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Etimología del Derecho: Proviene del latín Directum, que significa dirigido, en línea recta, lo que va directo a un fin. Derecho: Es un conjunto de normas, reglas, preceptos, leyes, mandatos, privilegios y sanciones que regulan las relaciones sociales y rigen la conducta humana. Derecho Subjetivo: Es la facultad que tiene una persona para exigirle a otra una determinada conducta. Derecho Objetivo: Es el conjunto de normas, preceptos, atributivos e imperativos, reglas que además de imponer deberes, conceden facultades, para garantizarle al hombre y a la comunidad el logro de sus fines. Derecho Mercantil: (1) Es un conjunto de normas, reglas y preceptos, que regulan las actividades del comercio. (2) Es la rama del Derecho Privado que regula las operaciones jurídicas entre comerciantes y no comerciantes. (3) Es el ordenamiento privado propio de los empresarios y de su estatuto, así como de la actividad externa que éstos realizan por medio de su empresa. Código de Comercio: Es una Ley que regula las actividades profesionales del comerciante. Artículo 1. Competencia del Código de Comercio: El código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes. Los Actos pueden ser: a) Actos Subjetivos de Comercio: Son las obligaciones que derivan de los actos del comerciante. b) Actos Objetivos de Comercio: Son actos de comercio realizados por personas no comerciantes. Artículo 2. Principales Actos de Comercio: 1- La compra, permuta o arrendamiento de cosas muebles. 2- La compra, permuta o arrendamiento de títulos de crédito que circulen en el comercio. 3- La compra, permuta o arrendamiento de un establecimiento de comercio. 4- La comisión y el mandato comercial.

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Etimología del Derecho: Proviene del latín Directum, que significa dirigido, en línea

recta, lo que va directo a un fin.

Derecho: Es un conjunto de normas, reglas, preceptos, leyes, mandatos, privilegios y

sanciones que regulan las relaciones sociales y rigen la conducta humana.

Derecho Subjetivo: Es la facultad que tiene una persona para exigirle a otra una

determinada conducta.

Derecho Objetivo: Es el conjunto de normas, preceptos, atributivos e imperativos,

reglas que además de imponer deberes, conceden facultades, para garantizarle al

hombre y a la comunidad el logro de sus fines.

Derecho Mercantil: (1) Es un conjunto de normas, reglas y preceptos, que regulan las

actividades del comercio. (2) Es la rama del Derecho Privado que regula las operaciones

jurídicas entre comerciantes y no comerciantes. (3) Es el ordenamiento privado propio

de los empresarios y de su estatuto, así como de la actividad externa que éstos realizan

por medio de su empresa.

Código de Comercio: Es una Ley que regula las actividades profesionales del

comerciante.

Artículo 1. Competencia del Código de Comercio: El código de Comercio rige las

obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos de

comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes. Los Actos pueden ser:

a) Actos Subjetivos de Comercio: Son las obligaciones que derivan de los actos del

comerciante.

b) Actos Objetivos de Comercio: Son actos de comercio realizados por personas no

comerciantes.

Artículo 2. Principales Actos de Comercio:

1- La compra, permuta o arrendamiento de cosas muebles.

2- La compra, permuta o arrendamiento de títulos de crédito que circulen en el

comercio.

3- La compra, permuta o arrendamiento de un establecimiento de comercio.

4- La comisión y el mandato comercial.

5- Las empresas o fábricas de construcciones.

6- Las empresas de manufacturas, almacenes, bazares, tiendas, cafés.

7- Las empresas para el aprovechamiento industrial de las fuerzas de la naturaleza

como: la producción y utilización de energía eléctrica.

8- Las empresas editoras, tipográficas, librerías, litográficas y fotográficas.

9- El transporte de personas o cosas por vía terrestre, acuática o aérea.

10- El depósito, empresas de suministros, agencias de negocios, empresas de subastas.

Artículo 10. Comerciantes: Son los que tienen capacidad para contratar y hacer del

comercio su profesión habitual.

Permuta: Es el trueque de una cosa por otra. Desde el punto de vista jurídico, el

contrato queda configurado desde que las partes se han prometido transferirse

recíprocamente la propiedad de dos cosas.

Historia del Derecho Mercantil:

1- Edad Antigua: Los primeros pueblos que se dedicaron al comercio amplio y sólido

fueron los asirios y los fenicios, de los cuales no se tienen documentos de sus actos de

comercio, excepto de las lex rhodia dejactu. En Atenas (Grecia), se determinó la

existencia de lugares que fueron destinados para depósitos de mercancía,

establecimientos de pérdidas de mercancías, así como también lugares donde los

comerciantes se reunían para celebrar sus contratos, de los cuales tampoco se tiene

referencia directa, sino por medio de las obras y escritores griegos, como por ejemplo:

Demósteres, quien en discursos señalaba que los contratos de préstamo, de cambio, de

transporte marítimo, además de la existencia de una jurisdicción especial para asuntos

mercantiles.

2- Derecho Romano: En Roma si se encuentran documentos que reflejan la existencia

de verdaderas Instituciones Mercantiles, tales como: la banca, las sociedades, etc.

También existen diversas acciones, tales como: la ejercitoria, institutoria y recepticia.

Sin embargo, a pesar de la existencia de estas instituciones no se puede hablar de un

derecho comercial como tal, sino de un ius gentium y un ius civili adaptado a las

actividades comerciales.

3- Edad Media: Constituye la época en la cual se define el Derecho Mercantil como

una ciencia jurídica autónoma. Su estructuración se inicia una vez que los comerciantes

se asocian para cada arte, y con éstas se conciben las universidades y las corporaciones.

Las corporaciones eran administradas por uno o más Cónsules, asistidos por un consejo

de ancianos de reconocida trayectoria en el comercio. Se crearon normas jurídicas que

fueron alimentadas por la costumbre, dando paso no sólo a los Cónsules, sino además a

los Estatutarios y Estatutos. Los Estatutarios eran encargados de compilar las soluciones

a los problemas por escrito, dictadas mediante sentencias por los Cónsules, para luego

archivarlas en la Sede de la Corporación, dando origen a los Estatutos. La sentencia que

dictaban los Cónsules eran firmes y ejecutorias, pero podían ser apelables ante un

Tribunal, integrados por comerciantes elegidos por sorteo a quienes se les llamaba:

Sobre – Cónsules.

3- Época Moderna: Parte del descubrimiento de América, lo cual representa las

transformaciones de las condiciones económicas, sociales, políticas y espirituales.

Nacen nuevas instituciones comerciales, que culminan en el siglo IXX con la

promulgación del Primer Código de Comercio, el cual entró en vigencia el 01-01-1.811.

Fuentes del Derecho Mercantil:

Fuente: La palabra fuente nos da la idea de donde emana o brota algo. Para el Derecho

Mercantil es el conjunto de mediosmateriales e inmateriales, que jurídicamente

determinan el nacimiento, formación y manifestación del Derecho Mercantil.

1. La Ley: Es el conjunto de principios normativos del que regula la materia

comercial. Está representada por:

a. El Código de Comercio: Es la ley comercial por excelencia de conformidad

con el Art. 1. Representa a la Ley por:

* Las diversas relaciones que disciplina.

* Los instrumentos de que está dotado.

* Ofrecer los criterios suficientes para determinar la naturaleza comercial de otras leyes.

b) Leyes Especiales: Representa a la Ley porque:

* Son complementarias del Código de Comercio.

* Las disposiciones de igual naturaleza, se encuentran insertas en las normativas civiles,

ya sea el Código Civil o cualquier otra ley especial, como:

- Naturaleza Comercial: Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras.

- Ley de Propiedad Industrial.

- Ley de Mercado de Capital.

- Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.

c) Disposiciones del Código Civil: Los casos que no estén especialmente resueltos por

el código de Comercio, se aplican a las disposiciones del Código Civil.

2- La Costumbre Mercantil: Es la segunda fuente del Derecho Mercantil, y su

importancia está dada por el origen del mismo. Sirve para interpretar la voluntad de la

costumbre o para suplir el silencio de la ley.

Jurisprudencia: Tradicionalmente se ha sostenido que es fuente del Derecho

Mercantil, al igual que se ha dicho el criterio opuesto. Es toda decisión emanada de un

Juez, sirve para designar el conjunto de principios y doctrinas contenidos en las

decisiones de los Tribunales.

Principios Generales del Derecho: Son aquellos que recogen las nociones comunes

que representan ideas fundamentales de un sistema jurídico en una época determinada y

algunos de ellos pueden considerarse de aplicación universal dentro de un grupo de

países de las diferentes civilizaciones. En este sentido, se sostiene que cuando existe una

laguna en la ley, el Juez acude tradicionalmente a los principios generales del derecho,

aplicando un derecho que no tiene como fuente ni la ley, no la costumbre.

El Derecho mercantil, según los expertos

Para el catedrático de la Universidad del País Vasco José Luis Fernández, el

Derecho comercial o mercantil es un concepto jurídico no sólo que es, sino que

está siendo siempre. No es un Derecho estático sino que está en continua

evolución adaptándose a las necesidades de los empresarios, del mercado y de la

sociedad.

El profesor Salvador Sánchez Calero define el Derecho mercantil como la parte

del Derecho privado que comprende el conjunto de normas jurídicas relativas al

empresario y a los actos que surgen en el desarrollo de su actividad económica.

El profesor Rodrigo Uría lo define como el Derecho ordenador de la

organización y de la actividad profesional de los empresarios en el mercado.

Características del Derecho mercantil

Hay cuatro características definitorias básicas:

Es un Derecho profesional, creado y desarrollado para resolver los conflictos y

la actividad propia de los empresarios.

Relacionado con lo anterior, es un Derecho consuetudinario ya que, a pesar de

estar codificado, se basa en la tradición, en la costumbre de los comerciantes en

el ejercicio de su profesión.

Es un Derecho progresivo. Al mismo tiempo que evolucionan las condiciones

sociales y económicas el Derecho mercantil ha de ir actualizándose.

Es un Derecho global o internacionalizado; las relaciones económicas cada vez

son más internacionales por lo que este Derecho ha tenido que hacerlo también,

para lo cual diversos organismos trabajan en su normativización y armonización

internacional. Así, tenemos a UNCITRAL, de las Naciones Unidas; UNIDROIT

y la Cámara de Comercio Internacional de París que desarrolla los Incoterm

(cláusulas que con carácter internacional se aplican a las transacciones

internacionales), la Asociación Legal Internacional y el Comité Marítimo

Internacional. De hecho, algunos contratos bancarios son regulados siguiendo

usos internacionales, es el caso, por ejemplo, del crédito documentario.

Fuentes

Llamamos fuentes del Derecho mercantil a todo aquello que se origina en su aspecto

objetivo de norma o regla obligatoria de conducta y constituye, por lo tanto, el modo o

forma especial como se desarrolla y desenvuelve esa rama del Derecho. Pueden ser

fuentes del Derecho Mercantil:

La ley: el Derecho Mercantil es Derecho Positivo, ergo se regula con

disposiciones de carácter normativo (leyes, reales decretos, reales decreto

legislativos, etc.). Es una rama del Derecho Privado Común, por lo que en el

caso de ausencia de una norma específica y siendo imposible aplicar

analógicamente una disposición del propio Derecho Mercantil para completar

una laguna, regirá el Derecho común, que en este caso es el civil.

La costumbre: es la repetición constante y uniforme de actos obedeciendo a las

convicciones jurídicas que consisten en la certeza de que ellos pueden ser objeto

de una sanción legal o judicial. En el Derecho Mercantil cobran especial

importancia los usos de comercio.

La jurisprudencia: Es una interpretación de la ley y es realizada por los órganos

jurisdiccionales. No es fuente del Derecho, tal y como establece el Código Civil,

pero sirve de apoyo interpretativo. Dado el carácter profesional de los jueces y

magistrados, la jurisprudencia es consensualmente considerada como la mayor

fuente interpretativa del Derecho Positivo en caso de laguna, aunque

formalmente no sea una fuente.

Estatuto jurídico del empresario o comerciante. Incluyendo el régimen general

de la empresa, del establecimiento mercantil y sus negocios, los regímenes de

publicidad (Registro Mercantil y otros), el régimen de la contabilidad y sus

normativas de desarrollo, la responsabilidad del empresario, representación en el

ejercicio del comercio, etc.

Derecho de la Competencia: Libre Competencia y Competencia Desleal. Regula

las normas de ejercicio del comercio, el régimen de los monopolios, las

sanciones pertinentes, así como los ilícitos cometidos en el mercado, derivantes

en su caso de delito.

Derecho de la Propiedad Industrial e Intelectual, conformado por el Derecho de

marcas, patentes y modelos de utilidad, diseños industriales, derechos de autor,

etc. La inclusión del Derecho de la Propiedad Intelectual debe hacerse a la luz de

la existencia de elementos comunes con el Derecho Civil.

Derecho de Sociedades o Societario, encargado de establecer los distintos

regímenes jurídicos de todas las sociedades caracterizadas como mercantiles, su

fundación, disolución, funcionamiento interno, sus agrupaciones, etc.

Títulos de crédito y títulos-valores: Efectos comerciales (letra de cambio,

cheque, pagaré), libranzas, vales, acciones, cartas de crédito, conocimiento de

embarque, anotaciones en cuenta, etc.

Obligaciones y contratos mercantiles. Sector del ordenamiento encargado de

caracterizar las abundantes y distintas figuras contractuales del tráfico mercantil,

como la compraventa mercantil, el contrato de agencia, la comisión mercantil,

los negocios online, contratos publicitarios, etc.

Derecho Bancario, de Seguros y del Mercado Financiero, como subdivisión

especializada de lo anterior, encargado de la configuración de todo tipo de

contrato bancario como puede ser la cuenta corriente, el préstamo, el depósito, el

alquiler de cajas fuertes, el crédito documentario, la gestión de patrimonios,

arrendamientos financieros, confirming, así como el régimen jurídico del

mercado de valores, su organización, sus operaciones e instrumentos

negociables, y el marco de los seguros. Este sector está particularmente sujeto a

una intenso control público, principalmente en materia de supervisión financiera

por organismos públicos, dado el carácter vital para la economía y la necesidad

de la proteción de los consumidores. Es una manifestación de la "publificación"

del Derecho Mercantil con normas originarias de Derecho Administrativo.

Derecho Concursal. Encargado de las situaciones de insolvencia de los sujetos

del tráfico mercantil, previamente conocido como el régimen de quiebras y

suspensión de pagos, con el objetivo de sanear la situación de insolvencia de un

sujeto, principalmente una sociedad mercantil, para que sus acreedores sean

resarcidos, pudiendo acabar bien en convenio, bien en liquidación de la

sociedad.

Derecho de la Navegación, tanto marítima como aérea, así como el transporte

terrestre. Es el sector del ordenamiento que configura el régimen del empresario

de la navegación y aéreo, el régimen del buque y aeronave, deberes de

salvamento, averías, etc. Es importante no confundir al Derecho marítimo con el

Derecho del mar, parte del Derecho Internacional Público. Se estudia también el

transporte terrestre por cualquier medio.

Derecho Mercantil Internacional o Derecho de los Negocios Internacionales, que

sistematiza las normas de Derecho Internacional Privado aplicables a casos de

competencia judicial internacional, reconocimiento y eficacia de decisiones

internacionales y problemas de ley aplicable ante situaciones de confrontación

entre ordenamientos ante un negocio jurídico mercantil internacionalizado. Se

incluyen todas las normas de ámbito comunitario en la materia, incluidas las de

aplicación directa.

Derecho de Consumo. El Derecho Mercantil estudia el ámbito de los

consumidores y usuarios que son partes en las relaciones con comerciantes en el

ejercicio de su profesión, en particular en la contratación, los negocios bancarios

y de seguros, la responsabilidad por daños por productos defectuosos del

empresario, la competencia desleal contra los consumidores, etc, sin perjuicio de

su carácter multidisciplinar con el Derecho Civil y el Derecho Administrativo,

los cuáles configuran una abundante cantidad de normas en la materia.