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DERECHO TRIBUTARIO Profesor: Christian Opitz O´Ryan Email: christian.opitz@fidelitas .cl

Derecho Tributario - Parte General y Limites

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Christian Opitz O'Ryan, Derecho Tributario

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  • DERECHO TRIBUTARIOProfesor: Christian Opitz ORyanEmail: [email protected]

  • I UNIDAD: TRIBUTOS Y POTESTAD TRIBUTARIA.Fuentes de Ingreso del Estado:El Estado, requiere contar con recursos, a fin de poder garantizar el bien comn de los individuos, que se encuentran en su territorio. Las principales fuentes de ingresos del Estado, pueden clasificarse en:

    1) Originarios: el Estado genera recursos, por la explotacin de sus bienes o actividades. Ej: empresas pblicas, concesin.

    2) Derivados: el Estado, obtiene estos recursos, derivados de su facultad de imperio. Ej: multas, tributos y cargas pblicas.

  • EL DERECHO TRIBUTARIO

    "Es aquella rama del Derecho Administrativo que expone los principios y las normas relativas a la imposicin y la recaudacin de los tributos y analiza las relaciones entre los entes pblicos y los ciudadanos" (A.D. Giannini)"Aquella rama del derecho que expone los principios y las normas relativas a la institucin y a la aplicacin de los impuestos y las tasas, como tambin a la creacin y a la observancia de algunos lmites negativos a la libertad de los individuos, conexos con un impuesto, con una tasa o con un monopolio instituido por el Estado con fin de lucro". (Antonio Berliri).

  • ELEMENTOS:Rama del derecho: el derecho tributario no es independiente del resto del ordenamiento jurdico en que est inserto. Autores como Gannini sostienen que es una rama del derecho administrativo; sin embargo, son regulaciones autnomas, aun cuando se encuentren estrechamente vinculadas. Comprende normas y principios: caracterstica de todo el derecho. Determinan su contenido, aplicacin, interpretacin. Regula la creacin, aplicacin, recaudacin de tributos y los elementos necesarios para desarrollar la actividad estatal. Vnculo entre el Estado y el contribuyente. Existencia de un fin de lucro: aunque muchos lo sostiene, no es procedente. El Estado no pretende enriquecerse sino financiar actividades que lo lleven al bien comn (Artculo 1 de la Constitucin).

  • Relaciones con otras ramas del Derecho.Est ligado esencialmente con el Derecho Constitucional, en cuanto a la fijacin de las facultades impositivas del Estado y las garantas a los derechos esenciales de los ciudadanos.

    Con el Derecho Financiero: Entendido ste como el conjunto de normas que regulan la actividad financiera del Estado. Con el Derecho Administrativo: En cuanto ste regula la forma de actuacin de los rganos del Estado. As en materia tributaria, es especialmente importante lo dispuesto en el D.F.L. N 7 de 1980, sobre ley Orgnica del Servicio de Impuestos Internos y el Cdigo Tributario (D.L. 830 de 1974), en lo referente a las facultades o atribuciones del Servicio de Impuestos Internos y su forma de actuar.

  • Con el Derecho Civil y Derecho Comercial: En cuanto a que los hechos que constituyen el hecho gravado, se regulan esencialmente por las normas del Derecho Comn.

    Con el Derecho Procesal: Por la aplicacin los principios fundamentales del proceso civil y penal, en el ejercicio de las acciones que competen al Estado o a los contribuyentes en relacin a los tributos.

    Derecho Internacional, bsicamente en cuanto a Tratados, Acuerdos o Convenios, sean bilaterales o multilaterales, en los que usualmente se contemplan normas de carcter tributario (Ej. Tratados con Argentina, en lo relativo a Aranceles Aduaneros; Tratados sobre Doble Tributacin y otros).

  • Tributo

    Tributo = Transferencia Obligatoria de recursos desde un particular a un ente pblico.

    El Tributo permite financiar el Estado precio que se paga por la civilizacin.

    Tributo y Propiedad privada Conflicto Permanente.

    Los tributos se originan muchas veces en perodos de guerra. Por que?

  • Tributo = Impuesto ?Constitucin de 1925 hablaba de impuestos y contribuciones.Constitucin de 1980 habla de tributos como expresin genrica que engloba todos los ingresos derivados que obtiene el E.Definicin: Prestaciones de dinero o especies que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio a los particulares para financiar el cumplimiento de sus fines.

  • Caractersticas de los Tributos:

    Son establecidos por Ley.Consiste en la entrega de una cantidad de dinero por parte de las personas y otras entidades al E.Esta obligacin es establecida por el E, a travs de su facultad de imperio.Su finalidad es obtener recursos para que el Estado u otras entidades pblicas puedan financiar sus gastos.

  • *Tipos de TributoImpuestosTasasContribucionesDerechos Habilitantes

  • TASAS Y CONTRIBUCIONESLAS TASAS: Son tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestacin de servicios o la realizacin de actividades de rgimen de Derecho Publico que se refieran, afecten o beneficien a los sujetos pasivos, cuando concurran las dos circunstancias siguientes:

    a) Que sean de solicitud o recepcin obligatoria de los administrados;b) Que no puedan prestarse o realizarse por el sector privado, por cuanto implique intervencin en la actuacin de los particulares o cualquier manifestacin del ejercicio de autoridad o porque, en relacin a dichos servicios, este establecida su reserva a favor del sector publico conforme a la normativa vigente.

    CONTRIBUCIONES DE MEJORAS: en la LGT espaola: son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtencin por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realizacin de obras pblicas o del establecimiento o ampliacin de servicios pblicos. En Chile, actualmente no existen.*

  • DERECHOS HABILITANTESDefinicin: Tributos que pagan los particulares con el objeto de poder realizar una actividad que de otro modo sera ilegal.Ejemplos: Patente de Alcoholes, Patente de Abogado, Permiso de Circulacin.

    No es un pago que transforma una actividad ilegal en legal, sino se trata en general de actividades restringidas.

    Hay una contraprestacin? Es una tasa?

    En la doctrina moderna, se habla de que slo existen las tasas y los impuestos.

  • IMPUESTOS Definicin: Tributo que se genera en forma independiente de toda actividad estatal que favorezca al particular, destinado a financiar sus fines propios.

    Caractersticas:A)No existe contraprestacin, conmutatividad ni beneficio para el contribuyente derivado de su cumplimiento, al menos en forma directa. B)Ingresan a arcas generales de la nacin.

    Con el tiempo deberan ser casi los nicos tributos bajo la actual C.P.E ya que las tasas, contribuciones y derechos habilitantes deberan desaparecer.

    Clasificacin doctrinaria (Ataliba) - Tributos vinculados y no vinculados a una contraprestacin estatal.

  • Clasificacin de los Impuestos 1) Directos e Indirectos:Directos: De difcil traslacin, sujeto pasivo soporta la carga econmica. Contribuyente percutido coincide con contribuyente incidido, sujeto pasivo de derecho coincide con el sujeto pasivo de hecho. Ejemplos: Impuestos a la Renta y al Patrimonio.Indirectos: Permiten la traslacin. Sujeto pasivo declara y paga el impuesto, pero es otro quin soporta econmicamente el peso del impuesto. Ejemplos: En Chile IVA, Impuesto de Timbres, en otros pases, Impuesto a las Ventas.Otros criterios para distinguir entre Impuestos Directos e Indirectos. Criterio Econmico segn el cual los directos gravan la capacidad contributiva manifestada directamente (Ejemplo: adquisicin, produccin, posesin) y los indirectos la manifestada indirectamente (Ejemplo: consumo, transferencia)

  • Impuestos Directos e IndirectosDirectos Al precisar mejor quin es el contribuyente, se puede gravar la capacidad contributiva.Ventaja: Los que tienen ms pagan ms que los que tienen menos. Justicia Distributiva.Desventaja: Odiosos, resistidos, alientan la evasin. Ejemplos IVA v/s Renta. Mecanismo de la retencin y sus xitos.

    Indirectos Universo mayor de contribuyentes. Ventajas: Simples de fiscalizar, cuotas ms pequeas, menos visibles. Se cumple teora de la abeja.Desventaja: Ignoran la capacidad contributiva. Son Regresivos?

    Tendencia: Los Impuestos Indirectos han ganado espacios (IVA en la Unin Europea y otros pases, salvo entre otros pocos USA).Razones: Saben Ustedes cuanto IVA pagan?..

  • 2) Impuestos Internos y Externos

    Externos Regulan el trnsito por las fronteras (Derechos de Aduana).Fuente? Ordenanza General de Aduanas.Fiscalizacin? Servicio Nacional de Aduanas.

    Internos Gravan bienes, hechos y actividades situadas dentro del pas.Ejemplos: Impuesto a la Renta, IVA, Timbres, Herencia.Fuente Varias leyes y aplicacin del Cdigo Tributario.Fiscalizacin - SII.

  • 3) Impuestos Fiscales o Municipales

    Clasificacin basada en la persona del acreedor de la obligacin tributaria.

    Importancia. El CT se aplica a los impuestos fiscales. Ver Art. 1.

  • Subclasificacin Relevante Impuestos a la Renta y al PatrimonioA la renta gravan flujos

    Al patrimonio gravan bienes.

    CPE alude a las rentas. Se puede gravar el patrimonio? Constitucin del 25 se refera a los haberes y las rentasArt. 19 N 20 de la C.P.E. alude a las rentas.Histricamente hay indicios que la supresin de la palabra haberes habra mirado a impedir el establecimiento de impuestos patrimoniales.

  • 4) Impuestos Reales - PersonalesReales: Gravan flujo de manera objetiva. No importan condiciones de vida del contribuyente.

    Personales: Consideran condiciones de vida del contribuyente (tiene importancia si el contribuyentes tiene hijos, cuantos, de que edad, sanos, etc.).

  • 5) Impuestos nicos - Mltiplesnicos: Aquellos que gravan una vez a una determinada actividad generadora de renta.

    Mltiple: Aquellos que gravan una misma actividad productora de renta en distintas etapas o instancias.

    La LIR tiene carcter mltiple, ya que se grava la actividad de la empresa generacin de la renta (1 categora) y luego al empresario persona natural apropiacin de la renta (2 categora, global complementario o adicional) Integrado.

  • 6) Impuestos de tasa fija, proporcional o progresivaConsagracin constitucional Art. 19 N 20 inc 1 y 62 inc. 4 causal 1.

    Tasa Fija: Antiguo Impuesto de Timbres al cheque ($163) no importa el monto del documento (derogado por Ley 20.191 de 2008).

    Tasa Proporcional: Regla general. Porcentaje del monto de la operacin gravada o base imponible.

    Tasa Progresiva: Se construyen por tramos, cada uno tiene un tasa. A mayor base imponible, mayor tasa.

  • Situacin en Chile Fuente: sii.cl

  • La Potestad TributariaAl hablar de la potestad tributaria, nos referimos al poder que permite vincular a un sujeto de impuesto con un Estado determinado.

    La facultad o la posibilidad jurdica que tiene el estado para exigir compulsivamente contribuciones a quienes estn sometidos a su jurisdiccin y que segn los autores modernos deriva de su potestad de imperio. (C. Giulianni F.)

  • Caractersticas que presenta la Potestad Tributaria.

    La potestad tributaria es originaria: el estado la detenta o adquiere siempre de modo imaginario.La potestad tributaria es permanente: Es imprescriptible, no hay lmite en el tiempo para establecer tributos.La potestad tributaria es irrenunciable: El Estado no puede renunciar al ejercicio de la potestad (positiva y negativa). Y las invariabilidades tributarias (DL 600)?La potestad tributaria es indelegable: El Estado es el titular y no puede renunciar a l, ni desprenderse, ni transferirlo. La potestad tributaria es abstracta: existe siempre aunque no se materialice en una acto o declaracin por parte de la administracin. Concreto?La potestad tributaria es territorial: resulta del hecho de que estn sujetas a ella todas las personas, con independencia de su nacionalidad, siempre que el hecho impositivo se verifique dentro de los limites territoriales donde se ejerza dicha facultad.

  • Consagracin constitucional de la potestad tributaria:La potestad tributaria del Estado se encuentra consagrada en nuestra Constitucin en dos mbitos: el derecho consti tributario nace para limitar la potestad tributaria, si no existen los limites constitucionales ser complejo proteger al contribuyente.1) En relacin con la titularidad de la potestad tributaria. La facultad de imponer tributos se entrega al poder legislativo; en efecto, el Art. 63 N 14, en concordancia con lo sealado en el Art. 65, const. Cuando se tarta de imponer, suprimir, modificar, condonar tributos, esto se inicia por mensaje del presidente y de ah a las cmaras.

  • I Unidad: Tributos y Potestad Tributaria.2) En relacin con las garantas constitucionales. Ellas son: Garanta de legalidad.

    Garanta de igualdad y generalidad.

    Principio de la no afectacin de los tributos.

    Principio de la no discriminacin arbitraria.

    Principio de la no confiscacin.

    Garanta Jurisdiccional.

  • Lmites a la potestad tributaria.El poder tributario no es absoluto pues encuentra ciertos lmites que constituyen garantas de que goza el contribuyente. Estos lmites a que se encuentra sujeto la potestad tributaria son 2:

    Lmites o principios constitucionales, que desde otro punto de vista constituyen una garanta a favor del contribuyente. La justicia tributaria fluye de estos principios. b) Limitaciones derivadas del orden internacional.

  • LIMITES CONSTITUCIONALES A LA POTESTAD TRIBUTARIA.

  • I.- Ppio Legalidad o de ReservaPrincipio similar al de legalidad en materia penal, no hay tributo sin ley, y tal ley es de iniciativa exclusiva del Presidente de la Repblica.Por ende, ni el Poder Ejecutivo, ni el Congreso, ni el Poder Judicial pueden por si solos generar tributos. Normativa ConstitucionalArt. 19 (20) CPE en la forma que fije la LEYArt. 63 CPE - Son materias de ley: (2) las que la Constitucin exija sean reguladas por una ley (14) Las de iniciativa exclusiva del Presidente de la Repblica.Art. 65 CPE Las leyes sobre tributos slo pueden tener origen en Cmara de DiputadosCorresponde al Presidente de la Repblica la iniciativa exclusiva para Imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquiera clase o naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes, y determinar su forma, proporcionalidad o progresin.

  • Alcance del Ppio Legalidad? Bajo el sistema constitucional-tributario chileno: Puede el Ejecutivo a travs de la Potestad Reglamentaria complementar o completar la ley que establece tributos, ya sea a travs de la Potestad Reglamentaria Autnoma o de Ejecucin?Debe absolutamente todo, todos los detalles, formas, plazos y circunstancias relativos a los tributos estar determinado por la ley, sin participacin alguna de la Potestad Reglamentaria del Ejecutivo? Ej: Debe la Ley determinar si el F 22 debe tener letra Arial 12ptos lneas rojas, fondo celeste? Hay una opcin intermedia? (ni tanto ni tan poco)Si fuera as, cual es el lmite?

  • Alcance del Ppio Legalidad? Doctrina Italiana Teora del Acto PrimarioEl principio de legalidad se limita al hecho gravado y al sujeto pasivo de la obligacin tributaria.Los dems aspectos como base imponible, tasa, declaracin y pago pueden ser reglamentados por el ejecutivoDoctrina Espaola (aos 60)El principio de legalidad incluye no solo el hecho gravado y el sujeto pasivo, sino adems la base imponible y la tasaDoctrina LatinoamericanaEl principio de legalidad incluye TODOS los elementos de la obligacin tributaria. Ninguno de ellos puede ser reglamentado por el Ejecutivo.

  • Alcance del Ppio Legalidad en la CPE Que sugiere la propia CPE?Art 65 (1) Corresponde al Pdte. de la Rep. La iniciativa legal exclusiva para imponer, suprimir, reducir o condonar tributos establecer exenciones o modificar las existentes y determinar su forma proporcionalidad o progresin.Art. 19 (20) La igual reparticin de los tributos en proporcin a las rentas o en la progresin o forma que fije la ley.Que dice la Doctrina y Jurisprudencia?Algunos plantean que basta que la ley contemple los elementos esenciales de la obligacin tributaria.La mayora plantea que existe un principio de reserva legal mxima. Todos los elementos de la obligacin tributaria deben estar en la ley.Razn de Texto: Arts. 19 y 65 mencionan la forma que fije la ley. Entonces debe contemplar todo los elementos de obligacin tributaria.Razn Sustantiva: Es la nica manera que la se evite que los rganos administrativos tengan facultades discrecionales en esta materia, que es precisamente lo que persigue el Principio de Legalidad.

  • Ppio Legalidad y DelegacinPuede el Presidente de la Repblica dictar DFL en esta materia?Algunos plantean que no, ya que el Art. 64 CPE prohbe esta delegacin en materias comprendidas en las garantas constitucionales. Problema: El principio de legalidad es garanta constitucional en virtud del Art. 19 (20) o es un mecanismo relativo a la formacin de la ley del Art. 63 y 65?Existen antecedentes de la historia de la CPE que sugieren que hubo cierta intencin de que el principio de legalidad tributaria no fuera garanta, con lo que se podra delegar, pero el tema no es absolutamente claro.

  • Extensin del Ppio de LegalidadQue pasa con las normativas penales tributarias?Art. 19 (3) Principio de legalidad en materia penal es muy fuerte. La potestad reglamentaria no tiene cabida, ni la delegacin (DFL), ya que es garanta constitucionalQue pasa con las normas procesales tributarias?Art. 63 (3) Son materias de ley las que son objeto de codificacin . . . . procesal. Legalidad formal (la norma cumpli con los requisitos para ser ley?) y legalidad sustantiva (cumple la normativa con lo que ordena la CPE?Potestad Reglamentaria Art. 32 (6) El Pdte. Rep puede ejercer la potestad reglamentaria en las materias que no son propias de ley, sin perjuicio de dictar reglamentos, decretos e instrucciones para la ejecucin de las leyes.Conclusin: La Potestad Reglamentaria Autnoma no cabe, sin embargo la de Ejecucin si.

  • II.- Ppio de IgualdadArt. 19 (2) La CPE asegura a todos la igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiadoCmo funciona esto?Art. 19 (20) La igual reparticin de los tributos, en proporcin a las rentas o en la progresin o forma que fije la ley.Progresin o forma? O sea tampoco es igual para todos?Por ende, puede la ley fijar impuestos desiguales?Si es as, en que queda la igualdad del Art. 19 (2) y la igual reparticin tributaria del Art. 19 (20)?Art. 19 (22) La no discriminacin arbitraria que debe dar el Estado y sus organismos en materia econmica.

  • Ppio de IgualdadO simplemente debemos tratar igual a los iguales y distinto a los distintos?Capacidad Contributiva y Equidad Horizontal y Equidad Vertical.La carga tributaria debe ser igualmente pesada para todos.Principio de la no discriminacin arbitrariaSe ha dicho que la razonabilidad es el parmetro con el cual debe apreciarse la medida de la igualdad o desigualdad.Se cumple en la prctica con el principio de igualdad e igual reparticin? Ejemplos:Acciones de SA vs Derechos socialesAcciones 107 vs acciones normalesReinversin de retiros del empresario pero no del trabajador por su sueldoBs Normales vs DFL 2, Acciones 18 ter, Renta presunta agrcola, ingresos no renta varios, etc.IVA (los pobres no saben que pagan 19% o quemaran la Moneda)

  • III.- Ppio No ConfiscatoriedadArt. 19 (20) CPELa ley no puede establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustosEste principio fue introducido por la CPE del 80.

    Cuando un impuesto es desproporcionado o injusto?51%? 75%? 85%? (Tabaco y Bencina?)La CPE no lo dijo. Incluso hay evidencia legislativa que se dej abierto, a la interpretacin subjetiva de la Corte Suprema (hoy Tribunal Constitucional).

  • No Confiscatoriedad

    El Tribunal Constitucional ha dado ciertos parmetros de cuando algo es confiscatorio: Capacidad de pago del contribuyente Caracterstica de suntuario o no del bien afectadoSi se impide el desarrollo de una actividad econmicaSi se impide la adquisicin del dominio de un bienEs un tema que se vera caso por caso

  • IV.- Ppio de la No DiscriminacinArt. 19 (22) CPE La no discriminacin arbitraria que deben dar el E y sus rganos en materia econmicaSe puede discriminar?(Revisar Art. 19 (22) completo) Pero entonces el E discrimina y favorece tributariamente a unos sobre otros?Ej Zonas Francas, Exportadores y el IVA.

    Tal discriminacin es arbitraria?

  • V.- Principio de la No Afectacin

    Art. 19 (20) CPE Los impuestos que se recauden van a arcas generales y no pueden estar afectos a un fin determinado. Importancia: El que administra el pas es el Pdte y no puede administrar si tiene recursos asignados a diversos fines (principio de unidad del tesoro pblico).Inciso final del Art. 19 (20) Defensa Nacional e identificacin local.Slo excepcionalmente se aceptan los impuestos asignados a un fin particular. Ver Art. 6 T CPE.

    Art. 64 CPE No puede el Congreso aprobar gastos sin indicar las fuentes del financiamiento.Objetivo: que el Congreso no legisle de forma irresponsable, en perjuicio del presupuesto fiscal (norma de orden presupuestario.

  • Proteccin Constitucional de estos Ppios.De que vale lo escrito en la CPE si no hay una forma prctica de ponerlo en prctica?Accin de ProteccinTributariamente se asocia principalmente a la proteccin del derecho de propiedad y de la libertad en materia econmica.Procede contra actos u omisiones arbitrarias o ilegales que importen privacin, perturbacin o amenaza en el legtimo ejercicio de los derechos y garantas de algunos nmeros del Art. 19.- El acto puede ser cometido por la Administracin o por los particulares.Para tener xito se debe tener un buen derechoAmparo Econmico Art. 19 (21) y Ley 18.971Nulidad de Derecho Pblico Art. 6 y 7 CPE.-Ej. Stcias Jueces Tributarios.

  • Rol del Tribunal Constitucional (tributario)Rol Preventivo o ex-anteArt. 93 (1) CPE Ejercer el control de constitucionalidad antes de su promulgacin de:Las leyes que interpreten algn preceptos de la CPELas leyes Orgnicas Constitucionales (LOC)Las normas de los Tratados Internacionales que versen sobre materia de LOCArt. 93 (3) CPE Resolver cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten durante la tramitacin de:Proyectos de leyReforma constitucionalTratados sometidos a la aprobacin del Congreso

  • Rol del Tribunal Constitucional (tributario)Rol Represivo o ex postArt. 93 (6) CPE Resolver por mayora la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicacin en cualquier gestin que se siga ante un tribunal ordinario o especial resulte contraria a la CPE.Art. 93 (7) CPE Resolver por los 4/5 de sus miembros la inconstitucionalidad de un precepto legal declarado inaplicable en conformidad al Art. 93 (6).Art. 93 (16) Resolver sobre la constitucionalidad de los decretos supremos, cuando se refieran a materias reservadas a la ley por mandato del Art. 63 CPE.Recordar normativa del Art. 63 (14) CPE las de iniciativa exclusiva del Presidente de la Repblica.

  • PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE RECLAMO POR VULNERACIN DE DERECHOS

    La ley N 20.322 incluy un nuevo procedimiento destinado a restablecer el imperio del derecho, en los casos que un particular considere vulnerados determinados derechos constitucionales producto de un acto o una omisin del SII.

    Nuevos artculos 155, 156 y 157 del CT.

    Vigencia Tribunales Tributarios y Aduaneros.

  • CPE y Tratados InternacionalesAparte de los lmites a la potestad tributaria de la CPE existen los de los Ttdos. Internacionales (limites externos).Hay claridad de que las normas de los Tratados tienen supremaca sobre la Ley tributaria comn. Los diversos Tratados de Doble Tributacin suscritos por Chile pasan sobre las normas comunes y hacen que ciertos impuestos no se apliquen cuando hay tratado evitando la doble tributacin.Ej. TDT con ArgentinaEj. TDT basados en Modelo OECD en relacin a Rentas Empresariales.

    Parte de la base de que todos somos iguales ante la ley, art 19 n 20 esta diciendo que en la proporcin a las rentas, pudiendo discriminar en la capacidad adquisitiva de los sujetos. Entonces la igualdad tributaria es tratar igual a los que se encuentren en una misma situacin tributaria. Esta discriminacin no deber ser arbitraria. La diferencia entonces va por la capacidad de pago.Art 19 22, el estado no puede discriminar arbitrariamente seala el articulo, si se puede discriminar, atendiendo el numero 20, pero no arbitrariamente, ambos numerales se deben complementar.

    *Razonabilidades lo que permite medir esto, traducida en la capacidad de pago. En la practica eso si, esto no se cumple. Ejemplo DFL2Las acciones 107 son acciones que no pagan impuestos, pero las acciones normales si pagan. Esto obedece a lacirculacion de la riqueza, la circulacin de las acciones. *El impuesto es expropiatorio, por que si o si me quita un porcentaje de derechos de propiedad, entendido todo lo que esta en mi esfera patrimonial. Confiscatorio es que no puede llegar al punto de entorpecer el derecho de propiedad. **Ligado a los dos anteriores. No es arbitraria la discriminacin puesto que obedece al principio de razonabilidad. *No puedo predeterminar donde va a ir el ingreso por impuesto. El impuesto va a arcas fiscales y se determina en la ley de presupuesto donde va el financiamiento.

    **Plazo de 15 das para alegar. Derechoh de propiedad y derecho de *Art59 establece impuesto adicional. *