DERECHO TRIBUTARIO Docente: Ing. Diego Jcome Quelal PUCESI
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1. INTRODUCCION DEL DERECHO TRIBUTARIO Y LAS OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS RESULTADO DE APRENDIZAJE Analizar la importancia que
tienen los tributos para nuestro pas desde el estudio tcnico del
Cdigo Tributario y su ley UNIDAD PRIMERA
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1.1 ECONOMIA.- Ciencia que estudia la eficiencia de la
administracin de los recursos con el fin de alcanzar metas. 1.2
ECONOMIA ESTATAL Bajo la misma premisa trata de resolver
problemtica de la comunidad de manera general, con el fin de lograr
el buen vivir y crear condiciones adecuadas para los ciudadanos.
1.3 PROCEDIMIENTOS DERIVADOS: son dependientes la una de la otra
1.La determinacin de los objetivos que se quieren alcanzar. 2.La
eleccin de los instrumentos que se utilizarn para conseguir los
objetivos determinados.
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Art. 284.- La poltica econmica tendr los siguientes objetivos:
1.Asegurar un adecuada distribucin del ingreso y de la riqueza
nacional. 2.Incentivar la produccin nacional, la productividad y
competitividad sistmicas, la acumulacin del conocimiento cientfico
y tecnolgico, la insercin estratgica en la economa mundial y las
actividades productivas complementarias en la integracin regional.
3.Asegurar la soberana alimentaria energtica. 4.Promocionar la
incorporacin del valor agregado con mxima eficiencia, dentro de los
lmites biofsicos de la naturaleza y el respeto a la vida y a las
culturas. 1.4 Lo que solicita la Constitucin del Estado
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5. Lograr un desarrollo equilibrado del territorio nacional, la
integracin entre regiones, en el campo, entre el campo y la ciudad,
en lo econmico, social y cultural. 6. Impulsar el pleno empleo y
valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos
laborales. 7. Mantener la estabilidad econmica, entendida como el
mximo nivel de produccin y empleo sostenibles en el tiempo. 8.
Propiciar el intercambio justo y complementario de bienes y
servicios en mercados transparentes y eficientes. 9. Impulsar un
consumo social y ambientalmente responsable. 1.4 Lo que solicita la
Constitucin del Estado
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La poltica econmica del Estado ecuatoriano tiene tres objetivos
que responden a los principios de eficiencia, equidad,
sustentabilidad y calidad: 1.5 Retos de la Poltica Econmica
Desarrollo econmico Es la evolucin progresiva de una economa hacia
mejores niveles de vida. La organizacin y el funcionamiento de la
poltica econmica deben asegurar a los habitantes una vida digna e
iguales derechos y oportunidades para acceder al trabajo, a los
bienes y servicios y a la propiedad de los medios de produccin, lo
cual incidir en el mejoramiento de su calidad de vida.
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Estabilidad econmica Es el sostenimiento o el incremento de los
niveles de empleo, el mantenimiento estable de los precios de los
bienes y servicios y el equilibrio de la balanza de pagos.
Eficiencia distributiva Es lograr la equidad en la distribucin del
ingreso pblico entre unidades territoriales y unidades familiares,
es decir, administrar adecuadamente el ingreso fiscal para
devolverlo equitativamente a la colectividad, en obras y servicios
de calidad que beneficien a todos. 1.5 RETOS DE LA POLTICA
ECONMICA
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1.6 INSTRUMENTOS DE ACCIN Un instrumento es aquello que sirve
de medio para hacer algo o conseguir un fin; los mecanismos de los
que se sirve la poltica econmica para la consecucin del desarrollo,
la estabilidad y la eficiencia distributiva son: 1.6.1 Una poltica
monetaria Es un conjunto de medidas diseadas para controlar y
regular el sistema financiero, la banca y el sistema monetario, con
el fin de conseguir la estabilidad del valor del dinero, evitar una
balanza de pagos adversa y garantizar la liquidez.
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1.6.2 Una poltica fiscal Es un conjunto de medidas diseadas
para recaudar los ingresos necesarios para el funcionamiento del
Estado y dar cumplimiento a su fin social. La poltica fiscal tiene
dos componentes: el gasto pblico y los ingresos pblicos, ambos
forman el presupuesto general del Estado, que es programado por
cada gobierno. El propsito de la poltica fiscal es dar estabilidad
al sistema econmico mediante su planificacin y programacin. Se
produce un cambio en la poltica fiscal cuando el gobierno altera
sus programas de gasto o de ingreso. La tributacin es parte de la
poltica fiscal como un componente de los ingresos pblicos. 1.6
INSTRUMENTOS DE ACCIN
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1.7. PRESUPUESTO Un presupuesto es el cmputo anticipado de los
egresos y las rentas de una entidad o una persona; en l se
determina la cantidad necesaria de dinero para hacer frente a los
gastos futuros, tomando en cuenta aquello de lo que se dispone como
recurso. FLEXIBILIDAD
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1.7.1 PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO El Presupuesto Pblico es
el instrumento que mejor traduce las polticas y los compromisos
gubernamentales, y comprende tomar decisiones importantes para
saber cmo se obtendrn los recursos y en qu sern gastados. Mediante
el presupuesto, que siempre tiene lmites y restricciones, el
Gobierno financia los planes de accin, programas y proyectos
enfocados a resolver los problemas nacionales. Esto exige un mayor
control y transparencia de las finanzas pblicas, la provisin de
servicios a la sociedad y la definicin de prioridades para atender
problemas estructurales, como la pobreza e inequidad.
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1.7.2 COMPOSICIN DEL PGE INGRESOS PUBLICOS GASTOS PUBLICOS PGE
FLEXIBILIDAD
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1.7.2.1 INGRESOS PUBLICOS FUENTE DE INGRESOS DESCRIPCIONEJEMPLO
Ingresos Petroleros Venta del petrleo y derivados en nuestro pas o
internacionalmente Venta Gasolina, diesel, gas, etc Ingresos
Patrimoniales Usufructo de los bienes o pertenencias estatales
Arriendos de edificios, comodatos, de edificios o terrenos
estatales Ingresos empresariales Es cuando el Estado presta un
servicio o un trabajo para el ciudadano o PJ. Se traduce en Tasas
Obtener una cdula de identidad, pasaporte, partida de matrimonio,
matrcula, etc. Ingresos tributariosMediante la recaudacin de
impuestosImpuesto a la renta, IVA, ICE, etc. Ingresos GratuitosCuan
do el Estado recibe sin esperar una retribucin Donaciones del
extranjero, ayuda internacional Ingresos por sanciones
Recaudaciones por infracciones, faltas reglamentarias,
contravenciones, etc. Multas de trnsito, multas por retraso de
pagos de impuestos, tasas, etc. Ingresos por prestamos Cuando el
Estado presta dinero y cobra interesesPrestamos del BNF, IESS, etc.
Ingresos por emisiones monetarias Emisin de papeles fiduciarios o
dems ttulos de valor que administra el Estado Venta o concesin de
bonos del estado, notas de crdito, etc.
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TIPO DE GASTODESCRIPCIONEJEMPLO Gasto Corriente Es el principal
rubro de egreso programable para el funcionamiento de las entidades
del estado. Pago de remuneraciones de los funcionarios pblicos,
pago de servicios bsicos, logsticos, administrativos, etc. Gasto de
Capital Son las inversiones en obras pblicas fsicas de construccin
en infraestructura, readecuaciones Construccin de puentes,
carreteras, escuelas, hospitales, etc. Pago de la DeudaPagos por
concepto de amortizaciones para pagos de intereses de capital que
el estado ha recibido en calidad de prstamo Pago deuda Externa
1.7.2.2 GASTOS PUBLICOS
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1.8 RESULTADO FISCAL Todo presupuesto tiene que ser evaluado
mediante un balance, una confrontacin entre el dinero activo y el
dinero pasivo, que determina el estado de la economa o el negocio.
En el caso del presupuesto general del Estado, este anlisis arroja
el resultado fiscal en el que son posibles tres escenarios:
Supervit: cuando los ingresos son mayores que los gastos. Dficit:
cuando los gastos son mayores que los ingresos. Equilibrio: cuando
los ingresos y los gastos son iguales. La poltica fiscal debe
siempre orientarse a un equilibrio, en el que los gastos se limiten
al nivel de ingresos.
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a.Los ingresos del Estado deben servir para financiar la
satisfaccin de las necesidades de la poblacin. b.El endeudamiento
se ha dado porque los ingresos propios del Estado no fueron
suficientes para cubrir el gasto pblico. c.No se debe financiar el
gasto corriente mediante el endeudamiento pblico. 1.9
CONSIDERACIONES IMPORTANTES
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EJERCICIO TALLER DE CLASE DISTRIBUTIVO DEL PRESUPUESTO
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TAREA 1 Investigar cual fue el PGE para el ejercicio econmico
inmediato anterior, y revisar el porcentaje con el que aporto la
recaudacin de impuestos para la conformacin de los ingresos
totales, con el fin de determinar su participacin. Hacer un breve
anlisis Presentar mediante grficas
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1.10 FINALIDADES DE LA POLTICA TRIBUTARIA Siendo parte de la
poltica Fiscal del Estado, la tributacin se enfoca en la produccin
de ingresos para en Presupuesto General del Estado. Cargas
econmicas que los ciudadanos deben incurrir para contribuir a favor
de su pas. Se considera la capacidad contributiva del pueblo.
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1.11 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA TEORIA TRIBUTARIA De cada
uno de los principios que guan la teora de la tributacin surgen
importantes caractersticas que debe reunir una poltica tributaria.
A continuacin se enumeran los principios y las caractersticas que
cada uno aporta a la poltica fiscal.
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Hace referencia a la capacidad del sistema tributario de
recaudar una cantidad de recursos adecuada o suficiente para
solventar el gasto del Estado. Una poltica tributaria que cumple
con este principio debe tener, adems, como caractersticas:
Generalidad de los tributos, es decir, que sean para todos.
Determinacin justa de las exenciones, es decir, de quienes no pagan
ciertos tributos. Amplitud de las bases econmicas y de los sujetos
alcanzados por los tributos. 1.11.1 PRINCIPIO DE SUFICIENCIA
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Hace referencia a que la distribucin de la carga tributaria
debe estar en correspondencia y proporcin con la capacidad
contributiva de cada sujeto de tributacin o contribuyente. Una
poltica tributaria que cumple con este principio tiene como
caractersticas: a)Imposiciones graduadas de acuerdo con las
manifestaciones de bienestar econmico del contribuyente. b)Creacin
de categoras o clasificaciones de contribuyentes. c)Reconocimiento
de que igualdad jurdica no significa indiferenciacin tributaria.
1.11.2 PRINCIPIO DE EQUIDAD
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Hace referencia a que la aplicacin de los tributos no debe
alterar el comportamiento econmico de los contribuyentes, a la
necesidad de atenuar el peso de consideraciones de materia
tributaria en las decisiones de los agentes econmicos. Una poltica
tributaria que cumple con este principio tiene como caractersticas:
a)Poca interferencia de la tributacin en el funcionamiento del
mercado. Evita que se generen distorsiones en la asignacin b)de
recursos para las actividades econmicas de la poblacin debido a la
presencia de los tributos. 1.11.3 PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD
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Hace referencia a que el sistema tributario debe contar con una
estructura tcnica que le sea funcional, que imponga solamente los
tributos que capten el volumen de recursos que justifique su
implantacin y sobre bases o sectores econmicos que tengan una
efectiva capacidad contributiva. Una poltica tributaria que cumple
con este principio tiene como caractersticas: a)Costos no elevados
y justificados de cumplimiento por parte de los contribuyentes y de
control por parte de la administracin tributaria. b)Transparencia
en la administracin tributaria. c)Conocimiento de los
contribuyentes sobre las obligaciones tributarias. 1.11.4 PRINCIPIO
DE SIMPLICIDAD
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Los tributos eran pagados en especies o en trabajo personal
pblico, peridico y rotativo, al que se denominaba mita. El tiempo
de la mita era variable y poda extenderse por varios aos. De este
servicio, obligatorio entre los 18 y los 50 aos, estaban exentos
los artistas y los artesanos. El sistema de la mita era utilizado
para hacer trabajos en las minas, en el empedramiento de calles, en
la excavacin y la limpieza de canales, en la construccin de caminos
y puentes, en la edificacin de palacios y templos, en el transporte
de bienes y en el levantamiento de silos. Tambin para los mayas,
aunque tenan una aproximacin al dinero que era el grano del cacao,
el tributo se pagaba en forma de trabajo gratuito. La construccin
de edificios pblicos representaba un tipo de pago. Muchas personas
en la sociedad maya, estaban exentas de pagar tributo: la nobleza,
el sacerdocio y los funcionarios civiles y militares, que vivan de
lo que pagaban los hombres de condicin social inferior, adems de
que las ciudades pequeas pagaban tributos a las ciudades estado
mayores. IMPORTANTE !!
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TAREA 2 Realizar un anlisis comparativo de los principios
tributarios descritos en la Constitucin del Estado (art. 300),
relacionndoles con los principios que constan en el Cdigo
Tributario (art. 5), con el fin de revisar sus concordancias y
semejanzas
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1.12. TRIBUTOS Los tributos son prestaciones en dinero, bienes
o servicios, determinados por la Ley, que el Estado recibe como
ingresos en funcin de la capacidad econmica y contributiva del
pueblo, los cules estn encaminados a financiar los servicios
pblicos y otros propsitos de inters general.
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El Tributo se clasifica en: IMPUESTOS TASAS CONTRIBUCIONES
ESPECIALES 1.12.1 CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS
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1.12.1.1 IMPUESTOS Son contribuciones que se pagan por vivir en
sociedad, no constituyen una obligacin contrada como pago de un
bien o un servicio recibido, aunque su recaudacin pueda financiar
determinados bienes o servicios para la comunidad. Los impuestos
podran ser considerados como los tributos de mayor importancia en
cuanto a su potencial recaudatorio y a diferencia de los otros
tipos de tributos se apoyan en el principio de equidad o
diferenciacin de la capacidad contributiva. Ejemplo: Impuesto a la
Renta, Impuesto Predial, Impuesto al Valor Agregado
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1.12.1.2 TASAS Son tributos exigibles por la prestacin directa
de un servicio individualizado al contribuyente por parte del
Estado, esta prestacin puede ser efectiva o potencial en cuanto a
que si el servicio est a disposicin, el no uso no exime su pago.
Las tasas se diferencian de los precios por ser de carcter
obligatorio por mandato de la Ley. Ejemplo: Pago de cdula,
pasaporte, licencia de conducir
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1.12.1.3 CONTRIBUCIONES ESPECIALES O DE MEJORAS Son pagos a
realizar por el beneficio obtenido por una obra pblica u otra
prestacin social estatal individualizada, cuyo destino es la
financiacin de sta. Ejemplo: Planes de adoquinado, proyectos de
agua potable zonales
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PARA QUE SIRVEN LOS IMPUESTOS????
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1.13. LA OBLIGACION TRIBUTARIA El Cdigo Tributario en forma
expresa define a la obligacin tributaria como el vnculo jurdico
personal, existente entre el Estado o las entidades acreedoras de
tributos y los contribuyentes o responsables de aquellos, en virtud
del cual debe satisfacerse una prestacin en dinero, especies o
servicios apreciables en dinero, al verificarse el hecho generador
previsto por la Ley. (Art. 15 CTributario).
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1.14 ELEMENTOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA 1.LA LEY 2.EL HECHO
GENERADOR 3.SUJETOS
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1.14.1 LA LEY Con la cual ara establecer, modificar o extinguir
un tributo, el Estado tiene la potestad exclusiva de emitir leyes;
todo tributo se determina a travs de leyes, no hay tributo sin ley.
Las leyes tributarias tienen como objetivo financiar al Estado
ecuatoriano. Estos fondos sern destinados a la produccin y el
desarrollo social procurando siempre la adecuada distribucin de la
riqueza. Las leyes tributarias determinarn los bienes o servicios
gravados con impuestos, los sujetos activo y pasivo que intervienen
en la tributacin, la cuanta del tributo y la forma de establecerla,
las exenciones, las deducciones y los reclamos o recursos que deban
concederse.
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El Cdigo Tributario define como hecho generador al presupuesto
establecido por la ley para configurar cada tributo. Es, por tanto,
el requisito legal, hipottico y condicionante, cuya configuracin
prctica, en cierto tiempo y lugar y con respecto a determinadas
personas, produce el efecto de que el sujeto activo tenga derecho a
exigir al sujeto pasivo el pago de un tributo 1.14.2 HECHO
GENERADOR
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El hecho generador debe estar previsto en la ley en forma
detallada, y para ello son indispensables cuatro elementos: 1.-
Elemento material u objetivo: es la descripcin material del hecho,
2.- Elemento personal: es la individualizacin del sujeto pasivo
obligado a cumplir el tributo, 3.- Elemento espacial y temporal: se
refiere al lugar y al tiempo en que nace la obligacin tributaria
1.14.2.1 ELEMENTOS DEL HECHO GENERADOR
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4.- Monto del tributo: es el importe que el sujeto pasivo est
obligado a pagar. El importe tributario puede ser de dos clases: a)
Importe fijo: es aquel cuya cuanta est determinada en la norma, sin
sujetarse a ningn porcentaje ejemplo: tasa aeroportuaria. b)
Importe variable: es aquel en el cual la cuanta no est especificada
en la norma, sino que se deben tomar en cuenta otros elementos para
traducir la obligacin tributaria a cifras. Este a su vez puede ser
de dos clases: -Importe ad-valorem o sobre valor: aqu la base
imponible es una magnitud numrica sobre la cual se aplica una
alcuota o porcentaje y, como consecuencia de esta operacin, se
determina la obligacin tributaria por ejemplo, el impuesto a la
renta; - Importe especfico: cuando no solamente se toma en cuenta
el valor monetario sino tambin se recurre a otros elementos, as,
por ejemplo en el impuesto a los consumos especiales por los
cigarrillos. 1.14.2.1 ELEMENTOS DEL HECHO GENERADOR
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Elemento material: percepcin de una renta Elemento personal: el
sujeto pasivo que percibe efectivamente la renta,
independientemente de su domicilio y de su nacionalidad; Elemento
espacial: percepcin de rentas de fuente ecuatoriana o, en ciertos
casos, de ingresos provenientes del exterior Elemento temporal: un
ejercicio econmico determinado, que va del primero de enero al
treinta y uno de diciembre de cada ao Monto: el que resulte de la
aplicacin de la tarifa o porcentaje establecido en la ley a la base
imponible del impuesto. EJEMPLO IMPUESTO A LA RENTA
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1.14.3 SUJETOS 1.14.3.1 EL SUJETO ACTIVO es la contraparte del
sujeto pasivo, el ente acreedor de los tributos, es el Estado, como
gobierno nacional representado por el Servicio de Rentas Internas o
como gobierno seccional consejos provinciales, municipios y otros
acreedores fiscales locales.
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CARLOS MARX CARRASCO RESPONDE A PROPUESTAS Y CRITICAS DE
CANDIDATOS SOBRE IMPUESTOS
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1.14.3 SUJETOS 1.14.3.2 EL SUJETO PASIVO es toda persona
natural o jurdica a quien la Ley exige tributos, es en quien reside
la obligacin tributaria a quien se denomina CONTRIBUYENTE El sujeto
pasivo puede ser contribuyente o responsable: 1.14.3.2.1
Contribuyente es quien, segn la Ley, debe soportar la carga
tributaria al darse el hecho generador, es decir, cuando rene las
caractersticas establecidas en la legislacin tributaria. 1.14.3.2.2
Responsable es la persona natural o jurdica que, sin tener la
calificacin de contribuyente, debe cumplir las obligaciones
atribuidas a este por disposicin expresa de la Ley; como en el caso
de los responsables por representacin y por sucesin. Tambin son
responsables los representantes legales. Se clasifica en dos:
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1.15. CLASIFICACION DE LOS CONTRIBUYENTES Los contribuyentes se
clasifican en: PERSONAS NATURALES Contribuyentes RISE Personas
naturales No Obligas a llevar Contabilidad Personas Naturales
Obligadas a llevar Contabilidad Contribuyentes Especiales PERSONAS
JURIDICAS Instituciones Plicas Sociedades con Fines de Lucro
Sociedades privadas sin Fines de Lucro Contribuyentes Especiales
Sucesiones Indivisas
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No declaran IVA ni IR Pagan cuotas mensuales No son sujetos de
retencin Emiten Notas de Venta Registro de Ingresos y Egresos
Contribuyentes RISE Presentacin Mensual / Semestral del IVA
Declaran mediante formularios en bases a sus registros. Agentes de
Percepcin de Impuestos Sujetos de Retencin Emiten Facturas Registro
de Ingresos y Egresos PN NO obligadas a llevar Contabilidad 1.16.
CARACTERISTICAS DE LOS CONTRIBUYENTES
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Presentacin mensual de las declaraciones del IVA, Retenciones
en la fuente del Impuesto a la Renta Presentan Anexos Agentes de
Retencin y Percepcin de Impuestos Sujetos de Retencin Emiten
Facturas Llevan Contabilidad PN Obligadas a llevar Contabilidad
Presentacin mensual de las declaraciones del IVA, Retenciones en la
fuente del Impuesto a la Renta Presentan Anexos Agentes de Retencin
y Percepcin de Impuestos Emiten Facturas Llevan Contabilidad
Contribuyentes Especiales 1.16. CARACTERISTICAS DE LOS
CONTRIBUYENTES
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Las personas naturales en general, a excepcin de los RISE,
presentarn el Impuesto a la Renta siempre y cuando sus Ingresos
gravados superen en un ejercicio fiscal el monto establecido en la
Fraccin Bsica para dicho impuesto. IMPORTANTE !!!!
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Presentacin mensual de las declaraciones del IVA, Retenciones
en la fuente del Impuesto a la Renta Presentan Anexos Agentes de
Retencin y Percepcin de Impuestos NO son Sujetos de Retencin No
tienen la Obligacin de emitir Facturas Llevan Contabilidad NO
Tienen la obligacin de presentar la Declaracin del Impuesto a la
Renta Instituciones Pblicas Presentacin mensual de las
declaraciones del IVA, Retenciones en la fuente del Impuesto a la
Renta Presentan Anexos Agentes de Retencin y Percepcin de Impuestos
Sujetos de Retencin Emiten Facturas Llevan Contabilidad Presentan
la declaracin del Impuesto a la Renta Sociedades con fines de lucro
y Sucesiones Indivisas 1.16. CARACTERISTICAS DE LOS
CONTRIBUYENTES
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Presentacin mensual de las declaraciones del IVA, Retenciones
en la fuente del Impuesto a la Renta Presentan Anexos Agentes de
Retencin y Percepcin de Impuestos NO son Sujetos de Retencin Emiten
Facturas Llevan Contabilidad NO Tienen la obligacin de presentar la
Declaracin del Impuesto a la Renta Sociedades sin fines de Lucro
Presentacin mensual de las declaraciones del IVA, Retenciones en la
fuente del Impuesto a la Renta Presentan Anexos Agentes de Retencin
y Percepcin de Impuestos Sujetos de Retencin nicamente de Impuesto
a la Renta Emiten Facturas Llevan Contabilidad Presentan la
declaracin del Impuesto a la Renta Contribuyentes Especiales 1.16.
CARACTERISTICAS DE LOS CONTRIBUYENTES
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QUIENES SON LOS CONTRIBUYENTES ESPECIALES?
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Art. 96.- Deberes formales.- Son deberes formales de los
contribuyentes o responsables: 1. Cuando lo exijan las leyes,
ordenanzas, reglamentos o las disposiciones de la respectiva
autoridad de la administracin tributaria: a) Inscribirse en los
registros pertinentes, proporcionando los datos necesarios
relativos a su actividad; y, comunicar oportunamente los cambios
que se operen; b) Solicitar los permisos previos que fueren del
caso; c) Llevar los libros y registros contables relacionados con
la correspondiente actividad econmica, en idioma castellano;
anotar, en moneda de curso legal, sus operaciones o transacciones y
conservar tales libros y registros, mientras la obligacin
tributaria no est prescrita; d) Presentar las declaraciones que
correspondan; y, e) Cumplir con los deberes especficos que la
respectiva ley tributaria establezca. 1.17. DEBERES FORMALES
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2. Facilitar a los funcionarios autorizados las inspecciones o
verificaciones, tendientes al control o a la determinacin del
tributo. 3. Exhibir a los funcionarios respectivos, las
declaraciones, informes, libros y documentos relacionados con los
hechos generadores de obligaciones tributarias y formular las
aclaraciones que les fueren solicitadas. 4. Concurrir a las
oficinas de la administracin tributaria, cuando su presencia sea
requerida por autoridad competente. 1.17. DEBERES FORMALES
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DEBERES FORMALES DEL CONTRIBUYENTE
Diapositiva 53
TAREA 3 Lectura, anlisis y sntesis de la Ley del RUC Lectura,
anlisis y sntesis del Reglamento del RUC Con la finalidad de que el
estudiante comprenda y se familiarice con la siguiente unidad
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REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES RESULTADO DE APRENDIZAJE
Realizar simulaciones de trmites relacionados con la inscripcin,
actualizacin y suspensin del Registro nico de Contribuyentes RUC, a
partir del estudio de casos hipotticos. UNIDAD SEGUNDA
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2.1 QUE ES EL REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES? El Registro
nico de Contribuyentes (RUC) es el punto de partida en el
funcionamiento de la administracin tributaria, es un instrumento
que sirve para registrar e identificar a los sujetos pasivos:
personas naturales y sociedades. El Registro nico de Contribuyentes
permite a la administracin tributaria configurar una base de datos
en donde se encuentra la informacin necesaria sobre las personas
naturales o sociedades que ejercen actividades econmicas en el
territorio ecuatoriano y son sujetos de imposicin.
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2.2 QUIENES NO ESTAN OBLIGADOS A OBTENER EL RUC 1.Personas
naturales que nicamente se encuentren en Relacin de dependencia.
2.Personas que sean analfabetas 3.Condominios y propiedades
horizontales 4.Los organismos internacionales con oficinas en el
Ecuador; las embajadas, consulados y oficinas comerciales de los
pases con los cuales el Ecuador mantiene relaciones diplomticas,
consulares o comerciales, no estn obligados a inscribirse en el
Registro nico de Contribuyentes, pero podrn hacerlo si lo
consideran conveniente.
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REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC)
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El detalle de las obligaciones tributarias a las cuales est
sujeto el contribuyente es una herramienta tributaria que se
denomina VECTOR FISCAL El vector fiscal se determina al obtener el
RUC en relacin con las obligaciones tributarias que le corresponden
a cada individuo por el tipo de contribuyente que es y la actividad
econmica que registra. Las obligaciones tributarias que componen un
vector fiscal pueden ser: Impuesto al valor agregado. Impuesto a
los consumos especiales. Impuesto a la renta. Retenciones del IVA.
Retenciones en la fuente del impuesto a la renta. Presentar anexos
2.3 VECTOR FISCAL
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EJEMPLO VECTOR FISCAL
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2.4 ESTRUCTURA DEL RUC
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PERSONAS NATURALES CEDULA DE IDENTIDAD 001+ PERSONAS JURIDICAS
NUMERO AUTOGENERADO POR EL SISTEMA 2.4 ESTRUCTURA DEL RUC
EXTRANJEROS SIN CEDULA NUMERO AUTOGENERADO POR EL SISTEMA
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PERSONAS NATURALES 2.4 ESTRUCTURA DEL RUC
Diapositiva 66
PERSONAS JURIDICAS Y EXTRANJEROS SIN CEDULA 2.4 ESTRUCTURA DEL
RUC
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IMPORTANTE !!!! Los plazos de declaracin de las obligaciones
tributarias de los contribuyentes se determina en base a l noveno
dgito del RUC de la siguiente manera: NOVENO DGITO DA MXIMO DE
DECLARACIN. 110 212 314 416 518 620 722 824 926 028
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2.5 REQUISITOS DEL RUC PERSONAS NATURALES
Diapositiva 69
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2.6 REQUISITOS DEL RUC PERSONAS JURIDICAS
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Diapositiva 73
El RUC es nico para cada contribuyente, a este se le agregan
las actividades econmicas, clasificndoles como establecimientos
independientes. Ejemplo: 1002144408001 JACOME QUELAL DIEGO
FRANCISCO Establecimiento 001 - Servicios Profesionales
Establecimiento 002 - Venta al por mayor y menor de Prendas de
Vestir Establecimiento 003 Servicios de Docencia (Educacin
Superior) Establecimiento 004 Venta al por menor de productos
alimenticios Estos se mantienen abiertos o cerrados de acuerdo a
las actualizaciones del RUC que se realicen IMPORTANTE!!!
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Es el establecimiento principal del contribuyente sea persona
natural o jurdica, en donde ejerce la administracin de sus
actividades econmicas. Es el lugar donde se le puede ubicar de
mejor manera 2.7 ESTABLECMIENTO MATRIZ
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Se utiliza para inscribir sociedades nuevas y tambin para
realizar actualizaciones del establecimiento matriz de una sociedad
FORMULARIO 01-A FORMULARIO 01-B Se utiliza para inscribir y
actualizar establecimientos en sociedades. IMPORTANTE !!!!
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2.8 ACTUALIZACION DEL RUC
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2.9 CANCELACION DEL RUC
Diapositiva 78
2.10 ESTADOS DEL RUC 2.10.1 ACTIVO En este estado pueden
encontrarse tanto personas naturales, como tambin jurdicas
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2.10.2 SUSPENSO En este estado solamente pueden estar las
personas naturales 2.10 ESTADOS DEL RUC
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2.10.3 PASIVO A este estado pueden pasar las Personas naturales
y tambin las jurdicas 2.10 ESTADOS DEL RUC
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TAREA 4 Lectura, anlisis y sntesis en la Ley de Rgimen
Tributario Interno de lo referente al RISE Lectura, anlisis y
sntesis del Reglamento para la Aplicacin de la Ley de Rgimen
Tributario Interno de lo referente al RISE Con la finalidad de que
el estudiante comprenda y se familiarice con la siguiente tema
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2.11 REGIMEN IMPOSITIVO SIMPLIFICADO Es un sistema impositivo
cuyo objetivo es facilitar y simplificar el pago de impuestos de un
determinado sector de contribuyentes. El objetivo principal es que
se cumpla con el principio de suficiencia y generalidad.
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REGIMEN IMPOSITIVO SIMPLIFICADO (RISE)
Diapositiva 84
2.12 BENEFICIOS DEL RISE El contribuyente no necesita hacer
declaraciones, por lo tanto se evita los costos por compra de
formularios y por la contratacin de terceras personas, como
tramitadores, para el llenado de los mismos. Se evita que le hagan
retenciones de impuestos. Se entregan comprobantes de venta
simplificados en los cuales solo se llenar fecha y monto de venta.
No existe la obligacin de llevar contabilidad.
Diapositiva 85
Por cada nuevo trabajador que se incorpore a la nmina y que sea
afiliado en el IESS, el empleador podr descontar un 5% de su cuota,
hasta llegar a un mximo del 50% de descuento. Solamente paga cuotas
mensuales en las instituciones financieras, e incluso se puede
adelantar el pago de las cuotas de todo el ao. 2.12 BENEFICIOS DEL
RISE
Diapositiva 86
2.13 CONDICIONES PARA ACCEDER AL RISE Ser persona natural No
tener ingresos mayores a USD 60,000 en el ao. No dedicarse a alguna
de las actividades restringidas. No haber sido agente de retencin
durante los ltimos 3 aos. No tener mas de diez empleados afiliados
Si fuese el caso, que los ingresos percibidos en relacin de
dependencia no superen en el ao la fraccin bsica, y que la suma
total de sus ingresos no superen los 60,000 usd en el ao.
Diapositiva 87
2.14 ACTIVIDADES RESTRINGIDAS PARA EL RISE Agenciamiento de
bolsa. Almacenamiento de productos de terceros. Agentes de aduana.
Comercializacin y distribucin de combustibles. Casinos, Bingos,
Salas de juego. Publicidad y propaganda. Organizacin de
espectculos. Libre ejercicio profesional. Produccin y
comercializacin de bienes ICE. Imprentas autorizadas por el SRI.
Corretaje de bienes races. De comisionistas. De arriendo de bienes
inmuebles. De alquiler de bienes muebles.
Diapositiva 88
2.15 CATEGORIZACION Y RECATEGORIZACION Los contribuyentes del
Rgimen Impositivo Simplificado, al momento de su inscripcin,
solicitarn su ubicacin en la categora que le corresponda, segn: a)
Su actividad econmica; b) Los ingresos brutos obtenidos en los
ltimos doce meses anteriores a la fecha de la inscripcin; c) Los
lmites mximos establecidos para cada actividad y categora de
ingresos; d) Para las personas naturales que trabajan en relacin de
dependencia y que, adems, realizan otra actividad econmica, sus
ingresos brutos comprendern la suma de los valores obtenidos en
estas dos fuentes de ingresos; y, e) Las personas naturales que
inicien actividades econmicas, se ubicarn en la categora que les
corresponda, segn la actividad econmica, los lmites mximos
establecidos para cada actividad y categora de ingresos, y los
ingresos brutos que presuman obtener en los prximos doce
meses.
Diapositiva 89
2.16 EXCLUSION DEL RISE 1.Sus ingresos brutos, acumulados en el
ejercicio impositivo anterior, superen los sesenta mil (US$ 60.000)
dlares; 2.Sus adquisiciones durante el ejercicio impositivo
anterior exceda de sesenta mil (US$ 60.000) dlares. Lo dispuesto en
el presente numeral no ser aplicable a los contribuyentes que
inician actividades, durante el primer ao de operaciones;
3.Desarrollen alguna de las actividades econmicas por las que no
puedan acogerse al Rgimen Simplificado; 4.Se encuentren en mora de
pago de seis o ms cuotas; y, 5.Por muerte o inactividad del
contribuyente.
Diapositiva 90
IMPORTANTE !!! Para que un contribuyente vuelva al RISE debe
esperar dos aos, siempre y cuando cumpla con los requisitos
solicitados por ley
Diapositiva 91
2.17 CUOTAS DEL RISE
Diapositiva 92
TAREA 5 Lectura, anlisis y sntesis de los tres primeros
captulos del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retencin y
Documentos Complementarios vigente. Traer para la prxima clase:
Factura, Nota de Venta, y Tiquete de mquina registradora. Con la
finalidad de que el estudiante comprenda y se familiarice con la
siguiente tema
Diapositiva 93
COMPROBANTES DE VENTA, RETENCIN Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS
RESULTADO DE APRENDIZAJE Interpretar los requisitos preimpresos y
de llenado de los comprobantes de venta, retencin y documentos
complementarios, a partir del estudio del Reglamento vigente.
UNIDAD TERCERA
Diapositiva 94
CONOZCA SOBRE LOS COMPROBANTES DE VENTA, RETENCIN Y DOCUMENTOS
COMPLEMENTARIOS
Diapositiva 95
3.1 QUE SON LOS COMPROBANTES DE VENTA Y SU IMPORTANCIA Son
documentos autorizados por la Administracin Tributaria, para
legalizar las transacciones comerciales y de servicios en nuestro
pas. Entre sus principales caractersticas tenemos: -Sirven para
demostrar la propiedad de un bien o servicio adquirido. -Sirven
para deduccin de impuestos. -Acreditan la transferencia legal de un
bien o servicio.
Diapositiva 96
3.2 OBLIGACIN DE LA EMISIN DE LOS C.V RCVR.- Art. 8.- Obligacin
de emisin de comprobantes de venta y comprobantes de retencin.-
Estn obligados a emitir y entregar comprobantes de venta todos los
sujetos pasivos de impuestos, a pesar de que el adquirente no los
solicite o exprese que no los requiere. Dicha obligacin nace con
ocasin de la transferencia de bienes, an cuando se realicen a ttulo
gratuito, autoconsumo o de la prestacin de servicios de cualquier
naturaleza, incluso si las operaciones se encuentren gravadas con
tarifa cero (0%) del impuesto al valor agregado.
Diapositiva 97
3.2 OBLIGACIN DE LA EMISIN DE LOS C.V. Se deber entregar desde
cualquier monto de transaccin. nicamente para personas naturales no
obligadas a llevar contabilidad, esta obligacin se origina por
transacciones superiores a US $ 4,00; pero al final del da, se
deber emitir una nota de venta resumen por las transacciones
realizadas por montos inferiores o iguales a US$ 4,00. A peticin
del comprador estarn obligados a emitir y entregar comprobantes de
venta, sin importar el monto de la transaccin. Y los contribuyentes
que estn en el RISE emitirn a partir de las transacciones iguales o
mayores a 12 usd.
Diapositiva 98
3.3 AUTORIZACIN PARA OBTENER LOS C.V Y DOCS EN GENERAL Para
obtener la autorizacin del Servicio de Rentas Internas para la
emisin de comprobantes de venta, retencin y documentos
complementarios es necesario seguir estos pasos: 1.El contribuyente
debe acercarse a uno de los establecimientos grficos autorizados
por el SRI y presentar su certificado del RUC, original de su cdula
de identidad o de su representante legal. 2.La imprenta verificar y
validar la informacin del contribuyente a travs de Internet. 3.El
sistema de facturacin automatizado del SRI concede la autorizacin
con base en el cumplimiento tributario del contribuyente y
proporcionar al establecimiento grfico el nmero de autorizacin, la
secuencia, la fecha de caducidad y la informacin impresa segn el
tipo de comprobante.
Diapositiva 99
3.3.2 MOTIVOS DE NEGACIN DE LOS CV Y DOCS EN GENERAL 1.Estar en
trmite la suspensin del RUC. 2.Falta de presentacin y pago de
declaraciones y anexos por ms de seis meses. 3.No corresponder la
direccin declarada en el RUC. 4.Haber concedido la autorizacin por
tres meses.
Diapositiva 100
TAREA 6 Consulta sobre la emisin de comprobantes de venta
electrnicos: trmite, requisitos, formatos, etc. Con la finalidad de
que el estudiante conozca esta nueva modalidad (Febrero 2013)
Diapositiva 101
3.4 COMPROBANTES DE VENTA AUTORIZADOS POR LA ADMINISTRACION
TRIBUTARIA Facturas. Notas de venta - RISE. Tiquetes de mquinas
registradoras. Boletos o entradas a espetculos pblicos. Liquidacin
de compras de bienes y prestacin de servicios. Todos los documentos
referidos en el Art. 4 del Reglamento de Comprobantes de Venta,
Retencin y Documentos Complementarios: BOLETOS DE AVION, DOCUMENTOS
DE ADUANA Y DOCUMENTOS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS
Diapositiva 102
IMPORTANTE !!! La emisin de los comprobantes de venta,
comprobantes de retencin y documentos complementarios debe ser
OBLIGATORIAMENTE en forma ORDINAL Y CRONOLOGICA El archivo de todos
los documentos autorizados por el SRI se lo debe hacer por el
periodo de 7 aos. Tambin se debe archivar los documentos anulados
por el mismo periodo. Es importante dar de baja los comprobantes
que no sea posible utilizar. Las Instituciones pblicas NO estn
obligadas a emitir comprobantes autorizadas por el SRI.
Diapositiva 103
3.4.1 FACTURA Sirven para realizar transacciones comerciales
(compra / venta) Slo emiten contribuyentes que tengan RUC. El
vendedor es quien la emite. Autorizado para todos los
contribuyentes excepto los RISE Sirve para la deduccin de impuesto
a la Renta y del Impuesto al Valor Agregado. No es obligatorio su
emisin para el caso de Instituciones Pblicas
Diapositiva 104
Diapositiva 105
3.4.2 LIQUIDACION DE COMPRAS Sirven para realizar transacciones
comerciales (compra / venta) Se emiten a contribuyentes que no
tengan RUC. El comprador es quien la emite. Autorizado para todos
los contribuyentes Siempre se realiza retenciones de impuestos
excepto en el caso c) Sirve para la deduccin de impuesto a la Renta
y del Impuesto al Valor Agregado. Principalmente se las utiliza en
los siguientes casos especiales: a)Personas analfabetas
b)Extranjeros no residentes (PN y PJ) c)Reembolsos de gastos con
empleados en Relacin Dependencia d)Pagos especiales de
representantes de gremios y cuerpos colegiados
Diapositiva 106
IMPORTANTE !!! Son Agentes de Retencin de Impuestos: a)Los
Contribuyentes Especiales b)Las Instituciones Pblicas c)Los
exportadores en General d)Las sociedades e)Las personas naturales
obligadas a llevar Contabilidad f)Las sucesiones Indivisas
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Diapositiva 108
3.4.3 NOTAS DE VENTA Sirven para realizar transacciones
comerciales (compra / venta) Slo emiten los contribuyentes RISE El
vendedor es quien la emite. Solamente sirve para la deduccin de
impuesto a la Renta siempre y cuando conste el nombre del
adquiriente Su llenado es bsico y sencillo.
Diapositiva 109
Diapositiva 110
3.4.4 TIQUETES DE MAQUINA REGISTRADORA Sirven para realizar
transacciones comerciales (compra / venta) La pueden emitir
cualquier tipo de contribuyente El vendedor es quien la emite. No
sirve para deducciones de ningn tipo de impuesto Se la utiliza para
agilitar la venta Debe ser emitida mediante mquinas debidamente
autorizadas por el SRI. Si el contribuyente desea que la compra o
el gasto sea deducible debe canjear con una factura / nota de
venta.
Diapositiva 111
Diapositiva 112
3.4.5 BOLETOS O ENTRADAS A ESPETCULOS PUBLICOS Sirven para
realizar transacciones comerciales (concurrencia masiva) La pueden
emitir cualquier tipo de contribuyente previa autorizacin especial
El vendedor es quien la emite. No sirve para deducciones de ningn
tipo de impuesto Se los utiliza nicamente para un evento especfico
Si el contribuyente desea que la compra o el gasto sea deducible
debe canjear con una factura / nota de venta.
Diapositiva 113
Diapositiva 114
3.5 REQUISITOS DE LOS DOCUMENTOS AUTORIZADOS Los documentos
autorizados que provienen de imprentas autorizadas, se componen de
: a)REQUISITOS DE LLENADO (manual) b)REQUISITOS PREIMPRESOS Los
provenientes de auto impresores no se componen de requisitos
manuales, al igual que los comprobantes electrnicos del SRI.
Diapositiva 115
3.6 ESTADO TRIBUTARIO Y PLAZOS DE VIGENCIA DE AUTORIZACION Es
la situacin actual del contribuyente en cuanto al cumplimiento de
sus obligaciones tributarias, de esto depende el plazo de
autorizacin que se le concede para la emisin de los documentos en
general. Si el contribuyente se encuentra al da en el cumplimiento
de sus obligaciones, se conceder la autorizacin por un ao. Si tiene
obligaciones pendientes, por una sola vez, se concede autorizacin
por tres meses, plazo en el cual el contribuyente deber
imprescindiblemente regularizar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias.
Diapositiva 116
3.7 COMPROBANTES DE RETENCION Son documentos autorizados por el
SRI que sirven para realizar las retenciones de impuestos por parte
de los agentes de retencin. El que compra retiene, por lo tanto es
quien emite el comprobante de retencin Los agentes de retencin en
forma obligatoria emitirn el comprobante de retencin en el momento
que se realice el pago o se acredite en cuenta, lo que ocurra
primero, y estar disponible para la entrega al proveedor dentro de
los cinco das hbiles siguientes al de presentacin del comprobante
de venta. Es recomendable que el comprobante de retencin tenga la
misma fecha de emisin que el comprobante de venta al que le
afecta.
Diapositiva 117
Diapositiva 118
3.8 DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS Son documentos que sirven de
apoyo a los comprobantes de venta. Lo pueden utilizar cualquier
tipo de contribuyente. Se los obtiene de igual manera que los
comprobantes de venta y de retencin (Imprenta autorizada) Su
archivo es obligatorio (7 aos) Su emisin debe ser ordinal y
cronolgica. Se clasifican en tres: a)Notas de crdito b)Notas de
dbito c)Guas de Remisin.
Diapositiva 119
3.8.1 NOTAS DE CRDITO Sirven para cambiar las condiciones
iniciales de las transacciones. Se las utiliza para conceder
devoluciones, descuentos y bonificaciones. Debe constar
obligatoriamente el numero de comprobante de venta al que le afecta
Su archivo es obligatorio (7 aos) El contribuyente que emiti el
comprobante de venta es quien emite la nota de crdito.
Diapositiva 120
Diapositiva 121
3.8.2 NOTAS DE DBITO Sirven para cambiar las condiciones
iniciales de las transacciones. Son documentos complementarios que
se emiten por concepto de cobro de intereses de mora y para
recuperar costos y gastos de una transaccin comercial realizada
Debe constar obligatoriamente el numero de comprobante de venta al
que le afecta Su archivo es obligatorio (7 aos) El contribuyente
que emiti el comprobante de venta es quien emite la nota de
dbito.
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Diapositiva 123
3.8.3 GUIAS DE REMISIN Son documentos que sustentan el traslado
de mercaderas por cualquier motivo dentro del territorio nacional.
Acreditan el origen lcito de la mercadera, cuando la informacin
consignada en ella sea veraz, se refiera a documentos legtimos,
vlidos, y los datos expresados en la gua de remisin concuerden con
la mercadera que efectivamente se traslade. Su archivo es
obligatorio (7 aos) Si se utiliza servicios de transporte el
proveedor deber emitir la gua de remisin
Diapositiva 124
El importador o el Agente de Aduanas, segn el caso. En la
movilizacin de mercaderas entre establecimientos del mismo
contribuyente. El proveedor, cuando el contrato incluya la
obligacin de entrega de la mercadera en el sitio sealado por el
adquirente o acordado por las partes. El adquirente, cuando el
contrato determine la entrega de la mercadera en el establecimiento
del proveedor. El exportador, en el transporte de las mercaderas
entre sus establecimientos y el puerto de embarque. Quien acopia o
almacena mercaderas en las actividades de recoleccin de stas,
destinadas a una o varias empresas de transformacin o de
exportacin. 3.8.3.1 USOS OBLIGATORIOS DE LAS GUIAS DE REMISIN
Diapositiva 125
El arrendador, en el caso que el contrato de alquiler de bienes
incluya la entrega de los mismos en el sitio que seale el
arrendatario; o, por este, en el caso que el contrato de alquiler
seale como sitio de entrega de los bienes, cualquier
establecimiento del arrendador. El proveedor o el adquirente, segn
el caso, en la devolucin de mercaderas. El consignatario o el
consignante, segn el caso, en la consignacin de mercaderas. La
sociedad, persona natural o sucesin indivisa que traslade
mercaderas para su exposicin, exhibicin o venta, en ferias
nacionales o internacionales. La sociedad, persona natural o
sucesin indivisa que traslade mercaderas para su reparacin,
mantenimiento u otro proceso especial. 3.8.3.1 USOS OBLIGATORIOS DE
LAS GUIAS DE REMISIN
Diapositiva 126
Diapositiva 127
TAREA 7 En grupos de mximo cuatro personas realizar un caso
completo de transacciones simultaneas en las que se necesiten
utilizar todos los documentos antes vistos. Dicha tarea ser
presentada con una dramatizacin en la que participe todo el grupo
La finalidad es la de que el estudiante familiarizarse con la
emisin, documentacin y uso de los documentos vistos en este
captulo
Diapositiva 128
CONOZCA SOBRE EL ESTADO TRIBUTARIO DEL CONTRIBUYENTE
Diapositiva 129
3.9 TRAMITES DE FACTURACION EN GENERAL Son todos aquellos
tramites o diligencias que deben cumplir los contribuyentes para
justificar acciones ante la Administracin Tributaria, solicitada e
impuesta por la normativa legal. stos trmites se pueden hacer a
travs del internet o en las oficinas del SRI. Puede ser realizado
por terceras personas con la debida autorizacin del principal.
Archivo obligatorio de los documentos generados (7 aos) A
continuacin revisaremos los principales trmites relacionados a la
facturacin y dems documentos autorizados vistos en ste
captulo:
Diapositiva 130
3.9.1 BAJA DE COMPROBANTES DE VENTA Es el trmite mediante el
cual se reporta ante el SRI los comprobantes de venta, documentos
complementarios y/o comprobantes de retencin, que no llegaron a ser
utilizados, o simplemente no pueden ser utilizados. Es un trmite
que brinda proteccin al contribuyente, ya que en el caso de que los
comprobantes sean utilizados indebidamente por terceras personas,
podran afectar al principal. Para este trmite se debe considerar lo
siguiente: NO se deben dar de baja a los comprobantes ANULADOS. NO
se deben dar de baja los comprobantes emitidos efectivamente
(proveedores / clientes). Una vez dado de baja los comprobantes
stos quedan inservibles Los documentos reportados en este trmite
deben ser destruidos
Diapositiva 131
3.9.1 BAJA DE COMPROBANTES DE VENTA Los motivos por los que se
pueden dar de baja los documentos autorizados son las siguientes:
Motivos Vencimiento del plazo de vigenciaDeterioro de los
documentos Cierre del establecimientoRobo, hurto o extravo de los
documentos Cierre del punto de emisinSuspensin por parte del SRI de
la autorizacin para emitir documentos Cese de operacionesFalta de
retiro, por parte del contribuyente, luego del plazo de tres meses
de los trabajos de impresin solicitados Existencia de fallas
tcnicas generalizadas en los documentos Cambio de Rgimen Prdida de
la calidad de contribuyente especial o ser obligado a llevar
contabilidad, del emisor Impresin de documentos sin solicitud del
contribuyente. Por cambios de razn social, denominacin, direccin u
otras condiciones en el RUC. No utilizacin de boletos o entradas en
el espectculo pblico para el que fueron autorizados.
Diapositiva 132
3.9.2 AUTORIZACION MAQUINAS REGISTRADORAS Es el trmite mediante
el cual el contribuyente solicita autorizacin ante la Administracin
Tributaria para hacer uso de una mquina registradora en cualquiera
de sus establecimientos registrados. Para este trmite se debe
considerar lo siguiente: Revisar en la pgina WEB del SRI que
mquinas registradoras estn autorizadas. De no constar una marca o
modelo especfico se solicita al SRI una revisin para su aprobacin.
La autorizacin de uso se la da para un ao, y 30 das antes de su
caducidad, el contribuyente debe solicitar la renovacin de la
autorizacin.
Diapositiva 133
3.9.3 ESTABLECIMIENTOS GRAFICOS AUTORIZADOS Es el trmite
mediante el cual el contribuyente (imprentas) solicita autorizacin
ante la Administracin Tributaria para brindar el servicio de
impresin de documentos tributarios a la ciudadana. Para este trmite
se debe considerar lo siguiente: 1.Tener RUC con actividad de
Imprenta. 2.Disponer de equipo adecuado para la calificacin del SRI
3.Conocimientos sustanciosos sobre el Reglamento del Comprobantes
de Venta, Retencin y Documentos Complementarios. 4.tica,
responsabilidad, disciplina y orden - cualidades en el
contribuyente.
Diapositiva 134
3.9.4 AUTOIMPRESORES Trmite mediante el cual el contribuyente
solicita autorizacin ante la Administracin Tributaria para utilizar
un software especial para emitir los documentos tributarios
necesarios para su giro de negocio, sin necesidad de acudir a
imprentas. Para este trmite se debe considerar lo siguiente:
1.Acceden contribuyentes que emitan gran cantidad de documentos
tributarios. 2.Software diseado e implementado segn la necesidad
logstica, contable y administrativa del contribuyente. 3.Software
que en la mayora de casos es costoso. 4.Adicionalmente el
contribuyente tambin debe disponer de comprobantes preimpresos
provenientes de imprentas (inconvenientes no esperados)
Diapositiva 135
3.9.5 AUTORIZACION PARA FERIAS Y EVENTOS Trmite mediante el
cual el contribuyente solicita autorizacin ante la Administracin
Tributaria para utilizar sus documentos tributarios preimpresos en
un lugar distinto al establecimiento o estaclecimientos registrados
en su RUC, por un periodo corto: 1.Al realizar el trmite es
necesario, registrar el lugar (direccin, edificio. Local, etc)
donde se ejecutar el evento. 2.Tambin se deber sealar el tiempo de
duracin de la feria (desde dd/mm/aa hasta dd/mm/aa) 3.Si el evento
se extiende, de igual manera hay que realizar nuevamente el trmite
indicando las nuevas fechas.
Diapositiva 136
3.9.6 AUTORIZACIN TEMPORAL PARA EL USO DE PREIMPRESOS Trmite
mediante el cual el contribuyente solicita autorizacin ante la
Administracin Tributaria para utilizar comprobantes de venta
preimpresos que presenten fallas leves o cambios sencillos: 1.Uso
permitido hasta la caducidad. 2.Idea es ahorro de recursos.
3.Errores y cambios leves: Cambios de direccin (matriz /
establecimiento/s) previo actualizacin RUC Modificacin en el nombre
comercial del contribuyente, previo actualizacin RUC Modificaciones
nombres, apellidos, denominacin o razn social del contribuyente,
previo actualizacin RUC En los dems casos que expresamente autorice
el Servicio de Rentas Internas.
Diapositiva 137
www.sri.gob.ec
Diapositiva 138
Diapositiva 139
Diapositiva 140
Diapositiva 141
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO RESULTADO DE APRENDIZAJE Analizar la
normativa legal referente al Impuesto al Valor Agregado, desde el
estudio tcnico de la Ley de Rgimen Tributario y su reglamento, con
el fin de mantener un aprendizaje continuo en la materia. UNIDAD
CUARTA
Diapositiva 142
TAREA 8 Investigar la representatividad de la recaudacin del
Impuesto al Valor Agregado del ejercicio fiscal inmediato anterior,
y analizar su contribucin al Presupuesto General del Estado
Presentar manera de ensayo y con grficas estadsticas. Investigar el
tipo de Impuesto (Directo / Indirecto) del IVA, y justificar el
porque. La finalidad es la de que el estudiante determine la
importancia del IVA y su contribucin en la poltica fiscal del
Estado.
Diapositiva 143
EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Diapositiva 144
4.1 OBJETO DEL IVA - LRTI Art. 52.- Objeto del impuesto.- Se
establece el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que grava al valor
de la transferencia de dominio o a la importacin de bienes muebles
de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercializacin, as
como a los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos
conexos; y al valor de los servicios prestados, en la forma y en
las condiciones que prev esta Ley.
Diapositiva 145
4.2 CONCEPTO DE TRANSFERENCIA - LRTI Art. 53.- Concepto de
transferencia.- Para efectos de este impuesto, se considera
transferencia: 1.Todo acto o contrato realizado por personas
naturales o sociedades que tenga por objeto transferir el dominio
de bienes muebles de naturaleza corporal, as como los derechos de
autor, de propiedad industrial y derechos conexos, an cuando la
transferencia se efecte a ttulo gratuito, independientemente de la
designacin que se d a los contratos o negociaciones que originen
dicha transferencia y de las condiciones que pacten las partes.
2.La venta de bienes muebles de naturaleza corporal que hayan sido
recibidos en consignacin y el arrendamiento de stos con opcin de
compraventa, incluido el arrendamiento mercantil, bajo todas sus
modalidades; y, 3.El uso o consumo personal, por parte del sujeto
pasivo del impuesto, de los bienes muebles de naturaleza corporal
que sean objeto de su produccin o venta.
Diapositiva 146
Art. 54.- Transferencias que no son objeto del impuesto.- No se
causar el IVA en los siguientes casos: 1.Aportes en especie a
sociedades; 2.Adjudicaciones por herencia o por liquidacin de
sociedades, inclusive de la sociedad conyugal; 3.Ventas de negocios
en las que se transfiera el activo y el pasivo; 4.Fusiones,
escisiones y transformaciones de sociedades; 5.Donaciones a
entidades y organismos del sector pblico, inclusive empresas
pblicas; y, a instituciones de carcter privado sin fines de lucro
legalmente constituidas, definidas como tales en el Reglamento;
6.Cesin de acciones, participaciones sociales y dems ttulos
valores. 7.Las cuotas o aportes que realicen los condminos para el
mantenimiento de los condominios dentro del rgimen de propiedad
horizontal, as como las cuotas para el financiamiento de gastos
comunes en urbanizaciones. 4.3 TRANSFERENCIAS NO OBJETO DE IVA -
LRTI
Diapositiva 147
Existen dos tarifas del IVA Tarifa 0% Tarifa 12%
IMPORTANTE!!!!!
Diapositiva 148
BIENES TARIFA 0% DE IVA Art. 55.- Transferencias e
importaciones con tarifa cero.- Tendrn tarifa cero las
transferencias e importaciones de los siguientes bienes:
Diapositiva 149
4.4 BIENES GRAVADOS CON TARIFA 0% DEL IVA 1.- Productos
alimenticios de origen agrcola, avcola, pecuario, apcola, cuncola,
bioacuticos, forestales, carnes en estado natural y embutidos; y de
la pesca que se mantengan en estado natural, es decir, aquellos que
no hayan sido objeto de elaboracin, proceso o tratamiento que
implique modificacin de su naturaleza. La sola refrigeracin,
enfriamiento o congelamiento para conservarlos, el pilado, el
desmote, la trituracin, la extraccin por medios mecnicos o qumicos
para la elaboracin del aceite comestible, el faenamiento, el
cortado y el empaque no se considerarn procesamiento;
Diapositiva 150
2.- Leches en estado natural, pasteurizada, homogeneizada o en
polvo de produccin nacional, quesos y yogures. Leches maternizadas,
proteicos infantiles; 3.- Pan, azcar, panela, sal, manteca,
margarina, avena, maicena, fideos, harinas de consumo humano,
enlatados nacionales de atn, macarela, sardina y trucha, aceites
comestibles, excepto el de oliva; 4.4 BIENES GRAVADOS CON TARIFA 0%
DEL IVA
Diapositiva 151
4.- Semillas certificadas, bulbos, plantas, esquejes y races
vivas. Harina de pescado y los alimentos balanceados, preparados
forrajeros con adicin de melaza o azcar, y otros preparados que se
utilizan como comida de animales que se cren para alimentacin
humana. Fertilizantes, insecticidas, pesticidas, fungicidas,
herbicidas, aceite agrcola utilizado contra la sigatoka negra,
antiparasitarios y productos veterinarios as como la materia prima
e insumos, importados o adquiridos en el mercado interno, para
producirlas, de acuerdo con las listas que mediante Decreto
establezca el Presidente de la Repblica; 4.4 BIENES GRAVADOS CON
TARIFA 0% DEL IVA
Diapositiva 152
5.- Tractores de llantas de hasta 200 hp incluyendo los tipo
canguro y los que se utiliza en el cultivo del arroz; arados,
rastras, surcadores y vertedores; cosechadoras, sembradoras,
cortadoras de pasto, bombas de fumigacin portables, aspersores y
rociadores para equipos de riego y dems elementos de uso agrcola,
partes y piezas que se establezca por parte del Presidente de la
Repblica mediante Decreto; 4.4 BIENES GRAVADOS CON TARIFA 0% DEL
IVA
Diapositiva 153
6.- Medicamentos y drogas de uso humano, de acuerdo con las
listas que mediante Decreto establecer anualmente el Presidente de
la Repblica, as como la materia prima e insumos importados o
adquiridos en el mercado interno para producirlas. En el caso de
que por cualquier motivo no se realice las publicaciones antes
establecidas, regirn las listas anteriores; Los envases y etiquetas
importados o adquiridos en el mercado local que son utilizados
exclusivamente en la fabricacin de medicamentos de uso humano o
veterinario. 4.4 BIENES GRAVADOS CON TARIFA 0% DEL IVA
Diapositiva 154
7.- Papel bond, libros y material complementario que se
comercializa conjuntamente con los libros; 8.- Los que se exporten,
4.4 BIENES GRAVADOS CON TARIFA 0% DEL IVA
Diapositiva 155
a) 9.- Los que introduzcan al pas: b)Los diplomticos
extranjeros y funcionarios de organismos internacionales,
regionales y subregionales, en los casos que se encuentren
liberados de derechos e impuestos; c)Los pasajeros que ingresen al
pas, hasta el valor de la franquicia reconocida por la Ley Orgnica
de Aduanas y su reglamento; d)En los casos de donaciones
provenientes del exterior que se efecten en favor de las entidades
y organismos del sector pblico y empresas pblicas; y las de
cooperacin institucional con entidades y organismos del sector
pblico y empresas pblicas; e)Los bienes que, con el carcter de
admisin temporal o en trnsito, se introduzcan al pas, mientras no
sean objeto de nacionalizacin; 4.4 BIENES GRAVADOS CON TARIFA 0%
DEL IVA
Diapositiva 156
10.- Numeral derogado por Disposicin Final Segunda de Ley No.
0, publicada en Registro Oficial Suplemento 48 de 16 de Octubre del
2009. 11. Energa Elctrica; 12. Lmparas fluorescentes; 4.4 BIENES
GRAVADOS CON TARIFA 0% DEL IVA
Diapositiva 157
13.- Aviones, avionetas y helicpteros destinados al transporte
comercial de pasajeros, carga y servicios; y, 14.- Vehculos
hbridos. 4.4 BIENES GRAVADOS CON TARIFA 0% DEL IVA
Diapositiva 158
15.- Los artculos introducidos al pas bajo el rgimen de Trfico
Postal Internacional y Correos Rpidos, siempre que el valor en
aduana del envo sea menor o igual al equivalente al 5% de la
fraccin bsica desgravada del impuesto a la renta de personas
naturales, que su peso no supere el mximo que establezca mediante
decreto el Presidente de la Repblica, y que se trate de mercancas
para uso del destinatario y sin fines comerciales. En las
adquisiciones locales e importaciones no sern aplicables las
exenciones previstas en el Cdigo Tributario, ni las previstas en
otras leyes orgnicas, generales o especiales. 4.4 BIENES GRAVADOS
CON TARIFA 0% DEL IVA
Diapositiva 159
SERVICIOS TARIFA 0% DE IVA Art. 56.- Impuesto al valor agregado
sobre los servicios.- El impuesto al valor agregado IVA, grava a
todos los servicios, entendindose como tales a los prestados por el
Estado, entes pblicos, sociedades, o personas naturales sin relacin
laboral, a favor de un tercero, sin importar que en la misma
predomine el factor material o intelectual, a cambio de una tasa,
un precio pagadero en dinero, especie, otros servicios o cualquier
otra contraprestacin. Se encuentran gravados con tarifa cero los
siguientes servicios:
Diapositiva 160
4.5 SERVICIOS GRAVADOS CON TARIFA 0% DEL IVA 1.- Los de
transporte nacional terrestre y acutico de pasajeros y carga, as
como los de transporte internacional de carga y el transporte de
carga nacional areo desde, hacia y en la provincia de Galpagos.
Incluye tambin el transporte de petrleo crudo y de gas natural por
oleoductos y gasoductos; 2.- Los de salud, incluyendo los de
medicina prepagada y los servicios de fabricacin de
medicamentos;
Diapositiva 161
4.5 SERVICIOS GRAVADOS CON TARIFA 0% DEL IVA 3.- Los de
alquiler o arrendamiento de inmuebles destinados, exclusivamente,
para vivienda, en las condiciones que se establezca en el
reglamento; 4.- Los servicios pblicos de energa elctrica, agua
potable, alcantarillado y los de recoleccin de basura;
Diapositiva 162
4.5 SERVICIOS GRAVADOS CON TARIFA 0% DEL IVA 5.- Los de
educacin en todos los niveles; 6.- Los de guarderas infantiles y de
hogares de ancianos; 7.- Los religiosos;
Diapositiva 163
4.5 SERVICIOS GRAVADOS CON TARIFA 0% DEL IVA 8.- Los de
impresin de libros; 9.- Los funerarios;
Diapositiva 164
4.5 SERVICIOS GRAVADOS CON TARIFA 0% DEL IVA 10.- Los
administrativos prestados por el Estado y las entidades del sector
pblico por lo que se deba pagar un precio o una tasa tales como los
servicios que presta el Registro Civil, otorgamiento de licencias,
registros, permisos y otros; 11.- Los espectculos pblicos;
Diapositiva 165
4.5 SERVICIOS GRAVADOS CON TARIFA 0% DEL IVA 12.- Los
financieros y burstiles prestados por las entidades legalmente
autorizadas para prestar los mismos; 13.-Numeral derogado por Ley
No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 94 de 23 de
Diciembre del 2009;
Diapositiva 166
4.5 SERVICIOS GRAVADOS CON TARIFA 0% DEL IVA 14.- Los que se
exporten. Para considerar una operacin como exportacin de servicios
debern cumplirse las siguientes condiciones: a)Que el exportador
est domiciliado o sea residente en el pas; b)Que el usuario o
beneficiario del servicio no est domiciliado o no sea residente en
el pas; c)Que el uso, aprovechamiento o explotacin de los servicios
por parte del usuario o beneficiario tenga lugar ntegramente en el
extranjero, aunque la prestacin del servicio se realice en el pas;
y, d)Que el pago efectuado como contraprestacin de tal servicio no
sea cargado como costo o gasto por parte de sociedades o personas
naturales que desarrollen actividades o negocios en el
Ecuador;
Diapositiva 167
4.5 SERVICIOS GRAVADOS CON TARIFA 0% DEL IVA 15.- Los paquetes
de turismo receptivo, facturados dentro o fuera del pas, a personas
naturales o sociedades no residentes en el Ecuador. 16.- El peaje y
pontazgo que se cobra por la utilizacin de las carreteras y
puentes;
Diapositiva 168
4.5 SERVICIOS GRAVADOS CON TARIFA 0% DEL IVA 17.- Los sistemas
de lotera de la Junta de Beneficencia de Guayaquil y Fe y Alegra;
18.- Los de aero fumigacin;
Diapositiva 169
4.5 SERVICIOS GRAVADOS CON TARIFA 0% DEL IVA 19.- Los prestados
personalmente por los artesanos calificados por la Junta Nacional
de Defensa del Artesano. Tambin tendrn tarifa cero de IVA los
servicios que presten sus talleres y operarios y bienes producidos
y comercializados por ellos.
Diapositiva 170
4.5 SERVICIOS GRAVADOS CON TARIFA 0% DEL IVA 20.- Los de
refrigeracin, enfriamiento y congelamiento para conservar los
bienes alimenticios mencionados en el numeral 1 del artculo 55 de
esta Ley, y en general todos los productos perecibles, que se
exporten as como los de faenamiento, cortado, pilado, trituracin y,
la extraccin por medios mecnicos o qumicos para elaborar aceites
comestibles.
Diapositiva 171
21.Numeral derogado por Disposicin Final Segunda de Ley No. 0,
publicada en Registro Oficial Suplemento 48 de 16 de Octubre del
2009. 4.5 SERVICIOS GRAVADOS CON TARIFA 0% DEL IVA 22.- Los seguros
y reaseguros de salud y vida individuales, en grupo, asistencia
mdica y accidentes personales, as como los obligatorios por
accidentes de transito terrestres; y,
Diapositiva 172
23.- Los prestados por clubes sociales, gremios profesionales,
cmaras de la produccin, sindicatos y similares, que cobren a sus
miembros cnones, alcuotas o cuotas que no excedan de 1.500 dlares
en el ao. Los servicios que se presten a cambio de cnones,
alcuotas, cuotas o similares superiores a 1.500 dlares en el ao
estarn gravados con IVA tarifa 12%. 4.5 SERVICIOS GRAVADOS CON
TARIFA 0% DEL IVA
Diapositiva 173
HECHO GENERADOR IVA.- En las transferencias locales de dominio
de bienes, sean stas al contado o a crdito, en el momento de la
entrega del bien, o en el momento del pago total o parcial del
precio o acreditacin en cuenta, lo que suceda primero, hecho por el
cual, se debe emitir obligatoriamente el respectivo comprobante de
venta. Aun cuando las transacciones se encuentren gravadas con
TARIFA 0% IMPORTANTE !!
Diapositiva 174
TAREA 9 Foro de clase.- Identificar las tarifas del IVA que
correspondan MaicenaQueso MozzarellaArriendo de local para oficina
HieloDonacin a escuelitas privadasPago de Telefona fija
CarbnDonacin a escuelitas pblicasPago de curso de Escuela de
Conduccin Ramo de FloresPasta dentalPago de empleado privado en
Relacin de Dependencia Contrato de compra venta compra de vehculo
Planta ornamentalSeguros de vehculos Azcar morenaPerro
mascotaServicios docentes prestados por personas sin ttulo
profesional Pasaje de avin local de pasajeros
Diapositiva 175
4.6 CREDITO TRIBUTARIO DEL IVA Se entiende por Crdito
Tributario, al valor de IVA generado en compras, que tiene derecho
el contribuyente a compensarse en su IVA en Ventas previo al clculo
de pago. Es importante sealar que nicamente para acceder al CT se
lo debe realizar con los comprobantes de venta habilitantes para el
efecto, los cuales son: FACTURAS, LIQUIDACIONES DE COMPRAS,
DOCUMENTOS DE ADUANA, PASAJES DE AVION y DOCUMENTOS DE
INSTITUCIONES FINANCIERAS. El CT se clasifica en TOTAL, PARCIAL y
NULO dependiendo del tipo de actividades econmicas de los
contribuyentes:
Diapositiva 176
4.6.1 CREDITO TRIBUTARIO TOTAL Derecho a compensarse el 100%
del IVA en compras generado en el mes. Solamente para
contribuyentes que comercializan bienes y/o servicios gravados con
tarifa 12% de IVA. MES CT MES ANTERIOR SUBOTAL VENTAS 12% IVA
VENTAS SUBTOTAL VENTAS 0% SUBTOTAL COMPRAS 12% IVA COMPRAS SUBTOTAL
COMPRAS 0% IVA VENTAS - IVA COMPRAS IVA A PAGAR CT PROXIMO MES
oct-120,001500,00180,000,002400,00288,00500,00-108,000,00108,00
nov-12108,00780,0093,600,00320,0038,40110,0055,200,0052,80
dic-1252,80850,00102,000,00400,0048,00300,0054,001,200,00
ene-130,001100,00132,000,00800,0096,00500,0036,00 0,00
feb-130,002500,00300,000,003300,00396,00800,00-96,000,0096,00
Diapositiva 177
4.6.2 CREDITO TRIBUTARIO PARCIAL Derecho a compensarse
solamente la proporcin del IVA en ventas gravado con tarifa 12% con
respecto al total de Ventas. Contribuyentes que comercializan
Bienes y Servicios gravados con tarifa 12% y tarifa 0% de IVA Para
el clculo se utiliza el Factor de Proporcionalidad IMPORTANTE!!!!.-
Para reemplazar datos se debe trabajar con SUBTOTALES
Diapositiva 178
MES CT MES ANTERIOR VENTAS 12% IVA VENTAS VENTAS 0% COMPRAS 12%
IVA COMPRAS COMPRAS 0% % F.P IVA COMPRAS SEGN FP IVA A PAGAR CT
PROXIMO MES
oct-120,001685,67202,282200,002760,00331,20544,7243,38%143,6858,60
0,00 nov-120,00876,55105,193100,00368,0044,16119,8422,04%9,7395,45
0,00
dic-120,00955,21114,6380,001050,00126,00326,8392,27%116,26-1,640,001,64
ene-131,641236,16148,34560,00920,00110,40544,7268,82%75,9872,3670,720,00
feb-130,002809,45337,13100,003795,00455,40871,5496,56%439,75-102,610,00102,61
EJEMPLOS CREDITO TRIBUTARIO PARCIAL
Diapositiva 179
4.6.3 CREDITO TRIBUTARIO NULO No tienen derecho a Tributario
!!! Contribuyentes que comercializan Bienes y Servicios gravados
exclusivamente con tarifa 0% de IVA Tambin para aquellos
contribuyentes que les retienen el 100% del IVA en ventas MES CT
MES ANTERIOR VENTAS 12% IVA VENTAS VENTAS 0% COMPRAS 12% IVA
COMPRASCOMPRAS 0% IVA VENTAS - IVA COMPRAS IVA A PAGAR CT PROXIMO
MES oct-120,00 1200,002735,52328,26448,25-328,260,00328,26
nov-12328,260,00 1350,00364,7443,7798,62-43,770,00372,03
dic-12372,030,00 1645,00455,9254,71268,95-54,710,00426,74
ene-13426,740,00 2200,00911,84109,42448,25-109,420,00536,16
feb-13536,160,00 5300,003761,34451,36717,20-451,360,00987,52
Diapositiva 180
Los valores del IVA que no pudieron ser utilizados en el crdito
tributario en las declaraciones del IVA, podrn ser considerados y
utilizados como deducibles al gasto para el Impuesto a la Renta.
IMPORTANTE !!!! IVA COMPRAS IVA COMPRAS SEGN FP IVA para deduccin
en IR 331,2143,68187,52 44,169,7334,43 126116,269,74
110,475,9834,42 455,4439,7515,65
Diapositiva 181
TAREA 10 Realizar el siguiente ejercicio de Crdito Tributario
Parcial La finalidad es la de que el estudiante determine el
impuesto a pagar o el crdito tributario para el prximo mes. MES CT
MES ANTERIOR VENTAS 12%IVA VENTASVENTAS 0% COMPRAS 12% IVA COMPRAS
COMPRAS 0% % F.P IVA COMPRAS SEGN FP IVA A PAGAR CT PROXIMO MES
mar-120,003635,48436,264771,803466,56415,99558,66
abr-120,001890,45226,856723,90462,2155,46122,91
may-120,002060,11247,21173,521318,80158,26335,20
jun-120,002666,02319,921214,641155,52138,66558,66
jul-120,006059,14727,10216,904766,52571,98893,86
Diapositiva 182
4.7 DECLARACION Y PAGO DEL IVA Las declaraciones del IVA pueden
ser mensuales y/o semestrales. Mientras el contribuyente mantenga
su RUC en Estado Activo debe declarar regularmente, en los plazos y
condiciones previstas por la Ley Se declara, incluso cuando no haya
existido transacciones de compras o de ventas o las dos, (RUC
ACTIVO) Las declaraciones se las debe realizar considerando el
noveno dgito del RUC (plazo mximo de presentacin) Las instituciones
pblicas podrn presentar sus declaraciones hasta el da 28 de cada
mes. Todos los contribuyentes debern presentar sus declaraciones
del IVA a travs del Internet
Diapositiva 183
4.7 DECLARACION Y PAGO DEL IVA
Diapositiva 184
Los pagos de impuestos en general se lo hace a travs del
sistema financiero a nivel nacional. Los pagos se pueden realizar
con la presentacin del Comprobante electrnico de pago CEP en las
ventanillas de las Instituciones Financieras; o tambin se lo puede
realizar mediante Convenio de dbito Los pagos de impuestos en
general se lo hace a travs del sistema financiero a nivel nacional.
Los pagos se pueden realizar con la presentacin del Comprobante
electrnico de pago CEP en las ventanillas de las Instituciones
Financieras; o tambin se lo puede realizar mediante Convenio de
dbito IMPORTANTE !!!!
Diapositiva 185
COMO PUEDO PAGAR LOS IMPUESTOS DECLARADOS
Diapositiva 186
TAREA 10 Determinar los plazos mximos de declaracin para los
siguientes casos RUCTIPO DE CONTRIBUYENTE ACTIVIDAD ECONOMICA 1
ACTIVIDAD ECONOMICA 2 DECLARACIN DIA MXIMO DE DECLARACIN (MENSUAL /
SEMESTRAL) 1000686095001 Persona Natural No Obligada a llevar
Contabilidad Venta al por mayor y menor de bebidas no alcohlicas
MENSUAL26 100037328001 Persona Natural Obligada a llevar
Contabilidad Servicios de transporte terrestre 1002275061001Persona
Natural No ObligadaServicio de taxiTienda
1720468238001Contribuyente RISERestauranteFuncionario publico
1791253787001Sociedad con fines de LucroServicios de ayuda social
1001005535001Persona Natural No Obligada Servicios profesionales de
arquitecto Servicios de docente 1091705172001Sociedad con Fines de
Lucro Venta al por mayor y menor de articulos de ferreteria Venta
de semillas certificadas 1060031300001Institucin PblicaServicios
pblicos 0400530747001Exportador Venta al por mayor y menor de
artesanas Venta de bebidas alcoholicas 1002168142001Artesano
Calificado Fabricacin de muebles para el hogar
Diapositiva 187
4.8 RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA Los
agentes de Retencin tienen la obligacin de aplicar las retenciones
de impuestos a sus proveedores al momento de la compra. Dichos
valores retenidos deben ser transferidos al Estado mediante sus
declaraciones mensuales de Impuestos.. Para el Retenido constituye
un valor prepagado de impuesto y se convierte en crdito tributario
para la conciliacin del pago del impuesto. Se debe documentar
obligatoriamente mediante la emisin de los comprobantes de
retencin
Diapositiva 188
4.8.1 PORCENTAJES DE RETENCIN DEL IVA 30% Bienes en General
Contratos de construccin 70% Servicios en General 100% Servicios
profesionales Pagos mediante Liquidaciones de C/S Arriendos de
locales comerciales Compras que realicen los exportadores
Diapositiva 189
4.8.2 ESCALA DE CONTRIBUYENTES RETENCIONES IVA
Diapositiva 190
4.8.3 NO ESTAN SUJETOS A RETENCIN DEL IVA A Instituciones
Pblicas. Compaas de Aviacin y Agencias de viaje (Venta de pasajes
areos) Contribuyentes Especiales (excepto contratos de construccin)
Distribuidores de combustibles derivados del petrleo
Diapositiva 191
Los agentes de retencin declararn y depositarn mensualmente, en
las instituciones legalmente autorizadas para tal fin, la totalidad
del IVA retenido dentro de los plazos fijados, sin deduccin o
compensacin alguna. IMPORTANTE !!!! En la seccin de retenciones Por
esta razn los Agentes de retencin declaran mensualmente el IVA
FORMULARIO 104
Diapositiva 192
N COMPRADORVENDEDORDETALLESUBTOTALIVA% RFIVAIVA RETENIDO 1
CEPNOLLC ARRIENDOS DE LOCALES COMERCIALES 23000,00 2 IPPNOLLC
EQUIPOS DE COMPUTACION 12500,00 3 SOCCESERVICIO DE TRANSPORTE850,00
4 PNOLLC MATERIAL ELECTRICO2700,00 5 PNSOCLIBROS500,00 6 PNOLLCPN
SERVICIOS SALUD (MEDICO) 800,00 7 RISEPN MATERIALES DE CONSTRUCCION
1500,00 8 CESOCCOMBUSTIBLE69,00 9 EXPPNINSUMOS TEXTILES2500,00 10 S
IPN SERVICIOS DE LIMPIEZA (LIQUID COMPRAS / SERVICIOS) 146,00 TAREA
11 Calcular las retenciones para los siguientes Casos:
Diapositiva 193
4.9 DEVOLUCIONES DEL IVA
Diapositiva 194
Diapositiva 195
IMPUESTO A LA RENTA RESULTADO DE APRENDIZAJE Analizar la
normativa legal referente al Impuesto a la Renta, desde el estudio
tcnico de la Ley de Rgimen Tributario y su reglamento. Con el fin
de mantener un aprendizaje continuo en la materia. UNIDAD
QUINTA
Diapositiva 196
IMPUESTO A LA RENTA
Diapositiva 197
Objeto del impuesto.- Establcese el impuesto a la renta global
que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las
sociedades nacionales o extranjeras, de acuerdo con las
disposiciones de la presente Ley. 5.1 RENTA Concepto de renta.-
Para efectos de este impuesto se considera renta: 1.Los ingresos de
fuente ecuatoriana obtenidos a ttulo gratuito o a ttulo oneroso
provenientes del trabajo, del capital o de ambas fuentes,
consistentes en dinero, especies o servicios; y 2.Los ingresos
obtenidos en el exterior por personas naturales domiciliadas en el
pas o por sociedades nacionales, de conformidad con lo dispuesto en
el artculo 98 de esta Ley.
Diapositiva 198
Ejercicio impositivo.- El ejercicio impositivo es anual y
comprende el lapso que va del 1o. de enero al 31 de diciembre.
Cuando la actividad generadora de la renta se inicie en fecha
posterior al 1o. de enero, el ejercicio impositivo se cerrar
obligatoriamente el 31 de diciembre de cada ao. EJERCICIO
IMPOSITIVO!!!
Diapositiva 199
5.2 INGRESOS DE FUENTE ECUATORIANA 1.- Los que perciban los
ecuatorianos y extranjeros por actividades laborales,
profesionales, comerciales, industriales, agropecuarias, mineras,
de servicios y otras de carcter econmico realizadas en territorio
ecuatoriano, salvo los percibidos por personas naturales no
residentes en el pas por servicios ocasionales prestados en el
Ecuador, cuando su remuneracin u honorarios son pagados por
sociedades extranjeras y forman parte de los ingresos percibidos
por sta, sujetos a retencin en la fuente o exentos; o cuando han
sido pagados en el exterior por dichas sociedades extranjeras sin
cargo al gasto de sociedades constituidas, domiciliadas o con
establecimiento permanente en el Ecuador. Se entender por servicios
ocasionales cuando la permanencia en el pas sea inferior a seis
meses consecutivos o no en un mismo ao calendario;
Diapositiva 200
5.2 INGRESOS DE FUENTE ECUATORIANA 2.- Los que perciban los
ecuatorianos y extranjeros por actividades desarrolladas en el
exterior, provenientes de personas naturales, de sociedades
nacionales o extranjeras, con domicilio en el Ecuador, o de
entidades y organismos del sector pblico ecuatoriano; 3.- Las
utilidades provenientes de la enajenacin de bienes muebles o
inmuebles ubicados en el pas; 4.- Los beneficios o regalas de
cualquier naturaleza, provenientes de los derechos de autor, as
como de la propiedad industrial, tales como patentes, marcas,
modelos industriales, nombres comerciales y la transferencia de
tecnologa; 5.- Las utilidades y dividendos distribuidos por
sociedades constituidas o establecidas en el pas;
Diapositiva 201
5.2 INGRESOS DE FUENTE ECUATORIANA 6.- Los provenientes de las
exportaciones realizadas por personas naturales o sociedades,
nacionales o extranjeras, con domicilio o establecimiento
permanente en el Ecuador, sea que se efecten directamente o
mediante agentes especiales, comisionistas, sucursales, filiales o
representantes de cualquier naturaleza; 7.- Los intereses y dems
rendimientos financieros pagados o acreditados por personas
naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el Ecuador; o
por sociedades, nacionales o extranjeras, con domicilio en el
Ecuador, o por entidades u organismos del sector pblico; 8.- Los
provenientes de loteras, rifas, apuestas y similares, promovidas en
el Ecuador; 9.- Los provenientes de herencias, legados, donaciones
y hallazgo de bienes situados en el Ecuador; y, 10.- Cualquier otro
ingreso que perciban las sociedades y las personas naturales
nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador.
Diapositiva 202
ExencionesExenciones
Diapositiva 203
5.3 Exenciones Para fines de la determinacin y liquidacin del
impuesto a la renta, estn exonerados exclusivamente los siguientes
ingresos: 1.- Los dividendos y utilidades, calculados despus del
pago del impuesto a la renta, distribuidos por sociedades
nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador, a favor de otras
sociedades nacionales o extranjeras, no domiciliadas en parasos
fiscales o jurisdicciones de menor imposicin o de personas
naturales no residentes en el Ecuador.
Diapositiva 204
5.3 Exenciones 2.- Los obtenidos por las instituciones del
Estado y por las empresas pblicas reguladas por la Ley Orgnica de
Empresas Pblicas. (Si presentan la Declaracin informativamente!!)
3.- Aquellos exonerados en virtud de convenios internacionales; 4.-
Bajo condicin de reciprocidad, los de los estados extranjeros y
organismos internacionales, generados por los bienes que posean en
el pas;
Diapositiva 205
5.3 Exenciones 5.- Los de las instituciones de carcter privado
sin fines de lucro legalmente constituidas, definidas como tales en
el Reglamento; siempre que sus bienes e ingresos se destinen a sus
fines especficos y solamente en la parte que se invierta
directamente en ellos. Los excedentes que se generaren al final del
ejercicio econmico debern ser invertidos en sus fines especficos
hasta el cierre del siguiente ejercicio.
Diapositiva 206
5.3 Exenciones 6.- Los intereses percibidos por personas
naturales por sus depsitos de ahorro a la vista pagados por
entidades del sistema financiero del pas; 7.- Los que perciban los
beneficiarios del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por
toda clase de prestaciones que otorga esta entidad; las pensiones
patronales jubilares conforme el Cdigo del Trabajo; y, los que
perciban los miembros de la Fuerza Pblica del ISSFA y del ISSPOL;
y, los pensionistas del Estado; 8.- Los percibidos por los
institutos de educacin superior estatales, amparados por la Ley de
Educacin Superior;
Diapositiva 207
5.3 Exenciones 9.-Numeral derogado por Art. 59 de Decreto
Legislativo No. 000, publicado en Registro Oficial Suplemento 242
de 29 de Diciembre del 2007. 10.- Los provenientes de premios de
loteras o sorteos auspiciados por la Junta de Beneficencia de
Guayaquil y por Fe y Alegra;
Diapositiva 208
5.3 Exenciones 11.- Los viticos que se conceden a los
funcionarios y empleados de las instituciones del Estado; el rancho
que perciben los miembros de la Fuerza Pblica; los gastos de viaje,
hospedaje y alimentacin, debidamente soportados con los documentos
respectivos, que reciban los funcionarios, empleados y trabajadores
del sector privado, por razones inherentes a su funcin y cargo, de
acuerdo a las condiciones establecidas en el reglamento de
aplicacin del impuesto a la renta;
Diapositiva 209
(...).- Las Dcima Tercera y Dcima Cuarta Remuneraciones;
(...).- Las asignaciones o estipendios que, por concepto de becas
para el financiamiento de estudios, especializacin o capacitacin en
Instituciones de Educacin Superior y entidades gubernamentales
nacionales o extranjeras y en organismos internacionales otorguen
el Estado, los empleadores, organismos internacionales, gobiernos
de pases extranjeros y otros; 5.3 Exenciones
Diapositiva 210
(...).- Los obtenidos por los trabajadores por concepto de
bonificacin de desahucio e indemnizacin por despido intempestivo,
en la parte que no exceda a lo determinado por el Cdigo de Trabajo.
Toda bonificacin e indemnizacin que sobrepase los valores
determinados en el Cdigo del Trabajo, aunque est prevista en los
contratos colectivos causar el impuesto a la renta. Los obtenidos
por los servidores y funcionarios de las entidades que integran el
sector pblico ecuatoriano, por terminacin de sus relaciones
laborales, sern tambin exentos dentro de los lmites que establece
la disposicin General Segunda de la Codificacin de la Ley Orgnica
de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificacin y
Homologacin de las Remuneraciones del Sector Pblico, artculo 8 del
Mandato Constituyente No. 2 publicado en el Suplemento del Registro
Oficial No. 261 de 28 de enero de 2008, y el artculo 1 del Mandato
Constituyente No. 4 publicado en Suplemento del Registro Oficial
No. 273 de 14 de febrero de 2008; en lo que excedan formarn parte
de la renta global 5.3 Exenciones
Diapositiva 211
12.- Los obtenidos por discapacitados, debidamente calificados
por el organismo competente, en un monto equivalente al triple de
la fraccin bsica gravada con tarifa cero del pago de impuesto a la
renta, segn el artculo 36 de esta Ley; as como los percibidos por
personas mayores de sesenta y cinco aos, en un monto equivalente al
doble de la fraccin bsica exenta del pago del impuesto a la renta,
segn el artculo 36 de esta Ley; Se considerar persona con
discapacidad a toda persona que, como consecuencia de una o ms
deficiencias fsicas, mentales y/o sensoriales, congnitas o
adquiridas, previsiblemente de carcter permanente se ve restringida
en al menos un treinta por ciento de su capacidad para realizar una
actividad dentro del margen que se considera normal, en el desempeo
de sus funciones o actividades habituales, de conformidad con los
rangos que para el efecto establezca el CONADIS 5.3 Exenciones
Diapositiva 212
13.- Los provenientes de inversiones no monetarias efectuadas
por sociedades que tengan suscritos con el Estado contratos de
prestacin de servicios para la exploracin y explotacin de
hidrocarburos y que hayan sido canalizadas mediante