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CURSO DE DERECHO TRIBUTARIO Facultad de Derecho Derecho Tributario Mario Moren Víctor Rojas

Derecho Tributario (U. Andrés Bello) 26.8.14

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CURSO DE DERECHO

TRIBUTARIO

Facultad de DerechoDerecho Tributario

Mario Moren Víctor Rojas

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Origen de los recursos del Estado

El Estado para satisfacer sus finalidades, obtiene recursos a través de la explotación de su patrimonio , a través del ejercicio de su poder sancionatorio(multas y sanciones pecuniarias), prestamos, colocación de bonos, y sin duda, a través de la imposición de tributos, en el ejercicio de la potestad tributaria.

El ejercicio de la potestad tributaria se puede ejercer coercitivamente, existiendo medios consagrados legalmente, como los intereses, reajustes, multas, hasta la tipos penales de orden tributario, que permiten compeler al contribuyente reacio al pago del tributo, exigiendo su pago por una parte, y sancionándolo severamente con la privación de otros bienes jurídicos, por otro.

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¿Qué es un tribut0?

Dado que en la legislación nacional no existe una definición de tributo, utilizaremos para estos efectos la que da el Código Modelo tributario para América Latina del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias del año 1997, que en su artículo 9 señala que lo constituyen:

“Las prestaciones en dinero que el Estado exige, en razón de una determinada manifestación de capacidad económica, mediante el ejercicio de su poder de imperio, con el objeto de obtener recursos para financiar el gasto público o para el cumplimiento de otros fines de interés general”. Entre el “tributo” y el “impuesto” existe una relación de género a especie.

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Noción de Hecho gravado.

El tributo no se genera de forma espontanea, es decir, para que los contribuyentes estén obligados a ellos, se debe incurrir en una conducta descrita previamente por la ley. Se debe incurrir en el “Hecho Gravado”.

Al igual que en materia penal, no hay delito sin pena, ni pena sin ley; en materia tributaria, no hay tributo sin hecho gravado, descrito previamente en la ley.

Así, sólo en la medida en que se incurra en la conducta descrita previamente en la ley, el contribuyente queda obligado al pago del tributo.

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Al estudiar el concepto del Hecho Gravado, se debe ser cuidadoso al regularlo, pues el contribuyente en el ejercicio de la autonomía de la voluntad, encuentra fórmulas jurídicamente válidas para conseguir objetivos, tanto económicos como jurídicos, que no detonen el hecho gravado, estamos frente al concepto de “Elusión”.

Está situación es muy diferente a la “Evasión”, que acaece cuando se incurre en el hecho gravado, y no pago el tributo. La evasión es ilícita. La elusión, no.

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Clasificación de los tributos

Los tributos, siendo un concepto general, se pueden clasificar en:

A.- ContribucionesB.- TasasC.- Derechos HabilitantesD.-Impuestos.

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Contribuciones

Las Contribuciones son aquellos tributos brindados por los particulares, cuya finalidad es cooperar al desarrollo o rehabilitación de una determinada obra pública.

Este tributo tiene un fin preciso, y sólo afecta a ciertos contribuyentes en particular.

Por ejemplo, la construcción de algún camino en zona donde existe una sola huella

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Tasas y Derechos Habilitantes

Las Tasas son aquellos pagos obligatorios que se deben hacer al Estado en contraprestación a un servicio brindado por el.

Por ejemplo, la tasa que cobra el Registro Civil para la obtención de un certificado.

Los derechos Habilitantes son aquellos pagos que habilitan al contribuyente para el ejercicio de una actividad.

Por ejemplo, el pago de la patente municipal para ejercer como abogado.

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Impuestos

El Impuesto se puede definir como “una prestación monetaria de carácter indivisible recaudada por el Estado a los particulares de manera compulsiva, de acuerdo con reglas fijas para financiar servicios de interés general”.

Características de la definición:Es una prestación monetariaDe carácter indivisible, es decir, no se puede

excusar de su pago señalando que no se participa en el gasto público. Todos están obligados a ello, en la medida en que incurran en el hecho gravado.

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Recaudada por el Estado a los particulares.De manera compulsiva, es decir, de forma

obligatoria e inexcusable.Sujeto a reglas fijas. Cambio radical que el

impuesto esté sometido a la ley, y no al capricho del soberano. El establecimiento legal del impuesto, es uno de los grandes avances del Derecho Público moderno.

Servicios de interés general. El impuesto va al fondo general de la nación, no estando sujeto a una obra en particular.

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Clasificación de los impuestos

Los impuestos se pueden clasificar de acuerdo a múltiples criterios, por ejemplo:

A.- Impuestos directos e Indirectos. Esta clasificación se puede abordar desde una perspectiva económica y una administrativa.

Desde una perspectiva administrativa, el impuesto directo es aquel en que se identifica claramente al contribuyente. En el indirecto, se ignora quién es el contribuyente.

Desde una arista económica, el impuesto directo es aquel donde no existe traslación, pues aquel que soporta económicamente el pago, es el mismo al que se le cobra.

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Clasificación de los Impuestos.

El impuesto indirecto, es aquel en que existe traslación, esto es, cuando se cobra el impuesto a alguien distinto a aquel que lo soporta monetariamente.

Por ejemplo, el caso del IVA.El IVA es un impuesto que se le cobra al

comerciante, que en cuanto “vendedor”, incurre en el hecho gravado, pero quién realmente paga el 19% del gravamen no es el, sino que es el comprador o consumidor final. Es el quién soporta patrimonialmente el impuesto.

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Clasificación de los Impuestos.

B.- Impuestos reales y personales.Los Impuestos reales, son aquellos que no atienden a

las características personales del contribuyente.Los impuestos personales, son aquellos que atienden

a las circunstancias personales del contribuyente, en su proceso de determinación. Por ejemplo, cargas familiares, niveles de renta, etc.

Dado que el nivel de renta es un criterio para el pago de impuestos (caso Impuesto Global Complementario ), ya que atiende a la circunstancia personal del nivel de rentas, podemos señalar que éste impuesto es de carácter progresivo.

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Clasificación de los Impuestos.

C.- Impuestos de tasa fija, proporcional y progresivo.I. Tasa Fija: Siempre se cobra lo mismo, no

importando el monto de la obligación. Ejemplo: Impuesto a los cheques contemplados en la ley de timbres y estampillas.

I. Tasa Proporcional: Siempre aplica la misma tasa, con independencia de la base imponible. Por ejemplo: Impuesto de Primera Categoría, de tasa 20%.

I. Tasa Progresiva: Es aquel en que a medida que aumente la base imponible, aumenta su tasa. Ejemplo: Impuesto Global Complementario, que parte de tasa 0% y llega hasta el 35%

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Clasificación de los Impuestos.

D.- Impuestos Internos y Externos.I.Internos: Aquellos que se generan en el comercio

interno de un país.I. Externos: Aquellos que derivan del comercio

internacional, se les denomina «aranceles», impuestos aduaneros. Son materia de una disciplina aparte, el Derecho Aduanero.

E.- Impuestos a la renta, al patrimonio y al consumo.

Patrimonio: Aquel que grava la riqueza. La doctrina dice que es un impuesto ineficiente, extorsionador y expropiatorio.

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Clasificación de los Impuestos.

Impuesto a la Renta: Aquellos que gravan la creación de riqueza.

Impuesto al consumo: Aquellos que gravan al consumo. Estos en teoría son los más equitativos.

Esta clasificación, resulta muy polémica, en cuanto a la “justicia del impuesto”.

Por ejemplo, el caso del Impuesto Territorial, para un anciano que vive de su jubilación, y que compró su propiedad con el esfuerzo de su vida, y que hoy no está en condiciones de pagar el impuesto que genera su inmueble. En este caso, el impuesto resulta distorsionador y casi expropiatorio. O el caso del IVA, en personas sin capacidad de ahorro.

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Finalidad de los Tributos

La recaudación de impuestos tiene variados objetivos:Perspectiva Financiera: Obtención de recursos para el

cumplimiento de sus objetivos: Bien común.Perspectiva Política: Se busca financiar políticas

públicas. Ejemplo: exenciones tributarias para incentivar actividades económicas.

Política estrictamente económica: Para favorecer el consumo de ciertos bienes y desfavorecer el consumo de otros.

Justicia Social: Redistribución de la riqueza nacional. Pasar la riqueza de quienes tienen más a quienes tienen menos.

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Fuentes del Derecho Tributario

A.- Constitución Política de la República.Como bien se señaló previamente, la ley es la fuente de

Derecho Tributario por excelencia. En este orden de ideas, la CPR constituye la primera fuente formal de Derecho Tributario. Veamos los diversos principios que informan nuestro derecho:

1.- Principio de Legalidad.Manifestaciones del principio: Materias

Administrativas (art. 6 inc.1 y 7 CPR), y a nivel impositivo ( Art. 63 N° 14 en relación al Art. 65 inc. 4 N°1)

Acá se establece que los elementos concernientes a un tributo deben ser regulados exclusivamente por ley

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Principio de Legalidad

Elementos de un tributo que deben ser regulados por ley:

Hecho GravadoSujetos obligados al pagoProcedimiento para determinar la base imponibleTasa aplicableSituaciones de exenciónInfracciones y delitos tributariosDe lo anterior, deriva el principio Nullum

Tributum, sine lege.

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Principio de Legalidad

Teorías en relación al Principio de Legalidad.Teoría Amplia (P.Massone).Dado el carácter de

garantía del principio, todos los elementos que envuelve un tributo, deben estar establecidos en la ley. Es un mecanismo de defensa ante arbitrariedades y es garantía para el contribuyente.

Teoría Restringida. (Figueroa Valdés). Se debe interpretar textualmente la CPR, por ende, solo los elementos mas importantes del tributo deben establecerse por ley, y lo que se refiere a otros aspectos podrían regularse mediante un reglamento.

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Principio de Legalidad

Casos prácticos.Tribunal Constitucional (T.C), “SOCIEDAD DE

DEPORTES PALESTINA S.A. C/ SII ,ROL 718-2007”Recurso de inaplicabilidad por

inconstitucionalidad ante falta de establecimientos de requisitos legales, para la determinación de la exención de un impuesto.

Se le entrega a un reglamento la determinación de las condiciones para acceder a la exención.

Se acoge la inaplicabilidad en fallo dividido ( 7 a 3)

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Principio de Igualdad

Arts. 19 N°2 y 20 CPR.Los tributos deben importar iguales sacrificios

económicos para los contribuyentes, esto es, que los tributos se apliquen según la capacidad económica de los contribuyentes. Este principio dice relación a la necesidad de asegurar el mismo tratamiento tributario a quienes se encuentran en igual situación o bien, tratos diferenciados a quien se encuentra en situaciones diversas. La igualdad invocada en este principio se traduce en el adagio «igualdad para los iguales»

Caso práctico: Recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, por pago de contribuciones. “Pedro Barría con I. Municipalidad de Santiago”, Rol 3260-2003, Corte Suprema.

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Fundamentos caso: Municipalidad pide pago de contribución a vecinos

por repavimentación Vecinos no quieren pagar porque el cobro de estos

tributos constituye afectación a la igualdad, además no pidieron la repavimentación

Municipalidad dijo que no estaría infringiendo igualdad, porque la ley establecería la contribución y dice que rige igual para todos los vecinos de Santiago. Además, la ley señala que cada uno de los trabajos de repavimentación que haga la municipalidad en donde haya un beneficio directo, entonces debe cobrar contribuciones a los beneficiados.

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Principio de no confiscatoriedad.

Art. 19 N° 20, inc. 2. «La ley no puede establecer tributos manifiestamente injustos o desproporcionados.»

El principio señala que los tributos no pueden afectar el derecho de propiedad en su esencia, es decir, que mediante la aplicación de una tasa de gran magnitud, produzcan un perjuicio económico al contribuyente, que de la aplicación del tributo, resulte expropiatorio.

¿Cuándo un impuesto es o no confiscatoria o injusto o desproporcionado? No existe una respuesta en términos absolutos, es una materia de hecho, la cual debe apreciarse según las exigencias de tiempo o lugar y conforme a las finalidades económico-sociales de cada tributo.

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Principio de no confiscatoriedad.

El legislador, a fin de dar cumplimiento a tal principio, acude a ciertas herramientas propias de la disciplina como, créditos, exenciones, tramos exentos, impuestos progresivos, etc. Ejemplo: Caso del sistema de imputación de créditos de 1° Categoría y Global Complementario u Adicional.

Caso Practico: Recurso de inaplicabilidad por alza de IVA sobre el whisky.

“Sociedad Comercial Ivonne S.A. con Tribunal Tributario de la 12° Región”, Rol: 19.584-1994

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Principio de no confiscatoriedad.

Argumentos caso:Fundamento de inaplicabilidad: aumenta desde

un 55% a un 70%, se atenta contra el principio de no confiscatoriedad, sobre el derecho de propiedad sobre las producciones del Whisky.

Argumentos Fisco: Whisky goza de altas tasas de impuesto, en derecho comparado. El IVA no lo soporta el productor sino el consumidor, pero los productores de Whisky deberán subir los precios de Whisky por lo que los productores igualmente se verán perjudicados.

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Principio de no afectación

Art. 19 N°20 Inc.3 y 4.Todos los montos que ingresen por concepto de

tributos/impuestos, deberán ingresar a los fondos de la nación, sin que sea posible que parte de ellos, se afecte previamente, es decir, que tengan un destino determinado.

Como bien se dijo, el pago de impuestos, no conlleva una contraprestación. No se pagan impuestos para obtener, por ejemplo, un hospital público. Se paga a buenas cuentas, para administrar ese dinero.

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Principio de no afectación

Existen 2 excepciones establecidas en la ley.Defensa Nacional.Ciertos impuestos tengan como destino el patrimonio

de las autoridades regionales: Actividades de los bienes gravados deben tener una

clara identificación local. Que los dineros recaudados estén destinados al

financiamiento de obras de desarrollo local. Caso práctico: Control constitucional de ante

proyecto de ley que establece que ciertos ingresos generales pasen a manos del fondo común municipal.

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Principio de no afectación

Fundamentos proyecto:A favor: Incentivo para que las municipalidades

tuvieran fondos con mayor rapidez, en vez de que estos fondos subieran al Estado y después bajaran a las municipalidades.

En contra: Es Inconstitucional, pues no cumple con los requisitos establecidos en la CPR para que los impuestos tengan un destino determinado (Actividades o bienes gravados tengan identificación local y que estén destinados al financiamiento de obra local)

Proyecto se declara inconstitucional.

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Fuentes del Derecho Tributario

B.- La LeyEl hecho gravado, fuente inmediata de la

obligación tributaria, es impuesto por ley. Esto es así, en virtud al principio de legalidad. Doble arista, tanto respecto al tributo, como respecto al accionar del fiscalizador (SII).

Criterios de interpretación de la ley.En doctrina, se dice que existen básicamente dos

criterios de interpretación:Criterio pro-fiscoCriterio pro-contribuyente.

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La ley como fuente del Derecho Tributario

Se ha señalado actualmente, que la ley tributaria es una ley “corriente”, por ende, ella debe ser interpretada de acuerdo a las normas generales de los artículos 19 a 24 del C. Civil.

Frente a esto, existe una excepción: No se puede por vía de interpretación analógica llegar a crear, modificar o derogar un impuesto, ya que esto podría contravenir el principio de legalidad.

Artículo 2 del C.T: Aplicación supletoria de las normas de Derecho Común, siempre y cuando no se haya previsto norma especial en las leyes tributarias.

Ejemplo: Concepto de domicilio (Art. 59 C.C.)

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La ley como fuente del Derecho Tributario

¿Quién interpreta la ley tributaria?Existen 3 vías de interpretación de la ley.Interpretación Legal: Ley interpretativa, que podría

ampliar el sentido de una norma, modificar, incluso podría derogar expresa o tácitamente. Sin embargo, esta ley interpretativa siempre tiene como límite el principio constitucional de legalidad. Art 8 CT, definiciones, etc.

Interpretación administrativa: Aquella interpretación que efectúa el SII. Dentro del SII, el único que puede realizar esta interpretación es el Director Nacional. Esto es así porque la propia ley en el C.T (Art. 6 letra a) 1°) lo permite.

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La ley como fuente del Derecho Tributario

Dentro de la interpretación administrativa, habrá 2 clases de interpretación del D.N: Interna y externa del contribuyente. La externa se materializa en circulares y oficios.

Circulares: Comunicación del DN sobre el sentido y alcance dirigida a los contribuyentes en general. Así, su contenido no incluye situaciones específicas que pudiesen surgir de problemas particulares de algún contribuyente. La verdad es que la circular casi siempre se publica un extracto de la misma en el D.O.

Oficios: Es una respuesta a una solicitud o consulta particular que hace un contribuyente sobre el sentido y alcance de una norma aplicada a una situación concreta. Ejemplo. ¿Cuál es el tratamiento tributario de la resciliación?

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La ley como fuente del Derecho Tributario

El contribuyente que se acoja de buena fe a alguna de las interpretaciones dadas por el D.N, queda protegido, en razón del artículo 26 del CT. Se deja protegido del cobro retroactivo.

Este es un artículo pro contribuyente que actúe de buena fe, esto es, que base su actuar en una interpretación publicada. La presunción es de derecho cuando se ha realizado la publicación en el D.O., pero es simplemente legal, cuando sólo está publicada en la página del SII.

El límite a la buena fe está cuando el cambio de criterio ha sido publicado en el D.O, por lo que se entiende conocido por todos. El artículo 15 del CT señala que los cambios de criterio se publicarán por una vez en el D.O.

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La ley como fuente del Derecho Tributario

¿Qué es lo que puede interpretar el SII? El artículo 4 del CT señala que sólo se puede interpretar

materia tributaria interna. Esto es muy importante, pues el SII no puede entrar a calificar si una circunstancia determinada es, por ejemplo, un contrato de mandato o uno de arrendamiento.

Finalmente, cabe preguntarse ¿es vinculante esta interpretación administrativa para el contribuyente?

La interpretación que realiza el SII, no es vinculante para el contribuyente. Así, serán los tribunales superiores de justicia los que interpreten el sentido y alcance de las normas tributarias. Sin embargo, ésta interpretación judicial está limitada a las partes en el conflicto, esto es, el efecto relativo de la cosa juzgada. Cerrando el tema interpretativo, la ley tributaria puede ser interpretada por el juez. Este punto se abordará más adelante.

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Vigencia de la ley tributaria en el tiempo

La regla general en materia de vigencia de la ley tributaria en el tiempo, es que la propia ley determina su vigencia. Si ese es el caso, no aplica el artículo 3 del CT que trata sobre la materia.

Artículo 3 del CT: señala que la ley entra en vigencia desde el primer día del mes siguiente al de su publicación. Se establece el desfase, pues existen impuestos con periodicidad mensual, los cuales obligan al cumplimiento de varias obligaciones tributarias accesorias. Por ello, no se aplica la regla general establecida en la ley común.

Excepciones: Casos de norma de sanción pro contribuyente que permita la retroactividad de la misma, cuando sea más beneficiosa, caso de impuestos anuales, comienzan a regir del primer día del año siguiente al de su publicación, y la tasa de intereses moratorias, que rige al momento de la deuda al cual accedan.

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Teoría de la Obligación Tributaria

“Vínculo jurídico establecido por la ley, y que al verificarse el supuesto de hecho descrito en ella, el sujeto pasivo se encuentra en la necesidad de dar, hacer o no hacer una prestación al sujeto activo que ejerce la potestad tributaria y que puede exigirla aún coercitivamente”

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Teoría de la Obligación Tributaria

Elementos del concepto de “Obligación Tributaria”

Vínculo JurídicoFuente del vínculo, es la leyHecho GravadoExistencia de sujeto pasivo y activo.El objeto, por regla general, es pagar una

suma de dinero.La obligación se puede exigir

coercitivamente.

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Teoría de la Obligación Tributaria

Características de la Obligación Tributaria.Es perfecta, en cuanto nace del acreedor

exigir el cumplimiento de la misma.Es pura y simple, en cuanto a la existencia

de gravámenes y condiciones.En cuanto a su ejecución, es de ejecución

instantánea.En cuanto a su cumplimiento, se trata de una

obligación positiva

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Teoría de la Obligación Tributaria

En cuanto a su objeto y al sujeto, es una obligación de género. Respecto al sujeto, el acreedor, no puede exigir el cumplimiento de la obligación a un deudor específico, esto se relaciona con el carácter abstracto de la norma. Respecto al objeto, es una obligación de dar, de dar una suma de dinero, por lo cual, la obligación no se extingue por la pérdida de la cosa debida.

Es una obligación de objeto único, pues principalmente se debe “dar” una suma de dinero.

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Teoría de la obligación tributaria

Como ya se ha señalado anteriormente, la obligación tributaria tiene como fuente mediata, a la ley; y como fuente inmediata, al hecho gravado.

Se define al hecho gravado como “el hecho o conjunto de hechos al cual el legislador o la ley vincula la obligación de pagar el tributo.”

Sin hecho gravado, no existe obligación tributaria.Los hechos gravados pueden ser meramente

económicos (existencia de una utilidad), actos jurídicos (suscripción de un pagaré) y hechos materiales (muerte de un causante)

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Teoría de la obligación tributaria

Características del Hecho Gravado.El Hecho Gravado debe estar tipificado en la

leyEs un hecho generador de la obligación

tributaria.Debe tener una connotación económica, ya

que revela la capacidad económica del contribuyente.

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Teoría de la obligación tributaria

Elementos de la Obligación Tributaria.A.- Partes Sujeto Activo: Es el Estado, representado

económicamente por el Fisco, y es a el a quién se le debe cumplir la obligación.

El Fisco como acreedor, distribuye la ejecución en 2 entes:

Servicio de Impuestos Internos: Ente fiscalizador

Servicio de Tesorería: Ente recaudador.

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Teoría de la obligación tributaria

B.- Sujeto Pasivo.Es el contribuyente. El artículo 8 n°5 del C.T,

entiende que son contribuyentes, las personas naturales o jurídicas o los administradores y tenedores de bienes ajenos afectados por impuestos.

Doctrinariamente se plantea que el contribuyente puede ser:

De Derecho: Es el llamado por la ley a satisfacer la Obligación Tributaria, por haber incurrido en el hecho gravado.

De Hecho: Es aquel que soporta económicamente el impuesto.

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Teoría de la obligación tributaria

La separación de ambos contribuyentes, se realiza por medio de la “traslación”. Ojo, esta separación no se da en todos los impuestos. Se da por ejemplo, en los impuestos indirectos. El IVA es el ejemplo más patente.

También en la obligación tributaria pueden haber 3ros ajenos que puedan verse obligados al cumplimiento de ella.

Caso del agente retenedor: Es un tercero que queda legalmente obligado al cumplimiento de la obligación tributaria en vez del contribuyente en virtud de un hecho que se le atribuye a este último. Ejemplo: caso IVA, IUT, o IA.

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Teoría de la obligación tributaria

Caso de los terceros civilmente responsables: Son aquellas personas, que no habiendo incurrido en el hecho gravado quedan obligados al cumplimiento de la obligación tributaria junto al contribuyente. Aquí la obligación tributaria tiene mayor garantía, ya que 2 personas eventualmente, pueden responder por ella. El tercero puede ser responsable:

SolidariamenteSubsidiariamente

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Teoría de la obligación tributaria

Ejemplos: Artículo 78 CT, notarios deben vigilar el pago del Impuesto de Timbres y Estampillas. El notario es responsable solidariamente de su pago.

Caso de responsabilidad subsidiaria, artículo 71 CT, cuando una persona jurídica cesa en sus actividades por venta, traspaso o cesión de sus bienes a otra. La persona adquirente tendrá el carácter de fiador respecto de las obligaciones tributarias. El adquirente para gozar del beneficio de excusión le deberá notificar al vendedor o cedente y al adquirente.

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Teoría de la obligación tributaria

Representación Administrativa del Sujeto Pasivo.Regla General: Art. 1448 del Código CivilPuede ser Legal o convencional.Representación legal en la ley tributaria: Art. 14

CT. El gerente o el administrador tiene la representación legal tributaria de una empresa. Art. 49 Ley S.A.

Representación Convencional: Art. 9 CT. El que actúe a nombre de un contribuyente deberá acreditar su representación y agrega la norma que el mandato no tendrá otra formalidad que la de constar por escrito.

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Teoría de la obligación tributaria

Caso de Agencia Oficiosa. Inciso 2 Artículo 9, CT.

Se aceptará la representación sin título que lo acredite, pero el SII está facultado a señalar un plazo para ello, bajo apercibimiento de tener por no realizado el acto.

Inciso 3: Vigencia del Mandato. Se entiende que los representantes lo son, hasta que se haga presente ante el SII que se ha terminado el mandato y la representación.

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Teoría de la obligación tributaria

B.- Objeto.El objeto de la obligación tributaria es la de dar

una suma de dinero. Luego se requiere cuantificar la obligación, lo que da la “Base Imponible”. Una vez determinada, se aplica la tasa.

C.- Causa.La causa en materia tributaria es la ley y para

ser más precisos podemos decir que la causa mediata es la ley, pero la causa inmediata es el hecho gravado que es la tipificación en el caso particular, de la obligación tributaria.

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Efectos de la Obligación Tributaria

Los efectos de la obligación tributaria, son aquellos derechos que tiene el acreedor fiscal para exigir el cumplimiento de la misma, en caso de que exista incumplimiento de parte del deudor.

Derecho a exigir el cumplimiento forzado de la obligación tributaria: Esto se materializa a través de un procedimiento de cobro ejecutivo de la obligación tributaria que se canaliza a través de TGR, si la obligación no se cumple de forma oportuna o en forma íntegra.

Este derecho está contenido en los arts. 168 a 199 del CT. Este procedimiento se radica, en quien tiene la acción, que es el Servicio de tesorerías, entidad encargada de cobranzas del fisco respecto de los impuestos fiscales, internos y externos.

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Efectos de la Obligación Tributaria

Derecho a que le indemnicen los perjuicios: Obligación de pagar intereses. El no pago oportuno da derecho al fisco de cobrar los impuestos reajustados y con intereses.

¿Cómo se reajustan los impuestos? Al respecto, el inciso primero del art. 53 nos da la respuesta; señalando que se reajusta según IPC en el periodo comprendido desde el último día del segundo mes que precede al vencimiento del impuesto, y el último día del segundo mes que precede al pago del impuesto. Por ejemplo: Si tengo como fecha de vencimiento de un impuesto el día 30 de abril, y el pago se efectúo el 16 de agosto, el reajuste sería desde el 28 de febrero al 30 de junio.(ejemplo)

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Efectos de la Obligación Tributaria

¿Qué interés se cobra? El inciso tercero del mismo art. 53 señala que el interés “moratorio” es del 1,5% mensual, por cada mes o fracción de mes de atraso en el pago del impuesto.

¿Qué pasa si el impuesto se paga atrasado, pero dentro del mismo mes calendario de su vencimiento? Solo se paga el interés, y no el reajuste. La ley lo establece expresamente en el art. 53 inciso 2.

Si el impuesto vence un día sábado, domingo o festivo, el impuesto se prorroga hasta el día hábil inmediatamente siguiente.

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Efectos de la Obligación Tributaria

Eso si, si el contribuyente no paga el día que se prorroga la obligación, para determinar cuál es el mes de vencimiento se toma en cuenta la fecha de vencimiento original o primitiva.

Caso en que no aplican intereses y multas: Si el atraso se debe a un error del SII o de TGR, se paga sin reajustes ni intereses, pero se deben reconocer tales errores, y dejarse constancia de los mismos. (Art. 53 inc. 5, CT)

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Efectos de la Obligación Tributaria

Aplicación de Multas. Una de las opciones que tiene el SII ante el incumplimiento de la obligación tributaria, junto a la aplicación de intereses y reajustes, es la aplicación de multas.

Las multas más frecuentes que acceden al impuesto, son las contempladas en el artículo 97 n° y n°11 del CT.

Art. 97 n°2. Retardar u omitir la presentación o declaración de un informe que sí sirve de base para la determinación o liquidación de un impuesto.

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Efectos de la Obligación Tributaria

La multa que se aplica en este caso es de un 10% de los impuestos que resulten de la liquidación, siempre que el retardo no sea superior a 5 meses, ya que si nos pasamos de los 5 meses, la multa aumenta en un 2% por cada mes o fracción de retardo, con un tope del 30% de los impuestos adeudados.

Estas multas se aplican junto al interés moratorio, lo cual genera una discusión en relación al principio “non bis in idem”, pues se estarían aplicando dos sanciones para un mismo hecho.

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Efectos de la Obligación Tributaria

Art. 97 n° 11. El retardo en enterar en TGR impuestos sujetos a retención o recargo, con multa de un diez por ciento de los impuestos adeudados. La multa indicada se aumentará en un dos por ciento por cada mes o fracción de mes de retardo, no pudiendo exceder el total de ella del treinta por ciento de lo adeudado.

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Efectos de la Obligación Tributaria

Análisis respecto al cobro de intereses.La tasa de 1.5% es altísima en relación a las tasas de

interés del mercado.Lo anterior, lleva a la pregunta de si resulta

necesario, y de justicia, bajar esta altísima tasa de interés. Se ha señalado que frente a ésta situación, en algunos casos, los intereses pueden ser condonados, y en un porcentaje muy alto.

Son directrices que da el Ministerio de Hacienda para que la TGR y el SII acuerden cuáles serán los criterios y monto de condonación. Si se llegara a disminuir esta tasa, cambiaría un poco el criterio de condonación.

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Efectos de la Obligación Tributaria

En los litigios tributarios, se tiene la posibilidad de solicitar el giro y pagar lo señalado por el SII, pero se puede en paralelo, trabar la litis. Esto puede ser muy importante para el contribuyente, pues por un lado puede ejercer su legítimo derecho de accionar frente a los actos administrativos emitidos por la autoridad, y por otro, suspender el cobro de intereses y reajustes.

Esto es muy relevante, puesto que después de algunos años, y en caso de que no se ejerza tal derecho, la mayor parte de la deuda será de intereses y no de impuestos.

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Efectos de la Obligación Tributaria

Devolución de Intereses: Art. 57 CT. El fisco devuelve el exceso de impuesto pagado, reajustado en la misma forma que se aplica cuando el contribuyente se atrasa, “en el mismo porcentaje de variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el último día del segundo mes que precede al de su ingreso en arcas fiscales y el último día del segundo mes anterior a la fecha en que la Tesorería efectúe el pago o imputación, según el caso”

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Efectos de la Obligación Tributaria

Solo en determinados casos: Tributos, intereses, reajustes y sanciones, se hayan debido pagar por una reliquidación o una liquidación de oficio de parte del SII, y que sea reclamada por el contribuyente.

En tales casos, se devuelve con un interés de un 0,5%, solo por mes completo.

Ejemplo: Un caso emblemático es cuando el exceso se ha pagado en virtud de una reliquidación de oficio practicada por el SII, respecto de la cual el contribuyente reclamó, y además, pago el exceso, pero que finalmente el contribuyente ganó el litigio (Art. 57 CT).

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Efectos de la Obligación Tributaria

Facultad de Condonación: Como señala el art. 56 del CT, los intereses pueden ser condonados. La facultad de corresponde al Director Regional dentro de su territorio jurisdiccional ( Art. 6 nº4, CT). La condonación puede ser:

Total: por ejemplo, por un error del SII (Giro erróneo) o por una causa no imputable al contribuyente. (inc. 3 y 4)

Parcial: Es más usual. Hay normas internas que señalan los criterios. Este art. 56 se aplicó mucho en el terremoto, especialmente el inciso final, en cuanto había una causa no imputable al contribuyente (sin perjuicio de que hay que probar). (inc. 1)

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Efectos de la Obligación Tributaria

En materia de multas, el artículo 106 del CT, permite al DR, remitir, rebajar o suspender, si el contribuyente prueba que ha obrado con antecedentes que hagan excusable la acción u omisión que hubiere incurrido, o si el mismo, se ha denunciado y confesado la infracción y circunstancias.

El inc. 2, señala que el DR podrá anular las denuncias notificadas que no constituyan amenazas para el interés fiscal, u omitir los giros de las multas que apliquen a los casos, de acuerdo a las instrucciones que fije el Director.

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Determinación de la Obligación Tributaria

Se puede definir como: “acto o conjunto de actos emanados de los particulares, de la administración o de ambos coordinadamente, destinados a establecer en cada caso particular, la configuración del presupuesto de hecho, la medida de lo imponible, y el alcance cuantitativo de la obligación”.

Según la definición dada, existen 3 grandes fases en la determinación de la obligación tributaria

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Determinación de la Obligación Tributaria

1.- Determinar que alguien ha incurrido en la conducta descrita por la ley, particularizando en alguna persona concreta el presupuesto de hecho. Identificar al sujeto pasivo de la obligación.

2.- Determinar la medida de lo imponible: Base imponible o valor del hecho incurrido.

3.- Determinar el monto a enterar en arcas fiscales.

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Determinación de la Obligación Tributaria

Procedimientos para determinar la obligación tributaria.

1.-Determinación que hace la propia ley, o, agregan algunos autores, el propio contribuyente: consiste en la verificación del hecho gravado, es decir, que alguien incurrió en este, pero el alcance cuantitativo de tal hecho lo fija la ley.

2.-Determinación por la Justicia Ordinaria. Ejemplos:Procedimiento de reclamos por avalúo de Bienes

Raíces.Procedimiento de determinación judicial del Impuesto

de Timbres y estampillas.

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Determinación de la Obligación Tributaria

3.- Sistema General: Actos coordinados.La determinación es el resultado de una serie de

actos realizados por particulares y el SII. Los actos coordinados tienen a su vez tres “etapas”:

A) Declaración: Es una declaración jurada que el contribuyente hace por escrito al SII, a fin de determinar la procedencia de un impuesto y el monto a pagar por el mismo.

Está tratado en los artículos 29 al 33 del C.T.Su naturaleza jurídica es la de una obligación

accesoria.

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Determinación de la Obligación Tributaria

¿Quienes están obligados a declarar? Hay que ver ley por ley:

Art. 29.- La presentación de declaraciones con el objeto de determinar la procedencia o liquidación de un impuesto, se hará de acuerdo con las normas legales o reglamentarias y con las instrucciones que imparta la Dirección incluyendo toda la información que fuere necesaria.

Caso Ley de la Renta: Artículo 65.Presentación de declaración anual de rentas.Caso Ley Iva: Artículo 64.

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Determinación de la Obligación Tributaria

¿Cómo se efectúan las declaraciones?Arts. 30 a 33 CTPor escritoBajo juramentoRegla general: En papel. Art. 30 inc 2: Se

puede autorizar a los contribuyentes a que presenten sus declaraciones en medios distintos al papel, cuya lectura pueda efectuarse mediante sistemas tecnológicos.

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Determinación de la Obligación Tributaria

Art. 32 CT: SII proporcionará formularios para las declaraciones, por ejemplo F.22 para renta y F.29 para IVA. Eso si, la falta de ellos no exime a los contribuyentes de presentar sus declaraciones en tiempo y forma.

Junto a las declaraciones, los contribuyentes deberán presentar los documentos que la ley, reglamentos o instrucciones de la Dirección Regional soliciten (Art. 32 C.T.)

También está lo posibilidad de que el SII pida antecedentes.

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Determinación de la Obligación Tributaria

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Determinación de la Obligación Tributaria

Es importante distinguir los plazos para presentar las declaraciones de las distintas obligaciones. Hoy los plazos se han reducido a anuales y mensuales, salvo el impuesto territorial que se paga en cuatro cuotas: abril, julio.

Los plazos para las presentaciones, lo fijan cada una de las leyes, los cuales, por regla general, serán mensuales o anuales. Ejemplos:

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Determinación de la Obligación Tributaria

IVA: Debe pagarse dentro de los 12 primeros días del mes siguiente a aquel en que se produce el hecho gravado.

Retenciones del art. 59 CT. Ejemplo, leasing internacional, pago de una regalía a una sociedad no domiciliada en Chile.

PPM, cuyo plazo para ir pagándolo es dentro de los 12 días siguientes

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Determinación de la Obligación Tributaria

Los directores regionales pueden prorrogar los plazos para un contribuyente específico, no pudiendo ser una prórroga genérica. Además, la prórroga solo puede ser por un máximo de 4 meses, con una excepción. Si es un contribuyente que tiene domicilio y residencia en el extranjero, y con respecto al impuesto a la renta, caso en que puede superar los 4 meses. Sin embargo, la prórroga solo se refiere al plazo para declarar; el efecto principal de la prórroga, es que el contribuyente se estará ahorrando las multas, pero los reajustes e intereses, se siguen devengando igualmente.

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Determinación de la Obligación Tributaria

Volviendo al tema de la declaración, junto a ella deben ir todos los documentos y antecedentes que sirven de fundamento para lo que se declara, según la ley. Sin embargo, las instrucciones actuales del SII señalan que los documentos y antecedentes se deben mantener en poder del contribuyente a disposición del SII.

En la declaración, se dan los 3 pasos señalados, es decir, Se señala que se ha incurrido en el hecho gravado, da un valor a este hecho gravado, la base imponible, y se liquida o determina el valor del impuesto.

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Determinación de la Obligación Tributaria

Principales efectos de la “declaración”1.-Las personas que reciban las informaciones

contenidas en las declaraciones y antecedentes, tienen prohibición de revelarla. La infracción a esta obligación será sancionada con reclusión menor en su grado medio y multa de 5 a 100 UTM. (art. 31 inc. 5 CT)

2.- El SII, no podrá prescindir de las declaraciones y antecedentes presentados o producidos por el contribuyente y liquidar otro impuesto que del que ellos resulte a menos que esas declaraciones, documentos, libros o antecedentes no sean fidedignos. (art. 21 inc. 2 C.T.). Relacionar con art. 21 Inc. 1 del CT ( Carga de la prueba).

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Determinación de la Obligación Tributaria

Si el SII considera que la declaración no es fidedigna(art.64-65C.T), podrá liquidar con los antecedentes que tenga en su poder.

Si liquidan, y pasan 90 días sin que el contribuyente haga nada, procede el giro de la obligación.

3.- Prescripción: ordinaria (3 años) y extraordinaria (6 años). Si se declara, permite al contribuyente a acogerse al plazo de prescripción ordinaria. Uno de los casos en que se pasa de la ordinaria a la extraordinaria, es en caso de impuestos sujetos a declaración “que ella no se haga, o que sea maliciosamente falsa”.

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Determinación de la Obligación Tributaria

B) Liquidación: Es una nueva determinación de la obligación tributaria, es un documento en que se señala que el SII no está de acuerdo con la “autodeterminación” de la obligación; hace una nueva declaración cobrando las diferencias, ya sea que se detecten a través de un proceso formal de fiscalización (en que podría haber notificación, citación y liquidación o reliquidación), o porque el SII ha recibido rectificación de declaraciones juradas por parte de terceros que afecta la declaración del contribuyente.

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Determinación de la Obligación Tributaria

La liquidación en cuanto acto administrativo-tributario, se encuentra regulado en el artículo 24 inc. 2 del C.T.

La liquidación se puede definir como “Acto escrito dirigido a una o más personas mediante el cual la administración fiscal expresa su pretensión de cobrar un tributo o diferencias en el pago del mismo.”

Es una pretensión; cuando se habla que se liquidaron impuestos es que se pretenden diferencias de impuestos entre lo que yo declaré y lo que determinó la autoridad fiscal, no es un acto definitivo del SII, sino que es una pretensión.

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Determinación de la Obligación Tributaria

Elementos de la Liquidación:Materiales: Se debe tener certeza de haberse

producido un hecho gravado: lo primero que debe hacer la liquidación es constatar que efectivamente existe un tipo tributario, una determinación particular de un hecho gravado.

Debe pretender una base imponible, una cuantificación distinta a la planteada por el contribuyente, total o parcialmente:

Debe aplicar la tasa del impuesto correspondiente.

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Determinación de la Obligación Tributaria

Formales:Indicar el lugar y la fecha en que se practica .Debe tener un número: Por ejemplo, liquidación nº

865 año 2011.Debe individualizar al contribuyente, su

representante, domicilio y Rut.Debe indicar los antecedentes en que se funda esta

contradeclaración, o liquidación.Debe tener la designación del nombre de los

funcionarios fiscalizadores que pretenden esta diferencia y su firma.

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Determinación de la Obligación Tributaria

Casos de procedencia de una liquidación (Art. 24 C.T.)

1.-Procede cuando el contribuyente no ha presentado la declaración estando obligado a hacerlo.

2.-Cuando producto de una fiscalización se establecen diferencias de impuestos.

Las liquidaciones se realizan respecto a cada impuesto y a cada periodo, por ejemplo: La liquidación N°2 referida a diferencias de IVA en el año tributario 2010.

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Determinación de la Obligación Tributaria

Como se ha señalado, la liquidación es una pretensión fiscal, por ende, no es un acto administrativo definitivo. Esto se manifiesta desde 2 perspectivas:

A.- Perspectiva del contribuyente: la liquidación es impugnable, no es definitiva.

Sea por vía administrativa: (RAV)/ (RAF)Sea por vía judicial: Interposición de un

Reclamo Tributario ante el TTA competente.

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Determinación de la Obligación Tributaria

B.- Perspectiva de la Administración fiscal: También la liquidación es esencialmente provisoria. Art. 25: Toda liquidación de impuesto practicada por el SII tendrá carácter de provisional mientras no se cumplan los plazos de prescripción.

El artículo 134 del C.T., dispone el carácter provisorio de una liquidación, señalando que pendiente el fallo de 1ra instancia (TTA), el D.R. podrá disponer que se practiquen nuevas liquidaciones en relación al impuesto que hubiere dado origen a la liquidación. Tales liquidaciones son reclamables de forma separada, sin perjuicio a la posibilidad de acumular los autos, según dispone el CPC.

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Determinación de la Obligación Tributaria

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Determinación de la Obligación Tributaria

Liquidación

Reclamo

Dentro de plazo de 90

días.

Sentencia de Tribunal

de 1ra Instancia

ICA/ECS

Giro

Paralelo al litigio, se puede solicitar

suspensión de cobro

Confirma Liquidación

Rec. Apelación

o Casación Forma/Fo

ndo

J. Ejecutivo y Mandamiento de Ejec. Y Embargo

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Determinación de la Obligación Tributaria

C.- Giro:Concepto: “Orden de cobro para que se efectúe

el pago de impuesto”Esta etapa puede darse desde la liquidación hasta el

final del procedimiento contencioso (CS), en su caso.

¿Cuándo está el SII facultado para emitir un giro?La primera oportunidad será transcurrido el plazo

de 90 días hábiles que tiene el contribuyente para reclamar de la liquidación hecha por el SII, en caso de que no se haya reclamado o no se hayan considerado las alegaciones del contribuyente.

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Determinación de la Obligación Tributaria

Aquí precluye el derecho del contribuyente a contestar a esta reliquidación del impuesto efectuada por la administración tributaria. Si nada dijo, se entiende que está de acuerdo con ella, lo cual es complejo, ya que se gatillan una serie de eventos: podría entablarse el procedimiento de cobro ejecutivo de la obligación, pudiendo encontrarse con un mandamiento de ejecución de embargo sobre los bienes del contribuyente. Debe estar muy atento para oponer excepciones (de pago, prescripción, o de no empecer el título).

Si no está de acuerdo, se reclama ante el TTA competente.

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Determinación de la Obligación Tributaria

La segunda oportunidad es cuando se ha dictado sentencia de 1era instancia sobre el reclamo tributario, rechazándose. Es decir, triunfa la posición del SII. En este instante, en el proceso actualmente vigente, se puede deducir Recurso de Apelación, en el plazo de 15 días, contados de la notificación de la respectiva sentencia. El contribuyente, teniendo recursos procesales pendientes, puede solicitar la suspensión del cobro en la I.C.A., y también la puede solicitar en la E.C.S., si está viendo los recursos de casación en la forma o en el fondo.

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Determinación de la Obligación Tributaria

Tercera oportunidad: El contribuyente puede, dentro del plazo de 90 días solicitar el giro y pagarlo; esto lo puede hacer porque esta de acuerdo con el SII y quiere ahorrarse reajustes e intereses, y en 2do lugar, porque no obstante estar en desacuerdo con el SII, prefiere pagar antes del vencimiento del plazo para interponer el reclamo, dado que esa acción implica una ampliación en el plazo para reclamar: de 90 días a 1 año contado desde la notificación de la liquidación. También está el problema de la acción de cobro.

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Determinación de la Obligación Tributaria

Cuarta Oportunidad: el SII esta facultado para girar de inmediato, tratándose de impuestos de traslación o recargo, cuando el contribuyente no haya declarado oportunamente, sin necesidad de una liquidación previa. Por ejemplo IVA, único de 2da categoría (trabajador dependiente). No se discute si se debe o no cobrar el impuesto, eso está claro, porque el contribuyente, o el sustituto o contribuyente de derecho, ha retenido en un caso, o recargado en el otro, dicha cantidad que es del fisco, y sólo falta pagar.

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Determinación de la Obligación Tributaria

Quinta oportunidad: En materia de Delitos Tributarios, el artículo 24 de CT, el SII podrá girar de inmediato los impuestos correspondientes, por las cantidades que hubieran sido devueltas o imputadas, y en relación con las cuales se haya interpuesto acción penal por delito tributario.Sexta Oportunidad: En materias concursales, en caso de quiebra del contribuyente, el SII podrá girar, sin más trámite, todos los impuestos adeudados por el fallido.

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Determinación de la Obligación Tributaria

En último lugar, el SII está facultado para emitir el giro en cualquier momento a petición del contribuyente. Por ejemplo, se da cuenta de que le falto pagar algo, y quiere pagarlo para que no se generen intereses.

Una vez transcurran los plazos para impugnar el acto administrativo-tributario denominado liquidación, el contribuyente pasa a ser deudor de la Obligación Tributaria, y la TGR es la encargada de exigir coercitivamente el pago de la misma, si el contribuyente cumple la obligación voluntariamente.

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Determinación de la Obligación Tributaria

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Medios o Facultades de Fiscalización

El SII en el cumplimiento de su misión encomendada por la ley de fiscalizar todos los impuestos de carácter interno, posee una cantidad de facultades de fiscalización, cuya finalidad no es otra que instar al contribuyente a cumplir su obligación tributaria, cautelando el íntegro, correcto y oportuno pago de los tributos.

Las facultades de Fiscalización se enmarcan dentro del proceso de autodeterminación de la O.T de parte del contribuyente, pues el mismo determina cuanto debe pagar, mensualmente en el caso del IVA, o anualmente en caso de Impuestos a la Renta.

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Medios o Facultades de Fiscalización

Para tales efectos, la administración tiene una serie de facultades que permitan verificar selectivamente si sus declaraciones se ajustan a la realidad, de manera de focalizar los esfuerzos de fiscalización, sancionando a los que no cumplen adecuadamente y/o evaden impuestos.

Es de lógica que el SII posea tales facultades, pues partimos de la base de que el contribuyente a través de sus declaraciones entrega información de cómo ha determinado su obligación tributaria. La información recibida por el SII, debe ser necesariamente procesada, registrada, analizada y mantenida, para así poder identificar a los contribuyentes y seguirlos en sus acciones.

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Medios o Facultades de Fiscalización

Estas facultades están regladas en el CT, específicamente en el artículo 59 y siguientes.

Respecto al artículo 59 del C.T., resulta necesario realizar 2 precisiones que resultan vitales, dentro de lo que es la dinámica de la determinación de la Obligación Tributaria.

1.- Dentro de lo que es la determinación de la O.T, que por RG, es realizada por el contribuyente, el SII puede consideran que existen diferencias en cuanto a la forma de determinación de la misma, lo cual trae como consecuencia necesaria que existan diferencias en el monto del tributo que se debe enterar en las arcas fiscales.

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Medios o Facultades de Fiscalización

2.- La principal limitación que la ley impone a la administración tributaria es que tales procesos de fiscalización, se debe realizar dentro de los plazos de prescripción.

Esta limitación resulta muy importante, pues si así no fuera el SII estaría facultado a revisar actuaciones de muy antigua data, lo cual genera inseguridad en las actuaciones, posibles focos de arbitrariedad, y ciertamente incerteza jurídica.

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Medios o Facultades de Fiscalización

En esta unidad se verán las facultades de fiscalización del SII más importantes, y cuales son sus limitaciones.

Ejemplos de facultades: Facultad amplia de pedir documentación, posibilidad de examinar cuentas corrientes, previa resolución fundada, en caso de investigación de infracciones a la ley tributaria, cuya pena es privativa de libertad., la facultad de citar al contribuyente, la facultad de tasar la base imponible del contribuyente, etc.

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Medios o Facultades de Fiscalización

1.- Citación Está definida en el artículo 63 del C.T. Artículo 63.- El Servicio hará uso de todos los medios legales para

comprobar la exactitud de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y para obtener las informaciones y antecedentes relativos a los impuestos que se adeuden o pudieran adeudarse.

El Jefe de la Oficina respectiva del Servicio podrá citar al contribuyente para que, dentro del plazo de un mes, presente una declaración o rectifique, aclare, amplíe o confirme la anterior. Sin embargo, dicha citación deberá practicarse en los casos en que la ley la establezca como trámite previo. A solicitud del interesado dicho funcionario podrá ampliar este plazo por una sola vez, hasta por un mes. Esta facultad podrá ser delegada en otros jefes de las respectivas oficinas.

La citación producirá el efecto de aumentar los plazos de prescripción en los términos del inciso 4º del artículo 200 respecto de los impuestos derivados de las operaciones que se indiquen determinadamente en ella.

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Medios o Facultades de Fiscalización

La citación es un medio de fiscalización muy importante para el SII, y ciertamente un medio de defensa importante para el contribuyente, pues le otorga la oportunidad de ser oído ante el ente fiscalizador.

Por regla general, la citación es una medida facultativa. Excepcionalmente esta resulta obligatoria para el SII.

Art. 63 inc 2. El jefe de oficina correspondiente del SII, podrá citar al contribuyente para que dentro del plazo de un mes, presente, rectifique, aclara, amplíe o confirme una declaración.

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Medios o Facultades de Fiscalización

Este contacto entre el SII y el contribuyente, se genera cuando el SII tiene alguna duda, antecedentes contradictorios, etc. El SII cita especialmente, por 2 razones.

A.- Que se presente una declaración, si esta no se ha presentado. Ejemplo: Casos de justificación de inversiones.

B.- En caso de haber sido presentada una declaración, el SII busca que esta sea modificada, ampliada, que se aclare o se confirme.

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Medios o Facultades de Fiscalización

El plazo para contestar la citación es de UN MES. El D.R tiene la facultad de ampliarlo por un mes más, a petición del contribuyente. Al ser el plazo de “meses”, este no es de días, por ende, no se suspende en los días inhábiles, y la prórroga debe solicitarse antes del vencimiento del plazo.

La ley no dispone la forma de contestar la citación, por lo cual podría hacerse por cualquier medio. Sin embargo, lo recomendable y usual, es hacerlo por escrito, pues sirve para preparar un eventual reclamo.

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Medios o Facultades de Fiscalización

Ante la citación, el contribuyente puede:Concurrir y lograr aclarar las diferencias u

observaciones que tenga el servicio: En este caso, el SII va a levantar un acta de conciliación en que van a quedar determinados y especificados que las diferencias quedaran subsanadas y termina la fiscalización, o que el contribuyente reconoce los errores y se compromete a pagar los impuestos dentro de un plazo que el servicio le suele dar.

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Medios o Facultades de Fiscalización

Puede concurrir y no lograr arreglo : no hay acta de conciliación y se mantiene vigente el conflicto y el SII habiendo cumplido con escuchar los descargos del contribuyente está habilitado para liquidar los impuestos que estime.

No concurrir: SII procede a liquidar los impuestos que estime que ese contribuyente adeuda con los antecedentes que tenga en su poder.

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Medios o Facultades de Fiscalización

Casos de citación obligatoria: Art. 21 inc 2, Art. 22 y Art. 27 del CT.

A.- Art. 21 inc. 2. Este artículo señala que si bien le corresponde el onus probandi al contribuyente, el SII no puede prescindir de estas aclaraciones y declaraciones presentados por el contribuyente y liquidar un impuesto distinto del que resulte de los antecedentes y declaraciones presentadas por el contribuyente, a menos, que estas declaraciones, documentos o antecedentes no sean fidedignos. Si se declara que estos antecedentes y declaraciones no son fidedignas, el SII está obligado a citar previamente al contribuyente para practicar las liquidaciones o re liquidaciones que estime procedentes.

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Medios o Facultades de Fiscalización

B.-Art. 22 C.T. Se refiere al caso que un contribuyente no declara estando obligado a hacerlo. El SII no puede llegar y determinar los impuestos sin previamente haber citado al contribuyente para que este pueda acudir y aclarar o presentar la declaración omitida, teniendo la posibilidad de defenderse. Aplicación del principio de la bilateralidad de la audiencia.

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Medios o Facultades de Fiscalización

C.- Art. 27 inc. 2 C.T. Hay casos en que el contribuyente está

obligado a separar o prorratear diversos tipos de ingresos o gastos, pero no debe llevar contabilidad separada. Si el SII estima necesario realizar esta separación, debe citar al contribuyente.

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Medios o Facultades de Fiscalización

Efectos de la Citación.Amplía por 3 meses la prescripción de la

acción de fiscalización del SII. Ahora, uno puede pedir una prorroga del plazo para contestar la citación, en cuyo caso el plazo de la prescripción aumenta por el mismo tiempo que la prórroga.(máximo 1 mes, pero puede ser menos)

En el caso de no concurrir, o de no satisfacer las dudas que tenga, el SII estará facultado para tasar la base imponible. Esta es la sanción para el contribuyente.

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Medios o Facultades de Fiscalización

Exclusión probatoria del artículo 132 inc. 11 del C.T. Si el SII en la respectiva citación solicita antecedentes que tienen relación directa con las operaciones fiscalizadas, “determinados” y “específicos”, y el contribuyente, pese a disponer de ellos, no los acompaña en tiempo y forma, serán excluidos como medios probatorios, en caso de que el contribuyente presente reclamo ante los actos administrativos que emita el SII.

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Esquema Básico Citación Art. 63

Citación

Sin respuesta Con

respuesta

Agravante para condonación

SII practica liquidación

Suficiente

• SII concilia•Termina la auditoria.• Devolución de

documentos con acta de conciliación

Parcial

Conciliación parcial y se liquida la diferencia

Insuficiente

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Medios o Facultades de Fiscalización

2.- Examen de documentación.Clásica medida de fiscalización.Contemplada en el artículo 60 inc. 1 C.T.Es documentación que se encuentra en poder

del contribuyente, que se solicita para verificar la exactitud de las declaraciones o para obtener información.

La documentación que el SII puede solicitar al contribuyente es:

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BalancesLibros de ContabilidadInventarios Documentación en general. Esta documentación

no necesariamente debe ser contable.¿Respecto de quién se puede exigir la

“documentación?Del contribuyente o de terceros.Art. 60 inc. 8. “Hechos, datos o antecedentes

de cualquiera naturaleza relacionados con terceras personas”

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Se exceptúan de esta obligación: Salvo en los casos de sucesión por causa de muerte o comunidades en que sean comuneros, los parientes, el cónyuge, los parientes por consanguinidad en la línea recta o dentro del cuarto grado de la colateral, el adoptante, el adoptado, los parientes por afinidad en la línea recta o dentro del segundo grado de la colateral de dichos terceros. Además, estarán exceptuadas de estas obligaciones las personas obligadas a guardar secreto profesional.

Sanción por incumplimiento: Art. 97 n° 6 C.T.Sanción de multa: de 1 UTM a 1 UTA

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3.- Confección de Inventarios o balancesArt. 60 inc. 2 al inc. 7El inciso segundo del artículo, faculta al SII para exigir la

confección de un documento al contribuyente, que se denomina “Estado de Situación”, el cual es un listado de bienes y deudas del contribuyente; puede pedir que se incluya el costo y la fecha de adquisición de los bienes.

Dentro de este Estado de situación, no se incluyen: a) bienes muebles de uso personal del contribuyente, b) Objetos que formen parte del mobiliario de su casa habitación. Contra excepción: Vehículos terrestres, marítimos o aéreos del uso personal, siempre que el D.R. lo exija.

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La confección del inventario se realiza con las limitaciones de tiempo y forma que establece el SII.

La confección de los inventarios o estados, podrá ser presenciada por los funcionarios del SII autorizados, quienes además, podrán confeccionar los inventarios o confrontar los inventarios del contribuyentes con las existencias reales, pero sin afectar el normal desenvolvimiento de la actividad correspondiente.

El D.N o D.R, según sea el caso, podrá ordenar que el inventario se confronte con auxilio de la fuerza pública, aún en oposición del contribuyente.

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A fin de solicitar el respectivo auxilio, el funcionario encargado, podrá recurrir al auxilio de la fuerza pública, la que será concedida por el Jefe de Carabineros más inmediato, y sin más trámite que la resolución que ordena dicha medida.

El SII está facultado para proceder con allanamiento y descerrajamiento, si fuere necesario.

Sanción al incumplimiento: Sanción del artículo 97 n° 6 del C.T.

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4.- Citar a prestar declaración juradaEstá contenido en el artículo 34 del C.T.El artículo dispone que están obligados a

atestiguar bajo juramento, sobre los puntos contenidos en una declaración, los contribuyentes, los que hayan firmado o técnicos o asesores que hayan participado en su confección.

En este caso, el contribuyente declara por hechos propios.

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Caso de los asesores ( Contadores, Abogados, Técnicos) declaran sobre lo que se ha declarado por el contribuyente.

¿Qué pasa con el secreto profesional?Si hay hechos que están protegidos por

“secreto profesional”. Art. 61 C.T. “Salvo disposición en contrario,

los preceptos de este código no modificarán las normas vigentes sobre secreto profesional…”

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Regulación penal del “Secreto Profesional”: Arts. 131 y 247 inc.2.

Opinión cátedra: Prima secreto profesional, por primacía de garantías constitucionales. Por ejemplo: La privacidad.

En la práctica, el secreto profesional se ha visto vulnerado. Por ejemplo: Intervención y requisación de computadores del abogado.

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Caso de terceros: Art. 60 inc. 8“SII podrá pedir declaración jurada por escrito o citar a

toda persona domiciliada dentro de la jurisdicción de la oficina que la cite, para que concurra a declarar, bajo juramento, sobre hechos, datos o antecedentes de cualquiera naturaleza relacionado con terceras personas.”

Exceptuados de declarar: Cónyuges y determinados parientes.

Contra excepción: Sucesión por causa de muerte, o comunidades en que sean comuneros…

Excepción para concurrir a declarar: Art. 300 CPP.Sanción en caso de incumplimiento: Art. 97 N° 15 del C.T.

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5.- Flujo de información de terceros.Usando la facultad contenida en el artículo

60 inc. 8 del C.T ( pedir declaraciones juradas o citar – no en el sentido de la facultad de citación-), y las contenidas en leyes especiales, puede requerir información a terceros, de forma escrita.

Casos de Impuestos de retención: Se le solicita información al retenedor del impuesto sobre el contribuyente que paga el impuesto

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Pagadores de renta personas no domiciliadas ni residentes en Chile. Caso de los retenedores de los impuestos pagados por los contribuyentes del Impuesto Adicional.

Caso de los Notarios. Art. 76 C.T. Los notarios, sean titulares, suplentes o interinos, deben comunicar al SII de todos los contratos otorgados ante ellos referidos a transferencias de bienes, hipotecas y otros asuntos que sean susceptibles de revelar la renta de un contribuyente.

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Encargados de registros públicos, como archiveros y conservadores.

Art. 76 Inc. 2 C.T. Los otros funcionarios encargados de

registros públicos, comunicarán igualmente al SII los contratos que les sean presentados para su inscripción. Dichas comunicaciones serán enviadas a más tardar el 1° de marzo de cada año, y se relacionarán los contratos otorgados o inscritos en el año anterior

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Bancos e Instituciones Financieras, sobre intereses, balances o estados financieros que se otorguen ante ellos.

Contemplado en al artículo 101 de la LIR.Las Personas naturales o jurídicas obligadas a

retener impuestos, deben presentar ante el SII un informe que exprese los nombres y direcciones de las personas que les hayan efectuados pagos, por los cuales tuvieron que retener, indicando el monto de la suma pagad ay la cantidad retenida. Este informe se presenta antes del día 15 de marzo de cada año.

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La obligación señalada anteriormente recae también:Aquellos que paguen rentas o cualquier otro

producto de acciones o acciones al portador.Bancos o bolsas de comercio por las rentas o

cualquier otro producto de acciones nominativas, que sin ser de su propiedad, figuren inscritas a su nombre.

Los que paguen rentas a personas sin domicilio ni residencia en Chile.

Los empleadores que efectúen retenciones en virtud del artículo 42 N° 1 de la LIR ( IUT, rentas del trabajo independiente)

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Instituciones Fiscales, Semifiscales , Municipios y autoridades en general

Art. 87 C.T.Estas instituciones estarán obligados a proporcionar al

Servicio todos los datos y antecedentes que éste solicite para la fiscalización de los impuestos.

Cuando lo determine el SII, tales instituciones deberán mantener un registro especial en el que se dejará constancia de los servicios profesionales u otros propios de ocupaciones lucrativas, de que tomen conocimiento en razón de sus funciones. Este registro tendrá las indicaciones que el SII determine a su juicio.

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6.- Facultad de tasar.Está contemplada en el artículo 64 del C.T.El inciso tercero del artículo es el que más se

aplica.: cuando el precio o valor asignado (en enajenación de bienes muebles y servicios) sea notoriamente inferior a los corrientes en plaza o en convenciones de similar naturaleza.

La regla general, es que el SII tiene que citar al contribuyente para tasar, en conformidad al artículo 63 del C.T.

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Caso del inciso tercero: El SII está facultado para tasar sin necesidad de citación previa, cuando la valoración que se hace de los bienes o servicios enajenados, está completamente alejado a los valores de mercado, o las que normalmente se cobren en convenciones de similar naturaleza.

Los bienes que se comprenden dentro de esta facultad de tasación de este inciso, son los bienes muebles, tanto corporales, como incorporales. El caso de los inmuebles, está tratado en otro párrafo.

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Se deben considerar las circunstancias en que se realice la acción, ya que no es lo mismo entre terceros independientes o entre familiares, esto es una circunstancia que bien puede explicar que un precio sea más barato que lo que aparece en el mercado.

Se ha planteado el problema de cómo comparar, ya que la norma dice que se deben comparar los precios con los corrientes en plaza o de los que normalmente se transen. Ya que no todo se está transando constantemente, hay bienes que es difícil establecer precios de mercado porque no existen referentes o si existen referentes existe solo una operación comparable y la norma exige más que un mero valor, exige lo que normalmente se cobren en convenciones de símil naturaleza o corrientes en plaza.

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Es necesario tener más de una mera referencia. Sin perjuicio de esto, muchas veces el Fisco utiliza otros criterios para tasar, que son más bien extralegales, como en el caso de las sociedades, que hay conceptos como los activos que están dentro de las acciones y el el valor de los activos. No obstante, la norma legal es bien clara.

Inc. 6: Tasación de inmuebles.

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En igual forma, en todos aquellos casos en que proceda aplicar impuestos cuya determinación se basa en el precio o valor de bienes raíces, el Servicio de Impuestos Internos podrá tasar dicho precio o valor, si el fijado en el respectivo acto o contrato fuere notoriamente inferior al valor comercial de los inmuebles de características y ubicación similares, en la localidad respectiva, y girar de inmediato y sin otro trámite previo el impuesto correspondiente. De la tasación y giro sólo podrá reclamarse simultáneamente dentro del plazo de 90 días contado desde la fecha de la notificación de este último.

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Excepciones a la facultad de tasar.Inc. 4 y 5 Art. 64 C.T.Inc. 4: No se aplicará lo dispuesto en este

artículo, en los casos de división o fusión por creación o por incorporación de sociedades, siempre que la nueva sociedad o la subsistente mantenga registrado el valor tributario que tenían los activos y pasivos en la sociedad dividida o aportante.

Ejemplos:

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División: Hay dos socios que tienen una sociedad donde habían una caballos y vacas, y deciden dividir la sociedad, quedándose uno con el negocio de los caballos y el otro con el de las vacas. Si los caballos lo tenían valorados tributariamente en 20 y la vacas en 10, ellos dividen los negocios en dos sociedades en las cuales ambos participan pero mantienen las vacas en una sociedad valorada en 10, y los caballo en la otra sociedad valorada en 20. Los activos quedan valorados en el mismo valor en la sociedad resultante que en la sociedad madre. Por ende, no procede la tasación para el SII.

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Fusión: Acá el asunto es al revés, pues tenemos el escenario de dos sociedades con dos socios y se unen en una sociedad con 4 socios, incorporando las vacas y los caballos Fusión por creación/ propia: ambas sociedades

desaparecen y aparece una nueva resultante de la fusión. Fusión por incorporación/ impropia: Una sociedad

absorbe a la otra, y es la continuadora legal en sus derechos y obligaciones.

Acá la norma no se justifica, pues en los casos de fusión se ha entendido que no existe enajenación.

Oficio N° 742 del 04.03.2002.

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Inc 5: Tampoco se aplicará lo dispuesto en este artículo, cuando se trate del aporte, total o parcial, de activos de cualquier clase, corporales o incorporales que resulte de otros procesos de reorganización de grupos empresariales, que obedezcan a una legítima razón de negocios, en que subsista la empresa aportante, sea ésta, individual, societaria, o contribuyente del Impuesto a la Renta, que impliquen un aumento de capital en una sociedad preexistente o la constitución de una nueva sociedad y que no originen flujos efectivos de dinero para el aportante, siempre que los aportes se efectúen y registren al valor contable o tributario en que los activos estaban registrados en la aportante. Dichos valores deberán asignarse en la respectiva junta de accionistas, o escritura pública de constitución o modificación de la sociedad tratándose de sociedades de personas.

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En este caso, si se justifica la norma, ya que hay un titulo traslaticio de dominio, donde el que aporta, recibe a cambio derechos sociales.

El C.T. especifica cinco requisitos para que el SII se inhiba de tasar la operación:

A.-Debe existir una legitima razón de negocios: concepto oscuro que el SII en sus oficios ha interpretado de manera casuística indicando por ejemplo, querer aparecer con un patrimonio más alto para acceder con mejores condiciones al mercado financiero o porque en el contexto de la reorganización empresarial quiero aprovechar mejor las economías de escalas.

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B.- Debe subsistir la empresa aportante: no puede ser que la empresa aportante se disuelva o desaparezca.

C.- Debe haber un aumento de capital efectivo: o un nacimiento de una nueva entidad del cual se defiende al aportante.

D.- Producto del aporte total o parcial de activos no se originen flujos de dinero para el aportante.

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E.- En la sociedad receptora deben conservarse los valor contables o tributarios que tenían los bienes en la sociedad aportante.

Los requisitos señalados anteriormente son bastante estrictos y deben ser cumplidos copulativamente, sino el SII podría tasar la operación, detonando el pago de más tributos.

Existen además, facultades de tasar específicas: Arts. 35 y 36 de la LIR.

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El art. 35 de la L. de Renta que regula la situación en que el SII está impedido de determinar la renta liquida disponible de manera clara por falta de antecedentes o cualquier otra circunstancia, se presume que la renta mínima imponible será igual al 10% del capital efectivo invertido en la empresa o va a ser igual a un porcentaje a las ventas realizadas durante el ejercicio que determina el SII tomando como base en otros antecedentes, un promedio de los porcentajes obtenidos por este concepto o por otros contribuyentes que giren en el mismo ramo en la misma plaza.

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Facultad de tasar en Delitos Tributarios.Art. 65. En los casos a que se refiere el número 4° del

artículo 97, el Servicio tasará de oficio y para todos los efectos tributarios el monto de las ventas u operaciones gravadas sobre las cuales deberá pagarse el impuesto y las multas. Para estos efectos se presume que el monto de las ventas y demás operaciones gravadas no podrá ser inferior, en un período determinado, al monto de las compras efectuadas y de las existencias iniciales, descontándose las existencias en poder del contribuyente y agregando las utilidades fijadas por los organismos estatales, tratándose de precios controlados, o las que determine el Servicio, en los demás casos.

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Medios o Facultades de Fiscalización

Tasación por pérdida de documentos.Se presume que en el caso del aviso o detección de

la pérdida o inutilización de los libros de contabilidad o documentos a que se refiere el inciso primero del N° 16 del artículo 97, la base imponible de los impuestos de la Ley de la Renta será la que resulte de aplicar sobre el monto de las ventas anuales hasta el porcentaje máximo de utilidad tributaria que hayan obtenido las empresas análogas y similares. El porcentaje máximo aludido será determinado por el Servicio de Impuestos Internos con los antecedentes de que disponga.

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Medios o Facultades de Fiscalización

7.- Fiscalizaciones presenciales.Artículo 86 del C.T.“Los funcionarios del SII, nominativamente y

expresamente autorizados por el Director Nacional, tendrán el carácter de ministros de fe, para todos los efectos de las leyes tributarias.”

A su vez, el artículo 51 de la L.O.C del SII (DFL N°7), señala que : “Los funcionarios pertenecientes a la planta de fiscalizadores, tendrán de pleno derecho el carácter de ministros de fe, para todos los efectos que señala el artículo 86 del C.T.”

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Medios o Facultades de Fiscalización

8.- Aposición de  sellos  o incautación.Está regulado en el art. 161 N°10 del CT.Aposición de sello es un término un poco arcaico, que

consiste en el cierre de un determinado objeto y en el cierre pongo un sello (antiguamente lacre). Ahora se ponen cintas y el típico letrero de clausura, destruir este sello constituye una conducta ilícita del delito.

Recae sobre los libros de contabilidad o demás documentos relacionados con el giro del contribuyente. Esta medida es ordenada por el Director.

La aposición o incautación podrá realizarse en el lugar que se encuentran o puedan encontrarse los respectivos documentos y libros de contabilidad.

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Medios o Facultades de Fiscalización

Los funcionarios encargados de la diligencia, podrá recurrir al auxilio de fuerza pública, la que será concedida sin más trámite por el Jefe de Carabineros, pudiendo proceder con allanamiento y descerrajamiento si fuere necesario.

Contra la resolución que ordene tales medidas y sin que ello obste a su cumplimiento, podrá concurrirse ante el juez civil del domicilio del contribuyente, de turno, quién resolverá con citación del jefe de servicio del lugar donde se haya cometido la infracción.

El plazo para apelar será de 15 días, contado desde la notificación de la sentencia.

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Limitaciones a las Facultades de Fiscalización

Como se ha señalado anteriormente, la facultad de fiscalización del SII no es ilimitada, tanto en el tiempo como en cuanto a su contenido.

Así las cosas, en esta unidad veremos como principal limitación a la actividad fiscalizadora del fisco la institución de la prescripción, y otras que actúan como cortapisas o confines para determinadas facultades de fiscalización.

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Limitaciones a las Facultades de Fiscalización

I.- Limitaciones temporales.1.- La prescripciónEl artículo 59 del C.T. Señala que la actividad

fiscalizadora(fiscalizar y liquidar) se debe realizar dentro de los plazos de prescripción.

No obstante lo anterior, dentro de este plazo, el SII puede cambiar de posición, y volver a fiscalizar. De hecho, las liquidaciones de impuestos son esencialmente provisorias.

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Limitaciones a las Facultades de Fiscalización

La prescripción tributaria contiene una particularidad, en oposición a su símil civil. Por Regla General, la prescripción debe ser alegada o invocada por el actor, en cambio en materia tributaria, el art. 136 del C.T. permite al juez declarar la prescripción de oficio.

Se debe distinguir en la prescripción tributaria:

Prescripción de la acción fiscalizadora.Prescripción de la acción sancionadora.Prescripción de la acción de cobro.

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Limitaciones a las Facultades de Fiscalización

Plazo de la acción fiscalizadora: El plazo de prescripción para revisar un impuesto es 3 años contados desde la fecha que debió pagarse este impuesto. Este plazo que por RG es de 3 años se va a extender por 3 años más( 6 en total) cuando estamos frente a impuestos sujetos a declaración y esta declaración no se haya efectuado o la que se presento es maliciosamente falsa.

Es bastante claro el caso cuando no se presenta una declaración, pero es más controversial cuando se presenta una maliciosamente falsa porque se ha entendido que el SII califica la “malicia” y la jurisprudencia a confirmado que es el mismo ente quien confirma esa malicia, por lo que el servicio se verá tentado a aplicar la malicia para alargar el plazo. El servicio califica y es el que tiene el onus probandi en la materia.

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Limitaciones a las Facultades de Fiscalización

Estos plazos siguen extendiéndose para la fiscalización de la acción sancionadora. Se habla de las prescripción de las sanciones que acceden a un impuesto, es decir, multa o interés moratorios derivados del no pago oportuno de un impuesto y la ley hace aplicable los mismos plazos de la prescripción y computados de la misma forma, RG 3 años y se extiende 3 años más.

Eso si, cuando hablamos de infracciones tributarias no accesorias al pago de impuesto se tiene otra norma (inc. Final del art. 200)

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Limitaciones a las Facultades de Fiscalización

Entonces la acción sancionatoria:

Autónoma: 3 años a contar de la fecha de la infracción sin extensión, más una eventual extensión por el mismo plazo.

Accesoria al pago de un impuesto: 3 años, eventualmente 3 años más y contada a partir de la fecha en que debió pagarse el impuesto.

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Limitaciones a las Facultades de Fiscalización

Continuando con la acción fiscalizadora, además de la RG de 3 años más la extensión, se tiene una regulada en el inciso 4 del art. 200 del C.T., que opera si el contribuyente es citado por el SII. Si ello ocurre, los plazos se entienden aumentados en 3 meses.

En el art. 63 el plazo que tiene el contribuyente desde que lo citen es de un mes, por lo que puede que no alcance a contestar la citación, por ende, el contribuyente puede solicitar una prórroga y el SII puede concederla, en este evento la ley declara que esta prórroga también se suma a los 3 meses generales producto de la citación. Esta prórroga solo opera respecto de los impuestos señalados específicamente en la citación por lo que los otros impuestos no quedan amparados, se debe ser cuidadoso.

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Limitaciones a las Facultades de Fiscalización

Prescripción de la acción de cobro: Art. 201, este artículo se remite a los mismos plazos señalados en el art. 200, Además este articulo agrega la interrupción de la prescripción (distinguir con las suspensión de la prescripción, esta no implica perdida del plazo que ya corrió), se pierde todo el plazo anterior y debe comenzar a correr el plazo de nuevo.

Pregunta: ¿Interrupción de la prescripción opera solo para la prescripción de cobro o también para la prescripción de la acción fiscalizadora?

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Limitaciones a las Facultades de Fiscalización

Casos de interrupción de la prescripción:A.- Desde que intervenga reconocimiento u

obligación escrita. Si el contribuyente por escrito reconoce la deuda del impuesto, hay interrupción de la prescripción. Ejemplo: transacción o avenimiento.

B.- Desde que intervenga notificación administrativa de un giro o liquidación.

C.- Requerimiento judicial. Es decir, procedimiento de cobro de impuestos por parte de la TGR. SII y TGR tienen roles distintos, SII fiscaliza el cumplimiento de la norma tributaria, pero su trabajo llega hasta que define cuánto es lo que debe, pero el pago o cobro del mismo impuesto le corresponde a la TGR.

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Limitaciones a las Facultades de Fiscalización

¿Qué plazo sucede en caso que la prescripción se interrumpa?

En el caso de la letra A (reconocimiento u obligación escrita). Es la prescripción de largo tiempo del art. 2515 del CC, 2 a 5 años dependiendo como haya sido la acción.

En el caso de la letra B (notificación administrativa de giro o liquidación). El nuevo plazo de prescripción es de 3 años y este plazo no puede volver a interrumpirse por la misma causa.

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En el caso de la letra C. No es claro.Fisco: norma de plazo más largo, art. 2515 del CC.Doctrina: plazo de 3 años.

Suspensión de la prescripción.A.-Art. 201 inc. 4 del C.T.Si el contribuyente presentó reclamación tributaria,

el SII queda impedido de realizar un giro. Los plazos de prescripción quedan suspendidos hasta tener sentencia firme y ejecutoriada

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Caso suspensión de la prescripción:Una vez que hay sentencia en el

procedimiento general de reclamaciones el Fisco puede cobrar, pero el contribuyente está habilitado para pedir la suspensión de los cobros, porque la apelación en materia tributaria sólo opera en el efecto devolutivo. Esta suspensión decretada judicialmente también suspende la prescripción de la acción de cobro. (Art. 147 y 24).

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B.-Pérdida o inutilización de libros de contabilidad

Inc. Final artículo 97 n° 16 C.T.La pérdida o inutilización de estos, suspende

la prescripción establecida en los incisos 1° y 2° del art. 200, hasta la fecha en que los libros, legalmente reconstituidos queden a disposición del SII.

El contribuyente reconstituye los libros, en un plazo dado por el SII ( no superior a 30 días)

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Limitaciones a las Facultades de Fiscalización

C.- Ausencia del contribuyente del país.Inc. 3 y 4 del art. 103 de la LIRLa prescripción de las acciones del fisco por

impuestos, se suspende en caso que el contribuyente se ausente del país, por el tiempo que dure su ausencia.

Si transcurren 10 años, no se tomará en cuenta la suspensión de la prescripción por ausencia del contribuyente del país.

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Limitaciones a las Facultades de Fiscalización

Renovación del plazo de prescripción. Es una situación en la cual está ya vencido el

plazo, y el plazo resucita. (Art. 11 inciso 4). Esta renovación es una especie de sanción para el contribuyente que elude ser notificado.

Puede suceder que haya habido ya vencido el plazo de prescripción y el efecto que tiene la negativa del contribuyente a ser notificado, es que el plazo de prescripción se le va a renovar por 3 meses.

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Caso del Artículo 59 del C.T.El SII, dentro del ejercicio de sus facultades

puede iniciar un proceso de Fiscalización y requerir de documentación al contribuyente, a fin de revisar si la conducta del contribuyente, se condice con lo que efectivamente declara.

La solicitud de documentación, va aparejada a un plazo que le corre al SII, pues una vez que el SII los solicita, se les llevan y los timbra, tiene 9 meses para citar, liquidar o girar, y en algunos casos, este plazo se puede extender a 12 meses.

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Limitaciones a las Facultades de Fiscalización

Esta limitación, tiene una naturaleza diversa a la prescripción, por cuanto limita en el tiempo al ente fiscalizador cuando este inicia un proceso de fiscalización.

Opera si la fiscalización se inicia por petición de documentación.

Por regla general, el SII tiene un plazo de 9 meses para citar, liquidar o girar. Excepcionalmente, este plazo puede aumentar a 12 cuando:

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Limitaciones a las Facultades de Fiscalización

Casos de excepción de los 12 meses:Cuando se efectúen fiscalizaciones en

materia de precios de transferencias.Cuando se deba determinar la RLI de

contribuyentes o ingresos superiores de 5.000 UTM

Cuando se revisen los efectos tributarios de un proceso de reorganización empresarial

Cuando se revise la contabilización de empresas relacionadas.

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Limitaciones a las Facultades de Fiscalización

Contraexcepciones:No aplica limitación en cuanto al tiempo:Recopilación de antecedentes por delito

tributario (art. 161 n°10 del C.T.)Recopilación de información para una

autoridad extranjera.

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Limitaciones a las Facultades de Fiscalización

Prescripción Especial para la Ley del IVA (Ley 18320).

Esta ley busca establecer un límite inferior a la prescripción ordinaria con miras a incentivar el cumplimiento tributario del IVA. Esta ley decía originalmente, que si el contribuyente estaba al día y sin reparos en las últimas 24 declaraciones mensuales de IVA, el SII no podía investigar más atrás de esas declaraciones, pero si había algún problema con esas declaraciones, se perdía este derecho.

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Limitaciones a las Facultades de Fiscalización

Sin embargo el año 2001 se modificó este plazo a 36 meses, asimilando al plazo de prescripción ordinario.

El SII cita al contribuyente, el cual tiene el plazo de 1 mes para presentar la documentación y desde que se presentan el Fisco sólo tiene 6 meses para realizar cualquier observación que tenga sobre esas declaraciones. (Citar, liquidar o girar)

 

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Otras Limitaciones

1.- Secreto Profesional.Se aplica en relación a la facultad del SII de

citar (distinto a la “citación”) a declarar a terceros y requerirlos de información.

“Es la reserva que un profesional debe guardar por hechos que llegan a su conocimiento o le fueron revelados en el ejercicio de su profesión“

La norma general en materia tributaria está contemplada en el artículo 61 del C.T.

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Otras Limitaciones

“Salvo disposición en contrario, los preceptos de este código, no modifican las normas vigentes sobre secreto profesional, reserva de la cuenta corriente y demás operaciones a que la ley dé carácter confidencial.”

Norma especial en la materia: Art. 60 inc. Penúltimo, sobre declaración de terceros.

¿Quiénes son los obligados a comparecer y declarar?

Art. 359 CPC. Norma amplia

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Otras Limitaciones

¿Quiénes son amparados en el secreto profesional respecto a declarar?

Art. 360 CPC.Eclesiásticos, abogados, médicos y matronas. Ojo,

no es una enumeración taxativa.La ley penal hace una enumeración similar,

incluyendo a los procuradores. (CPP y CP)Como bien dijimos, esta enumeración no es

taxativa, pues se ha entendido que se aplica a toda profesión universitaria regulada por el Estado, por tanto también se extiende a: ingenieros, contadores,  arquitectos, entre otros.

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Otras Limitaciones

Alcance secreto profesional: Es un verdadero derecho y a su vez una obligación.

Es una obligación, en cuanto a si es infringido, tal acción constituye delito penal ( art. 231 y 247 del C.P)

Es un derecho, en cuanto le permite ejercer con total libertad, la profesión y la prestación de servicios en general.

La jurisprudencia ha entendido que el secreto profesional, no sólo ampara a su persona, sino al estudio profesional donde desarrolla su actividad y guarda los documentos que le confían sus clientes.

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Otras Limitaciones

La Excma. Corte Suprema ha declarado que: "un abogado no puede ser obligado a revelar un acto confidencial cuya realización le habría encomendado su patrocinado, aunque en el desempeño de su comisión confidencial hubiere actuado personalmente". (Revista de Derecho y Jurisprudencia, Tomo 51 Secc. 1º pág. 126).

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Otras Limitaciones

Discusión en relación al artículo 34 del C.T.Dispone la norma que están obligados a atestiguar bajo

juramento, sobre los puntos contenidos en una declaración, los contribuyentes, los que hayan formado o técnicos o asesores que hayan participado en su confección.

Algunos han entendido que, por ser este artículo expresamente establecido en la ley, constituye una excepción al secreto en general, y obliga a los “técnicos o asesores” a declarar bajo juramento.

Otros han entendido que prima el secreto profesional, pues está relacionado con garantías constitucionales, tales como el Derecho a la privacidad y el Derecho a Defensa.

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Otras Limitaciones

2.- Operaciones bancarias sujetas a reserva o secreto.

Fuente normativa: Art. 61 C.T.Es una institución muy cuestionada por las

distintas organizaciones internacionales (OCDE)

El secreto bancario, no es sólo un valor jurídico para el cliente bancario, sino también es un bien jurídico de O.P.E., pues si no existiera este secreto, muy poca gente pondría dinero en el banco.

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Otras Limitaciones

¿Qué puede conocer el SII sin trabas o limitaciones?Intereses pagados a los contribuyentes (Art. 101 inc.

final LIR)Operaciones de crédito de dinero (colocaciones) con

limitaciones respecto a tarjetas (Art 85 inc. 2 C.T.)Una gran limitación, es la reserva de la cuenta

corriente bancaria (Art. 1 inc.2 DFL 7 de 1982), que impide conocer saldos y movimientos.

Se ha sostenido, que el SII, de igual manera puede pedir información al Banco, acerca de si el contribuyente tiene una(s) determinada(s) cuenta(s) en el Banco.

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Otras Limitaciones

La otra limitación, es el secreto bancario, que está contemplado en el artículo 154 del C.T.

Los depósitos y captaciones de cualquier naturaleza que reciban los bancos, están sujetos al secreto, y no podrán proporcionarse antecedentes relativos a dichas operaciones, sino a su titular o quién expresamente haya sido autorizado por el. Si el banco infringe esta obligación, incurre en delito.

Gran excepción al Secreto Bancario: Atribución judicial.

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Otras Limitaciones

Art. 62 C.T.Se puede levantar este secreto, en casos de

procesos por delitos tributarios(Justicia Ordinaria), y en caso de infracciones tributarias(TTA).

El procedimiento está contemplado en el artículo 62 del C.T.

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Otras Limitaciones

3.- Estatuto del Contribuyente (Art.8 bis del C.T.) y Derechos Constitucionales (Arts. 19 n°21, 22, y 24)

Dentro de los límites a la acción fiscalizadora, el C.T. tiene este artículo 8 bis, que contempla una serie de garantías, que son bastante útiles para los contribuyentes.