Derecho Tributario Copia.docx Miaaa

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  • 8/16/2019 Derecho Tributario Copia.docx Miaaa

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    Martes 3 de mayo

    1. COMENTARIOS ADICIONALES RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN DE DARAVISO AL INICIO DE ACTIVIDADES

    La obligación está contenida en el Art. 68 inc. Final CT.

    Este inciso esclarece de alguna forma la determinación de cuál es la naturaleza jurídica de

    la iniciación de actiidades. Lo !ue el legislador nos se"ala es !ue si uno inicia en un

    determinado# giro o rubro se debe dar aiso al $%%# &or lo !ue no es legal !ue el sericio no

    autorice dic'a solicitud de inicio de actiidades debido a !ue al $%% no le corres&onde dar

    autorización.

    Este inciso (nal rati(ca esta conclusión de la ilegalidad del sericio si es !ue lo 'iciere.

    A!uí deja en claro !ue la acción de inicio de actiidades es un acto en la cual se &one en

    conocimiento !ue determinada &ersona iniciara actiidades# no es un acto &or el cual se

    &ide &ermiso o autorización &ara dar inicio a las actiidades.

    ¿Qué son las modifcaciones importantes?

    Las se"alo el director en su resolución e)enta *+ ,-/ del 01 de noiembre de /-# en la

    !ue se"alo las modi(caciones a los datos o antecedentes del aiso del inicio de

    actiidades !ue se deben &oner en conocimiento del sericio son2

    /. 3odi(cación de la razón social0. 3odi(cación del cambio de domicilio4. 5tras más !ue se se"alan en la resolución *+ ,-/.

    esde el &unto de ista &ráctico se &resentan una serie de &roblemas desde el &unto de

    ista del deber de informar el inicio de actiidades. 7elacionada con la resolución *+ ,-/

    !ue indica el deber de informar al $%% los cambios en los datos contenidos en la iniciación

    de actiidades9.

    CA$52 :n contribu;ente iaja a $antiago a com&rar mercaderías com&rándolas &or medio

    de facturas !ue &osteriormente las contabilizan a!uí en ?u@ sucede esta situación

    El negocio no tiene nada de ilegal# &roducto de !ue 'o; en día las transacciones la gran

    ma;oría se realizan de manera electrónica# inde&endientemente tenga un asentamiento

    como una bodega donde &oder guardar la mercadería.

    Cuestión %m&ortante2 Los jueces &or desconocimiento se dejan embaucar con los !ue les

    se"alan !ue &or no tener bodegas# las facturas emitidas &or los contribu;entes serian

    falsas solo &or tener una o(cina !ue no se condice con lo !ue se ende# &or ende# esto no

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    &odría alegarse como fundamento de alegación de falsedad de las facturas# ;a !ue si el

    &ro&io sericio autorizo el inicio de actiidades# se entiende !ue el contribu;ente &odía

    o&erar de dic'a forma.

    Ultimo comentario respecto de la resolución2

    La misma resolución se"ala !ue este aiso debe darse dentro de los /, días 'ábiles

    siguientes a la fec'a de modi(cación de los datos o a contar de la fec'a de &ublicación en

    el diario o(cial 7modi(cación de sociedad &or medio de escritura &Bblica &ublicación del

    e)tracto9# cuando sea &ertinente.

    La &ro&ia resolución se"ala !ue el retardo u omisión en la comunicación al $%% de la

    información se"alada# dará lugar a la a&licación de la multa establecida en el Art. - *+ /

    del código tributario.

    El Art. - *+ / CT !ue establece el retardo en la &resentación de declaraciones e informes#

    se castigan como faltas. $olo &uede establecer dic'as sanciones &or le; ; no una

    resolución.

    La sanción &or ende establecida &or el Art. - *+ / CT &or infracción a la resolución *+

    ,-/ del a"o -D es ilegal# sino !ue tambi@n es inconstitucional# ;a !ue esto es un tema

    &ro&iamente de le;. 7rinci&io de ti&icidad&rinci&io de legalidad9.

    Art. /1 CT2 Este artículo establece la sanción real !ue debiera a&licarse.

    4. ATORI!ACION DE DOCMENTOS

    E)isten diersas dis&osiciones legales !ue establecen la obligatoriedad de timbrar

    determinados documentos tributarios &ara &oder ser utilizados álidamente &or uncontribu;ente. La misma le;# es&ecialmente el L 80, ; su reglamento contenido en el

    .$. *+ ,, del a"o /--# establece !ue la autorización de los documentos debe 'acerla el

    $E

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    La contabilidad es una t@cnica cu;o objetio es registrar las o&eraciones efectuadas a una

    fec'a determinada con el objeto de tomar decisiones inculadas al giro de la em&resa

    &ro&iamente tal# o a otros ámbitos económicos. Es un registro cronológico ; (el

    es&ecialmente de ingresos ; egresos.

    La cantidad de registros !ue la constitu;en de&ende de sus (nes &articulares# así como de@l r@gimen legal al !ue está sujeto el contribu;ente. Así &uede ser completa# en cu;o

    caso incluirá la totalidad de los registros 7libros de contabilidad ; au)iliares9 del res&ectio

    sistema contable 7jornalizador# caja americano# etc.#.9G Simplifcada# en cu;o caso

    com&renderá algunos registros contablesG o en base de planilla de ingresos y gastos.

    7eisar2 3anual de contabilidad &ara abogados# editorial jurídica9.

    Art. /- CT2 Establece un gran &rinci&io en su inciso &rimero al dis&oner !ue la contabilidad

    debe ser (dedigna 7es a!uella !ue registra (el ; cronológicamente# ; &or su monto las

    o&eraciones del contribu;ente ; !ue se ajusta a la le; a los reglamentos ;# además# se

    encuentra res&aldada &or la documentación sustentatoria9.

    c2 Art. 0/ CT 7&rueba en materia tributaria9.

    La contabilidad está es&ecialmente asociada a la forma de determinar la renta  del

    contribu;ente &ara con sus datos calcular el im&uesto res&ectio.

    La determinación de la renta &uede ser2 resunta Efectia.

    La efectia se &uede determinar a su ez con contabilidad# !ue &uede ser2

    Com&leta $im&li(cada En base a &lanilla de ingresos ; egresosG 5 en base a otros antecedentes 7como &or ejem&lo el contrato de arrendamiento9.

    Cuando la le; e)ige llear contabilidad sin otro agregado# esta debe ser completa# es

    decir# con todos sus libros contables ; au)iliares 7no son &ro&iamente libros de

    contabilidad# &or ejem&lo el libro de remuneracionesG el libro de com&ra enta9# ;

    conforme a las normas del código de comercio ; tributario ; conforme a las instrucciones

    del sericio.

    E)ce&cionalmente se &ermite la contabilidad sim&li(cada !ue normalmente consistirá en

    un libro de ingresos ; gastos. Las normas sobre contabilidad están contenidas

    es&ecialmente en los artículos /6 al 01 del CT.

    Estas dis&osiciones deben com&lementarse con las reglas del  Art.68 de la ley de la

    renta# $u inciso (nal establece la regla general.

    La &osibilidad e)ce&cional de llear contabilidad sim&li(cada la establece su inciso

    &enBltimo. El mismo artículo establece la facultad del director de liderar de la obligación

    contable en los casos !ue la &ro&ia norma &re@. 7inc. 09

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    Reglas básicas de la contabilidad

    - %niciada la contabilidad conforme a un sistema contable debe el contribu;ente

    mantenerlo durante todo su ejercicio.

    - La contabilidad debe ser lleada en lengua castellana.

    - Los balances deben com&render un &eriodo de /0 meses &udiendo

    e)ce&cionalmente abarcar un &eriodo menor en los eentos de inicio de actiidades

    ; el de t@rmino de giro# &ues en estos casos# com&renderá desde el / de enero a la

    fec'a de t@rmino de giro o desde la iniciación de actiidades 'asta el 4/ de

    diciembre en caso de iniciación de actiidades9.

    Contabilidad fdedigna

    Cuatro ideas en torno al conce&to de la contabilidad (dedigna2

    /. $e ajuste a las realidad0. ebe ser cronológicas4. eben ajustarse a la normatia legal=. La contabilidad &ara !ue sea (dedigna debe estar res&aldada sus anotaciones con

    la documentación sustentatoria.

    Contabilidad fdedigna:  Es a!uella !ue registra la realidad de las o&eraciones

    efectuadas &or el contribu;ente de manera cronológica conforme a la le;# reglamentos# e

    instrucciones del $%% ; cu;as anotaciones están debidamente res&aldadas &or la

    documentación sustentatoria de las mismas.

     Tanto el código de comercio como las instrucciones del $%% establecen como re!uisito

    fundamental de la contabilidad# el !ue no debe &resentar enmendaduras o correcciones.

    $i es necesario 'acer alguna corrección esta debe 'acerse conforme a los &rinci&ios

    contables res&ectios# uno de los cuales es “el principio de partida doble”,  !ue

    &ermite anular una anotación efectuando otra &osterior inirtiendo el orden original.

    :na Bltima cuestión en torno a la contabilidad (dedigna reside en !ue está &ro'ibido a los

    contadores confeccionar balances !ue deban &resentarse el sericio e)tra;endo los datos

    de sim&les borradores. Art. 01 CT.

    Importancia de la contabilidad fdedigna

    /. Tiene im&ortancia en materia de &rueba &roducto del Art. 0/ CT.

    O)*+,a-+/ de em+t+r do-#me/tos

    Ha; !ue recordar !ue esta materia esta mencionada a &ro&ósito de ciertos cuer&os

    legales# es&ecialmente# en el L. 80, ; su reglamento contenido en el .$ *+ ,,.

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    A'ora bien es a!uí donde se genera un &roblema2 or ejem&lo# una &ersona a a com&rar

    a un local ; al momento de irse no e)ige su boleta ; es (scalizado a las afueras del local

    res&ectio. La diferencia radica res&ecto de !ue esta infracción se castiga en torno a

    documentos es&ecí(cos2 boletas# ; facturas.

    CASO; el endedor debe emitir una nota de cr@dito# no la emite# el (scalizador le noti(cauna infracción al Art. - *+ /1 CT# &or!ue no otorgo la nota de cr@dito. Luego le noti(có alcom&rador el no 'aber e)igido ni retirado la nota de cr@dito.

    >rocede castigar el no e)igir ; retirar la nota de cr@dito

    >En el eento !ue &roceda castigar# conforme a !ue norma debe castigarse

    R; La le; no castiga el no e)igir ni retirar una nota de cr@dito. A!uí e)iste una acío legal.*o lo castiga &roducto de !ue no es infracción &ara el legislador.

    Nota de crédito: Es un documento !ue debe emitir el endedor &ara corregir una

    facturación defectuosa realizada con anterioridad.

    Ea a* -om=rador se *e e/tre,a +,#a*me/te *aa-t#ra.

    &7 E* +m=#esto 5IVA7 re-ar,ado e/ *a a-t#ra ser? #/ -r2d+to @s-a* =ara e*-om=rador #e *o so=orto y =a, a s# $e/dedor9 y ser? #/ de)+do @s-a*

    =ara e* $e/dedor #e *o re-+)+ de* -om=rador y de)e e/terar*o e/ar-as @s-a*es. 5Art. &' +/-. & Art. &' I/-. 1 Art. &3 N 1 Art. &% *ey deIVA7

    >A !ui@n le coniene tributariamente disminuir el %

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    Art. 04 le; de %Najo !u@ conce&to debe emitir notas de cr@dito

    or conce&to de descuentos o boni(caciones.

    Art. -/ reglamento del %

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    Art. 6 reglamento del %es legítimo el uso del /11O del cr@dito (scal de la factura original

    es&uesta2 Es a(rmatia# debido a !ue es legítimo el uso.

    37 Las =artes ad$+erte/ #/ error e/ *a a-t#ra-+/ #e res#*ta e-es+$a9=#es *a m+tad de *os =rod#-tos est? des-om=#esto9 s+e/do /e-esar+od+sm+/#+r d+-a a-t#ra-+/.

    47 La d+sm+/#-+/ de *as a-t#ra-+o/es de)e a-erse em+t+e/do e*$e/dedor #/a /ota de -r2d+to9 -#yo ee-to ser? d+sm+/#+r e* d2)+to @s-a*

    de* $e/dedor as> -omo e* -r2d+to @s-a* de* -om=rador. 5Art. % *ey de IVA y44 de* re,*ame/to de* IVA7. La /ota de -r2d+to de)e e/tre,ar*a e*$e/dedor a* -om=rador Art. 1 e/ re*a-+/ -o/ e* Art. (F *etra A7 N 1am)os de* re,*ame/to de* IVA.

    %7 Como -oro*ar+o de *o a/ter+or9 res#*ta #e *a *ey /o re#+ere # o)*+,a a*-om=rador #e e+t+mame/te9 #t+*+ar e* 1'' H de* +m=#esto re-ar,ado e/ *a a-t#raor+,+/a*.

    (7 Lo a/ter+or se re#era =or e* e-o #e *os d2)+tos y -r2d+tos /o est?/$+/-#*ados de /+/,#/a ma/era a *os #a#e 2ste #)+ere =a,ado a* $e/dedor a* me/os e* mo/to de* +m=#esto de*a a-t#ra. D+-a e+,e/-+a #e @/a*me/te s#=r+m+da =or *a *ey 1F.4.

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    Martes 1' de mayo

    O)*+,a-+/ de em+t+r do-#me/tos

    La le; se re(ere a este &unto en cuanto a la infracción en el Art. - *+ /1 CT. orcorrelación e)iste &or una &arte la obligación de otorgar el documento ; &or la otra de

    e)igir ; retirar dic'o documento.

    >Esta obligación de e)igir ; retirar se re(ere a todos los documentos e)&resados en el Art.

    - *+ /1 CT

    $olo están referidos a una boleta ; factura.

    >Cuál es el objetio de la nota de cr@dito

    Corregir una facturación e)cesia.

    >?ui@n debe emitir la nota de cr@dito

    Esta debe ser emitida &or el endedor# ;a !ue tributariamente le coniene &roducto de

    !ue con este acto disminuirá su debito (scal.

    >A !ui@n no le interesa !ue le llegue una nota de cr@dito

    Al com&rador# debido a !ue este disminuiría su cr@dito (scal.

    El legislador si bien es cierto establece esta obligación de emitir ; entregar la nota de

    cr@dito# esa obligación le im&orta al endedor# no siendo esta e)igida al com&rador.

    Sa/-+/ a *a +/ra--+/ de *a o)*+,a-+/ de /o otor,ar do-#me/tos

    La le; castiga en el Art. - *+ /1 CT# la infracción de la obligación de otorgar documentos

    tributarios# con las siguientes &recisiones2

    '. Se confg&ra la in(racci"n por no otorgar en los casos y (ormas e$igidos

    “por la ley”.

    REPASO:

    1. Otorgar: Significa emitir y otorgar.2. Correlativamente existe la obligación e exigir y retirar.!. Esta obligación en "no y otro caso se refiere a ciertos oc"mentos en #artic"lar.$. Res#ecto e los oc"mentos %"e el contrib"yente ebe otorgar: Estos est&n se'alaos en caa

    ley en #artic"lar( es#ecialmente( en el )* +2, *E e /A y en alg"nas resol"ciones el S

    trat&nose e event"almente la obligación e emitir boleta e 0onorarios #rofesionales( %"e no

    est& ni en la ley e renta ni en la ley e /A.

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    $e 'a discutido el alcance de e)&resión le;M. $i se re(ere a la le; res&ecto del Art. / CC o

    si se re(ere al ordenamiento jurídico# &or!ue# si 'a; alguna resolución o un decreto

    su&remo !ue establezca la obligación de emitir una factura# ; esta no se emite# cuando

    este decreto su&remo lo se"ala# será o no será infracción de&endiendo del sentido !ue le

    demos a la e)&resión le;M en el Art. - *+ /1. $i en caso de considerar le; en relación al

    Art. / del CC# en este caso# no sería infracción la se"alada &or un decreto su&remo. Encambio si se entiende la e)&resión le; en sentido am&lio# ale decir# a la generalidad del

    ordenamiento jurídico# 'abría infracción res&ecto de la se"alada en un decreto su&remo.

    $in embargo# la correcta doctrina 'a se"alado !ue la e)&resión le;M se re(ere a la

    e)&resión contem&lada en el Art. - *+ /1 CT# es decir# con e)clusión de cual!uier otra

    norma jurídica !ue &udiere establecer la obligación de emitir documentos.

    ). *a ley +abla del no otorgamiento.

    >?u@ ocurre si el contribu;ente emite tardíamente el documento

    Por e

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    castiga el no otorgamiento de documentos# !ue sería e!uialente a omisiónM a un

    *5 HACE.

    2. *a in(racci"n debe confg&rarse por no otorgar el contrib&yente los

    doc&mentos de 3&e se trata, en los casos y (ormas e$igidos por la ley.

    Las o&ortunidades de otorgamiento de documentos ; las formas o re!uisitos de estos#

    cu;a infracción se castiga son los !ue se"ala la le;M# &or lo !ue se e)clu;en los

    dis&uestos en otras normas reglamentarias o instrucciones del $%%# solo los !ue dis&one la

    le;M# debiendo cuidarse !ue se con(gura la infracción# cuando si bien el re!uisito está

    establecido en un reglamento lo es &or!ue así lo manda la le;.

    La 'i&ótesis !ue castiga el legislador# además del no otorgamiento# com&rende otros dos

    su&uestos2

    /. Es&ecí(camente se castiga el no otorgar los documentos sin el timbre res&ectio.0. El fraccionamiento del monto de las entas o de otras o&eraciones con el &ro&ósito

    de eludir el otorgamiento de boletas.

    La infracción se re(ere a ciertos ; &recisos documentos. Estos son guías de des&ac'o#

    notas de d@bito# notas de cr@dito# boletas ; facturas# en tanto e)igidos &or la le;.

    !anción a la inracción

    Ha; !ue distinguir al menos 4 situaciones2

    /. Las sola circunstancia de no emitir un documento de los se"alados# cum&liendo las

    restantes e)igencias de la norma con(gura la infracción !ue se castiga con 3ulta

    !ue a del ,1 a ,11 O del monto de la o&eración# !ue a desde las 0 :T3 ; un

    má)imo de =1 :T3 ;# además con clausura del establecimiento donde se 'ubiere

    cometido la infracción de 'asta 01 días.

    0. La reiteración en esta infracción se castiga con &ena &riatia de libertad.

    Reiteración $e entiende !ue 'a; reiteración en el eento !ue se"ala la norma. os

    o más infracciones entre las cuales no medie un &eriodo su&erior a 4 a"os.

    ara a&licar la clausura se &uede re!uerir el au)ilio de la fuerza &Bblica.

    4. El no otorgamiento o retardo en el otorgamiento de documentos tributarios cu;a

    obligación la establezca una norma distinta de la le;# se castiga conforme al Art./1 CT# si no tuiere asignada una sanción es&ecial diersa en la le;.

     "#e$es 1& de mayo

    Sa/-+/ de +/-#m=*+r a*,#/as o)*+,a-+o/es -o/ta)*es

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    %m&ortancia de la contabilidad2 En materia &robatoria 7%nc. Final Art. 0/ CT9

    Corres&onde al contribu;ente desirtuar las im&ugnaciones !ue la formule el $%%. La

    im&ugnación debe ser fundada ; además debe ser &robada. reio a los tramites 64 ; 6=

    CT.

    Artículo 64 CT2 se re(ere a la &rueba en !ue debe satisfacer el $%%.

    Articulo 6= CT2 Este artículo está referido a !ue el $%% &uede tasar la base im&onible con los

    antecedentes !ue tenga en su &oder.

    >uede &or lo tanto el $%% tasar sin ningBn antecedente

    2

    - $e re!uiere &rimeramente !ue el acto sea fundado de acuerdo a la le;

    administratia.- El Art. 0/ CT# el $%% &odrá li!uidar el im&uesto &reio a los trámites del Art. 64

    7com&robar la e)actitud de las declaraciones9# ; 6= CT.

    EL Art. 6= CT agrega un &ar de conce&tos claes en materia de &rueba2

    /. El $%% &uede tasar la base im&onible# &uede determinar# &or ende# una base

    im&onible distinta a la !ue 'a;a determinado el contribu;ente# con los

    antecedentes !ue obren en su &oder. or lo tanto debe ser fundado.

    0. uede el $%% &racticar las li!uidaciones# determinar diferencias de im&uestos#

    cuando el contribu;ente no subsane las de(ciencias -om=ro)adas &or el $%%# o !ueen de(nitia se com&rueben. or todos lados la le; indica !ue el $%% !uien debe

    &robar 7Art. 0/ CT9.

    Cuando se 'abla de la im&ortancia de la contabilidad# no solamente se debe detener en el

    deber o la im&ortancia !ue tiene &ara el contribu;ente el res&aldo de sus declaraciones de

    im&uesto# de los tributos !ue &ague# sino !ue además# es una limitación !ue tiene el $%%

    &ara determinar diferencias de im&uestos# &uesto !ue si el sericio no logra determinar

    de(ciencias en el com&ortamiento del contribu;ente# o si no tiene antecedentes

    su(cientes &ara tasar la base im&onible# sino tiene medios de &rueba legal# no &odrá &ordeterminar o li!uidar im&uesto# ;a !ue de 'acerlo estaría incurriendo en la

    ARBITRARIEDAD.

    Ter-era o)*+,a-+/ a--esor+a; OBLIGACION DE CONSERVACION DE LOSDOCMENTOS

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    El legislador establece en el Art. /- inc. 0 del CT# !ue el contribu;ente debe conserar la

    contabilidad mientras est@ &endiente el &lazo !ue tiene el sericio &ara reisar las

    declaraciones.

    Este &lazo &udiere ser de 'asta 6 a"os# segBn lo se"alado en el %nc. 0 del Art. 011 CT.

    El Art. ,8 le; de %

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    no es casual ; se &roduce &or la falta de cuidado del contribu;ente estaremos en

    &resencia de una &erdida no fortuita.

    Cuestiones rele$antes para considerar si la perdida es ortuita

    A. ebe considerarse la naturaleza de los 'ec'os !ue determinaron la &@rdida o

    inutilización. 7es decir# si es de la naturaleza o es del 'ombre# o del contribu;ente

    de un tercer# etc.9

    N. $e debe considerar el lugar en !ue se encontraba la documentación al ocurrir el

    'ec'o. ues la regla es !ue los documentos est@n en el establecimiento ; no en el

    domicilio del contribu;ente o de otra &ersona. En síntesis estos deben encontrarse

    en una esfera de resguardo adecuada.

    C. ebe considerarse la &ersona !ue cuidaba la documentación.

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    En caso de &@rdida o inutilización el contribu;ente debe dar aiso dentro de los /1 días

    siguientes ; adicionalmente deberá reconstituir la contabilidad en el &lazo !ue le se"ale el

    sericio 7director regional del $%%9# !ue no &odrá ser inferior a 41 días. $i el contribu;ente

    no cum&le estas obligaciones# incurre en la infracción se"alada en el inc. , del Art. - *+

    /6 CT.

    e acuerdo con el articulo /1 inc. 0 CT los &lazos se"alados son de días 'ábiles#

    entendi@ndose !ue son in'ábiles los 'ábiles# domingos ; festios.

    or Bltimo# en el eento de &@rdida o inutilización de los libros de contabilidad# se

    sus&ende la &rescri&ción de los incisos &rimero ; segundo del Art. 011 del código

    tributario 'asta la fec'a en !ue los libros !ueden legalmente reconstituidos a dis&osición

    del sericio. $e entiende !ue el &lazo de &rescri&ción !ue se sus&ende# es a!uel !ue

    'ubiere estado corriendo al ocurrir la &@rdida o inutilización# &ues si ;a 'abía transcurrido

    com&leto este &lazo# nada 'a; !ue sus&ender.

    L#/es 1( de mayo

    Esta e)igencia del carácter (dedigno de la contabilidad lo establece la le; en el Art. /- CT.

    La regla general es !ue el contribu;ente debe determinar# tratándose de las rentas ; si

    esta es renta efectia# !ue esa sea determinada conforme a

    Re#+s+tos de *a -o/ta)+*+dad

    Establecidos en el Art. /6 ; ss. del CT.

    :n tema im&ortante a considerar es en relación a la materia &robatoria.Pr#e)a e/ mater+a tr+)#tar+o O/#s =ro)a/d+

    Esta materia está regulada en el Art. 0/ del CT.

    RG; corres&onde alegar a !uien este formulando una im&utación de la e)istencia de unaobligación. or ejem&lo2 es el (sco !uien formula !ue un contribu;ente &osee

    documentación ; contabilidad no (dedigna. or ende le corres&onde al (sco &robar este

    ámbito.

    >Cuáles son los argumentos legales

    Art. 64 CT2 El $%% &odrá 'acer uso de todos los medios legales &ara com&robar la e)actitud

    de las declaraciones &resentadas &or los contribu;entes ; &ara obtener las informaciones

    ; antecedentes relatios a los im&uestos !ue se adeuden o &udieren adeudarse.

    Art. 6= CT2

    El $%% &odrá tasar la base im&onible con los antecedentes !ue tenga en su &oder.

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    Art. -1 le; de im&uesto a la renta2

    Art. -/ le; de im&uesto a la renta2

    >$e 'ace e)ce&ción a la regla establecida en el código ciil

    Absolutamente no.

    I/ra--+o/es $+/-#*adas a *a -o/ta)+*+dad

    Ha; dos as&ectos fundamentales en materia de contabilidad son los *+s 6 ; - del Art. -

    CT.

    N 6: contem&la diersas 'i&ótesis.

    Entrabamiento de la (scalización  Habría bastado la Bltima &arte del Art. - como (gura

    infraccional La declaración del castigo &or entrabamiento de la (scalización.

    Esta regla 'a; !ue entenderla en relación al Art. 60 de la le; de %

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    De*+tos tr+)#tar+os

    El código &enal de(ne el delito en el Art. / C# del !ue se des&renden sus elementos.

    En el ámbito de la ti&icidad2

    - Faz 5bjetia2

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    >$i este delito lo comete otro sujeto &or ej. el contador de la em&resa# se castiga bajo este

    &rece&to

    . Ha sido objeto de discusión. ero se 'a estimado !ue no es contribu;ente# ; &or lo tanto

    no es sujeto &asio cali(cado.

    Conducta2 ealización de maniobras !ue tiene &or objeto aumentar los cr@ditos o

    im&utaciones !ue tengan derec'o a 'acer aler los contribu;entes.

    I/-. Ter-ero; ealización de maniobras !ue tienen &or objeto obtener deolucionesindebidas.

    I/-. C#arto; medios !ue se utilizan &ara cometer los delitos tributarios.

    I/-. #+/to; Castiga al !ue use# confeccione# enda o utilice a cual!uier título gratuito ooneroso# guías de des&ac'o# facturas# notas de cr@dito# de d@bito# boletas# falsas !ue

    tengan o no tengan el timbre del $%%.

    'a alsedad no dice necesariamente relación con el timbre del !II

    CASO; $e &odría incluso tener un talonario del giro de comerciante# real ; erdadero#timbrado &or el $%%# &ero facilito a un contribu;ente dos o tres facturas sin 'aberle endido

    nada.

    . Castiga a titulo - *+ = %nc. , CT.

    Co/-e=to de*+to tr+)#tar+o

    0#2 es e* de*+to tr+)#tar+o

    edro 3assone2 El derec'o tributario es toda iolación dolosa de una obligación# de un

    deber# o de una &ro'ibición tributaria sancionada &or la le; con una &ena cor&oral.

    B+e/ d+-o =rote,+do

    ara algunos es la &ro&iedad (scal# es decir# bienes ; derec'os susce&tibles de

    a&reciación &ecuniaria# cu;o titular es el (sco de C'ile.

    ara otros seria la &otestad tributaria del estado# lo !ue e)&licaría los delitos tributarios de

    &eligro.

    De*+tos tr+)#tar+os e/ e* -d+,o tr+)#tar+o

    Art. - *+ = contem&la una serie de delitos tributarios# !ue el legislador trata en diferentes

    incisos segBn su graedad.

    - 6 delitos se contienen en el inciso &rimero. Estos son los de menor &ena.- El inciso segundo contem&la un delito es&ecial &ara contribu;entes del %

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    - El inciso tercero es un ti&o es&ecialmente grae con la má)ima &enalidad. 7residio

    menor en su grado má)imo a residio ma;or en su grado medio9 ; con multa del

    /11O a =11O de lo defraudado.

    Esta &enalidad se debe a !ue el sujeto eade im&uestos con dic'a conducta ; además se

    a&ro&ia de dineros (scales en forma ilícita.

    - El Bltimo inciso castiga la facilitación de documentos &ara cometer o &osibilitar la

    comisión de alguno de los delitos anteriores.

    $e 'a criticado la t@cnica legislatia usada. or arias razones2

    /. e(ciencia t@cnica legislatia2 debido a !ue se mezclan la casuística 7ej. 5misión de

    asientos en la contabilidad9 con descri&ciones gen@ricas# &udiendo bastar solo estas

    Bltimas. 7ej. El em&leo de otros &rocedimientos dolosos encaminados a ocultar o

    des(gurar el erdadero monto de las o&eraciones realizadas o a burlar el im&uesto9.

    0. *o 'a; claridad sobre si se e)ige o no un &erjuicio material &ara el (sco# como

    elemento del ti&o.

    4. El legislador confunde conce&tos !ue doctrinaria ; jurídicamente son diersos como

    son la easión 7inc. 09# con la elusión 7inc. /9.

    Elusión2 es el uso de recursos legales de manera no dolosa# &ara reducir el im&acto de la

    carga tributaria.

    Easión2 Es la realización de maniobras dolosas &ara reducir la carga tributaria o

    &rocurarse un bene(cio de similar naturaleza.Al establecer normatia anti elusión# la &regunta !ue surge es >&or!ue el legislador

    estableció la cláusula general anti elusia

    Art. = bisG terG !ueaterG !uin!uies CT.

    =. Faltaaaaa

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    1F'%1(

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    or esta razón de entiende !ue 'abi@ndose &resentado una declaración maliciosamente

    incom&leta o falsa# no desa&arece el delito &or su recti(cación &osterior 7recordar caso lo

    !ue 'izo $?39# lo !ue se tiene entendido &odría con(gurar en el mejor escenario &ara el

    contribu;ente un delito frustrado# &ero es delito al (n ; al cabo. 3alicioso ; doloso# con el

    &ro&ósito de defraudar al (sco. El contribu;ente debe 'aber tenido conocimiento de la

    falsedad o incom&letitud de la declaración ; !ue esa declaración conduciría a determinar

    un im&uesto inferior al !ue corres&onda en &erjuicio del (sco# a &esar de la cual

    oluntariamente la &resento con el (n de obtener ese resultado 7cum&le con loselementos olitios ; cognitios9. eben concurrir todos ; cada uno de los re!uisitos del

    delito ; &or Bltimo el sujeto &asio será el (sco. El sujeto actio es cual!uier &ersona sea o

    no el contribu;ente ;a !ue el ti&o no e)ige un sujeto cuali(cado

    a9 / categoría# 7em&resa9 art 01 L%. Estarán sujetos a %