Derecho Tributario

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Guía Basica

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  • GUIA BASICA DE FINANZAS PBLICAS Y DERECHO TRIBUTARIO Recopilacin de autores

    No existen materias difciles, solo malos apuntes

    2009

    AJC Prohibida su reproduccin o distribucin- Solo uso personal del autor

    Resumen09.blogspot.com

  • 2

    Gua Bsica no sustituye ningn libro de texto. Se

    resumi Villegas, Garca Vizcano, Ley Procedimiento

    tributario comentada, Ley 11.683. Complementar con

    Texto original de la ley 11.683, 14.684 y NOTAS DE

    CATEDRA

    Algunos temas sobre todo las ltimas unidades constan

    de un marco terico a modo informativo y de un

    resumen conceptual de la ley tributaria.

    Puede utilizar el ndice

    haciendo Ctrl+click en

    cada tema

  • TABLA DE CONTENIDO

    PROGRAMA DE LA MATERIA .............................................................. 8

    UNIDAD 1 ......................................................................................... 11

    CONCEPTO DE FINANZAS PBLICAS ................................................ 11

    1) NECESIDADES PBLICAS. ........................................................ 11

    2) SERVICIOS PUBLICOS .............................................................. 11

    3) GASTOS PBLICOS .................................................................. 11

    4) RECURSOS PUBLICOS.............................................................. 11

    ESCUELAS Y TEORAS SOBRE LA NATURALEZA DE LA ACTIVIDAD

    FINANCIERA...................................................................................... 12

    EL FENMENO FINANCIERO Y SUS ELEMENTOS COMPONENTES... 13

    ELEMENTOS DEL FENMENO FINANCIERO ..................................... 13

    LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO ........................................ 13

    UNIDAD 2 ......................................................................................... 15

    GASTO PBLICO ............................................................................... 15

    CARACTERISTICAS ............................................................................ 15

    CLASIFICACION ................................................................................. 15

    EFECTOS ECONMICOS.................................................................... 16

    UNIDAD 3 RECURSOS PBLICOS ...................................................... 17

    CLASIFICACIN ................................................................................. 17

    RECURSOS ORIGINARIOS Y DERIVADOS .......................................... 18

    CREDITO PBLICO ............................................................................ 18

    ANALISIS DE LOS RECURSOS TRIBUTARIOS ..................................... 18

    CLASIFICACIN DE LOS RECURSOS TRIBUTARIOS ........................... 19

    IMPUESTO CONCEPTO ..................................................................... 20

    CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS ................................................ 20

    SISTEMA TRIBUTARIO. CONCEPTO .................................................. 22

    PRINCIPIOS DE LA IMPOSICIN. ...................................................... 22

    EFECTOS ECONMICOS DE LOS IMPUESTOS. .................................. 22

    UNIDAD 4 DERECHO FINANCIERO Y DERECHO TRIBUTARIO .......... 24

    DERECHO FINANCIERO ..................................................................... 24

    LA ACTIVIDAD FINANCIERA COMO ACTIVIDAD JURDICA............... 24

    DEFINICION DERECHO FINANCIERO ................................................ 24

    CONTENIDO DEL DERECHO FINANCIERO ......................................... 24

    SUBDIVISIN DEL DERECHO TRIBUTARIO ....................................... 25

    POSICIONES SOBRE LA AUTONOMA DEL DERECHO TRIBUTARIO .. 26

    FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO. ............................................. 28

    La Constitucin. ................................................................................ 28

    La ley. ............................................................................................... 28

    Acuerdos interjurisdiccionales. ........................................................ 29

    Tratados y convenios internacionales. ............................................ 29

    Otras fuentes. .................................................................................. 29

    CODIFICACIN. ................................................................................ 29

    UNIDAD 5 ......................................................................................... 31

    DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO ...................................... 31

    POTESTAD TRIBUTARIA ................................................................... 31

    CARACTERES DEL PODER TRIBUTARIO. ........................................... 31

    ALCANCE .......................................................................................... 31

    PODER TRIBUTARIO ORIGINARIO Y DERIVADO. ............................. 31

    DISTRIBUCIN DEL PODER TRIBUTARIO EN EL DERECHO

    CONSTITUCIONAL ARGENTINO........................................................ 32

    Corresponde a la Nacin ................................................................. 32

    Corresponde a las Provincias........................................................... 32

    A) Impuestos directos son los siguientes: ....................................... 33

    B) Impuestos indirectos, gravan las siguientes materias: .............. 33

    C) Tasas ............................................................................................ 33

    D) Contribuciones especiales .......................................................... 33

    SUPERPOSICIN DE TRIBUTOS ........................................................ 33

    DOBLE Y MLTIPLE IMPOSICIN INTERNA: MEDIDAS TENDIENTES A

    EVITARLAS ........................................................................................ 33

    REQUISITOS DOBLE IMPOSICION .................................................... 34

    PRINCIPALES SOLUCIONES A LA DOBLE IMPOSICION INTERNA ..... 34

    LIMITACIONES CONSTITUCIONALES AL PODER TRIBUTARIO:

    GARANTAS DEL CONTRIBUYENTE. ................................................. 35

    PRINCIPIOS ....................................................................................... 35

    Legalidad ......................................................................................... 35

    Igualdad ........................................................................................... 36

    Equidad ............................................................................................ 36

    Proporcionalidad. ............................................................................ 36

    No confiscatoriedad......................................................................... 36

    OTRAS LIMITACIONES INDIRECTAS ................................................. 37

    RGIMEN MUNICIPAL- NATURALEZA JURDICA- ATRIBUCIONES

    FISCALES. .......................................................................................... 37

    UNIDAD 6: DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL ................................. 39

    FORMA Y CONTENIDO DE LA LEY TRIBUTARIA ............................... 39

    CONTENIDO ..................................................................................... 39

    ANALISIS DEL HECHO IMPONIBLE ................................................... 40

    CONCEPTO ....................................................................................... 40

    ELEMENTOS ..................................................................................... 40

    ASPECTO MATERIAL DEL HECHO IMPONIBLE. ................................ 40

    ASPECTO PERSONAL ........................................................................ 40

    ASPECTO ESPACIAL. ......................................................................... 41

  • 4

    ASPECTO TEMPORAL. ...................................................................... 41

    CLASIFICACION ................................................................................. 42

    MTODO LITERAL ............................................................................. 43

    MTODO LGICO. ............................................................................ 43

    MTODO HISTRICO ........................................................................ 44

    MTODO EVOLUTIVO ...................................................................... 44

    LA RAZONABILIDAD ......................................................................... 44

    INTERPRETACIN SEGN LA REALIDAD ECONMICA (Art. 1 y 2) . 44

    INTERPRETACIN FUNCIONAL ......................................................... 45

    VALOR DE LA INTERPRETACIN DE LA CORTE SUPREMA ............... 45

    LA INTEGRACIN ANALGICA ......................................................... 45

    APLICACIN DE LA LEY TRIBUTARIA EN EL ESPACIO ....................... 46

    MBITO TEMPORAL DE APLICACIN DE LA LEY TRIBUTARIA ......... 48

    RETROACTIVIDAD O IRRETROACTIVTDAD EN MATERIAS

    SUSTANTIVA Y PENAL ...................................................................... 48

    CASOS DE JURISPRUDENCIA ............................................................ 49

    UNIDAD 7: DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL ................................ 51

    RELACION JURIDICA TRIBUTARIA. CONCEPTO ................................ 51

    CARACTERIZACIN Y NATURALEZA ................................................. 51

    NATURALEZA JURIDICA .................................................................... 51

    RELACIN JURDICA TRIBUTARIA Y OBLIGACIN TRIBUTARIA. ..... 51

    OBLIGACION TRIBUTARIA. CONCEPTO ............................................ 53

    ELEMENTOS ...................................................................................... 53

    CARACTERES ..................................................................................... 53

    UNIDAD 8: DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL ................................ 54

    SUJETO ACTIVO ................................................................................ 54

    POSIBLES SUJETOS ACTIVOS ............................................................ 54

    DISTINCION ENTRE POTESTAD Y COMPETENCIA TRIBUTARIA........ 54

    SUJETO PASIVO ................................................................................ 55

    Sucesiones indivisas .......................................................................... 56

    Entes estatales .................................................................................. 56

    RESPONSABLES DEL CUMPLIMIENTO DE LA DEUDA AJENA (Art. 6)

    .......................................................................................................... 57

    SOLIDARIDAD ................................................................................... 58

    RESPONSABLES POR LOS SUBORDINADOS (Art. 9) ......................... 60

    AGENTES DE RETENCION Y PERCEPCION ......................................... 60

    CAPACIDAD JURDICA TRIBUTARIA ................................................. 61

    RESARCIMIENTO .............................................................................. 61

    EXENCIONES ..................................................................................... 62

    CLASIFICACIN ................................................................................. 62

    EXENCIN. NO SUJECIN. INMUNIDAD. ......................................... 62

    OBJETO. CONCEPTO ......................................................................... 62

    NATURALEZA DE LA PRESTACION ................................................... 63

    UNIDAD 9: DERECHO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO.................... 64

    CARACTERES DE LA AFIP .................................................................. 64

    FUNCIONES (D. 618) ........................................................................ 64

    COMPOSICION (D. 618 art. 4) .......................................................... 64

    FUNCIONES ADMINISTRATIVAS (D. 618 art. 6) ............................... 65

    FUNCIONES DE REGLAMENTACION (D. 618 art. 7) ......................... 65

    FUNCIONES DE INTERPRETACION (D. 618 art. 8) ............................ 65

    FUNCIONES DE DIRECCION (D. 618 art. 9) ...................................... 66

    FUNCIONES DEL JUEZ ADMINISTRATIVO (D. 618 art. 9) ................. 66

    VERIFICACION Y FISCALIZACION (Art. 33, 34, 35, 36) ..................... 67

    PODERES DE VERIFICACION Y FISCALIZACION DE LA AFIP .............. 68

    APLICACIN SUPLETORIA DE LEYES DE PROCEDIMIENTO ADM. Y

    OTROS PLEXOS NORMATIVOS (Art. 116) ........................................ 69

    DOMICILIO FISCAL (Art. 3) ............................................................... 69

    SITUACIONES PARTICULARES .......................................................... 69

    CAMBIO DE DOMICILIO ................................................................... 70

    DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO .................................................... 70

    TERMINOS (Art. 4) ........................................................................... 70

    CONSULTA VINCULANTE. NOCION .................................................. 71

    UNIDAD 10 ....................................................................................... 73

    DETERMINACIN TRIBUTARIA. CONCEPTO Y FUNCION ................. 73

    NATURALEZA DE LA DETERMINACIN. TEORAS. ........................... 74

    CONCLUSIONES ................................................................................ 74

    FORMAS DE LA DETERMINACIN ................................................... 75

    DETERMINACION POR SUJETO ACTIVO........................................... 75

    DETERMINACIN MIXTA. ................................................................ 75

    DETERMINACIN POR SUJETO PASIVO (Art. 11) ............................ 76

    DECLARACIONES JURADAS PRESENTADAS POR SUJETOS PASIVOS 77

    FORMALIDADES QUE DEBEN CUMPLIMENTAR LAS DDJJ (Art. 28 DR)

    ......................................................................................................... 78

    VERIFICACION ADMINISTRATIVA .................................................... 78

    RECTIFICATIVAS (Art. 13) ................................................................. 78

    ESTABILIDAD DE LAS DDJJ ............................................................... 79

    BOLETA DE DEPSITO (Art. 15) ....................................................... 79

    UNIDAD 11: DERECHO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO.................. 80

    MARCO TEORICO ............................................................................. 80

    DETERMINACIN DE OFICIO ........................................................... 80

    La determinacin de oficio suele proceder en los siguientes casos:

    ......................................................................................................... 80

    LA DETERMINACIN DE OFICIO SUBSIDIARIA. ............................... 80

  • 5

    LA ETAPA INSTRUCTORIA DE LA DECLARACIN DE OFICIO

    SUBSIDIARIA ..................................................................................... 81

    REQUISITOS DE EFICACIA DE LA ETAPA INSTRUCTORIA. ................ 81

    LIMITACIONES DEL FISCO DURANTE LA ETAPA INSTRUCTORIA. .... 82

    LA VISTA AL DETERMINADO ............................................................ 83

    POSIBILIDAD PROBATORIA DEL DETERMINADO. ............................ 83

    LA MOTIVACIN DE LA DECISIN DETERMINATIVA ....................... 83

    FACULTAD DE IMPUGNACIN. ........................................................ 84

    LA DETERMINACIN DE OFICIO EN LA LEY 11.683 .......................... 85

    ANALISIS DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO .................. 88

    DETERMINACION DE OFICIO ............................................................ 88

    PRESUNCIONES ................................................................................ 89

    CONCEPTO GENERAL ....................................................................... 89

    PRESUNCIONES GENERALES ............................................................ 89

    PRESUNCIONES ESPECFICAS ........................................................... 90

    ALQUILER PERSONAS EXISTENCIA VISIBLE ...................................... 91

    PRECIOS DE INMUBLES .................................................................... 91

    DIFERENCIAS DE INVENTARIO ......................................................... 91

    MECANISMO DE PUNTO FIJO .......................................................... 92

    Imp. a las ganancias: Ganancias Netas ............................................. 92

    INCREMENTOS PATRIMONIALES NO JUSTIFICADOS ....................... 92

    OPERACIONES MARGINALES ........................................................... 93

    DIFERENCIAS DE PRODUCCION........................................................ 93

    DEPOSITOS BANCARIOS ................................................................... 94

    REMUNERACIONES NO DECLARADAS ............................................. 94

    PROCEDIMIENTO DETERMINACION DE OFICIO ............................... 95

    1 VISTA ............................................................................................. 95

    2 PRUEBA ......................................................................................... 96

    3 RESOLUCION DETERMINATIVA ..................................................... 97

    RESOLUCION ADMINISTRATIVA ...................................................... 97

    Mecanismos recursivos .................................................................... 97

    EFECTOS DE LA DETERMINACION DE OFICIO (Art. 19) .................... 98

    LIQUIDACIN ADMINISTRATIVA ..................................................... 99

    UNIDAD 12: DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL ............................ 100

    MARCO TEORICO ........................................................................... 100

    MODOS DE EXTINCIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA. ............. 100

    PAGO: NOCIONES GENERALES ....................................................... 100

    DOCTRINA DEL "EFECTO LIBERATORIO" ........................................ 101

    PAGO POR UN TERCERO: CONSECUENCIAS .................................. 101

    PAGO TARDO: INTERESES RESARCITORIOS A DIFERENCIA CON LOS

    INTERESES PUNITORIOS. ................................................................ 101

    PAGOS EN EXCESO (COMPENSACIN, ACREDITACIN,

    DEVOLUCIN). ............................................................................... 102

    OTROS MODOS DE EXTINCIN (COMPENSACIN, CONFUSIN,

    NOVACIN, ETC.) ........................................................................... 103

    CONFUSIN ................................................................................... 104

    NOVACIN ..................................................................................... 104

    TRANSACCIN ............................................................................... 104

    CONDONACIN Y REMISIN DE LA DEUDA. ................................. 104

    LEY DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO............................................ 104

    EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA ................................ 104

    PAGO .............................................................................................. 105

    FORMAS DE PAGO ......................................................................... 106

    IMPUTACION DE PAGO .................................................................. 106

    LUGAR Y COMUNICACIN DEL PAGO ........................................... 107

    PAGO POR CONSIGNACION ........................................................... 107

    PAGO POR TERCEROS .................................................................... 107

    PAGO POR TERCEROS. EFECTOS .................................................... 107

    PAGO A CUENTA. CONCEPTO ........................................................ 107

    PERCEPCION EN LA FUENTE ........................................................... 107

    PRESUPUESTOS .............................................................................. 107

    MOMENTOS DEL PAGO. PRORROGAS .......................................... 108

    COMPENSACION ............................................................................ 108

    MODOS .......................................................................................... 108

    ENTRE DISTINTOS RESPONSABLES (ART. 29) ................................ 108

    CONFUSION ................................................................................... 109

    REMISION DE LA DEUDA ................................................................ 109

    NOVACION ..................................................................................... 109

    INTERESES RESARCITORIOS ........................................................... 109

    AJUSTE POR DESVALORIZACION MONETARIA .............................. 110

    NATURALEZA JURDICA DEL INCREMENTO DERIVADO DEL AJUSTE

    POR DESVALORIZACION MONETARIA. .......................................... 111

    JUICIO DE EJECUCION FISCAL. MARCO TEORICO .......................... 111

    JUICIO DE EJECUCION FISCAL EN LA LEY DE PROCEDIMIENTO ..... 112

    BOLETA DE DEUDA......................................................................... 113

    PROCEDIMIENTO DE EJECUCION FISCAL ....................................... 114

    PROCEDIMIENTO: .......................................................................... 114

    PAGO PROVISORIO DE IMPUESTOS VENCIDOS ............................ 115

    MOMENTOS DEL PAGO. ANTICIPOS (Art. 21) ............................... 115

    PRIVILEGIOS FISCALES ................................................................... 116

    UNIDAD 13: DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL ............................ 118

    MARCO TEORICO ........................................................................... 118

  • 6

    PRESCRIPCIN EXTINCIN DE LA OBLIGACIN O DE LA ACCIN?

    ........................................................................................................ 118

    PLAZOS ........................................................................................... 119

    CMPUTO ...................................................................................... 120

    CAUSALES DE SUSPENSIN E INTERRUPCIN; REGMENES DE

    EXCEPCIN. .................................................................................... 121

    CAUSALES DE SUSPENSIN. ........................................................... 121

    CAUSALES DE INTERRUPCIN. ....................................................... 122

    REGMENES DE EXCEPCIN ........................................................... 124

    PRESCRIPCION EN EL PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO.................... 124

    TERMINOS ...................................................................................... 125

    SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION Art. 65 y 66 ............................ 126

    INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCIN Art. 67 y 68 ........................ 127

    UNIDAD 14 DERECHO PENAL TRIBUTARIO .................................... 128

    DERECHO PENAL TRIBUTARIO ....................................................... 128

    EL DERECHO PENAL TRIBUTARIO ANTE LA LEY PENAL .................. 128

    LA EVASIN FISCAL O TRIBUTARIA DESDE EL PUNTO DE VISTA

    CONCEPTUAL. ................................................................................. 128

    LA LLAMADA EVASIN LEGAL DEL TRIBUTO. ................................ 129

    INCUMPLIMIENTO OMISIVO DE LA OBLICACIN TRIBUTARIA

    SUSTANCIAL. .................................................................................. 131

    INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA FORMAL ..... 132

    CONVERTIBILIDAD DE LA MULTA TRIBUTARIA. ............................ 133

    DERECHO PENAL TRIBUTARIO CONTRAVENCIONAL. INFRACCIONES

    EN LA LEY 11.683 ............................................................................ 134

    CONTRAVENCIN DE LOS AGENTES DE RETENCIN Y PERCEPCIN.

    ........................................................................................................ 136

    DERECHO PENAL TRIBUTARIO DELICTUAL. LEY 24769 (deroga

    23771) (ver ley) .............................................................................. 137

    INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES .................................. 137

    DERECHO PENAL TRIBUTARIO DELICTUAL .................................... 138

    PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO ...................................................... 138

    TEORA GENERAL DE LA INFRACCIN TRIBUTARIA ....................... 138

    NATURALEZA JURIDICA .................................................................. 138

    PRINCIPIOS DE DERECHO PENAL APLICABLES EN MATERIA

    TRIBUTARIA .................................................................................... 139

    SANCIONES TRIBUTARIAS .............................................................. 140

    SANCIONES TRIBUTARIAS. EXIMICION Y REDUCCION .................. 140

    ILICITOS TRIBUTARIOS. INFRACCIONES FORMALES Y MATERIALES

    ........................................................................................................ 141

    INFRACCIONES FORMALES ............................................................ 141

    MULTA POR NO PRESENTAR DDJJ ................................................. 141

    PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIN DE MULTA POR LA NO

    PRESENTACION DE DDJJ................................................................. 142

    MULTA POR LA NO PRESENTACION DE DDJJ INFORMATIVAS,

    PREVISTAS EN REGIMEN DE INFORMACION ................................. 143

    Conducta reprimida: Art. 38.1 LPT ................................................. 143

    MULTA A LOS DEBERES FORMALES. L34 ....................................... 143

    MULTA POR INCUMPLIMIENTO A REQUERIMIENTOS A PRESENTAR

    DDJJ INFORMATIVAS L 39.1 ........................................................... 144

    MULTA POR CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO DE DEBER FORMAL . 144

    INFRACCIONES FORMALES AGRAVADAS ...................................... 144

    REINCIDENCIA: ............................................................................... 145

    AFIP: ............................................................................................... 145

    CASO DE ACTIVIDAD: ..................................................................... 145

    CLAUSURA AGRAVADA POR QUEBRANTAMIENTO ...................... 146

    TRABAJADORES NO DECLARADOS ................................................ 146

    Infracciones materiales: ................................................................ 146

    OMISIN DE IMPUESTOS: ............................................................. 146

    DEFRAUDACIN: ............................................................................ 146

    RETENCIN INDEBIDA ................................................................... 147

    PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIN DE MULTAS: .................. 147

    UNIDAD 15 DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO ............................. 148

    NOCIN .......................................................................................... 148

    EL PROCESO TRIBUTARIO. CARACTERES GENERALES. .................. 148

    AFIP ................................................................................................ 149

    FACULTADES DE LAS AUTORIDADES ............................................. 149

    TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIN. ................................................. 150

    ACCIONES Y RECURSOS EN LA LEY 11.683..................................... 150

    RECURSO DE RECONSIDERACIN .................................................. 151

    RECURSO DE APELACIN. .............................................................. 151

    LA REGLA "SOLVE ET REPETE ....................................................... 154

    LA REGLA SOLVE ET REPETE EN LA REPBLICA ARGENTINA ......... 154

    LA REPETICIN TRIBUTARIA. NOCIN. ......................................... 155

    SUJETOS ACTIVOS DE LA REPETICIN ........................................... 156

    RECLAMO ADMINISTRATIVO PREVIO. .......................................... 157

    LEY DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO .......................................... 159

    ACCION DE REPETICION ................................................................. 159

    PAGO INDEBIDO ............................................................................ 159

    LEGITIMACION PROCESAL ............................................................. 159

    PRINCIPALES CAUSAS DE LA REPETICION...................................... 160

    REQUISITOS DE VIABILIDAD DE LA ACCION .................................. 160

    CONCEPTOS QUE SE PUEDEN REPETIR art. 81, 84,80 ................... 160

    PROCEDIMIENTO DE LA REPETICION: Pagos espontneos y a

    requerimiento ................................................................................ 160

    PAGOS A REQUERIMIENTO: .......................................................... 160

  • 7

    PAGOS ESPONTANEOS ................................................................... 160

    LA PRESCRIPCION DE LA ACCION DE REPETICION ......................... 161

    RECURSOS ADMINISTRATIVOS ...................................................... 162

    RECURSO DE RECONSIDERACION .................................................. 162

    OPCION RECURSIVA: Recurso de reconsideracin o recurso de

    apelacin ante el TFN ..................................................................... 162

    SUSTANCIACION DEL RECURSO DE RECONSIDERACION ............... 163

    RESOLUCION DEL RECURSO ........................................................... 163

    RECURSO DE APELACION ANTE DIRECTOR GRAL DE LA AFIP ........ 164

    RESOLUCION DEL RECURSO ........................................................... 164

    RECURSOS Y DEMANDAS ANTE LA JUSTICIA ................................. 164

    ORGANISMOS JURISDICCIONALES: COMPETENCIA TRIBUTARIA . 165

    PRIMERA INSTANCIA ..................................................................... 165

    UNIDAD 16. 165

  • 8

    PROGRAMA DE LA MATERIA UNIDAD 1:

    1- Concepto de Finanzas Pblicas. Ubicacin en el contexto de las funciones del estado y las necesidades pblicas. Anlisis del fenmeno financiero y sus distintos aspectos. La actividad financiera del estado y la coordinacin de los distintos niveles de gobierno. Trascendencia de su estudio. UNIDAD 2:

    1- Estudio de los gastos pblicos. Concepto, caractersticas y clasificacin. Efectos econmicos del gasto pblico. Financiacin del gasto pblico. UNIDAD 3:

    1- Estudio de los recursos pblicos. Concepto, caractersticas y clasificacin. Recursos originarios y derivados, anlisis general.

    2- Crdito pblico. Distintas modalidades del endeudamiento. Emprstitos pblicos. 3- Anlisis de los recursos tributarios y su clasificacin. Teora general del impuesto. Clasificacin de los impuestos segn

    distintos criterios. Concepto de sistema tributario. Principios de la imposicin. 4- Efectos econmicos de los impuestos.

    UNIDAD 4:

    1- Derecho Financiero y Derecho Tributario. Delimitacin de contenidos. Subdivisiones del Derecho Tributario. Relaciones del Derecho Tributario con otras disciplinas.

    2- La autonoma del Derecho Tributario. Fuentes del Derecho Tributario. Codificacin. UNIDAD 5: DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO

    1- Potestad Tributaria: concepto, caracteres y alcance. Potestad tributaria originaria y derivada. Distribucin constitucional entre los distintos niveles de gobierno. Doble imposicin interna: su consideracin constitucional y modelos propuestos para evitarla.

    2- Limitaciones constitucionales a la potestad tributaria. Principios de legalidad, igualdad, equidad, proporcionalidad y no confiscatoriedad. Otras limitaciones de origen constitucional.

    3- Rgimen tributario municipal. Naturaleza jurdica de las municipalidades. Atribuciones fiscales de los municipios.

    UNIDAD 6: DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL

    1- Forma y contenido de la ley tributaria. Anlisis del hecho imponible.

    2- Interpretacin de la ley tributaria. Mtodos de interpretacin de las normas jurdicas. Mtodos especficos de interpretacin de la norma tributaria: distintos criterios. Apreciacin del hecho imponible: el principio de la realidad econmica. La integracin analgica.

    3- Vigencia de las normas tributarias en el espacio: principios aplicables. Doble imposicin internacional y medios

    propuestos para evitarla.

    4- mbito temporal de aplicacin de la ley tributaria. La retroactividad de las normas tributarias. UNIDAD 7: DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL

    1- La relacin jurdica tributaria: concepto, caracteres y naturaleza. La distincin entre la relacin jurdica tributaria y la obligacin tributaria: distintas teoras.

    2- Estructura y elementos de la obligacin tributaria: doctrinas. UNIDAD 8: DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL

    1- El sujeto activo de la obligacin tributaria. Posibles sujetos activos. Distincin entre potestad y competencia tributaria.

    2- El sujeto pasivo de la obligacin tributaria: concepto y clasificacin. Capacidad jurdica tributaria. Responsabilidad sustitutiva y responsabilidad solidaria. Exencin, inmunidad, no sujecin. El caso particular de los agentes de retencin y percepcin.

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    3- El objeto de la obligacin tributaria: concepto. Naturaleza de la prestacin. UNIDAD 9: DERECHO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO

    1- Derecho administrativo tributario: concepto. Las funciones y facultades de la Direccin General Impositiva y de las Direcciones Generales de Rentas locales.

    2- Facultades de verificacin y fiscalizacin. La figura del juez administrativo.

    3- Aplicacin supletoria de las leyes de procedimiento administrativo y otros plexos normativos.

    4- Domicilio Fiscal: concepto y distintas clases.

    5- Cmputo de trminos. Rgimen de consulta.

    UNIDAD 10: DERECHO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO 1- Determinacin de la obligacin tributaria: concepto y funcin. Naturaleza jurdica: teoras.

    2- Formas de determinacin: Distintas clases.

    3- Determinacin por el sujeto pasivo: caractersticas y efectos. Determinacin mixta: caractersticas y efectos.

    UNIDAD 11: DERECHO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO

    1- Determinacin por el sujeto activo. Determinacin de oficio. Distintos modos: por el conocimiento cierto de la materia imponible y presuntiva.

    2- Condiciones de la determinacin por el sujeto activo.

    3- Modos de notificacin de la determinacin. UNIDAD 12: DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL

    1- Modos de extincin de la obligacin tributaria. El pago: concepto y generalidades. Rgimen de prrrogas.

    2- Otros medios de extincin de la obligacin tributaria.

    3- Efectos de la mora en el pago de la obligacin tributaria: intereses resarcitorios y ajuste por desvalorizacin monetaria. La naturaleza del ajuste.

    4- El juicio de ejecucin fiscal (Es parte del Derecho Procesal Tributario, pero a los efectos didcticos se lo incluye en esta unidad).

    5- Pago provisorio de impuestos vencidos.

    6- Anticipos y pagos a cuenta.

    7- Privilegios fiscales. UNIDAD 13: DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL

    1- La prescripcin en materia tributaria: concepto y efectos.

    2- Prescripcin de la accin para determinar y exigir impuestos, para aplicar y exigir el pago de multas y de la accin de repeticin. Trminos de prescripcin y forma de cmputo de los mismos.

    3- Suspensin e interrupcin de la prescripcin. UNIDAD 14: DERECHO PENAL TRIBUTARIO

    1- Derecho penal tributario: concepto. Naturaleza jurdica del ilcito tributario. El particularismo del derecho tributario penal: semejanzas y diferencias con el derecho penal comn.

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    2- Infracciones materiales y formales. Responsabilidad de terceros. Sanciones tributarias: diversas clases. Concurrencia y reincidencia. La elusin como infraccin punible.

    3- El procedimiento para la aplicacin de multas y otras sanciones. El sumario.

    4- Ley penal tributaria y previsional. Anlisis de los tipos legales previstos. UNIDAD 15: DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO

    1- Derecho procesal tributario: concepto. Jurisdiccin y proceso tributario: anlisis de sus caractersticas. rganos jurisdiccionales: distintas clases.

    2- Acciones y recursos diversos: recurso de reconsideracin, recurso de apelacin, recurso y demanda de repeticin y otros.

    3- El principio del solve et repete. La necesidad de la protesta previa.

    4- Organizacin, competencia y actuacin ante el Tribunal Fiscal de la Nacin. UNIDAD 16: RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

    1- Recursos de la seguridad social. Estudio de su naturaleza jurdica. Vas recursivas. Aspectos penales.

    BIBLIOGRAFA GENERAL (ordenada alfabticamente)

    Celdeiro, Carlos - Procedimiento tributario - Ediciones Nueva Tcnica SRL. 1992. Celdeiro, Carlos - Cuadernos de procedimiento tributario - Ediciones Nueva Tcnica SRL. 1995. Daz Siero, Horacio D. y otros - Procedimiento tributario. Ley 11.683 - Ed. Macchi. 1993. Garca Vizcano, Catalina. Derecho tributario. Consideraciones econmicas y jurdicas. Ed. Depalma. 1996. Tomos I y II Giuliani Fonrouge, Carlos M. - Derecho Financiero Tomos I y II- EdITORIAL LA LEY S.A.. 2004. Giuliani Fonrouge, Carlos M. y Navarrine, Susana G. - Procedimiento Tributario - Ed. Depalma. 1995. Godoy, Norberto J. - Teora general del derecho tributario. Edit. Abeledo Perrot. 1992. Jarach, Dino - Curso de Derecho Tributario - Ed. Cima. 1980. Jarach, Dino - Finanzas Pblicas y Derecho Tributario Abeledo-Perrot - 2003 Martn, Jos M. y Rodrguez Us, Guillermo - Derecho tributario general - Ed. Depalma. 1986. Valds Costas, Ramn - Instituciones de derecho tributario - Edit. Depalma. 1992. Valds Costas, Ramn - Curso de Derecho Tributario - Edi. Depalma 1996. Villegas, Hctor B. - Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Derecho Tributario Ed. Depalma. 2.003.

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    UNIDAD 1

    CONCEPTO DE FINANZAS PBLICAS

    Las finanzas pblicas tienen por objeto examinar cmo el Estado obtiene sus ingresos y efecta sus gastos. A su vez, la debida comprensin del significado conceptual de las finanzas pblicas requiere recurrir a cuatro nociones fundamentales ntimamente vinculadas entre s: Necesidades pblicas, Servicios pblicos, Gastos pblicos y Recursos pblicos.

    1) NECESIDADES PBLICAS. Son aquellas que nacen de la vida colectiva del individuo y se satisfacen mediante la actuacin del Estado. Una observacin de las necesidades humanas en general, demuestra que ellas son mltiples y aumentan en razn directa a la civilizacin. Algunas son de satisfaccin indispensable para la vida normal del hombre, individualmente considerado, pudiendo ser, a su vez, inmateriales (intelectuales, religiosas, morales, etc.) o materiales (alimentacin, vestido, habitacin, etc.). Caractersticas de las necesidades:

    Son de ineludible satisfaccin sino no se concibe una comunidad organizada

    Es imposible satisfacerlas individualmente

    Justifican el nacimiento del Estado Tipos Absolutas: Constituyen la razn de ser del estado. Son esenciales y constantes. Relativas: Son aquellas que surgen como consecuencia de los progresos a los que se va adaptando la comunidad. Ej. Educacin, Salud, etc. Son contingentes y mutables, Como estn vinculadas al progreso y al bienestar social son pblicas.

    2) SERVICIOS PUBLICOS Son las actividades que el Estado (representado por el gobierno) realiza en procura de la satisfaccin de las

    necesidades pblicas. Si la actuacin estatal busca satisfacer necesidades pblicas absolutas, el servicio pblico es esencial o inherente a la soberana, caracteres, stos (esencialidad, inherencia a la soberana), de que carece si la prestacin tiene por objeto llenar necesidades pblicas relativas y el servicio puede ser prestado por intermediarios bajo control estatal. Clasificacin Son divisibles aquellos servicios que aun siendo tiles a toda la colectividad, se conciben de tal forma que las actividades pueden ser determinadas y concretadas en relacin a los particulares a quienes el servicio atae (ejemplo: administracin de justicia, instruccin pblica, servicios postales, emisin de documentos de identidad). Indivisibles, en sentido amplio, son los servicios cuya naturaleza es tal que favoreciendo a numerosos componentes de la comunidad, existe la imposibilidad prctica de efectuar su particularizacin con respecto a personas determinadas (ejemplo: defensa exterior).

    3) GASTOS PBLICOS Es toda erogacin dineraria que realiza el estado en virtud de una ley para cumplir con sus fines que es la satisfaccin de necesidades pblicas. El estado tambin puede satisfacer necesidades independientemente de los servicios pblicos mediante un incremento considerable del gasto pblico para reactivar la economa en recesin.

    4) RECURSOS PUBLICOS

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    Para poder satisfacer necesidades pblicas el Estado va a hacer erogaciones y para realizar las mismas necesitar de Recursos. El origen de los recursos puede ser: Patrimoniales: arrienda, explota o vende los de su propiedad, actividades industriales y comerciales, ganancias por empresas estatales. Impuestos: Recurriendo al patrimonio de los particulares de forma coactiva (tributo) Crdito pblico o emprstito: Cuando el Estado efecta gastos o ingresos pblicos, est desarrollando la actividad financiera. ESCUELAS Y TEORAS SOBRE LA NATURALEZA DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA. A) ESCUELAS ECONMICAS. Existen diversas concepciones que tienden a definir la actividad financiera sobre la base de conceptos econmicos. Algunos autores, como Bastiat y Snior, han considerado que la actividad financiera es un caso particular de cambio, por lo cual los tributos vienen a resultar las retribuciones a los servicios pblicos. Por su parte, ciertos economistas de la escuela clsica (Adam Smith, David Ricardo, John Stuart Mili) y algunos autores franceses, como Juan Bautista Say, tienden a considerar la actividad financiera como perteneciente a la etapa econmica del consumo. El fenmeno financiero representa en definitiva un acto de consumo colectivo y pblico, por lo cual los gastos pblicos deben considerarse consumos improductivos de. Es decir que el Estado sustrae bienes a los particulares que los utilizaran mejor y ms productivamente. Economistas ms modernos consideraron que la actividad financiera es el resultado de una accin cooperativa de produccin. Otra teora incluida dentro de las econmicas es la de Sax sobre la utilidad marginal. Para este autor, la riqueza de los contribuyentes poda ser gravada por el impuesto slo cuando su erogacin fuese ms "til" para los gastos pblicos que para el empleo que el contribuyente podra hacer de ella por su cuenta para satisfacer sus necesidades. B) ESCUELAS SOCIOLGICAS. Esta tendencia tiene su inspirador en Wilfredo Pareto, que insert el estudio de la economa poltica en el ms amplio de la sociologa. Segn Pareto, y dada la heterogeneidad de las necesidades e intereses de los componentes de la colectividad, los juicios de los individuos quedan en realidad subordinados al criterio y voluntad de los gobernantes, que establecen su orden de prelacin segn criterios de conveniencia propia. El Estado afirma Pareto es slo una ficcin en cuyo nombre se impone a los contribuyentes todos los gravmenes posibles, y luego se gastan para cubrir no ya sus pretendidas necesidades, sino las infinitas de la clase dominante y de sus pretorianos. En tal sentido, este autor sostiene que no es el Estado (concebido como rgano poltico supraindividual) el que gobierna efectivamente y decide las elecciones en materia de gastos y de ingresos pblicos, sino las clases dominantes que imponen al llamado "Estado" (que no es sino un mero ejecutor de la actividad financiera)sus intereses particulares. Por ello el Estado segn Pareto no es un ente superior y distinto de los individuos que lo componen, sino tan slo un instrumento de dominacin de la clase gobernante. C) ESCUELAS POLTICAS. Griziotti dice que teniendo presente que el sujeto de la actividad financiera es el Estado y que son los fines del Estado los que se satisfacen con la actividad financiera, debe aceptarse que esta actividad tenga necesaria y esencialmente una naturaleza poltica" Los procedimientos de los cuales se vale el Estado para procurarse recursos son en su mayor parte coercitivos y estn guiados por criterios polticos, as como son polticos los criterios de reparticin de la carga tributaria entre los particulares. Sobre todo, son polticos los fines que el Estado se propone con su actividad financiera, pues son consecuencia de su propia naturaleza de sujeto activo de las finanzas pblicas.

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    EL FENMENO FINANCIERO Y SUS ELEMENTOS COMPONENTES. Los ingresos estatales y las erogaciones que el Estado efecta son fenmenos financieros, que considerados dinmicamente y en su conjunto conforman la actividad financiera. Pero tales fenmenos revisten un carcter complejo, por lo cual su debido estudio slo puede llevarse a cabo con los elementos que los integran: elementos polticos, econmicos, jurdicos, sociales y administrativos. Las variadas combinaciones de que pueden ser objeto estos elementos, dan lugar a diversas clases de ingresos y gastos, lo cual depende de las mutaciones del sistema de que forman parte. Quiere decir, entonces, que slo ser posible la comprensin del fenmeno financiero si se llega a l mediante un proceso de sntesis de los elementos precedentemente mencionados, constituyendo esa conjuncin sinttica la ciencia que se denomina "finanzas" o "finanzas pblicas". ELEMENTOS DEL FENMENO FINANCIERO Poltica financiera, se ocupan de determinar la eleccin de los gastos pblicos a realizarse y de los recursos pblicos a obtenerse para sufragar a aqullos, en circunstancias de tiempo y lugar determinados. Es decir que el estudio de la eleccin de gastos y recursos se hace en funcin de una orientacin poltica determinada y variable segn los objetivos perseguidos por la accin estatal. La economa financiera, en cambio, analizan el fenmeno financiero desde el punto de vista econmico, examinando especialmente sus efectos, tanto en el plano individual como social (aspectos microscpicos y macroscpicos del hecho financiero). La sociologa financiera reconoce como antecedente las enseanzas de Wilfredo Pareto y tienden a investigar cules son las fuerzas sociales que, adems de las polticas y econmicas, actan en los actos financieros. Se sostiene que el fenmeno financiero tiene implicancias sociolgicas de tanta importancia que llegan incluso a determinar trasformaciones estructurales de la vida nacional creando nuevos equilibrios sociales La administracin financiera se relaciona con aspectos vinculados a la debida organizacin administrativa de la actividad financiera, a la contabilidad financiera, a las medidas de control y fiscalizacin del correcto desempeo de la administracin fiscal, a los procedimientos tributarios de liquidacin, a la mecanizacin de la funcin financiera, etc. Derecho financiero: El aspecto jurdico es el objeto de estudio del Derecho Financiero. Las ciencias de las finanzas y el Derecho Financiero se complementan porque las ciencias financieras ofrecen conocimientos tiles para la formacin de leyes y para su interpretacin y comprensin, el Derecho ofrece el estudio de la estructura jurdica de gastos y recursos y tambin de la jurisprudencia. El derecho financiero es una disciplina jurdica que se refiere a determinadas actividades de la administracin pblica, pero contemplndola exclusivamente en cuanto a las normas jurdicas. Las ciencias financieras son una disciplina econmica poltica porque presentan como campo de estudio el de los fenmenos econmicos provocados por designios polticos. LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO La actividad financiera se traduce en una serie de entradas y salidas de dinero en la Caja del Estado. Las entradas de dinero constituyen los ingresos pblicos, que son trasferencias monetarias (coactivas o voluntarias) realizadas en favor de los organismos pblicos. Merced a estas trasferencias, las entidades estatales pueden disponer de los medios de pago necesarios para realizar las funciones encomendadas. A su vez, la ejecucin de estas funciones trae como consecuencia una serie de trasferencias monetarias de signo inverso, ya que suponen salidas de dinero de las cajas pblicas que constituyen los gastos pblicos. Una caracterstica fundamental de la actividad financiera es su instrumentalidad. En este aspecto, la actividad financiera se distingue de todas las otras que ejecuta el Estado, en que no constituye un fin en s misma, o sea que no atiende directamente a la satisfaccin de una necesidad de la colectividad, sino que cumple una funcin instrumental porque su normal desenvolvimiento es condicin indispensable para el desarrollo de las otras actividades. Esto es as, porque ninguna actuacin del Estado sera

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    posible, si no hubiese obtenido previamente los fondos necesarios para solventar su actividad en procura de satisfacer necesidades pblicas. El Estado es el nico y exclusivo sujeto de la actividad financiera. Cabe agregar que la actividad financiera est integrada por tres actividades parciales diferenciadas, a saber: a) la previsin de gastos e ingresos futuros materializada generalmente en el presupuesto financiero; b) la obtencin de los ingresos pblicos necesarios para hacer frente a las erogaciones presupuestariamente calculadas c) la aplicacin de esos ingresos a los destinos prefijados, o sea, los gastos pblicos.

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    UNIDAD 2

    GASTO PBLICO

    CONCEPTO E IMPORTANCIA: Son gastos pblicos las erogaciones dinerarias que realiza el Estado en virtud de ley para cumplir sus fines consistentes en la satisfaccin de necesidades pblicas. Mediante el gasto pblico el Estado se moviliza para atender las necesidades de la poblacin por medio de los servicios pblicos, cuyo destino es la cobertura de las necesidades pblicas. Pero tambin el Estado puede satisfacer dichas necesidades con prescindencia de los servicios pblicos y utilizando los efectos que "en s mismos" los gastos pblicos provocan en la economa nacional, atento a su importancia cuantitativa y cualitativa (p. ej.: un incremento considerable en la cuanta del gasto pblico puede obrar como reactivador de una economa en recesin con prescindencia del destino del gasto).

    Sin embargo, y cualquiera que sea la forma de satisfaccin utilizada, el concepto est siempre ligado al de necesidad pblica. sta, en efecto, juega el papel de presupuesto de legitimidad del gasto pblico, puesto que es indispensable su preexistencia para que el gasto se materialice justificadamente. Esto significa que la decisin sobre el gasto estatal presupone dos valoraciones previas de singular importancia: a) la seleccin de las necesidades de la colectividad que se consideran pblicas, aspecto, ste, variable y ligado a la concepcin sobre el papel del Estado; b) la comparacin entre la intensidad y urgencia de tales necesidades y la posibilidad material de satisfacerlas CARACTERISTICAS Distinguimos las siguientes caractersticas esenciales del gasto pblico, tomando como base la definicin dada al comenzar. A) Erogaciones dinerarias. Utilizamos tales expresiones porque el GP siempre consiste en el empleo de bienes valuables pecuniariamente, que en la poca actual de economa monetaria se identifican con el dinero. B) Efectuadas por el Estado. Tomamos el trmino en sentido amplio y comprendemos todas las sumas que por cualquier concepto salen del tesoro pblico y consisten en empleos de riqueza. Puede tratarse de gastos para la administracin pblica propiamente dicha para entidades descentralizadas estatales, siempre que tales erogaciones, en una u otra forma, incidan sobre las finanzas del Estado y deban ser solventadas mediante la recurrencia a sus ingresos. C) En virtud de ley. En los Estados de derecho rige el principio de legalidad en cuanto al gasto, es decir, no hay gasto pblico legtimo sin ley que lo autorice. D) Para cumplir sus fines consistentes en la satisfaccin de las necesidades pblicas Idealmente, la erogacin estatal debe ser congruente con los fines de inters pblico asignados al Estado (la satisfaccin de necesidades pblicas) CLASIFICACION

    >Clasificacin por Finalidades y Funciones

    La clasificacin del gasto pblico por finalidad se presenta segn la naturaleza de los servicios que las instituciones pblicas brindan a la comunidad. Servicios Sociales Deuda pblica. Administracin Gubernamental Servicios de Defensa y Seguridad. Servicios Econmicos

    >Clasificacin por Objeto del Gasto

    Ejemplos: Gastos en Personal (permanente, temporario, asignaciones familiares), Bienes de Consumo (alimentos, papelera, elementos de limpieza), Servicios no Personales (energa elctrica, mantenimiento de vehculos)

    >Clasificacin del gasto por Categora Programtica

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    Implica la asignacin de recursos financieros de cada uno de los Programas que se ejecutan en las instituciones de la Administracin Pblica Nacional.

    >Clasificacin del gasto por Fuente de Financiamiento

    Ejemplos: fuentes de financiamiento internas (Tesoro Nacional, crdito interno), fuentes de financiamiento externas (crdito externo).

    >Clasificacin Institucional

    Presidencia de la Nacin, Ministerio de Justicia; Poder Legislativo. Dos jurisdicciones de caractersticas particulares son: el sistema de la deuda pblica y las obligaciones a cargo del Tesoro.

    >Clasificacin Geogrfica

    >Clasificacin por su Carcter Econmico

    La clasificacin econmica del gasto permite identificar la naturaleza econmica de las transacciones que realiza el sector pblico, con el propsito de evaluar el impacto y las repercusiones que generan las acciones fiscales en la econmica. Gastos con fines corrientes, Gastos de Capital, Aplicaciones financieras

    EFECTOS ECONMICOS Los gastos pblicos producen efectos en el volumen de las rentas individuales y en su nivel relativo. El incremento de los gastos influye rpidamente en el ingreso nacional, el producto nacional bruto, el ahorro y la inversin. Gabriel Franco hace notar que el impacto del ingreso y del gasto es diferente en lo que respecta a los efectos econmicos. Las consecuencias del impuesto no siempre se advierten, debido al proceso de repercusin y al mecanismo de los precios. En cambio, la incidencia del gasto se percibe rpidamente, por lo que se puede medir su alcance. Por otra parte, y como explica Masoin, los efectos de los gastos pblicos no se limitan al impulso momentneo que prestan inmediatamente a la economa en forma de una disminucin de la desocupacin o de un aumento de la actividad industrial. Tienen efectos secundarios que multiplican su accin econmica creando en la misma medida gastos y producciones, y los ingresos que originan son objeto de ulteriores acciones de intercambios. En vista de que el aumento de los ingresos acarrea una expansin proporcional de las actividades de cambio y produccin, y esta expansin, por su parte, origina la formacin de nuevos ingresos, se produce, por efecto propulsor de los gastos pblicos, un nuevo ciclo econmico que puede ser suficiente para poner en movimiento una recuperacin econmica o al menos para detener o retardar el proceso de contraccin. Sin embargo, y como bien hace notar Duverger, estas consecuencias dependern en gran medida de la naturaleza de los gastos que se aumentan: realizar inversiones productivas es ms eficaz que desarrollar los armamentos; acrecentar el poder de compra de las clases pobres es ms eficaz que aumentar an ms el de las clases ricas. Financiacin del Gasto publico

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    UNIDAD 3 Recursos pblicos

    CONCEPTO: Los recursos pblicos son los ingresos en la tesorera del estado, cualquiera sea su naturaleza jurdica o econmica.

    CLASIFICACIN

    RECURSOS PBLICOS

    1. Recursos tributarios impuestos, tasas y contribuciones 2. Recursos monetarios emisin de billetes y monedas 3. Recursos del crdito pblico deuda externa y deuda interna 4. Recursos de las empresas del estado precios que facturan las empresas del estado

    5. Otros recursos concesiones, arriendos, donaciones, ventas de bienes.

    1. Recursos tributarios:

    El poder tributario significa la facultad o posibilidad jurdica del estado de exigir contribuciones con respecto a personas o bienes que se encuentran en su jurisdiccin.

    El estado determinar cmo se distribuye la carga tributaria dentro de los miembros de una comunidad.

    La caracterstica principal de los tributos es que son definitivos (no hay devolucin por parte del estado hacia el contribuyente) y obligatorios (nacen a partir de una ley).

    La Nacin y las provincias pueden hacer uso de este recurso a travs de los impuestos y las contribuciones, mientras que los municipios slo pueden hacerlo por medio de contribuciones y tasas.

    Al recaudar los tributos, el estado persigue dos objetivos:

    Fines fiscales: para financiar los gastos que le demanda la prestacin de los servicios que lleva a cabo.

    Fines extra fiscales: puede perseguir objetivos econmicos o sociales a partir de la tributacin. Por ejemplo: promover las economas regionales.

    2. Recursos monetarios:

    El gobierno nacional se reserva en forma exclusiva la potestad de emitir o acuar monedas y billetes, es decir el dinero de curso legal en el pas.

    El Banco Central de la Repblica Argentina es la mxima autoridad monetaria y tiene, segn su carta orgnica, dos funciones primordiales: defender el valor de la moneda y velar por el buen funcionamiento del sistema financiero.

    Con la emisin monetaria, el estado se provee directamente de dinero de curso legal, provocando un aumento de los medios de pago.

    3. Recursos del crdito pblico:

    El estado tambin recurre al crdito. Quienes pueden concedrselo son los particulares o las empresas del pas (deuda interna) o del extranjero (deuda externa).

    Esta traslacin de recursos monetarios es voluntaria y transitoria, a diferencia de los recursos tributarios, que son obligatorios y definitivos.

    4. Recursos de las empresas del estado:

    Las empresas pblicas fijan sus precios, denominados precios pblicos, por las prestaciones que ofrecen. Estas empresas suelen ser deficitarias e ineficientes.

  • 18

    En ocasiones, el estado opta por privatizarlas alegando alguna de las siguientes razones:

    Disminucin del gasto pblico.

    Reduccin de la deuda pblica.

    Nuevas inversiones en modernizacin y expansin de las empresas.

    Aumento de la eficiencia de las empresas.

    5. Otros recursos:

    Otras fuentes de ingresos son:

    donaciones, legados y ayudas.

    multas y sanciones

    concesiones, derechos de acceso, permisos de visitas.

    venta o locacin de tierras pblicas, concesiones de minas, explotacin de bosques naturales o rentas que obtenga por ser titular de ttulos y acciones (por todos los bienes de dominio provado que posea el estado).

    RECURSOS ORIGINARIOS Y DERIVADOS

    Se llama recursos originarios a los que las entidades pblicas obtienen de fuentes propias de riqueza, sea que posean un patrimonio fructfero, sea que ejerzan una industria o un comercio.

    Se llama recursos derivados a los que las entidades pblicas se procuran mediante contribuciones provenientes de las economas de los individuos pertenecientes a la comunidad.

    CREDITO PBLICO Podemos decir, que crdito pblico es la aptitud poltica, econmica, jurdica y moral de un Estado para obtener dinero o bienes en prstamo; el emprstito es la operacin crediticia concreta mediante la cual el Estado obtiene dicho prstamo, y la deuda pblica consiste en la obligacin que contrae el Estado con los prestamistas como consecuencia del emprstito. EL EMPRSTITO Es la operacin mediante la cual el Estado recurre al mercado interno o externo en demanda de fondos, con la promesa de reembolsar el capital en diferentes formas y trminos, y de pagar determinado

    inters.

    ANALISIS DE LOS RECURSOS TRIBUTARIOS Tributos son "las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines". a) Prestaciones en dinero. Es una caracterstica de nuestra economa monetaria que las prestaciones sean en dinero, aunque no es forzoso que as suceda. As, por ejemplo, en Mjico y Brasil, sus cdigos tributarios admiten que la prestacin tributara sea en especie. Si bien lo normal es que la prestacin sea dineraria, el hecho de que ella sea in natura no altera la estructura jurdica bsica del tributo. Es suficiente que la prestacin sea "pecuniariamente valuable" para que constituya un tributo, siempre que concurran los otros elementos caracterizantes y siempre que la legislacin de determinado pas no disponga lo contrario. b) Exigidas en ejercicio del poder de imperio. Elemento esencial del tributo es la coaccin, o sea, la facultad de "compeler" al pago de la prestacin requerida y que el Estado ejerce en virtud de su poder de imperio (potestad tributaria). La coaccin se manifiesta especialmente en la prescindencia de la voluntad del obligado en cuanto a la creacin del tributo que le ser exigible. La "bilateridad" de los negocios jurdicos es sustituida por la "unilateralidad" en cuanto a la gnesis de la obligacin.

  • 19

    c) En virtud de una ley. No hay tributo sin ley previa que lo establezca, lo cual significa un lmite formal a la coaccin. El hecho de estar contenido el tributo en ley significa someterlo al principio de legalidad enunciado en el aforismo latino "nullum tributum sine lege" (conf. Jarach, El hecho..., p. 19). A su vez, como todas las leyes que establecen obligaciones, la norma tributaria es una regla hipottica cuyo mandato se concreta cuando ocurre la circunstancia fctica condicionante prevista en ella como presupuesto de la obligacin. Esa circunstancia fctica hipottica y condicionante puede ser de muy variada ndole. Puede consistir en un hecho (p. ej., realizar una venta), un conjunto de hechos (p. ej., ejercer una actividad lucrativa habitual), en un resultado (p. ej., las ganancias percibidas en un perodo), en una situacin en que el obligado se halla (p.ej., ser propietario de un inmueble), o en una situacin que se produce a su respecto (p. ej., recibir una herencia, ganar un premio), pudiendo, a veces, integrarse la circunstancia fctica, con una actividad o gasto estatal (p. ej., pavimentacin de la calle en que est situado el inmueble del obligado, inscripcin de un bien del obligado en el registro respectivo). Tal circunstancia fctica hipottica y condicionante se denomina hecho imponible, y su acaecimiento en el mundo fenomnico trae como consecuencia potencial que una persona deba pagar al Estado la prestacin tributaria graduada segn los elementos cuantitativos que la ley tributaria tambin proporciona o contiene. d) Para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines. El objetivo del tributo es fiscal, es decir que su cobro tiene su razn de ser en la necesidad de obtener ingresos para cubrir los gastos que le demanda la satisfaccin de las necesidades pblicas (conf. Giannini, p. 64). Pero este objetivo puede no ser el nico. El tributo puede perseguir tambin fines extrafiscales, o sea, ajenos a la obtencin de ingresos. As vemos los casos de tributos aduaneros protectores, de impuestos con fines de desaliento o incentivo a determinadas actividades privadas, etc. Sin embargo, este objetivo extrafiscal adicional (aun siendo la motivacin prevaleciente de alguna determinada medida tributaria) no constituye la esencia jurdica de la institucin del tributo, sino la utilizacin para objetivos econmico-sociales de una herramienta de intervencionismo. El Estado puede intervenir activamente en la economa nacional orientndola en virtud de medidas tributarias, y es lgico que as lo haga si de ello se generan beneficios a la comunidad organizada. La Corte Suprema nacional argentina ha dicho que el poder impositivo tiende, ante todo, a proveer de recursos al tesoro pblico, pero constituye, adems, un valioso instrumento de regulacin econmica ("Fallos", 243-96). En otro orden de ideas, la finalidad de cobertura de gastos pblicos permite diferenciar a los tributos de los ingresos por sanciones patrimoniales.

    CLASIFICACIN DE LOS RECURSOS TRIBUTARIOS

    1. Impuestos: es la detraccin econmica que el estado exige en virtud de su poder de imperio a los sujetos determinados por l en la Ley Tributaria correspondiente, sin que exista un servicio o contraprestacin especial de su parte.

    2. Tasas: es el tributo que exige el estado al prestar un servicio pblico divisible (susceptible de ser fraccionado en unidades de uso o consumo).

    3. Contribuciones especiales: son los tributos que el estado cobra por la realizacin de una obra pblica o una actividad estatal que produce beneficios reales o potenciales a los particulares. Pueden clasificarse en: a) Contribuciones por mejoras: servicios cloacales o pavimento. b) Contribuciones parafiscales: son contribuciones que exige para cumplir con fines sociales o econmicos: aportes jubilatorios. c) Peajes*

    (*)PEAJE: CONCEPTO- NATURALEZA JURDICA- JURISPRUDENCIA Prestacin dineraria que se exige por la circulacin en una va de comunicacin vial o hidrogrfica (camino, autopista, puente, tnel fluvial, etc). Concepto de Villegas. Naturaleza jurdica: Dos grandes posiciones doctrinarias

    Tributaria:

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    o Es una TASA: Bieltsa, Ahumada, Garcia Belsunce, De juano., Baleeiro. o Es un IMPUESTO ESPECIAL (o DERECHO): Cavallo Hederra o Es una CONTRIBUCION ESPECIAL: Giuliani Founrouge, Villegas, Martin, CSN.

    Contractual: Es un precio (Valds Costa, Buchanan, Prete): remuneracin de los servicios econmicos recibidos por los usuarios.

    Jurisprudencia: ARENERA EL LIBERTADOR SRL. Nuestro ms Alto Tribunal ha sentado su postura en el fallo Estado Nacional c. Arenera El Libertador S.R.L. s. cobro de pesos , esbozando Cuando la funcin del Estado a cumplir es la construccin, mantenimiento o mejora de una obra pblica, parece de toda evidencia adecuada, a la luz de las exigencias constitucionales, que las personas obligadas al pago sean determinadas entre aquellas que de algn modo se relacionan con la obra, sea usndola, beneficindose de cualquier modo en razn de su existencia y funcionamiento, an de modo potencial, pues las funciones del Estado se determinan por el modo en que la Constitucin Nacional establece, lo que basta para que deba aquel cumplirla, sin necesidad de aquiescencia de los individuos ni el anudamiento de necesarias relaciones sinalagmticas, al modo de los contratos. En definitiva, la Corte, en este pronunciamiento no se define en sentido preciso, exhibiendo una suerte de oscilante o ambivalente consideracin, que desde la inicial afirmacin de considerar En los hechos al peaje como substancialmente similar al precio pagado por un servicio, termina relativizando la afirmacin anterior con el remate final: Lo que no debe inducir al error de considerarlo desde un punto de vista meramente contractual. Como disculpa de lo que consideramos una imprecisin de la Corte, en este aspecto, cabe sealar que el Alto Tribunal, en el pronunciamiento, se est refiriendo a otra cuestin, la de la constitucionalidad del peaje, y define admitirla, calificndola como una de las contribuciones a las que se refiere el art. 4 con la diferencia de afectarla a un destino especfico y delegar su percepcin a un particular: el concesionario, a cambio de las obligaciones que l mismo asume ante el Estado en el contrato por el cual se le concede la explotacin vial. Dicho de otra manera, el tema del sumario del fallo extractado, constituye el abordamiento tangencial de este tema, dentro de un discurso que apunta no a definir la naturaleza jurdica de la relacin, sino justificar la constitucionalidad de la atribucin del Estado de percibir peaje de los usuarios de un camino, en determinadas circunstancias. IMPUESTO CONCEPTO "El impuesto es el tributo exigido por el Estado a quienes se hallan en las situaciones consideradas por la ley

    como hechos imponibles, siendo estos hechos imponibles ajenos a toda actividad estatal- relativa al obligado".

    CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS Ordinarios y extraordinarios. Esta distincin se refiere a la periodicidad o perdurabilidad de los impuestos dentro del sistema tributario. Los que se reproducen todos los aos con periodicidad regular, o que rigen hasta su derogacin con la caracterstica de habrselos establecido con miras a su permanencia, son ordinarios. En cambio, los impuestos que surgen en perodos de crisis, de alteraciones profundas en la economa, para lograr ajustes en los gastos pblicos, son extraordinarios.

    Personales o subjetivos y reales u objetivos. Como bien seala Jarach, hay cuatro criterios para esta clasificacin. El primero denomina personales a los impuestos en que el contribuyente colabora con el fisco desarrollando una actividad que se manifiesta en declaraciones juradas, inscripcin en registros o padrones, en tanto que los impuestos reales son los que prescinden de esa colaboracin administrativa. El segundo criterio se refiere a la tcnica legislativa utilizada para establecer los aspectos subjetivos y objetivos de los hechos imponibles. Son personales los impuestos cuyas leyes determinan a la persona del contribuyente junto al aspecto objetivo del hecho imponible, y reales -o, mejor dicho, objetivos- aquellos en que la ley no define ni habla del sujeto pasivo, que surge en virtud del carcter y el concepto del hecho imponible objetivo (v.gr., son personales el impuesto a las ganancias de personas de existencia visible y sociedades de capital, el impuesto sobre los bienes personales; son reales algunos impuestos a la propiedad inmueble, los recaudados por el mtodo del papel sellado).

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    El tercer criterio, de carcter eminentemente jurdico, define como reales los impuestos cuyas obligaciones estn dotadas de una garanta real sobre los bienes comprendidos en el objeto de los hechos imponibles, y como personales, a los impuestos que carecen de esa garanta. - El cuarto criterio considera que los impuestos personales procuran determinar la capacidad contributiva de las personas fsicas, discriminando la cuanta del gravamen segn las circunstancias econmicas personales-del contribuyente (ej., deduccin para un mnimo de existencia -mnimo no imponible- y cargas de familia, progresin del impuesto). En cambio, los impuestos reales son los que eligen como hechos imponibles manifestaciones objetivas de riqueza, sin considerar las circunstancias personales del contribuyente. Fijos, proporcionales, progresivos y regresivos. Son impuestos fijos aquellos en los cuales se establece una suma invariable por cada hecho imponible, cualquiera que sea el monto de la riqueza involucrada Jarach tambin menciona la categora de los impuestos graduales, que son aquellos que varan en relacin con la graduacin de la base imponible; p.j., al clasificarse las empresas en diferentes clases segn ciertos parmetros (nmero de obreros y empleados, capital invertido, volumen de ventas, etc.), con un impuesto fijo por cada categora. Obviamente, constituye un progreso respecto del impuesto fijo, "pero adolece an del defecto de profundas desigualdades por el carcter discontinuo de la graduacin y, por lo tanto, por el tratamiento igual de contribuyentes en condiciones muy desiguales y desigual en condiciones no tan desiguales". Esta forma de imposicin es de escasa significacin en los Estados evolucionados, pero contina' siendo de inters en los ordenamientos de entidades locales (provincias, municipios). Son impuestos proporcionales aquellos en los cuales la alcuota aplicable a la base imponible permanece constante (v.gr., el antiguo diezmo; en la Argentina, el impuesto a las ganancias que recae sobre las sociedades de capital, el IVA, etc.). Se llama impuestos progresivos a los establecidos con una alcuota que crece segn aumenta la base imponible que se eleva por otras circunstancias, segn categoras, y regresivos aquellos cuya alcuota es decreciente a medida que aumenta el monto imponible. Se debe distinguir la progresin a los efectos de establecer la cuanta de un impuesto, de la eficacia progresiva de ese impuesto con relacin a la distribucin de la renta nacional entre diferentes grupos de contribuyentes. Desde esta segunda perspectiva, un impuesto progresivo al consumo de bebidas alcohlicas puede tener un efecto regresivo, al incidir ms sobre los grupos de menor renta, en tanto que un impuesto proporcional al patrimonio puede tener efecto progresivo, al recaer en mayor medida sobre los grupos de contribuyentes de mayor renta. Se suele diferenciar las siguientes tcnicas de progresin: a) Progresin por categoras o clases b) Progresin por grados o escalones c) Progresin por deduccin en la base d) Progresin continua. Directos e indirectos (criterio econmico) Esta polmica e imprecisa clasificacin tiene relevancia en nuestro pas, por la delimitacin de facultades entre la Nacin y las provincias. Econmico de la traslacin e incidencia. Conforme a l, son impuestos directos los que no pueden ser trasladados, e impuestos indirectos los que s son trasladables. En virtud de que la traslacin depende de gran cantidad de factores, no tiene carcter cientfico efectuar sobre esa base la distincin. Observamos que un impuesto considerado tradicionalmente como directo ha sido el impuesto a la renta, lo cual no obst a que al ser gravadas las sociedades, fuera factible de traslacin (esto es, de trasferir la carga tributaria a sujetos que no revisten el carcter de sujetos pasivos). La Corte Suprema sostuvo que el hecho de tratarse de impuestos directos que gravan a sociedades comerciales no autoriza a presumir su no traslacin a los precios ("Fallos", 288-333). Otras clasificaciones. De cuota y de reparticin. La reparticin existe cuando la ley fija un monto total a distribuir sobre la sociedad, de modo que dos personas con la misma posicin econmica pueden pagar distinto impuesto por el lugar en

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    que residen o efectan su explotacin econmica-, quien reside en una provincia pobre pagara ms que quien vive en una provincia rica. Las desigualdades en la reparticin del monto entre las provincias, los municipios y los individuos acarrearon la impopularidad del procedimiento y las protestas de las circunscripciones e individuos que se sienten ms gravados. Dice Ahumada que "a riquezas iguales, dos individuos de distintas circunscripciones pueden y son gravados realmente en forma distinta. Esto explic [. . .] el alegato de Vauban en favor de la abolicin de los impuestos existentes y para que los impuestos directos fueran percibidos en virtud de una tarifa, a fin de que cada contribuyente conociese por adelantado la fraccin de renta que el Estado tena derecho a exigirle". El procedimiento del impuesto de cuota es totalmente inverso, ya que el Estado, en lugar de fijar, calcula el rendimiento del tributo -por presunciones, sobre la base de estadsticas que posee la Administracin-, y establece la alcuota que gravar la materia imponible. Ello implica la concrecin del principio de igualdad de los contribuyentes frente a las cargas pblicas. Actualmente, salvo escasas excepciones, en el mundo impera el sistema de cuota para la liquidacin del impuesto. Sobre la renta, los consumos y el patrimonio. Esta clasificacin se basa en las formas de exteriorizacin de la capacidad contributiva. Para algunos, como Mehl, la clasificacin econmica de los impuestos diferencia los impuestos sobre la renta (riqueza en perodo de formacin), el capital (la riqueza conseguida) y el gasto (que comprende los impuestos indirectos sobre la circulacin y el consumo, y los impuestos sobre los volmenes de negocios)

    SISTEMA TRIBUTARIO. CONCEPTO El sistema tributario est constituido por el conjunto de tributos vigentes en un pas en determinada poca. De este esbozo de definicin surgen las necesarias limitaciones que deben efectuarse a todo estudio sobre sistema tributario. PRINCIPIOS DE LA IMPOSICIN. Son lmites al ejercicio del poder fiscal (ver unidad. 5 principios de legalidad, igualdad, equidad, etc.) Los principios de la imposicin son preceptos del deber ser que se formulan en orden a la realizacin de determinados objetivos, y se puede decir que ellos constituyen un tema clsico de la hacienda pblica. Es que si los principios de imposicin tienen algn significado, ste no es otro que el de servir para alcanzar valoraciones sobre los fines que al sistema tributario se le atribuyen en un espacio histrico concreto. Por tanto, su construccin y su validez es siempre hipottica: si el sistema tributario pretende lograr esta o aquella finalidad, entonces debe cumplir con este o aquel principio. Dados los fines cambiantes a los cuales los impuestos han pretendido servir, se comprende los cambios consecuentes registrados en los principios de la tribulacin, como tambin que la diversidad de fines que a la imposicin reservan las distintas ideologas produzca un inevitable enfrentamiento sobre la validez y aceptacin de determinados principios impositivos. Queda claro entonces, que no es posible formular principios a los cuales ajustar el accionar tributario, si no se admite como premisa su servicio a ciertas metas. Una vez aceptada tal premisa, la misin de los principios consistir en partir del terreno valorativo de los fines y terminar en el campo positivo de un determinado sistema tributario. Los PRINCIPIOS DE CERTEZA Y SIMPLICIDAD Ambos principios corresponden a la racionalidad del sistema tributario, y estn comprendidos en el postulado ms general, que tanto se refiere a la certeza de la deuda tributaria individual, como a la simplicidad o claridad que deben tener las normas jurdicas tributarias EFECTOS ECONMICOS DE LOS IMPUESTOS. Hemos visto que el impuesto es exigido a quienes se hallan en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles. Esa persona obligada a tributar por estar comprendida en el hecho generador es el "contribuyente de iure", o sea, la persona designada por la ley para pagar el impuesto. Pero suele ocurrir que quien paga el impuesto no es en realidad quien soporta su carga. Esta carga recae en un tercero, a quien se

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    denomina "contribuyente de facto". Por esta razn, es necesario conocer cmo se reparte de hecho el impuesto, para intentar saber sobre qu economas recae en definitiva la coaccin fiscal. La trasferencia de la carga impositiva (traslacin) a veces es prevista por el legislador; as, la mayor parte de los impuestos al consumo son soportados por el comprador, pero son pagados al fisco por el vendedor que los carga en los precios. En otros casos la traslacin se produce sin estar prevista por el Estado e incluso contra su voluntad, ya que aquellos a quienes se quiere cargar con el peso impositivo logran transferirlo a otra persona. Debe destacarse que los estudios sobre la reparticin de hecho de los impuestos son relativos, ya que en la mayor parte de los casos es casi imposible determinar con exactitud quin soporta el impuesto. Slo se sabe: a) que algunos contribuyentes no pueden trasladar el impuesto, salvo casos excepcionales (por ejemplo, los impuestos directos que recaen sobre asalariados); b) que otros impuestos pueden ser trasladados fcilmente (por ejemplo, los impuestos indirectos a los productores); c) que existen otros impuestos que slo muy dificultosamente pueden ser trasladados (por ejemplo, los impuestos directos sobre profesionales o agricultores), sin que ello sea imposible.

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    Unidad 4 DERECHO FINANCIERO Y DERECHO TRIBUTARIO DERECHO FINANCIERO El derecho financiero es el conjunto de normas jurdicas que regulan la actividad financiera del Estado. La actividad financiera constituir el objeto del derecho financiero, pero slo en tanto pueda ser considerada actividad jurdica.

    LA ACTIVIDAD FINANCIERA COMO ACTIVIDAD JURDICA El desenvolvimiento de la actividad financiera crea relaciones jurdicas. Estas relaciones son mltiples y de muy variada ndole. En lneas generales son las que surgen entre los distintos rganos pblicos entre s como consecuencia de la materializacin de fenmenos financieros (p.ej., el aporte del tesoro nacional para cubrir el dficit de una empresa pblica), as como las que se originan, por causas financieras, entre el Estado y los particulares. En estas ltimas vinculaciones entre Estado y particulares), el Estado puede asumir un papel de sujeto activo, como cundo pretende de los particulares sumas tributarias, o un papel de sujeto pasivo, como cuando resulta deudor a consecuencia de un emprstito. Tambin surgen relaciones jurdicas con motivo del empleo de los fondos estatales en los destinos prefijados presupuestariamente, las cuales se generan habitualmente entre el Estado y sus subordinados (p.ej., las derivadas de la ejecucin del gasto pblico en sus diversas etapas). DEFINICION DERECHO FINANCIERO "Es la disciplina que tiene por objeto el estudio sistemtico de las normas que regulan los recursos econmicos que el Estado y los dems entes pblicos pueden emplear para el cumplimiento de sus fines, as como el procedimiento jurdico de percepcin de los ingresos y de ordenacin de los gastos y pagos que se destinan al cumplimiento de los servicios pblicos" CONTENIDO DEL DERECHO FINANCIERO Dentro del contenido del derecho financiero encontramos varios sectores con caracteres jurdicos propios: a) La regulacin jurdica del presupuesto. El presupuesto es, segn veremos, un instrumento legal que calcula y autoriza los gastos y prev los ingresos para solventarlos, determinando las respectivas atribuciones de los rganos del Estado en la gestin financiera. Se habla incluso de un derecho presupuestario, y este rgimen jurdico se complementa con el de la ejecucin de los gastos pblicos y su correspondiente control. b) Las relaciones concernientes a la tributacin en general, integran un sector especfico denominado "derecho tributario" c) La regulacin jurdica de la administracin del patrimonio del Estado o "gestin patrimonial". Debe destacarse, sin embargo, que la inclusin de este sector jurdico dentro del derecho financiero es discutible, puesto que para algunos autores la regulacin jurdica de la gestin patrimonial no integra el derecho financiero, sino aquella parte del derecho administrativo que disciplina la actividad privada de los entes pblicos d) La regulacin legal de todo lo atinente al crdito pblico, que est constituida por todas aquellas normas jurdicas que disciplinan las mltiples relaciones que surgen entre Estado y prestamistas cuando el primero utiliza los recursos provenientes del crdito. e) El conjunto de normas jurdico-econmicas relacionadas con la moneda, que constituira un derecho monetario de muy reciente elaboracin DERECHO TRIBUTARIO. NOCIN. El derecho tributario, en sentido lato, es el conjunto de normas jurdicas que se refieren a los tributos, regulndolos en sus distintos aspectos.

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    Contemplado el contenido del derecho tributario en general y en forma panormica, observamos que comprende dos grandes partes: una primera parte, o parte general, donde estn comprendidas las normas aplicables a todos y cada uno de los tributos, y una parte especial que contiene las disposiciones especficas sobre los distintos gravmenes que integran un sistema tributario. La parte general es la parte tericamente ms importante, porque en ella estn contenidos aquellos principios de los cuales no se puede prescindir en los Estados de derecho para lograr que la coaccin que significa el tributo est regulada en forma tal que imposibilite la arbitrariedad. Para ello se consagran los principios aplicables en las relaciones entre Estado y particulares, armonizando la necesidad de eficacia funcional de los rganos fiscales con las garantas individuales de los contribuyentes. Esa armonizacin constituye la parte bsica de la materia. Se busca, al igual que en las otras ramas del derecho pblico, el equilibrio razonable entre el individuo y el Estado. La parte especial, en cambio, contiene las normas especificas y peculiares de cada uno d los distintos tributos que integran los sistemas tributarios. Previo a este estudio suele hacerse consideraciones sobre "sistema tributario", es decir, sobre el conjunto de tributos en determinado pas y en un momento dado, tomado ese conjunto como un todo. La codificacin del derecho tributario toma muy especialmente en cuenta esta distincin entre la parte general y la parte especial del derecho tributario. Uno de los mtodos de codificacin consiste en limitar los ordenamientos a la parte general. Por el contrario, hay codificaciones que no slo contienen los principios generales sino tambin la parte especial, es decir, las disposiciones especficas sobre los tributos en particular. SUBDIVISIN DEL DERECHO TRIBUTARIO En el centro del derecho tributario est la relacin jurdica tributaria principal (obligacin tributaria sustancial) distinguible de las restantes relaciones jurdicas por su objeto, el tributo. Si tomamos el tributo como ncleo de anlisis, encontramos en el derecho objetivo, mltiples y variadas normas jurdicas pertenecientes a distintos sectores (al derecho constitucional, administrativo, penal, procesal, internacional), que sin embargo, presentan en comn el hecho de estar referidas al tributo. Esto significa que adoptando una concepcin lata del derecho tributario (que puede observarse no slo en el campo docente sino tambin legislativo y jurisdiccional), tenemos que comprender en su mbito todas esas normas reguladoras no slo de la relacin jurdica tributaria principal, sino de otras relaciones jurdicas que de alguna manera se vinculan a ella (delimitacin constitucional de la potestad tributaria, regulacin de infracciones, de controversias, de conexiones internacionales, de actividades administrativas fiscalizadoras e investigatorias, etc.). Esto da lugar a las divisiones del derecho tributario. Tales divisiones, sobre las cuales no han faltado crticas de excesiva "fragmentacin", pareceran negar la existencia del derecho tributario como sector singularizado del conocimiento jurdico, puesto que aparecen en su seno normas que en realidad siguen perteneciendo a otros sectores jurdicos. Pero la razn del estudio conjunto del derecho tributario en sentido lato obedece a la misma razn que a la aceptacin del estudio unitario del derecho financiero. Se trata de una autonoma didctica basada en objetos comunes y que se funda en razones prcticas o tcnicas de oportunidad y utilidad, mxime como cuando, por ejemplo, en el caso del derecho procesal tributario, sus regulaciones van generalmente unidas a los ordenamientos tributarios generales y son aplicadas por rganos jurisdiccionales tributarios. Veamos las mencionadas divisiones de la Parte general del derecho tributario, y lo que cada una de las secciones correspondientes estudia concretamente: El derecho tributario material contiene las normas sustanciales relativas en general a la obligacin tributaria. Estudia cmo nace la obligacin de pagar tributos (mediante la configuracin del hecho imponible) y cmo se extingue esa obligacin; examina cules son sus diferentes elementos: sujetos, objeto, fuente y causa, as como sus privilegios y garantas.

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    El derecho tributario formal estudia todo lo concerniente a la aplicacin de la norma material al caso concreto en sus diferentes aspectos: analiza especialmente la determinacin del tributo, pues su objetivo es establecer qu suma de dinero concreta adeuda cada persona y cmo esa suma llega a ingresar en las arcas estatales. El derecho procesal tributario contiene las normas que regulan las controversias de todo tipo que se plantean entre el fisco y l