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Derecho USMP - BREVE ANÁLISIS DE LA DUE ......La fijación del precio de una empresa materia de un proceso M&A, es una de las principales controversias que se plantean entre los inversores,

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BREVE ANÁLISIS DE LA DUE DILIGENCIE PARA LA FIJACIÓN DE

PRECIOS EN OPERACIONES DE M&A Y LA CLÁUSULA EARN OUTS

I. INTRODUCCIÓN

En la actualidad, el mercado en las actividades de Fusiones y Adquisiciones (M&A) de

empresas ha experimentado una relevante notoriedad tanto en nuestro país como en el

mundo.

De acuerdo, con un artículo publicado recientemente en la revista América Economía; Perú,

atraviesa un momento clave para el mercado transaccional y para los inversionistas que hoy,

más que nunca, tienen los ojos puestos sobre nuestro país.

En marco de estos eventos, es que el Centro de Estudios de Fusiones & Adquisiciones de

empresas (CEFAE) de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres,

ha elaborado el presente trabajo, enfocándose en una de las principales controversias a la

hora de llevar a cabo una negociación de M&A, siendo ésta, la determinación del precio

como elemento esencial en las M&A, sin embargo también proponemos soluciones que

permitan la viabilidad de una posible solución a la fijación del precio y su reajuste.

Este trabajo se ha elaborado bajo un estilo práctico y utilitario, en el cual planteamos los

principales lineamientos a través de VI capítulos. En el primer capítulo, desarrollaremos el

planteamiento del problema y su justificación, identificando qué mecanismo resulta más

viable para la determinación del precio y su respectivo reajuste en un M&A. El segundo

capítulo, señalamos la importancia del precio y su determinación, a través del análisis de

instrumentos aplicables para la valoración de las empresas. En el tercer y cuarto capítulo, se

evalúa la eficiencia en la aplicación de la due diligence y las cláusulas earn out, como

mecanismos mitigadores de la controversia generada por la fijación del precio. Finalizando

con las conclusiones y recomendaciones del presente trabajo de investigación.

En ese sentido, el presente trabajo busca destacar el desarrollo de las cláusulas earn out,

como una fórmula para llegar a un acuerdo sobre el precio, que sirva tanto al comprador

como al vendedor, evitando la divergencia de sus expectativas en los procesos de M&A.

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II. PLANTEAMIENTO DE LA PROBLEMÁTICA Y JUSTIFICACIÓN: LA

DETERMINACIÓN DEL PRECIO Y SU RESPECTIVO REAJUSTE COMO

PRINCIPAL CONTROVERSIA EN LOS PROCESOS DE M&A

Al iniciar la presente investigación, nos hicimos las siguientes preguntas ¿Qué controversias

pueden surgir dentro de los procesos de M&A? ¿Cómo socio potencial, qué contingencias

debo afrontar para la realización de un proceso de fusión o de adquisición de una sociedad?

Y es aquí donde más cuestionamientos surgieron, el vendedor, ¿Cómo debe de valorizar su

empresa para determinar un precio más ventajoso y poder venderla?, en el caso del

comprador, ¿Qué instrumentos tiene para valorizar a la sociedad objetivo para adquirirla?,

¿Cuán variable puede ser el precio considerando las perspectivas tanto del comprador y

vendedor?, ¿Cómo llegar a un acuerdo común con respecto al precio, si siempre el vendedor

querrá imponer el precio más alto posible y el comprador, el más bajo posible?. Comprar,

adquirir una empresa no es como comprar cualquier bien ordinario, en donde un tasador

puede valorizar de manera práctica, objetiva y en corto tiempo el precio del bien. En los

procesos de M&A se necesita mucho más criterio, pues involucra grandes inversiones que

conllevan potenciales riesgos y ponerse de acuerdo en el precio es un motivo por el cual

muchos procesos de M&A han fracasado y no se han llegado a concretar, cerrando las puertas

o lo que pudo ser un gran proyecto de inversión.

El propósito principal de esta investigación es analizar cuál es el instrumento más idóneo y

eficiente para la fijación del precio de aquellas compañías que se ven inmersas en procesos

de M&A, instrumentos que permita apalear los riesgos que conllevan este tipo de

transacciones.

Al respecto, podemos decir que el instrumento generalmente utilizado para la fijación de

estos precios es la due diligence que realizan los asesores del comprador, sin embargo la

aplicación de este instrumento resulta insuficiente, por lo que el grupo plantea la

incorporación de las cláusulas de earn out dentro de este tipo de contratos, lo que permitirá

reducir los desacuerdos que puedan generarse entre las partes, tras el acuerdo del precio.

La aplicación de cláusulas de earn out en operaciones de M&A, permitirá satisfacer los

intereses de ambas partes, incentivando no sólo el desarrollo del mercado de M&A, sino

también sirve de motivación para los vendedores, a fin de que cumplan con las condiciones

a las que se han comprometido para la culminación de dicha operación.

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III. EL PRECIO Y SU DETERMINACIÓN COMO ELEMENTOS ESENCIALES DE

LOS PROCESOS M&A

1. QUÉ ES EL PRECIO

La fijación del precio de una empresa materia de un proceso M&A, es una de las

principales controversias que se plantean entre los inversores, dado que uno de los

objetivos del comprador es pagar el mínimo precio aceptable, mientras que el objetivo

del vendedor siempre será ofertarla al máximo precio posible.

En ese sentido, entenderemos por precio, a la contraprestación económica que recibe el

vendedor por la cosa o derecho vendido. Además, ha de cumplir ciertos requisitos, como

ser determinado o determinable.1

Es importante reconocer que el precio debe diferenciarse del valor, siendo el precio la

cantidad sobre la cual se acuerda una operación, mientras que el valor de la empresa

está vinculado al conocimiento de factores futuros, cuyo resultado es incierto por parte

del comprador respecto de las futuras ganancias y flujo de los fondos de la adquisición

de la empresa.

El precio, puede tener diversas variaciones que ocurren en el transcurso de la operación

y deberán ser contempladas en el contrato de compraventa. Como señala Carlos Martín

Melgarejo Camacho (2015), estas operaciones tendrán dos clases de percepciones

respecto a la valoración de la compañía: la del comprador y la del vendedor, donde el

vendedor podrá tener una perspectiva más optimista respecto del precio ya sea porque

considera que la compañía crecerá al siguiente año o porque existe ciertas inversiones

que se reflejarán al siguiente año del cierre de la operación o en los próximos años;

mientras que el comprador será un poco más cauteloso respecto a la valoración de la

compañía2.

Entonces, la valoración de la compañía, no sólo informará sobre el precio, sino también

exigirá un mayor conocimiento de la empresa y de su respectivo negocio, a fin de poder

discutir las declaraciones y garantías del contrato de compraventa y las condiciones

financieras de dicha operación.

1 Galletti, E, (2001), Fusiones y adquisiciones de empresas, Buenos Aires: Universidad de Buenos Aires, Facultad de Ciencias Económicas, Escuela de Estudios de Posgrado 2 Melgarejo Camacho, Carlos (2015). Aspectos Legales (M&A): El Contrato de Compraventa de acciones (Proyecto de Máster). Colegio Universitario de Estudios Financieros CUNEF. Madrid, España

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2. CÓMO SE LLEVA A CABO LA VALORIZACIÓN DE LA EMPRESA

El proceso de valoración de una empresa es la primera etapa de las negociaciones

respecto del precio que se aplicará en una operación de adquisición de empresas. Puede

ser entendida, como “la expresión en unidades monetarias de los elementos que

constituyen el patrimonio de la empresa, de su actividad, de su potencialidad (técnica,

comercial, financiera) o de cualquier otra característica destacable”3.

El autor Juan Mascareñas indica al respecto que “El valor de una empresa depende

únicamente de los flujos de liquidez que promete generar en el futuro”4. Es así que el

valor que se pueda asignar a la compañía es a largo plazo, respecto de aquellos

beneficios que pueda generar la empresa en el futuro, reflejándose el precio como un

valor cuantificado.

Entonces, de lo antes señalado se deriva que el precio responde a un carácter objetivo,

al ser el resultado de la negociación entre comprador y vendedor de la empresa bajo la

ley de la oferta y la demanda, mientras que el valor es el resultado de la aplicación de

ciertos métodos de cálculo.

Ahora bien, debemos precisar que el sujeto que realice la valoración de la empresa, debe

ser una persona competente, con conocimientos financieros respecto de la aplicación de

los métodos de cálculo, pero por sobre todo deberá ser alguien independiente de la

empresa, a fin de evitar subjetividades que podrían alterar el valor de la empresa.

Asimismo, será él quien aplique la metodología más adecuada para valorar a la empresa,

entre los principales métodos se encuentran los siguientes5:

3 Montserrat Casanovas, Pol (2011). Guía práctica de valoración de las empresas, Barcelona: PROFIT Editorial, pp.11. 4 Mascareñas Pérez - Iñigo, Juan (1993). Manual de Fusiones y adquisiciones de empresas, Madrid: McGraw – Hill, pp.260. 5 Economic value added es una medida financiera. Fue creada por Stern Steward & Co., una consultoría americana, y mide la creación de valor para el accionista.

PRINCIPALES MÈTODOS DE VALORACIÒN

BALANCE MÙLTIPL

ES

MIXTOS

(GOODWI

LL)

DESCUEN

TO DE

FLUJOS

CREACION

DE VALOR

OPCIONES

Valor contable PER Clásico Free cash

flow

EVA Black &

Scholes

Valor contable

ajustado

EBITDA Unión de

expertos

Cash flow

acciones

Beneficio

económico

Opción de

invertir

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A partir de la valoración obtenida como resultado de la aplicación de estos métodos, es

que las partes podrán dar inicio a la negociación para la adquisición de la empresa,

pudiendo devenir en fracaso si las partes no coinciden en el valor asignado. Dentro de

las principales contingencias que puedan afectar la valoración de la empresa, tenemos6:

a. Financieras: Las deudas asumidas por la empresa están reflejadas en el balance de

situación. Aun así es preciso analizar la posible problemática en tema de garantías,

avales, pignoraciones, adicionales que estén vinculados a la deuda especificada.

b. Fiscales: Se pueden dividir en dos tipos:

Aquellas que se derivan de la resolución definitiva de los recursos que puede tener

en trámite la empresa, como consecuencia de discrepancias que se hayan puesto de

manifiesto con ocasión de actas levantadas por inspección fiscal. En este caso la

naturaleza y el importe están claramente identificados.

La problemática planteada por liquidaciones de impuestos no prescritos ni

sometidos a inspección. La posible contingencia es más difícil de cuantificar. Para

cubrir este riesgo, se acostumbra a establecer un aval o garantía que va venciendo

a medida que prescriben las posibles irregularidades que puedan surgir en las

liquidaciones tributarias.

c. Legales: Hay que analizar el histórico de cumplimiento o incumplimiento de las

obligaciones en materia legal de la empresa para analizar los posibles riesgos.

d. Laborales: Plantillas excesivas, duplicidad de cargos y funciones, bajos niveles de

productividad, antigüedad de la plantilla, convenios colectivos desaventajados,

determinan contingencias de carácter laboral.

6 Montserrat Casanovas, Pol (2011). Guía práctica de valoración de las empresas, Barcelona: PROFIT Editorial, pp.13.

Valor de

liquidación

Ventas contables

europeos

Dividendos Cash value

added

Ampliar el

proyecto

Valor sustancial Otros

múltiples

Renta

abreviada

Capitalcash

flow

CFROI Aplazar la

inversión

Activo neta real Otros APV Usos

alternativos

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e. Suministros: Las características particulares del mercado en el cual se ha de

abastecer la empresa, como pueden ser oscilaciones marcadas por la climatología,

volatilidad del precio de compra, situaciones de monopolio o dificultad en el

abastecimiento, entre otras, serán aspectos a considerar en el proceso de valoración.

f. Ecológicas: Surgen al evaluar el cumplimiento de las normativas legales en materia

medioambiental, tratamiento de residuos, contaminantes, etc. Pueden existir

inspecciones y actos previos, con instrucciones específicas de las mejoras o

prohibiciones concretas, que puedan estar cuantificadas. Es vital para el posible

comprador tener conocimiento del posible coste a nivel de transgresión a fin de

contemplarlo en el precio final.

En ese sentido, es que las partes para evitar estos posibles riesgos, pueden aplicar un

mecanismo que si bien no soluciona la controversia, la retrasa y la condiciona para

lograr el cierre de la compra de la empresa. Este mecanismo, es conocido como el earn

out, “considerado una solución contractual en virtud de la cual se pueden solucionar los

desafíos que puede representar la correcta valorización de una empresa. Precisamente

esta cláusula se crea como una forma de resolver la discrepancia generada con respecto

al valor futuro del bien.”7

Más adelante, la presente investigación dará un mayor alcance sobre la aplicación de

los earn outs en los procesos M&A.

3. IMPORTANCIA DE LA DETERMINACIÓN DEL PRECIO

La determinación del precio es importante dentro de las operaciones de M&A, porque

exige a la partes, tener un mayor conocimiento de la empresa y de su negocio; a través

de los due diligence, éstos tendrán mayor información que resultará valiosa a la hora de

discutir las cláusulas, lineamientos y garantías del contrato, así como de las condiciones

financieras de la operación.

Entonces, la determinación del precio se basará tanto en las operaciones futuras de

planificación estratégica, como en el análisis de inversiones, y de las posibles decisiones

de cotizar o no en bolsa y, en muchos casos, se utilizará como referencia para determinar

el resultado futuro de la empresa adquirida así como de los aplazamientos de pago.

7 Ruppert, Emil (2015). Earns outs: ¿Una solución para la fijación del precio?. Fusiones & Adquisiciones. Lima: Edit. Instituto Pacífico, pp. 76.

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IV. A TRASCENDENCIA DE LA DUE DILIGENCE EN LA DETERMINACIÓN DEL

PRECIO

1. QUÉ ES Y EN QUÉ CONSISTE UNA DUE DILIGENCE

Como hemos mencionado anteriormente, el mercado de operaciones de M&A, es un

mercado que está en alza constante y las perspectivas futuras nos advierten que esta alza

seguirá; aunado a esto es imprescindible acotar que previo a la concretización de estas

transacciones es de vital importancia realizar un investigación exhaustiva, la misma que

deberá responder a la reunión de información relevante, análisis de la misma y

asignación de valores a los aspectos estudiados y encontrados, esto nos permitirá tener

certeza acerca de los datos de la compañía objetivo; a este procedimiento se le conoce

como la due diligence en derecho corporativo.

En un primer acercamiento, es conveniente citar la definición propuesta por los

uruguayos Ribeiro Rodrigo y Seijas Alicia, quienes afirman que “la due diligence es un

trabajo de investigación destinado a confirmar la información relevada por el comprador

respecto al pasado, presente y futuro de la empresa objetivo. Esta investigación se dirige

a detectar las oportunidades y riesgos asociados a la operación de compra y a estos

efectos se revisan diversos aspectos del negocio de la empresa objetivo.”8

Para un gran porcentaje de los potenciales compradores, la due diligence es la primera

oportunidad que tiene de conocer el negocio al detalle, es por eso que esta investigación

debe ser lo más minuciosa y detallada posible acerca de las diferentes áreas que

comprende la empresa objetivo que se pretende adquirir.

La realización de una due diligence por parte del potencial comprador responde a

diversos objetivos, el principal es reducir el riesgo de transacción por asimetría

informativa, ya que proporcionará al comprador una evaluación objetiva e

independiente de la data de la empresa objetivo, determinando la existencia o no de

pasivos ocultos u otras contingencias en las áreas de investigación, las conclusiones a

las que se arriben en esa investigación servirán de factores o criterios orientadores para

la valorización de la empresa y su posterior fijación de precio. Además, se puede decir

que una due diligence persigue otros objetivos secundarios como por ejemplo, el

desarrollo de estrategias aplicables a la fase de integración y post integración, la

8 Ribeiro, Rodrigo; Seijas, Alicia; Fusiones y adquisiciones de empresas en el Uruguay (M&A); KPMG, 2006. Uruguay.

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identificación de sinergias u otros beneficios que puedan ser explotados para maximizar

su valor comercial, la identificación de pasivos ocultos como consecuencia de garantías

o contingencias fiscales o de otra índole, la determinación de posibles riesgos de carácter

medioambiental o laboral, entre otros que responden, más específicamente, a los

intereses del potencial comprador.

Una due diligence puede llevarse a cabo de dos formas, mediante la modalidad

convencional o mediante un data room (virtual data room o VDR). En la forma

convencional, el potencial comprador le presenta al vendedor un listado con los

requerimientos de información que considere pertinentes según sus intereses, quedado

el vendedor en la obligación de preparar dicha información y entregarla para su posterior

análisis, aunado a esto, el potencial comprador puede tener entrevistas con la gerencia

y demás personal de la sociedad objetivo, accediendo de manera directa y fluida a las

instalaciones de esta. En la modalidad de data room, el contacto personalizado descrito

líneas arriba desaparece, pues el vendedor proporcionará la información que crea

conveniente para los potenciales compradores, poniéndola a su disposición en una sala

virtual, la cual por lo general se establece fuera de las instalaciones de la sociedad

objetivo.

En la misma línea de razonamiento, es importante acotar que una due diligence implica

un estudio interdisciplinario de diferentes aspectos de la empresa objetivo, la extensión

de la investigación es determinada en función a los intereses del potencial comprador,

pero por decir lo menos abarcan los aspectos legales, financieros, operativos, tributarios,

laborales, medioambientales, propiedad intelectual, entre otros.

Finalmente, según los uruguayos Rodrigo Ribeiro y Alicia Seijas9, al finalizar una due

diligence, el inversor deberá tener, entre otras conclusiones, justificativos para negociar

una modificación en el precio de la operación de M&A; es decir que, uno de sus efectos

incide en la fijación del precio o la modificación de este, si ya se hubiere planteado.

2. CÓMO SE PUEDE DETERMINAR EL PRECIO A TRAVÉS DE LA DUE

DILIGENCE

Para la fijación del precio al amparo de la realización de una due diligence, se toman en

cuenta diversos aspectos, a seguir:

9 Ribeiro, Rodrigo; Seijas, Alicia; Fusiones y adquisiciones de empresas en el Uruguay (M&A); KPMG, 2006. Uruguay

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En primer lugar, en la due diligence se identificarán oportunidades y riesgos vinculados

a la sociedad objetivo, logrando identificar pasivos ocultos y demás contingencias en

las diversas áreas de investigación, estos factores debidamente sustentados inciden en

la negociación y concreción del precio. La identificación de pasivos ocultos implicaría

un ajuste del precio a favor del potencial comprador, tratando de reducirlo al mínimo

aceptable posible.

En segundo lugar, el momento de la realización de la due diligence es un factor

importante si hablamos de la determinación del precio, el momento es importante en

cierta manera porque de él depende el éxito de la operación de M&A. En la práctica, se

ha podido corroborar que una due diligence se puede realizar hasta en dos momentos

cruciales dentro de un proceso de M&A: i) de un lado, una vez que el inversor ha

manifestado su interés en la sociedad objetivo, entonces funciona como punto de

partida de las negociaciones y es, en función a las contingencias que salgan a la luz, que

se podrá fijar el precio y ii) de otro lado, se puede realizar luego de haber alcanzado el

acuerdo acerca del precio y haber firmado un contrato de compra venta sujeto a

condición suspensiva para su perfeccionamiento, en este caso la due diligence tendrá

como finalidad constatar que las conclusiones arribadas en ella encajan en lo previsto

inicialmente, de lo contrario el comprador podrá renegociar el precio y reajustarlo en

base a justificaciones propuestas por la due diligence. Sin embargo, debemos acotar que,

sea una o sea la otra due diligence anteriormente mencionada, la información recabada

en ese momento puede variar en un futuro, en un corto o largo plazo, generándose una

variación en la valorización de la empresa.

En tercer lugar, como método para determinar el precio, se utilizarán todos aquellos

factores o criterios tomados en cuenta en una due diligence desde su enfoque

multidisciplinario, pues dentro de este proceso se ha analizado distintos sectores de la

sociedad objetivo, identificando tanto contingencias como oportunidades que tanto

comprador como vendedor podrán tomar en cuenta al momento de determinar el precio.

Como es lógico, un vendedor siempre querrá minimizar el impacto de todo el proceso

de la due diligence para que su ganancia no se vea afectada, para esto tratará de que el

tiempo transcurrido entre los asesores del comprador potencial en sus instalaciones y

con el personal de trabajo de la empresa objetivo sea el mínimo posible.

Dicho esto, luego de la realización de la due diligence, habiéndose encontrado o no

pasivos ocultos, riesgos considerables y demás contingencias en las diversas áreas

investigadas de la empresa objetivo, ambas partes se sentarán a renegociar determinados

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aspectos acerca de la transacción de M&A; uno de ellos, el más difícil pero también el

elemento más esencial en este tipo de operaciones será el precio.

3. CONTINGENCIAS DE LA DUE DILIGENCE QUE LA HACEN

INSUFICIENTE PARA RESOLVER LA CONTROVERSIA DEL PRECIO EN

LOS PROCESOS M&A

En los capítulos precedentes desarrollamos la noción y el rol de la due diligence en la

construcción, determinación del precio en los procesos M&A, ahora bien, si la

constitución del precio es uno de los elementos de mayor relevancia que orientan al

éxito los procesos M&A, surge la siguiente incógnita, ¿Puede afirmarse que la due

diligence es el instrumento imprescindible que resolverá cualquier tipo de controversia

al momento de fijar el precio en los procesos M&A? La formulación de la interrogante

conlleva a realizar un análisis sobre la due diligence y su rol ante las problemáticas en

torno a las cláusulas del contrato de M&A, especialmente, la del precio, materia de

estudio en el presente capítulo.

Para empezar, haciendo un recordatorio sobre la problemática del establecimiento del

precio, Sergio y Laura Saiz (2015) tratan de una problemática sobre el precio afirmando

que las disputas por el importe de una transacción de compraventa de empresas es uno

de los principales problemas que se plantean entre inversores, además, las negociaciones

para comprar una compañía se prolongan durante meses y, con la crisis, estos plazos

siguen ampliándose.10 A raíz de ello, si presenciamos obstáculos, demoras innecesarias

para la consumación del contrato sin importar el sujeto que genere estas interrupciones,

lo razonable es utilizar un mecanismo que de manera adecuada solucione estos

problemas.

Debido a ello, surge la presencia de la due diligence, que es considerada como una

garantía que reviste al comprador y a sus asesores de la información completa, veraz y

necesaria de la empresa a adquirir, con el fin de evitar contratiempos posteriores entre

vendedor y comprador sobre la adquisición de la empresa.

Resumiendo lo expuesto en los párrafos anteriores, si la fijación del precio es el factor

que orientará el camino de la operación de compra-venta de la empresa entre comprador

y vendedor, los conflictos que surjan deben estar respaldados por un mecanismo con

una calidad que podemos denominar suficiente, es decir, que el empleo del mismo sea

10 Saiz, L., y Saiz, S. (2015). El precio es la principal fuente de conflicto en las operaciones. Madrid, España: Expansión. http://www.expansion.com/juridico/actualidad-tendencias/2015/12/01/565df20be2704eb2228b461e.html

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el idóneo para dirimir estas cuestiones.

Si nos colocamos en un contexto donde la due diligence fuera suficiente para solucionar

cualquier desacuerdo en torno al precio, estaríamos afirmando que la revisión legal del

contrato, es decir, llevar a cabo el proceso de la due diligence, no supondría que

surgieran una serie de elementos de juicio que puedan afectar determinadas cláusulas

del contrato.11

Cuando hablamos de elementos de juicio que puedan vulnerar ciertas cláusulas del

contrato, hacemos alusión a que una vez realizado el análisis del informe proporcionado

por el vendedor a los asesores legales del comprador, estos lleguen a la conclusión que

lo transado por el vendedor difiere mucho del precio que el comprador piensa que

debería pagar, que la información proporcionada por el vendedor al comprador es

desalentadora para continuar con la negociación y adquisición de la empresa, e incluso

que podría haber información oculta que luego pueda incidir en la valoración de la

empresa.

Por ende, si decimos que una vez realizado el proceso de la due diligence los asesores

legales determinan que la valorización a la empresa objeto de adquisición no

corresponde a lo que el comprador pueda pagar, observamos que si al due diligence se

le otorga la calificación de ‘’aliviador de controversias al adquirir una empresa’’, esta

no subsana las aparición de discordancias en una de las cláusulas más importantes en

los procesos de M&A, que es el precio.

Como decía Llorens 12 al precio se lo considera en la práctica una de las cláusulas que

son afectadas de manera frecuente, debido a que el informe de revisión legal puede ser

un elemento condicionante, sino determinante, de la valoración de lo que constituye el

objeto de la adquisición y, en todo caso, una importante herramienta de negociación de

cualquiera de otros aspectos del contrato.

Además, la valorización de la empresa que en un primer momento realice el vendedor

una vez brindado el informe detallado de todos los aspectos vinculados a la empresa

materia de adquisición no constituye el monto a cancelar por el comprador, sino el

precio, el mismo que debe ser acordado unánimemente por los sujetos del contrato, en

otros términos, el comprador y vendedor.

11 Saiz, L., y Saiz, S. Op.Cit. 2015. 12 Llorens, R. (2006). La Due Diligence en las operaciones de adquisición. (s.l).Derecho.com. http://www.derecho.com/articulos/2006/04/15/la-due-diligence-en-las-operaciones-de-adquisici-n/

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Las discrepancias sobre la cantidad a pagar por la adquisición de la empresa están

motivadas por factores a los que el vendedor señala la plusvalía el valor de la empresa

y según el comprador, disminuyen el precio a abonar, los cuales pueden ser el

desacuerdo, la ambigüedad vertida en el due diligence sobre los fondos de comercio,

derechos de traspaso, entre otros.

Entonces, si vemos que pese a utilizar el due diligence como medio para dirimir las

confusiones en los procesos M&A, el empleo de este mecanismo puede denotar una

falta de claridad en la información proporcionada por el vendedor al comprador y

derivarse en el carecimiento de unanimidad en el tratamiento del precio de la

adquisición de la empresa.

Por lo tanto, si bien podemos reconocer la frecuencia del uso y el rol innegable que se

le otorga al due diligence como una herramienta que pueda evitar problemas a lo largo

del proceso de las M&A, no obstante y de acuerdo a Llorens13 posición que

compartimos, la utilización de este mecanismo no impide que solo el precio puede ser

una de las cláusulas que puedan afectarse a largo de la adquisición de la empresa, sino

también otras cláusulas, tales como las condiciones suspensivas, las obligaciones y la

responsabilidad del vendedor, asimismo, refiere que estas cláusulas como consecuencia

del due diligence ponen de manifiesto un riesgo o contingencia de difícil o imposible

eliminación, estas circunstancias pueden dar lugar a una rebaja del precio de

adquisición; una retención o un aplazamiento en el precio de la compraventa; el

establecimiento de garantías adicionales, y otros factores

En síntesis, a lo largo de un proceso de M&A usualmente encontraremos

confrontaciones con relación a la fijación de los puntos relevantes del contrato, debido

a ello, se requiere de un instrumento que pueda dirimir cualquier clase de conflicto sobre

la concretización de estos puntos, ante esa necesidad, surge el due diligence; no

obstante, nuestro propósito no es afirmar que la due diligence no pueda ser empleado

como un medio solucionador de estos conflictos, al contrario, aceptamos que la

utilización de la due diligence pueda ser utilizado para erradicar estas discordancias o

por lo menos reducirlas al mínimo posible, pero no estamos de acuerdo en decir que la

due diligence será la herramienta que de manera razonable y determinante, remediará

las posibles vulneraciones al contrato de M&A, ya que si manifestamos que la due

diligence aliviará cualquier tipo de controversias en la adquisición de una empresa,

13 Llorens, R. Op.Cit. 2006

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incurriremos en un gran error, puesto que como observamos, la elaboración y revisión

del informe legal que detalla todos los aspectos referidos a la actividad, características

de la empresa a adquirir no necesariamente evitará discrepancias entre los sujetos de la

M&A, principalmente porque el vendedor le otorgará a la empresa objeto de

negociación un valor que el comprador no estará dispuesto a pagar, ante ello el

comprador buscará una rebaja en el precio de adquisición de la empresa, situación que

el vendedor no estará dispuesto a reconocer, pudiendo incluso darse el caso que ninguna

de las partes involucradas ceda su postura en el monto a cancelar, pudiendo derivar

incluso, en un desistimiento del comprador en efectuar la adquisición de la empresa,

llevando la operación de M&A al fracaso.

Por lo tanto, si al due diligence lo caracterizan como el medio que evitará el fracaso de

la operación M&A porque se procede al desarrollar un informe sobre las materias

vinculadas a la empresa y aun así visualizamos estas contingencias ¿No estaríamos ante

una contradicción entre el carácter otorgado a la due diligence y su aplicación en el

contrato M&A? Creemos que no sería tanto una contradicción de lo que podemos

hablar, sino de una insuficiencia en el objetivo de la due diligence por reparar los

desacuerdos en la determinación de las cláusulas del contrato de M&A.

Es por ello, que siendo el precio un elemento que en mayor magnitud puede orientar la

operación M&A hacia el éxito o al fracaso, los desarreglos con relación a su fijación

necesitan de un mecanismo lo suficientemente sólido para enderezar las posibles trabas

en su determinación y plasmación en el contrato M&A, y este mecanismo es la llamada

cláusula earn out.

V. LA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA EARN OUT COMO ELEMENTO

MITIGADOR FRENTE A CONTROVERSIAS EN LA FIJACIÓN DEL PRECIO DE

LAS EMPRESAS EN LOS PROCESOS M&A

1. QUÉ ES LA CLÁUSULA EARN OUT

La cláusula earn out es un elemento que le permite al comprador reducir el riesgo

asociado a la transacción, vinculada al precio resultado por el valor de la empresa

adquirida e incrementa el compromiso del vendedor con el plan de negocio propuesto.

Y es que la aplicación de las cláusulas earn out buscan condicionar una parte del precio

al desarrollo de determinadas metas o circunstancias dentro del proceso de

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adquisiciones de las empresas.

Ronald J. Gilson, reconoce a la earn out como “el pago posterior al cierre de transacción

de una parte de su precio, cuyo montante variará en función de unos parámetros

definidos en el momento de la venta y que serán calculados con posterioridad,

transcurrido un periodo de tiempo acordado en el contrato de compraventa.

Normalmente el montante del earn out va asociado a la consecución total o parcial del

plan de negocio que el vendedor ha incluido en el cuaderno de venta en el contrato de

adquisición.”14

Es así que la aplicación de la cláusula earn out, permitirá condicionar el desarrollo del

pago, a través de la financiación de una estructura de pago en dos etapas:

- Una primera etapa o adelanto inicial, que apunta a los accionistas.

- Una segunda etapa de pago condicionado a la rentabilidad, en post adquisición ya que

se encuentra en manos del comprador; se tienen en cuenta el logro de ciertos objetivos

de desempeño acordados15.

Por ello, es que al earn out, se le conoce como un pago diferido bajo el cumplimiento

de ciertos rendimientos objetivos.

2. FORMACIÓN DE LA CLÁUSULA EARN OUT

La idea primigenia es estructurar la cláusula earn out de manera razonable, adecuada y

eficiente, es decir, estructurar la manera en cómo es que se va a calcular el monto a

pagar inmediato y el monto final de la operación de M&A, en cierta medida esto es un

poco complicado e involucra una decisión con mucho criterio, pues lo que se busca es

una fórmula que incentive tanto a comprador como a vendedor, por igual.

Para Emil Ruppert16 se deben estipular las fórmulas a partir de las cuales se va a calcular

el monto final de la cláusula earn out y para ello, existen diversas aproximaciones las

cuales varían de acuerdo con lo que quieran las partes. Ruppert, cuyo criterio apoyamos,

ha creído conveniente precisar las siguientes aproximaciones:

14 Gilson, Ronald J. (1984). Value Creation by Business Lawyers: Legal Skills and Asset Pricing. Yale L. pp.238 15 Babopoulos, Leonidas & Sudarsanam Sudi (2012). Determinants of earnout as acquisition payment currency and bidder’s value gains. Journal of Banking & Finance. (678-694). 16 Emil Ruppert . (2015). Capítulo III: Earn Outs: ¿Una solución para la fijación del precio? En Fusiones & Adquisicones (79-80). Lima, Perú: Instituto Pacífico.

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a. Earn out en función de ingresos: La implementación de esta fórmula implica la

necesidad de que se den políticas y procedimientos claros para el reconocimiento

de los ingresos, es decir sincerarnos y ejercer supervisión sobre la información

brindada acerca de los verdaderos ingresos de la empresa objetivo.

b. Earn out en función de EBITDA (Earnings before interest, taxes, depreciation

and amortization): Según el autor, esta fórmula puede variar de acuerdo con las

necesidades especiales de la empresa e incluso de acuerdo con los intereses de

los sujetos. Por ejemplo, se puede utilizar un EBIDA, en otras palabras, no incluir

los impuestos.

c. Earn out en función a la utilidad bruta: Es la forma de cálculo más simple y con

las oportunidades más reducidas si de manipulación de datos hablamos. Sin

embargo, el margen de discusión de ambas partes decaerá en el momento en que

se tenga que decidir si el earn out comenzará a devengarse desde que se registre

el primer ingreso o sólo a partir de cierto monto, o si habrá un límite al monto

total que puede alcanzar el earn out.

d. Suceso de un evento específico: En este caso, los detalles de la negociación tienen

que ser exhaustivos y cautelosos, lo cual puede resultar siendo muy costoso.

En este punto no se trata de elegir la fórmula de earn out universal que ofrezca un

margen de error igual a cero, eso jamás sucederá en operaciones que implican gran

inversión como son las operaciones de M&A. Pues la elección de la fórmula estará en

función de los intereses de las partes, en función a las conclusiones arribadas por la due

diligence; entonces lo que de verdad se requiere es que sea cual fuere la fórmula elegida,

esté claramente definida, capaz de interpretarse en sus propios términos, libre de

ambigüedades, la fórmula debe ser objetiva y fácil de medir y sobre todo fácil de leer.

Se debe llegar a un acuerdo acerca de las implicaciones presupuestales, acerca del

sistema contable a ser utilizado, estos puntos deben quedar especificados de manera

indubitable, especialmente porque pueden ser objeto de manipulación para la

materialización de intereses perversos.

Además, siempre se debe de pactar el plazo de la earn out, así como la estructura del

pago que implican dos acepciones a tomar en cuenta; de un lado, que este se haga en

una, dos o más armadas y de otro lado, que el monto a pagar sea calculado a través de

un múltiplo o porcentaje acordado.

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3. VIABILIDAD DE LA CLÁUSULA EARN OUT COMO ELEMENTO

MITIGADOR DE LA CONTROVERSIA

Supongamos que usted desea comprar una casa de segunda (sin ningún tipo de agente

inmobiliario), es solo usted y el vendedor. Es la casa que tanto deseó, la encontró y está

en un distrito popular de status alto con muchas comodidades a su alrededor (cine,

centros comerciales, supermercados, parques, etc.), ahora toca la parte más importante

negociar y llegar a un acuerdo para fijar un precio el cual el vendedor esté dispuesto a

recibir; es claro que el vendedor está dispuesto a maximizar sus ganancias y el

comprador a hacer lo posible para que el precio baje lo más posible y llegar a un punto

de equilibrio para ambos. En el ejemplo como en la mayoría de transacciones de

compraventa siempre tendrá asimetría de información, es decir información relevante

que el vendedor conoce pero que no le dice al comprador por “x” razones, esto podría

llevar a que en el futuro (por ejemplo) el comprador se dé con la sorpresa de que cada 2

años por su casa pase una tormenta y se lleve su casa, cosa que el vendedor tenía

conocimiento.

Ahora este ejemplo llevémoslo a negocios de compraventa, en los cuales los bienes

tengan precios que superan miles de millones de dólares, como ocurre en las operaciones

de M&A.

¿Acaso no estaría dispuesto tener toda la información antes de comprar un bien?, ¿Pero

qué pasaría si por “x” motivos no puedes tener toda la información? ¿Qué herramientas

podría utilizar para disminuir el riesgo?

Es en este estadío donde encajan perfectamente las clausulas earn out que, en su más

simple expresión significa: reducir el riesgo de la operación – el comprador no conoce

a fondo la empresa que adquiere a pesar de haber realizado un due diligence ni tampoco

tiene garantía alguna de que ésta evolucionará según lo previsto en el plan de negocio –

asociando parte del precio a los resultados futuros de la empresa que adquiere. Y tiene

otra función opcional, la cual consiste en que le permite financiar parte de la compra

con dichos beneficios, con lo que la necesidad de obtención de financiación externa será

menor y en términos económicos, esto resulta eficientemente positivo.

Esto quiere decir que si en el contrato pactan una cláusula earn out, el riesgo que tiene

el comprador por la asimetría de información se reduce debido a que el vendedor tendría

que dar (aparte del precio pactado) una compensación por la información o hecho

relevante (que tenga impacto en el negocio) que por hecho futuro el comprador no tuvo

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conocimiento o no se llegó a los resultados pactados.

Para entender las dos funciones de esta cláusula y la viabilidad de su aplicaciones en

operaciones de M&A, planteamos el siguiente ejemplo.

Hay un empresario que quiere vender una de sus empresas por el precio de cincuenta

millones de dólares, sin embargo este precio no es a valor actual de mercado sino a

ingresos futuros que la empresa pueda obtener, sin embargo el comprador solo está

dispuesto a pagar treinta millones basándose en el estado financiero actual de la

empresa. Si el vendedor y comprador pactan una clausula earn out en el contrato, el

vendedor recibirá más de lo que el comprador ofrece inicialmente, pero bajo una

condición: solo si la empresa consigue un determinado nivel de ganancias durante, por

ejemplo, los siguientes tres años posteriores a la venta. Es decir, que pueden pactar que

inicialmente pague los treinta millones más 8% de las ventas brutas a partir de una

determinada cantidad o determinado plazo. De esta manera ambas partes llegan a un

acuerdo unánime en el precio.

Finalmente, plantearemos otro caso práctico para visualizar la viabilidad de la

aplicación de la cláusula earn out en este tipo de transacciones de M&A.

La situación es la siguiente, tenemos una gran compañía farmacéutica que está lista para

la venta. Sin embargo, el proceso se ve afectado por la necesidad del cliente de evitar

que algún fabricante de genéricos entre en el mercado estadounidense y compita con

uno de sus productos estrella. Por otra parte, la relación con un socio americano crea

una incertidumbre sobre la liquidez de la que dispondrá la sociedad farmacéutica en el

momento de concluir la operación.

El papel de los asesores del vendedor tendrá como objetivo definir la noción de

endeudamiento neto del contrato de compraventa y para esto, establecen un modelo de

endeudamiento neto en el momento de la firma para asegurarse de que el contrato de

venta se ha redactado de manera conforme a las expectativas del cliente, entonces se

crea el reporting específico que el comprador deberá preparar durante todo el período

de pago del complemento de precio (documentos comerciales y financieros) y

finalmente, examinan que el cálculo del complemento de precio está conforme al

reporting y a las definiciones acordadas.

El resultado de este procedimiento es el cálculo del endeudamiento neto, como

mecanismo de conclusión de la operación, y para esto se efectúa teniendo en cuenta los

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intereses del vendedor, en este caso. Puede ocurrir que algunas dificultades de

aplicación del mecanismo de earn out se identifican en una fase temprana, sin embargo

estas pueden ser monitorizadas durante todo el período de aplicación.

Finalmente, obtendremos un valor añadido, tanto para vendedor como para comprador,

lo que en Norteamérica se conoce como win-win; pues habrá agregados financieros en

el contrato de compraventa, permitiendo concluir la operación sin confrontación alguna.

El examen regular del mecanismo y el cálculo del complemento de precio obliga al

comprador y al vendedor a aportar la prueba de que respetarán sus compromisos

iniciales definidos en el contrato de compra- venta.

De esta manera, llegamos al hecho de que se identifican, solucionan o reducen los

riesgos de las contingencias ocasionadas por la determinación del precio y su reajuste,

protegiendo los intereses de nuestro cliente, vendedores o compradores, durante el

período de aplicación del complemento de precio en la aplicación de la cláusula de earn

out.

4. CONTINGENCIAS DE LA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA EARN OUT Y

SOLUCIONES VIABLES

Como bien hemos mencionado, la cláusula earn out es un mecanismo asemejado a un

puente que unirá las valorizaciones entre comprador y vendedor en cuanto a la

determinación del precio de la empresa objetivo. Este mecanismo puede responder a

objetivos financieros, como lo es en la mayoría de casos, o bien puede responder a

objetivos o condiciones no financieras.

Cuando hablamos de una cláusula earn out encaminada a objetivos o condiciones no

financieras, nos referimos a aquella situación en la que el vendedor y comprador pactan

conseguir determinados hechos que están fuera de la esfera del ámbito contable

financiero de la compañía objetivo, como por ejemplo: obtener determinadas licencias,

permisos o autorizaciones; o regularizar, formalizar o corregir determinadas

contingencias que pudiera tener la empresa.

Para poder ilustrar la cláusula earn out con objetivos no financieros, citaremos el

siguiente ejemplo: tenemos que la empresa objetivo no cuenta con una licencia de

funcionamiento en una de sus plantas de producción; sin embargo, el vendedor anda

gestionando el trámite de la misma y está seguro de obtenerla por lo que decide asumir

el riesgo concerniente a que una parte del precio se condicione a la obtención de tal

licencia, pactando un plazo determinado para la realización de tal hecho jurídico; si

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vencido el plazo, el vendedor no logra obtener la licencia de funcionamiento, entonces

no podrá cobrar el monto establecido en la cláusula earn out.

Somos de la idea que, en los casos de aplicación de cláusula earn out con objetivos no

financieros, el riesgo de manipulación por parte del comprador para evitar la

materialización de la condición y de esta forma, beneficiarse con el no pago del precio,

es casi nulo. Decimos esto porque, en estos casos, la concretización del hecho jurídico

que cumplirá con la condición suspensiva estará bajo la responsabilidad y dominio

pleno del vendedor, este es quien se esforzará en conseguir y cumplir dichas metas no

financieras; además, es lógico pensar que, antes de haberse comprometido con la

realización de tal hecho, el vendedor diligente evaluó sus posibilidades y sólo después

de esto es que tomó la decisión de asumir el riesgo, terminando por pactar la cláusula

earn out.

En otro escenario nos encontramos cuando hablamos de la cláusula earn out sometida a

objetivos o condiciones de carácter financiero, puesto que esta si puede traer consigo

contingencias relativas a la buena fe de los compradores en procesos de M&A.

Cuando hablamos de este tipo de cláusulas earn out con contenido financiero, nos

referimos a aquellas cláusulas en donde se tendrá como objetivo que la empresa alcance

una determinada meta ya sea de carácter contable o financiero; usualmente están

relacionadas al factor EBITDA, pero también pueden incluir factores concernientes a

las utilidades netas, brutas u otros que respondan a los intereses de las partes.

Para entender la situación en la que nos hallamos ante una cláusula earn out encaminada

a metas financieras, plantearemos el siguiente ejemplo: se pacta que la empresa objetivo

tendrá que obtener X EBITDA, en los próximos 2 años después de cerrada la operación

de M&A para que el vendedor pueda cobrar $80 000 000.00 pactados en la cláusula

earn out. Si en el plazo establecido, no se cumplen con las metas financieras

establecidas, el vendedor perderá el derecho a cobrar tal monto.

En estos casos, si bien es cierto que lo que se pretende es alinear los intereses

divergentes de comprador y vendedor, en donde el vendedor considera que su empresa

vale más que la valorización establecida por el comprador en su due diligence,

estimando que en los próximos dos años, la empresa objetivo generará una rentabilidad

superior a la que posee al momento de su adquisición, mientras que el comprador es un

poco más modesto para establecer el precio de la empresa; aquí es donde la cláusula

earn out tiene su razón de ser y es el mecanismo para alinear los intereses de ambas

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partes, pues en el caso de llegar a la meta financiera dentro del plazo convenido, el

vendedor podrá cobrar el bono adicional pactado en la cláusula earn out, caso contrario,

el vendedor sólo tendrá que conformarse con el monto que recibió al momento del cierre

de la operación de M&A.

Sin embargo, es en este punto en donde también se pueden encontrar contingencias de

la cláusula earn out, derivadas de su aplicación. Pues, luego del cierre de la operación

de M&A, habiendo el comprador adquirido el control de la gestión y dirección de la

sociedad objetivo, nace la posibilidad de manipular las cuentas contables con el objetivo

de no llegar a la meta financiera, o mejor dicho, esconder las verdaderas cifras

financieras para ocultar el verdadero resultado operacional y de este modo, no pagar el

monto pactado en la cláusula earn out por la condición suspensiva financiera acordada,

lo que a todas luces es un acto de mala fe del comprador que terminará perjudicando al

vendedor.

En la misma línea de razonamiento, cabe preguntarnos ¿Existe algún mecanismo que

usted como vendedor puede utilizar ante este accionar de mala fe de su contraparte, el

comprador? Rápidamente pensamos en que debería haber algún mecanismo de control,

entonces nos volvemos a preguntar ¿Cómo puede, el vendedor, establecer un

mecanismo de control para evitar la manipulación de las cifras contables y financieras

de la sociedad objetivo? Nosotros consideramos y estamos seguros que en este tipo de

operaciones de M&A, ambas partes y sobre todo el vendedor, porque es quien asume el

riesgo, son totalmente capaces y diligentes de contratar asesores especializados en

auditorías contables y financieras que hagan el respectivo seguimiento en la

contabilidad empresarial de la compañía objetivo. Sin embargo, usted como vendedor

nos preguntará ¿Cómo hago para que, una vez cerrada la operación de M&A, el

comprador me permita seguir teniendo acceso a la información contable de la empresa

para ser fiscalizada por parte mía a través de mis auditores? La respuesta la encontramos

en la negociación de la cláusula earn out, es ahí en donde usted, vendedor, debe exigir

y pactar todo mecanismo que le permita fiscalizar la contabilidad de la empresa objetivo

a través de los auditores que usted decida nombrar libremente, debe de establecer la

obligación de la sociedad y su administración a que le brinden toda la información

financiera y contable a sus auditores de manera clara, oportuna y veraz; es de suma

importancia que todo mecanismo de supervisión sea pactado de manera indubitable en

el contrato que materializa la operación de M&A.

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VI. CONCLUSIONES

1. El principal motivo que hace inviable al due diligence como medio dirimir de

controversias en el establecimiento del precio en los contratos M&A, es que el resultado

del informe legal siempre va a generar distintos pareceres en el valor y posterior precio

de la empresa entre vendedor y comprador, si la empresa contiene varios aspectos y el

vendedor no considera que estos no están envueltos en algún tipo de investigación, litigio,

controversia; ello aumentara el valor de la empresa y que ese debería ser el precio a pagar

por el comprador, siendo lo contrario para el comprador, porque si sus apoderados legales

concluyen ambigüedad en la información, que ciertas situaciones devalúan los elementos

detallados de la empresa, etc. Por lo tanto, señalan que el precio a pagar debería ser menor,

es ahí donde se genera un contexto de conflicto entre ambas partes en la cual pese a

realizar el proceso del due diligence, la problemática en el establecimiento del precio

perdura.

2. No es apropiado atribuirle el carácter de la ‘’evitación de fracasos en las operaciones

M&A’’ al Due Diligence, porque al decir que realizar el Due Diligence impedirá riesgos

en la operación M&A, verificamos que no es así, que la realización de este procedimiento

no imposibilitará la posible aparición de afectaciones a las cláusulas del contrato, siendo

en la práctica, una de las más vulneradas el precio.

3. La valorización de una empresa es un factor importante frente a la adquisición de una

empresa, ya que representa el resultado de un cálculo o método para asignarle un precio

y que corresponderá a las partes intervinientes negociarlo acorde a las expectativas

generadas sobre la institución.

4. Existen diferentes métodos de valoración de una empresa, el más frecuente en el proceso

de adquisición es el método de “flujo de caja descontado”, que consiste en medir la

capacidad de la compañía para generar flujos de caja positivos a futuro, al mismo que se

le debe aplicar una tasa de descuento, derivada del costo del capital (opportunity cost of

capital), que es la tasa máxima de retorno que los inversionistas podrían obtener en el

mercado en caso invirtieran en otros valores de riesgo similar.

5. Existen otros métodos de valorización de empresas como: valor contable, valor de

mercado y valor de reemplazo. Asimismo, ninguno de estos métodos de valorización son

excluyentes entre sí, siendo que de considerarse necesario puede utilizarse más de uno

para analizar diferentes aspectos de la compañía.

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6. La cláusula precio se refiere a la contraprestación por la transferencia de las acciones.

Asimismo, el precio puede ser ajustado por acontecimientos que surjan entre la fecha de

firma y la de cierre de la operación, como por ejemplo que se generen cambios

sustanciales en la situación de la empresa, el descuento del precio por la deuda

actualizada, descuento del precio por pasivos materiales, y/o porque el comprador no está

interesado en determinados activos de la compañía que no forman parte del core business

y que desea que se descuenten del precio.

7. La cláusula de earn out no erradicará a cero las contingencias generadas por la

determinación del precio de una sociedad objetivo, sino que sirve de complemento para

apaliar los riesgos generados por la asimetría informativa en un proceso de due diligence;

esto quiere decir que tanto el due diligence como la cláusula earn out, deben de ser

aplicados en las operaciones de M&A.

7.8. Las cláusulas earn out pueden responder a condiciones suspensivas de dos clases,

financieras y no financieras, en estas últimas no se observan mayores riesgos pues

responden a meros hechos jurídicos de los cuales el vendedor tiene certeza que cumplirá

y la realización de los mismos está bajo su dominio; sin embargo las contingencias surgen

cuando las metas son financieras y el comprador adquiere el control de la empresa, pues

puede cometer actos de mala fe concernientes a la manipulación de la contabilidad

empresarial con el objetivo de esconder verdaderos resultados contables o financieros y

subsecuentemente no pagar el plus o bono pactado en la cláusula earn out; la negociación

de mecanismos de control y supervisión pactados expresa y detalladamente en el contrato

que materializa el proceso de M&A es la llave que tiene el vendedor para que una vez

cerrada la operación pueda, a través de sus auditores contables, seguir de cerca un control

diligente sobre la información contable y financiera de la compañía objetivo, protegiendo

de esta manera, sus plenos intereses.

VII. RECOMENDACIONES

1. Es factible utilizar el Due Diligence como un primer medio a fin evitar el fracaso de la

operación M&A si se presentaran discordancias sobre la fijación del precio, pero no se lo

puede considerar como el instrumento de última ratio, es decir, si no se puede solucionar

con el Due Diligence los conflictos sobre la determinación del precio, esta devendrá en

un fracaso, por lo tanto, sería viable el empleo de la cláusula earn-out para aliviar estos

conflictos o reducir los riesgos.

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2. En cuanto a la formulación de una cláusula de earn out, si bien no existe una fórmula

universal, está debe de responder a los intereses de las partes y a las conclusiones

arribadas en la due diligence; pero lo más importante es que está cláusula esté redactada

lo más minuciosa, objetiva y detallada posible, de tal forma que se pueda interpretar en

sus propios términos.

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BIBLIOGRAFÍA

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