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DERECHO Y ECONOMÍA 1.- INTRODUCCIÓN El presente capítulo se encuentra dedicado a tocar el tema de cómo se disponen las relaciones entre dos aspectos básicos de la realidad social, como son el Derecho y la Economía. El tema es muy discutible y sobre el mismo se han tejido como veremos más adelante , una serie de teorías que tienen como aspecto central, otorgarle a uno u otro aspecto, la primacía en la determinación social. Así, para algunos será la Economía la que determine el rumbo social y, obviamente, dentro de los aspectos subordinados se encontrará el Derecho. Otros, distintamente, piensan que existe entre ambos, una relación de interactuación que las hace aparecer como mutuamente influenciantes. Y, finalmente, existe un tercer sector doctrinario que manifiesta que ambos son, Se puede indicar finalmente, que Friedmann toma partido por una interrelación entre lo que constituye la evolución social y lo jurídico. Asume el derecho como un flexible instrumento de orden social, que depende de los valores políticos de la sociedad que pretende gobernar. Por otra parte, Luis Diez-Picazo empieza por resaltar la importancia de la

Derecho y Economía y Caracteristicas

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comparacion del dercho y economia

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DERECHO Y ECONOMA

1.- INTRODUCCINEl presente captulo se encuentra dedicado a tocar el tema de cmo se disponen las relaciones entre dos aspectos bsicos de la realidad social, como son el Derecho y la Economa.El tema es muy discutible y sobre el mismo se han tejido comoveremos ms adelante , una serie de teoras que tienen como aspecto central,otorgarle a uno u otro aspecto, la primaca en la determinacin social.As, para algunos ser la Economa la que determine el rumbo social y,obviamente, dentro de los aspectos subordinados se encontrar el Derecho.Otros, distintamente, piensan que existe entre ambos, una relacin deinteractuacin que las hace aparecer como mutuamente influenciantes. Y,finalmente, existe un tercer sector doctrinario que manifiesta que ambos son, Se puede indicar finalmente, que Friedmann toma partido por unainterrelacin entre lo que constituye la evolucin social y lo jurdico. Asume el derecho como un flexible instrumento de orden social, que depende de los valores polticos de la sociedad que pretende gobernar.Por otra parte, Luis Diez-Picazo empieza por resaltar la importancia de larelacin entre el cambio social y cambio jurdico, preguntndose por qu de la pertinencia de esta relacin, a lo cual se responde que es por la realidadcontempornea, por lo que acontece actualmente.As, seala el autor espaol, que este tiempo en el que nos ha tocado vivires un tiempo de profundos cambios, situacin de la cual ningn ser humanoduda. No es preciso abismarse en un estudio profundo de la realidad en torno seala el autor citado- para apercibirse de ello. No hay que llevar a cabo- seala tampoco tremendas cavilaciones metafsicasFinalmente, Diez Picazo concluye: En realidad, una postura negativa delcambio jurdico es insostenible lo mismo como experiencia histrica que como posicin ontolgica. Puede expresar una aspiracin o un deseo de un grupo o, incluso, de la comunidad entera, en un momento histrico, pero nada ms. El problema, entonces, no es si el ordenamiento jurdico cambia o no cambia, sino cmo cambia y qu es preciso que ocurra para que cambie. La respuesta a esta interrogante, que me parece que es el punto central de la cuestin que tenemos planteada, exige ante todo tomar partido en un tema crucial: qu es para nosotros las normas de derecho. Porque evidentemente, la respuesta va a ser diferente si nosotros consideramos las normas como puros mandatos emanados, o si las consideramos como un sistema de solucin de conflictos a travs de la aplicacin de un conjunto de creencias sobre lo que es justo.

IMPORTANCIAEl tema a desarrollar es importante no slo en el derecho, sino tambin en la economa, por lo tanto, esperamos que no slo sea tenido en cuenta por parte de los abogados, sino tambin por parte de los economistas. Los cuales conocen poco de derecho, sin embargo, existen algunos que por conocer unaleyconsideran que dominan todo el mencionado, con lo cual no estamos de acuerdo, en tal sentido, esperamos que dicha posicin doctrinaria sea abandonada a efecto de que slo existan afirmaciones coherentes por parte de los tratadistas, los cuales no slo son de derecho, sino tambin de economa, dentro de los cuales podemos citar el caso de SAMUELSON, el cual es bastante tomado en cuenta por parte de los estudiosos de la economa, en tal sentido, debemos dejar constancia que el mencionado es tenido en cuenta por parte de algunos como el padre de la economa, sin embargo, en sede jurdica no es tomado cuenta, sobre todo en el derecho peruano, y en este orden de ideas debemos consultar tambin otros autores, los cuales no siempre sern nacionales, sino tambin extranjeros, y no slo de derecho, sino tambin de economa.Debemos tener en cuenta que existen dos profesionales que deben ser tenidos en cuenta, los cuales son los abogados y los economistas, los que tienen campo de estudio parecido en parte, es decir, no es totalmente igual, lo cual debemos tener en cuenta como premisa principal, a efecto de conocer mejor el tema estudiado, como es por cierto el derecho y la economa, dejando constancia que en doctrina se discute si son o deben ser consideradas comocienciaso como disciplinas jurdicas.Es decir, si bien es cierto se relacionan entre s, la economa con el derecho, debemos dejar constancia que las mismas son profesiones separadas entre s, pero slo para efectos de estudio, lo que poco conocido por parte de los diferentes autores, es decir, sobre este tema no hemos encontrado antecedentes, no obstante que lasfuentes de informacinson nacionales y extranjeras.

2. DERECHOEl derecho puede ser definido por parte nuestra como unadisciplinaque regula y estudia a la economa, siendo una de sus tantas partes elderecho positivo. Es decir, el trmino definido no es un conjunto denormas, sino que las mismas constituyen una de susfuenteso partes, en consecuencia laconstitucines slo una parte del derecho.Adems de la definicin brindada, podemos ensayar otra, por la cual el derecho es la disciplina que estudia y regula a los sujetos de derecho, al igual que lasinstituciones, pblicas, pblicas y mixtas y losbienes. Dentro de los primeros podemos considerar a las personas jurdicas,empresas, personas naturales, concebido, entre otras tantas. Dentro de los segundos podemos tener en cuenta a los poderes delestado. Y dentro de los ltimos a las cosas y a los bienes incorporales, encontrndose dentro de stos losderechos de autory los bienes depropiedadindustrial, dentro de los cuales podemos tener en cuenta a lasmarcas, patentes, nombres comerciales, entre otros tantos, los cuales merecen un tratamiento separado de la normatividad contenida en elcdigo civil peruanode 1984.

Consideramos que un tema importante dentro del derecho constituye las ramas del derecho, las cuales son las siguientes:derecho pblico, privado y mixto. Y dentro de la primera podemos citar el caso delderecho constitucional, administrativo, procesal, registral, procesal, aduanero, tributario, internacional pblico, notarial, entre otras ramas del derecho. Dentro de la segunda podemos tener en cuenta al derecho civil y alderecho comercial. Y en la tercera el derecho defamiliao derecho familiar y el derecho detrabajoo derecholaboral.Adems debemos tener en cuenta a otras disciplinas jurdicas que no son ramas del derecho, dentro de las cuales podemos citar el caso de lasociologajurdica,enseanzadel derecho,educacinjurdica,pedagogajurdica,axiologajurdica,filosofadel Derecho,investigacinjurdica,metodologade la investigacin jurdica, entre otras tantas.Otro tema importante al momento de estudiar el derecho lo constituye lasfuentes del derecho, dentro de las cuales podemos tener en cuenta a laley, costumbre, doctrina,jurisprudencia, ejecutorias,principiosgenerales del derecho, principios especficos de cadadisciplinajurdica, realidad social, entre otras tantas.Tambin debemos tener cuenta que el derecho se divide en tres partes que son las siguientes: derecho interno o nacional, externo o extranjero y derecho internacional.

3. ECONOMIALaeconomaesla cienciaque asignarecursosy conocimientos cuando son escasos.Dentro de la economa un tema importante lo constituye lamicroeconomay lamacroeconoma. Las cuales han sido definidos en forma abundante por parte de diferentes autores no slo peruanos, sino tambin extranjeros.Por lo tanto, en un estudio de estacienciaes claro que debe tenerse en cuenta a las indicadas, a efecto de conocer parte importante de la estudiada.Si un economista no conoce la microeconoma ni la macroeconoma, es claro que no conoce la economa, o dicho con otros trminos, es claro que desconoce partes importantes en el estudio de la estudiada, como es por cierto la economa.

. ECONOMIA Y DERECHOLa primerateoraconsidera que debe estudiarse y aplicarse el derecho junto con la economa. Segn esta teora la economa sera una parte del derecho o fuente del derecho, lo cual es bastante conocido en el derecho peruano y estadounidense, con el nombre de anlisis econmico del derecho.Es decir, esta teora sostiene que las dos primeras no pueden aplicarse en forma separada, sino que slo se las puede tener en cuenta en forma conjunta, para lo cual se tendra en cuenta por ejemplo elcdigocivil y doctrina contractual en materia decontratosy el cumplimiento de los contratos slo cuando existaeficienciaeconmica, mientras que el incumplimiento de los mencionados cuando exista ineficiencia econmica en caso de cumplirlos.Incluso esta teora sostiene que al derecho se le deben aplicar postulados econmicos, y cuando decimos derecho, no slo nos estamos refiriendo a legislacin, sino en general a todas lasfuentesdel derecho.Adems se precisa que la economa debiera ser considerada como parte del derecho o fuente del derecho.Esta teora se apoya en que existe una disciplina jurdica, la cual es conocida como anlisis econmico del derecho, sobre la que existe algunas publicaciones en el derecho peruano y extranjero, y dentro del primero destacan los trabajos de Alfredo BULLARD GONZALEZ y Fernando CANTUARIAS SALAVERRY, entre otros tantos.Otro de los fundamentos para considerar a las indicadas como unidas entre s, es que en algunas facultades de derecho de universidades de la ciudad de Lima, se ha agregado cursos de anlisis econmico a la carrera profesional de derecho, lo que ha generado uncambiode ciento ochenta grados, en formacin de estudiantes de las mencionadas, dentro de las cuales podemos citar el caso de la Pontificia UniversidadCatlica del Per PUCP y la Universidad deCienciasAplicadas UPC.Tambin se tiene en cuenta que en los estudios de economa se forma a los estudiantes de dicha carrera profesional con algunos conocimientos de derecho, pero esto ha sido poco difundido, por lo cual basta con hacer una revisin de las currculas de ambas profesiones y por supuesto de los sylabus.

6. ECONOMIA O DERECHOOtra teora sostiene que debe aplicarse y estudiarse en forma separada el derecho de la economa, lo que se sustentara en que cada una de las mencionadas constituye una carrera profesional diferente, y esto trae como consecuencia que son reas del saber diferentes, la una de la otra, es decir, existe la carrera profesional de derecho, al igual que existe carrera profesional de economa.Otro fundamento para precisar que estos temas son diferentes entre s, es que en el derecho se forma a los estudiantes para elaborardocumentosdistintos, a los elaborados por parte de los economistas.En este orden de ideas, los abogados son preparados sobre todo para elaborar documentos que contienen demandas, contestaciones, denuncias, excepciones, sentencias, contratos, actos jurdicos, testamentos, constituciones de personas, constituciones deempresas, aumentos decapital, reduccin de capital, modificacin de estatuto, cambio de nombre depersonajurdica o deempresa, emisin de obligaciones, titulizaciones deactivos, transferencias de empresas, transferencias de personas jurdicas, transferencias en general, entre otros tantos.Mientras que los economistas son preparados para redactar estudios defactibilidad, estudios de prefactibilidad,proyectos de inversin, estudios econmicos,finanzas, entre otros tantos.Es decir, con esta breve relacin se debe tener en cuenta que fcilmente se puede sostener que son totalmente diferentes entre s, el derecho con la economa.La mayor parte de los abogados y economistas estudia las referidas en forma totalmente separadas entre s.

EL MERCADO

Es el rea de la cual los vendedores y compradores de una mercanca mantienen estrechas relaciones comerciales y llevan a cabo abundantes transacciones. Tambin se entiende como mercado al lugar donde asisten las fuerzas de la demanda y oferta para transaccin de bienes y servicios a un determinado precio.

LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIACompetencia: la competencia se entiende por la rivalidad u oposicin entre dos o ms sujetos para el logro de un objetivo, como la utilidad personal o ganancia econmica privada. En economa es la forma de organizar los mercados que permite determinar los precios y las cantidades de equilibrio, se usan ms frecuentemente los siguientes criterios. Los mercados de competencia perfecta: Es aquel donde existen muchos compradores y vendedores, de forma que ningn comprador o vendedor individual ejerce influencia decisiva sobre el precio. Los mercados de competencia imperfecta: Son aquellos en los que el producto o productores son los suficientemente grandes para tener un efecto notable sobre el precio. Dentro de los mercados de competencia imperfecta se puede destacar al monopolio y oligopolio.LAOFERTAEs la cantidad de bienes y servicios que se encuentran disponibles para ser vendidos a un precio y en un tiempo determinado. Relaciones entre precio y oferta: Cuando la oferta es mayor el precio baja, es decir se convierte en precio de competencia Cuando la oferta es menor el precio sube y se puede generalizar en precio de monopolio.En conclusin, cuando bajan los precios la cantidad de bienes que se venden aumentan y por lo tanto, la oferta es mayor; mientras que cuando los precios suben, las ventas bajan y la oferta es menor. La oferta ms baja se transforma en precio de costo, o sea, el precio que pago el productor por la confeccin del bien sin obtener ninguna ganancia. Oferta conjunta: cuando en la venta de un producto se presentan dos o ms productos, la oferta de uno de ellos afecta, en forma similar, la oferta del otro. Ejemplo, el cambio en el precio del petrleo varia o afecta a los productos de primera necesidad. Oferta sindicada: Son aquellas ofertas que realizan las compaas cada cierto tiempo. Ejemplo, las ofertas de ropa por cambio de estacin. Oferta de ventas: tiene por objeto hacer que el producto al venderse, sea usado por nuevos consumidores. Ejemplo, las ofertas indicando que el producto que estaba en circulacin ha sido mejorado o tiene nuevo precio. Oferta concertada: cuando varias empresas en condiciones acordadas, promueven la oferta de un bien o servicio. Estas condiciones pueden ser limitaciones de precio, calidad del producto, uniformidad de costos, etc. Oferta fingida: se hace para anular la competencia. Es aquella que anuncia un precio para luego cambiarlo una vez que incrementaron los consumidores. Para esta clase de oferta se usa muy pocos bienes, luego de acabados estos, el precio ficticio se transforma en el real de venta con buenas ganancias para el productor.

LADEMANDAEs la cantidad de bienes y servicios que un consumidor est dispuesto a captar o comprar.

RELACION ENTRE PRECIO Y DEMANDALa demanda tambin tiene una estrecha relacin con el precio de los bienes y servicios, la cual se manifiesta de la siguiente manera:Cuando es mayor el precio, menor es la demanda; cuando menor es el precio, mayor es la cantidad de la demanda. La demanda y el precio mantienen una relacin directa y constante, es decir que a mayor sea la demanda es posible establecer mayor demanda, el precio tiende a bajar.

EL ROL DEL ESTADO EN EL MERCADOEl estado, cualquiera sea la visin o inclinacin poltica de quienes lo gobiernan, debe intervenir en la economa (mercado), ya sea en mayor o menor grado, dependiendo de la filosofa y los objetivos del gobierno de turno. La intervencin necesaria de estado en economa, es absolutamente necesaria, algo que ha sido ms que probado con la crisis financiera internacional, que en parte se debi a una escasa intervencin reguladora del estado en el sector financiero. Dependiendo de los objetivos de un gobierno, el estado debe intervenir en muchas formas la economa para lograr los fines que se persiguen. La intervencin puede ser un simple a complejo control, o en una intervencin ms directa en el comportamiento de elementos bsicos de la economa como el consumo, la oferta o hasta el ahorro.Existen innumerables herramientas con las que el estado interviniendo puede moldear la economa ms o menos a su gusto. Dentro de las herramientas ms comunes tenemos los impuestos, subsidios, controles de precio y el gasto pblico. Mediante la aplicacin de una o varias de estas herramientas se puede incidir directamente en la capacidad de consumo de la gente, en la oferta empresarial y la productividad de esta, en el nivel de ahorro en la poblacin y colateralmente en la inflacin e incluso en el valor de la moneda, tasa de cambio. Por ejemplo, cuando el estado est interesado en impulsar un sector de la economa, suele crear beneficios tributarios para las empresas que inviertan en este sector; de all vienen las zonas francas, las exenciones de impuestos a determinadas actividades, entre otros beneficios. Pero quizs la herramienta ms importante e indispensable, es el control que debe ejercer el estado a las empresas, principalmente a las que prestan servicios pblicos o de alto impacto en la sociedad, como es el caso del sistema financiero. Aunque algunas corrientes polticas y econmicas pregonan libertad absoluta de la economa, se requiere un control e intervencin del estado para evitar que algunos actores econmicos cometan excesos yperjudiquen a otros o parte de la sociedad, pues donde no hay control hay exceso y especulacin. El estado necesariamente debe crear un marco que garantice unas condiciones ideales o a los menos aceptables para todos los actores econmicos, de lo contrario se creara un conflicto que puede llevar a la ruina a toda la economa.aun cuando la competencia cumple una serie de funcionesque contribuyen fundamentalmente al bienestar social, la competencia nopuede cumplir todos los objetivos propios de una economa de mercado, loque determina la necesidad de que el Estado lleve adelante una polticaeconmica.Esto se debe, bsicamente, a que los agentes econmicos solo cuentancon informacin limitada y a que, en otros casos, no todos los agentes disponendel mismo caudal (cantidad y calidad) de informacin acerca de losbienes, de las circunstancias de largo plazo que influyen en su producciny de los procesos en los que intervienen. En ciertas circunstancias, estascondiciones llevan a resultados poco eficientes, que la teora econmicadenomina fallas de mercado. Se pueden sealar diversas situacionestpicas que justifican la intervencin del Estado en los procesos econmicoscon el fin de incrementar su eficiencia.Las fallas de mercadoEn principio resulta evidente que en muchos casos, los agentes econmicosintentan limitar la competencia para evitar la constantepresin que ejerce sobre la actividad econmica. Para ello buscan cooperarcon otras empresas (por ejemplo, originando carteles) o buscandodominar ellos mis mos el mercado (monopolio). Es as que se puedepresentar el caso en que algunas empresas alcanzan lo que se denominaposicin dominante en el mer cado, que consiste en disponer de unasituacin que resulta en un poder de negociacin superior frente a otrosagentes econmicos.

INTERVENCION DEL ESTADO EN EL MERCADO

a) En el mercado: el estado en una correcta interpretacin de su rol orientador, promotor, y de resguardo del inters pblico, puede intervenir en los mercados. Pero si las intervenciones no se disean cuidadosamente, se corre el alto riesgo de que estas sean contraproducentes. La intervencin que necesitamos del estado es la promocin de la competencia, fortalecimiento de las organizaciones de base.

Por otro lado, las instituciones laborales son el reflejo del proceso histrico deformacin de la fuerza laboral y el proceso de acumulacin de capital. En unaeconoma capitalista, debido a que el trabajador solamente puede subsistir a travs del alquiler de su fuerza de trabajo, su capacidad de negociacin individual frente al empleador es reducida. Es as que se desarrollan instituciones y organizaciones que permiten mejorar esta capacidad de negociacin. En los pases desarrollados, instituciones como el seguro de desempleo y la asistencia social permiten al trabajador subsistir entre empleos y buscar uno de acuerdo a su propia capacidad; esto permite que la reasignacin del trabajo desde actividades poco productivas hacia actividades ms productivas sea fluida. Asimismo, organizaciones como los sindicatos permiten equilibrar el poder de mercado de los trabajadores con respecto a los empleadores, permitiendo reducir para el trabajador los costos que surgen ante una terminacin del contrato laboral

b) En el control de precios: el control de precios que suele introducir el estado, tiene un efecto sobre la oferta y demanda de los bienes y servicios, pero en ocasiones el estado decide intervenir mediante la fijacin de precios mximos al pblico. Ya sea por deteccin de fenmenos especulativos o por una medida social encaminada a proteger derechos bsicos de los ciudadanos como la salud o alimentacin, el estado fija un precio sistema de precios mximos sobre determinados bienes y servicios que tienen un fuerte efecto tanto en la demanda como en la oferta.La intervencin del estado puede conseguir resultados diferentes como la correccin de imperfecciones del mercado o simplemente distorsionarlo afectando desde oferentes hasta consumidores.

VIGENCIA DE LA CONSTITUCION ECONOMICAEn estetrabajointentaremos explicar un tema que por su importancia es el punto en donde converge, o la salida desde donde parten diversas normativas jurdicas que regulan nuestrasociedady nuestra forma de vida. LaConstitucinEconmica, contenida en nuestra Norma Fundamental, es nuestro actor principal, el protagonista de este trabajo.Si atendemos a su importancia podemos comprender que su estudio, es un estudio con diversos puntos de vista, multidisciplinar, podemos realizarlo desde el estricto punto de vista constitucional; pero tambin debido a su contenido podemos estudiarla desde el marco delderecho mercantil, civil e incluso delderecho administrativo. Para este trabajo enconcretohemos utilizado nicamente dos campos deaccin, dos ramas del Derecho, la Mercantil y la ConstitucionalVctor Malpartida Castillo apunta que el origen del trmino Constitucin econmica tiene que ver con el surgimiento del Estado Social de Derecho o Constitucionalismo Social, que se caracteriz por adicionar a los derechos fundamentales, los llamados derechos sociales que limitan los derechos individuales (como el de la propiedad) en funcin de las necesidades de la convivencia social. Pero qu entendemos por constitucin econmica, el autor antes citado la define como el conjunto normativo que trata, reconoce o establece un sistema econmico. Al respecto hay que sealar que la constitucin econmica es un orden jurdico establecido por la Constitucin Poltica del Estado, del cual es parte integrante y complementaria, pero que de manera especfica, viene a regular el sistema econmico adoptado, esto es, los principios rectores del rgimen econmico como son el principio de la iniciativa privada, el principio de la libertad econmica, el principio de la libre competencia, entre otros, siendo este ltimo el principio que nos hemos propuesto tratar. Entonces, por constitucin econmica hay que entender aquel conjunto de normas, principios e instituciones de rango constitucional que constituyen el marco regulador de un modelo o sistema econmico adoptado.Por otro lado, la denominada constitucin econmica puede experimentar, de acuerdo al comportamiento de la realidad econmica[6], una suerte de no correspondencia entre el orden jurdico-econmico establecido por la Constitucin y lo que verdaderamente ocurre en la realidad, es decir se produce un paralelismo, una coexistencia temporal, espacial, mas no real de dos rdenes distintos y a veces contradictorios, ocurre lo que se conoce como constitucin econmica formal y constitucin econmica real. La constitucin econmica formal es el orden jurdico adoptado como vlido y adecuado para regular la economa, de acuerdo a procedimientos legalmente instituidos y que debera operar como marco jurdico del sistema econmico, al decir de Vctor Malpartida Castillo, no es otra cosa que el conjunto normativo, pero eso si, de rango constitucional y que pretende consolidarse como rector de una determinada realidad econmica. Sin embargo, como explicbamos precedentemente, esto no siempre suele ocurrir as, y es aqu donde cobra vigencia la llamada constitucin econmica real, que no es otra cosa que el orden real, fctico de la economa, es decir que sin ser necesario orden jurdico alguno, la realidad econmica ha establecido sus propias reglas de juego que pretenden regular de hecho la economa, surgiendo de este modo un ordenamiento autogenerado por los propios agentes econmicos.

Principios generalesLa Constitucin Econmica del Per ocupa el Ttulo III denominado "Del Rgimen Econmico"; abarca del artculo 58 al 89, y est divido en seis captulos: Capitulo I, Principios Generales; Captulo II, Del Ambiente y los Recursos Naturales; Captulo III, De la Propiedad; Captulo IV, Del Rgimen Tributario y Presupuestal; Captulo V, De la Moneda y la Banca; y Captulo VI, Del Rgimen Agrario y de la Comunidades Campesinas. los dispositivos del Ttulo III "Del Rgimen Econmico" deben ser interpretados a laluzdel resto del texto constitucional, conforme al Principio deInterpretacinSistemtica, que informa que la Constitucin es una unidad debido a que todos y cada uno de sus dispositivos estn relacionados entre s; hacer lo contrario puede producir aparentes contradicciones.

CONCLUSIONES