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Temario Derecho Tributario 1 DERECHO TRIBUTARIO 1. Finanzas Públicas: Las finanzas públicas, en su concepción actual y genéricamente consideradas, tienen por objeto examinar cómo el Estado obtiene sus ingresos y efectúa sus gastos. Para la debida comprensión del concepto de finanzas públicas debemos analizar las siguientes nociones: necesidad pública, servicio público, gasto público y recurso público. a) Necesidad pública: Son aquellas que nacen de la vida colectiva por el gobierno) realiza en procura de la satisfacción de las necesidades públicas. y se satisfacen mediante la actuación del Estado. b) Servicio público: Son las actividades que el Estado (representado c) Gasto público: Son las erogaciones dinerarias que el Estado realiza en virtud e una ley para satisfacer las necesidades públicas mediante la prestación de servicios. d) Recurso público: Son los medios pecuniarios necesarios para que el Estado pueda afrontar las erogaciones. La actividad financiera del Estado: La actividad financiera se traduce en las entradas y salidas de dinero en la Caja del Estado. Una característica fundamente de la actividad financiera es su instrumentalidad. Su instrumentalidad consiste en que no constituye un fin en sí misma, o se que no atiende directamente a la satisfacción de una necesidad de la colectividad, sino que cumple una función instrumental porque su normal desenvolvimiento es condición indispensable para el desarrollo de las otras actividades. La actividad financiera del Estado está integrada por tres actividades parciales diferenciadas: a) La previsión de gastos e ingresos futuros materializada generalmente en el presupuesto financiero.

Derecho Tributario

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Temario de Derecho Tributario USAC, Guatemala. (documento base para el estudio de los privados en el área publica)

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Derecho Tributario

Temario

Derecho Tributario

1

DERECHO TRIBUTARIO

1. Finanzas Pblicas:

Las finanzas pblicas, en su concepcin actual y genricamente consideradas, tienen por objeto examinar cmo el Estado obtiene sus ingresos y efecta sus gastos. Para la debida comprensin del concepto de finanzas pblicas debemos analizar las siguientes nociones: necesidad pblica, servicio pblico, gasto pblico y recurso pblico.

a) Necesidad pblica: Son aquellas que nacen de la vida colectiva por el gobierno) realiza en procura de la satisfaccin de las necesidades pblicas. y se satisfacen mediante la actuacin del Estado.

b) Servicio pblico: Son las actividades que el Estado (representado

c) Gasto pblico: Son las erogaciones dinerarias que el Estado realiza en virtud e una ley para satisfacer las necesidades pblicas mediante la prestacin de servicios.

d) Recurso pblico: Son los medios pecuniarios necesarios para que el Estado pueda afrontar las erogaciones.

La actividad financiera del Estado:

La actividad financiera se traduce en las entradas y salidas de dinero en la Caja del Estado. Una caracterstica fundamente de la actividad financiera es su instrumentalidad. Su instrumentalidad consiste en que no constituye un fin en s misma, o se que no atiende directamente a la satisfaccin de una necesidad de la colectividad, sino que cumple una funcin instrumental porque su normal desenvolvimiento es condicin indispensable para el desarrollo de las otras actividades.

La actividad financiera del Estado est integrada por tres actividades parciales diferenciadas:

a) La previsin de gastos e ingresos futuros materializada generalmente en el presupuesto financiero.

b) La obtencin de los ingresos pblicos necesarios para hacer frente a las erogaciones presupuestariamente calculadas.

c) La aplicacin de esos ingresos a los destinos fijados, o sea, los gastos pblicos.

Carlos M. Giuliani Fonrouge: El Estado debe cumplir funciones complejas para la realizacin de sus fines, tanto en lo referente a la seleccin de los objetivos, a las erogaciones, a la obtencin de los medios para atenderlas pecuniarios o de otra especie- y a la gestin y manejo de ellos, cuyo conjunto constituye la actividad financiera.

Fundamentos y Objetivos de la Actividad Financiera:

Teora Econmica: Considera a la actividad financiera estatal como un fenmeno econmico. La accin del Estado se traduce en un consumo improductivo, pues al intensificar la presin tributaria sustrae a los particulares una porcin de renta que podra utilizarse en nueva produccin de bienes.

Teora Sociolgica: En razn de la heterogeneidad de necesidades e intereses colectivos y ante la imposibilidad de homogeneizar las necesidades individuales, los juicios singulares quedan obligatoriamente subordinados al criterio y voluntad de los gobernantes, que establecen el orden de prelacin de las necesidades a satisfacer, segn consideraciones de conveniencia poltica y utilidad social. La necesidad pblica no es aquella que, experimentada por la generalidad de los habitantes, es satisfecha en la forma ms econmica por la accin del Estado, sino la que segn criterio de la autoridad- los habitantes sienten o deberan sentir como miembros del consorcio poltico y es satisfecha con el gasto pblico, aunque no lo adviertan muchos de los llamados a contribuir.

Teora Poltica: Siendo polticos el sujeto de la actividad financiera (Estado), los medios o procedimientos (prestaciones obligatorias y coactivas) y los fines perseguidos (muchas veces extrafiscales), debe aceptarse que tal actividad tiene necesaria y esencialmente naturaleza poltica.

Ciencia de las Finanzas: Es la disciplina que, por la investigacin de los hechos, procura explicar los fenmenos vinculados a la obtencin y erogacin del dinero necesario para el funcionamiento de los servicios a cargo del Estado o de otras personas de derecho pblico, as como los dems efectos derivados de esa actividad gubernativa. Autor: Baleeiro.

Derecho Financiero:

Es el conjunto de normas jurdicas que regulan la actividad financiera del Estado. La actividad financiera constituye el objeto el derecho financiero.

Segn Sinz de Bujanda: Es la disciplina que tiene por objeto el estudio sistemtico de las normas que regulan los recursos econmicos que el Estado y los dems entes pblicos pueden emplear para el cumplimiento de sus fines, as como el procedimiento jurdico de percepcin de los ingresos y de ordenacin de los gastos y pagos que se destinan al cumplimiento de los servicios pblicos.

Segn el italiano Giannini: Es el conjunto de las normas que disciplinan las recaudaciones, la gestin y el gasto de los medios necesarios para la vida del ente pblico.

Segn Giuliiani Fonrouge: El derecho financiero es el conjunto de normas jurdicas que regulan la actividad financiera del Estado en sus diferentes aspectos: rganos que la ejercen, medios en que exterioriza y contenido de las relaciones que origina.

Los instrumentos de la Actividad Financiera del Estado:

Los ingresos;

Los gastos;

La conservacin de los bienes o gestin de los dineros pblicos.

La poltica fiscal del Estado: anlisis doctrinario:

El tratadista Adolfo Wagner, entre otros, se opuso a la tesis de que los impuestos slo podan tener como fin la cobertura de los gastos pblicos, y pens, que por el contrario, estos tributos podran tener funciones reguladoras de la distribucin de los ingresos y del patrimonio nacional.

Los impuestos, cuya finalidad principal es obtener fondos para cubrir las erogaciones estatales, pueden ser, adems, un instrumento que permita al Estado tener injerencia en la actividad econmica nacional. Desde el punto de vista econmico, cabe asignar a la poltica fiscal o tributaria importantes objetivos, como el de favorecer o de frenar determinada forma de explotacin, la fabricacin de ciertos bienes, la realizacin de determinadas negociaciones, o ms generalmente, promover el desarrollo econmico.

En conclusin, la poltica fiscal consiste en a intervencin del Estado mediante el aumento o disminucin de los tributos para determinados sectores de la industria y el comercio para equilibrar las ganancias y redistribuir ms equitativamente la riqueza nacional.

2. El Derecho Tributario:

Concepto:

Tambin llamado derecho impositivo o derecho fiscal, es el conjunto de normas jurdicas que se refieren a los tributos, regulndolos en sus distintos aspectos.

Comprende dos partes:

a) Parte General: donde estn comprendidas las normas aplicables a todos y cada uno de los tributos, es la parte tericamente ms importante porque en ella estn comprendidos aquellos principios de los cuales no se puede prescindir en los Estados de derecho para lograr que la coaccin que significa el tributo est regulada en forma tal que imposibilite su arbitrariedad. (Ejemplo: Cdigo Tributario)

b) Parte Especial: donde estn comprendidas las disposiciones especficas sobre los distintos tributos que integran el sistema tributario. (Ejemplo: Ley del IVA, Ley del ISR, etc.) Sistema tributario es el conjunto de tributos de cada pas.

Giuliani Fonrouge: El derecho tributario o derecho fiscal es la rama del derecho financiero que se propone estudiar el aspecto jurdico de la tributacin, en sus diversas manifestaciones: como actividad del Estado, en las relaciones de ste con los particulares y en las que se suscitan entre stos ltimos.

Ubicacin del Derecho Tributario:

El Derecho pblico comprende el Derecho financiero, ste comprende el Derecho tributario o derecho fiscal que es la Disciplina jurdica independiente, La parte de la actividad financiera vinculada con la aplicacin y recaudacin de los recursos. Giuliani Fonrouge.

Autonoma del Derecho Tributario:

Existen varias posiciones al respecto:

a) Las que niegan todo tipo de autonoma el derecho tributario por que lo subordinan al derecho financiero;

b) Las que estiman que el derecho tributario es una rama del derecho administrativo;

c) Las que consideran al derecho tributario material o sustantivo tanto didctica como cientficamente autnomo.

d) Las que consideran al derecho tributario dependiente del derecho privado (civil y mercantil) y le conceden al derecho tributario tan slo un particularismo exclusivamente legal. Esto significa que el legislador tributario puede crear regulaciones fiscales expresas derogatorias del derecho privado, pero si no lo hace, sigue rigiendo ste.

Fuentes del Derecho Tributario:

Art. 2 Cdigo Tributario. Son fuentes de ordenamiento jurdico tributario y en orden de jerarqua:

1. Las disposiciones constitucionales.

2. Las leyes, los tratados y las convenciones internacionales que tengan fuerza de ley.

3. Los reglamentos que por acuerdo Gubernativo dicte el Organismo Ejecutivo.

Interpretacin de las normas jurdicas tributarias:

Art. 4 Cdigo Tributario. La aplicacin, interpretacin e integracin de las normas tributarias, se har conforme a los principios establecidos en la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, los contenidos en este Cdigo, en las leyes tributarias especficas y en la Ley del Organismo Judicial.

Art. 5 Cdigo Tributario. En los casos de falta oscuridad, ambigedad o insuficiencia de una ley tributaria, se resolver conforme a las disposiciones del artculo 4. De este Cdigo. Sin embargo, por aplicacin analgica no podrn instituirse sujetos pasivos tributarios, ni crearse, modificarse o suprimirse obligaciones, exenciones, exoneraciones, descuentos, deducciones u otros beneficios, ni infracciones o sanciones tributarias.

Art. 6. Cdigo Tributario. En caso de conflicto entre leyes tributarias y las de cualquiera otra ndole, predominarn en su orden, las normas de este Cdigo o las leyes tributarias relativas a la materia especfica de que se trate.

Principios constitucionales del derecho tributario: (Conceptos doctrinarios)

a. Principio de Legalidad o Reserva. La potestad tributaria debe ser ntegramente ejercida por medio de normas legales. No puede haber tributo sin ley previa que lo establezca (nullum tributum sine lege). Ubicacin en la Constitucin: Art. 239.

b. Principio de Capacidad Contributiva: Es el lmite material en cuando al contenido de la norma tributaria, garantizando la justicia y razonabilidad. Todo tributo debe establecerse en atencin a la capacidad econmica de las personas individuales o jurdicas, ya que de lo contrario derivara en la arbitrariedad o en la irracionalidad. Ubicacin en la Constitucin: Art. 243.

c. Principio de Generalidad: Este principio alude al carcter extensivo de la tributacin y significa que cuando una persona fsica o ideal se halla en las condiciones que marcan, segn la ley, la aparicin del deber de contribuir, este deber debe ser cumplido, cualquiera que sea el carcter del sujeto, categora social, sexo, nacionalidad, edad o estructura.

d. Principio de Igualdad: No se refiere este principio a la igualdad numrica, que dara lugar a las mayores injusticias, sino a la necesidad de asegurar el miso tratamiento a quienes estn en anlogas situaciones, con exclusin de todo distingo arbitrario, injusto u hostil contra determinadas personas o categoras de personas.

e. Principio de Proporcionalidad: Exige que la fijacin de contribuciones concretas a los habitantes de la Nacin sea en proporcin a sus singulares manifestaciones de capacidad contributiva.

f. Principio de No Confiscacin: Significa que est prohibido el desapoderamiento total de los bienes de las personas como medida de orden personal, este principio responder a la proteccin de la propiedad privada. Ubicacin en la constitucin: Art. 28 ltimo prrafo. Principio de Non Solvet et Repet

g. Principio de Conveniencia o Comodidad: Que todo tributo debe ser recaudado del modo ms conveniente para el contribuyente (Ejemplo: pagos en los bancos).

h. Principio de Economa: Que lo recaudado sea mayor al gasto funcional para recaudarlo.

i. Principio de no doble imposicin: La doble imposicin es el fenmeno tributario que se da cuento una misma persona es sujeto pasivo en dos o ms relaciones jurdico tributario por el mismo hecho generador, en el mismo perodo impositivo. Ubicacin en el Cdigo Tributario: Art. 90 (Non Bis In Idem). Art. 153 ltima lnea: Es prohibida y es ilcita toa forma de doble o mltiple tributacin.

3. El poder tributario

Concepto:

Es la potestad jurdica del Estado y de otros entes pblicos menores, territoriales e institucionales, de establecer tributos con respecto a personas o bienes que se encuentran en su jurisdiccin.

Significa la facultad o posibilidad jurdica del Estado de exigir contribuciones con respecto a personas o bienes que se hallan en su jurisdiccin.

Tiene las siguientes caractersticas:

1. Abstracto: Porque es inherente a la naturaleza misma del Estado, se exterioriza a travs de las leyes impositivas.

2. Irrenunciable: Porque el Estado no puede desprenderse de este atributo esencial, puesto que el poder tributario no podra subsistir por s solo.

3. Permanente: Es preferible no hablar de imprescriptibilidad, sino de permanencia. El poder tributario slo puede extinguirse si se extingue el Estado.

Fundamento:

El poder jurdico tiene su fundamento su poder de imperio y nace de la soberana que ejerce el Estado.

Limitaciones:

Las limitaciones al poder tributario son los principios del poder tributario (VER PUNTO 2).

Facultad de liberar obligaciones y sanciones tributarias:

Una consecuencia inevitable del poder de gravar (poder tributario) es la potestad de desgravar, de eximir de la carga tributaria.

La exencin es la situacin jurdica en cuya virtud el hecho o acto resultado afectado por el tributo en forma abstracta, pero se dispensa de pagarlo por disposicin especial. Vale decir que, a su respecto, se produce el hecho generador, pero el legislador, sea por motivos relacionados con la apreciacin de la capacidad econmica del contribuyente, sea por consideraciones extrafiscales, establece la no exigibilidad de la deuda tributaria o resuelve dispensar del pago de un tributo debido.

La exencin va en contra del principio de generalidad y del principio de igualdad.

Concept legal. Art. 62 Cod. Trib. Exencin es la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligacin tributaria, que la ley concede a los sujetos pasivos de sta, cuando se verifican los supuestos establecidos en dicha ley.

Si concurren partes exentas y no exentas en los actos o contratos, la obligacin tributaria se cumplir nicamente en proporcin a la parte o partes que no gozan de exencin.

Clases de exenciones:

a. Permanentes o temporales: Segn el tiempo de duracin del beneficio.

b. Condicionales o absolutas: Cuando se hallan subordinadas a circunstancias o hechos determinados, o no lo estn.

c. Totales o parciales: Segn que comprendan todos los impuestos o slo unos de ellos.

d. Subjetivas u objetivas: Si son establecidas en funcin de determinadas personas fsicas o jurdicas, o teniendo en cuenta ciertos hechos o actos que el legislador estima dignos de beneficio.

4. La relacin jurdico-tributaria

Concepto:

Es el vnculo jurdico en virtud del cual un sujeto (deudor) debe dar a otro sujeto que acta ejercitando el poder tributario (acreedor), sumas de dinero o cantidades de cosas determinadas por ley.

Es el vnculo jurdico obligacional que se entabla entre el fisco como sujeto activo, que tiene la pretensin de una prestacin pecuniaria a ttulo de tributo, y un sujeto pasivo, que est obligado a la prestacin.

Es el vnculo obligacional en virtud del cual el Estado tiene el derecho de exigir la prestacin jurdica llamada impuesto, cuyo origen radica en la realizacin del presupuesto de hecho previsto por la ley, de modo tal que sta vendra a constituir el soplo vital de la obligacin de dar que es la obligacin tributaria.

La obligacin tributaria:

Es el deber de cumplir la prestacin que constituye la parte fundamental de la relacin jurdico tributaria. El contenido de la obligacin tributaria es una prestacin jurdica patrimonial, constituyendo, exclusivamente, una obligacin de dar, dar sumas de dinero en la generalidad de los casos.

Concepto legal de obligacin tributaria: Art. 14 Cd. Tributario. La obligacin tributaria constituye un vnculo jurdico, de carcter personal, entre la Administracin Tributaria y otros entes pblicos acreedores del tributo y los sujetos pasivos de ella. Tiene por objeto la prestacin de un tributo, surge al realizarse el presupuesto del hecho generador previsto en la ley y conserva su carcter personal a menos que su cumplimiento se asegure mediante garanta real o fiduciaria, sobre determinados bienes o con privilegios especiales. La obligacin tributaria pertenece al derecho pblico y es exigible coactivamente.

5. El tributo

Concepto:

Es una prestacin obligatoria, comnmente en dinero, exigida por el Estado en virtud de su poder de imperio y que da lugar a relaciones jurdicas de derecho pblico.

Son las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines.

Segn Bielsa, tributos son las prestaciones pecuniarias que el Estado, o un ente pblico autorizado al efecto por aqul, en virtud de su soberana territorial, exige de sujetos econmicos sometidos a la misma.

Clasificaciones:

A) Impuesto: Es la prestacin exigida al obligado independiente de toda actividad estatal relativa a l. Segn el modelo de Cdigo Tributario para Amrica Latina Impuesto es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador una situacin independiente de toda actividad relativa al contribuyente.

B) Tasa: Existe una actividad especial del Estado materializada en la prestacin de un servicio individualizado al obligado.

C) Contribuciones Especiales: Existe tambin una actividad estatal que es generadora de un especial beneficio para el llamado a contribuir.

Clasificacin del Cdigo Tributario:

Art. 10. Clases de tributos. Son tributos los impuestos, arbitrios, contribuciones especiales y contribuciones por mejoras.

Art. 11. Impuesto. Impuesto es el tributo que tiene como hecho generador, una actividad estatal general no relacionada concretamente con el contribuyente.

Art. 12. Arbitrio. Arbitrio es el impuesto decretado por ley a favor de una o varias municipalidades.

Art. 13. Contribucin especial y contribucin por mejoras. Contribucin especial es el tributo que tiene como determinante del hecho generador, beneficios directos para el contribuyente, derivados de la realizacin de obras pblicas o de servicios estatales.

Contribucin especial por mejoras, es la establecida para costear la obra pblica que produce una plusvala inmobiliaria y tiene como lmite para su recaudacin, el gasto total realizado y como lmite individual para el contribuyente, el incremento de valor del inmueble beneficiado.

6. La obligacin tributaria

Naturaleza Jurdica:

La nica fuente de la obligacin tributaria es la ley.

Concepto:

Es el deber de cumplir la prestacin que constituye la parte fundamental de la relacin jurdico tributaria. El contenido de la obligacin tributaria es una prestacin jurdica patrimonial, constituyendo, exclusivamente, una obligacin de dar, dar sumas de dinero en la generalidad de los casos.

Concepto legal de obligacin tributaria: Art. 14 Cd. Tributario. La obligacin tributaria constituye un vnculo jurdico, de carcter personal, entre la Administracin Tributaria y otros entes pblicos acreedores del tributo y los sujetos pasivos de ella. Tiene por objeto la prestacin de un tributo, surge al realizarse el presupuesto del hecho generador previsto en la ley y conserva su carcter personal a menos que su cumplimiento se asegure mediante garanta real o fiduciaria, sobre determinados bienes o con privilegios especiales. La obligacin tributaria pertenece al derecho pblico y es exigible coactivamente.

El hecho generador o hecho imponible:

Art. 31 Cdigo Tributario. Concepto. Hecho generador es el presupuesto establecido por la ley, para tipificar el tributo y cuya realizacin origina el nacimiento de la obligacin tributaria.

Elementos de la obligacin tributaria:

1. Sujeto:Activo

Pasivo

2. Objeto.

El sujeto activo por excelencia es el Estado. Las municipalidades tambin pueden ser sujetos activos en el caso de los arbitrios y contribuciones por mejoras. Tambin existen sujetos activos supranacionales, por ejemplo el caso de la ONU que estableci un Impuesto Progresivo a los sueldos de sus funcionarios, otro ejemplo es la Comunidad Europea del Carbn y del Acero (CECA) que ha instituido un gravamen sobre la produccin de carbn y acero que es exigido a las empresas productoras.

El sujeto pasivo es la persona individual o jurdica sometida al poder tributario del Estado, es decir, la que debe cumplir la prestacin fijada por la ley. Definicin legal de sujeto pasivo: Art. 18 Cd. Tributario. El Cdigo Tributario establece dos clases de sujeto pasivo:

a. Contribuyente: Es el obligado por deuda propia (Art. 21)

b. Responsable: Es el obligado por deuda ajena (Art. 25)

El objeto es la prestacin que debe cumplir el sujeto pasivo, esto es, el pago de la suma de dinero en la generalidad de los casos, o la entrega de cantidades de cosas en las situaciones especiales en que el tributo sea fijado en especie.

Determinacin de la obligacin tributaria:

Determinacin de la obligacin tributaria es el acto o conjunto de actos emanados de la administracin, de los particulares o de ambos coordinadamente, destinados a establecer en cada caso particular, la configuracin del presupuesto de hecho, la medida de lo imponible y el alcance de la obligacin.

La ley establece en forma objetiva y general, las circunstancias o presupuestos de hecho (hechos generadores) de cuya produccin deriva la sujecin el tributo. Al verificarse el hecho generador debe efectuarse una operacin posterior, mediante la cual la norma de la ley se particulariza, es decir, se adapta a la situacin de cada sujeto pasivo, dicho de otra manera, la situacin objetiva contemplada por la ley se concreta y exterioriza en cada caso particular. En materia tributaria, esta operacin se llama determinacin de la obligacin tributaria. En algunos casos suele emplearse la palabra liquidacin.Art. 103 Cdigo Tributario. Determinacin. La determinacin de la obligacin tributaria es el acto mediante el cual el sujeto pasivo o la Administracin Tributaria, segn corresponda conforme a la ley, o ambos coordinadamente, declaran la existencia de la obligacin tributaria, calculan la base imponible y su cuanta, o bien declaran la inexistencia, exencin o inexigibilidad de la misma.

Las bases de recaudacin:Base cierta: Hay determinacin con base cierta cuando la administracin fiscal dispone de todos los antecedentes relacionados con el presupuesto de hecho, no slo en cuanto a su efectividad, sino a la magnitud econmica de las circunstancias comprendidas en l; en una palabra, cuando el fisco conoce con certeza el hecho y valores imponibles. Base cierta: Art. 108 Cd. Tribu.

Base presunta: Si la autoridad administrativa no ha podido obtener los antecedentes necesarios para la determinacin cierta, entonces puede efectuarse por presunciones o indicios, es lo que se conoce como determinacin con base presunta. Base presunta: Art. 109 Cd. Tributario.

7. Extincin de la obligacin tributaria:

Concepto:Es el medio por el cual se le pone fin a la obligacin tributaria.

Formas de extincin tributaria:

La forma ordinaria de extincin es el pago.

Art. 35 Cdigo Tributario. Medios de extincin. La obligacin tributaria se extingue por los siguientes medios:

1. Pago (Art. 36)

2. Compensacin (Art. 43)

3. Confusin (Art. 45) En materia tributaria, slo puede haber confusin en el sujeto activo.

4. Condonacin o remisin (Art. 46)

5. Prescripcin (Art. 47)

Pago:

Arts. 36 al 42 Cdigo Tributario.

Compensacin:

Arts. 43 y 44 Cdigo Tributario.

Confusin:

Art. 45 Cd. Tribu. Concepto. La reunin en el sujeto activo de la obligacin tributaria de las calidades de acreedor y deudor, extingue la obligacin.

Condonacin:

Art. 46 Cd. Tribu. Condonacin. La obligacin de pago de los tributos causados slo puede ser condonada o remitida por ley.

Las multas y los recargos pueden ser condonados o remitidos por el Presidente de la Repblica, de conformidad con lo establecido por el artculo 183, inciso r) de la Constitucin Poltica, sin perjuicio de las atribuciones propias del Congreso de la Repblica y lo establecido en el artculo 97 de este Cdigo (exoneracin de multas, recargos o intereses).

Prescripcin:

Art. 47 Cd. Tribu. Plazos. El derecho de la Administracin Tributaria para hacer verificaciones, ajustes, rectificaciones y multas y exigir su cumplimiento y pago a los contribuyentes o los responsables, deber ejercitarse dentro del plazo de cuatro (4) aos. En igual plazo debern los contribuyentes o los responsables ejercitar su derecho de repeticin, en cuanto a lo pagado en exceso o indebidamente cobrado por concepto de tributos, intereses, recargos y multas.

Art. 48 Cd. Tribu. Prescripcin especial. No obstante lo establecido en el artculo anterior, el plazo de la prescripcin se ampliar a ocho aos, cuando el contribuyente o responsable no se haya registrado en la Administracin Tributaria.

8. La interpretacin de la ley tributaria

Art. 4 Cdigo Tributario. La aplicacin, interpretacin e integracin de las normas tributarias, se har conforme a los principios establecidos en la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, los contenidos en este Cdigo, en las leyes tributarias especficas y en la Ley del Organismo Judicial.

Art. 5 Cdigo Tributario. En los casos de falta oscuridad, ambigedad o insuficiencia de una ley tributaria, se resolver conforme a las disposiciones del artculo 4. De este Cdigo. Sin embargo, por aplicacin analgica no podrn instituirse sujetos pasivos tributarios, ni crearse, modificarse o suprimirse obligaciones, exenciones, exoneraciones, descuentos, deducciones u otros beneficios, ni infracciones o sanciones tributarias.

Art. 6. Cdigo Tributario. En caso de conflicto entre leyes tributarias y las de cualquiera otra ndole, predominarn en su orden, las normas de este Cdigo o las leyes tributarias relativas a la materia especfica de que se trate.

La supremaca constitucional:

Art. 4 Cdigo Tributario. La aplicacin, interpretacin e integracin de las normas tributarias, se har conforme a los principios establecidos en la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, los contenidos en este Cdigo, en las leyes tributarias especficas y en la Ley del Organismo Judicial.

Principio de legalidad y su incidencia en la interpretacin de las normas tributarias:El principio de legalidad significa la sumisin de la actividad tributaria a la ley, y es un lmite al poder reglamentario de la administracin.

9. El procedimiento administrativo de determinacin de obligaciones tributarias

Garantas procesales:

En el procedimiento administrativo de determinacin de obligaciones tributarias prevalecen las garantas individuales como lmite a la administracin tributaria. Entre estas limitaciones destacan las siguientes:

a) Todos los actos que realice la Administracin Tributaria deben estar prefijados por la ley como facultades expresamente concedidas a la administracin. La etapa de determinacin se encuentra sometida al principio de legalidad.

b) La Administracin Tributaria debe solicitar autorizacin judicial para realizar ciertas actuaciones de especial gravedad en contra de los contribuyentes.

c) Los resultados de la determinacin deben constar en actas que harn plena fe mientras no se demuestre su inexactitud o falsedad.

Anlisis del proceso administrativo de determinacin de obligaciones tributarias:

A. 20 das. Previamente a la determinacin de oficio, la Administracin Tributaria (AT) debe requerir la presentacin de las declaraciones omitidas, fijando para ello un plazo de 20 das. Si transcurrido este plazo el contribuyente o el responsable no presentare las declaraciones o informaciones requeridas, la AT formular la determinacin de oficio del impuesto sobre base cierta o presunta (Art. 107 CT). Base cierta (Art. 108 CT). Base presunta (Art. 109 CT).

B. 30 das. Si el contribuyente o responsable cumple con la obligacin, pero la misma fuera motivo de ajustes por parte de la AT, se le confiere audiencia por 30 das. (Art. 146 y 145 CT).

C. 30 das. Si al evacuar la audiencia, el contribuyente o responsable solicita apertura a prueba, ste se otorgar por 30 das (Art. 146 y 143 CT).

D. 15 das. Medidas para mejor resolver (Art. 148 y 144 CT).

E. 30 das. La resolucin debe dictarse dentro de los 30 das siguientes.

Medios de impugnacin dentro del mbito administrativo:

A. Recurso de Revocatoria:

10 das para interponer

5 das para elevar al MFP

15 das audiencia unida asesora del MFP

15 das audiencia PGN

15 das diligencias para mejor resolver

30 das resolucin final

B. Recurso de Reposicin:

10 das para interponer ante el MFP

5 das para elevar al MFP

15 das audiencia unida asesora del MFP

15 das audiencia PGN

15 das diligencias para mejor resolver

30 das resolucin final

C. Ocurso:

3 das para interponer ante el MFP

5 das para que la AT enve informe que solicita el MFP

MFP resuelve (no dice plazo)

D. Enmienda y nulidad:

3 das para interponer

15 das para resolver, resolucin no es impugnable.

E. Recurso de lo Contencioso Administrativo:

Procede contra las resoluciones de los recursos de revocatoria y reposicin

3 das para interponerlo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo

Trmite Arts. Del 161 al 168 del Cdigo Tributario y Arts. 16 al 46 de la Ley de lo Contencioso Administrativo:

3 meses para interponerlo

se sealar plazo para subsanacin de faltas y rechazo

5 das hbiles para pedir antecedentes al rgano administrativo

10 das hbiles para que el rgano administrativo enve los antecedentes con un informe circunstanciado. Si el rgano administrativo no remite los antecedentes y el informe, el tribunal dar trmite a la demanda, sin perjuicio de que la administracin puede presentarse en cualquier etapa procesal y presentar el expediente respectivo

3 das siguientes a aquel en que se recibieron los antecedentes o que se venci el plazo para el envo, el tribunal debe dictar la resolucin que da trmite a la demanda

15 das de emplazamiento a:

El rgano admito. o institucin descentralizada demandada (En materia tributaria: la Superintendencia de Administracin Tributaria SAT)

La PGN

Las personas que aparezcan con inters en el expediente.

La Contralora General de Cuentas (slo cuando el proceso se refiera al control y fiscalizacin de la hacienda pblica)

Dentro de este plazo se pueden interponer la sig. excepciones previas:

Incompetencia

Litispendencia

Demanda defectuosa

Falta de capacidad legal

Falta de personalidad

Falta de personera

Caducidad

Prescripcin

Cosa juzgada

Transaccin

5 das sig. para contestar la demanda e interponer excepciones perentorias y/o plantear reconvencin (si las excepciones previas fueron declaradas sin lugar)

30 das de prueba (despus de contestada la demanda y la reconvencin) El periodo de prueba podr declararse vencido por anticipado cuando se hubieren recibido todos los medios de prueba ofrecidos

15 das para sealar da y hora para la vista (Art. 142 LOJ)

10 das para auto para mejor fallar

15 das para dictar sentencia (Art. 142 LOJ)

F. Casacin:

Procede contra las resoluciones y autos que pongan fin al proceso

Trmite del Cdigo Procesal Civil y Mercantil:

15 das para interponer (Art. 626 CPCYM)

15 para la vista(Art. 142 LOJ)

15 das para dictar sentencia (Art. 142 LOJ)

Contra las sentencias de casacin slo proceden los recursos de aclaracin y ampliacin.

10. El Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado como Instrumento de Tributacin

Definicin:

Es el documento legal en el que sistemtica y anticipadamente se calculan los ingresos y se autorizan los gastos que habrn de producirse en un Estado en un cierto perodo (Matus Benavente).

Elaboracin y presentacin del presupuesto:La elaboracin y presentacin del presupuesto comprende los siguientes pasos:

a. Art. 21 Ley Orgnica del Presupuesto Decreto 101-97 del Congreso- y Art. 16 del Reglamento Acuerdo Gubernativo 240-98-:

Los organismos del Estado y sus entidades descentralizadas y autnomas presentan al Ministerio de Finanzas Pblicas a ms tardar el da 15 de junio de cada ao sus anteproyectos de presupuesto.

b. Art. 23 Ley Orgnica del Presupuesto Decreto 101-97 del Congreso-, 171 inciso b) de la Constitucin:

El Organismo Ejecutivo presenta el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado al Congreso a ms tardar el 2 de septiembre del ao anterior al que regir.

Art. 171 incisos b) Constitucin: El Ejecutivo deber enviar el proyecto de presupuesto al Congreso con 120 das de anticipacin a la fecha en que principiar el ejercicio fiscal... (2 de septiembre)

c. Art. 24 Ley Orgnica del Presupuesto Decreto 101-97 del Congreso-, 171 inciso b) de la Constitucin:

Si el Congreso no aprueba el presupuesto dentro del trmino establecido en la Constitucin, regir de nuevo el presupuesto en vigencia del ejercicio anterior, el cual podr ser modificado o ajustado por el Congreso.

Art. 171 inciso b) Constitucin: Corresponde tambin al Congreso: b) Aprobar, modificar o improbar, a ms tardar treinta das antes de entrar en vigencia, el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado. ...Si al momento de iniciarse el ao fiscal, el presupuesto no hubiere sido aprobado por el Congreso, regir de nuevo el presupuesto en vigencia en el ejercicio anterior, el cual podr ser modificado o ajustado por el Congreso.

Normas presupuestarias: constitucionales y ordinarias:Constitucionales:

Art. 171 inciso b) Atril. del Congreso

Art. 237 Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado

Art. 238 Ley Orgnica del Presupuesto

Art. 240 Fuente de inversiones y gastos del Estado

Ordinarias:

Ley Orgnica del Presupuesto, Decreto 101-97 del Congreso.

Reglamento de la Ley Orgnica del Presupuesto, Acuerdo Gubernativo 240-98.

Decreto 66-2002 Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2002.

Contenido del presupuesto:Art. 10 Ley Orgnica del Presupuesto, Decreto 101-97 del Congreso:

Contenido. El presupuesto de cada uno de los organismos y entes sealados en esta ley ser anual y contendr, para cada ejercicio fiscal, la totalidad de las asignaciones aprobadas para gastos y la estimacin de los recursos destinados a su financiamiento, mostrando el resultado econmico y la produccin de bienes y servicios que generarn las acciones previstas.

Art. 11 Ley Orgnica del Presupuesto, Decreto 101-97 del Congreso:

Presupuesto de ingresos. Los presupuestos de ingresos contendrn la identificacin especfica de las distintas clases de ingresos y otras fuentes de financiamiento, incluyendo los montos estimados para cada uno de ellas.

Art. 12 Ley Orgnica del Presupuesto, Decreto 101-97 del Congreso:

En los presupuestos de egresos se utilizar una estructura programtica coherente con las polticas y planes de accin del Gobierno, que permita identificar la produccin de bienes y servicios de los organismos y entes del sector pblico, as como la incidencia econmica y financiera de la ejecucin de los gastos y la vinculacin con sus fuentes de financiamiento.

La ejecucin presupuestaria:Una vez que entra en vigencia legal, el presupuesto comienza su fase de ejecucin, tanto en cuanto a los gastos como a los recursos. Doctrinariamente, las etapas de ejecucin segn las tendencias modernas son las siguientes:

a. La Orden de Disposicin de Fondos:

Una vez en vigencia, el Ejecutivo debe dictar una orden de disposicin de fondos para cada jurisdiccin.

b. El Compromiso:

Es el acto por el cual se afecta el gasto al crdito pertinente autorizado para el presupuesto. Es una medida de orden interno administrativo que produce el efecto de inmovilizar el importe respectivo, a fin de que no pueda utilizarse para fines diversos de los previstos en el presupuesto.

c. La Liquidacin:

Es el acto por el cual se establece con exactitud la suma de dinero a pagar. Es decir, se constituye la deuda lquida. Segn Giuliani Fonrouge, en ciertos casos la liquidez ya existe en el momento del compromiso, pero en gran nmero de situaciones el importe exacto slo puede determinarse con posterioridad a esa operacin, una vez cumplidas las prestaciones o realizados los servicios.

d. El Libramiento.

Consiste en la emisin de orden o mandato de pago para que la tesorera general haga efectivas las erogaciones comprometidas y liquidadas.

e. El Pago.

Es el acto por el cual la Tesorera hace efectivo el importe de la orden de pago.

Ubicacin legal de la ejecucin del presupuesto: Arts. 25 al 33 de la Ley Orgnica del Presupuesto, Decreto 101-97 del Congreso.

11. El derecho sancionatorio o punitivo tributario

Naturaleza Jurdica: Algunos autores sostienen que el derecho sancionatorio o punitivo tributario es simplemente una parte del derecho tributario. Giuliani Fonrouge afirma que concibe al derecho tributario como un todo orgnico con aspectos diversos, pero interconectados y no separados, estimando que las infracciones y sanciones pertenecen a una misma categora jurdica. En consecuencia, todo lo relativo a las infracciones y sanciones no deriva sino del propio poder tributario estatal.

Como consecuencia de esta teora, Fonrouge sostiene que no obstante el carcter punitivo de las sanciones fiscales y su vinculacin con los principios generales del derecho penal, su singularidad no permite aplicarle las disposiciones del Cdigo Penal, salvo cuando la ley tributaria remita expresamente a sus normas. (Ver art. 70 y art. 90 Cdigo Tributario).

Las infracciones tributarias:

Doctrinariamente, la infraccin tributaria es la violacin a las normas jurdicas que establecen las obligaciones tributarias sustanciales y formales.

Una posicin jurdica sostiene que la infraccin tributaria no se diferencia del delito penal comn por lo que existe identidad sustancial entre ambos.

Otra posicin sostiene que la infraccin tributaria se distingue del delito penal comn, y que tal diferencia se debe a que la infraccin tributaria es contravencional y no delictual.

La contravencin es una falta de colaboracin, una omisin de ayuda, en cuyo campo los derechos del individuo estn en juego de manera mediata. El objeto que se protege no est representado por los individuos ni por sus derechos naturales o sociales en s, sino por la accin estatal en todo el campo de la administracin pblica.

El delito es la infraccin que ataca directamente la seguridad de los derechos naturales y sociales de los individuos, correspondiendo su estudio al derecho penal comn.

En conclusin, las infracciones tributarias, en cuanto a obstrucciones ilcitas a la formacin de rentas pblicas tienen carcter contravencional, y no delictual.Las Infracciones Tributarias estn reguladas en el Ttulo III del Cdigo Tributario.

Concepto: Art. 69 Cd. Tributario. Toda accin u omisin que implique violacin de normas tributarias de ndole sustancial o formal constituye infraccin que sancionar la Administracin Tributaria, en tanto no constituya delito o falta sancionados conforme a la legislacin penal.

La relacin entre infracciones tributarias y los ilcitos de carcter penal:

La relacin radica en que un mismo acto puede consistir al mismo tiempo una infraccin tributaria de las tipificadas en el Cdigo Tributario y un delito o una falta de los tipificados en el Cdigo Penal (De los delitos contra el rgimen tributario, Arts. 358 A, 358 B, 358 C y 358 D, y De las faltas contra el orden jurdico tributario, Art. 498)

A este respecto, el Art. 90 del Cd. Tribu. Establece que si de la investigacin que se realice, aparecen indicios de la comisin de un delito o de una falta, contemplados en la legislacin penal, la Administracin Tributaria se abstendr de imponer sancin alguna y proceder a hacerlo del conocimiento de la autoridad competente.

Los tipos de infracciones tributarias:El Cd. Tributario divide las infracciones tributarias en:

a) infracciones tributarias (Art. 71)

a.1) Pago extemporneo de las retenciones. (Art. 91)

a.2) La Mora (Art. 92)

a.3) La omisin del pago de tributos (Arts. 88 y 89)

a.4) La resistencia a la accin fiscalizadora de la AT (Art. 93)

a.5) El incumplimiento de obligaciones formales (Art. 94)

a.6) Las dems que se establecen expresamente en este Cdigo y en las leyes tributarias especficas (Ejemplo: Art. 95 infracciones cometidas por funcionarios o tcnicos)

b) infracciones tributarias especficas sancionadas con cierre temporal de las empresas (Art. 85).

c) infracciones tributarias especficas sancionadas con cierre definitivo de las empresas (Arts. 86).

Procedimiento para la determinacin y sancin de las infracciones tributarias:Art. 151 Cod. Tributario.

12. DELITO TRIBUTARIONaturaleza JurdicaLa resistencia del contribuyente a entregar, pagar o rendir cuentas sobre los tributos, de los cuales es sujeto pasivo de una obligacin tributaria.

Es importante establecer, que el delito tributario dentro del derecho penal tiene como finalidad el castigo del contribuyente que no ha cumplido sus obligaciones tributarias, ya que al iniciar un proceso penal contra el contribuyente no se debe esperar en primer trmino que este pague el tributo. Como consecuencia accesoria puede que este cumpla con el pago del tributo omitido, pero en primer lugar ser el cumplimiento de la condena penal.

Bien Jurdico tuteladoEl Delito Penal busca la imposicin de condenas por delitos o faltas contra el rgimen tributario que nazcan del incumplimiento de la obligacin tributaria, tales como:

1. Inducir a error a la Administracin sobre la declaracin de un tributo.

2. La omisin de hacer entrega de un tributo percibido a las cajas del fisco.

3. Oponerse a que la Administracin cumpla con su funcin fiscalizadora.

4. Omisin de declaracin de bienes que deban ser ingresados por las aduanas.

Disposiciones Penales especiales en materia tributaria.

Delitos contra el Rgimen Tributario

Art. 358 A. Defraudacin Tributaria

Art. 358 B. Casos especiales de defraudacin tributaria

Art. 358 C. Apropiacin indebida de tributos

Art. 358 D. Resistencia a la accin fiscalizadora de la Administracin tributaria

FALTAS CONTRA EL ORDEN JURDICO TRIBUTARIOArt. 498 los casos estipulados en este artculo tienen arresto de 10 a 60 das

Encontramos tambin la ley contra la Defraudacin y contrabando aduanero Decreto Numero 58-90

13. EL MARCO TRIBUTARIO CONSTITUCIONALLos ingresos del estado.

Estos se dividen en ordinarios y extraordinarios.

A) Ordinarios: aquellos cuya percepcin est autorizada peridicamente por las leyes fiscales y que se destinan a la atencin de los servicios pblicos regulares del Estado.

B) Extraordinarios: aquellos cuya percepcin se autoriza por excepcin, para cubrir gastos eventuales e imprevistos.

Ejemplos de gastos extraordinarios:

1. Impuestos extraordinarios.

2. Derechos extraordinarios.

3. Emprstitos (prstamos hechos al Estado, a las provincias o municipios y empresas privadas para hacer frente a sus necesidades o ejecutar sus proyectos.)

4. Emisiones de moneda.

5. Expropiacin.

6. Servicios personales.

Fundamento legal en Guatemala (artculo 239 CPR)

PODER TRIBUTARIOCuando el Estado recauda contribuciones de los ciudadanos lo hace con el propsito de cubrir los gastos comunes que brotan de la satisfaccin de necesidades.

*Facultad del Estado para exigir de manera unilateral el pago de tributos a cada miembro de la sociedad con el fin de lograr el bien comn.

Lmites del Poder Tributario

Cuando se habla de lmites del Poder Tributario, hace referencia a los lineamientos por los cuales se debe regir la recaudacin tributaria. A efecto de evitar que el Estado a travs de sus rganos encargados de la recaudacin tributaria violen las garantas que amparan a los contribuyentes dentro del marco de la legalidad sobre los tributos impuestos a los ciudadanos.

De esta manera se limitan las facultades que se le otorgan a la administracin as como las garantas que esta debe prestar.

Estos lmites son determinados por los principios tributarios que han de considerarse para fundamentar los tributos impuestos a los contribuyentes.

Principios tributarios

De legalidad.: Establece que exclusivamente el Congreso de la Republica puede decretar impuestos ordinarios, extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales.

De capacidad de pago: Este principio determina que el sistema tributario debe ser justo y equitativo.

Generalidad (prohibicin de discriminaciones o privilegios en materia fiscal)

Progresividad: a medida que aumenta la riqueza de un sujeto aumenta la contribucin en proporcin superior al incremento

Prohibicin: de doble o mltiple tributacin.

14. MARCO JURDICO DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA.

Normas constitucionales:

Estn contenidas en el captulo IV ttulo V Rgimen Financiero. De la Constitucin Poltica de la Republica

Art. 237. Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado.

Nos habla este artculo que debe existir un presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para cada ejercicio fiscal. El cul debe incluir:

1. Estimacin de todos los ingresos a obtener.

2. Detalle de los gastos e inversiones a realizar.

Finalidad de los ingresos: constituir un fondo comn para cubrir los egresos del estado.

Este mismo artculo manda a que tanto organismos, entidades descentralizadas y autnomas que tengan presupuestos y fondos privativos se enven en forma obligatoria y anualmente al Organismo Ejecutivo y Congreso para su conocimiento e integracin al presupuesto general.

Qu sucede si se incumple lo dispuesto por este artculo?

Su incumplimiento es punible y sern responsables los funcionarios bajo cuya direccin funcionen las dependencias.

Qu gastos no se puede incluir en el presupuesto general de Ingresos y Egresos?

Aquellos bajo el regln de gastos confidenciales o las que no deban ser comprobados o sujetos a fiscalizacin.

Segn la Constitucin en qu forma se debe ejecutar el presupuesto?

En forma analtica.

Quin tiene acceso al presupuesto general?

Por ser documentos pblicos, tiene acceso cualquier ciudadano.

En qu lugar podemos consultar el Presupuesto General?

1. En la biblioteca nacional.

2. Archivo General de Centro Amrica.

3. Las bibliotecas de las universidades del pas.

Qu obligacin tienen los organismos o entidades estatales que disponen de fondos privativos?

Deben publicar anualmente en forma detallada el origen y aplicacin de los mismos auditado por la Contralora General de Cuentas.

En dnde se hace dicha publicacin?

En el Diario Oficial dentro de los 6 meses a la finalizacin de cada ejercicio fiscal.

Art. 238. Ley Orgnica del Presupuesto:

Que regula la ley orgnica de presupuesto

A) Formulacin, ejecucin, y liquidacin del presupuesto.

B) Casos en que se pueden transferir fondos.

C) Uso de economas e inversin de supervit.

D) Normas y regulaciones en la deuda pblica externa r interna

E) Medidas de control y fiscalizacin de entidades con fondos privativos.

F) Forma y cuanta de la remuneracin de funcionarios y empleados pblicos.

Art. 239. Principio de legalidad.

Establece que exclusivamente el Congreso de la repblica puede decretar impuestos ordinarios, extraordinarios arbitrios y contribuciones especiales.

Tambin establece cuales son las normas de la recaudacin:

A) Hecho generador de la relacin tributaria

B) Las exenciones

C) Sujeto pasivo de tributo (Art, 18 cd. Tribu.) y la responsabilidad solidaria (art. 20 cd. Tribu.)

D) Base imponible y el tipo impositivo

E) Deducciones, descuentos, reducciones y recargos

F) Infracciones y sanciones tributarias (Art, 66 cd. Tribu.)

Establece adems que sern nulas IPSO JURE aquellas disposiciones inferiores a la ley que contradigan o tergiversen las normas legales que regulan la base de recaudacin.

Qu sujeto tiene las disposiciones reglamentarias en materia tributaria?

Norman lo relativo al cobro administrativo del tributo y establece los procedimientos que facilitan la recaudacin.

Art. 240 Fuente de Inversiones y Gastos del Estado.

Este artculo regula el caso en que una inversin o gasto haya sido incluido e identificado en el presupuesto, por lo que manda a que previamente el congreso autorice la ampliacin del presupuesto debe emitir opinin favorable del organismo ejecutivo.

Qu sucede en caso que el organismo ejecutivo no emita opinin favorable?

El Congreso lo podr aprobar si existe el voto favorable de por lo menos dos de tres presentes del nmero total de diputados que lo integran.

Art. 241 Rendicin de Cuentas del Estado.

El Organismo Ejecutivo debe rendir cuentas anualmente al Congreso de la Repblica.

I. Los ministerios deben formular la liquidacin anual de presupuesto y debe someterlo a conocimiento de la contralora General de Cuentas dentro de los tres primeros meses del ao.

II. La Contralora rinde informe y emite dictamen en un trmino no mayor de dos meses.

III. El Congreso recibe el dictamen y lo aprobar o no lo aprobar.

IV. Si aprueba se hace una publicacin en el diario Oficial.

V. Si no aprueba el Congreso puede:

A) Pedir informes y explicaciones

B) Si son causas punibles certificar la conducente al Ministerio Pblico.

Art. 242 Fondo de Garanta

Este tiene como fin financiar programas de desarrollo econmico y social que realizan organizaciones no lucrativas del sector privado.

Art. 243 Principio de capacidad de pago.

Este principio determina que el sistema tributario debe ser justo y equitativo.

Qu tipo de tributos prohbe la Constitucin?

1. Tributos confiscatorios (aquellos impuestos en los que se hace una adjudicacin al estado de la propiedad privada. Esto es un robo decretado por el poder pblico.)

2. La doble o mltiple tributacin.

Qu es la doble o mltiple tributacin?

Es cuando un mismo hecho generado atribuible al mismo sujeto pasivo es grabado dos o ms veces por uno o ms sujetos con poder tributario y por el mismo evento o perodo de imposicin.

Cdigo Tributario

Estructura del Cdigo Tributario

Ttulo 1

Disposiciones preliminares

Cap. I

Normas Tributarias

Cap. II

Plazos

Cap. III

Tributos

Ttulo II

Obligacin Tributaria

Cap. I

Disposiciones Generales

Cap. II

Sujeto de la obligacin tributaria.

Cap. III

Hecho generador de la obligacin tributaria.

Cap. IV

Extincin de la obligacin Tributaria.

Cap. V

Intereses.

Cap. VI

Exenciones

Ttulo Infracciones y sanciones

Cap. I Parte General

Cap. II Pte. Especias

Defraudacin Tributaria.

Ttulo IV

Procedimiento ante la Admn. Tributaria.

Cap. I

Facultades y atribuciones de la admn. Tributaria.

Cap. II

Procedimiento de la Consulta

Cap. III

Determinacin de la obligacin Tributaria

Cap. IVDeberes formal de los contribuyentes y resp.

Cap. V

Proceso Activo.

Cap. IV

Proceso de Restitucin.

Cap. VII

Impugnacin de resoluciones

Ttulo V

De lo contencioso Admn.

Cap. I

Recurso de los contencioso admn...Cap. II

Casacin.

Cap. III

Medidas de Garanta y Precautorias

Cap. IV

Procedimiento Eco/Coac.

Ttulo Final

Qu carcter tienen las normas tributarias?

Son de derecho pblico

Cul es el campo de aplicacin de las normas tributarias?

Aplica a las relaciones jurdicas que originan los tributos establecidos por el Edo.

A quines se aplica las normas tributarias en forma supletoria?

1. Relacin tributaria aduanera.

2. Relacin tributaria municipal.

3. Relacin tributaria

En materia tributaria en caso de conflicto de leyes predominan las normas del cdigo o ley tributaria especfica que las de otra ndole.

Aplicacin de la ley tributaria en el tiempo:

1. Rigen desde la fecha establecida en ella sino ocho das despus de su publicacin en el diario oficial. (Art. 7, Cod. Tribu. y 6 LOG)

2. En caso de la reforma a una norma tributaria que establece diferente cuanta o tarifa a los impuestos, se aplica el primer da hbil de siguiente perodo impositivo.

3. Infracciones y sanciones rigen para el futuro. (Art. 66, Cod. Tribu.)

4. La posicin jurdica constituida en una ley anterior con seria bajo una ley posterior.

Computo de plazos en Materia Tributaria.

A) El da es de 24 horas. Comienza a contarse desde las cero horas.

Noche: tiempo entre las 18hrs. y 6 am.

B) Los plazos se rigen por el calendario gregoriano. Los aos y meses terminan en la vspera del ao que principia.

C) Plazos de das, meses y aos termina en la hora que finalice la jornada orden o extra orden de administracin tributaria. Las notificaciones comienzan a correr al da hbil siguiente de efectuada.

D) Plazos por hora se cuenta de momento a momento:

Se considera ao hbil:

1. Las declaraciones como tal.

2. Las declaraciones feriado legalmente.

3. Los que la Administracin tributaria no hubiese prestado servicio.

Qu se entiende por materia Tributaria?

Las horas hbiles de trabajo en la Administracin Tributaria.

Los plazos que se computan por das se cuentan solo las hbiles. Si un plazo termina en da inhbil se prorroga hasta el da hbil siguiente.

Qu es tributo?

Son prestaciones comnmente en dinero que el Estado exige en ejercicio de poder tributario para obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.

Cules son las clases de tributos que regula el cdigo tributario?

-Impuestos

-Contribuciones especiales

-Arbitrios

-Contribuciones por mejoras

Qu es la obligacin tributaria?

Es el vnculo jurdico de carcter personal, entre la Administracin Tributaria y otros entes pblicos acreedores de tributo y sujetos pasivos de ella.

Pueden los particulares oponer al fisco convenios entre particulares sobre materia tributaria? No son oponibles.

Prelacin en caso de quiebra?

En caso de quiebra o liquidacin para el pago de crditos del deudor los recargos, intereses y multas tienen privilegio sobre los bienes del deudor sobre los dems crditos.

Se excepta crditos hipotecarios o prendarios inscritos en el Registro de la Propiedad inscritos con anterioridad a la fecha en que el contribuyente fue notificado de la accin del sujeto activo de la Obligacin Tributaria.

Sujetos de la Obligacin Jurdico Tributaria.

Sujeto Activo: El Estado o el ente pblico acreedor del tributo.

Sujeto Pasivo: El obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias.

Funciones de la Administracin Tributaria:

-Planificar-Dirigir

-Supervisar

-Organizar -Ejecutar-Y Controlar todas las actividades que tengan vinculacin a las relaciones jurdicas tributarias.

Quienes son los solidarios en la obligacin tributaria?

Aquellos obligados de quienes se verifique un mismo hecho generador de la obligacin tributaria. Son responsables en forma solidaria.

Normas sobre la solidaridad en materia tributaria?

1. La obligacin se puede exigir total o parcialmente a cualquiera

2. El cumplimiento total de uno libera a los dems3. El cumplimiento de un deber formal por parte de uno no libera a los dems4. La exencin de la obligacin libera a todos

5. La interrupcin de la prescripcin favorece o perjudica a todos.

Pueden los menores o incapaces estar obligados por deuda propia? Si se prescinde de su capacidad legal segn el derecho privado. Artculo 21 del cdigo tributario.

RESPONSABLE DE LAS OBLIGACIONES EN CASOS ESPECIALES

1 FIDEICOMISO FIDUCIARIO

2 CONTRATO DE PARTICIPACIN GESTOR

3 LA CO-PROPIEDAD LOS CO- PROPIETARIOS

4 LAS SOCIEDADES DE HECHO LOS SOCIOS

5 LAS SOCIEDADES IRREGULARES LOS SOCIOS

6 LAS SUCECIONES INDIVISAS EL ALBACEA, LOS ADMINISTRADORES DE LA HERENCIA O LOS HEREDEROS.

Cules son las obligaciones de los sujetos pasivos?

1. pago de los tributos

2. cumplimiento de deberes formales

3. pago de intereses

4. sanciones pecuniarias artculo 23.

Son transmisibles las obligaciones del contribuyente fallecido?

S y sern ejercitadas o cumplidos por el administrador o albacea de la mortal, herederos o legatarios.

Quienes son responsables por representacin?

A) Padres, tutores o administradores de bienes de menores o representantes de incapaces.

B) Representantes legales de personas jurdicas.

C) Mandatarios de los bienes que administra.

D) Sndicos de quiebras o depositarios de concurso de acreedores.

Quienes son solidariamente responsables en el dominio y transferencia de bienes?

1. Donatarios y legatarios.

2. Adquirientes de bienes, derechos o patrimonios.

3. Personas individuales o jurdicas que adquieran empresas por funcin o transformacin.

Agente de Retencin: Son sujetos que al pagar o acreditar a los contribuyentes cantidades grabadas estn obligados a retener las mismas. Una parte de estas a cuenta de tributos de dichos contribuyentes.

Agente de Percepcin: Son personas individuales o jurdicas que por disposicin legal deben percibir el impuesto y enterarlo al fisco.

Quien es responsable de la falta de cumplimiento de la obligacin de enterar de las cajas del fisco? El Agente de recepcin o percepcin o el contribuyente.

El contribuyente se libra de las obligaciones si acredita que efectu el pago.

Qu es la garanta de confidencialidad en materia tributaria? Es la garanta de que personas individuales o jurdicas, suministrada a la administracin tributaria en ejercicio de fiscalizacin es confidencial, por lo que no se puede revelar ni comentar los datos. Se excepta por orden de Juez Competente.

Hecho generador: Es el presupuesto establecido por la Ley para tipificar el tributo, el cual origina el nacimiento de la obligacin tributaria.

En qu momento se da el acaecimiento del hecho generador:

1o. Si el presupuesto legal se constituye por hechos materiales, desde el momento en que se realizan todas las circunstancias y elementos integrados en l.

3. Si el presupuesto legal comprende hechos, actos o situaciones jurdicas, desde que estn perfeccionados o constituidos.

Cundo produce efectos el acto jurdico condicionado?

1. Desde el momento de su celebracin y hasta que se cumpla la condicin resolutoria.

2. Al cumplirse la condicin si es suspensiva.

Cules son los medios de extincin de la obligacin tributaria?

1. Pago,

2. Compensacin

3. Confusin

4. Condenacin o Remisin

5. Prescripcin.

Pago: Es el abono de una deuda o el cumplimiento de una obligacin.

Clases de pago:

1. Pago propio: El que realiza el contribuyente de su propia obligacin tributaria.

2. Pagos por terceros: El pago de una deuda tributaria por un tercero con el consentimiento expreso o tcito del contribuyente.

3. Pago por consignacin judicial.

a. Por la negativa de recibir el pago. No est apegado a una norma tributaria.

b. Subordinacin del pago al cumplimiento de exigencias administrativas sin fundamento en norma tributaria

4. Pago bajo protesta: Es aquel pago previo en que no es definitivo el monto del tributo o la liquidacin no est firme con el fin de no incurrir en multas, interese y recargos.

5. Pago a cuenta. Se da cuando se realizan pagos anticipados a cuenta del tributo, cuando su perodo de imposicin sea anual formando como referencia el impuesto pagado en el perodo menor en el ao impositivo.Puede la administracin tributaria dar facilidades de pago?

Si, hasta para un mximo de doce meses. Y con justificacin de causa.

A quin no se puede conceder facilidades de pago?

A los agentes de retencin o percepcin respecto de los tributos retenidos o percibidos.

Qu carcter tienen los convenios de pago entre el contribuyente y la administracin tributaria?

Son ttulos ejecutivos suficientes para el cobro judicial. Artculo 40 Cdigo Tributario.

Forma que se aplica el pago con facilidades:

1. Pago de intereses causados.

2. pago de tributo.

Qu sucede si el deudor incumple el pago de dos cuotas consecutivas?

1. Se da por terminada la prrroga.

2. La administracin tributaria exige el cobro del saldo por la va Econmica coactiva.

Qu es compensacin.

Es la extincin de una deuda con otra, entre personas que se deben mutuamente cosas semejantes.

Requisitos para que se d la compensacin tributaria:

1. Los crditos de la administracin tributaria deben ser lquidos y exigibles.

2. Los crditos del contribuyente o responsables deben ser lquidos y exigibles.

3. Los perodos no deben ser prescritos.

4. La recaudacin del tributo debe estar a cargo del mismo rgano de la administracin tributaria.

Qu es la compensacin especial?

Compensacin total o parcial que solicita el contribuyente de crditos lquidos exigibles a su favor cuando son administrados por distinto rgano de administracin tributaria.

A quin se hace la peticin de comp. Esp?

Al ministro de Finanzas Pblicas.

Confusin: Es la reunin en el sujeto activo de la obligacin tributaria en calidad de acreedor y deudor.

Condonacin. Es el perdn de una deuda tributaria.

Quin puede entregar la condonacin?

El Presidente de la Repblica sobre multas y recargos. (Art. 183 inciso r)

Qu plazo tiene la Administracin Tributaria para hacer verificaciones, ajustes o rectificaciones de la obligacin Tributaria? Liquidar intereses y multas 4 aos. En caso en que el contribuyente no se haya registrado tiene 8 aos.

Cundo comienza a correr el paso de prescripcin?

A partir de la fecha en que se produjo el vencimiento de la obligacin de pagar el tributo.

Cmo se interrumpe la prescripcin?

1. Cuando se determina la obligacin tributaria

A. Por el sujeto pasivo cuando presenta la declaracin.

B. Por la Admn. Tributaria con la fecha de la notificacin de la determinacin.

2. Por la notificacin de la resolucin de la Admn. Tributaria en que confirma ajustes y contenga cantidad lquida y exigible.

3. Por interposicin de recursos.

4. Reconocimiento expreso o tcito de la obligacin.

5. Solicitud de facilidades de pago.

6. Notificacin de la accin judicial.

7. Por pago parcial.

8. Por ejecucin de providencia.

9. Solicitud de devolucin de pago en exceso.

Cul es el efecto de la prescripcin?

Como accin o excepcin.

Qu es la incobrabilidad de la obligacin Tributaria?

Es la autorizacin del Admn. Tributaria de no iniciar el procedimiento administrativo por la incompatibilidad con el costo de administracin y de cobranza. Si no supera la suma de mil quetzales por cada perodo impositivo anual.

Qu efecto produce la declaracin de incobrabilidad?

Que el contribuyente o responsable quede impedido de cotizar, licitar, y celebrar los contratos que se refiere la ley de contrataciones de Estado, por un perodo de cuatro aos a partir de la declaratoria.

El procedimiento de cobro se puede reiniciar si no ha transcurrido la prescripcin.

Qu es el inters? Es la cuanta de los daos y perjuicios que sufre una de las partes por incumplir la obligacin contrada.

Qu son los intereses resarcitorios a travs del fisco?

Es la cuanta por los daos y perjuicios para compensar al fisco por la no-disponibilidad del importe del tributo en su oportunidad debida.

Cmo se computan los intereses? Desde el da para pagar el tributo hasta el da en que se realice el pago.

Qu es un inters punitivo? Son aquellos que se derivan de la interposicin de un recurso contencioso administrativo tributario.

Qu son los intereses a favor del contribuyente? Son aquellos devengados a favor del contribuyente por pagos indebidos o excesos. El contribuyente debe solicitar el pago a la Admn. Tributaria. Su devolucin se efecta treinta das hbiles despus que queda firme la resolucin.

Qu es exencin? Es dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligacin tributaria.

Estas no se pueden transmitir a terceros.

Irretroactividad. Las leyes no tienen efecto en cuanto a hechos anteriores a su promulgacin.

Pueden las normas tributarias tener efectos retroactivos? Solo si es su primer sancin y establecen sanciones ms benignas y favorecen al infractor.

Infraccin Tributaria: Es toda accin u omisin que implique violacin de normas tributarias de ndole sustancial o formal, si no constituye delito o falta.

Qu efecto tiene la determinacin de la existencia de un delito por la Admn. Tributaria? Se denuncia el hecho a la autoridad judicial penal competente.

INFRACCIONES TRIBUTARIAS:

1. Pago extemporneo de retenciones.

2. Mora

3. Omisin de pago de tributos.

4. Resistencia a la accin fiscalizadora.

5. Incumplimiento de obligaciones formales.

6. Otras que establece el condigo.

Cuando hay reincidencia.

El sancionado por la admn. debidamente notificado comete otra infraccin dentro del plazo de cuatro aos.

Efectos de la reincidencia:

A. Infraccin con multa se aumenta el 50%.

B. Infraccin con cierre temporal de empresas:

-cierre definitivo

-cancelacin de inscripcin y patente en el registro Mercantil.

Forma de extinguir las infracciones y sanciones:

1. Muerte del infractor.

2. Exoneracin o condonacin.

3. Prescripcin.

4. Declaracin de incobrabilidad.Trmino prescribe las infracciones y sanciones?

El transcurso de los aos.

Causas de eximentes de responsabilidad:

1. Incapacidad legal y absoluta.

2. Caso fortuito y fuerza mayor.

Quines son responsables por las fracciones tributarias?

nicamente los autores.

Quines son los autores?

1. El que toma parte directa en la ejecucin del hecho.

2. El que induzca directamente a otro a ejecutar la infraccin.

3. Los que participan en la ejecucin de los hechos.

Sin los cuales no se hubiera ejecutado la accin.

Procedimiento por el cierre temporal de empresas.

1. La admn. Tributaria debe comprobar y documentar la infraccin.

2. La admn. emite un dictamen legal y solicita al Juez de Paz del ramo Penal el cierre temporal.

3. Se fija audiencia oral durante la 48 horas siguientes de recibida la solicitud.

4. En la audiencia se escuchan las partes y se reciben pruebas.

5. El Juez resuelve al finalizar la audiencia si procede o no el cierre temporal.

Si una entidad est sujeta a la vigilancia y fiscalizacin de la superintendencia de Bancos, esta debe emitir opinin favorable en un plazo de 10 das.

Las entidades burstiles deben emitir opinin al Ministerio de Economa.

Cul es el tiempo mximo de cierre temporal? 10 das a un mximo de 20, se duplica en caso de reincidencia.

Pueden los centros hospitalarios ser sancionados con el cierre temporal?

No, se les aplica una multa del 10% de los ingresos brutos durante el ltimo penado mensual.

En caso del cierre temporal, puede librarse el patrono del pago de prestaciones? No, de conformidad con el Art. 61 CT. Literal gl y Art. 86 Cd. Tributario.

En qu forma se sanciona la omisin de pago de tributos?

1. Si lo detecta la administracin tributaria con multa del 100% del importe del tributo.

2. Si el contribuyente rectifico la declaracin antes de ser requerido por la admn. con multa del 25%.

Qu es el principio Non bis in iclem? Art. 90

Es la abstencin de imponer una sancin por parte de la admn. Tributaria si existen indicios de la comisin de un delito o fallo, poniendo en conocimiento de la autoridad competente.

En Conclusin: No se puede sancionar dos veces la misma infraccin.

Como se computa la mora?

Multiplicar el monto del tributo por el factor 0.0005 por el nmero de das de atraso.

Que es la resistencia de la accin fiscalizadora de la administracin tributaria?

Es la accin u omisin que impide la accin fiscalizadora despus de transcurrido 3 das de la notificacin que requiere al contribuyente presentar documentacin o informacin tributaria, contable, o financiera. Tambin se entiende toda accin u omisin que impida el acceso inmediato de libros, documentos y archivos.

DEBERES FORMALES:

1. Dar aviso a la administracin de modificaciones en el domicilio fiscal y cambio de contador

2. Obtener NIT.

3. Llevar al da libros y registros contables

4. Ofrecer bienes y servicios incluyendo el impuesto correspondiente

5. Percibir o retener tributos

6. Emitir facturas, tickets, notas de dbito que cumplan con los requisitos de la ley.

7. Presentar declaraciones en el plazo establecido8. Concurrir a las oficinas tributarias cuando sea requerido.

Quien puede exonerar multas, recargos e intereses? El Presidente de la Repblica quien autoriza a la administracin tributaria.

Quien es la administracin tributaria?

La superintendencia de administracin tributaria SAT.

Otra dependencia que solo asigna funciones de administracin.

Atribuciones de la administracin tributaria?

1. Requerir informe a personas individuales o jurdicas2. Exigir la declaracin de tributos

3. Exigir la liquidacin y pago de tributos

4. Requerir el pago de intereses, recargos y multas

5. Verificar el contenido de las declaraciones

6. Imponer sanciones

7. Organizar el sistema de recaudacin

En que termino se deben devolver crditos a favor del contribuyente?En el plazo de 60 das a partir de la fecha de liquidacin aprobada

PROCEDIMIENTO DE CONSULTA EN MATERIA TRIBUTARIA:1. Quien puede formular la consulta?Quien tenga un inters personal y directo sobre una situacin tributaria

2. Forma de consulta: presentar con claridad y precisin los elementos constitutivos del caso

Si se presenta una consulta no exime el cumplimiento de la obligacin tributaria

Qu efectos tiene la respuesta de la consulta?

-No es una resolucin

-No puede ser impugnada

-Solo surte efecto vinculante

Termino para emitir respuesta?

60 das a partir de la presentacin de la consulta

Que es la determinacin r la obligacin tributaria?

Es el acto mediante el cual el contribuyente o la Administracin tributaria o ambos declaran la existencia de una obligacin tributaria calcula base imponible y su cuanta o su inexistencia, exencin o inexigibilidad.

Que es una declaracin de oficio de la obligacin tributaria?

Es el acto mediante el cual la administracin tributaria declara una obligacin tributaria previa al requerimiento al contribuyente por un plazo de 20 das hbiles para que presente sus declaraciones o informaciones.

Cules son las clases de determinacin y oficio?

A. Sobre base cierta es decir, la administracin toma de base los libros, registros, y documentos contables del contribuyente

B. Sobre base presunta, se toma como indicio el promedio de los perodos anteriores declarados por el contribuyente

Que es el error de clculo?

Es la diferencia resultante por el mal clculo y pago del tributo a favor de la administracin o el contribuyente.

Procedimiento a favor de la administracin

1. Se corre audiencia por 5 das hbiles

2. Transcurrido el plazo se debe efectuar el pago en 5 das.

Procedimiento a favor del contribuyente:

1. Se notifica a quien corresponde

2. Se acredita a cuenta o se solicita la devolucin al Ministerio de Finanzas Pblicas.

3. 3. La deduccin _de oficio

_ a solicitud del sujeto dentro del plazo de 30 das

Que es domicilio Fiscal?

Es el lugar que el contribuyente o responsable designa para recibir citaciones, notificaciones y dems correspondientes.

En que trmino se debe comunicar el cambio de domicilio fiscal?En el plazo de 30 das a partir de la fecha en que se produce el mismo.

PROCESO ADMINISTRATIVO:

NATURALEZA:

El proceso se impulsa de oficio

PERSONERA:

A personalmente, representante legal, mandatario

Como se puede acreditar la representacin?

Mediante copia legalizada del documento.

Las actuaciones estn exentas del impuesto de papel sellado y timbres fiscales

Quien tiene acceso a las actuaciones?Contribuyentes, representantes y responsables.Profesionales, universitarios que asesoren

Lugar para notificar:

El sealado en la primera solicitud

El que fije por escrito

Clases de notificaciones:

Personalmente

Otro procedimiento idneo.

Plazo para notificar:

En el plazo de 10 das a partir del da siguiente de dictada la resolucin

Quin puede practicar las notificaciones?

Notificador o Notario.

Se puede entregar una notificacin a un menor de edad?

No, artculo 133 cdigo tributario

Que es una notificacin por comisin?

Es aquella que se realiza a una persona que reside fuera de las oficinas centrales de la administracin se comisiona al administrador de rentas del departamento donde tenga su domicilio la persona a notificar.

Perodo de Prueba:

30 das.

Se pueden presentar pruebas fuera del perodo de pruebas?

Si, solo si se recaban para mejor resolver.

Diligencias para mejor resolver:

1. Tener a la vista cualquier documento

2. Practicar diligencia

3. Tener a la vista actuaciones

Plazo para practicar la diligencia a mejor resolver?

15 das

Recurso que cabe contra la resolucin que ordene las diligencias para resolver?

No cabe alguno

PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DETERMINACIN: (AJUSTE)

1. Se verifica las declaraciones

2. Notificacin si procede ajuste

3. Audiencia por 30 das para presentar descargos y medios de prueba.

4. Perodo de prueba 30 das, este corre dentro del 6. da hbil del vencimiento del plazo de la audiencia

SANCIONES:

1. Se verifican las declaraciones

2. Se notifica la procedencia de la sancin

3. audiencia por 10 das hbiles improrrogables

4. Perodo de prueba de 10 das hbiles.

Si la administracin declara con lugar, fija la liquidacin y el plazo de 10 das hbiles para su pago.

Que sucede si el contribuyente no efecta el pago?

Se procede el cobro por la va econmico- coactivo

Que sucede si el contribuyente no ( ) la audiencia?

Se dicta la resolucin correspondiente que determina: 1. el tributo, 2. intereses, 3. recargos, 4. multas, se procede a exigir el pago.

Cul es el plazo para fijar resolucin?30 das hbiles.

Impugnacin de resoluciones:

Revocatoria:

Naturaleza:

* De oficio

A instancia de parte.

Quien puede interponer el recurso?

Contribuyente, responsable, representante legal.

Ante quien se interpone?

Ante el funcionario que dict la resolucin o practic la rectificacin

Plazo para interponer el recurso?

10 das hbiles al da siguiente de la ltima notificacin.

Trmite:

El funcionario ante quien se impone se limita a conceder o denegar el trmite.

SI ESTE CONCEDE:

1. Eleva actuaciones al Ministerio de Finanzas Pblicas dentro del plazo de 5 das

2. El Ministerio de Finanzas resuelve modificando confirmando revocando o anulando la resolucin en el plazo de 30 das.

Si deniega se debe razonar el rechazo y el contribuyente podr:

1. Interponer un recurso ante el Ministerio de Finanzas pblicas dentro de los 3 das hbiles siguientes a la notificacin ( debe pedir que se conceda el recurso)

2. Si no resuelve el Ministerio en el plazo de 15 das se tiene por concedido y se deben elevar las actuaciones al Ministerio.

3. El Ministerio remite el recurso a la dependencia para que informe en el plazo de 5 das

Si se declara sin lugar se impone al ocurrente una multa de Q 1,000.00

SILENCIO ADMINISTRATIVO:

Cuando transcurridos 30 das en que las actuaciones se encuentran en estado de resolver y no se dicta resolucin.

Efectos del silencio Administrativo:

1. Se tiene por agotada la instancia administrativa

2. Resuelto desfavorable el recurso de revocatoria o reposicin

3. El interesado puede interponer el recurso de los contenciosos- administrativo.

Que se entiende por estado de resolver?

Cuando transcurren 30 das hbiles en que el expediente retorna de la audiencia conferida a la Procuradura General de la Nacin.

Recurso de Reposicin:

Cabe contra las resoluciones originarias del Ministerio de Finanzas Pblicas.

Quin emite los dictmenes sobre los recursos en el Ministerio de Finanzas Pblicas? La unidad de dictmenes de recursos administrativos.

En qu plazo se deben emitir los dictmenes? 15 das.

Cundo se da un dictamen y por qu plazo a la PGN?

Luego del dictamen del Minis. El por 15 das hbiles.

Plazo en el que el Ministerio debe emitir la resolucin?

75 das hbiles de presentado el recurso.

Si hay diligencias para mejor resolver?

Se ampla por 15 das hbiles.

Qu es el vicio sustancial?

Cuando se vician: -Garantas constitucionales

-Disposiciones legales

-Formalidades esenciales

-error en la determinacin de la obligacin.

Cundo procede la enmienda o nulidad?

En cualquier estado del proceso.

Cundo es improcedente?

A. Cuando proceden los recursos de revocatoria o reposicin.

B. Se interpone despus del plazo de tres das despus de conocida la infraccin.

Trmite de la enmienda o nulidad:

a. Se interpone dentro del tercer da de conocida la infraccin.

b. Resuelve en 15 das de su interposicin.

Procedimiento Tributario

Procedencia:

Contra las resoluciones de los recursos de revocatoria y reposicin dictados por la admn. tributaria y el ministerio de finanzas Pblicas.

Ante quien se interpone:

Ante la sala del tribunal de lo contencioso.

Administrativo. Art. 161 Cd. Tributario y 221 CPR.

Plazo para interponer el recurso:

3 meses a partir del da hbil siguiente en que se hizo la ltima notificacin.

Naturaleza:

Es impulsado a peticin de parte, es de nica instancia y no tiene efectos suspensivos. En este tipo de procesos no se procede la caducidad de la instancia en perjuicio de la administracin tributaria.

LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINSITRACION TRIBUTARIA

Est regulada por la Ley Orgnica de la Superintendencia de la Administracin Tributaria. Decreto Numero 1-98 del Congreso.

Caractersticas:

a. Entidad estatal descentralizada.

b. Competencia y jurisdiccin en todo el territorio nacional.

c. Autonoma funcional, econmica, financiera, tcnica y administrativa.

d. Personalidad Jurdica propia.

e. Patrimonio y recursos propios.

Domicilio: La ciudad de Guatemala.

Denominacin: Superintendencia de Administracin Tributaria (SAT).

Objeto: La administracin tributaria.

La SAT puede delegar funciones de cobro, percepcin y recaudacin en personas individuales o jurdicas.

Facultades que no puede delegar.

1. Determinar la obligacin tributaria.

2. Conferir audiencias.

3. Aplicacin de sanciones.

4. Registro de los contribuyentes.

5. Administracin total o permanente de sus dependencias.

Autoridades superiores de la SAT:

a) Directorio.

b) Superintendente

c) Intendentes

Directorio:

Es el rgano de direccin y se encarga de dirigir la poltica, as como emitir opinin sobre iniciativas de le por el Organismo Ejecutivo.

Integracin: Esta integrado de 6 directores.

1. Presidente- Es el Ministro de Finanzas Publicas

2. Secretario- El superintendente.

3. 4 titulares y sus suplentes nombrados por el Presidente, despus de ser elegidos por una nmina de postulacin la cual est compuesta por 9 miembros.

El nico que puede hacer objecin al nombramiento de los directores es el Congreso de la Republica con el voto favorable de la mayora absoluta de los diputados. Esta debe realizarse dentro de los 8 das siguientes al notificarse el nombramiento.

Superintendente:

Es la autoridad administrativa superior y el funcionario ejecutivo de mayor nivel jerrquico.

Funcin: Administra y dirige la SAT, ejecuta la poltica, ejerce la representacin legal.

Nombramiento: Lo nombra el Presidente de la Republica por una nmina propuesta por el directorio.

Intendentes:

Son los funcionarios de mayor nivel jerrquico de las intendencias. Los nombra y remueve el superintendente.

Recursos econmicos de la SAT:

Del 2% del total de tributos internos y comercio exterior.

Clasificacin de funcionarios de la SAT:

a) Funcionarios: Superintendente, Intendentes, gerentes, subgerentes.

b) Empleados: el resto de personal.

Recursos Administrativos contra las resoluciones:

Reposicin: Contra lo resuelto por el Directorio.

Revocatoria: Contra lo resuelto por el Superintendente o Intendente.

15. CONTROL Y FISCALIZACION TRIBUTARIA.La Administracin Tributaria:Concepto: Es la Superintendencia de Administracin Tributaria u otra dependencia o entidad del Estado a la que por ley se le asignan funciones de administracin, recaudacin, control y fiscalizacin de tributos. Art. 98 Cd. Tribu.

Funciones especficas:

A) Ejercer la administracin del rgimen tributario, aplicar la legislacin tributaria, recaudacin, control y fiscalizacin de los tributos internos y los que gravan el comercio exterior. (No se incluyen los que administran y gravan las municipalidades).

B) Administrar el sistema Aduanero.

Contralora y Tribunal de Cuentas:Est regulado por el Decreto Nmero 1126 del Congreso de la Republica.

Contralora de Cuentas:Funcin: esta fiscaliza la hacienda pblica y la ejecucin del presupuesto general de ingresos y egresos de la Nacin. Art. 1

A quienes puede fiscalizar:

1. Personas que tengan custodia y manejo de fondos pblicos y bienes del Estado, municipio, universidades, entidades autnomas y semiautnomas.

2. Personas que reciban fondos del estado.

3. Personas que realizan colectas pblicas.

4. Liquidadores, fiscalizadores, interventores de fondos del Estado.

No puede fiscalizar a instituciones privadas que segn sus leyes la vigilancia se atribuye a otras dependencias gubernamentales.

Integracin:

Jefe y Subjefe son nombrados por el Organismo Ejecutivo.

Funcionarios y empleados.

Departamentos:

a) Administrativo.

b) Fiscalizacin.

Examen de cuentas:

Este examen establece si se ha incurrido en errores matemticos, se han aplicado correctamente las leyes o si han habido prdida de valores.

Finiquito:

Es la solvencia de toda persona sujeta a glosa o juicio de cuentas.

Esta puede ser expedida cuando han sido aprobadas las cuentas, la cual debe ser extendida en un trmino que no exceda de 3 meses desde su solicitud.

Tribunal de Cuentas

Este tribunal se encarga de realizar las funciones judiciales en materia de cuentas.

Integracin:

a) Tres jueces propietarios.

b) Tres jueces suplentes.

Estos son elegidos por el Congreso de la Republica.

Dependencias:

a) Secretaria: es el rgano de comunicacin.

b) Departamento de Estadstica y Archivo.

c) Otras necesarias.

El tribunal de cuentas es el encargado de nombrar los jueces de primer grado, econmico- coactivo y personal administrativo.

Jurisdiccin en materia de cuentas:

a) Tribunal de Cuentas

b) Jueces de Primer grado

c) Jueces de primera instancia

Naturaleza: es privativo e improrrogable.

Tribunal de cuentas conoce:

La jurisdiccin en materia econmico- coactiva

En el departamento de Guatemala los jueces privativos de la materia del tribunal de cuentas

En los departamentos de la Republica conocen en primera instancia los Jueces de Primera Instancia.

Finalidad del tribunal de cuentas:

Conoce de los adeudos a favor del fisco, municipalidades y entidades descentralizadas

Instancias

1. Jueces de Primera Instancia

2. Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas

Ante quien se presenta las demandas en materia econmico-coactiva?

Ante los jueces de primer grado en la capitalAnte los jueces de primera instancia en los departamentos.

JUICIO DE CUENTASObjeto:

Establecer de manera definitiva si el patrimonio nacional o las instituciones, entidades o empresas sujetas a fiscalizacin han sufrido prdidas en su hacienda, restitucin o pago.

Procedimiento:

1. Despus de interpuesta la demanda hay 20 das para la solicitud del expediente.

2. Recibido este se dan 15 das de Audiencia a las partes.

3. A) Si el demandado no se defiende se dicta sentencia en 8 das.

B) Si se opone, el tribunal tiene 15 para emitir el decreto que abre a periodo de prueba.

4. El periodo de prueba es de 60 das.

5. Al finalizar este, se emite sentencia a los 8 das.

Contra esta sentencia cabe el recurso de Apelacin:

1. 3 das para interponer el recurso.

2. Se da audiencia a las partes por 48 horas.

3. 6 das para recibir las pruebas.

4. 8 das para dictar sentencia.

Ejecucin de las sentencias

Se rige por el procedimiento del econmico- coactivo.

Jueces competentes.

Son los mismos de primer y segundo grado que conocieron el juicio de cuentas

Procedimiento:

1. Se manda el requerimiento de pago y embargo de bienes.

2. Audiencia por 3 das al ejecutado.

3. Si interpone excepciones se escucha por 5 das al ejecutante y Ministerio Publico.

4. Si hay pruebas se reciben por 6 das.

5. Sentencia se dicta en 15 das.

Recurso que cabe contra esta sentencia es de Apelacin:

1. 3 das para interponer el recurso.

2. 15 para sealar la vista.

3. 8 das para dictar sentencia.

Otros rganos de control

La administracin Tributaria puede delegar su control de fiscalizacin a otros rganos como lo es La Direccin General de Aduanas, que es un ramo de hacienda o finanzas y este tiene a su cargo la direccin tcnica y administrativa de las aduanas, la cual tiene su propia organizacin interna.

16. LOS TRIBUTOS SEGUN LA ACTIVIDAD QUE AFECTANSobre los ingresos: impuestos sobre la rentaSegn la ley del impuesto sobre la renta se considera fuente guatemalteca a todo ingreso que haya sido generado por capitales, bienes, servicios y derechos de cualquier naturaleza invertidos o utilizados en el pas.

En este sentido nos referimos a: sueldos, honorarios, bonificaciones, aguinaldos, pagos o crditos por concepto de regalas, rentas que provienen de la exportacin, primas de seguros, rentas por los servicios de transporte o cargas, rentas de espectculos pblicos, rentas de la explotacin de loteras, rifas, sorteos, bingos, etc..

Sobre las ventas: impuest