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Derechos de Autor Internacionales y de México

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trimestral, y si las canciones son realizadas en la radio o transmisión nacional, regional o local de

televisión, o en lugares, tales como salas de conciertos o clubes. La sociedad de derechos de

ejecución luego paga la cuota de la editorial directamente a la editorial y la participación del

escritor directamente al escritor. Si hay un acuerdo de coedición con el escritor y editor, a

continuación, el escritor lo general se ve al editor para su / su porción de la cuota del co-editor,

pero no la parte del escritor, el cual él o ella recibirá directamente de la realización sociedad dederechos. A veces, la parte de la cuota de la editorial que ha de ser pagado al compositor como un

co-editor se pagará directamente al compositor si el otro co-editor está de acuerdo.

La imagen mecánica es un pago realizado por el derecho a usar una canción en una grabación

comercial que se libera a la venta al público en forma de un soporte sonoro, ya sea un CD,

descarga digital, o algún otro medio. En virtud de la actualización más reciente de la Ley de

Propiedad Intelectual de 1976, dicho canon se fija en 9.1 ¢ por canción o 1,75 ¢ por minuto de

tiempo de reproducción, lo que sea mayor, por registro fabricado o vendido o descargado.

Para las regalías mecánicas en tonos de llamada, la Oficina de Copyright de Estados Unidos ha

dictaminado que los tonos son soportes sonoros, y que las composiciones utilizadas para tonos de

llamada están comprendidas en las disposiciones sobre licencias obligatorias de la Ley de Derechos

de Autor de Estados Unidos. Como tal, los editores no son libres para retener el permiso para

utilizar sus composiciones o exigir a las empresas de tono de llamada para negociar tarifas con los

editores de las regalías que deben pagar los timbres. La Oficina de Copyright ha emitido un ajuste

de las tasas de regalías mecánicas de tonos de llamada a los 24¢ por descarga fallida.

Si una canción nunca se ha lanzado en un soporte sonoro para su venta al público, entonces no

hay ninguna obligación por parte del titular de la canción para permitir que alguien más para

grabar la canción. Si otra persona quiere grabarlo, entonces el dueño puede negociar cualquier

cuota al propietario quiere cobrar, aunque por lo general el tipo legal es el máximo que se cobra.

Una vez, sin embargo, la canción se lanza sobre un soporte sonoro que ha sido vendida al público

(incluyendo como tono de llamada), a continuación, a partir de entonces cualquier persona puede

obtener una licencia mecánica obligatoria en virtud de la Ley de Propiedad Intelectual para grabar

la canción en un disco que se vende comercialmente al público. La persona que graba la canción,

sin embargo, tiene la obligación de pagar la cuota de licencia mecánica para el editor de la

canción. El dinero, entonces se divide entre el editor y el autor de la forma descrita anteriormente.

El editor general recoge todos los derechos de licencia mecánica, conserva su acción y paga al

compositor su parte, si el compositor no es su propio editor.

La Oficina de Registro también ha adoptado la industria negoció tasas de regalías mecánicas paralos flujos y descargas "condicionales" o DPD "incidentales", por ejemplo, entregas digitales que

soporte sonoro o tiempo de espera que se transmiten en la demanda y temporalmente buffer o

caché en ese proceso. Estas tarifas actualmente son el 10.5% de los ingresos de las comisiones de

rentabilidad menos música (en su caso) con carácter retroactivo al 1 de enero de 2008, con una

tasas de 8.5% de regalía, a reserva de regalías mínimas que se describen en detalle en la Lista de

estas tarifas publicadas por la Agencia Harry Fox (podemos ver en www.harryfox.com la fórmula

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en el cálculo de estos tipos mínimos). Estas tasas están en vigor hasta que se tome una

determinación para examinar y revisar el calendario de tasas de regalías mecánicas.

Los derechos de sincronización. Si alguien desea utilizar la música en relación con una banda

sonora de una película, programa de televisión, episodio vía web, video o algún otro tipo de

audio/formato visual o medios de comunicación, entonces deben obtener el permiso delpropietario de la música (el editor o el compositor si él/ella no ha llegado a un acuerdo con un

tercer partido editor). El propietario de la música concederá la licencia del productor del programa

el derecho a usar la música en la banda sonora de audio de la obra visual. Sin esa licencia, el uso

de la música en la banda sonora del programa sería una violación de los derechos del titular de la

música. Por lo general, se negoció una tarifa plana para el privilegio de usar la música en una

banda sonora, y la cantidad a pagar depende de la cantidad de uso que se hace de la música, el

tipo de uso que se le de la música, la popularidad de la canción, y los puntos fuertes de

negociación relativas del productor y el propietario de la música. Si el dueño de la música es el

editor en lugar del compositor, o sea quien recauda los derechos de sincronización, deduce su

participación y pasa su acción al compositor.

Ingresos por imprimir música. El dinero también se genera a partir de la venta de música de una

canción, ya sea como una sola canción o como una canción en un libro que contiene una serie de

canciones. Y ya sea en medios impresos o impresiones digitales de música. La mayoría de los

editores de música entran en acuerdos con los editores de impresión que imprimen la partitura y

pagan una regalía al editor de la canción para el derecho de vender copias de la canción en forma

de lámina. Este canon se paga entonces al editor que deduce su parte, y pasa al escritor de su

acción. Los editores reciben entre 40¢ y 50¢ por la música de una sola hoja que se vende y

aproximadamente el diez por ciento al doce por ciento del precio de venta al público del libro o

folio multiplican por una fracción del número de canciones con licencia por el editor según

número total de canciones con derechos de autor en el libro. Escritores consiguen entre 6¢ a 10¢

de los 40¢ a 50¢ (pero los escritores pueden negociar para una mejor acción) y el diez por ciento al

doce por ciento del precio de venta al por mayor de un libro basado en el mismo fórmula

proporcional explicó en la frase anterior. Partituras generalmente está disponible a través de sitios

web de descarga digitales, como por ejemplo www.musicnotes.com en la cual los acuerdos

económicos son similares.

En México, La Ley Federal del Derecho de Autor, define a la comunicación pública de obras

musicales como el acto mediante el cual la obra se pone al alcance del público en general, a través

de cualquier medio conocido o por conocerse, ya sea de forma grabada o eventos en vivo.

La comunicación pública abarca los siguientes tipos de explotación:

a) La representación, recitación y ejecución pública de las obras artísticas en cualquier

establecimiento.

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b) La exhibición pública de obras audiovisuales por cualquier medio o procedimiento.

c) El acceso al público por medio de la telecomunicación.

d) La transmisión pública o radiodifusión, en cualquier modalidad incluyendo la retransmisión de

las obras por cable, fibra óptica, microondas, vía satélite o cualquier medio conocido o por

conocerse.

¿QUIÉNES DEBEN PAGAR?

Los usuarios causantes del pago de los derechos de autor son aquellas personas o empresas que

utilizan con fines de lucro directo o indirecto obras musicales de autores mexicanos y/o

extranjeros.

Para ello deben contar con una licencia-autorización para el uso legal de las obras, que otorga la

Sociedad de Autores y Compositores de México a través de la Dirección de Licencias y

Recaudación, que puedes tramitar mediante las oficinas acreditadas en cada entidad del país.

Esta licencia-autorización establece el monto a pagar por la explotación de la música con base en

las tarifas oficiales emitidas por el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), y/o las

cuotas consensuadas previamente con las diferentes cámaras y asociaciones de usuarios del país.

Fuentes de consulta:

Sociedad de Autores y Compositores de México - http://www.sacm.org.mx/

Law Offices of Edward R. Hearn - http://www.internetmedialaw.com/articles/music-publishing/

Copyright Law of the United States - http://copyright.gov/title17/Chapter10.pdf