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Derecho Tributario
CONCEPTO DE DERECHO TRIBUTARIO
El Derecho Tributario se puede definir como el conjunto de normas encaminadas a optimizar la recaudación tributaria en armonía con los derechos fundamentales que tienen los contribuyentes.
Esta conceptualización armoniza el interés fiscal del Estado (IUS IMPERIUM TRIBUTARIUM), ya que los tributos han sido creados con el propósito que el Estado cumpla sus fines, de lo cual se desprende que un ente privado (por ejemplo una sociedad anónima) no puede crear tributos. Además debe entenderse que toda la regulación no puede exceder los límites constitucionales que posee una persona, ya que sería inconstitucional pensar en imponer un impuesto al aire que uno respira simplemente bajo la excusa que se contamina al ambiente por la emisión de dióxido de carbono. En igual sentido, los tributos no pueden buscar generar fondos para el aprovechamiento desmesurado de determinado sector (ya que se rompe el equilibrio económico) o incrementar los recursos de un aparato estatal (por ejemplo es totalmente inconstitucional e inmoral pretender subir los impuestos en un país para incrementar los sueldos de los funcionarios de más alta jerarquía de algún estamento) y que la carga tributaria la soporten el resto de contribuyentes.
Las personas naturales tienen derechos que son irrenunciables y frente a lo cual ninguna autoridad ni ente fiscalizador puede ni mucho menos debe vulnerar, por ejemplo sería totalmente irracional pretender "coger a golpes" a un contribuyente que no presentó cuatro declaraciones determinativas vía PDT (Programa de Declaración Telemática), siendo solamente relevante imponer una sanción de multa. En igual sentido es impensable en un sistema democrático, bajo pretexto de crear conciencia tributaria, que la Administración Tributaria publique una lista de contribuyentes que mantienen procesos pendientes de resolución por discrepancias con la determinación de la deuda efectuada por los fiscalizadores de dicha entidad, ya que se contravendrían derechos fundamentales, como el derecho a la imagen y a la buena reputación.
De igual manera no es viable que la Administración Tributaria bajo "presunción" determine una omisión de ingresos por parte de un contribuyente (persona jurídica) y por consiguiente le emita diversas órdenes de pago y resoluciones de multa, simplemente porque un ex trabajador de dicho contribuyente comunique verbalmente en un Centro de Servicios que "sospecha" la existencia de un tipo de evasión tributaria. Lo profesional y necesario es que la fiscalización que se practique (siempre y cuando existan indicios) contemple bases ciertas tales como los Libros y Registros Contables relacionados con Asuntos Tributarios o los Comprobantes de Pago involucrados, así como la omisión en declaraciones por parte de clientes y proveedores de dicho contribuyente.
El respeto a los derechos fundamentales de la persona es un aspecto indesligable que toda fundamentación tributaria debe contemplar a cada
instante para evitar que el Estado en la búsqueda de recaudar al final perjudique a los contribuyentes.
Alan Emilio Matos Barzola – Abogado Tributarista y Bachiller en Contabilidad. Egresado del 48° Curso de Administración Tributaria de selección nacional (CAT 2007) de SUNAT. Expositor en materia tributaria a nivel nacional.Publicado por Alan Emilio Matos Barzola en 12:42Etiquetas: CONCEPTO DE DERECHO TRIBUTARIO, derecho tributario
Derecho Tributario
El Derecho tributario (también conocido como derecho fiscal) es una rama del Derecho Público que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en aras de la consecución del bien común.
Los Tributos
Son prestaciones pecuniarias obligatorias establecidas por los distintos niveles estatales.
Tributo es la obligación monetaria establecida por la ley, cuyo importe se destina al sostenimiento de las cargas públicas en especial al gasto del estado.
Son prestaciones generalmente monetarias. Son verdaderas prestaciones que nacen de una obligación tributaria, es una obligación de pago que existe por un vínculo jurídico. El sujeto activo de las relaciones tributarias es el Estado o cualquier otro ente que tenga facultades tributarias, que exige tributos por el ejercicio de poderes soberanos, los cuales han sido cedidos a través de un pacto social.
El sujeto pasivo es el contribuyente tanto sea persona física como jurídica.
Sujeto de jure: el que fue considerado en la norma al establecer el impuesto Sujeto de facto: es quien soporta la carga económica del impuesto, a quien el sujeto de jure traslada el impacto económico. En el moderno estado de derecho los tributos son creados por ley. El Estado es una forma moderna de convivencia social.
Clasificación de los Tributos
Nuestra Constitución recoge una clasificación arcaica, ya que no dice tributos sino contribuciones (género); y a los impuestos, tasas (especie).
Impuestos
Son los tributos exigidos por el Estado sin que exista una contraprestación inmediata por su pago, y aún así exige su cumplimiento por el simple surgimiento del hecho generador, que devolverá a cambio el Estado a largo plazo a través de educación, salud, seguridad, etc. satisfaciendo de este modo las necesidades públicas.
Clasificación de los Impuestos
En Razón de su Origen
Internos:: Se recaudan dentro de las fronteras patrias. Ejemplos: Impuesto sobre la renta o el IVA, y el SAT Externos: Son los recaudados por el ingreso al país de bienes y servicios, por medio de las aduanas además actúan como barrera arancelaria.
En Razón del Objeto
Depende de cómo esté estructurada la administración Tributaria de un país para clasificar sus impuestos.
En Razón de Criterios Administrativos
- Impuestos directos: Se aplican de forma directa, afectando principalmente a los ingresos o propiedades.Gravan manifestaciones inmediatas de capacidad contributiva.
- Impuestos indirectos: Afectan a personas distintas del contribuyente, que traslada la carga del impuesto a quienes adquieren o reciben los bienes. Gravan manifestaciones mediatas de capacidad contributiva, en función del consumo. Gravan en relación a índices.
En función de la capacidad contributiva
La capacidad contributiva mide la posibilidad de contribuir a los gastos del Estado de los sujetos. Es imposible medirla adecuadamente, por lo que se mide en la cantidad que el contribuyente tiene o ha ingresado en un periodo dado. Sistemas de impuestos: <sobre la renta.
Criterio económico de la traslación
- Impuestos directos: Se establecen sin que el Estado pretenda que el impuesto se traslade a una persona distinta del obligado.Estos impuestos graven a la persona obligada en la norman, se trata de que el impuesto reacata sobre el obligado por la ley, que la riqueza de este se vea afectada.
Gravan una situación estática entendida como aquella riqueza que una persona posee en un tiempo determinado.
- Impuestos indirectos: Se establece con la intención de que el obligado por la norma traslade la carga del impuesto sobre un tercero, pero no la carga jurídica. Se establece con la intención de que el obligado por la ley traslade la carga económica que el tributo le representa a una tercera persona.
Gravan una situación dinámica, es decir la circulación económica de la riqueza, la riqueza en movimiento.
En razón del sujeto
- Impuestos reales y objetivos: Son los que graban a las personas sin tomar en cuenta sus propias características personales, no admiten ningún tipo de descuento. ejemplo: contribución urbana. No se preguntan los gasto de las personas para medir la riqueza. Están en relación con el concepto de impuesto indirecto.
- Impuestos personales o subjetivos: Se toman en consideración las circunstancias de las personas. ejemplo: impuesto sobre la rentaSe observa la riqueza y sus gastos, se personaliza el impuesto. Impuesto directo.
En razon de la actividad gravada
- Impuestos generales: Gravan generalmente todas las actividades económicas comprendidas en las normas. Ejemplos: IVA impuesto al consumo, a la transferencia del dominio, a la prestación de servicios.
- Impuestos especiales: Gravan determinada actividad económica. Ejemplo: impuestos sobre el tabaco, el alcohol, la cerveza.
En función de su plazo
Se clasifican por su transitoriedad o permanencia en el sistema tributario.
- Impuestos transitorios: Son para cumplir con un fin específico del Estado; una vez cumplido el impuesto se termina (un período de tiempo determinado). Suelen imponerse para realizar obras extraordinarias.
- Impuestos permanentes: No tienen período de vigencia particular, están dentro de la esquemática tributaria de forma indefinida.
En razón a la carga económica
Atiende a las manifestaciones de tipo económicas.
- Impuestos regresivos: La tarifa que la persona paga no guarda relación con la riqueza que se posee eso significa que afectan a los que tienen menos (suelen ser impuestos indirectos).
- Impuestos progresivos: Se tiene en cuenta la capacidad económica del sujeto (suelen ser los directos, pero no siempre). Los que tienen menos riqueza, pagan menos que los que tienen mayor capacidad contributiva.
Sistema Tributario
Es el conjunto de tributos existentes en un país en una época determinada. Ejerce una presión fiscal, la cual esta vinculada con el impacto que tiene el sistema tributario sobre la riqueza.
La presión fiscal es la suma de impuestos que afectan al contribuyente.
Efectos económicos de los impuestos
El establecimiento de un impuesto supone siempre para quien lo paga una disminución de su renta y por tanto un deterioro de su poder adquisitivo. Esto puede provocar variaciones en la conducta del sujeto que afectan a la distribución de la renta y de los factores. Por otro lado, algunos impuestos al incidir sobre el precio de los productos que gravan, es posible que los productores deseen pasar la cuenta del pago del impuesto a los consumidores, a través de una elevación en los precios.
Percusión
Son los que golpean la economía particular, cuando el sujeto de jure resulta efectivamente golpeado por la carga económica que el tributo representa.
El Legislador determinó que el sujeto de jure sea quien pague.
Los impuestos son pagados por los sujetos a quienes las leyes imponen las obligaciones correspondientes. Este hecho no tiene solamente un significado jurídico, ya que el pago del impuesto impone al sujeto la necesidad de disponer de las cantidades líquidas para efectuarlo lo que, a veces, involucra también la necesidad de acudir al crédito en sus diversas formas. Todo ello trae con sigo consecuencias en la conducta económica del contribuyente y alteraciones en el mercado.
Transferencia o Traslación
Se da cuando el sujeto de iure, es decir aquel sujeto obligado por la ley al pago del impuesto, traslada a un tercero (sujeto de facto) mediante la subida del precio, la cuantía del tributo, de modo que se resarce de la carga del impuesto.
Éste es un efecto económico y no jurídico, porque se traslada la carga económica pero no la obligación tributaria: El Estado a quien coaccionará para cobrarle será al sujeto de iure y no al de facto, con quien no tiene ningún vínculo.
Insidencia:
Se da por:
Vía Directa: igual a la percusión. El sujeto de jure se confunde con el sujeto de facto, porque la incidencia es hacia el sujeto pensado en la norma por su capacidad contributiva. Vía Indirecta: es la misma que traslación. El impuesto incide en un sujeto por vía indirecta.
Difusión
Fenómeno general que se manifiesta por las lentas, sucesivas y fluctuantes modificaciones en los precios, en el consumo y en el ahorro. Los impuestos en conjunto tienen un efecto real y cierto en la economía de los particulares. Ejemplos:
Impuestos Directos: ahorramos menos por pagar la renta. Impuestos Indirectos: inciden en el precio final de los productos: se puede consumir menos.
Amortización
Uno de los efectos de los impuestos, que no es de carácter general sino peculiar de los impuestos reales que gravan permanentemente el rédito de los capitales durablemente invertidos y que, en cierto modo, distinto de la incidencia, se denomina amortización del impuesto.
TEMAS » tributo, impuestos, economia
Derecho tributarioEl Derecho tributario o Derecho fiscal es una rama del Derecho público,
dentro del Derecho financiero, que estudia las normas jurídicas a través de las
cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los
particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en areas a la
consecución del bien común. Dentro del ordenamiento jurídico de los ingresos
públicos se puede acotar un sector correspondiente a los ingresos tributarios,
que por su importancia dentro de la actividad financiera del Estado y por la
homogeneidad de su regulación, ha adquirido un tratamiento sustantivo.
Contenido
El contenido del Derecho tributario se divide en una parte general que
comprende los aspectos materiales y los de naturaleza formal o procedimental,
entre los que se encuentran: los principios tributarios constitucionales, las
fuentes de las normas, la aplicación temporal y espacial, la interpretación de las
normas, la clasificación de los tributos y sus características, los métodos de
determinación de las bases tributarias, las infracciones y sanciones tributarias,
la extención de la deuda, los procedimientos de recaudación, inspección y
revisión de los actos administrativos y el estudio de los órganos de la
Administración tributaria.
El contenido de la parte especial se centra en las disposiciones específicas de
cada uno de los tributos que componen el sistema fiscal de un país.
Los tributos
Son prestaciones pecuniarias obligatorias establecidas por los distintos niveles
estatales.
El tributo es la obligación monetaria establecida por la ley, cuyo importe se
destina al sostenimiento de las cargas públicas, en especial al gasto del
Estado.
Son prestaciones generalmente monetarias.
Son verdaderas prestaciones que nacen de una obligación tributaria; es
una obligación de pago que existe por un vínculo jurídico.
El sujeto activo de las relaciones tributarias es el Estado o cualquier otro ente
que tenga facultades tributarias, que exige tributos por el ejercicio de poderes
soberanos, los cuales han sido cedidos a través de un pacto social.
El sujeto pasivo es el contribuyente tanto sea persona física como jurídica.
Sujeto de iure: el que fue considerado en la norma al establecer el
impuesto.
Sujeto de facto: es quien soporta la carga económica del impuesto, a
quien el sujeto de jure traslada el impacto económico.
En el moderno Estado de derecho los tributos son creados por ley. El Estado
es una forma moderna de convivencia social.
En la actualidad existe un sector importante de la doctrina que afirma que es
necesario que, en aras de fortalecer el federalismo mexicano, es indispensable
realizar toda una serie de reformas a la Ley tendientes a que cada uno de los
niveles de gobierno (federal, estatal y municipal), tengan la posibilidad de
captar las contribuciones que en el ámbito de su competencia le correspondan
y no sólo eso, sino que, inclusive, tengan la facultad de administrarlas y
aplicarlas para la satisfacción de las necesidades de la población que
gobiernan. Con ello, afirman, se ganaría y se tendría un gran avance no
solamente en la parte relativa a las contribuciones sino que, también,
fortalecería el sistema democrático del País, puesto que se evitaría que la
federación continuara administrando esas contribuciones, administración que
implica una tardanza importante en la llegada de los recursos económicos a los
estados y los municipios, en perjuicio mismo, paradójicamente, de los
contribuyentes, que son los que pagan los impuestos para satisfacer los
servicios públicos que requieren. Los detractores de esta tesis, afirman que eso
vendría en perjuicio del presidencialismo mexicano, puesto que el hecho de
que los estados y los municipios recauden los impuestos, implicaría su
autonomía y su independencia del poder central, traduciéndose ello en un
"libertinaje" que conllevaría una especie de anarquía en la federación, en
eminente riesgo para el pacto federal. Con el transcurso del tiempo, se ha
venido fortaleciendo esta tesis, sin embargo cuenta con una gran oposición de
los defensores a ultranza del presidencialismo, quienes ven en esa autonomía
de la potestad tributaria un riesgo, pues implicaría que el poder central ya no
tendría influencia política sobre los estados y los municipios, dada la autonomía
económica de los mismos.
Clasificación de los tributos
Nuestra Constitución recoge una clasificación arcaica, ya que no
dice tributos sino contribuciones (género), y a los impuestos los
denomina tasas (especie).
El Código Fiscal de la Federación establece en su artículo 2º la clasificación de
las contribuciones, mismo que textualmente señala:
“Artículo 2o.- Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de
seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de
la siguiente manera:
I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las
personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de
hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las
fracciones II, III y IV de este Artículo. Pueden ser impuestos directos e
indirectos
II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley
a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de
obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas
que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social
proporcionados por el mismo Estado.
III. Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las
personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras
públicas.
IV. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o
aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por
recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público,
excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos
desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones
que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son
derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos
descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
Cuando sean organismos descentralizados los que proporcionen la seguridad
social a que hace mención la fracción II, las contribuciones correspondientes
tendrán la naturaleza de aportaciones de seguridad social.
Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que
se refiere el séptimo párrafo del Artículo 21 de este Código son accesorios de
las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas. Siempre que en este
Código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán
incluidos los accesorios, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 1o.”
Impuestos.
Son los tributos exigidos por el Estado sin que exista una contraprestación
inmediata por su pago, y aun así exige su cumplimiento por el simple
surgimiento del hecho generador, que devolverá a cambio el Estado a largo
plazo a través de educación, salud, seguridad, etc., satisfaciendo de este modo
las necesidades públicas.
Clasificación de los impuestos
En razón de su origen
Internos::Se recaudan dentro de las naciones, provincias, municipios,
etc. de cada país. Ese decir, dentro del territorio nacional. Ejemplos:
impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado (IVA), el impuesto
sobre los ingresos brutos.
Externos:Son los recaudados por el ingreso al país de bienes y
servicios, por medio de las aduanas; además actúan como barrera
arancelaria.
En razón del objeto
Depende de cómo esté estructurada la administración tributaria de un país para
clasificar sus impuestos.
En razón de criterios administrativos
Impuestos directos:
Se aplican de forma directa, afectando principalmente a los ingresos o
propiedades.
Gravan manifestaciones inmediatas de capacidad contributiva.
Impuestos indirectos:
Afectan a personas distintas del contribuyente, que traslada la carga del
impuesto a quienes adquieren o reciben los bienes.
Gravan manifestaciones mediatas de capacidad contributiva, en función
del consumo.
Gravan en relación a índices.En función de la capacidad contributiva
La capacidad contributiva mide la posibilidad de contribuir a los gastos del
Estado de los sujetos. Es imposible medirla adecuadamente, por lo que se
mide en la cantidad que el contribuyente tiene o ha ingresado en un periodo
dado.
Sistemas de impuestos: <sobre la renta.
Criterio económico de la traslación
Impuestos directos:
Se establecen sin que el Estado pretenda que el impuesto se traslade a una
persona distinta del obligado.Estos impuestos graven a la persona obligada en
la norma, se trata de que el impuesto recaiga sobre el obligado por la ley, que
la riqueza de este se vea afectada.
Gravan una situación estática entendida como aquella riqueza que una
persona posee en un tiempo determinado.
Impuestos indirectos:
Se establece con la intención de que el obligado por la norma traslade la
carga del impuesto sobre un tercero, pero no la carga jurídica. Se
establece con la intención de que el obligado por la ley traslade la carga
económica que el tributo le representa a una tercera persona.
Gravan una situación dinámica, es decir la circulación económica de la
riqueza, la riqueza en movimiento.En razón del sujeto
Impuestos reales y objetivos:
Son los que gravan a las personas sin tomar en cuenta sus propias
características personales, no admiten ningún tipo de descuento.
ejemplo: contribución urbana.
No se preguntan los gastos de las personas para medir la riqueza.
Están en relación con el concepto de impuesto indirecto.
Impuestos personales o subjetivos:
Se toma en consideración la capacidad contributiva de las personas, en
función de sus ingresos y su patrimonio. Ejemplo: impuesto sobre la
renta, impuesto sobre los bienes personales.
Se observa la riqueza y sus gastos, se personaliza el impuesto.
Impuesto directo.En razón de la actividad gravada
Impuestos generales:
Gravan generalmente todas las actividades económicas comprendidas
en las normas. Ejemplos: IVA, impuesto al consumo, a la transferencia
del dominio, a la prestación de servicios.
Impuestos especiales:
Gravan determinada actividad económica. Ejemplo: impuestos sobre el
tabaco, sobre el alcohol, sobre la cerveza.En función de su plazo
Se clasifican por su transitoriedad o permanencia en el sistema tributario.
Impuestos transitorios:
Son para cumplir con un fin específico del Estado; una vez cumplido el
impuesto se termina (un período determinado). Suelen imponerse para
realizar obras extraordinarias.
Impuestos permanentes:
No tienen período de vigencia, están dentro de la esquemática tributaria
de forma indefinida.En razón de la carga económica
Atiende a las manifestaciones de tipo económicas.
Impuestos regresivos:
La tarifa que la persona paga no guarda relación con la riqueza que se
posee; eso significa que afectan a los que tienen menos (suelen ser
impuestos indirectos).
La cuota regresiva o progresiva inversa indica que mientras mayor sea la base,
menor es el porciento que se aplica al objeto gravado1
Impuestos progresivos:
Se tiene en cuenta la capacidad económica del sujeto (suelen ser los
directos, pero no siempre).
Los que tienen menos riqueza pagan menos que los que tienen mayor
capacidad contributiva.
SISTEMA TRIBUTARIO
Es el conjunto de tributos existentes en un país en una época determinada. Ejerce una presión fiscal, la cual esta vinculada con el impacto que tiene el sistema tributario sobre la riqueza.
La presión fiscal es la suma de impuestos que afectan al contribuyente.
Sistema tributario de Chile Sistema tributario de España
Sistema tributario de Panamá
EFECTOS ECONÓMICOS DE LOS IMPUESTOS
El establecimiento de un impuesto supone siempre para quien lo paga una disminución de su renta y por tanto un deterioro de su poder adquisitivo. Esto puede provocar variaciones en la conducta del sujeto que afectan a la distribución de la renta y de los factores. Por otro lado, algunos impuestos al incidir sobre el precio de los productos que gravan, es posible que los productores deseen pasar la cuenta del pago del impuesto a los consumidores, a través de una elevación en los precios.
Percusión
Son los que golpean la economía particular, cuando el sujeto de jure (de derecho) resulta efectivamente golpeado por la carga económica que el tributo representa.
El legislador determinó que el sujeto de jure sea quien pague.
Los impuestos son pagados por los sujetos a quienes las leyes imponen las obligaciones correspondientes. Este hecho no tiene solamente un significado jurídico, ya que el pago del impuesto impone al sujeto la necesidad de disponer de las cantidades líquidas para efectuarlo lo que, a veces, involucra también la necesidad de acudir al crédito en sus diversas formas. Todo ello trae con sigo consecuencias en la conducta económica del contribuyente y alteraciones en el mercado.
Transferencia o traslación
Se da cuando el sujeto de iure, es decir, aquel sujeto obligado por la ley al pago del impuesto, traslada a un tercero (sujeto de facto es decir "de hecho") mediante la subida del precio, la cuantía del tributo, de modo que se resarce de la carga del impuesto.
Éste es un efecto económico y no jurídico, porque se traslada la carga económica pero no la obligación tributaria: para cobrarle, el Estado coaccionará al sujeto de iure y no al de facto, con quien no tiene ningún vínculo.
Incidencia
Artículo principal: Incidencia fiscal.
La incidencia fiscal puede referirse al pagador final de un impuesto. Así, si un gobierno incrementa el impuesto sobre el petróleo, las compañías petroliferas pueden absorberlo si la competencia es intensa, o en su defecto pueden transferirlo directamente a los conductores privados.
A nivel agregado, el concepto de incidencia fiscal se emplea en ciencia política y sociología para analizar el nivel de recursos extraído de cada estrato social de ingresos, con el fin de describir cómo está distribuida la carga fiscal entre las
clases sociales. Esto permite derivar algunas inferencias sobre la naturaleza progresiva del sistema fiscal, de acuerdo a principios de equidad vertical.
Se da por:
Vía directa: igual a la percusión.
El sujeto de jure se confunde con el sujeto de facto, porque la incidencia
es hacia el sujeto pensado en la norma por su capacidad contributiva.
Vía indirecta: es la misma que traslación.
El impuesto incide en un sujeto por vía indirecta.Difusión
Fenómeno general que se manifiesta por las lentas, sucesivas y fluctuantes modificaciones en los precios, en el consumo y en el ahorro.
Los impuestos en conjunto tienen un efecto real y cierto en la economía de los particulares.
Ejemplos:
Impuestos directos: ahorramos menos por pagar la renta.
Impuestos indirectos: inciden en el precio final de los productos: se
puede consumir menos.Amortización
Uno de los efectos de los impuestos, que no es de carácter general sino peculiar de los impuestos reales que gravan permanentemente el crédito de los capitales durablemente invertidos y que, en cierto modo, distinto de la incidencia, se denomina amortización del impuesto.
Notas y referencias
1. ↑ Sanchez Gomez N, 2008, "Sujetos de la Obligación
Tributaria y sus Obligaciones" en Derecho Fiscal Mexicano,
pp395-454, Mexico Porrúa
Derecho Aduanero
Nocion de Derecho Aduanero
El Derecho Aduanero es el conjunto de normas jurídicas, principios e instituciones que regulan el comercio exterior y las actividades que desarrollan las personas en su intervención ante la aduana.
ETIMOLOGÍA DE ADUANA . La palabra “aduana” procede del árabe “adayuán” que significa ‘registro o libro de cuentas’ (Dicc. Espasa-Calpe). Otros hacen derivar de la palabra árabe “al diovan”, ‘casa o lugar donde se reunían los administradores de finanzas para la percepción de derechos o impuestos’.
Algunos otros hacen derivar la palabra “aduana” del italiano “dogona”, “divan”, ‘lugar o local de reunión de los administradores financieros’. Aduana es el ‘libro de cuentas ubicado en un lugar desde donde una persona registra todo cuanto pasa’’.
En inglés se denomina “customhouse”, ‘lugar donde son examinados las cosas que entran a un país’, del latín “customa”.
Aduana es la oficina pública, situada en las fronteras, puertos y en los aeropuertos, destinada al registro de géneros y mercancías, importados o exportados, y al cobro de los impuestos con que estos están gravados (Dicc. de la Lengua Española).
Como política la función de la aduana es defender los derechos de la sociedad, la industria y el comercio legalmente establecido.
CONCEPTO DE DERECHO ADUANEROLa palabra “derecho” proviene del griego "directum" que quiere decir: ‘directo’, ‘sin desviarse’, ‘facultad de exigir la protección de la ley y enderezar’. Según Castán Tobeñas el Derecho es el “el sistema de normas fundadas en principios éticos susceptibles de sanción coercitiva que regulan la organización de la sociedad y las reacciones de los individuos y agrupaciones que viven dentro de ella, para asegurar en la misma la consecución armónica de los fines individuales y colectivos”.
El Derecho Aduanero es el conjunto de normas jurídicas, principios e instituciones que regulan el comercio exterior y las actividades que desarrollan las personas en su intervención ante la aduana.
RELACIONES DEL DERECHO ADUANEROCon el Derecho Financiero que regula la actividad Estatal para obtener ingresos económicos para el cumplimiento de sus fines específicos que comprenden los gastos, los recursos públicos y las inversiones públicas.
Con el Derecho Tributario o Fiscal que regula todo cuanto se relaciona con la recaudación de los tributos y su percepción por parte del Estado o los particulares.
El Derecho Aduanero por su objeto es una rama del Derecho Tributario o Fiscal.
El Estado en ejercicio de su poder, tributario recauda fondos para el Tesoro General del Estado Plurinacional con el objeto de cumplir sus fines y atender las necesidades del Estado, pero también el Estado en ejercicio de sus poderes constitucionales tiene la atribución de conceder exención y liberaciones de las obligaciones tributarias, fiscales y aduaneras, en el caso de las aduaneras limita sus derechos de percibir tributos a la exportación o importación de mercancías, por lo tanto el Estado capta tributos e impuestos para satisfacer sus necesidades y las de la población.
Asimismo el Estado puede prohibir y condicionar la internación o extracción al país de productos importados ya que por razones estrictamente sanitario o de seguridad del Estado tanto en los sectores, industrial científico o educacional bajo el sentido de seguridad.
Con el Derecho Penal porque la los actos de internación de productos que no pagan tributos pueden ser sancionadas penalmente.
CONTENIDO DEL DERECHO ADUANEROEl Derecho Aduanero está constituido por Normas Administrativas, Tributarias, Penales y Normas jurídicas Procedimentales.
NORMAS ADMINISTRATIVAS. Sus autoridades son designadas por el Órgano Ejecutivo mediante una terna propuesta a la Asamblea Legislativa Plurinacional, para el cargo de Presidente de la Aduana Nacional.
En lo administrativo esta autoridad depende del Ministerio de Economía y Finanzas publicas quien designa al Directorio y sus actos deben ceñirse a la Ley Sistema De Administración, Fiscalización Y Control Gubernamentales (SAFCO).
NORMAS TRIBUTARIAS. Lo recaudado por las aduanas debe ser entregado al Tesoro General del Estado Plurinacional.
NORMAS PENALES. Regulan los Ilícitos Aduaneros y los Delitos Aduaneros. Constituye Ilícito Aduanero toda acción u omisión que infrinja la ley aduanera, sus reglamentos y demás disposiciones. Comete Delito Aduanero la persona que cometa Contrabando, Defraudación aduanera, Usurpación de funciones aduaneras, Sustracción de prenda aduanera, Falsificación de documentos aduaneros, Asociación delictiva aduanera, Falsedad aduanera,
Cohecho activo y pasivo en la actividad aduanera, y Tráfico de influencias en la actividad aduanera.
NORMAS PROCEDIMENTALES. El Derecho Aduanero tiene jurisdicción y competencia para someter a la jerarquía administrativa todos los trámites sobre delitos aduaneros por la vía administrativa en primera instancia y la vía contenciosa y vía ordinaria.
INSTITUCIONES DEL DERECHO ADUANEROLA ADUANA NACIONAL. Organismo encargado de aplicar la legislación aduanera, relativa a la importación y exportación de mercancías y a los otros regímenes aduaneros, de percibir y hacer percibir los tributos aduaneros que les sean aplicables y de cumplir las demás funciones que se le encomienden.
POTESTAD ADUANERA. Es el conjunto de atribuciones que la ley otorga a la Aduana Nacional, para el cumplimiento de sus funciones y objetivos.
TERRITORIO ADUANERO. Es el territorio nacional y las áreas geográficas de territorios extranjeros donde rige la potestad aduanera boliviana, en virtud a normativas internas y Tratados Internacionales suscritos por el Estado.
Para el ejercicio de la Potestad Aduanera, el territorio aduanero nacional se divide en dos Zonas:
1) Zona Primaria. Comprende todos los recintos aduaneros en espacios acuáticos o terrestres, puertos, caminos y predios autorizados donde se realicen operaciones aduaneras, destinados a: Operaciones de desembarque, embarque, movilización o depósito de las mercancías y Administración de Oficinas locales o dependencias destinadas al servicio directo de la Aduana Nacional.
2) Zona Secundaria. Es el territorio aduanero no comprendido en la zona primaria y en la que no se realizan operaciones aduaneras; sin embargo, la Aduana Nacional realizará, cuando corresponda, las funciones de vigilancia y Control Aduanero a las personas, establecimientos y depósitos de mercancías de distribución mayorista en ésta zona.
El Control, Aduanero es el conjunto de medidas adoptadas por al AN con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera y de otras disposiciones cuya aplicación y ejecución es de su competencia.
BIBLIOGRAFÍABASALDUA, Ricardo Xavier, “Introducción Al Derecho Aduanero: Concepto y Contenido”, Buenos Aires, Argentina:
Abeledo-Perrot, 1988.
BELTRAN MARQUEZ, Rocio Jeanette, “El Contrabando Como Delito Aduanero”, Tesis-UMSA, La Paz, Bolivia: s.p.e.
1995.
ESPINOZA C., Jheddy Ma. del Carmen, “Manifiesto Internacional De Carga: Declaración De Transito Aduanero
Contrabando Y Defraudación”, Tesis-UMSA, La Paz, Bolivia: s.p.e. 2008.
FERNÁNDEZ LALANNE, Pedro, “Derecho Aduanero”, Buenos Aires, Argentina: Depalma, 1966.
MOLINA SARAVIA, Eduardo, “La ley de la represión al contrabando, el código penal y su procedimiento”, Tesis-UMSA,
La Paz, Bolivia: s.p.e. 2004.
NUÑEZ DEL PRADO GRANDY, Carmen, “Incidencia De La Ley General De Aduanas En El Transporte Internacional
Terrestre De Carga”, Tesis-UMSA, La Paz, Bolivia: s.p.e. 2002.
TOSI, Jose Luis, “Diccionario De Derecho Aduanero (Ley 22.415)”, Buenos Aires, Argentina: Depalma, 1994.
TOUCHARD LUNA, Franklin, “Guía De Tramites Nacional Para Instituciones Públicas Del Estado Plurinacional De
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VIDAURRE OROZA, Mario R., “Necesidad De Codificar, Actualizando Las Dispersas Normas Que Existen En Materia
Aduanera: Aspecto No Solucionado Por La Ley General De Aduanas De Julio De 1999”, Tesis-UMSA, La Paz, Bolivia:
s.p.e. 2006.
YAÑEZ GUTIERREZ, Sonia, “Autonomía Del Derecho Aduanero” Tesis-UMSA, La Paz, Bolivia: s.p.e. 2006.
Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:
ARRATIA, Rosario,"Nocion de Derecho Aduanero", Apuntes Juridicos™, 2012
http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/10/nda.html Consulta:Jueves, 25 Abril de 2013
DERECHO DE ADUANA
Esta expresión se utiliza asociada al Comercio exterior y el Comercio Internacionalentre países.
Son todos los derechos, emolumentos, Impuestos, contribuciones, tasas, gravámenes y todo pago que se fije o exija sobre la importación o exportación de mercancías a territorio nacional o fuera de él.
Al igual que toda la clase de derechos de timbre, emolumentos o gravámenes que se exijan o tasen con respecto a los documentos requeridos para la realización de tales transacciones con el exterior, o que en cualquier otra forma tuviera relaciones con tales operaciones.
Así derechos de Aduana es equivalente a Derechos Importación y Exportación.
No se considera derechos de aduana los valores correspondientes a las multas o recargos, alPrecio de los servicios prestados y al Impuesto sobre las ventas que se causaren con ocasión de la transacción con el exterior.
DERECHO ADUANEROEl Derecho aduanero es una rama del Derecho administrativo, del Derecho
tributario y del Derecho comercial que se encarga de regular el tráfico de
mercancías ya sea tratándose de importación o exportación, además de
imponer sanciones a los particulares que incurran en infracciones hacia estas
regulaciones.
Habitualmente existe un procedimiento especial para la imposición de las
sanciones por este motivo.
El Derecho aduanero tiene una gran trascendencia para la política comercial y
fiscal de un país, puesto que a través de él se regulan las posibles medidas
proteccionistas para proteger el mercado interior de la competencia de los
productos extranjeros.
Derecho Tributario Aduanero
Con ocasión de la introducción de mercancías en un territorio aduanero se
exigen diversos tributos que integran el "arancel aduanero".
Podemos denominar "derechos de aduana a la importación" al tributo típico que
se exige por la introducción de mercancías.
Junto a éste, pueden aplicarse otros tributos a la importación, como:
Los "derechos antidumping", que tratan de neutralizar la práctica
comercial abusiva consistente en vender para la exportación al país de
importación por un precio inferior al que se aplica en ventas realizadas en el
propio país de exportación.
Los "derechos compensatorios", que tratan de neutralizar la ventaja que
para un exportador supone haber gozado de una subvención concedida por
su gobierno ligada a la realización de exportaciones.
Otros tributos, como es el caso en la Unión Europea de los que se
aplican a los productos agrícolas y a ciertos productos obtenidos de la
transformación de productos agrícolas en el marco de la Política Agrícola
Comunitaria (PAC).
La salida de mercancías de un territorio aduanero (exportación) no suele ser
ocasión para la aplicación de tributos, aunque en determinadas circunstancias
pueden exigirse por motivos recaudatorios o para evitar que un exceso de
exportaciones ocasione un desabastecimiento del mercado interior.
El derecho aduanero en el mundo
El Derecho aduanero en la Unión Europea
En la Unión Europea la competencia para dictar normas en materia aduanera
corresponde a las Instituciones comunitarias, que se sirven de los
"Reglamentos" como instrumento para regular el Derecho aduanero.
Las normas básicas que regulan el Derecho aduanero en la Unión Europea
son:
El Código Aduanero Comunitario, "CAC",(Reglamento 2913/92 del
Consejo, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario). Se ha
publicado en el DOCE L 145, de 4 de junio de 2008 el "Reglamento (CE) nº
450/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008,
por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (Código Aduanero
Modernizado)". Ahora bien, debe tenerse en cuenta que su artículo 188
difiere la aplicabilidad de sus preceptos al momento en que sean aplicables
las medidas de desarrollo, lo cual se establece que no ocurrirá antes de 24
de junio de 2009. Únicamente son de aplicación a partir de 24 de junio de
2008 los preceptos que establecen las competencias para dictar normas de
desarrollo por parte de la Comisión y los cauces jurídicos de los que debe
servirse para hacerlo.
El Reglamento de Aplicación del Código Aduanero Comunitario,
"RACAC"(Reglamento 2454/93 de la Comisión, por el que se fijan
disposiciones de aplicación del Código Aduanero Comunitario).
El Reglamento 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura
arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.
Para conocer más sobre el Derecho aduanero de la Unión
Europea: http://www.derechoaduanero.com [1]
El Derecho aduanero en Argentina
La fuente jurídica del Derecho Aduanero en Argentina se encuentra en el
Código Aduanero, sancionado por Ley Nacional número 22.415, el 02 de marzo
de 1981. Consta con un total de 16 secciones y desde su creación a la
actualidad ha sido muchas veces modificado por decretos, leyes, resoluciones,
etc. Siendo hasta ahora su modificación más notoria el Decreto 1001/82
firmado por Galtieri.
En la Sección I, Título I del Código, en el cual se establecía los sujetos del
servicio aduanero comienza un proceso de cambio en 1996, cuando se decide
fusionar la Aduana con la Dirección General Impositiva (DGI). El Decreto
618/1997 bajo la presidencia de Menem, da comienzo formal a la fusión la
Dirección General Impositiva (DGI) con la Administración Nacional de Aduanas
(ANA), dando como resultado la actual Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) en octubre de 1996, dicho organismo que controla y fiscaliza
las operaciones de la Aduana en el territorio argentino. Igualmente, la
Administración Federal de Ingresos Públicos distingue sus áreas en dos: la
Dirección General Impositiva (DGI) y la Dirección General de Aduanas (DGA).
Los cambios fueron:
Área Informática: una sola Sudirección tiene a cargo los desarrollos
informáticos tanto para la Aduana como para la DGI. El Sistema María
(SIM) sale de la empresa que lo administraba para pasar a ser
completamente dependiente de la AFIP.
Control de Tránsito: Actualmente la mercadería constatada se
encuentra en un 99%, dando menor porcentaje al contrabando por la
mercadería "en tránsito".
Selectividad de Control: Un sistema de "selectividad inteligente" ha
sido implementado para determinar a priori el procedimiento que debe
seguir cada despacho de importación. Dicho sistema es operado por un
grupo de funcionarios con experiencia tanto en el ámbito impositivo como
aduanero. Esto ha permitido focalizar la atención en los casos con más
probabilidades de detectar evasión impositiva o aduanera.
Fiscalización de Operaciones: Se realizan operativos conjuntos de
inspectores impositivos y aduaneros con el apoyo de gobiernos
provinciales, municipales, de la Gendarmería Nacional y de la Prefectura
Naval. La Policía Aduanera fue reforzada con personal de la DGI para la
fiscalización de operaciones financieras derivadas de operaciones de
comercio exterior. Hoy la Policía Aduanera cuenta con patrulleros que
ejercen sus funciones las 24 horas del día, 7 días por semana, con equipos
que permiten comunicarse instantáneamente con las bases de datos de la
AFIP.
Integración física: Concentración de las oficinas aduaneras de la
Ciudad de Buenos Aires y del Gran Buenos Aires en el edificio donde hoy
funciona la sede central de la AFIP. Esto aliviará la tarea de los operadores
del comercio exterior, que hoy deben deambular por distintas oficinas, y
facilitará la integración de los funcionarios DGA-DGI.1
Continuando con la Sección I, el Título II establece a los Auxiliares de
Comercio y Servicio Aduanero: despachantes de aduana y agentes de
transporte aduanero. El Título III habla de importadores y exportadores y el
Título IV de otros sujetos.
En la Sección II tenemos las normas de Control, en la Sección III la
Importación, en la IV la Exportación y en la V las Disposiciones Comunes a la
Importación y a la Exportación. En la Sección VIII se encuentran las
prohibiciones a la Importación y Exportación, en la IX los Tributos que rigen, en
la X los Incentivos a la Exportación.
Despachantes de Aduana en Argentina
Los Despachantes de aduana y consignatarios son personas de existencia
visible con licencia para despachar que actúan como agentes auxiliares del
comercio y del servicio aduanero. Son los agentes encargados de realizar la
clasificación de la mercadería, la declaración aduanera correspondiente, la
confección y tramitación de los documentos requeridos para todas las
operaciones de comercio exterior. El despachante de aduanas opera en
representación de la empresa importadora/exportadora o de la persona o ente
que lo contrata a tal efecto.
El Código Aduanero establece que "Art. 36, 1. Son despachantes de aduana
las personas de existencia visible que, en las condiciones previstas en este
código realizan en nombre de otros ante el servicio aduanero trámites y
diligencias relativos a la importación, la exportación y demás operaciones
aduaneras. 2. Los despachantes de aduana son agentes auxiliares del
comercio y del servicio aduanero."
Y el Art. 37 nos dice que "1. Las personas de existencia visible sólo podrán
gestionar ante las aduanas el despacho y la destinación de mercaderías, con la
intervención del despachante de aduana, con la excepción de las funciones
que este Código prevé para los agentes de transporte aduanero y de aquellas
facultades inherentes a la calidad de capitán de buque, comandante de
aeronave o, en general, conductor de los demás medios de transporte. 2. No
obstante lo dispuesto en el apartado primero podrá prescindirse de la
intervención del despachante de aduana cuando se realizare la gestión ante la
Aduana en forma personal por el importador o exportador. (Con personas de
existencia ideal: Decreto 1160/96) 3. Las personas de existencia ideal podrán
gestionar el despacho y la destinación de mercadería, por sí o a través de
persona autorizada, en las condiciones y requisitos que fije la reglamentación."
Es decir, generalmente se utilizan los Despachantes de Aduana por la cantidad
de gestiones que hay que realizar ante la Administración Federal de Ingresos
Públicos.
Sistema Informático Maria
El Sistema Informático Maria (SIM) es el sistema oficial de la Administración
Federal de Ingresos Públicos para la Aduana Argentina y lo entregan de forma
totalmente gratuíta, solo hay que solicitarlo. El mismo posee arquitectura
informática de la década del 80 que combina base de datos, registros,
visualizaciones y declaraciones electrónicas que utiliza la aduana para hacer el
control y las estadísticas de las declaraciones de importaciones y
exportaciones. Los registros efectuados en el SIM tienen caracter de
declaraciones juradas o sumarias y los datos incluidos deben ser respaldados
por la documentación correspondiente con el fin de evitar grandes sanciones y
perjuicios.
El SIM es imprescindible para realizar operaciones tanto de Exportación como
de Importación dentro de la Argentina, indicando el período de fecha de
oficialización, aduanas de registro, país de origen y procedencia, vía de
ingreso, estado de la mercadería y posición arancelaria, entre otros datos.
Otra de sus funciones es ser fuente estadística, el INDEC basa sus cifras de
comercio exterior argentino en este sistema.
De modo que todos puedan acceder al SIM, todas las Aduanas cuentan con
Centros Públicos para operar con el sistema.
Acuerdos comerciales
Miembro de la Organización Mundial de Comercio desde el 01 de
enero de 1995. El propósito primordial de la OMC es contribuir a que las
corrientes comerciales circulen con fluidez, libertad, equidad y
previsibilidad.
Miembro de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
constituida en 1980.
Unión Aduanera de Estados miembros del Mercosur desde 1991.
Miembro del Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA) a partir
del año 2005.
Acuerdos de libre comercio: MERCOSUR-Israel en el 2007,
MERCOSUR-Bolivia (ACE 36) en 1996, MERCOSUR-Chile (ACE 35) en
1996.
Acuerdos de marco: MERCOSUR-Perú (ACE 58) en el año 2005,
MERCOSUR-Colombia, Ecuador y Venezuela(ACE 59) en el año 2004,
MERCOSUR-India en el año 2004, MERCOSUR-Comunidad Andina (ACE
56) en el año 2002, MERCOSUR-México (ACE 54) en el año 2002,
MERCOSUR- SACU en el año 2000.
Acuerdos de alcance parcial: Uruguay-Sector automotor (ACE 57) en
el año 20003, MERCOSUR-México -Sector automotor (ACE 55) en el año
2002, México (ACE 6) en el año 1993, Paraguay (ACE 13) en el año 1992,
Chile (ACE 16) en el año 1991, Brasil (ACE 14) en el año 1990.
El Derecho Aduanero Chileno
El Derecho Aduanero en Chile encuentra sus fuentes jurídicas en la Ordenanza
de Aduanas (Decreto con fuerza de Ley n° 30 del año 2005) y su respectivo
reglamento, siendo éste el ordenamiento jurídico fundamental que regula la
función fiscalizadora del Servicio Nacional de Aduanas de Chile, en relación
con el tráfico internacional de mercancías, sea para efectos de recaudación
tributaria e, igualmente, para asegurar el debido cumplimiento de los acuerdos
y tratados internacionales que Chile ha suscrito con distintos estados. A su vez,
regula instituciones como "Las aduanas" y su organización; "las destinaciones
aduaneras" y sus diversas especies; "los agentes de aduanas", etc. Otro
cuerpo jurídico de vital importancia para el comercio internacional de
mercancías lo constituye el "Compendio de Normas Aduaneras" establecido
por el Director Nacional de Aduanas mediante Resolución N° 1.300 del año
2006, el cual constituye un manual de instrucciones para la aplicación de la
legislación aduanera en Chile el cual instruye a todos los intervinientes del
comercio exterior chileno sobre los mecanismos necesarios para la correcta
aplicación de la legislación aduanera.
La Destinación Aduanera en Chile
La destinación aduanera es definida por la Ordenanza de Aduanas en su
artículo 71, el cual reza: "Se entiende por destinación aduanera la
manifestación de voluntad del dueño, consignante o consignatarios que indica
el régimen aduanero que debe darse a las mercancías que ingresan o salen del
territorio nacional". Los regímenes aduaneros se clasifican en dos grandes
grupos:
1) Ingreso de Mercancías: Importación - Importación vía postal - Admisión
Temporal - Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo - Almacén
Particular - Reingreso - Tránsito - Transbordo - Redestinación - Rancho -
Aprovisionamineto - Cabotaje.
2) Salida de Mercancías: Exportación - Salida Temporal - Salida Temporal
para Perfeccionamiento Activo - Reexportación.
El Agente de Aduana en Chile
El agente de aduana se encuentra definido por la Ordenanza de Aduanas en su
artículo 195, el cual dicta: "El agente de aduana es un profesional auxiliar de la
función pública aduanera, cuya licencia lo habilita ante la Aduana para prestar
servicios a terceros como gestor en el despacho de mercancías. Estos
despachadores tendrán el carácter de ministros de fe en cuanto a que la
Aduana podrá tener por cierto que los datos que registren en las declaraciones
que formulen en los documentos de despacho pertinentes, incluso si se trata de
una liquidación de gravámenes aduaneros, guardan conformidad con los
antecedentes que legalmente les deben servir de base.". El artículo 200 de la
Ordenanza de Aduanas también dispone: "Los Agentes de Aduana son civil y
administrativamente responsables por toda acción u omisión dolosa o culposa
que lesione o pueda lesionar los intereses del fisco o que fuere contraria al
mejor servicio del Estado o al que deben prestar a sus comitentes". Finalmente,
el artículo 201 de la Ordenanza de Aduana establece los deberes y
obligaciones del Agente de Aduana.
Acuerdos comerciales internacionales de Chile
La legislación aduanera chilena se caracteriza por contener normas jurídicas
modernas, sistematizadas y concordadas, lo que ha permitido que Chile sea el
país con mayor número de acuerdos comerciales internacionales vigentes
firmados con áreas económicas que representan cerca del 90% de la población
mundial lo cual le da acceso preferencial a casi la totalidad del mercado
mundial de bienes y
servicios. http://www.aduana.cl/prontus_aduana/site/edic/base/port/
inf_acuerdos.html [2]
El Derecho Aduanero en México
El Derecho Aduanero en México es regulado por Ley Aduanera y su
reglamento, además de otras disposiciones legales que lo apoyan, como el
Código Fiscal de la Federación y La Ley del Comercio Exterior. Por ser una
rama del Derecho que esta estrechamente ligada al derecho Fiscal, hay que
considerar su fundamento legal, y éste se encuentra en el Artículo 31
Constitucional fracción IV.
En el Derecho aduanero mexicano convergen varias normas y regulaciones,
entre las que podemos citar son los tratados y acuerdos comerciales
Internacionales de los que México forma parte, así como las diferentes
disposiciones, entre las que podemos citar las Reglas relacionadas con el
comercio exterior, emitidas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico así
como también por las Secretaria de Economía y los demás ordenamientos en
materia de Regulaciones y restricciones No arancelarias.
Derecho aduanero en Perú
El Derecho Aduanero en el Perú esta regulado por una serie de disposiciones
legales siendo su eje la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto
Legislativo 1053 y su Reglamento, vigentes desde junio del 2010, estas normas
incorporan las instituciones del Punto de llegada, de los Envíos de entrega
rápida, las Resoluciones Anticipadas y el despacho en 48 horas, que fueron
materia del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos.Otra norma
importante es la Ley de Delitos Aduaneros (Ley 28008) que regula los ilicitos
aduaneros del Contrabando y la Defraudacion de Rentas de Aduanas.
En el Peru, si bien los antecedentes de la Aduana se encuentran en la Real
Organizacion de Alacabala y Almojarifazgo, creada por el virrey Amat en 1772
(como parte de las Reformas Borbonicas) la primera Ley General de Aduanas
data de 1926 (Codigo de Procedimientos Aduaneros) que fuera elogiado por la
Mision norteamericana Kemmerer, que evaluó las instituciones peruanas
durante el Gobierno de Augusto B. Leguia (1919-1930) y que rigiò durante casi
medio siglo, posteriormente rigio el Decreto Ley 20165 (1973), derogado por el
Decreto Legislativo 503 (1988), este a su vez por el Decreto Legislativo 722
(1992)y este por el Decreto Legislativo 809 (1996). La Ley General de
Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo 1053, es la sexta ley de la historia
aduanera peruana2 . La relación jurídica aduanera se establece según el
articulo 1 de la Ley entre la administración aduanera y los operadores de
comercio exterior.
Los deberes, derechos y responsabilidades de los Agentes de Aduanas
en el Perú
Los deberes, derechos y responsabilidades de los agentes aduaneros en el
Perú se encuentran estipulados en la Ley General de Aduanas, los agentes de
aduanas son personas naturales o jurídicas autorizadas por la Adminmistración
Aduanera para prestar servicios a terceros, en toda clase de trámites
aduaneros de destinación aduanera.
Referencias
1. ↑ Nota del Señor Administrador Federal de Ingresos Públicos, doctor Carlos
Silvani. Boletín de la Aduana, AFIP.
Link: http://www.afip.gob.ar/aduana/boletines/boletines/57servicio.html
2. ↑ COSIO JARA, Edgar Fernando. Comentarios a la Ley General de Aduanas: Decreto
Legislativo 1053. Lima: Jurista Editores, 2012
el derecho aduanero en el peru
Desde el año 2003, la Administración Aduanera en el Perú se encuentra a
cargo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y
desde el mes de octubre de 2010 viene cumpliendo sus funciones
implementando nuevos procedimientos de despacho aduanero, los cuales
desde ahora se desarrollaran a través el despacho anticipado al arribo de la
mercancía, permitiendo al importador garantizar sus tributos aduaneros
(incluyendo derechos antidumping o compensatorios, salvaguardias, etc.); a fin
de obtener el levante (autorizacion para disponer de su mercancia) desde el
Terminal Portuario o Terminal de Carga Aereo en un plazo no mayor a 48
horas.
Aduana de Perú/ Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA)
Sistema de Información sobre Comercio Exterior
Aduana Trade