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26/11/2014 DERECHO Y ETICA PARA INGENIEROS: LEY DEL EJERCICIO DE LA INGENIERIA, ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES http://derechoyetica2010.blogspot.com/2010/05/leydelejerciciodelaingenieria.html?m=1 1/11 DERECHO Y ETICA PARA INGENIEROS martes, 18 de mayo de 2010 LEY DEL EJERCICIO DE LA INGENIERIA, ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES UNIDAD III LEY DEL EJERCICIO DE LA INGENIERÍA, ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES. 1. ENFOQUE DE ESTA LEY BAJO EL IMPERIO DEL NUEVO TEXTO CONSTITUCIONAL. La presente Ley fue promulgada mediante Decreto 444, de LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA, en fecha 24 de Noviembre de 1.958, presidida por EDGAR SANABRIA. En la actualidad se encuentra en la Asamblea Nacional desde el 10 de junio del 2.008, un proyecto de Ley que vendría a sustituir esta. Su base jurídica se encuentra consagrada en la actual CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en su Artículo 105, donde se expresa que la Ley determinará las profesiones que requieren Títulos y la colegiación de dichos profesionales. El ejercicio de la Ingeniería se rige por dicha Ley, su Reglamento y las normas de ética profesional que a tales efectos dicta el Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV). El artículo 3 señala que el ejercicio de la profesión no es una industria por lo cual no puede ser gravada con “patentes o impuestos comercioindustriales”, caso contrario es cuando se constituye una Persona Jurídica (C.A., S.A.), etc. con la cual se comercializa con la profesión, ejemplo de TECNOCONSULT, S.A., Ya que así los señala el Artículo 200 del Código de Comercio de Venezuela cuando establece Artículo 200: Las compañías o sociedades de comercio son aquellas que tienen por objeto uno o más actos de comercio. Sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales, las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada tendrán siempre carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto, salvo cuando se dediquen exclusivamente a la explotación agrícola o pecuaria.

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DERECHO Y ETICA PARA INGENIEROSm a r t e s , 1 8 d e m a y o d e 2 0 1 0

LEY DEL EJERCICIO DE LA INGENIERIA, ARQUITECTURA YPROFESIONES AFINES

UNIDAD III

LEY DEL EJERCICIO DE LA INGENIERÍA, ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES.

1. ENFOQUE DE ESTA LEY BAJO EL IMPERIO DEL NUEVO TEXTO

CONSTITUCIONAL.

La presente Ley fue promulgada mediante Decreto Nº 444, de LA JUNTA DEGOBIERNO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA, en fecha 24 de Noviembre de 1.958,presidida por EDGAR SANABRIA. En la actualidad se encuentra en la Asamblea Nacionaldesde el 10 de junio del 2.008, un proyecto de Ley que vendría a sustituir esta.

Su base jurídica se encuentra consagrada en la actual CONSTITUCION DE LAREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en su Artículo 105, donde se expresa que la Leydeterminará las profesiones que requieren Títulos y la colegiación de dichos profesionales.

El ejercicio de la Ingeniería se rige por dicha Ley, su Reglamento y las normas de éticaprofesional que a tales efectos dicta el Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV).

El artículo 3 señala que el ejercicio de la profesión no es una industria por lo cual nopuede ser gravada con “patentes o impuestos comercioindustriales”, caso contrario es cuandose constituye una Persona Jurídica (C.A., S.A.), etc. con la cual se comercializa con laprofesión, ejemplo de TECNOCONSULT, S.A., Ya que así los señala el Artículo 200 del Códigode Comercio de Venezuela cuando estableceArtículo 200: Las compañías o sociedades de comercio son aquellas que tienen por objeto unoo más actos de comercio.

Sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales, las sociedades anónimas y las deresponsabilidad limitada tendrán siempre carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto,salvo cuando se dediquen exclusivamente a la explotación agrícola o pecuaria.

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Las sociedades mercantiles se rigen por los convenios de las partes, por disposicionesde este Código y por las del Código Civil.Parágrafo Único: El Estado, por medio de los organismos administrativos competentes, vigilaráel cumplimiento de los requisitos legales establecidos para la constitución y funcionamiento delas compañías anónimas y sociedades de responsabilidad limitada.Ahora bien los Ingenieros son Contribuyentes de los Tributos Nacionales ya que así loestablece el Código Orgánico Tributario en su Artículo 22.“… Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hechoimponible.Dicha condición puede recaer:1. En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado… “Son profesionales los ingenieros que hayan obtenido o revalidado su título en Venezuela yque estén inscritos en el CIV, así como también los graduados en Universidades extranjeras yde los cuales no existan títulos equivalentes en Venezuela a juicio de las universidadesnacionales, y que estén inscritos en el CIV.

A la denominación de Ingeniero debe adicionársele la calificación de la especialidad,ejemplo INGENIERO AGRONOMO, INGENIERO CIVIL, INGENIERO ENTELECOMUNICACIONES, etc.El artículo 12 de la Ley establece una limitación en cuanto el desempeño de la profesióncuando estable que: ningún profesional podrá ejercer sino la especialidad para la cual leautoriza expresamente el título.

2. EL EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN:El artículo 26 establece los casos en que se ejerce ilegalmente la profesión y el 29 de lasSanciones a aplicarse:Así tenemos cinco (5) casos:1. Las personas que sin poseer títulos ostentan la profesión de Ingenieros, o lo que sedenomina desde el punto de vista del Derecho Penal: USURPACION.2. Los titulares que sin haberse inscrito en el CIV se anuncien como tales o realicen actos opresten servicios como ingenieros.3. Los titulares graduados en el exterior, no colegiados y contratados por el Ejecutivo Nacionalpara desempeñar con carácter accidental funciones en casos especiales y justificados que asílo requieran y excedan los límites señalados para su actuación.4. Los titulares inscritos en el CIV, que ejerzan especialidades para las cuales no les autorizael titulo que poseen.5. Los titulares inscritos en el CIV, que presten o amparen con su nombre a personas queejercen ilegalmente la profesión, o encubran empresas que actúan de manera ilegal enasuntos propios de la profesión o bien que ejerzan la profesión durante el tiempo que fueronsuspendidos.El ejercicio ilegal de la profesión debe ser denunciado ante el CIV, y el Presidente de dichocolegio recibirá las denuncias y las tramitará ante los Tribunales competentes o ante elTribunal Disciplinario del Colegio según el caso.

El artículo 29 y 30 de la Ley, Capitulo X, establece las sanciones para cada caso enespecífico:1. En el caso de Usurpación, la sanción es de Bs 500,00 a Bs. 3.000,00 o arresto proporcional.

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2. En el caso de titulares o no que incurran en el ejercicio ilegal, la sanción es de Bs. 500,00 aBs. 3.000,00 o arresto proporcional.3. Las aplicadas a sociedades, empresas y funcionarios o empleados públicos.4. Suspensión del ejercicio hasta por cinco años a los profesionales colegiados que reincidanen ejercicio ilegal.5. Multa de Bs. 100,00 a Bs. 1.000,00 a las sociedades que infrinjan las disposicionesrelativas al uso de los títulos.6. Multa Bs. 1.000,00 a Bs. 10.000,00 a las empresas que no cumplan las disposicionesrelativas a construcciones, instalaciones y trabajos.7. Multa de Bs. 200,00 a Bs. 5.000,00 o arresto proporcional a los funcionarios o empleadospúblicos que interfieran o impidan la aplicación de la presente Ley, o no cumplan con lamisma.

3. INCOMPATIBILIDAD DE FUNCIONES:Así mismo la Ley manifiesta que es incompatible ejercer actividades profesionales

particulares en Venezuela en el desempeño de la profesión cuando los Ingenierosdesempeñen funciones en cargos nacionales, estadales o municipales. (Articulo 13).4. DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE DESPRENDEN DE LA LEY.

En principio vamos a definir lo que es responsabilidad.

Responsabilidad: es la obligación de reparar y satisfacer las consecuencias de una falta.

La responsabilidad profesional es inherente al ejercicio profesional. Dicharesponsabilidad pudiéramos clasificarla en: social, gremial, administrativa, civil y penal.

LA RESPONSABILIDAD SOCIAL: El interés de la comunidad debe estar sobre los interesesdel cliente a quien se sirve o con los de la empresa para la cual se trabaja.

La responsabilidad social exige del profesional competencia y honestidad en susactuaciones.

Por cuanto es difícil encontrar una rama de la actividad humana en la que, por lo menos,alguna de las profesiones de ingeniería no intervenga; estos profesionales más que cualquierotro, tienen gran responsabilidad ante la sociedad.

La sanción a la irresponsabilidad social radica en descrédito público.

La responsabilidad gremial tiene su origen en el artículo 105 de la ConstituciónNacional, que establece en función de la protección de la colectividad, la colegiaciónobligatoria de varias profesiones, entre ellas la de la Ingeniería, Arquitectura y ProfesionesAfines.

La Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines, el Reglamento Internodel Colegio de Ingenieros de Venezuela (1984), el Código de Ética Profesional (1992) y lasNormas de Actuación Gremial (1992) constituyen la normativa gremial fundamental que rige elejercicio de esas profesiones.

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La responsabilidad gremial exige del profesional el cumplimiento de la normativagremial antes señalada en su ejercicio profesional y lo obliga a contribuir con el Colegio en elcumplimiento de sus objetivos.

Así observamos que en dichos textos legales se establece:

1. Artículo 12 de la Ley de Ejercicio. "Ningún profesional podrá ejercer sino la especialidadpara la cual le autoriza expresamente el título que posee.".

2. Artículo 16 de la Ley de Ejercicio. "En los diferentes aspectos del proyecto y de la ejecuciónde construcciones, instalaciones y trabajos, la participación de los profesionales debe quedarclaramente determinada a los efectos de delimitar su responsabilidad.".

3. Artículo 6to. Del Reglamento Interno. "Son deberes de los miembros activos: ... b) cumplirlas prescripciones legales que rigen el ejercicio legal y la actuación gremial".

4. Código de Ética Profesional. "Se considera contrario a la ética e incompatible con el dignoejercicio de la profesión para un miembro del Colegio de Ingenieros de Venezuela":

"... 2o. Violar o permitir que violen las leyes, ordenanzas y reglamentacionesrelacionadas con el ejercicio profesional.

3o. Descuidar el mantenimiento y mejora de sus conocimientos técnicos,desmereciendo así la confianza que al ejercicio profesional concede la sociedad.

4o. Ofrecerse para el desempeño de especialidades y funciones para las cualesno tengan capacidad, preparación y experiencia razonables..."

9o. "...Encargarse de obras, sin que se hayan efectuado todos los estudiostécnicos indispensables para su correcta ejecución, o cuando para la realizaciónde las mismas se hayan señalado plazos incompatibles con la buena prácticaprofesional."

5. Las Oficinas Coordinadoras de Proyectos (OCEPRO) tienen el objetivo de velar por elejercicio profesional, su Reglamento en su artículo 2, literal e y artículo 6 dicen:

Artículo 2: "Para el logro de los objetivos previstos en el artículo anterior, las OCEPRO tendránlas siguientes funciones: ... e) Constatar que los profesionales encargados de los diferentestrabajos de Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines ejerzan en correspondencia con ladebida y suficiente formación académica y experiencia profesional en un todo de acuerdo conlo pautado en la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y Profesiones Afines y que sunivel profesional haya sido establecido en el Manual de Contratación de Servicios deConsultoría del CIV....".

Artículo 6: "La OCEPRO emitirá un documento denominado "Certificación de EjercicioProfesional", para verificar que el profesional en el proyecto, inspección, residencia u otrasactividades o servicios profesionales se encuentre inscrito, solvente y cuyo nivel profesional enla especialidad respectiva haya sido establecido por la Comisión Clasificadora del Ejercicio

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Profesional....".

La responsabilidad profesional exige también contribuir activamente con los fines delColegio de Ingenieros de Venezuela. Entre otros con los fines establecidos en el artículo 22 dela Ley de Ejercicio: "...servir como guardián del interés público y actuar de asesor del estadoen asuntos de su competencia."

Las sanciones a las irresponsabilidades gremiales, las establece el Tribunal Disciplinario delColegio de Ingenieros de Venezuela; las cuales pueden consistir en advertencia,amonestación privada, censura pública y suspensión del ejercicio de la profesión de un mes aun año.

LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA:

Tiene su base en el Artículo 139 de la Constitución Nacional, cuando establece,

Artículo 139. El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad Individual por abuso odesviación de poder o por violación de esta Constitución o de la Ley.

Y en el Titulo V de la Ley de Carrera Administrativa que trata sobre la responsabilidad yel régimen disciplinario de los Funcionarios Públicos.

En el ejercicio profesional a través de Ministerios, Institutos Autónomos, Empresas del Estado,Gobiernos Estadales y Municipales, mediante estudios, proyectos y construcción de obras,grande es la responsabilidad profesional en la efectividad y eficacia del uso de recursosfinancieros, de maquinarias y equipos para la construcción de la infraestructura y sumantenimiento.

Para funcionarios públicos el artículo 2o. de la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, laArquitectura y Profesiones afines, establece obligaciones adicionales " Las oficinas de laAdministración Pública se abstendrán de dar curso a solicitudes y de realizar trabajo cualquierclase de tramitaciones para la ejecución de trabajos profesionales o de obras que no llenen losrequisitos de esta Ley o su Reglamento. Los funcionarios y empleados que intervengan endichas solicitudes serán responsables por el incumplimiento de esta disposición".

Además el artículo 13 de la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura yProfesiones afines establece restricciones para el ejercicio libre de la profesión.

Las sanciones las impone el Tribunal de Salvaguarda del Patrimonio Público y laContraloría General de la República y las Salas Contenciosos Administrativas.

LA RESPONSABILIDAD CIVIL: se basa en los compromisos establecidos en los contratos deservicio profesional que firme el profesional y lo establecido en el Código Civil.

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El artículo 1637 del Código Civil establece la responsabilidad decenal: "Si en el cursode diez años, a contar desde el día en que se ha terminado la construcción de un edificio o deuna obra importante o considerable, uno u otra se arruinaren en todo o en parte, o presentarenevidente peligro de ruina por defectos de construcción o por vicio del suelo, el arquitecto y elempresario son responsables. La acción de indemnización debe intentarse dentro de dos añosa contar desde el día en que se ha verificado uno de los casos mencionados".

El artículo 1185 del Código Civil establece la responsabilidad contra terceros "El que conintención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado arepararlo".

La Ley Orgánica de Ordenación urbanística en sus artículos 99,100 y 101 establece queresponden en los términos del artículo 1637 del Código Civil tanto los profesionalesproyectistas o directores de la obra, certificadores de su calidad, el promotor y toda personaque venida, después de terminada una obra que haya construido o hecho construir.

La responsabilidad civil se paga mediante indemnización o el resarcimiento del daño ycorresponde a los Tribunales Ordinarios su decisión.

LA RESPONSABILIDAD PENAL: está basada en los Artículos 357, 519 y 520 del CódigoPenal. Estos artículos rezan así:

Artículo 357: "El que por haber obrado con imprudencia, negligencia o bien con impericia ensu profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o disposicionesdisciplinarias, haya ocasionado algún incendio, explosión, inundación, sumersión o naufragio,algún hundimiento o cualquier otro desastre o peligro común será castigado con prisión de tresa quince años.

Si del delito resulta un peligro para la vida de las personas, la prisión será de tres atreinta meses, y si resultare la muerte de alguna, la prisión será de uno a diez años".

Artículo 519: "Todo el que hubiere intervenido en los planos o en la construcción de algúnedificio, si éste se desploma o cae por negligencia o impericia, aunque no cause mal o peligroa terceros, será penado con multa de cien bolívares, como mínimo y podrá serlo, además, conla suspensión del ejercicio de su profesión o arte.

La disposición del presente artículo es aplicable al caso de que desplomen o caiganpuentes, andamios u otros aparatos establecidos para la construcción o reparación de edificioso para cualquier obra semejante".

Artículo 520: "Siempre que algún edificio o cualquier construcción amenazare ruina, en todo oen parte, con peligro para la seguridad personal, el propietario, su representante o quien poralgún título estuviere encargado de la conservación, vigilancia o construcción del edificio, serápenado con multa de diez a cien bolívares, si no ha procedido oportunamente a lostrabajadores necesarios para prevenir el peligro. Si ha transgredido las disposiciones de la

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Abg. Enrique Parra en 19:22

autoridad competente, la multa podrá ser hasta de mil bolívares.

Siempre que se trate de algún edificio u otra construcción total o parcialmente en ruina,y el que deba procurar la reparación o las medidas bastantes para prevenir el peligro queresultarse de la ruina, la multa será de cincuenta a mil bolívares".

BIBLIOGRAFÍA

01. "Constitución de la República de Venezuela".

02. "Código Civil de Venezuela".

03. "Código Penal de Venezuela".

04. "Ley de Carrera Administrativa"

05. "Ley del Ejercicio de Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines".

06. Ley Orgánica de Ordenación Urbanística".

07. Reglamento de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística".

08. Colegio de Ingenieros de Venezuela " Reglamento Interno".

09. Colegio de Ingenieros de Venezuela " Reglamento de la OCEPRO".

NOTA: Su participación en la respectiva entrada esta referida a: 1.Opine acerca de la importancia de marcos jurídicos como la Ley del Ejercicio de Ingeniería,Arquitectura y Profesiones Afines en su ejercicio profesional.

2. Opine acerca del ejercicio ilegal de la profesión de ingenieros y el posible impacto para elbuen desenvolvimiento de su carrera profesional.

3. Finalmente analice e interprete UNO de entre todos los artículos mencionados en clases oen el blog, referido al tema de estudio.

Gracias por su colaboración...

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9 comentarios:

MILAGROS VIDES 19 de mayo de 2010, 20:53

MILAGROS VIDES

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C. I. 17.332.985ING. CIVILI‐002‐N

El ingeniero debe realizar sus trabajos o labores profesionales amparandose a las leyes (LEYDEL EJERCICIO DE LA INGENIERÍA, ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES), tanto laborales comocomerciales y en general, de manera que si no posee a acabalidad todos los conocimientosdebe asesorarse de profesionales del derecho antes de firmar un contrato o cuando se estecomprometiendo en la ejecución de trabajos de gran importancia. Un Ingenieri Civil profesion debe comprender y tomar en cuenta que su responsabilidad moral y ética es la basefundamental para mantener en alto su dignidad y desarrollo personal y profesional.

Responder

Belkis Silva 20 de mayo de 2010, 4:03

Belkis SilvaC.I. 20.270.944Ing. Civil 002 Nocturno

La importancia que tiene el marco juridico dentro del ejercicio de Ingenieria, Arquitectura yprofesiones Afines es cumplir con el reglamento establecido en su carrera profesional y teneren cuenta los códigos en el área de sí masma; el ejercico ilegal es toda persona que no tiene titulo obtenido y asi no puedeejercer un cargo mayor como profesional dentro de la Ley, los que no estan inscrito en el CIVno se deben nombrar como personas con todo sus papeles en regla y tampoco prestar servicio;en el articulo del CIV dice que toda persona debera estar suscrito para poder tener buenapersonalidad y asi cumplir con sus obligaciones que estan sometidas bajo la Ley...

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Anónimo 20 de mayo de 2010, 10:45

Nelson SevillaC.I:17.892.251Ing. Civil 002N5to Semestre

Es muy importante la"L.E.I.A.P.A" ya que todo ingeniero debe tener conocimiento de lo que sese le es permitido,en la ejecucion de una obra y mantener una buena etica profesional.En elambito del ejercicio ilegal de la profesion nos enseña, que para desempeñar la profession debecumplir ciertas reglas, ya que si no se cumplen sera sancionado,y hasta ir arrestado.En elarticulo 12 de dicha ley nos refiere que ningun ingeniero puede desempeñar trabajos a los queno se refiera su titulo por ejemplo si es ing. en petroquimica no puede ejercer o realizartrabajos que desempeña un ing. civil

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yeraldine Griman 22 de mayo de 2010, 15:02

Yeraldine Griman C.I 19.323.591Ing. civil 002(nocturno)Todo Ing. de be estar claro en lo que establece la L..E.I.A.P.A para poder saber si cumple conlas condiciones o no de firmar un contrato, poder responder ante cualquier acto indebido o nopermitido por esta ley. Bajo mi criterio un Ing. que tome la decisión de hacer algo ilegal noposee ética profesional ni valores personales.

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Anónimo 25 de mayo de 2010, 19:45

maikol vallesc.I 18254072Ing. Civil 002N5to Semestre

Las leyes estan establecidas para el respeto y cumplimiento de ciertas normas las cuales nosregulan y nos dicen el comportamiento y que podemos o no hacer para ciertas cosas, Una deellas como lo es la Ley del Ejercicio de Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines en suejercicio profesional es muy importante ya que la misma aclara y establece normas que debende ser respetadas y cumplidas por los ingenieros y que pasaria si no cumplimos o lasirrespetamos.

#Cuando alguien ejerce de una manera ilegal una profesion. por determinada circunstancia conlas menciona la Ley del Ejercicio de Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines estamosincumpliendo con esta ley, lo cual puede ocasionarnos desde multas hasta carcel dependiendola falta.Esto no causara problemas .debemos estar totalmente legales y registrados y cumplir con los requisitos que nos exigenpara poder ejercer nuestra carrera.

#El artículo 1185 del Código Civil establece la responsabilidad contra terceros "El que conintención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado arepararlo". esto quiere decir que cualquier persona que cause daño a otro de manera intencional, o pordescuido , o por falta de atencion estara obligado a responder por el daño causado

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angelo paz 30 de mayo de 2010, 12:05

Angelo Paz ci:19771716ING CIVIL 002N5to Semestre

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La importancia que tiene el marco juridico atraves de L.E.I.A.P.A E .Es que todo ing civil debetener el conocimiento adecuado para llevar a cabo una obra, manteniendo los pasos adecuadosy rigiendoce por los reglamentos de dichas ley .A la hora de la elaboracion. Ya que si no secumplen puden ser sancionados o penalisados por culquier falta de los pasos a cumplir como ingcivil.

El Art 1185: Del codigo civil establece la responsabilidad comtra terceros, eso quiere decir quesi en la obra ocurre un daño que no tenga que ver con la obra en particular, el encargado de laobra esta obligado a repararlo .

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yasmin Abreu 30 de mayo de 2010, 14:15

YASMIN ABREUCI;18531686ING CIVIL 002 NOCTURNO

La importancia de marco jurídico se trata sobre la base a el Código Civil más precisamente encuanto a la transmisión de bienes. De nada te sirve el derecho penal, el derecho internacional,sólo te vas a concentrar en el derecho civil. La ley de ejercicio de Ingeniero, arquitectura ycarreras a fines se rige bajo las normas de ética profesional.

El ejercicio ilegal de la profesión del ingeniero, es cuando no cumple sus responsabilidades enel área de su trabajo o no esta inscrito en el CIV.

En el momento de la ejecución de una obra es necesario colocar en un sitio bien visible ennombre d la empresa o encargado de la obra.

Responder

Anónimo 20 de junio de 2010, 14:29

MABEL CUEVAS 16765710

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Anónimo 26 de marzo de 2012, 8:22

El Gerente General de Desarrollo Ferroviario del Instituto de Ferrocarriles del Estado, actua yfirma como Ingeniero sin serlo. Este es un caso no solo de ejercicio ilegal, si no de falsificacionde documentos, de usurpacion de funciones. Se presenta como Ingeniero y ejerce funcionesque son de exclusiva competencias de profesionales de la Ingeniería. Ver Gaceta Oficial Nro39.675, ordinaria, del 17 de Mayo del 2011, donde aparece su nombramiento y las funcionesque cumple. NO ES GRADUADO DE INGENIERO. Su Cédula es 6.211.919, Angel Modesto IbañezAquino

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