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1 Dr. Gustavo Spacarotel DERECHO URBANÍSTICO DERECHO URBANÍSTICO PRINCIPIOS. COMPETENCIA. RÉGIMEN PRINCIPIOS. COMPETENCIA. RÉGIMEN JURÍDICO. RESPONSABILIDADES. JURÍDICO. RESPONSABILIDADES. JURISPRUDENCIA. JURISPRUDENCIA.

DERECHO URBANÍSTICO

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DERECHO URBANÍSTICO. PRINCIPIOS. COMPETENCIA. RÉGIMEN JURÍDICO. RESPONSABILIDADES. JURISPRUDENCIA. Enfoque propedéutico. Derecho Urbanístico. Derecho Urbanístico. Fenómeno regulatorio. Estatal (insuf. Ley 8912 pcia. - ley 449 GCA) Función administrativa. Rég. Exorb. - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: DERECHO URBANÍSTICO

1Dr. Gustavo Spacarotel

DERECHO URBANÍSTICODERECHO URBANÍSTICO

PRINCIPIOS. COMPETENCIA. PRINCIPIOS. COMPETENCIA. RÉGIMEN JURÍDICO. RÉGIMEN JURÍDICO.

RESPONSABILIDADES. RESPONSABILIDADES. JURISPRUDENCIA.JURISPRUDENCIA.

Page 2: DERECHO URBANÍSTICO

2Dr. Gustavo Spacarotel

Derecho Urbanístico. Derecho Urbanístico.

Enfoque propedéutico.Enfoque propedéutico.PROPIEDAD

CIUDAD

ESTADO

DERECHO

HOMBRE

Page 3: DERECHO URBANÍSTICO

3Dr. Gustavo Spacarotel

Derecho UrbanísticoDerecho Urbanístico Fenómeno regulatorio. Estatal (insuf. Ley Fenómeno regulatorio. Estatal (insuf. Ley

8912 pcia. - ley 449 GCA)8912 pcia. - ley 449 GCA) Función administrativa. Rég. Exorb.Función administrativa. Rég. Exorb. Encauza tendencias naturales ser humano Encauza tendencias naturales ser humano

(ser gregario).(ser gregario). Planifica actividades y formas urbanas.Planifica actividades y formas urbanas. Ciencia con ingredientes meta jurídicosCiencia con ingredientes meta jurídicos MultidisciplinarioMultidisciplinario Multiplicidad de niveles regulatoriosMultiplicidad de niveles regulatorios Dispersión normativa. (civil-dominio; PH); Dispersión normativa. (civil-dominio; PH);

rad.ind. medio amb.reg.portuarias)rad.ind. medio amb.reg.portuarias)

Page 4: DERECHO URBANÍSTICO

4Dr. Gustavo Spacarotel

Antecedentes Históricos.Antecedentes Históricos. Hombre, comunicación, enclave físico (caminos, Hombre, comunicación, enclave físico (caminos,

pasajes, “calle pública” p.ej. Babilonia S.VI. A.C.)pasajes, “calle pública” p.ej. Babilonia S.VI. A.C.) Modelo desarrollo físicoModelo desarrollo físico: Hombre-tierra eje : Hombre-tierra eje

operativo. (enclave litúrgico. Transformar el operativo. (enclave litúrgico. Transformar el nuevo “solar” “patria”).nuevo “solar” “patria”).

Modelo determinado por necesidadesModelo determinado por necesidades: Defensivas : Defensivas –ciudades amuralladas-, intercambio comercial –ciudades amuralladas-, intercambio comercial

Ciudades griegasCiudades griegas: Aparición del pueblo en la : Aparición del pueblo en la ciudad. Democracia, Edificios públicos. “ágora”, ciudad. Democracia, Edificios públicos. “ágora”, “teatros”, “anfiteatros” “estadios” “juegos “teatros”, “anfiteatros” “estadios” “juegos olímpicos” (Mileto creación de calles y ángulos olímpicos” (Mileto creación de calles y ángulos 90º).90º).

CIUDAD ISLAMICACIUDAD ISLAMICA: Privada, secreta, religioso : Privada, secreta, religioso (Casa, santuario propio, creencia musulmana).(Casa, santuario propio, creencia musulmana).

Page 5: DERECHO URBANÍSTICO

5Dr. Gustavo Spacarotel

Antecedentes (cont.)Antecedentes (cont.) Ciudad Romana:Ciudad Romana: Extensión del Imperio sobre nuevas Extensión del Imperio sobre nuevas

ciudades. Población rural (señorío feudal)ciudades. Población rural (señorío feudal) Calles eran radiales. Centro (plaza pública- catedral) hacia Calles eran radiales. Centro (plaza pública- catedral) hacia

las adyacencias. las adyacencias. La propiedad se instala en forma absoluta, irrestricta. Sin La propiedad se instala en forma absoluta, irrestricta. Sin

regulación: “aldeas” desordenadas.regulación: “aldeas” desordenadas. Primeras reglas S. XVI:Primeras reglas S. XVI: “alineaciones” líneas divisorias de “alineaciones” líneas divisorias de

zonas edificables y no edificables (dominio público del zonas edificables y no edificables (dominio público del privado). privado).

Leyes Indias:Leyes Indias: Planificación ciudades América. Planificación ciudades América. Siglo XVII. “coacción negativa” “ordenanzas municipales de Siglo XVII. “coacción negativa” “ordenanzas municipales de

construcción” (prohibiciones –salud, higiene, seguridad-)construcción” (prohibiciones –salud, higiene, seguridad-) Siglo XIX – XX. “coacción positiva” DELIMITACIÓN. PLAN Siglo XIX – XX. “coacción positiva” DELIMITACIÓN. PLAN

ORDENACIÓN TERRITORIAL.ORDENACIÓN TERRITORIAL.

Page 6: DERECHO URBANÍSTICO

6Dr. Gustavo Spacarotel

ACTUALIDADACTUALIDAD

MODELO DESARROLLO FISICO: Emplazamiento invariable, enclave en la Emplazamiento invariable, enclave en la

tierra, imposibilidad intercambio (miedo a tierra, imposibilidad intercambio (miedo a perder individualidad) EJ. Lagos, geología, perder individualidad) EJ. Lagos, geología, valles, posiciones topográfica favorables.valles, posiciones topográfica favorables.

Composición poblacional: militar, Composición poblacional: militar, administrativa, comercial, industrial.administrativa, comercial, industrial.

Modelo Pétreo, perenneModelo Pétreo, perenne. . Impermeable a Impermeable a los cambios tecnológicos.los cambios tecnológicos.

Page 7: DERECHO URBANÍSTICO

7Dr. Gustavo Spacarotel

MODELO DESARROLLO MODELO DESARROLLO ECONOMICO.ECONOMICO.

Entorno urbanoEntorno urbanoCIUDAD

FACTORESPOLITICOS

FACTORES ECONOMICOS

FACTORES SOCIALES

FACTORES TECNOLOGICOS

Page 8: DERECHO URBANÍSTICO

8Dr. Gustavo Spacarotel

ENFOQUE INTEGRALENFOQUE INTEGRALPLANIFICACION ESTRATEGICA PLANIFICACION ESTRATEGICA

CIUDADESCIUDADES.. Proceso sistemático manejar cambios y crear Proceso sistemático manejar cambios y crear

el futuro.el futuro. Plan urbanísticoPlan urbanístico: localiza usos, zonifica : localiza usos, zonifica

territorio; planifica infraestructuraterritorio; planifica infraestructura Plan estratégico:Plan estratégico: Competitividad, desarrollo Competitividad, desarrollo

socio económico, mayor calidad de vida. socio económico, mayor calidad de vida. Supera el modelo físico, dominan aspectos Supera el modelo físico, dominan aspectos

socio-económicos-políticos de la comunidad.socio-económicos-políticos de la comunidad. Presupuesto indispensable de gestión urbanaPresupuesto indispensable de gestión urbana

Page 9: DERECHO URBANÍSTICO

9Dr. Gustavo Spacarotel

COMPETENCIAS SOBRE EL COMPETENCIAS SOBRE EL SISTEMA URBANO.SISTEMA URBANO.

DOMINIO- Cond. Jurídica.DOMINIO- Cond. Jurídica. JURISDICCION- Atribución normativa.JURISDICCION- Atribución normativa. RESPONSABILIDAD (igualdad. RESPONSABILIDAD (igualdad.

Jur.carg.públicas).Jur.carg.públicas). Imposibilidad determinación competencias Imposibilidad determinación competencias

por MATERIA Y TERRITORIOpor MATERIA Y TERRITORIO Enfoque sistémico e integral del fenómeno Enfoque sistémico e integral del fenómeno

URBANO (vertical y horizontal)URBANO (vertical y horizontal) Carta Ord. Territorio Europa.1983: “Carta Ord. Territorio Europa.1983: “Expresión Expresión

espacial de la política económica, social, cultural y espacial de la política económica, social, cultural y ecológica de toda sociedad, cuyo objetivo es un desarrollo ecológica de toda sociedad, cuyo objetivo es un desarrollo equilibrado de las regiones y la organización física del equilibrado de las regiones y la organización física del espacio según un criterio rector”.espacio según un criterio rector”.

Page 10: DERECHO URBANÍSTICO

10Dr. Gustavo Spacarotel

EL FENOMENO URBANOEL FENOMENO URBANOENFOQUE SISTEMICOENFOQUE SISTEMICO

EL FENOMENO URBANO EXCEDE LA EL FENOMENO URBANO EXCEDE LA CIUDAD.CIUDAD.

LAS COMPETENCIAS NO SE DETERMINAN LAS COMPETENCIAS NO SE DETERMINAN POR EL ENCLAVE DEL SUELOPOR EL ENCLAVE DEL SUELO

CIUDAD COMO COMPLEJO ECOSISTEMA CIUDAD COMO COMPLEJO ECOSISTEMA DE ELEMENTOS O PARTES DE ELEMENTOS O PARTES (interdependientes), EL HOMBRE Y (interdependientes), EL HOMBRE Y ENTIDADES INTERMEDIAS, DEMANDAN ENTIDADES INTERMEDIAS, DEMANDAN RECURSOS, EN UN DETERMINADO RECURSOS, EN UN DETERMINADO ENTORNO URBANO (contexto socio ENTORNO URBANO (contexto socio económico cultural), QUE INTERACTUAN, económico cultural), QUE INTERACTUAN, CON LA DEMANDA URBANA.CON LA DEMANDA URBANA.

Page 11: DERECHO URBANÍSTICO

11Dr. Gustavo Spacarotel

DEMANDA URBANA.DEMANDA URBANA.

RECURSOSHUMANOS

TRANSP.COMUNIC.

COMPROMISOPUBLICO

CALIDADVIDA

SOPORTEFISICO

ACTIVIDADESPRODUCT.

DEMANDAURBANA

Page 12: DERECHO URBANÍSTICO

12Dr. Gustavo Spacarotel

DEMANDA URBANADEMANDA URBANA

DEMANDAURBANA

RESIDENTESAGENTES

ECONOMICOSAGENTES SOCIALES

VISITANTES.TURISTAS

Page 13: DERECHO URBANÍSTICO

13Dr. Gustavo Spacarotel

ENTORNO URBANOENTORNO URBANO

CONDICIONANCONDICIONAN LA DEMANDA LA DEMANDA

URBANA.URBANA.

ENTORNOURBANO

FACTORESGEOPOLITICOS

FACTORES SOCIALES

FACTORES ECONOMICOS

FACTORESTECNOLOGICOS

Page 14: DERECHO URBANÍSTICO

14Dr. Gustavo Spacarotel

COMPETENCIASCOMPETENCIASDECISORIASDECISORIAS

PRIMACIA DEL OPERADOR LOCAL. NUNCA PRIMACIA DEL OPERADOR LOCAL. NUNCA HEGEMONICO-LIDER PLAN.HEGEMONICO-LIDER PLAN.

COMPLEJIDAD DEL FENOMENO URBANO COMPLEJIDAD DEL FENOMENO URBANO INVOLUCRA OTROS NIVELES VERTICALES INVOLUCRA OTROS NIVELES VERTICALES COMPETENCIALES (PROVINCIAL, REGIONAL, COMPETENCIALES (PROVINCIAL, REGIONAL, NACIONAL, SUPRA ESTATAL).NACIONAL, SUPRA ESTATAL).

LAS COMPETENCIAS BASICAMENTE SON LAS COMPETENCIAS BASICAMENTE SON HORIZONTALES: HORIZONTALES:

PRINCIPIOSPRINCIPIOS:: A) COORDINACION JERARQUICAA) COORDINACION JERARQUICA B) ARTICULACION INTERESES SECTORIALESB) ARTICULACION INTERESES SECTORIALES

Page 15: DERECHO URBANÍSTICO

15Dr. Gustavo Spacarotel

GESTION URBANAGESTION URBANA

MUNICIPIO

GOBIERNOREGIONAL

ORGANISMOSSUPRANAC.

GESTORESINMOBIL

EMPRESASLOCALES

EMPRESASMULTINAC.

ONG

ESTADOPROVINCIAL

ASOCIACIONESVECINALES

ENTES PUBLICOS

GESTIONURBANA

Page 16: DERECHO URBANÍSTICO

16Dr. Gustavo Spacarotel

MARCO CONSTITUCIONALMARCO CONSTITUCIONALEN MATERIA EN MATERIA

URBANISTICAURBANISTICA INEXISTENCIA REGIMEN GENERALINEXISTENCIA REGIMEN GENERAL FORTALECIMIENTO REGIMEN FEDERAL (art.1°,75 FORTALECIMIENTO REGIMEN FEDERAL (art.1°,75

INC.30, 121, 123,124.-dom.orig- 129CN).INC.30, 121, 123,124.-dom.orig- 129CN). INICIALMENTE NORMAS PODER POLICIA (Art.14 y 28 INICIALMENTE NORMAS PODER POLICIA (Art.14 y 28

CN). REGIMEN LOCAL. CSJN “Río Belén c Pcia. CN). REGIMEN LOCAL. CSJN “Río Belén c Pcia. BS.As.” fallos 277:313.(1970) “MAR OSTENDE” BS.As.” fallos 277:313.(1970) “MAR OSTENDE” 320.222.(1997)320.222.(1997)

CONST. 94.: Art. 41. Presupuestos mínimos. (Pcia. CONST. 94.: Art. 41. Presupuestos mínimos. (Pcia. compl), “utilización racional de recursos naturales, compl), “utilización racional de recursos naturales, preservación patrimonio natural y cultural”preservación patrimonio natural y cultural”..

Page 17: DERECHO URBANÍSTICO

17Dr. Gustavo Spacarotel

Competencias (cont.)Competencias (cont.) Art. 41 “Incluye la materia urbanística”. Recursos Art. 41 “Incluye la materia urbanística”. Recursos

naturales y preservación patrimonio cultural.naturales y preservación patrimonio cultural. Tendencia a un centralismo de concertación. Planific. Tendencia a un centralismo de concertación. Planific.

Estatal, regul. Suelo. Ampliación legitimación cuestión Estatal, regul. Suelo. Ampliación legitimación cuestión “incidencia colectiva”.“incidencia colectiva”.

Origen: art.149.1. Const. Esp.Origen: art.149.1. Const. Esp. T.Const.S.102/95T.Const.S.102/95.”.”......dentro de la competencia dentro de la competencia de protección ambiental han de encuadrarse de protección ambiental han de encuadrarse exclusivamente aquellas actividades encaminadas exclusivamente aquellas actividades encaminadas directamente a la preservación, conservación o mejora directamente a la preservación, conservación o mejora de los recursos naturales siendo éstos sop. físicos de una de los recursos naturales siendo éstos sop. físicos de una pluralidad de actuaciones públicas y privadas en relación pluralidad de actuaciones públicas y privadas en relación con las cuales la Const. y los Estatutos Autonómicos han con las cuales la Const. y los Estatutos Autonómicos han deslindado diferentes títulos competenciales”.deslindado diferentes títulos competenciales”.

Page 18: DERECHO URBANÍSTICO

18Dr. Gustavo Spacarotel

Comp. Cont. (España)Comp. Cont. (España) STC 61/1997, de 20 de marzo. Texto Refundido Ley 6/1998.STC 61/1997, de 20 de marzo. Texto Refundido Ley 6/1998.

                  "el urbanismo como sector material, susceptible de "el urbanismo como sector material, susceptible de atribución competencial, alude a la disciplina jurídica del atribución competencial, alude a la disciplina jurídica del hecho social o colectivo de los asentamientos de población hecho social o colectivo de los asentamientos de población en el espacio físico, lo que en el plano jurídico se traduce en en el espacio físico, lo que en el plano jurídico se traduce en la ordenación urbanística como objeto normativo de las la ordenación urbanística como objeto normativo de las leyes ... Sin propósito definitorio, el contenido del urbanismo leyes ... Sin propósito definitorio, el contenido del urbanismo se traduce en concretas potestades, tales como las referidas se traduce en concretas potestades, tales como las referidas al planeamiento, la gestión o ejecución de instrumentos al planeamiento, la gestión o ejecución de instrumentos calificadores y la intervención administrativa en las calificadores y la intervención administrativa en las facultades dominicales sobre el uso del suelo y edificación" facultades dominicales sobre el uso del suelo y edificación" (FJ 6). (FJ 6).

A lo que se añadió que "en el reparto competencial efectuado A lo que se añadió que "en el reparto competencial efectuado por la Constitución Española, es a las Comunidades por la Constitución Española, es a las Comunidades Autónomas a las que se ha atribuido la competencia Autónomas a las que se ha atribuido la competencia exclusiva sobre urbanismo y, por ende, es a tales entes exclusiva sobre urbanismo y, por ende, es a tales entes públicos a los que compete emanar normas que afecten a la públicos a los que compete emanar normas que afecten a la ordenación urbanística en el sentido más arriba expuesto“.ordenación urbanística en el sentido más arriba expuesto“.

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19Dr. Gustavo Spacarotel

ACTIVIDAD ACTIVIDAD URBANISTICA.URBANISTICA.

MODOS MODOS EXTERIORIZACIONEXTERIORIZACION Ordenación TerritorialOrdenación Territorial: Organización del espacio : Organización del espacio

físico para su armónico desarrollo, asumiendo el físico para su armónico desarrollo, asumiendo el fenómeno económico, cultural, fenómeno económico, cultural, ambiental.Directivas de orientación territorial ambiental.Directivas de orientación territorial (nivel Pcial. regional esp. en pcia. Municip. art.5 (nivel Pcial. regional esp. en pcia. Municip. art.5 8912 y LOM).8912 y LOM).

Plan urbanísticoPlan urbanístico: Instrumento básico act.urb. : Instrumento básico act.urb. Planeación proyectual. Proceso regulatorio.Planeación proyectual. Proceso regulatorio.

Ordenamiento territorialOrdenamiento territorial: “áreas” (urba, compl. : “áreas” (urba, compl. Rural) “zonas” (sub.div. Áreas) loc.actividades e Rural) “zonas” (sub.div. Áreas) loc.actividades e intens.ocup. TIPICAS DELIMITACIONES intens.ocup. TIPICAS DELIMITACIONES TERRITORIALES.TERRITORIALES.

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20Dr. Gustavo Spacarotel

Actividad Urbaniz.(cont.)Actividad Urbaniz.(cont.)

ZONIFICACION: Etapa del proceso de ZONIFICACION: Etapa del proceso de planeamiento. Instrumento técnico-jurdíco, planeamiento. Instrumento técnico-jurdíco, tendiente al aprovechamiento mínimo de tendiente al aprovechamiento mínimo de ordenamiento físico territorial. ordenamiento físico territorial.

Establece normas de uso, ocupación, Establece normas de uso, ocupación, subdivisión suelo, infraestructura básica y subdivisión suelo, infraestructura básica y morfológica.morfológica.

Por principio: legítima expresión del P de Polic. Por principio: legítima expresión del P de Polic. Fallos. “DITURI” 195:108. NO INDEMNIZ.Fallos. “DITURI” 195:108. NO INDEMNIZ.

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21Dr. Gustavo Spacarotel

ZonificaciónZonificación GBA: “Distritos”. Ley 449 (2.8.00). “usos”: Residenciales, GBA: “Distritos”. Ley 449 (2.8.00). “usos”: Residenciales,

centrales, de equip., industriales, portuario, urbaniz.determ. centrales, de equip., industriales, portuario, urbaniz.determ. (p.ej. P.Madero “U”).(p.ej. P.Madero “U”).

Ley 8912/77 (pcia) Ley 8912/77 (pcia) - Áreas y subáreas (art. 6). Zonas (resid., com. y adm., esparc., - Áreas y subáreas (art. 6). Zonas (resid., com. y adm., esparc., indu., reserva, recup., usos específ.), y espacios (art. 7)indu., reserva, recup., usos específ.), y espacios (art. 7)- art. 78. Determina sectores urbanos de similares condiciones. - art. 78. Determina sectores urbanos de similares condiciones. Permite la exclusión de emprendimientos singulares.Permite la exclusión de emprendimientos singulares.- Art. 102 ley 8912. Excepciones carácter general y ser - Art. 102 ley 8912. Excepciones carácter general y ser compatibles con los objetivos y principios establecidos en la compatibles con los objetivos y principios establecidos en la ley. ley. - Control P.E. art.83.(etapas plan ord. municp. suj. aprob.)- Control P.E. art.83.(etapas plan ord. municp. suj. aprob.)

Page 22: DERECHO URBANÍSTICO

22Dr. Gustavo Spacarotel

INDICADORES INDICADORES URBANISTICOSURBANISTICOS

Determinan la intensidad de ocupación del Determinan la intensidad de ocupación del suelosuelo

Densidad de población por mts2. (p.ej. Área Densidad de población por mts2. (p.ej. Área urbana 1000 h por ha uso residencial).urbana 1000 h por ha uso residencial).

Luego, el volumen edificable se mide Luego, el volumen edificable se mide FOT. Factor ocupación total coef. mult. sup. loteFOT. Factor ocupación total coef. mult. sup. lote FOS. Relación máxima entre suelo edif. y sup. FOS. Relación máxima entre suelo edif. y sup.

parcela. parcela.

Page 23: DERECHO URBANÍSTICO

23Dr. Gustavo Spacarotel

JURISPRUDENCIA.JURISPRUDENCIA.

RIO BELEN. CSJN. 1970. 277:313RIO BELEN. CSJN. 1970. 277:313 Decreto 21.891/49. Pcia. Bs.As. Urbanizador. Lotes cesión Decreto 21.891/49. Pcia. Bs.As. Urbanizador. Lotes cesión

gratuita del 1,5%. (100.000mts.) sin perjuicio de la cesión de gratuita del 1,5%. (100.000mts.) sin perjuicio de la cesión de calles y ochavas. calles y ochavas.

CSJN: RECONOCE POTESTAD PCIAL, dictar normas policía CSJN: RECONOCE POTESTAD PCIAL, dictar normas policía urbanística urbanística

Las medidas no traducían una restricción irrazonable del Las medidas no traducían una restricción irrazonable del derecho propiedad.derecho propiedad.

El parcelamiento era opción del urbanizadorEl parcelamiento era opción del urbanizador Podría disponer sin subdivir.Podría disponer sin subdivir. Distinto si la ampliación de núcleos urbanos es estatal, en cuyo Distinto si la ampliación de núcleos urbanos es estatal, en cuyo

caso compra o exprop.caso compra o exprop.

Page 24: DERECHO URBANÍSTICO

24Dr. Gustavo Spacarotel

MAR DE OSTENDE. c/ MAR DE OSTENDE. c/ Pcia. (CSJN 22.2.97)Pcia. (CSJN 22.2.97)

Inconst. Art. 58 ley 8912.Inconst. Art. 58 ley 8912. ““Creación núcleos urbanos, que linden c. Creación núcleos urbanos, que linden c.

Atlántico” ceder 100m. Para avenida costanera e Atlántico” ceder 100m. Para avenida costanera e infraestruc. Uso público.infraestruc. Uso público.

Restricciones en interés general no violan el Restricciones en interés general no violan el derecho prop. Org. Pueblos y ciudades.derecho prop. Org. Pueblos y ciudades.

Las fracciones en debate eran parte integrante de Las fracciones en debate eran parte integrante de una fracción mayor (subdividida) y, en su una fracción mayor (subdividida) y, en su totalidad, no excedía el 30%.totalidad, no excedía el 30%.

Page 25: DERECHO URBANÍSTICO

25Dr. Gustavo Spacarotel

EXCEP. CODIGO EXCEP. CODIGO ORD.TERR.ORD.TERR.

““CARRANZA c. MCBA” C.A.C.C. CARRANZA c. MCBA” C.A.C.C. FED.16.9.97FED.16.9.97

Construcción edificio anexo Cancillería Construcción edificio anexo Cancillería Esmeralda y Arenales.Esmeralda y Arenales.

Efectos perniciosos construcciones lindera. Efectos perniciosos construcciones lindera. Reparación. Alteración parámetros ord. Reparación. Alteración parámetros ord.

UrbUrb Incremento capc. Edif. “pulmón manz”.Incremento capc. Edif. “pulmón manz”. Aunque fuera válida la excepción igual Aunque fuera válida la excepción igual

estaba obligado a indemnizarestaba obligado a indemnizar. .

Page 26: DERECHO URBANÍSTICO

26Dr. Gustavo Spacarotel

SCBA. B.64.464. SCBA. B.64.464. DOUGHERTYc.Mcp. La DOUGHERTYc.Mcp. La

Plata” 31.3.04 Plata” 31.3.04 Amparo Vecinos. Parador Micros. Amparo Vecinos. Parador Micros.

Cuestionan omisión deber información, EIA, Cuestionan omisión deber información, EIA, localización.localización.

Obra transitoria, dentro de un obra principal Obra transitoria, dentro de un obra principal sin ejecución (Estación Ferroautomotor).sin ejecución (Estación Ferroautomotor).

Resp. Omisión Municipal. Realizar Estudio Resp. Omisión Municipal. Realizar Estudio impacto ambiental-impacto ambiental-

Elemento esencial (art.103 ord.267/80), Elemento esencial (art.103 ord.267/80), jurídico ambiental, art. 41,C.N.28,ley jurídico ambiental, art. 41,C.N.28,ley

25.675, Ord.9231.25.675, Ord.9231.

Page 27: DERECHO URBANÍSTICO

27Dr. Gustavo Spacarotel

SCBA. “Cantera Gorina SCBA. “Cantera Gorina c.Mcp.La Plata. c.Mcp.La Plata. (B.27.12.06).(B.27.12.06).

Demanda Ds.Ps. ordenanza 7362/89 Demanda Ds.Ps. ordenanza 7362/89 Régimen extracción de suelos cese Régimen extracción de suelos cese actividad fuera de las condiciones actividad fuera de las condiciones especificadas.especificadas.

Resp. Estado por cambio derecho objetivo.Resp. Estado por cambio derecho objetivo. Ppio: Indemniz. Integral (art.17 C.N.) Ppio: Indemniz. Integral (art.17 C.N.)

SCBA. Divert.acuáticos.(4.11.97) pero en SCBA. Divert.acuáticos.(4.11.97) pero en el caso AGOTAMIENTO DE CANTERA y el caso AGOTAMIENTO DE CANTERA y no prueba de restantes rubros. Daño no prueba de restantes rubros. Daño emergente.emergente.

Page 28: DERECHO URBANÍSTICO

28Dr. Gustavo Spacarotel

SCBA. “L.F.F.c.Mcp. La SCBA. “L.F.F.c.Mcp. La Plata” Plata”

B.58.760.7.III.07B.58.760.7.III.07 Concesión. Puesto Kiosco. Plaza. 7 años.Concesión. Puesto Kiosco. Plaza. 7 años. Solicita prórroga conc. e invoca cond. Solicita prórroga conc. e invoca cond.

Disc (art. 36 inc. 5º de la Constitución Disc (art. 36 inc. 5º de la Constitución provincial y ley 10.592 y su decreto provincial y ley 10.592 y su decreto reglamentario 1149/1990)reglamentario 1149/1990)

Denegado Decreto 2287/1997, Denegado Decreto 2287/1997, 2346/19972346/1997

Fallo: Condena a la Mcp. a otorgar en el Fallo: Condena a la Mcp. a otorgar en el plazo de 180 días un conjunto de lugares plazo de 180 días un conjunto de lugares donde explotar el puesto.donde explotar el puesto.

Page 29: DERECHO URBANÍSTICO

29Dr. Gustavo Spacarotel

SCBA. “ZANNI c.Mcp. SCBA. “ZANNI c.Mcp. Marcos Paz” Marcos Paz”

I.1665 23.7.08I.1665 23.7.08 Impug. Ord. 25/1994, por la cual se dispusiera que determinadas Impug. Ord. 25/1994, por la cual se dispusiera que determinadas

zonas de esa localidad fueron desafectadas como Zona Residencial zonas de esa localidad fueron desafectadas como Zona Residencial Parque, afectándolas a otra categoría: Zona Residencial Mixta.Parque, afectándolas a otra categoría: Zona Residencial Mixta. Permitiría instalación de Supermercado Mayorista (antes prohibido Permitiría instalación de Supermercado Mayorista (antes prohibido en la zona).en la zona).

Parte Actora: alega perjuicio personal actual y efectivo sobre valor Parte Actora: alega perjuicio personal actual y efectivo sobre valor de su propiedad; y el cambio de morfología del barrio. de su propiedad; y el cambio de morfología del barrio.

SCBA: - “Zonificación”, como proceso de ord. territ. recae SCBA: - “Zonificación”, como proceso de ord. territ. recae ppalmente. en el nivel municipal. Atribución de zonificar usos y ppalmente. en el nivel municipal. Atribución de zonificar usos y poder de policía.poder de policía.- Ord. Impug. no se aparta de los principios de la Ord. de Zonific., - Ord. Impug. no se aparta de los principios de la Ord. de Zonific., existían otras ind. y comercios; la propiedad del actor no nueva existían otras ind. y comercios; la propiedad del actor no nueva zonific.zonific.- “…- “…la circunstancia de que una ord. munic. restrinja las ventajas o la circunstancia de que una ord. munic. restrinja las ventajas o facilidades que contaba el titular del bien, sin que medie una facilidades que contaba el titular del bien, sin que medie una privación o lesión en los atributos esenciales del der. de prop. como privación o lesión en los atributos esenciales del der. de prop. como en el caso no es motivo suficiente para declararla inválida, pues la en el caso no es motivo suficiente para declararla inválida, pues la propiedad privada debe ceder ante los fines públicos de seguridad, propiedad privada debe ceder ante los fines públicos de seguridad, prosperidad, higiene, ornato, cultura, buenas costumbres, etc., que prosperidad, higiene, ornato, cultura, buenas costumbres, etc., que justifican el ejercicio del poder de policíajustifican el ejercicio del poder de policía (arts. 14 y 17 CN; 10 y 11 Const. Prov.)…”.

Page 30: DERECHO URBANÍSTICO

30Dr. Gustavo Spacarotel

SCBA. “Prov. Bs. As. c.Mcp. SCBA. “Prov. Bs. As. c.Mcp. Ensen.” Ensen.”

B.64.293 18.03.09B.64.293 18.03.09 Impug. Ord. n° 2686: prohíbe la "inst. y/o rad. de Estab. y/o Cent. Impug. Ord. n° 2686: prohíbe la "inst. y/o rad. de Estab. y/o Cent.

de Admisión o Detención, transit. o permanente, de menores con de Admisión o Detención, transit. o permanente, de menores con causas penales en zonas urbanas o turísticas del Distrito de causas penales en zonas urbanas o turísticas del Distrito de Ensenada" (art. 1), permitiendo su localización a "una distancia Ensenada" (art. 1), permitiendo su localización a "una distancia no menor de 1 kilóm. del ejido urbano" (art. 2).no menor de 1 kilóm. del ejido urbano" (art. 2).

SCBA: “…SCBA: “…toda construcción debe someterse a la revisión del área toda construcción debe someterse a la revisión del área pertinente municip. a los fines de le expedición de las pertinente municip. a los fines de le expedición de las autorizaciones, permisos o conformidades previstos en las autorizaciones, permisos o conformidades previstos en las normas urbanísticas y de edificación vigentes de la comuna…”, normas urbanísticas y de edificación vigentes de la comuna…”, “…en materia territorial abarcan, a modo universal, a todos los “…en materia territorial abarcan, a modo universal, a todos los inmuebles, púb. y priv., porque ello es indisp. para ejercer con inmuebles, púb. y priv., porque ello es indisp. para ejercer con eficacia la planif. y ord. del desarrollo urbano a fin de asegurar eficacia la planif. y ord. del desarrollo urbano a fin de asegurar condiciones de vida adecuadas para la ciudad…”, “…a falta de condiciones de vida adecuadas para la ciudad…”, “…a falta de disp. normat. en contrario (prov.) el gob. local puede disp. normat. en contrario (prov.) el gob. local puede legítimamente adoptar medidas específicas, referidas al legítimamente adoptar medidas específicas, referidas al emplazamiento de ciertos equipamientos o actividades, de modo emplazamiento de ciertos equipamientos o actividades, de modo de localizarlos fuera de los centros más poblados o de lugares de localizarlos fuera de los centros más poblados o de lugares considerados sensibles…”.considerados sensibles…”.

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Caso Ceamse. (residuos sólidos urbanos.

22.6.06).CCALP.Causa3131 Asociación Civil “nuevo ambiente”, opone a la ampliación

módulo. Cese disp. Final partidos distantes a 20Km.(L.P.Berisso, Ens), se agregan Magd.Brandsen, Berazategui, y Lomas.

Violación Ley Nac. 25916. (prohib.centros urbanos o semi urb).Art.41,43,C.N. y 28 Const.Pcial.

Agravios: Falta trat. Líquidos lixiviados; gases (metano), plomo y cadmio napas, afectación recursos paisajísticos y culturales (leyes 11.544 12814).

Sentencia Cámara (mayoría): Caracteres amparo ambiental; Armonización legislación nacional y Pcial, Ppio Congruencia y Complementariedad ambiental. Reafirmación comp. Municipal para tratamiento de residuos (art.4.9111/789). Cierre de la planta.

SCBA: audiencia y resoluciones intimando cumplimiento de medidas.

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SCBA: “Intendente Municipal de Brandsen c/ Prov. de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad

art. 12 de la ley 13592” SCBA. I.69020, 28.2.07: Ley 13.592 “Residuos Sólidos Urb.” Polos Ambientales. Planes Municipales de tratamiento de

residuos. Pedido cautelar: Legislatura provincial declaró –por la citada ley- la

potestad de conformar sitios para la instalación de polos ambientales provinciales afectados a la localización final de residuos urbanos provenientes del Área Metropolitana de Buenos Aires ante la “ausencia de espacios aptos disponibles u otra razón que la autoridad de aplicación considere al respecto”, violando así, de manera flagrante, las autonomías municipales consagradas por los artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional. Manifiesta el actor la inconstitucionalidad de la norma por cuanto otorga al Poder Ejecutivo provincial la facultad de decidir de manera inconsulta la ubicación de residuos de otras comunas e incluso de distritos ajenos a la Provincia de Buenos Aries, restringiendo el marco de competencias de los municipios en la resolución de los problemas locales.

Asegura que la comunidad de Brandsen ya ha decidido en forma autónoma el destino de sus propios recursos, mediante distintos actos normativos

SCBA. RECHAZÓ MEDIDA CAUTELAR.

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33Dr. Gustavo Spacarotel

CAUSA Nº 2944 CCALP “SUELOS CAUSA Nº 2944 CCALP “SUELOS ECOLOGICOS c. MUNIC. DE ECOLOGICOS c. MUNIC. DE

CORONEL ROSALES ” 22.V.07CORONEL ROSALES ” 22.V.07 Se declaró la inconst. De la Ordenanza Municipal Se declaró la inconst. De la Ordenanza Municipal

Nº 2896/04, del partido del Coronel Rosales, por Nº 2896/04, del partido del Coronel Rosales, por la que se prohibió, -en el ámbito del mencionado la que se prohibió, -en el ámbito del mencionado partido-, la radicación, instalación y partido-, la radicación, instalación y funcionamiento de plantas de tratamiento de funcionamiento de plantas de tratamiento de residuos especiales y de plantas que realicen residuos especiales y de plantas que realicen relleno de seguridad.relleno de seguridad.

Primera Instancia: Primera Instancia: la ordenanza importa una la ordenanza importa una clara intromisión en materia, que en exclusividad, clara intromisión en materia, que en exclusividad, pertenece a la autoridad provincial.- (ley 11459)pertenece a la autoridad provincial.- (ley 11459)

Cámara: comp. Mcp. 190 y 192 C.Pcial. La Ord. Cámara: comp. Mcp. 190 y 192 C.Pcial. La Ord. No regula la actividad, sólo su radiaciónNo regula la actividad, sólo su radiación. . Distingue “actividad” de localización.Distingue “actividad” de localización.

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34Dr. Gustavo Spacarotel

CONSIDERACIONES CONSIDERACIONES FINALESFINALES

Urbanismo en la actualidad, por su naturaleza Urbanismo en la actualidad, por su naturaleza interdisciplinaria, exige un mayor nivel de participación de interdisciplinaria, exige un mayor nivel de participación de los distintos actores y formadores de la demanda urbana.los distintos actores y formadores de la demanda urbana.

Importancia de la Planificación Estratégica: coordinación de Importancia de la Planificación Estratégica: coordinación de labor entre sector público y privado en proceso a largo labor entre sector público y privado en proceso a largo plazo. Comp. Municipal primaria.plazo. Comp. Municipal primaria.

Constitución de una ent. o asoc. púb. no estatal como lider-Constitución de una ent. o asoc. púb. no estatal como lider-plan, con canales amplios de particip., órganos políticos plan, con canales amplios de particip., órganos políticos ejecutores y técnicos.ejecutores y técnicos.

Aglom. urb. o conurb.: importancia plan regional, coord. de Aglom. urb. o conurb.: importancia plan regional, coord. de comp.comp.

Coordinación horizontal de competencias.Coordinación horizontal de competencias. Urbanismo: función pública, excede los límites de la ciudad.Urbanismo: función pública, excede los límites de la ciudad. Urbanismo: obj. ciencia jurídica, ppios. propios, esp. der. Urbanismo: obj. ciencia jurídica, ppios. propios, esp. der.

adm.adm. Tripartición act. adm. permite determinar competencias. Tripartición act. adm. permite determinar competencias.

Act. urbanísitca puede encuadrar en cualquiera de las tres.Act. urbanísitca puede encuadrar en cualquiera de las tres.

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35Dr. Gustavo Spacarotel

CONSIDERACIONES CONSIDERACIONES FINALESFINALES

Comp. Normativa: provincias encargadas de legislar en Comp. Normativa: provincias encargadas de legislar en materia urbanismo y ordenación territorio. Reivindic. materia urbanismo y ordenación territorio. Reivindic. dominio orig. rec. naturales.dominio orig. rec. naturales.

Comp. Normativa: Nación toma intervención a través del Comp. Normativa: Nación toma intervención a través del art. 41 CN, cláusula del comercio (75, inc. 13) o servicios art. 41 CN, cláusula del comercio (75, inc. 13) o servicios públicos interjurisd.públicos interjurisd.

Leyes prov. de ord. de territ. y uso del suelo deben respetar Leyes prov. de ord. de territ. y uso del suelo deben respetar el esquema de distribución competencial entre prov. y el esquema de distribución competencial entre prov. y municip.municip.

Las pautas constitucionales concedidas a los municipios en Las pautas constitucionales concedidas a los municipios en el “rég. municip” resultan insuficientes a la luz de la el “rég. municip” resultan insuficientes a la luz de la evolución de la materia urbanística. Necesario: modif. evolución de la materia urbanística. Necesario: modif. Const. prov.Const. prov.

Razonables los principios de “resp. primaria” de los municipios y Razonables los principios de “resp. primaria” de los municipios y de “contralor” de la prov. adoptados por dec-ley 8912/77. El de “contralor” de la prov. adoptados por dec-ley 8912/77. El último, en cuanto a la aprob. de los planes a los fines de verificar último, en cuanto a la aprob. de los planes a los fines de verificar concordancia con los ppios. generales prov., pero no como concordancia con los ppios. generales prov., pero no como requisito de validez. requisito de validez.

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36Dr. Gustavo Spacarotel

RESPONSABILIDADESRESPONSABILIDADESCONSIDERACIONES CONSIDERACIONES

FINALESFINALES La actividad urbanística, como actividad estatal, inscripta La actividad urbanística, como actividad estatal, inscripta

dentro del ejercicio de actividades públicas.dentro del ejercicio de actividades públicas. Resp. Estatal Extra contractual (excpto convenios urb).Resp. Estatal Extra contractual (excpto convenios urb). Actividad lícita: Sacrificio especial, Ausencia deber jurídico Actividad lícita: Sacrificio especial, Ausencia deber jurídico

de tolerar el daño (CSJN Causa Columbia.19.5.92)de tolerar el daño (CSJN Causa Columbia.19.5.92) Restricciones al dominio Sup al 25 o 30 % (vgr. art.5 Ley Restricciones al dominio Sup al 25 o 30 % (vgr. art.5 Ley

exprop. G.C.A.B.A N° 238)exprop. G.C.A.B.A N° 238) Exceso de límites tolerables (Daños y Perjuicios). Exceso de límites tolerables (Daños y Perjuicios).

Expropiación irregular, si hay declaración de ut. Pública Expropiación irregular, si hay declaración de ut. Pública (CSJN Ovando Sanabría 21.8.86).(CSJN Ovando Sanabría 21.8.86).

Excepcionalmente por omisión (vgr. falta de regulación Excepcionalmente por omisión (vgr. falta de regulación indicadores urbaníst). Causa “Centro Costa Salguero” indicadores urbaníst). Causa “Centro Costa Salguero” 12.5.2000. Falta habilit. Mcp. Predio nacional ganado al río.12.5.2000. Falta habilit. Mcp. Predio nacional ganado al río.

Normas de protección patrimonio arquitectónico (vgr. Normas de protección patrimonio arquitectónico (vgr. Conservación fachada). Ppio gral. Carga gral no indemniz. Conservación fachada). Ppio gral. Carga gral no indemniz. Existen compensaciones A.P.U. y conv. Urb. Transf. Existen compensaciones A.P.U. y conv. Urb. Transf. Cesiones. Según la Cap.Const. Transf.Cesiones. Según la Cap.Const. Transf.