derechocivilii2-110DFDG102160627-phpapp02

Embed Size (px)

Citation preview

  • 7/23/2019 derechocivilii2-110DFDG102160627-phpapp02

    1/1

    2.- CLASIFICACIN DE LA POSESIN CLASIFICACIN DE LA POSESIN

    MEDIATA E INMEDIATA.-La Posesin es Mediata cuando el que tiene,el nimo de seor o dueo posee la cosa a travs de otro que ejerce la

    tenencia material, como cuando un propietario tiene arrendada su finca.En nuestro sistema radica en que solamente el poseedor puedeprescribir, sea mediata o inmediata su posesin, lo cual es exactamentelo contrario de lo que pasa en otros derecos.La Posesin es !nmediata es cuando se ejerce de manera directa,material o efectiva sobre una cosa. "uando el mismo titular del nimode seor o dueo ejerce el poder material sobre la cosa# cuando losdos elementos de la posesin $corpus % animus& coincidenmaterialmente en la misma persona.

    BUENA FE Y MALA FE.-La buena o malafe del poseedor es uno de los elementos

    que determinan que la posesin sea o nore'ular. La (uena )e se la define como lajusta opinin que tiene el poseedor deaber adquirido el dominio de la cosa pormedio de le'*timos, exentos de fraude %cualquier otro vicio. Pero la falta de t*tuloar presumir la mala fe.

    NATURAL y CIVIL.-La posesin naturales la tenencia de una cosa o el disfrute de

    un dereco por una persona+ posesin civiles esa misma tenencia o disfrute unidos ala intencin de aber la cosa o derecocomo su%os.

    DISCONTINUIDAD.-"onsiste en no ejercer as* supoder de dereco, es una cuestin de eco quedebe apreciarse en cada caso, al cabo de tantotiempo de no aber ejercido el poder de ecodebe entenderse que se a abandonado la cosa,para ju-'ar si existe discontinuidad se debe teneren cuenta la naturale-a % otras sustancia de lacosa. La discontinuidad ocurre por una causaajena a el.

    CLANDESTINA.-Es la que se ejerce ocultndola alos que tienen dereco para oponerse a ella

    VIOLENCIA .-Posesin violenta es la que se adquiere por lafuer-a. La fuer-a puede ser actual o inminente. El que en ausenciadel dueo se apodera de la cosa, % volviendo el dueo le repele, estambin poseedor violento. Existe el vicio de violencia, sea que sea%a empleado contra el verdadero dueo de la cosa, o contra elque la pose*a sin serlo, o contra el que la ten*a en lu'ar o a nombrede otro. Lo mismo es que la violencia se ejecute por una persona opor sus a'entes, % que se ejecute con su consentimientoo quedespus de ejecutada se ratifique expresa o tcitamente

    Posesin con tt!o o sin "!.- El justo t*tulo esconstitutivo o traslaticio de dominio. on constitutivos dedominio la ocupacin, la accesin % la prescripcin. ontraslaticios de dominio los que por su naturale-a sirvenpara transferirlo, como la venta, la permuta,la donacinentre vivos. Pertenecen a esta clase las sentencias deadjudicacin enjuiciosdivisorios, % los actos le'ales departicin. Las sentencias judiciales sobre derecosliti'iosos no forman nuevo t*tulo para le'itimar laposesin. /o es justo t*tulo de posesin# #.0 El

    falsificado, esto es, no otor'ado realmente por la personaque se pretende$ %.&El conferido por una persona encalidad de mandatario o representante le'al de otra sinserlo+ '.&El que adolece de un vicio de nulidad, como laenajenacin que debiendo ser autori-ada por unrepresentantele'al o por decreto judicial, no lo a sido+ %(.& El meramente putativo, como el del erederoaparente que no es en realidad eredero+ el delle'atariocu%o le'ado a sido revocado por un acto testamentarioposterior, etc. in embar'o, al erederoputativo a quienpor decreto judicial se a%a dado la posesin efectiva,servir de justo t*tulo el decreto+ como al le'atarioputativo el correspondiente acto testamentario que a%asido judicialmente reconocido.

    POSESIONES VICIADAS.-Es aquella posesin que a sidoviolenta o clandestina, es decir, arrebatar un bien a una persona a travs de unaamena-a que intimide al poseedor o al tenedor se considera una posesin viciada.

    REGULAR E IRREGULAR.- e llama posesinre'ular la que procede de justo t*tulo % a sido adquirida de buenafe+ aunque la buena feno subsista despus de adquirida laposesin. e puede ser por consi'uiente poseedor re'ular %

    poseedor de mala fe, como viceversa el poseedor de buena fepuede ser poseedor irre'ular. i el t*tulo es translaticio de dominio,es tambin necesaria la tradicin. La posesin de una cosa a ciencia% paciencia del que se obli' a entre'arla, ar presumir la tradicin+a menos que sta a%a debido efectuarse por la inscripcin delt*tulo. Posesin irre'ular es la que carece de uno o ms de los

    POSESI)N INSCRITA.- i la cosa es deaquellas cu%a tradicin deba acerse porinscripcin en el re'istro de instrumentosp3blicos, nadie podr adquirir la posesin deellas sino por este medio.Lo que se inscribe es el t*tulo. La inscripcin del

    t*tulo es la inscripcin de un dereco, % no de laposesin. La inscripcin es necesaria para acervaler la posesin, para probarla % prote'erla, enciertos casos. Pero no es la posesin misma.4am oco es necesaria siem re.

    http://www.juicios.cl/dic300/CONSENTIMIENTO.htmhttp://www.juicios.cl/dic300/PERMUTA.htmhttp://www.juicios.cl/dic300/PERMUTA.htmhttp://www.juicios.cl/dic300/JUICIOS.htmhttp://www.juicios.cl/dic300/REPRESENTANTE.htmhttp://www.juicios.cl/dic300/REPRESENTANTE.htmhttp://www.juicios.cl/dic300/NULIDAD.htmhttp://www.juicios.cl/dic300/REPRESENTANTE.htmhttp://www.juicios.cl/dic300/REPRESENTANTE.htmhttp://www.juicios.cl/dic300/HEREDERO.htmhttp://www.juicios.cl/dic300/HEREDERO.htmhttp://www.juicios.cl/dic300/LEGATARIO.htmhttp://www.juicios.cl/dic300/LEGATARIO.htmhttp://www.juicios.cl/dic300/HEREDERO.htmhttp://www.juicios.cl/dic300/HEREDERO.htmhttp://www.juicios.cl/dic300/LEGATARIO.htmhttp://www.juicios.cl/dic300/LEGATARIO.htmhttp://www.juicios.cl/dic300/BUENA_FE.htmhttp://www.juicios.cl/dic300/BUENA_FE.htmhttp://www.juicios.cl/dic300/BUENA_FE.htmhttp://www.juicios.cl/dic300/BUENA_FE.htmhttp://www.juicios.cl/dic300/PERMUTA.htmhttp://www.juicios.cl/dic300/JUICIOS.htmhttp://www.juicios.cl/dic300/REPRESENTANTE.htmhttp://www.juicios.cl/dic300/NULIDAD.htmhttp://www.juicios.cl/dic300/REPRESENTANTE.htmhttp://www.juicios.cl/dic300/HEREDERO.htmhttp://www.juicios.cl/dic300/HEREDERO.htmhttp://www.juicios.cl/dic300/LEGATARIO.htmhttp://www.juicios.cl/dic300/HEREDERO.htmhttp://www.juicios.cl/dic300/LEGATARIO.htmhttp://www.juicios.cl/dic300/BUENA_FE.htmhttp://www.juicios.cl/dic300/BUENA_FE.htmhttp://www.juicios.cl/dic300/BUENA_FE.htmhttp://www.juicios.cl/dic300/BUENA_FE.htmhttp://www.juicios.cl/dic300/CONSENTIMIENTO.htm