Derecho Tributario - Guia

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  • Departamento de Derecho Tutor de Materia: Ab. Jos Ignacio Vocos Tutor de Carrera: Mara Eugenia Cantarero Director de Carrera: Mara Eugenia Cantarero

    Materia: DERECHO TRIBUTARIO

    MODALIDAD TUTORIAL A DISTANCIA

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    Ab. Jos Ignacio Vocos

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    1- DATOS DEL TUTOR - Abogado, egresado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la

    Universidad Nacional de Crdoba. - Especialista en Derecho Procesal con orientacin en Derecho Procesal

    Civil, egresado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Crdoba.

    - Magister en Derecho Empresario, egresado de la Facultad de Derecho

    de la Universidad Austral. - Profesor de la materia Derecho Tributario en la carrera de abogaca de

    la Universidad Empresarial Siglo 21 en las modalidades presencial y senior.

    - Tutor de la materia Derecho Tributario en la carrera de abogaca de la

    Universidad Empresarial Siglo 21 en la modalidad tutorial a distancia. - Adscripto de la ctedra de Derecho Procesal Civil de la Facultad de

    Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Crdoba. - Adscripto de la ctedra de Derecho Tributario de la Facultad de

    Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Crdoba. - Colaborador de la Revista Argentina de Derecho Empresario. - Coordinador de cursos de posgrado de la Universidad Austral.

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    2- CARTA AL ALUMNO Estimado alumno: La finalidad de esta carta es darle una cordial bienvenida e informarle cules son los principales aspectos tericos y prcticos de la asignatura Derecho Tributario. Como Ud. habr advertido a travs de los diferentes medios de comunicacin, la discusin y el anlisis de cuestiones impositivas han tomado un enorme fuerza en los ltimos aos. Por un lado, se encuentra el Estado, quien pretende obtener la mayor cantidad de recursos tributarios a los fines de satisfacer las necesidades pblicas de la comunidad. Por otro lado, los particulares y las empresas, quienes desean obtener la mayor rentabilidad en sus negocios y actividades, erogando la menor cantidad de dinero en concepto de gastos, entre los cuales se encuentran los tributos. En materia tributaria, los contadores y los abogados tienen un rol protagnico, no obstante lo cual una pequea minora de estos ltimos ha decidido involucrarse en dicha cuestin recin en los ltimos aos. Las controversias entre el fisco y los contribuyentes son muy numerosas y complejas. Tambin lo son las inquietudes de todos aqullos que de una manera u otra se encuentran relacionados con el mundo de los negocios. Todo lo relatado nos permite pensar que el Derecho Tributario es una rama del derecho que puede ofrecer grandes perspectivas laborales y econmicas a los abogados que quieran dedicarse a ella. Tambin puede resultar imprescindible para todos aqullos que deseen convertirse en lderes comunitarios o ejecutivos de empresas. En virtud de ello, le aconsejo que se involucre, estudie y analice el Derecho Tributario actual, el cual le puede dar muchas satisfacciones durante el transcurso de su ejercicio profesional. Atte. Jos Ignacio Vocos.

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    3 - INTRODUCCIN GENERAL Y DE CADA UNIDAD DE LA ASIGNATURA. A modo de introduccin diremos que el derecho tributario es el conjunto de las normas y los principios que se refieren a los tributos. As pues, durante el desarrollo del programa de la materia, estudiaremos qu son los tributos, cul es su finalidad, cmo se crean y perciben, cul es su estructura y cules son las consecuencias jurdicas que genera su no pago en trmino. En virtud de ello, en primer lugar definiremos el concepto de tributo y elaboraremos una clasificacin general. Luego, analizaremos las normas fundamentales que disciplinan el ejercicio del poder tributario, las cuales se encuentran en la Constitucin Nacional y en las cartas magnas provinciales. En tercer lugar, determinaremos qu son el poder y potestad tributarios y cmo se encuentran distribuidos conforme el rgimen federal de gobierno que impera en nuestro pas. Posteriormente, estudiaremos la estructura bsica de la obligacin jurdica tributaria principal y cules son sus elementos esenciales. En quinto lugar, desarrollaremos un esquema conceptual acerca de cmo se determina la obligacin tributaria y cules son los deberes formales de los contribuyentes. En sexto lugar, investigaremos cmo se resuelven los conflictos que ocurren entre el fisco y los contribuyentes y cules son las diferentes vas procesales para ello. Seguidamente, analizaremos el rgimen penal tributario contravencional y delictual, determinando cules son las consecuencias jurdicas que se derivan de la comisin de una infraccin o de un delito fiscal. Luego, estudiaremos la relacin entre el rgimen tributario argentino y los regmenes tributarios de las diferentes naciones. En este punto, haremos hincapi en el fenmeno de la doble imposicin y sus posibles soluciones. Por ltimo, definiremos cada uno de los tributos nacionales, provinciales y municipales ms importantes. Para ello, determinaremos, entre otras cosas, sus respectivas legislaciones y hechos imponibles. La presente gua ser el instrumento bsico para lograr los objetivos y fines descriptos precedentemente.

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    4- OBJETIVO GENERAL Y OBJETIVOS PARTICULARES. Los objetivos generales son los siguientes: a) Lograr una adecuada comprensin de los conceptos bsicos del

    derecho tributario. b) Entender cul es la finalidad genrica de los tributos. c) Analizar la legislacin tributaria y relacionarla con el resto de la

    legislacin vigente. d) Aplicar la teora bsica del derecho tributario a casos prcticos

    concretos. Los objetivos particulares son los siguientes: a) Definir qu es un tributo y cules son sus principales caractersticas y

    modalidades. b) Analizar las normas constitucionales fundamentales que regulan su

    creacin y percepcin. c) Estudiar cmo es la estructura de la obligacin jurdica tributaria

    principal. d) Desarrollar un esquema conceptual acerca de cmo se determina la

    obligacin tributaria y cules son los deberes formales de los contribuyentes.

    e) Investigar cmo se resuelven los conflictos que ocurren entre el fisco y los contribuyentes y cules son las diferentes vas procesales para ello.

    f) Analizar cules son las consecuencias jurdicas que se derivan de la comisin de una infraccin o de un delito fiscal.

    g) Estudiar la relacin entre el rgimen tributario argentino y los regmenes tributarios de las naciones argentinas.

    h) Definir cada uno de los tributos nacionales, provinciales y municipales ms importantes.

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    5- ESQUEMA CONCEPTUAL GENERAL DE LA ASIGNATURA El esquema conceptual de Derecho Tributario est dividido en dos grandes partes: general y especial. La parte general est dividida en nueve unidades, en las cuales se estudian las estructuras jurdicas fundamentales del Derecho Tributario, tales como: UNIDAD 1: TRIBUTOS. UNIDAD 2: DERECHO TRIBUTARIO. UNIDAD 3: DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO. UNIDAD 4: DERECHO TRIBUTARIO Y RGIMEN FEDERAL. UNIDAD 5: DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL. UNIDAD 6: DERECHO TRIBUTARIO FORMAL. UNIDAD 7: DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO. UNIDAD 8: DERECHO PENAL TRIBUTARIO CONTRAVENCIONAL Y DELICTUAL. UNIDAD 9: DERECHO INTERNACIONAL TRIBUTARIO. En la parte especial se estudian los tributos nacionales, provinciales y municipales en particular: UNIDAD 10: IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA. UNIDAD 11: IMP. A LOS PREMIOS DE SORTEOS Y CONCURSOS DEPORTIVOS. IMP. SOBRE LOS BIENES PERSONALES. IMP. SOBRE LA TRANSFERENCIA DE BIENES INMUEBLES. IMPUESTO A LOS INTERESES. UNIDAD 12: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. MONOTRIBUTO. IMPUESTOS INTERNOS. UNIDAD 13: IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS. UNIDAD 14: IMPUESTO INMOBILIARIO. IMPUESTO SOBRE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. IMPUESTO DE SELLOS. TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS. TASA DE JUSTICIA. UNIDAD 15: CONTRIB. QUE INCIDE SOBRE LOS INMUEBLES. CONTRIB.QUE INCIDE SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS. CONTRIB. QUE INC. SOBRE AUTOM., ACOPL. Y SIM.

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    6- INDICE DE CONTENIDOS UNIDAD 1: TRIBUTOS. A) OBJETIVOS ESPECFICOS: - Definir qu es un tributo. - Identificar sus caracteres jurdicos. - Distinguirlo de otros recursos financieros del Estado. - Determinar y definir sus diferentes especies. B) CONTENIDOS: 1.1 Tributos. Concepto. Caracterizacin jurdica. Clasificacin. 1.2 Impuestos. Concepto. Caracterizacin jurdica. 1.3 Tasas. Concepto. Caracterizacin jurdica. 1.4 Contribuciones especiales. Concepto. Caracterizacin jurdica. 1.5 Contribucin de mejoras. Concepto. Caracterizacin jurdica. 1.6 Peaje. Concepto. Caracterizacin jurdica. 1.7 Contribuciones parafiscales. Concepto. Caracterizacin jurdica. 1.8 Aportes y contribuciones previsionales. Concepto. Caracterizacin jurdica. UNIDAD 2: DERECHO TRIBUTARIO. A) OBJETIVOS ESPECFICOS: - Definir qu es el derecho tributario. - Incorporar nociones generales de la asignatura que permitan

    reconocer sus caractersticas generales y particulares. - Analizar el carcter de la norma jurdica tributaria. - Relacionar y vincular el derecho tributario con las otras ramas del

    derecho. B) CONTENIDOS: 2.1 Derecho Tributario. Concepto. 2.2 Actividad tributaria como actividad jurdica. 2.3 Normas jurdicas tributarias. 2.4 Origen del derecho tributario. 2.5 Teoras sobre su naturaleza. 2.6 Terminologa y contenido. 2.7 Autonoma. 2.8 Caracteres especficos y comunes. 2.9 Relaciones con otras ramas del derecho.

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    2.10 Relaciones con las finanzas pblicas. 2.11 Divisin del derecho tributario. 2.12 Codificacin. 2.13 Fuentes. 2.14 Vigencia de la norma tributaria. 2.15 Interpretacin de la norma tributaria. 2.16 Integracin de la norma tributaria. UNIDAD 3: DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO. A) OBJETIVOS ESPECFICOS: - Conocer y analizar las normas y principios constitucionales

    fundamentales que regulan y limitan el poder tributario del Estado, su distribucin y armonizacin.

    B) CONTENIDOS: 3.1 Derecho constitucional tributario. Concepto. Caracterizacin jurdica. 3.2 Potestad tributaria. Concepto. 3.3 Poder tributario. Concepto. 3.4 Lmites a la potestad tributaria. 3.4.1 Principio de legalidad como lmite formal. 3.4.2 Capacidad contributiva como lmite material. 3.5 Garantas materiales. Principios. 3.5.1 Generalidad. 3.5.2 Igualdad. 3.5.3 Proporcionalidad. 3.5.4 Equidad. 3.5.5 No confiscatoriedad. 3.5.6 Razonabilidad. 3.5.7 Control jurisdiccional. 3.5.8 Seguridad jurdica. 3.5.9 Libertad de circulacin territorial. UNIDAD 4: DERECHO TRIBUTARIO Y RGIMEN FEDERAL. A) OBJETIVOS ESPECFICOS: - Definir los conceptos de soberana, poder tributario y potestad

    tributaria. - Analizar la estructura jurdica poltica y principales caractersticas del

    gobierno federal en la Repblica Argentina. - Estudiar la distribucin y competencia de los diferentes poderes

    tributarios segn la constitucin nacional. - Distinguir los conceptos de autonoma y autarqua.

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    - Estudiar el fenmeno de la doble o mltiple imposicin. B) CONTENIDOS: 4.1 Introduccin. 4.2 Soberana. Concepto. 4.3 Poder tributario. Concepto. 4.4 Potestad tributaria. Concepto. 4.5 Rgimen federal de gobierno y poderes tributarios. 4.5.1 Distribucin de los poderes tributarios segn la constitucin nacional. 4.5.2 Rgimen de coparticipacin. 4.5.3 Competencia nacional, provincial y municipal. 4.5.4 Autonoma y autarqua. 4.5.5 Problemas de doble o mltiple imposicin. 4.5.6 Limitaciones internacionales a la potestad tributaria. UNIDAD 5: DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL. A) OBJETIVOS ESPECFICOS: - Delimitar el contenido del derecho tributario material, precisando el

    concepto, naturaleza y caractersticas de la obligacin jurdica tributaria principal.

    - Estudiar los diferentes elementos de la obligacin jurdica tributaria principal.

    - Definir el concepto de hecho imponible en sus diferentes aspectos. - Analizar el rgimen de privilegios en materia fiscal, determinar cules

    son los diferentes medios de extincin de la obligacin jurdica tributaria principal y los efectos de su incumplimiento.

    B) CONTENIDOS: 5.1 Derecho tributario material. Concepto. Caracterizacin jurdica. 5.2 Obligacin jurdica tributaria principal. Concepto. 5.3 Elementos de la obligacin jurdica tributaria principal. 5. 3.1 Sujetos. 5.3.1.1 Categoras. 5.3.1.2 Capacidad Jurdica tributaria. 5.3.1.3 Solidaridad tributaria. 5.3.1.4 Resarcimiento. 5.3.1.5 Domicilio tributario. 5.3.2 Objeto. 5.3.3 Causa. 5.4 Hecho imponible. 5.4.1 Concepto.

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    5.4.2 Aspectos material, personal, espacial y temporal. 5.4.3 Efectos del acaecimiento del hecho imponible. 5.4.4 Obligaciones condicionales, a plazo y con prrroga. 5.4.5 Obligaciones provenientes de actividades ilcitas o inmorales. 5.4.6 Exenciones y beneficios tributarios. 5.4.7 Beneficios derivados de los regmenes de promocin. 5.4.8 Elemento cuantificante de la obligacin jurdica tributaria principal. 5.5 Privilegios. 5.6 Extincin de la obligacin jurdica principal. 5.6.1 Pago. Efectos y modalidades. 5.6.2 Compensacin. 5.6.3 Confusin. 5.6.4 Novacin. 5.6.5 Prescripcin. 5.7 Efectos del incumplimiento de la obligacin tributaria. 5.7.1 La sancin en el derecho tributario. 5.7.2 Intereses resarcitorios. 5.7.3 Mora. 5.7.4 Caractersticas. UNIDAD 6: DERECHO TRIBUTARIO FORMAL. A) OBJETIVOS ESPECFICOS: - Especificar los deberes formales de los sujetos pasivos de la obligacin

    jurdica tributaria principal y conocer los organismos que ejercen la administracin tributaria, conjuntamente con sus facultades y atribuciones.

    - Definir y analizar el concepto de determinacin tributaria, distinguir sus diferentes clases.

    - Especificar cules son las facultades de investigacin y fiscalizacin de la AFIP.

    - Determinar cmo se desarrolla el proceso recursivo en sede administrativa.

    B) CONTENIDOS: 6.1 Derecho tributario formal. Concepto. Caracterizacin jurdica. 6.2 La Administracin tributaria. 6.3 Administracin Federal de Ingresos Pblicos. 6.4 Funciones del Administrador Federal de Ingresos Pblicos como juez administrativo. 6.5 Deberes formales de los sujetos pasivos. 6.6 Determinacin tributaria. 6.6.1 Presunta discrecionalidad de la determinacin. 6.6.2 Valor de la determinacin.

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    6.6.3 Modos de la determinacin. 6.6.4 Facultades de fiscalizacin e investigacin. 6.6.5 Procedimiento determinativo ante la Direccin General Impositiva. 6.6.6 Determinacin de oficio subsidiaria. 6.6.7 Determinacin de oficio. 6.6.8 Carcter jurisdiccional o administrativo de la determinacin tributaria. 6.6.9 Sumario por infracciones a deberes formales y sustanciales. 6.6.10 Procedimiento especial para multas, clausuras y otras sanciones del Art. 40 de la Ley 11.683. 6.6.11 Reclamo previo a la repeticin. 6.6.12 Recurso de reconsideracin. 6.6.13 Recurso de apelacin ante el director general. UNIDAD 7: DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO. A) OBJETIVOS ESPECFICOS: - Suministrar los conocimientos tericos y prcticos acerca de los

    diferentes procedimientos y procesos tributarios, especficamente en lo que respecta a los rganos competentes, acciones, excepciones y recursos.

    B) CONTENIDOS: 7.1 Derecho procesal tributario. Concepto. Caracterizacin jurdica. 7.2 Proceso tributario. 7.2.1 Concepto. Caracterizacin jurdica. 7.2.2 Recursos. 7.2.3 Clases. 7.2.4 Amparo por mora de la Administracin. 7.2.5 Acciones y recursos judiciales. 7.3 Demanda contenciosa. 7.3.1 Recursos ante la Cmara de Apelaciones. 7.3.2 Recursos ante la Corte Suprema de Justicia de la Nacin. 7.3.3 Recursos ante tribunales internacionales. 7.4 Ejecucin fiscal. 7.4.1 Concepto. 7.4.2 Trmite. 7.4.3 Presupuestos esenciales de la va ejecutiva. 7.4.4 Excepciones admisibles. 7.4.5 Planteos de inconstitucionalidad. 7.5 La regla solve et repete. Concepto y caracterizacin jurdica. 7.6 Repeticin tributaria. 7.6.1 Concepto. Caracterizacin jurdica. 7.6.2 Causas.

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    7.6.3 El empobrecimiento como condicin para repetir. 7.6.4 Sujetos activos de la repeticin. 7.6.5 Aspectos procesales. 7.6.6 Protesta. 7.6.7 Reclamo administrativo previo. 7.6.8 Competencia y partes intervinientes. 7.6.9 Accin en la Ley 11.683. 7.6.10 Pago espontneo y pago a requerimiento. UNIDAD 8: DERECHO PENAL TRIBUTARIO CONTRAVENCIONAL Y DELICTUAL. A) OBJETIVOS ESPECFICOS: - Conocer los principios generales del derecho penal tributario

    contravencional y delictual. - Caracterizar las principales infracciones contravencionales y delitos

    penales. - Definir algunas cuestiones relativas al derecho procesal penal

    tributario contravencional y delictual. B) CONTENIDOS: 8.1 Derecho penal tributario contravencional y delictual. Concepto. Caracterizacin jurdica. 8.2 Caracterizacin primaria de las infracciones fiscales. 8.2.1 Clasificacin. 8.2.2 Evasin fiscal o tributaria. 8.2.3 Elusin tributaria. 8.2.4 Incumplimiento de la obligacin tributaria sustancial. 8.2.5 Incumplimiento de la obligacin tributaria formal. 8.2.6 Sancin tributaria. 8.3 Derecho penal tributario contravencional. 8.3.1 Concepto. Caracterizacin jurdica. 8.3.2 Infracciones en la Ley 11.683. 8.3.3 Incumplimiento de los deberes formales. 8.3.4 Clausura. 8.3.5 Omisin fiscal. 8.3.6 Defraudacin fiscal. 8.4 Derecho penal tributario delictual. 8.4.1 Concepto. Caracterizacin jurdica. 8.4.2 Ilcitos impositivos y previsionales previstos en la Ley 24.769. Disposiciones generales. 8.4.3 Ilcitos correspondientes al rgimen impositivo. 8.4.4 Evasin simple. 8.4.5 Evasin agravada.

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    8.4.6 Aprovechamiento indebido de subsidios. 8.4.7 Obtencin fraudulenta de beneficios fiscales. 8.4.8 Ilcitos relativos al rgimen de la seguridad social. 8.4.9 Ilcitos cometidos por los agentes de retencin y percepcin tributarios y previsionales. 8.4.10 Delitos fiscales comunes. 8.4.11 Insolvencia fiscal fraudulenta. 8.4.12 Simulacin dolosa de pago. 8.4.13 Alteracin dolosa de registros. 8.4.14 Ilcitos previstos en el nuevo Art. 15 de la Ley 24.769. 8.4.15 Extincin de la accin penal. 8.5 Procedimiento penal tributario contravencional. 8.5.1Caracterizacin. Desarrollo del procedimiento sumarial. 8.6 Procedimiento penal tributario delictual. 8.6.1 Casos en que la determinacin no corresponde. 8.6.2 Denuncia presentada por terceros. 8.6.3 Plazo para determinar la deuda. 8.6.4 Facultad de abstencin de denuncia. 8.6.5 Requisitos para no denunciar. 8.6.6 Determinacin y ejecucin ante el proceso penal. 8.6.7 Procedimiento penal tributario posterior. 8.6.8 Competencia. 8.6.9 Querella. UNIDAD 9: DERECHO INTERNACIONAL TRIBUTARIO. A) OBJETIVOS ESPECFICOS: - Destacar la importancia de las diferentes normas jurdicas tributarias

    de carcter internacional que regulan las diferentes relaciones jurdico econmicas internacionales.

    - Analizar el fenmeno de la globalizacin. - Estudiar los diferentes problemas de imposicin que emanan del

    fenmeno de la globalizacin y de la empresa multinacional. B) CONTENIDOS: 9.1 Derecho Internacional tributario. Concepto. 9.2 Globalizacin y fiscalidad internacional. 9.3 Fuentes. 9.4 Doble imposicin internacional. 9.4.1 Requisitos de configuracin. 9.4.2 Causas. 9.4.3 Principios de atribucin de potestad tributaria. Soluciones posibles y principios que las sustentan. 9.4.4 La Argentina y los tratados para evitar la doble imposicin.

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    9.5 Empresas transnacionales. Vinculacin de empresas. 9.6 Precios de transferencia. 9.7 Parasos fiscales. Utilizacin de parasos fiscales como fraude fiscal. Otras maniobras distorsivas. 9.8 Defensa contra el dumping. 9.9 Competencia fiscal nociva. UNIDAD 10: IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA. A) OBJETIVOS ESPECFICOS: - Definir el hecho imponible de cada uno de los tributos, en sus

    diferentes aspectos. - Determinar quienes son los sujetos pasivos, cul es su respectiva base

    imponible y alcuota. - Analizar cul es el procedimiento de determinacin y pago. - Examinar la existencia de algn rgimen de exenciones. B) CONTENIDOS: 10.1 IMPUESTO A LAS GANACIAS. 10.1.1 Concepto. Caracterizacin jurdica. 10.1.2 Hecho imponible: 10.1..2.1 Aspecto material: 10.1. 2.1.1 Concepto de ganancia. 10.1. 2.1.2 Ganancia de fuente argentina y de fuente extranjera. 10.1. 2.2 Aspecto espacial: 10.1. 2.2.1 Residencia, no residencia y doble residencia. 10.1. 2.3 Aspecto personal. 10.1. 2.4 Aspecto temporal. 10.1. 3 Sujetos pasivos. 10.1. 4 Categoras. 10.1. 5 Deducciones. 10.1. 6 Base imponible: 10.1. 6.1 Ganancia, ganancia neta y ganancia sujeta a impuesto, deducciones y quebrantos. 10.1. 7 Alcuota. 10.1. 8 Determinacin y pago. 10.1. 9 Retencin en la fuente. 10.1. 10 Perodo de imposicin. 10.1. 11 Exenciones. 10.1. 12 Beneficios. 10.1. 13 Ajuste por inflacin.

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    10.2 IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA. 10.2. 1 Concepto. Caracterizacin jurdica. 10.2.2 Hecho imponible. 10.2.2.1 Aspecto material. 10.2.2.2 Aspecto espacial. 10.2.2.3 Aspecto personal. 10.2.2.4 Aspecto temporal. 10.2.3 Sujetos pasivos. 10.2.4 Base imponible. 10.2.5 Alcuota y pago a cuenta. 10.2.6 Determinacin y pago. 10.2.7 Exenciones. UNIDAD 11. IMPUESTO A LOS PREMIOS DE SORTEOS Y CONCURSOS DEPORTIVOS. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. IMPUESTO SOBRE LA TRANSFERENCIA DE BIENES INMUEBLES. IMPUESTO A LOS INTERESES. A) OBJETIVOS ESPECFICOS: - Definir el hecho imponible de cada uno de los tributos, en sus

    diferentes aspectos. - Determinar quienes son los sujetos pasivos, cul es su respectiva base

    imponible y alcuota. - Analizar cul es el procedimiento de determinacin y pago. - Examinar la existencia de algn rgimen de exenciones. B) CONTENIDOS: 11.1 IMPUESTO A LOS PREMIOS DE SORTEOS Y CONCURSOS DEPORTIVOS. 11.1.1 Concepto. Caracterizacin jurdica. 11.1.2 Hecho imponible. 11.1.2.1 Aspecto material. 11.1.2.2 Aspecto espacial. 11.1.2.3 Aspecto personal. 11.1.2.4 Aspecto temporal. 11.1.3 Sujetos pasivos. 11.1.4 Base imponible. 11.1.5 Alcuota. 11.1.6 Determinacin y pago. 11.1.7 Exenciones. 11.2 IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES.

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    11.2.1 Concepto. Caracterizacin jurdica. 11.2.2 Hecho imponible. 11.2.2.1 Aspecto material. 11.2.2.2 Aspecto espacial. 11.2.2.3 Aspecto personal. 11.2.2.4 Aspecto temporal. 11.2.3 Sujetos pasivos. 11.2.4 Base imponible. 11.2.5 Alcuota. 11.2.6 Determinacin y pago. 11.2.7 Perodo de imposicin. 11.2.8 Exenciones. 11.3 IMPUESTO SOBRE LA TRANSFERENCIA DE BIENES INMUEBLES. 11.3.1 Concepto. Caracterizacin jurdica. 11.3.2 Hecho imponible. 11.3.2.1 Aspecto material. 11.3.2.2 Aspecto espacial. 11.3.2.3 Aspecto personal. 11.3.2.4 Aspecto temporal. 11.3.3 Sujetos pasivos. 11.3.4 Base imponible. 11.3.5 Alcuota. 11.3.6 Determinacin y pago. 11.3.7 Perodo de imposicin. 11.3.8 Exenciones. 11.4 IMPUESTO A LOS INTERESES. 11.4.1 Concepto. Caracterizacin jurdica. 11.4.2 Hecho imponible. 11.4.2.1 Aspecto material. 11.4.2.2 Aspecto espacial. 11.4.2.3 Aspecto personal. 11.4.2.4 Aspecto temporal. 11.5 Sujetos pasivos. 11.6 Base imponible. 11.7 Alcuota. 11.8 Determinacin y pago. 11.9 Exenciones. UNIDAD 12: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. MONOTRIBUTO. RGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEOS CONTRIBUYENTES. IMPUESTOS INTERNOS.

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    A) OBJETIVOS ESPECFICOS: - Definir el hecho imponible de cada uno de los tributos, en sus

    diferentes aspectos. - Determinar quienes son los sujetos pasivos, cul es su respectiva base

    imponible y alcuota. - Analizar cul es el procedimiento de determinacin y pago. - Examinar la existencia de algn rgimen de exenciones. B) CONTENIDOS: 12.1 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. 12.1.1 Concepto. Caracterizacin jurdica. 12.1.2 Hecho imponible. 12.1.2.1 Aspecto material. 12.1.2.2 Aspecto espacial. 12.1.2.3 Aspecto personal. 12.1.2.4 Aspecto temporal. 12.1.3 Sujetos pasivos. 12.1.4 Base imponible. 12.1.5 Liquidacin. 12.1.5.1 Dbito fiscal y crdito fiscal, saldos a favor y reintegros. 12.1.6 Perodo de imposicin. 12.1.7 Alcuotas. 12.1.8 Inscripcin. 12.1. 8.1 Efectos y obligaciones. 12.1. 9 Exenciones. 12.1.10 Rgimen especial para exportadores. 12.2 MONOTRIBUTO. RGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEOS CONTRIBUYENTES. 12.2.1 Concepto. Categorizacin jurdica. 12.2.2 Caractersticas. 12.2.3 Ambito de aplicacin. Impuestos comprendidos. 12.2.4 Definicin de pequeo contribuyente. Sujetos. 12.2.5 Inicio de actividades. 12.2.6 Facturacin y registracin. 12.2.7 Exhibicin de la identificacin y del comprobante de pago. 12.2.8 Normas sancionatorias y procedimientos aplicables. 12.2.9 Situaciones excepcionales. 12.2.10 Rgimen simplificado para pequeos contribuyentes eventuales. 12.3 IMPUESTOS INTERNOS.

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    12.3.1 Concepto. Caracterizacin jurdica. 12.3.2 Hecho imponible. 12.3..2.1 Aspecto material. 12.3..2.2 Aspecto espacial. 12.3..2.3 Aspecto personal. 12.3..2.4 Aspecto temporal. 12.3 Sujetos pasivos. 12.4 Base imponible. 12.5 Alcuota. 12.6 Determinacin y pago. 12.7 Exenciones. UNIDAD 13: IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS. A) OBJETIVOS ESPECFICOS: - Definir el hecho imponible del impuesto a las transacciones

    financieras, en sus diferentes aspectos. - Determinar quienes son los sujetos pasivos, cul es su respectiva base

    imponible y alcuota. - Analizar cul es el procedimiento de determinacin y pago. - Examinar la existencia de algn rgimen de exenciones. B) CONTENIDOS: 13.1. Impuesto a las transacciones financieras. Concepto. Caracterizacin jurdica. 13.2. Hecho imponible. 13.2.1. Aspecto material. 13.2..2. Aspecto espacial. 13.2..3. Aspecto personal. 13.2..4. Aspecto temporal. 13.3. Sujetos pasivos. 13.4. Base imponible. 13.5. Alcuota. 13.6. Determinacin y pago. 13.7. Exenciones. 14. IMPUESTO INMOBILIARIO. IMPUESTO SOBRE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. IMPUESTO DE SELLOS. TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS. TASA DE JUSTICIA. A) OBJETIVOS ESPECFICOS:

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    - Definir el hecho imponible de cada uno de los tributos, en sus diferentes aspectos.

    - Determinar quienes son los sujetos pasivos, cul es su respectiva base imponible y alcuota.

    - Analizar cul es el procedimiento de determinacin y pago. - Examinar la existencia de algn rgimen de exenciones. B) CONTENIDOS: 14.1 Concepto y caracterizacin jurdica de cada uno de los tributos consignados. 14.2 Hecho imponible. 14.2.1 Aspecto material. 14.2.2 Aspecto espacial. 14.2.3 Aspecto personal. 14.2.4 Aspecto temporal. 14.3 Sujetos pasivos. 14.4 Base imponible. 14.5 Alcuota. 14.6 Determinacin y pago. 14.7 Exenciones. 14.8 Algunos aspectos de proceso de determinacin de oficio. 14.9 Algunos aspectos del rgimen de infracciones. 14.10 Algunos aspectos del procedimiento de ejecucin fiscal.

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    UNIDAD 15: CONTRIBUCIN QUE INCIDE SOBRE LOS INMUEBLES. CONTRIBUCIN QUE INCIDE SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS. CONTRIBUCIN QUE INCIDE SOBRE AUTOMOTORES, ACOPLADOS Y SIMILARES. A) OBJETIVOS ESPECFICOS: - Definir el hecho imponible de cada uno de los tributos, en sus

    diferentes aspectos. - Determinar quienes son los sujetos pasivos, cul es su respectiva base

    imponible y alcuota. - Analizar cul es el procedimiento de determinacin y pago. - Examinar la existencia de algn rgimen de exenciones. B) CONTENIDOS: 15.1 Concepto y caracterizacin jurdica de cada uno de los tributos consignados. 15.2 Hecho imponible. 15.2.1 Aspecto material. 15.2.2 Aspecto espacial. 15.2.3 Aspecto personal. 15.2.4 Aspecto temporal. 15.3 Sujetos pasivos. 15.4 Base imponible. 15.5 Alcuota. 15.6 Determinacin y pago. 15.7 Exenciones. 15.8 Algunos aspectos del procedimiento de determinacin de oficio. 7- IMPORTANCIA DE LA BIBLIOGRAFA A los fines de una adecuada comprensin de la materia, aconsejamos la lectura completa de la bibliografa bsica que sugerimos seguidamente, la cual es de fcil acceso y disposicin. Debido a que el derecho tributario se encuentra en permanente estado de cambio y modificacin, solicitamos estudiar y revisar, permanentemente, la legislacin tributaria nacional, provincial y municipal. a) Bibliografa bsica sugerida: - VILLEGAS, Hctor Belisario, Curso de finanzas, derecho financiero y

    tributario, 9 edicin actualizada y ampliada, Buenos Aires, Editorial Astrea, ao 2005.

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    - GMEZ, Teresa y FOLCO, Carlos Mara, Procedimiento Tributario, Ley 11.683 Decreto 618/97, con las modificaciones introducidas por la ley 25.795, 4 edicin actualizada y ampliada, Buenos Aires, Editorial La Ley, ao 2006.

    b) Legislacin nacional y provincial: - Ley nacional 11.683. - Ley nacional de impuesto a las ganancias. - Ley nacional de impuesto sobre los bienes personales. - Ley nacional de impuesto al valor agregado. - Ley nacional 24.769. - Cdigo Tributario de la provincia de Crdoba. - Ley impositiva anual de la provincia de Crdoba, correspondiente al

    ejercicio 2007. - Cdigo Tributario de la ciudad de Crdoba, correspondiente al

    ejercicio 2007. - Toda la legislacin nacional referida a cada uno de los tributos que se

    consignan en el presente programa. c) Bibliografa especfica sugerida por unidad: Unidad 1: - GIULIANI FONROUGE, Carlos M., Derecho financiero, 6 edicin

    actualizada por Susana NAVARRINE y Rubn ASOREY, Buenos Aires, Editorial Depalma, ao 2000.

    - JARACH, Dino, Finanzas pblicas y derecho tributario, Buenos Aires, Editorial Cangallo, ao 1983.

    Unidad 2: - GIULIANI FONROUGE, Carlos M., Derecho financiero, 6 edicin

    actualizada por Susana NAVARRINE y Rubn ASOREY, Buenos Aires, Editorial Depalma, ao 2000.

    - JARACH, Dino, Finanzas pblicas y derecho tributario, Buenos Aires, Editorial Cangallo, ao 1983.

    Unidad 3: - GARCIA BELSUNCE, Horacio, Estudios de derecho constitucional

    tributario, Buenos Aires, Editorial Depalma, ao 1994. - GIULIANI FONROUGE, Carlos M., Derecho financiero, 6 edicin

    actualizada por Susana NAVARRINE y Rubn ASOREY, Buenos Aires, Editorial Depalma, ao 2000.

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    - JARACH, Dino, Finanzas pblicas y derecho tributario, Buenos Aires, Editorial Cangallo, ao 1983.

    Unidad 4: - BIDART CAMPOS, Germn J., Manual de la constitucin reformada,

    Tomos I y II, Buenos Aires, Editorial Ediar, ao 1997. - CASS, Jos O., Derechos y garantas constitucionales del

    contribuyente, Editorial Ad Hoc, Buenos Aires, ltima edicin. - GIULIANI FONROUGE, Carlos M., Derecho financiero, 6 edicin

    actualizada por Susana NAVARRINE y Rubn ASOREY, Buenos Aires, Editorial Depalma, ao 2000.

    - JARACH, Dino, Finanzas pblicas y derecho tributario, Buenos Aires, Editorial Cangallo, ao 1983.

    Unidad 5: - BOCHIARDO, Jos C., Derecho tributario sustantivo o material, Tratado

    de tributacin, Tomo I, Derecho Tributario, Vol. 2, Editorial Astrea, Buenos Aires, ao 2003.

    - GIULIANI FONROUGE, Carlos M., Derecho financiero, 6 edicin actualizada por Susana NAVARRINE y Rubn ASOREY, Buenos Aires, Editorial Depalma, ao 2000.

    - JARACH, Dino, Finanzas pblicas y derecho tributario, Buenos Aires, Editorial Cangallo, ao 1983.

    Unidad 6: - GIULIANI FONROUGE, Carlos M., Derecho financiero, 6 edicin

    actualizada por Susana NAVARRINE y Rubn ASOREY, Buenos Aires, Editorial Depalma, ao 2000.

    - JARACH, Dino, Finanzas pblicas y derecho tributario, Buenos Aires, Editorial Cangallo, ao 1983.

    Unidad 7: - GIULIANI FONROUGE, Carlos M., Derecho financiero, 6 edicin

    actualizada por Susana NAVARRINE y Rubn ASOREY, Buenos Aires, Editorial Depalma, ao 2000.

    - JARACH, Dino, Finanzas pblicas y derecho tributario, Buenos Aires, Editorial Cangallo, ao 1983.

    Unidad 8: - VILLEGAS, Hctor B., Rgimen penal tributario argentino, Buenos

    Aires, Editorial Depalma, ao 1998.

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    - EDWARDS, Carlos Enrique, Rgimen penal tributario, 4 edicin actualizada y ampliada, Buenos Aires, ao 2000.

    - GIULIANI FONROUGE, Carlos M., Derecho financiero, 6 edicin actualizada por Susana NAVARRINE y Rubn ASOREY, Buenos Aires, Editorial Depalma, ao 2000.

    - JARACH, Dino, Finanzas pblicas y derecho tributario, Buenos Aires, Editorial Cangallo, ao 1983.

    Unidad 9: - GIULIANI FONROUGE, Carlos M., Derecho financiero, 6 edicin

    actualizada por Susana NAVARRINE y Rubn ASOREY, Buenos Aires, Editorial Depalma, ao 2000.

    - JARACH, Dino, Finanzas pblicas y derecho tributario, Buenos Aires, Editorial Cangallo, ao 1983.

    Unidad 10: - GIULIANI FONROUGE, Carlos M., Derecho financiero, 6 edicin

    actualizada por Susana NAVARRINE y Rubn ASOREY, Buenos Aires, Editorial Depalma, ao 2000.

    - JARACH, Dino, Finanzas pblicas y derecho tributario, Buenos Aires, Editorial Cangallo, ao 1983.

    Unidad 11: - GIULIANI FONROUGE, Carlos M., Derecho financiero, 6 edicin

    actualizada por Susana NAVARRINE y Rubn ASOREY, Buenos Aires, Editorial Depalma, ao 2000.

    - JARACH, Dino, Finanzas pblicas y derecho tributario, Buenos Aires, Editorial Cangallo, ao 1983.

    Unidad 12: - GIULIANI FONROUGE, Carlos M., Derecho financiero, 6 edicin

    actualizada por Susana NAVARRINE y Rubn ASOREY, Buenos Aires, Editorial Depalma, ao 2000.

    - JARACH, Dino, Finanzas pblicas y derecho tributario, Buenos Aires, Editorial Cangallo, ao 1983.

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    Unidad 13: - GIULIANI FONROUGE, Carlos M., Derecho financiero, 6 edicin

    actualizada por Susana NAVARRINE y Rubn ASOREY, Buenos Aires, Editorial Depalma, ao 2000.

    - JARACH, Dino, Finanzas pblicas y derecho tributario, Buenos Aires, Editorial Cangallo, ao 1983.

    Unidad 14: - Cdigo Tributario y Ley Impositiva anual de la Provincia de Crdoba. Unidad 15: - Cdigo Tributario de la Ciudad de Crdoba. 8- ORIENTACIN GENERAL DEL APRENDIZAJE

    El eje temtico de la unidad 1 lo constituye una explicacin acerca de qu son los tributos, cules son sus principales caracteres y modalidades. Por su parte, la unidad 2 permite comprender qu es el derecho tributario, cules son sus notas esenciales y cmo se relaciona con el resto del ordenamiento jurdico. Tambin da un breve nocin acerca de la norma jurdica tributaria y su vigencia en el tiempo y aplicacin en el espacio. La unidad 3 analiza las normas constitucionales fundamentales que regulan la creacin y percepcin de los diferentes tributos. La unidad 4 define que son el poder y la potestad tributarios y cmo se distribuyen de acuerdo al rgimen federal de gobierno. La unidad 5 estudia la estructura de la obligacin jurdica tributaria principal. A su vez, la unidad 6 desarrolla un esquema conceptual acerca de cmo se determina la obligacin tributaria y cules son los deberes formales de los contribuyentes. Por su parte, la unidad 7 investiga cmo se resuelven los conflictos que ocurren entre el fisco y los contribuyentes y cules son las diferentes vas procesales para ello. La unidad 8 analiza cules son las consecuencias jurdicas que se derivan de la comisin de una infraccin o de un delito fiscal. La unidad 9 estudia la relacin entre el rgimen tributario argentino y los regmenes tributarios de las naciones extranjeras. Particularmente, se analiza el fenmeno de la doble o mltiple imposicin. Las unidades 10, 11, 12, 13, 14 y 15 definen cada uno de los tributos nacionales, provinciales y municipales ms importantes. En particular, se analizan los diferentes aspectos que hacen a su hecho imponible. La bibliografa indicada en esta gua ser la base de estudio de toda la materia. A ello, habr que

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    adicionarse la legislacin tributaria nacional, provincial y municipal vigente.

    9- CRONOGRAMA Unidad Nombre Porcentaje de

    Tiempo Estimado (hs.)

    Tiempo Estimado

    1 Tributos.

    2 Derecho Tributario

    3 Derecho Constitucional Tributario

    4 Derecho Tributario y Rgimen Federal.

    .

    5 Derecho Tributario Material.

    6 Derecho Tributario Formal.

    7 Derecho Tributario Procesal.

    8 Derecho Penal Tributario.

    9 Derecho Internacional Tributario.

    10 Impuesto a las Ganancias. Impuesto a la Ganancia Mnima y Presunta.

    11 Impuesto sobre los Premios de Sorteos y Concursos Deportivos. Impuesto sobre los Bienes Personales. Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Inmuebles. Impuesto a los Intereses.

    12 Impuesto al Valor Agregado. Monotributo. Impuestos Internos.

    13 Impuesto a las Transacciones Financieras.

    14 Impuesto Inmobiliario. Impuesto sobre la Propiedad Automotor. Impuesto sobre los Ingresos

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    Brutos. Impuesto de Sellos. Tasas Retributivas de Servicios. Tasa de Justicia.

    15 Contribucin que incide sobre los inmuebles. Contribucin que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios. Contribucin que incidesobre los automotores, acoplados y afines.

    EXAMEN FINAL

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    DESARROLLO DEL CONTENIDO DE LA MATERIA. CONTENIDO DE LAS UNIDADES

    1- Introduccin a la unidad 1 La unidad I contiene todo el marco terico acerca de qu son los tributos, cules son sus principales caracteres y sus diferentes especies. En consecuencia, se define el gnero tributo, se analizan sus principales rasgos y, finalmente, se estudian sus especies ms caractersticas, tales como los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales. 2- Objetivo General y objetivos particulares. El objetivo general es determinar qu es un tributo y cules son sus caracteres esenciales. Los objetivos especficos son: a) Definir qu es un impuesto. b) Determinar qu es una tasa. c) Especificar qu es una contribucin especial. d) Realizar una caracterizacin jurdica de cada uno de ellos.

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    3- Orientacin del Aprendizaje: Esquema Conceptual

    UNIDAD 1 TRIBUTO

    a) El tributo es toda prestacin patrimonial obligatoria habitualmente pecuniaria- establecida por la ley, a cargo de las personas fsicas y jurdicas que se encuentren en los supuestos de hecho que la propia ley determine, y que vaya dirigida a dar satisfaccin a los fines que estn encomendados al Estado y a los restantes entes pblicos.

    b) Los tributos son las prestaciones en dinero (aunque algunos autores las aceptan en especie) que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio, en virtud de una ley y para cubrir los gastos que demanda la satisfaccin de necesidades pblicas.

    CLASIFICACION

    a) Impuestos. b) Tasas c) Contribuciones especiales.

    IMPUESTO

    El impuesto es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador una situacin independiente de toda actividad relativa a un contribuyente. Es exigido por el Estado a quienes se hallen en las situaciones consideradas por la ley como generadoras de la obligacin de tributar (hechos imponibles). Son los tributos exigidos sin contraprestacin, cuyo hecho imponible est constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurdica o econmica que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo como consecuencia de la posesin de un patrimonio, la circulacin de bienes o la adquisicin o gasto de la renta.

    IMPUESTOS. CLASIFICACIN.

    a) Ordinarios (permanentes) y extraordinarios (transitorios).

    b) Reales y personales. c) Proporcionales y progresivos. d) Directos e indirectos. Los primeros no pueden

    trasladarse; los segundos, s. e) Financieros y de ordenamiento.

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    TASAS

    La tasa es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador una prestacin efectiva o potencial de un servicio pblico individualizado en el contribuyente. Es una prestacin tributaria exigida a aqul a quien de alguna manera afecta o beneficia una actividad estatal.

    TASAS. DIFERENTES TEORAS

    a) Ofrecimiento a los eventuales contribuyentes para que surja la exigibilidad del tributo. Basta con la real y concreta posibilidad de que la actividad estatal se cumpla.

    b) Prestacin efectiva y particularizada: exige la efectiva prestacin del servicio particularizado en el obligado.

    c) Prestacin efectiva del servicio, an sin particularizacin estricta: el servicio debe ser efectivamente prestado, aunque en algunos casos el tributo se cobra por un servicio particularizado, mientras que en otras situaciones el servicio efectivizado debe ser evaluado en un contexto general. Esto sucede con los servicios pblicos uti universi y no con los uti singuli.

    CONTRIBUCIONES ESPECIALES

    La contribucin especial es el tributo debido en razn de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realizacin de obras o gastos pblicos o de especiales actividades del Estado.

    CONTRIBUCIN POR MEJORAS

    La contribucin por mejoras es la contribucin especial en la que el beneficio del obligado proviene de una obra pblica que presumiblemente beneficia a dicho contribuyente al incrementar el valor de su inmueble.

    PEAJE

    a) El peaje es la prestacin dineraria que se exige por circular en una va de comunicacin vial o hidrogrfica (camino, autopista, puente, tnel, etc.).

    b) Actualmente, se ha arribado a la conclusin que el peaje es constitucional, en tanto y en cuanto respete ciertas condiciones: a) quantum del gravamen sea lo suficientemente

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    bajo y razonable; b) que el hecho imponible se constituya por la sola circunstancia de circular los vehculos comprendidos; c) que exista una va de comunicacin alternativa; d) que sea establecido por ley especial previa; d) que sea producto de una ley nacional si la ruta es nacional o de una ley provincial si la ruta es provincial.

    CONTRIBUCIONES PARAFISCALES

    Son las exacciones recabadas por ciertos entes pblicos para asegurar su financiamiento autnomo, razn por la cual generalmente su producido no ingresa a la tesorera estatal o a rentas generales, sino a los entes recaudadores o administradores de los fondos obtenidos. En nuestro pas se da lo que se denomina parafiscalidad social, esto es los aportes de seguridad y previsin social que pagan patrones y obreros en las cajas que otorgan beneficios a trabajadores en relacin de dependencia, aportes de empresarios a cajas que les otorgan beneficios y aportes de trabajadores independientes en general, entre ellos los profesionales. Son de carcter tributario, pudindose configurar una contribucin especial o un impuesto.

    4- Claves de autoaprendizaje. Es importante que el alumno sepa: a) definir los siguientes conceptos: tributo impuesto tasa contribucin especial contribucin por mejoras peaje contribuciones parafiscales contribuciones previsionales; b) Distinguir las diferentes teoras acerca de la tasa y clasificar correctamente la especie tributo. 5- Claves de autoevaluacin. Para realizar las siguientes actividades de autoevaluacin, el alumno deber: a) Haber estudiado y comprendido el contenido ntegro de la unidad. b) Revisar si sus respuestas han sido correctas, comparando con el texto

    de lectura obligatoria. Actividades:

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    a) Explicar por qu se afirma que los tributos son prestaciones

    obligatorias habitualmente dinerarias que el Estado exige en virtud de su poder de imperio para satisfacer las necesidades que a l se le han encomendado.

    b) Indagar por qu los tributos se clasifican en impuestos, tasas y contribuciones especiales.

    c) Detallar qu diferencias existen entre los impuestos directos e indirectos.

    d) Especificar cules son las diferentes teoras acerca de la tasa. e) La contribucin que incide sobre los inmuebles de la ciudad de

    Crdoba, es un impuesto, una tasa o una contribucin especial?. 6- Bibliografa especfica. - VILLEGAS, Hctor Belisario, Curso de finanzas, derecho financiero y

    tributario, 9 edicin actualizada y ampliada, Buenos Aires, Editorial Astrea, ao 2005.

    - GIULIANI FONROUGE, Carlos M., Derecho financiero, 6 edicin actualizada por Susana Navarrine y Rubn Asorey, Buenos Aires, Editorial Depalma, ao 2000.

    - JARACH, Dino, Finanzas pblicas y derecho tributario, Buenos Aires, Editorial Cangallo, ao 1983.

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    1- Introduccin a la unidad 2 La unidad 2 define qu es el derecho tributario, cules son sus rasgos ms importantes y cmo se relaciona con el resto del ordenamiento jurdico. Asimismo, se analiza la norma jurdica tributaria y sus diferentes fuentes y mtodos de interpretacin. Se hace lo propio respecto a su aplicacin en el tiempo y el espacio. 2- Objetivo General y objetivos particulares. El objetivo general es definir qu es el derecho tributario y cules son sus caracteres esenciales. Los objetivos especficos son: a) Definir qu es la norma jurdica tributaria. b) Especificar cules son las diferentes fuentes y mtodos de

    interpretacin. c) Determinar cmo se aplica la norma tributaria en el tiempo y el

    espacio. 3- Orientacin del Aprendizaje: Esquema Conceptual

    UNIDAD 2 DERECHO TRIBUTARIO. CONCEPTO.

    Es el conjunto de normas y principios jurdicos que refieren a los tributos.

    NORMAS JURDICAS TRIBUTARIAS

    a) Tienen carcter obligatorio. b) Tienen una hiptesis legal condicionante y un

    mandato de pago que puede estar acompaado de ciertos deberes auxiliares.

    c) La fuerza obligatoria de las normas no depende de la justicia intrnseca de los tributos.

    d) Tiene por finalidad que el tributo legislativamente creado se transforme en fiscalmente percibido.

    e) Posee fuerza obligatoria.

    TERMINOLOGA

    El Derecho Tributario tiene una terminologa especial.

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    AUTONOMA

    a) Subordinacin al Derecho Financiero. b) Subordinacin al Derecho Administrativo. c) Autonoma cientfica (fines propios, estructura

    propia, conceptos y mtodos propios para su expresin, aplicacin o interpretacin).

    d) Subordinacin al Derecho Privado. e) Autonoma didctica y funcional.

    CARACTERES ESPECFICOS Y COMUNES

    a) Potestad tributaria. b) Normatividad jurdica. c) Finalidad recaudadora. d) Justicia en la distribucin de la carga.

    NORMATIVIDAD JURDICA

    a) Tipicidad del hecho imponible. b) Distincin de tributos en gnero y especie. c) Distribucin de potestades tributarias entre la

    Nacin y las provincias. d) Analoga. e) Retroactividad. f) Indisponibilidad del crdito tributario. g) Finalidad de cobertura del gasto pblico. h) Justicia en la distribucin de la carga

    tributaria.

    RELACIONES CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO

    a) Derecho administrativo. b) Derecho constitucional. c) Derecho poltico. d) Derecho civil. e) Derecho comercial. f) Derecho financiero y finanzas pblicas.

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    DIVISIN DEL DERECHO TRIBUTARIO

    a) Derecho constitucional tributario. b) Derecho tributario material. c) Derecho tributario formal. d) Derecho tributario procesal. e) Derecho penal tributario. f) Derecho internacional tributario.

    CODIFICACIN

    a) Ley 11.683 b) Ley Penal Tributaria c) Leyes que crean los diferentes tributos d) Cdigos tributarios provinciales e) Cdigos tributarios municipales

    FUENTES

    a) Constitucin b) La ley c) Tratados internacionales d) Decreto ley (Art. 99, inc. 3, C.N.) e) Reglamento (Art. 99, inc. 2, C.N.) f) Convenciones institucionales internas (Arts. 1,

    4, 75 Incisos 1 y 2, y 121, C.N.)

    VIGENCIA DE LA NORMA TRIBUTARIA

    a) Vigencia en el espacio b) Vigencia en el tiempo (Art. 2 del Cdigo Civil) c) Retroactividad (Art. 3 del Cdigo Civil). d) Ultraactividad

    INTERPRETACIN DE LA NORMA TRIBUTARIA

    a) Se interpreta una ley cuando se descubre su sentido y su alcance.

    b) Modalidades: a favor del fisco o a favor del contribuyente; sentido de justicia.

    c) Mtodos generales: a) literal, lgico (extensiva o restrictiva), histrico, evolutivo.

    d) Mtodo especfico: realidad econmica (Art. 2, Ley 11.683). El criterio para distribuir la carga tributaria surge de una valoracin poltica de la capacidad contributiva que el legislador efecta teniendo en cuenta la realidad econmica. En consecuencia, se valoran los actos, situaciones o relaciones que efectivamente realicen, persigan o establezcan los contribuyentes, prescindiendo de las formas y estructuras jurdicamente inadecuadas.

    INTEGRACIN DE LA Significa aplicar a un caso concreto no previsto

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    NORMA JURDICA TRIBUTARIA. ANALOGA.

    por la ley, una norma que rija un hecho semejante. Ver Art. 16 del Cdigo Civil. La mayora de la doctrina acepta aplicar la analoga con ciertas restricciones, la principal de las cuales es que no se pueden crear tributos mediante ella. No es aplicable en el derecho tributario sustancial y en el derecho penal tributario. S lo es, en cambio, en el derecho tributario formal y el derecho tributario procesal.

    4- Claves de autoaprendizaje. Es importante que el alumno sepa definir los siguientes conceptos: derecho tributario norma tributaria fuentes - retroactividad - ultraactividad interpretacin e integracin de la norma tributaria. 5- Claves de autoevaluacin. Para realizar las siguientes actividades de autoevaluacin, el alumno deber: a) Haber estudiado y comprendido el contenido ntegro de la unidad. b) Revisar si sus respuestas han sido correctas, comparando con el texto

    de lectura obligatoria. Actividades: a) Explicar por qu el derecho tributario tiene autonoma didctica y

    funcional. b) Definir que es la norma jurdica tributaria. c) Detallar cules son los diferentes mtodos de interpretacin de la

    norma jurdica tributaria. d) Consignar cules son las fuentes de la norma jurdica tributaria. e) Especificar si la retroactividad es aplicable en materia tributaria . 6- Bibliografa especfica. - VILLEGAS, Hctor Belisario, Curso de finanzas, derecho financiero y

    tributario, 9 edicin actualizada y ampliada, Buenos Aires, Editorial Astrea, ao 2005.

    - GIULIANI FONROUGE, Carlos M., Derecho financiero, 6 edicin actualizada por Susana Navarrine y Rubn Asorey, Buenos Aires, Editorial Depalma, ao 2000.

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    - JARACH, Dino, Finanzas pblicas y derecho tributario, Buenos Aires, Editorial Cangallo, ao 1983.

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    1- Introduccin a la unidad 3 La unidad 3 analiza las normas y principios constitucionales fundamentales que regulan y limitan el poder tributario del Estado, su distribucin y armonizacin. 2- Objetivo General y objetivos particulares. El objetivo general es definir qu es el derecho constitucional tributario y cules son sus caracteres esenciales. Los objetivos especficos son: a) Detallar y definir cada uno de los principios y garantas

    constitucionales que limitan el poder tributario del Estado. b) Analizar los diferentes principios y normas constitucionales citado

    precedentemente.

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    3- Orientacin del Aprendizaje: Esquema Conceptual

    UNIDAD 3 DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO

    Estudia las normas fundamentales que disciplinan el ejercicio del poder tributario, las cuales se encuentran en las cartas constitucionales de los Estados de derecho.

    POTESTAD TRIBUTARIA

    Es la facultad que tiene el Estado de crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos.

    PODER TRIBUTARIO

    Es la facultad o posibilidad jurdica del Estado de exigir contribuciones a las personas sometidas a su soberana.

    LMITES A LA POTESTAD TRIBUTARIA

    La potestad no es absoluta, sino que se halla limitada.

    PRINCIPIO DE LEGALIDAD COMO LMITE FORMAL

    a) La potestad tributaria slo puede ser ejercida mediante la ley. No puede haber tributo sin ley previa que lo establezca.

    b) La ley es slo la base sobre la cual se ejerce la potestad tributaria. Basta con que la ley establezca algunos principios, siendo luego integrada por el Poder Ejecutivo mediante delegacin de facultades. La delegacin puede existir, pero debe ser limitada.

    c) La ley debe contener los elementos bsicos y estructurales del tributo (hecho imponible, la atribucin de un crdito a un sujeto activo determinado, sujetos activo y pasivos y elementos necesarios para la fijacin del quantum base imponible y alcuota- y las exenciones neutralizantes del hecho imponible. Tambin la configuracin de infracciones tributarias y la imposicin de sanciones, as como el procedimiento de determinacin.).

    d) Los decretos reglamentarios no pueden crear tributos, ni alterar sus aspectos estructurales. Tampoco lo puede hacer la DGI mediante resoluciones generales o interpretativas.

    LOS SUJETOS PASIVOS PUEDEN INVOCAR EL

    a) Cuando se pretenda cobrar un tributo cuyo hecho imponible no est ntegramente fijado

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    PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN LOS SIGUIENTES CASOS

    en la ley. b) Cuando se pretenda crear por decreto o

    resolucin una situacin de sujecin pasiva tributaria, al margen de lo expresamente dispuesto por la ley.

    c) Cuando se pretenda recurrir a bases imponibles ajenas a las que determina la ley.

    d) Cuando el poder administrador incremente las alcuotas impositivas al margen de lo establecido en la ley, y an cuando exista delegacin legal, al no existir expresa autorizacin constitucional para ello.

    e) Cuando se cree administrativamente infracciones o sanciones no establecidas por la ley.

    f) Cuando se perjudique al contribuyente actuando discrecionalmente en el procedimiento de determinacin tributaria, que debe ser ntegramente reglado.

    g) Cuando se produzca, an por ley, alguna alteracin retroactiva perjudicial para la situacin del sujeto pasivo.

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    CAPACIDAD CONTRIBUTIVA COMO LMITE MATERIAL

    a) Es la aptitud econmica de los miembros de la comunidad para contribuir a la cobertura de los gastos pblicos.

    b) Es el lmite material en cuanto al contenido de la norma tributaria, garantizando su justicia y razonabilidad.

    c) Es la contribucin de todos los habitantes del suelo argentino segn su aptitud patrimonial de prestacin.

    d) El concepto se complementa con el de proporcionalidad que se refiere a la cantidad de riqueza gravada.

    e) Se refuerza con el de equidad, l que se entiende cumplido cuando la imposicin es justa y razonable.

    f) A igual capacidad tributaria, con respecto a la misma riqueza, el impuesto debe ser, en las mismas circunstancias, igual para todos los contribuyentes.

    g) La capacidad contributiva supone en el sujeto tributario la titularidad de un patrimonio o una renta, aptos en cantidad y calidad para hacer frente al pago del impuesto, una vez cubiertos los gastos vitales e ineludibles del sujeto.

    h) Es la base fundamental de donde surgen las garantas materiales que la Constitucin otorga a los habitantes, tales como la generalidad, igualdad, proporcionalidad y no confiscatoriedad.

    GARANTAS MATERIALES

    a) Generalidad b) Igualdad c) Proporcionalidad d) Equidad e) No confiscatoriedad f) Razonabilidad g) Control jurisdiccional h) Seguridad jurdica i) Libertad de circulacin territorial

    GENERALIDAD

    a) Alude al carcter extensivo de la tributacin y significa que cuando una persona fsica o ideal se halla en las condiciones que marcan, segn la ley, la aparicin del deber de contribuir, este deber debe ser cumplido, cualquiera que sea el carcter del sujeto, categora social, sexo, nacionalidad, edad o estructura.

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    b) Nadie debe ser eximido de pagar impuestos por privilegios personales, de clase, linaje o casta.

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    IGUALDAD

    a) El art. 16 CN establece que los habitantes son iguales ante la ley y que la igualdad es la base del impuesto y de las cargas pblicas.

    b) Alude a la necesidad de asegurar el mismo tratamiento a quienes estn en anlogas situaciones, con exclusin de todo distingo arbitrario, injusto y hostil contra determinadas personas o categoras de personas.

    PROPORCIONALIDAD

    Este principio exige que la fijacin de contribuciones concretas de los habitantes de la Nacin sea en proporcin a sus singulares manifestaciones de capacidad contributiva, ya que lo deseado es que el aporte no resulte desproporcionado en relacin con ella

    EQUIDAD

    a) El principio de equidad implica que la imposicin de un tributo debe ser regida por un fin justo.

    b) Representa el fundamento filosfico y ontolgico de la justicia en las contribuciones.

    c) No basta que la norma se someta al principio de legalidad, sino que adems ella debe ser justa para ser constitucional.

    NO CONFISCATORIEDAD

    a) Los Arts. 14 y 17, CN, aseguran la inviolabilidad de la propiedad privada, su libre uso y disposicin, y prohibe la confiscacin.

    b) La tributacin no puede, por va indirecta, hacer ilusorias tales garantas constitucionales.

    c) La CSJN ha sostenido que los tributos son confiscatorios cuando absorben una parte sustancial de la propiedad o de la renta.

    d) La confiscatoriedad se configura cuando la aplicacin de ese tributo excede la capacidad contributiva del contribuyente, disminuyendo su patrimonio e impidindole ejercer su actividad.

    e) Puede darse tambin la confiscatoriedad por una suma de tributos. Esta situacin se produce cuando el exceso se origina no por un tributo puntual, sino por la presin que ejerce sobre el contribuyente el conjunto de tributos que lo alcanzan.

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    RAZONABILIDAD

    a) Todo acto debe ser razonable para ser constitucionalmente vlido. Lo contrario implicara una violacin a la Constitucin.

    b) En sentido estricto, por razonabilidad se entiende el fundamento de verdad o justicia.

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    CONTROL JURISDICCIONAL

    a) Dentro de la separacin de poderes que deriva de nuestro rgimen de gobierno, el rgano a quien corresponde velar por el debido acatamiento de constitucin es el Poder Judicial.

    b) Todos los jueces con competencia en el caso pueden declarar la inconstitucionalidad de las leyes, sin perjuicio de la decisin de la CSJN, quien puede tomar conocimiento en el asunto por medio de la interposicin del recurso extraordinario. Se resolvi de esta forma en el caso Ingenio y Refinera San Martn del Tabacal S.A. c/Provincia de Salta.

    c) La creacin y percepcin de impuestos est sometida al control judicial de constitucionalidad.

    d) No se ejerce en forma abstracta. Es necesaria la existencia de un caso concreto.

    e) Slo es sujeto legitimado para provocar el control de constitucionalidad judicial, el titular actual de un derecho que padece agravio por las normas o actos inconstitucionales.

    f) Si el tribunal declarase la invalidez de la norma, est declaracin se circunscribe al caso planteado.

    g) Lo dispuesto en materia impositiva por la autoridad competente en ejercicio de facultades propias no es revisable en la instancia judicial en lo concerniente a su oportunidad y acierto.

    h) El poder judicial federal tiene competencia de revisin constitucional en cuanto a los tributos sobre los cuales la Nacin legisla. El poder judicial provincial en cuanto a los tributos sobre los cuales las provincias y municipios legislan, sin perjuicio del recurso ante la CSJN.

    SEGURIDAD JURDICA

    a) Es la posibilidad de previsin por los particulares de su propias situaciones legales.

    b) Desde un punto de vista objetivo consiste en las garantas que la sociedad asegura a las personas, bienes y derechos. Desde el punto de vista subjetivo es la conviccin o confianza que tiene la persona de estar exenta de peligros, daos y riesgos, de saber a qu

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    atenerse. Consiste en la previsibilidad de la actuacin estatal.

    c) En materia tributaria implica la certeza pronta y definitiva acerca de la cuanta de la deuda tributaria, as como cambios imprevistos que impidan calcular con antelacin la carga tributaria que va a recaer sobre los ciudadanos.

    Contiene tres aspectos fundamentales: 1) confiabilidad, 2) certeza y 3) no arbitrariedad.

    LIBERTAD DE CIRCULACIN TERRITORIAL

    a) El Art.9, CN, dice que en todo el territorio de la Nacin no habr ms aduanas que las nacionales en las cuales regirn las tarifas que sancione el Congreso.

    b) El Art. 10, CN, especifica que en el interior de la Repblica es libre de derechos la circulacin de los efectos de produccin o fabricacin nacional, as como la de los gneros y mercancas de todas clases despachadas en las aduanas exteriores.

    c) El Art. 11, CN, establece que el paso de una provincia a otra est libre de los derechos de trnsito.

    d) El Art. 12, CN, elimina los derechos de trnsito con relacin a los buques que circulan de una provincia a otra.

    e) Asimismo, el Art.14, CN, consagra el derecho de cada habitante nacional o extranjero- a entrar, permanecer, transitar y salir fuera del territorio argentino.

    f) El pacto de San Jos de Costa Rica proclama que toda persona tiene derecho a salir libremente de cualquier pas, inclusive del propio.

    g) No obstante ello, la persona que viaja al exterior le ocasiona ciertos gastos al Estado (pasaportes, aeropuertos, etc.). En este caso s corresponde demandarle una retribucin por el requerimiento y utilizacin de tales servicios, pero con limitaciones. Deben ser tasas razonables.

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    4- Claves de autoaprendizaje. Es importante que el alumno sepa: a) definir los siguientes conceptos: potestad tributaria poder tributario capacidad contributiva principio de legalidad principio de no confiscatoriedad principio de igualdad principio de proporcionalidad principio de equidad principio de razonabilidad principio de generalidad - seguridad jurdica control jurisdiccional libertad de circulacin territorial; b) Relacionar los diferentes principios entre si. 5- Claves de autoevaluacin. Para realizar las siguientes actividades de autoevaluacin, el alumno deber: a) Haber estudiado y comprendido el contenido ntegro de la unidad. b) Revisar si sus respuestas han sido correctas, comparando con el texto

    de lectura obligatoria. Actividades: a) Definir que es el poder tributario. b) Determinar qu es la potestad tributaria. c) Especificar qu es la capacidad contributiva. d) Detallar cules son los diferentes principios que limitan el poder

    tributario e) Analizar los principios de legalidad y no confiscatoriedad. 6- Bibliografa especfica. - VILLEGAS, Hctor Belisario, Curso de finanzas, derecho financiero y

    tributario, 9 edicin actualizada y ampliada, Buenos Aires, Editorial Astrea, ao 2005.

    - GARCIA BELSUNCE, Horacio, Estudios de derecho constitucional tributario, Buenos Aires, Editorial Depalma, ao 1994.

    - GIULIANI FONROUGE, Carlos M., Derecho financiero, 6 edicin actualizada por Susana Navarrine y Rubn Asorey, Buenos Aires, Editorial Depalma, ao 2000.

    - JARACH, Dino, Finanzas pblicas y derecho tributario, Buenos Aires, Editorial Cangallo, ao 1983.

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    1- Introduccin a la unidad 4 La unidad 4 relaciona el derecho tributario con el rgimen federal de gobierno que impera en la Repblica Argentina. En primer lugar, se analizan conceptos bsicos tales como soberana, poder tributario y potestad tributaria. Luego se investiga cmo se distribuyen los diferentes poderes tributarios nacionales, provinciales y municipales. Luego se efecta una breve clasificacin de los impuestos. Por ltimo, se estudia el rgimen de coparticipacin y el problema de la doble imposicin. 2- Objetivo General y objetivos particulares. El objetivo general es relacionar el derecho tributario con el rgimen federal de gobierno. Los objetivos especficos son: a) Definir que son la soberana, el poder tributario y la potestad

    tributaria. b) Analizar la distribucin de los diferentes poderes tributarios. c) Realizar una clasificacin de los impuestos. d) Investigar el rgimen de coparticipacin y el fenmeno de la doble

    imposicin. 3- Orientacin del Aprendizaje: Esquema Conceptual

    UNIDAD 4 DERECHO TRIBUTARIO Y RGIMEN FEDERAL

    a) La constitucin argentina acoge la forma federal de estado. Ella importa una relacin entre el poder y el territorio, en cuanto el poder se descentraliza polticamente con base fsica, geogrfica o territorial.

    b) La conjuncin de territorio, poblacin y gobierno denominada oficialmente Nacin Argentina es un Estado soberano que adopta para su gobierno la forma representativa, republicana y federal (Art. 1, C.N.).

    c) Tal como surge del prembulo de la constitucin nacional, las provincias son preexistentes a la nacin, por lo cual, conforme lo establece el Art. 121 del citado cuerpo normativo, conservan todo el poder no delegado al gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporacin.

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    d) Existen entonces un estado federal, veinticuatro estados provinciales, la ciudad autnoma de Buenos Aires y una innumerable cantidad de estados municipales.

    e) Las provincias y los municipios no son soberanos, pero s son autnomos.

    f) Entre ellos, deber existir una relacin de subordinacin, participacin y coordinacin.

    REPARTO DE COMPETENCIAS

    a) Competencias exclusivas del estado federal. b) Competencias exclusivas de las provincias. c) Competencias concurrentes. d) Competencias excepcionales del estado

    federal y de las provincias. e) Competencias compartidas por el estado

    federal y las provincias.

    SOBERANA

    a) En trminos polticos, la soberana significa estar por encima de todo y de todos. Quien la ejerce tiene el poder de mando, al cual deben obediencia los sometidos a tal poder. Es suprema, independiente y perpetua.

    b) La soberana emana del pueblo. En virtud de ello, en su representacin, los ciudadanos convocados a tal efecto se renen en un Congreso General Constituyente y establecen la Constitucin para la Nacin Argentina.

    c) El rgano oficial que representa al pueblo, cumple y hace cumplir la Constitucin, es el gobierno federal, como suma autoridad del pas.

    PODER TRIBUTARIO

    Es la facultad o posibilidad jurdica del Estado de exigir contribuciones a las personas sometidas a su soberana.

    POTESTAD TRIBUTARIA

    a) Es la facultad que tiene el Estado de crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos.

    b) En la Repblica Argentina existen un estado federal y veinticuatro estados provinciales. Asimismo, ambos coexisten con infinidad de estados municipales. Todos en mayor o menor medida tienen potestad y poder tributarios.

    DISTRIBUCIN DE LOS PODERES

    a) Dada la forma federal de estado que implanta la constitucin, el poder tributario se halla

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    TRIBUTARIOS SEGN LA CONSTITUCIN NACIONAL

    repartido entre tres fuentes: a) el estado federal, b) las provincias y c) los municipios.

    b) Despus de la reforma del ao 1994, en jurisdiccin de las provincias, los municipios de cada una de ellas tienen reconocido por el art. 123, CN, un mbito de autonoma en el que la constitucin provincial debe reglar el alcance y contenido de la misma autonoma en el orden econmico y financiero, lo que implica admitir el poder tributario municipal.

    c) El art. 4, C.N., dice que el gobierno federal provee a los gastos de la nacin con los fondos del tesoro nacional, formado del producto de derechos de importacin y exportacin, de la venta o locacin de tierras de propiedad nacional, de la renta de correos, de las dems contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la poblacin imponga el congreso general, y de los emprstitos y operaciones de crdito que decrete el mismo congreso para urgencias de la nacin o para empresas de utilidad nacional.

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    CLASIFICACIN DE IMPUESTOS

    a) Directos: son aqullos en los que el contribuyente obligado est sealado como contribuyente de iure desde que la ley establece el hecho imponible.

    b) Indirectos: son aqullos en los que el contribuyente de iure transfiere la carga fiscal a terceros que, sin ser sujetos pasivos de la obligacin, soportan el efecto como contribuyentes de facto (IVA e impuestos internos).

    IMPUESTOS DIRECTOS

    Segn el art.75, inc.2, los impuestos directos, como principio, corresponden a las provincias; y como excepcin, al estado nacional en tanto la seguridad comn y el bien general, lo requieran.

    IMPUESTOS INDIRECTOS

    a) Los impuestos indirectos externos son competencia exclusiva del gobierno federal (derechos aduaneros de importacin y exportacin).

    b) Los impuestos indirectos internos son competencia concurrente de la nacin y las provincias.

    RGIMEN DE COPARTICIPACIN

    c) El rgimen de coparticipacin comenz con el dictado de la ley 12.138 en el ao 1934, el cual luego se integr con las leyes 14.060, 14.390 y 14.788. Posteriormente todo este complejo normativo fue sustituido por el previsto en la ley 20.221, la cual fue parcialmente reformada en 1988 por la ley 23.548. Por ltimo, la reforma constitucional de 1994 incorpor el rgimen de coparticipacin.

    d) Este rgimen consiste en que la autoridad central se hace cargo de la recaudacin y distribuye todo o parte del producto entre las provincias, sobre la base de lo que a cada una corresponde por su contribucin al fondo comn.

    e) Los impuestos directos e indirectos recaudados por la Nacin forman una masa de ingresos que resultar distribuida, conforme a los parmetros que establezca la ley de coparticipacin.

    f) Esta ley debe sancionada por el Congreso sobre la base de acuerdos entre la Nacin y las provincias (Art. 75, inc. 3, C.N.).

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    PAUTAS QUE RIGEN EL RGIMEN DE COPARTICIPACIN

    a) Se garantiza la automaticidad en la remisin de los fondos.

    b) La distribucin primaria y secundaria, esto es, entre la Nacin, las provincias y la ciudad de Buenos Aires, y entre estas ltimas, se efecta en relacin directa a las competencias, servicios y funciones, contemplando criterios objetivos de reparto.

    c) El sistema debe ser equitativo y solidario. d) Tanto los impuestos directos, cuanto los

    indirectos, son coparticipables, con excepcin de la parte o el total de los que tengan asignacin especfica.

    e) La ley de coparticipacin no puede ser modificada unilateralmente por la Nacin sin el consentimiento de las provincias.

    COMPETENCIA NACIONAL, PROVINCIAL Y MUNICIPAL. LIMITACIONES CONSTITUCIONALES

    a) Tanto el estado federal como las provincias estn autorizados a crear tributos dentro de los lmites hasta donde alcanza su jurisdiccin.

    b) El estado federal no puede impedir o estorbar a las provincias el ejercicio del poder de que no han delegado o que se han reservado y que el poder impositivo de las provincias se extiende a todas las cosas que se encuentran dentro de su jurisdiccin territorial y que forman parte de su riqueza pblica, con tal que al ejercer ese poder impositivo no vulneren los Arts. 9, 10, 11 y 126, CN.

    c) Las provincias no pueden gravar la importacin y exportacin porque se trata de impuestos aduaneros exclusivamente federales.

    d) No pueden gravar como hecho imponible a la actividad comercial interjurisdiccional (pero s el ingreso o la ganancia que ella reporta).

    e) No pueden discriminar por razn de su origen, cuando establecen las cargas tributarias, al comercio exterior o al interprovincial. Tampoco pueden discriminar por razn del destino.

    f) No pueden gravar como hecho imponible la entrada o salida de productos.

    g) No pueden establecer un tributo como condicin o con motivo del ejercicio de una

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    actividad comercial interjurisdiccional. h) No pueden crear impuestos que entorpezcan,

    frustren o impidan la circulacin interprovincial comercial, ni el comercio internacional.

    i) Una ley del congreso nacional destinada a promover determinada poltica comercial, social, cultural, puede eximir al estado federal, a organismos dependientes de l y hasta a particulares, del pago de gravmenes provinciales por las actividades que desarrollen en cumplimiento de aqulla poltica. Igual situacin se dara ante la existencia de un tratado internacional.

    j) De no existir esa confrontacin incompatible, el poder impositivo provincial subsiste y es constitucionalmente vlido.

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    AUTONOMA Y AUTARQUA

    a) El art. 123, CN, obliga a las provincias a reglar el alcance y contenido de la autonoma municipal en el orden econmico y financiero.

    b) Cada constitucin provincial ha de reconocer a cada municipio de su jurisdiccin un espacio variable para crear tributos. Ello da sustento al poder impositivo originario de las provincias.

    c) En nuestro pas la doctrina y la jurisprudencia no fueron pacficas respecto a este tema.

    d) Como regla general se puede decir que las provincias son autnomas (con las restricciones de la Constitucin Nacional) y los municipios aparecen como personas jurdicas declaradamente autnomas, pero en realidad subordinadas a las leyes y constituciones provinciales.

    e) Especficamente, la jurisprudencia de la CSJN, a partir del ao 1911, sostuvo que las municipalidades carecan de autonoma, poseyendo en cambio autarqua como meras delegaciones administrativas de los poderes provinciales, circunscriptos a los fines y lmites administrativos que le fijaban dichos poderes provinciales.

    f) No obstante ello, en el caso Rivademar c/ Municipalidad de Rosario el citado tribunal modific su postura y manifest que los Municipios son autnomos respecto del poder provincial. Por ltimo, en el caso Municipalidad de Rosario c/ Provincia de Santa Fe, la Corte ratific el criterio expuesto en Rivademar, pero declar que las facultades municipales no pueden ir ms all de aqullas que surjan de las constituciones y leyes provinciales.

    PROBLEMAS DE DOBLE O MLTIPLE IMPOSICIN

    a) De la coexistencia de un estado nacional, veinticuatro estados provinciales e innumerable cantidad de estados municipales, pueden surgir conflictos de doble o mltiple imposicin entre si.

    b) Hay doble (o mltiple) imposicin cuando el mismo destinatario legal tributario es gravado dos (o ms) veces por el mismo hecho imponible, en el mismo perodo de tiempo por

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    parte de dos (o ms sujetos) con poder tributario.

    c) La doble imposicin no es de por si inconstitucional. Puede serlo cuando se viola alguna garanta constitucional o cuando implica una extralimitacin de la competencia territorial del poder que sancion determinado gravamen.

    PROBLEMAS DE DOBLE O MLTIPLE IMPOSICIN. SOLUCIONES

    a) Separacin de fuentes: distribucin taxativa de los tributos entre los diferentes organismos de gobierno con potestad tributaria.

    b) Coparticipacin: la autoridad central se hace cargo de la recaudacin y distribuye todo o parte del producto entre las provincias, sobre la base de lo que a cada una le corresponde por su contribucin al fondo comn.

    c) Sistema mixto: se combinan el sistema de separacin de fuentes y el rgimen de coparticipacin.

    d) Si bien nuestra constitucin adopta el sistema de separacin de fuentes, se utiliza el rgimen de la coparticipacin, aunque no en su estado puro.

    LIMITACIONES INTERNACIONALES A LA POTESTAD TRIBUTARIA

    a) Los lmites a la potestad tributaria pueden derivar tambin de la comunidad internacional moderna.

    b) Puede suceder que surjan limitaciones internacionales en virtud de las cuales los Estados se abstengan de ejercer su poder tributario territorial, ya sea por disposiciones internas que respondan a principios tradicionales o como consecuencia de convenciones de tipo general o especial libremente concertadas.

    c) Actualmente, un grupo de pases con intereses comunes o regionales tiende a coordinar sus sistemas tributarios a fin de obtener un mayor progreso. De esta comunidad pueden surgir normas especficas obligatorias para los Estados participantes y por lo tanto podran constituir tambin limitaciones a la potestad tributaria.

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    4- Claves de autoaprendizaje. Es importante que el alumno sepa: a) definir los siguientes conceptos: soberana - poder tributario - potestad tributaria rgimen de coparticipacin autonoma y autarqua fenmeno de la doble imposicin; b) comprender como se distribuyen los diferentes poderes tributarios en la Repblica Argentina y clasificar los impuestos segn su naturaleza. 5- Claves de autoevaluacin. Para realizar las siguientes actividades de autoevaluacin, el alumno deber:

    a) Haber estudiado y comprendido el contenido ntegro de la unidad. b) Revisar si sus respuestas han sido correctas, comparando con el

    texto de lectura obligatoria. c) Especificar cmo se encuentran distribuidos los diferentes poderes

    tributarios en la Repblica Argentina. d) Determinar qu es el rgimen de coparticipacin. e) El impuesto al valor agregado, es un tributo coparticipable?. f) El impuesto a las transacciones financieras, es un tributo

    coparticipable?. g) Definir qu es la autonoma municipal.

    6- Bibliografa especfica. - VILLEGAS, Hctor Belisario, Curso de finanzas, derecho financiero y

    tributario, 9 edicin actualizada y ampliada, Buenos Aires, Editorial Astrea, ao 2005.

    - BIDART CAMPOS, Germn J., Manual de la constitucin reformada, Tomos I y II, Buenos Aires, Editorial Ediar, ao 1997.

    - CASS, Jos O., Derechos y garantas constitucionales del contribuyente, Editorial Ad Hoc, Buenos Aires, ltima edicin.

    - GIULIANI FONROUGE, Carlos M., Derecho financiero, 6 edicin actualizada por Susana Navarrine y Rubn Asorey, Buenos Aires, Editorial Depalma, ao 2000.

    - JARACH, Dino, Finanzas pblicas y derecho tributario, Buenos Aires, Editorial Cangallo, ao 1983.

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    1- Introduccin a la unidad 5 La unidad 5 define qu es la obligacin jurdica tributaria principal y cules son sus elementos esenciales. Asimismo investiga qu es el hecho imponible y cules son sus diferentes aspectos. Por ltimo analiza el rgimen de privilegios en materia fiscal, determina cules son los diferentes medios de extincin de la obligacin jurdica tributaria principal y los efectos de su incumplimiento. 2- Objetivo General y objetivos particulares. El objetivo general es relacionar el derecho tributario con el rgimen federal de gobierno. Los objetivos especficos son: a) Delimitar el contenido del derecho tributario material, precisando el

    concepto, naturaleza y caractersticas de la obligacin jurdica tributaria principal.

    b) Estudiar los diferentes elementos de la obligacin jurdica tributaria principal.

    c) Definir el concepto de hecho imponible en sus diferentes aspectos. d) Analizar el rgimen de privilegios en materia fiscal, determinar cules

    son los diferentes medios de extincin de la obligacin jurdica tributaria principal y los efectos de su incumplimiento.

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    3- Orientacin del Aprendizaje: Esquema Conceptual

    UNIDAD 5 DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL

    Estudia los aspectos sustanciales de la relacin jurdica que se traba entre el Estado y los sujetos pasivos con motivo del tributo.

    OBLIGACIN JURDICA TRIBUTARIA PRINCIPAL

    Es el vnculo obligacional que se entabla entre el Fisco como sujeto activo, que tiene la pretensin de una prestacin pecuniaria a ttulo de tributo, y un sujeto pasivo, que debe cumplir la prestacin debida.

    ELEMENTOS DE LA OBLIGACIN JURDICA TRIBUTARIA PRINCIPAL

    a) Sujetos b) Objeto c) Causa

    SUJETOS

    a) El Estado, titular de la potestad tributaria, se transforma en sujeto activo de la relacin jurdica tributaria principal. b) El sujeto pasivo es quien debe cumplir la prestacin debida al Estado, objeto de la obligacin jurdica tributaria principal.

    SUJETOS. CATEGORAS

    a) Contribuyentes (deudor a nombre propio). b) Responsable solidario (paga al lado de). c) Sustituto (paga en lugar de).

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    CONTRIBUYENTE

    a) Es el destinatario legal del tributo que no es sustituido y que, por consiguiente, debe pagar el tributo por s mismo.

    b) Como a l est referido el mandato de pago, es el principal sujeto pasivo de la obligacin jurdica tributaria principal.

    RESPONSABLE SOLIDARIO

    a) El responsable solidario no excluye de la obligacin jurdica tributaria principal al destinatario legal tributario, pero se ubica al lado de ste en el carcter de deudor a ttulo ajeno.

    b) Tales son los casos de: a) cnyuge que perciba y disponga rentas propias del otro; b) los padres, tutores y curadores de los incapaces; c) los sndicos concursales; d) los administradores de las sucesiones; e) los directores y dems representantes de sociedades o entidades; f) ciertos funcionarios pblicos; g) los escribanos; los agentes de retencin y de percepcin.

    SUSTITUTO

    a) El sustituto es el sujeto pasivo que reemplaza ab initio al destinatario legal tributario dentro de la obligacin jurdica tributaria principal.

    b) Es ajeno al acaecimiento del hecho imponible. c) Entre otros, encontramos: a) en el impuesto a

    las ganancias, el pagador nacional a beneficiario del exterior; b) en el impuesto sobre los bienes personales, el sujeto que tenga la posesin, custodia o amortizacin de un bien sito en el pas, cuyo propietario se domicilia en el extranjero.

    AGENTE DE RETENCIN

    a) El agente de retencin es el deudor del contribuyente o alguien que por su funcin pblica, actividad, oficio o profesin, se halla en contacto directo con un importe dinerario de propiedad del contribuyente o que ste debe recibir, ante lo cual tiene la posibilidad de amputar la parte que corresponde al Fisco en concepto de tributo.

    b) Tal por ejemplo el caso del escribano que detrae el tributo del precio que recibe el vendedor al realizarse la enajenacin de un inmueble.

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    AGENTE DE PERCEPCIN

    a) El agente de percepcin es aquel que por su profesin, oficio, actividad o funcin, est en una situacin tal que le permite recibir del contribuyente un monto tributario que posteriormente debe depositar a la orden del Fisco.

    b) Tal es el caso del exhibidor cinematogrfico que agrega el tributo al precio de la entrada.

    CAPACIDAD JURDICA TRIBUTARIA

    a) Es la aptitud para ser la parte pasiva de la relacin jurdica tributaria sustancial con prescindencia de la cantidad de riqueza que posea.

    b) La capacidad jurdica tributaria no debe ser confundida con la capacidad contributiva, la cual es la aptitud econmica de pago pblico con prescindencia de la aptitud para ser jurdicamente el integrante pasivo de la relacin jurdica.

    SOLIDARIDAD TRIBUTARIA

    Hay solidaridad tributaria cuando la ley prescribe que dos o ms sujetos pasivos quedan obligados al cumplimiento total de la misma prestacin. Los vnculos son autnomos porque el Fisco puede exigir indistintamente a cada uno la totalidad de la deuda, pero como integran una sola relacin jurdica tributaria por identidad de objeto son tambin interdependientes.

    EL RESARCIMIENTO

    a) Es la accin que se entabla entre el sujeto pasivo que pag el tributo al Fisco sin ser destinatario legal del tributo, o que es destinatario legal tributario en menor medida de lo que pag, por una parte, como acreedor, y por la otra, el destinatario legal tributario, como deudor.

    b) No es de naturaleza tributaria, sino civil. PERSONAS FSICAS

    a) Residencia habitual. b) Subsidiariamente, el lugar

    donde ejercen sus actividades especficas.

    DOMICILIO TRIBUTARIO

    PERSONAS JURDICAS

    a) Lugar donde est su direccin o administracin efectiva.

    b) Subsidiariamente, el lugar donde se halla el centro principal de su actividad.

    OBJETO Es la prestacin que debe cumplir el sujeto pasivo.

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    CAUSA

    a) Un sector de la doctrina sostiene que la caus