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Derecho Tributario Publicado en el Suplemento de Análisis Legal JURIDICA del Diario Oficial El Peruano el 13 de octubre del 2009, página 2. El Derecho Tributario se puede definir como el conjunto de normas encaminadas a optimizar la recaudación tributaria en armonía con los derechos fundamentales que tienen los contribuyentes. Esta conceptualización armoniza el interés fiscal del Estado (Ius Imperium Tributarium), ya que los tributos han sido creados con el propósito de que el Estado cumpla sus fines, de lo cual se desprende que un ente privado (por ejemplo, una sociedad anónima) no puede crear tributos. Al respecto, la Corte Constitucional de la República Italiana, al emitir sentencia en un caso, precisó que la obligación tributaria es una obligación ex lege, es decir, se encuentra establecida expresamente en la ley, concluyendo que todos los procedimientos de recuperación de la Administración Tributaria están en función de la realización de la recaudación. Debe entenderse que toda la regulación no puede exceder los límites constitucionales que posee una persona, ya que sería inconstitucional pensar en imponer un impuesto al aire que uno respira simplemente bajo la excusa que se contamina al ambiente por la emisión de dióxido de carbono. En igual sentido, los tributos no pueden buscar generar fondos para el aprovechamiento desmesurado de determinado sector (ya que se rompe el equilibrio económico) o incrementar los recursos de un aparato estatal (por ejemplo, es totalmente inconstitucional e inmoral pretender subir los impuestos en un país para incrementar los sueldos de los funcionarios de más alta jerarquía de algún estamento) y que la carga tributaria la soporte el resto de contribuyentes. Las personas naturales tienen derechos que son irrenunciables y frente a lo cual ninguna autoridad ni ente fiscalizador puede ni mucho menos debe vulnerar; por ejemplo, sería totalmente irracional pretender “coger a golpes” a un contribuyente que no presentó cuatro declaraciones determinativas vía PDT (Programa de Declaración Telemática), siendo solamente relevante imponer una sanción de multa. En igual sentido, es impensable en un sistema democrático, bajo pretexto de crear conciencia tributaria, que la Administración Tributaria publique una lista de contribuyentes que mantienen procesos pendientes de resolución por discrepancias con la determinación de la deuda efectuada por los fiscalizadores de dicha entidad, ya que se contravendrían derechos fundamentales, como el derecho a la imagen y a la buena reputación. De igual manera, no es viable que la Administración Tributaria bajo “presunción” determine una omisión de ingresos por parte de un contribuyente (persona jurídica) y, por consiguiente, le emita

Derecho Tributario en El Perú

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Derecho TributarioPublicado en el Suplemento de Anlisis Legal JURIDICA del Diario Oficial El Peruano el 13 de octubre del 2009, pgina 2.

El Derecho Tributario se puede definir como el conjunto de normas encaminadas a optimizar la recaudacin tributaria en armona con los derechos fundamentales que tienen los contribuyentes.Esta conceptualizacin armoniza el inters fiscal del Estado (Ius Imperium Tributarium), ya que los tributos han sido creados con el propsito de que el Estado cumpla sus fines, de lo cual se desprende que un ente privado (por ejemplo, una sociedad annima) no puede crear tributos. Al respecto, la Corte Constitucional de la Repblica Italiana, al emitir sentencia en un caso, precis que la obligacin tributaria es una obligacin ex lege, es decir, se encuentra establecida expresamente en la ley, concluyendo que todos los procedimientos de recuperacin de la Administracin Tributaria estn en funcin de la realizacin de la recaudacin.

Debe entenderse que toda la regulacin no puede exceder los lmites constitucionales que posee una persona, ya que sera inconstitucional pensar en imponer un impuesto al aire que uno respira simplemente bajo la excusa que se contamina al ambiente por la emisin de dixido de carbono. En igual sentido, los tributos no pueden buscar generar fondos para el aprovechamiento desmesurado de determinado sector (ya que se rompe el equilibrio econmico) o incrementar los recursos de un aparato estatal (por ejemplo, es totalmente inconstitucional e inmoral pretender subir los impuestos en un pas para incrementar los sueldos de los funcionarios de ms alta jerarqua de algn estamento) y que la carga tributaria la soporte el resto de contribuyentes.

Las personas naturales tienen derechos que son irrenunciables y frente a lo cual ninguna autoridad ni ente fiscalizador puede ni mucho menos debe vulnerar; por ejemplo, sera totalmente irracional pretender coger a golpes a un contribuyente que no present cuatro declaraciones determinativas va PDT (Programa de Declaracin Telemtica), siendo solamente relevante imponer una sancin de multa. En igual sentido, es impensable en un sistema democrtico, bajo pretexto de crear conciencia tributaria, que la Administracin Tributaria publique una lista de contribuyentes que mantienen procesos pendientes de resolucin por discrepancias con la determinacin de la deuda efectuada por los fiscalizadores de dicha entidad, ya que se contravendran derechos fundamentales, como el derecho a la imagen y a la buena reputacin.

De igual manera, no es viable que la Administracin Tributaria bajo presuncin determine una omisin de ingresos por parte de un contribuyente (persona jurdica) y, por consiguiente, le emita diversas rdenes de pago y resoluciones de multa, simplemente porque un ex trabajador de dicho contribuyente comunique verbalmente en un centro de servicios que sospecha de la existencia de un tipo de evasin tributaria. Lo profesional y necesario es que la fiscalizacin que se practique (siempre y cuando existan indicios) contemple bases ciertas, tales como los libros y registros contables relacionados con asuntos tributarios o los comprobantes de pago involucrados, as como la omisin en declaraciones por parte de clientes y proveedores de dicho contribuyente.

Conviene citar el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica Argentina respecto a que el Estado debe prescribir claramente los gravmenes y exenciones para que los contribuyentes puedan fcilmente ajustar sus conductas respectivas en materia tributarias, as como procurar que se preserve la seguridad jurdica, valor al que dicho Tribunal le reconoci jerarqua constitucional.

Conforme a lo expuesto, es un deber del Estado y de todo aquel profesional versado en materia empresarial facilitar la adecuada comprensin y el criterio ms equilibrado ante alguna incertidumbre jurdica o conflicto de intereses, ya que este accionar evitar que muchos contribuyentes incurran en sanciones administrativas e ilcitos penales que pudieron prevenirse de haberse contado con un asesoramiento y orientacin que respete los alcances constitucionales de todos los actores en una obligacin tributaria.

Corresponde afirmar dos puntos esenciales en cuanto al derecho tributario:

- El respeto a los derechos fundamentales de la persona es un aspecto indesligable que toda fundamentacin tributaria debe contemplar a cada instante para evitar que el Estado en la bsqueda de recaudar al final perjudique a los contribuyentes.

- El derecho tributario debe respetar los alcances establecidos por las Normas Internacionales de Informacin Financiera, armonizando estas disposiciones con los parmetros fijados por las normas jurdicas especiales (minera, petrleo, servicios financieros, entre otras) permitiendo generar un marco tributario ms equilibrado y justo.Alan Emilio Matos Barzola

Publicado en el Suplemento de Anlisis Legal JURIDICA del Diario Oficial El Peruano el 13 de octubre del 2009, pgina 2.