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DRA. TEOFILA T. DIAZ AROCO
DERECHO LABORAL II - COLECTIVO
Módulo: I Unidad: I Semana: 2
DERECHO LABORAL COLECTIVO
FUENTES-PRINCIPIOS-DIFERENCIA CON EL
DERECHO INDIVIDUAL-LIBERTAD SINDICAL-
CLAÚSULAS SINDICALES
FUENTES PRINCIPIO - LIBERTAD SINDICAL
ORIENTACIONES
Las ayudas contienen los temas de la SEGUNDA UNIDAD
*Sólo tienen el propósito de guiarlo en su APRENDIZAJE.
* Es indispensable que Ud. revise su Guía Didáctica y su Texto, entregado
por la UNIVERSIDAD, espero sus preguntas a través de la SALA DE
CONFERENCIAS
*
Adicionalmente puede Ud. revisar otros textos
* A fin de complementar el estudio de los temas de la presente Unidad, es
necesario que revise JURISPRUDENCIA A FIN DE DISTINGUIR LA
APLICACIÓN DE LAS FUENTES EN LOS FALLOS JURISPRUDENCIALES.
*Recuerde que su investigación para el desarrollo del trabajo académico
exige su dedicación, será evaluado en el examen parcial y final.
CONTENIDOS TEMÁTICOS
FUENTES
PRINCIPIOS
DIFERENCIA CON EL DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO
LIBERTAD SINDICAL
C LAÚSULAS SINDICALES
DERECHO LABORAL COLECTIVO
FUENTES
TIPOS: FORMALES
La Ley
Los Convenios Internacionales del Trabajo
La costumbre
La jurisprudencia
Los principios generales del Derecho
La doctrina
REALES O MATERIALES
La Justicia
Los Equidad
Las Necesidades Sociales
ESPECIALES
El Contrato individual del Trabajo
El Contrato colectivo de Trabajo
El pacto o convenio colectivo
El laudo arbitral DÍAZ AROCO T.T
DERECHO LABORAL COLECTIVO
PRINCIPIOS
CONCEPTO:
• “Son verdades jurídicas de validez universal, elaboradas por
la filosofía del Derecho como base común al ordenamiento
jurídico; constituyen el fundamento de las diferentes materias
jurídicas y sistemas legales.”
• DÍAZ AROCO Teófila T. Derecho Individual del Trabajo – Parte
General.
“…constituyen criterios formales aplicables en cualquier
circunstancia de tiempo o lugar”
VAZQUEZ VIALARD , Antonio: “Derecho del Trabajo y Seguridad
Social”.
DÍAZ AROCO T.T
DERECHO LABORAL COLECTIVO
PRINCIPIOS * PRINCIPIO DE CODECICIÓN EN LA EMPRESA.
• “La codecisión significa la idea de la comunidad de producción
del empleador y trabajadores en la empresa, lo que ha llevado a
reconocer en forma definitiva que el trabajador no es vendedor
de su fuerza laboral, sino que es responsable en su puesto de
trabajo junto con su empleador ”.
* PRICIPIO DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR :
• “Al garantizar el derecho de coalición, el orden jurídico posibilita
la unión de asociaciones profesionales ”.
• RICARDO LA HOZ TIRADO “Derecho Colectivo del Trabajo
• PRINCIPIO DE LA AUTONOMIA COLECTIVA:
“ La regulación de las condiciones de trabajo por las asociaciones resulta más adecuada, por su mayor aproximación a los problemas sociales y es mas fácilmente tolerada por las partes, porque garantiza suficientemente la protección necesaria del trabajador”. HUECK – NIPPERDEY.
DÍAZ AROCO T.T
DERECHO LABORAL COLECTIVO
DIFERENCIA CON EL DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO
• EN RELACION A SU ORIGEN...
• Históricamente el Derecho Individual del Trabajo es anterior al Derecho
Colectivo de Trabajo, su origen se apoya en principios de derecho
consuitudinario y del Derecho Civil.
• DIFERENCIAS EN RELACION A LOS SUJETOS...
• Derecho Individual Del Trabajo
• Empleado –trabajador :
• Derecho Colectivo Del Trabajo
• Empresa - Organización sindical:
• DÍAZ AROCO T.T
DERECHO LABORAL COLECTIVO
DIFERENCIA CON EL DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO
• EN RELACIÓN A LA RELACIÓN JURÍDICA...
• Derecho Individual del Trabajo
• El vínculo jurídico entre el empleador y el trabajador, nace
del contrato individual del trabajo, el mismo que determina
relaciones recíprocas entre los sujetos de la relación.
• Derecho Colectivo del Trabajo
• El vínculo jurídico entre la empresa y la Organización
Sindical nace de la Convención Colectiva del Trabajo a la que
arriban los trabajadores organizados a través de la
negociación colectiva de trabajo.
• DÍAZ AROCO T.T
DERECHO LABORAL COLECTIVO
LIBERTAD SINDICAL
• NORMAS JURÍDICAS
• EJERCICIO DE LA LIBERTAD SINDICAL
• Art. 2º. Conenio 87. OIT.
• Art. 28. Num.1ºConst. Política (1993)
• T. de la actividad privada.
• Art. 2º.- 3º-4º D.S. Nº 010-3003-TR- TUO de la Ley de Relaciones
Colectivas de Trabajo. Título II.
• Trabajadores de la Administración Publica:
• Art. 1º D.S.Nº 003-82-PCM.
• LIMITACIONES AL EJERCICIO DE LA LIBERTAD SINDICAL:
• Art. 42 - Art 153. Constitución Política (1993)
• Art.2º D.S.Nº 003-82-PCM
DERECHO LABORAL COLECTIVO
LIBERTAD SINDICAL
• CONCEPTO:
“ Desde un punto de vista jurídico, libertad es la facultad que implica el derecho de hacer que tiene toda persona que no transgrede el derecho de los demás y actúa dentro de lo admitido y no prohibido por la Ley”
“Facultad que tiene todo trabajador u organización sindical que reúne requisitos de ejercer su libertad sindical positiva o negativa”
DÍAZ AROCO, Teófila T. “Derecho Colectivo del Trabajo”.
“Derecho de los trabajadores a fundar sindicatos o afiliarse a los de su elección, así como el derecho de los sindicatos ya constituidos al ejercicio libre de las funciones constitucionalmente atribuidas en defensa de los intereses de los trabajadores”
PALOMEQUE, Carlos
DERECHO LABORAL COLECTIVO
LIBERTAD SINDICAL
• TIPOS:
• LIBERTAD SINDICAL INDIVIDUAL
• Positiva
• Negativa
• LIBERTAD SINDICAL COLECTVA
• Positiva
• Negativa
DERECHO LABORAL COLECTIVO
CLAÚSULAS SINDICALES
• Claúsula Closed Shop.
• Claúsula Unión Shop.
• Claúsula de simple preferencia.
• Claúsula open shop.
• Claúsula de condición impuesta.
CONCLUSIONES Y/O ACTIVIDADES DE
INVESTIGACIÓN SUGERIDAS
A través de casos distinga la diferencia entre los diferentes tipos
de clausulas sindicales.
GRACIAS