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DERECHOS DE LA CIUDADANÍA EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA VIAL Proyecto Páramos FIDHAP

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Cartilla No.1 para el Empoderamientode las Comunidades

Derechos de la ciudadanía en proyectosde infraestructura vial

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CREDITOS

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.Gustavo Petro UrregoAlcalde Mayor de Bogotá D.C. EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ - EAB- ESPAlberto Merlano AlcocerGerente General German Galindo HernándezGerente Corporativo Ambiental Paola María Miranda Morales.Director(a) de Gestión Ambiental del Sistema Hídrico Alejandro Galeano CorredorDirector Proyecto Páramos Supervisor(a) del contrato.Luis Fernando León Cortes

Luisa Fernanda VargasSubdirectora Territorial. Felipe Rubio TorglerSubdirector Técnico. Sandra Liboria DíazCoordinadora Conservación y Restauración German Alberto Ángel BerrioCoordinador Reconversión Productiva y Usos Sostenibles Camilo RodríguezCoordinador Gestión Socio-AmbientalÁngela María Gaitán ChaparroCoordinadora Financiera Victoria Helena DuranCoordinadora Administrativa SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTESusana Muhamad.Secretaria Distrital de Ambiente SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓNGerardo Ardila Calderón.Secretario Distrital de Planeación.

(Nombre de la entidad contratante)EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARLLADO Y ASEO DE BOGOTA ESP Contrato de Consultoria # 2-02-24300-00697-2015Coordinador del contratoBLANCA MARIA MARGARITA FLOREZ ALONSO TextosAndrée Viana

Diseño gráfico y DiagramaciónCarmen Alicia GómezStephany Romero Díaz FotografíaAmbiente y Sociedad Asesores

Promotores ComunitariosFRANCISCO RESTREPOJUAN DOMINGO GARCIA El contenido de este documento es responsabilidad exclusiva de sus autores. Esta es una Publicación de carácter educativo y está prohibida su venta. Se permite la reproducción parcial o total de esta publicación en cualquier formato mecánico o digital, siempre y cuando no se modifique su contenido, se cite y respete su autoría.

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Esta publicación es resultado del contrato de Consultoría # 2 – 02- 24300-00697-2015 celebrado entre la EAB-ESP y La Unión Temporal Cuidemos Los Paramos integrada por la Asociación Ambiente y Sociedad y la Fundación FIDHAP denominado “Fortalecimiento Institucional y social para la sostenibilidad del territorio frente a proyectos de gran impacto ambiental; En el el marco del proyecto de “Conservación, restauración y uso sostenible de servicios ecosistémicos entre los páramos de Guerrero, Chingaza, Sumapaz, los cerros orientales y su área de influencia”, Proyecto Paramos El proyecto surge en el contexto de desarrollo de megaproyectos en territorios ambientalmente estratégicos y del origen y/o incrementado de conflictos de ocupación y manejo de dichos territorios. Ante esta situación se planteó la necesidad de promover espacios de investigación y socialización que permitieran generar una serie de documentos y herramientas de discusión y acción frente a la implementación de proyectos de gran impacto en áreas estratégicas, como los son la zona del corredor de páramos Sumapaz, Chingaza, Guerrero y los Cerros Orientales en Bogotá.

Con lo anterior, el proyecto se centró en brindar información actualizada, detallada y oportuna a los diferentes actores presentes en el área, a partir de la sistematización, análisis y caracterización de los proyectos de gran impacto socioambiental (específicamente mineros, eléctricos, viales y de hidrocarburos); la socialización de dicha información tanto con la institucionalidad local y regional como la sociedad civil; y la capacitación en herramientas puntuales que le permitan a la comunidad prepararse, participar, prevenir impactos y defender sus territorios.

Para alcanzar el reto planteado, se dispusieron distintos espacios de diálogo, aprendizaje y articulación; variadas asesorías en acciones jurídicas y del ejercicio de mecanismos de participación; y se elaboraron materiales de comunicación y divulgación sobre herramientas jurídicas y los principales aspectos de los proyectos estudiados y sus impactos sociales y ambientales. Estas acciones y resultados permitieron asimismo visibilizar los aportes, las iniciativas y las acciones propuestas y/o potenciales de las organizaciones, comunidades, líderes e instituciones, dirigidas a proteger su territorio y mejorar la interlocución entre esos mismos actores, para así poder avanzar en la solución de las problemáticas socioambientales que se intensifican o intensificarán con el desarrollo de dichos megaproyectos.

Dentro de los materiales de comunicación y divulgación se elaboraron diversas cartillas que, a partir del abordaje de los temas de mecanismos de participación ciudadana en la legislación colombiana y los derechos de la ciudadanía en la ejecución de proyectos de transmisión eléctrica, de infraestructura vial y de minería en páramos, han permitido y seguirán apoyando el empoderamiento de las comunidades afectadas por los megaproyectos, al brindar información específica que aporta al y promueve el diálogo y el accionar frente a la defensa del territorio, de los páramos, del agua.

Todos los resultados del proyecto como ejercicio de aprendizaje y articulación, surgieron de la participaron y aportes de las organizaciones ABSA Chingaza, Agenda Ambiental Distrital, Alternativa Bogotá, Asamblea SURAso agropecuario, Asocampor El Calvario, Asocaquinal – Fómeque, Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente –AIDA, Asociación Suasie, Asociación Comunitaria Fortaleza de la Montaña de Guasca, Asocotec, Asoderiesgo, Asofrimeta San Juanito, Asofrusan, Asojuntas, Asomed San Francisco, Asopeñazul, Asopracan, Asoprocorriente, Asuagrario, Asuaru,

PRESENTACIÓN

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ATI, Aynsuqa - Sopó, Corporación Cactus, Canasta abundancia, Casa Maíz Choachí, Clínica jurídica Ambiente y Salud Pública – MASP -Universidad los Andes, CLJP Sumapaz, Comunidad Mhuysca Sesquilé, Corporación turística Guasca, Corporación Viva Río Fucha, Desarrollo Aspop Sesquilé, Ecobosques, Fundación Alma, Fundación Conciencia Global, Fundación Ecotizer, Fundación Hábitat, Fundación Manantial La Laja, Fundación Planeta Limpio, GAP Universidad del Rosario, Guarinoco, Instituto Pensar PUJ, Mandala Tierra, Mesa Ambiental Nacional -La Calera, Mesa de Cerros Orientales, Organización Cultural Futcha Tiba, Pacto Mundial Consciente, PEN, Plataforma Juvenil El Calvario, Proyecto escuela-comunidad, Red ambiental Thomas van der Hammen, Red de veedurías Cuidemos Río Bogotá, Red Nacional de Defensa por el Agua, Red popular ambiental Territorios, Red Tejiendo Páramos, Resguardo Alto, Sembradores de Identidad, SINTRAPAZ, SUCUNETA, Ubocar, Veeduría Choachí y Quebrada Blanca; a las y los representantes de diferentes distritos de riego, de acueductos y de juntas de acción comunal y veredal; a los funcionarios públicos y concejales; y demás ciudadanas y ciudadanos de los municipios de Sesquilé, Nemocón, La Calera, Sopó, Tausa, Guasca, Junín, Fómeque, Choachí, Ubaque, San Juanito, El Calvario, Villavicencio, Gachancipá, Cachipay, Ubalá, Guatavita, Gachetá, Suesca, Tabio, Zipaquirá, Soacha y Bogotá D.C.

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CONTENIDO

Contratación Pública en Proyectosde Infraestructura Vial

Mecanismos departicipación enProyectos deInfraestructura Vial

Proceso de la“variante choachí”del proyecto vial“Perimetral deOriente”

1

4

13

Ventanas de oportunidad en el proceso de contratación ............1

Paso a paso el proceso de contratación pública ........................2

Ventanas de oportunidad en el control ambiental parael sector de infraestructura vial ........................................4

Instrumentos de gestión ..................................................5

Derechos en la contratación pública de proyectos deinfraestructura vial ...........................................................9

Contexto General del Proyecto ...................................................13

Otros riesgos o impactos sociales identificados por el BIDpara el proyecto “Perimetral de Oriente”: ...................................17

Obligaciones específicas en materia ambiental y social, contenidas en el Contrato con la Perimetral de Oriente S.A.S. ..18

Proyecto vial “Perimetral del oriente ...........................................22

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Contratación Pública enProyectos de InfraestructuraVial

Ventanas de oportunidad enel proceso de contratación

La gráfica representa el proceso de Contratación Pública que adelanta la entidad responsable de otorgar en concesión los proyectos de infraestructura vial, es decir la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).

El análisis que a continuación se realizará, estará enfocado en la normatividad que otorga derechos a favor de la ciudadanía en general, en el marco de ejecución de proyectos específicamente de infraestructura vial.

Las ventanas de oportunidad en el sector de infraestructura vial se encuentran en dos ámbitos distintos del sistema normativo, principalmente. En el del licenciamiento ambiental cuando lo hay, o en el de la contratación del proyecto y la ejecución del contrato.

1DERECHOS DE LA CIUDADANÍA EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA VIAL

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En primer lugar, se enciende una alerta de participación mediante el mecanismo más importante del sector general administrativo, que es el derecho de petición, pero dentro de los escenarios que abre la normatividad del subsector de infraestructura. Esta ventana de participación se abre con la “guía de participación ciudadana” de la ANI,

que prevé la posibilidad de que la ciudadanía participe desde la etapa de planeación de los proyectos, con base en los criterios establecidos por dicha guía y en ejercicio del Derecho de Petición en el marco de la gestión administrativa. Si bien no es usual que la ciudadanía participe en esta etapa temprana de estructuración de los proyectos, con base en lo reglado para el Derecho de Petición y la guía de participación interna de la entidad, se podrá participar desde la etapa de estructuración de los proyectos.

Una vez surtida la etapa de estructuración del proyecto que se va a licitar, la ANI elabora los documentos necesarios para el proceso de contratación pública, con base en lo establecido en el estatuto de contratación pública y demás normas concordantes. Los documentos que hacen parte de los estudios previos del proceso contractual van desde el análisis de riesgos, análisis de costos o de mercado, elaboración de pliego de condiciones y demás documentos legales y técnicos requeridos por la normatividad para desarrollar el proceso de selección de contratista.

En esta etapa hay una ventana de oportunidad para todos los ciudadanos, que tienen la posibilidad de consultar libremente y vía web, el Sistema Electrónico de Contratación Pública –SECOP-, donde pueden revisar la totalidad de los documentos que hacen parte del proceso contractual y en ejercicio del derecho de petición solicitar información o elevar quejas u observaciones referidas al proceso contractual.

Los íconos se activan en cada etapa cuando se quiere encender una alerta que tiene relación con cada uno, e interactúan entre ellos si están juntos. La participación ciudadana se activa cuando hay una ventana de participación y el tipo de mecanismo estará definido por el ícono del sistema o sector que la acompañe. Así si la participación va junto con el ícono del sistema administrativo se trata de un mecanismo propio de este sector, como puede ser el derecho de petición. Si además va acompañado del ícono del sector infraestructura quiere decir que ése es el ámbito en que se aplica. Si sólo están el de participación y el de infraestructura, significa que es un mecanismo de participación propio del sector.

El ícono de supervisión estatal se activa cuando hay un mecanismo de supervisión en la etapa que se comenta. Este ícono interactúa con los demás de la misma forma que se explicó antes. Si se combina con el de participación puede significar, por ejemplo que la supervisión abre ventanas de oportunidad para la participación, y si está junto al ícono de respeto a estándares sobre empresas y derechos humanos, querrá decir que la combinación de ambos es una buena práctica que permite el respeto de los principios que rigen ese aspecto.

Paso a Paso el procesode Contratación Pública

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Así mismo, en la etapa de apertura del proceso de selección, se encuentra otra ventana de oportunidad de control social, pues la ANI como entidad contratante, en la expedición del Acto Administrativo de apertura del proceso, tiene la obligación de convocar a las veedurías ciudadanas quienes contarán con la información en tiempo y de primera mano para ejercer sus funciones.

El Contrato, una vez ha sido adjudicado y firmado, contiene un capítulo social y ambiental que deberá ser cumplido a cabalidad por el contratista, so pena de generarse un incumplimiento contractual. Por lo tanto, la ciudadanía tiene la oportunidad de exigir el cumplimiento de las estipulaciones contractuales, que se refieren a sus derechos y que están en los componentes socioambientales, que garantizan la participación e inclusión de la comunidad. EN este punto el control ciudadano cuenta con el supervisor del contrato como bisagra con la entidad estatal responsable de velar por el cumplimiento del contrato. El plus en este punto es que la buena gestión de los derechos es una obligación exigible contractualmente y no apenas un estándar de un código de responsabilidad social empresarial sin ningún poder vinculante, como sugieren los PREDH.

Por último, en el desarrollo del proyecto, además de los espacios generales que se brinda en el marco del proceso de licenciamiento ambiental, a través de la Interventoría en Campo y de la posibilidad que tiene todo ciudadano de conocer el estado de cumplimiento de los contratos públicos, se abre una nueva ventana de participación para el control social del proceso contractual y del proyecto en sí mismo. Es importante resaltar que el interventor actúa como un ojo vigilante por los intereses públicos definidos en el contrato y constituye un veedor del manejo del componente social y ambiental que debería cumplir el concesionario en terreno, motivo por el cual, constituye una importante herramienta de vigilancia y control por parte del estado a favor del respeto por los derechos de la ciudadanía en la ejecución de los proyectos viales.

La importancia de la figura del interventor

Por último, en el desarrollo del proyecto, además de los espacios generales que se brinda en el marco del proceso de licenciamiento ambiental, a través de la Interventoría en Campo y de la posibilidad que tiene todo ciudadano de conocer el estado de cumplimiento de los contratos públicos, se abre una nueva ventana de participación para el control social de la ejecución contractual y del proyecto en sí mismo. Es importante resaltar que el interventor actúa como un ojo vigilante por los intereses públicos definidos en el contrato y hace las veces de veedor público a nombre del contratante sobre el manejo del componente social y ambiental obligatorio para el concesionario. Esa interventoría se ejerce en terreno, motivo por el cual, constituye una importante herramienta de vigilancia y control por parte del estado a favor del respeto de los derechos de la ciudadanía en la ejecución de los proyectos viales.

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Mecanismos de participaciónen Proyectos de Infraestructura Vial

La Ley 1682 de 2013, adoptó algunas medidas con el fin de “agilizar” los proyectos de infraestructura de transporte en el país.

Infraestructura de transporte; es un sistema de movilidad integrado por un conjunto de bienes tangibles e intangibles y por aquellos que se encuentren relacionados con él. Ese sistema está bajo la vigilancia y control del Estado y se organiza de manera estable para permitir el traslado de las personas, los bienes y los servicios, el acceso y la integración de las diferentes zonas del país y que propende por el crecimiento, competitividad y mejora de la calidad de la vida de los ciudadanos.

Comprende: red vial de transporte terrestre automotor con sus zonas de exclusión o fajas de retiro obligatorio, instalaciones operativas como estaciones de pesaje, centros de control de operaciones, estaciones de peaje, áreas de servicio y atención, facilidades y su señalización; por los puentes construidos sobre los accesos viales en Zonas de Frontera; los viaductos, túneles, puentes y accesos de las vías terrestres y a terminales portuarios y aeroportuarios.

Existen mecanismos generales que permiten a la ciudadanía participar en el proceso administrativo de otorgamiento de una licencia ambiental o de cualquier instrumento de control ambiental que se adelante para un proyecto, obra o actividad sin importar la naturaleza del mismo.

En los proyectos viales, la Ley de Infraestructura determina la incorporación de la variable ambiental en todos los proyectos de infraestructura que se desarrollen en el país, estableciendo en su artículo 39 los criterios generales que deberán tenerse en cuenta para este componente.

No hay necesidad de licencia ambiental en: proyectos de mantenimiento; de rehabilitación y de mejoramiento. En esos casos debe presentarse ante la ANI el PAGA

Ventanas de oportunidaden el control ambiental

para el sector deinfraestructura vial

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Se debe presentar ante la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI. El PAGA se formula a partir de la guía ambiental de la ANI y en él se establecen las estrategias ambientales para implementar las medidas de manejo para prevenir, mitigar, corregir y/o compensar los impactos o afectaciones que se puedan generar sobre los componentes físico, biótico y socioeconómico durante la ejecución de las actividades de un proyecto no sometido a licenciamiento ambiental.

Este documento no se presenta ante la Autoridad Ambiental para su revisión o seguimiento, sino ante la ANI y en él se establecen las medidas de manejo respectivas para los impactos que generarán las actividades del proyecto no sujetas a licenciamiento, incluida la dimensión socio ambiental.

Instrumentos de gestión

Programa de Adaptación de la Guía Ambiental” - “PAGA”

El PAGA no es un instrumento que permita el control de la gestión ambiental por las autoridades ambientales. Es un documento en el que se establecen condiciones que sólo revisa la Agencia Nacional de Infraestructura. Puede decirse que es un mecanismos que intenta reaccionar frente a los espacios de ausencia de control que deja la tendencia de desregulación del sector ambiental.

En la Resolución 1559 del 12 agosto de 2009, VI-TER-1-02 “Términos de referencia para la elaboración del estudio de impacto ambiental para la construcción de segundas calzadas en terreno plano a semiondulado.

Resolución 0751 del 26 de marzo de 2015, M-M-INA-02 Versión No 2 “Términos de referencia para la elaboración de E.I.A., para la construcción de Carreteras y/o túneles con sus accesos”

Esas resoluciones señalan que debe hacerse un proceso de acercamiento para informar sobre el proyecto y sus implicaciones a las autoridades regionales, a los ciudadanos y comunidades organizadas, y que debe adelantarse consulta previa con comunidades étnicas. Los términos de referencia para carreteras y túneles tienen un poco más de detalle respecto de los vinculados al proceso de socialización cuando se afectan acuíferos hay que vincular a las JAL de los acueductos impactados.

Proyectos viales que sí requieren de licencia ambiental

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Antes de iniciar las actividades de recopilación de información primaria tanto con autoridades locales como con las comunidades identificadas en las áreas de influencia del medio socioeconómico. Se debe socializar la información relacionada con las características técnicas, alcance y actividades del proyecto y el alcance del estudio a desarrollar, así como la información relacionada con la definición del área de influencia, y la demanda, uso y aprovechamiento de recursos naturales (captaciones, vertimientos, etc.).

Una vez elaborado el EIA, se deben socializar los resultados del mismo.El número de encuentros para el desarrollo de los tres (3) momentos de socialización dependerá de las características propias de los actores involucrados dentro del proceso y de la metodología definida por el solicitante. En el marco de proyectos denominados técnicamente como “lineales” es decir, aquellos que se extienden de manera lineal de un punto determinado a otro, a diferencia de los proyectos denominados como “puntuales”, se requiere de la elaboración de un Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.2.2.3.4.2. Del Decreto 1076 de 2015.

ANLA expidió la Resolución 1277 del 30 junio de 2006, por medio de la cual adopta los Términos de Referencia con código DA-TER-3-01 “para la elaboración del diagnóstico ambiental de alternativas para proyectos lineales” , estos términos de referencia le son aplicables a cualquier proyecto lineal sea de vías (carreteras y férreas), líneas de conducción de hidrocarburos, estaciones intermedias y terminales y líneas de transmisión eléctrica.

Todos los proyectos deben preguntar a la ANLA sobre la NDAA (necesidad de un diagnóstico ambiental de alternativas). Una vez la Autoridad indica que se debe presentar el diagnóstico, debe ser radicado por el interesado para que la autoridad adopte la decisión en cada caso. Las decisiones en este trámite son, todas, de naturaleza técnica no reglada, es decir que se basan en la discreción técnica de la administración, que no está limitada por un catálogo de criterios legalmente regulados.

Durante la elaboración del EIA, generando espacios de participación en los cuales se socialice el proyecto y sus implicaciones, con información referente a los alcances, componentes, etapas, actividades, áreas de influencia, caracterización ambiental, zonificación ambiental y de manejo, compensaciones por pérdida de biodiversidad, permisos solicitados para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales (captaciones, vertimientos, etc.), inversiones del 1% y el plan de contingencia.

Dentro de estos espacios se deben socializar los impactos y medidas de manejo ambiental identificados por el solicitante para las diferentes etapas. Así mismo se debe permitir la identificación por parte de los participantes de aquellos otros impactos y medidas de manejo que de acuerdo a su pertinencia puedan ser incluidos en la evaluación de impactos y el plan de manejo ambiental.

Obligación: Realizar las socializaciones y discusiones en tres momentos diferentes

1 2

3

Estos Términos de Referencia, establecen los siguientes criterios de participación de comunidades:

4.4.1 Lineamientos de participación:

Tener en cuenta los siguientes niveles de participación, de acuerdo con los criterios constitucionales vigentes.Acercamiento e información sobre el proyecto y sus implicaciones a las autoridades regionales, municipales, representantes comunitarios a nivel municipal y comunidades étnicas, en caso de presentarse, formalizado mediante correspondencia, agendas de trabajo y actas de reunión y anexando los mismos al DAA como material de soporte.

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Diágnóstico Ambiental de Alternativas (DAA):

Todos los proyectos deben preguntar a la ANLA sobre la NDAA (necesidad de un diagnóstico ambiental de alternativas). Una vez la Autoridad indica que se debe presentar el diagnóstico, debe ser radicado por el interesado para que la autoridad adopte la decisión en cada caso. Las decisiones en este trámite son, todas, de naturaleza técnica no reglada, es decir que se basan en la discreción técnica de la administración, que no está limitada por un catálogo de criterios legalmente regulados.

El objeto del DAA es presentar a la Autoridad Ambiental un estudio técnico de evaluación de impactos donde se establezcan diversas opciones o alternativas para la ejecución de un mismo proyecto, de tal forma que la autoridad evalúa cuál de las opciones representa el menor impacto ambiental y socio económico posible y en consecuencias señala al responsable del proyecto la alternativa sobre la cual deberá adelantarse el mismo.

La participación ciudadana es más o menos limitada porque la Ley sólo reconoce expresamente el derecho a participar como tercero en el proceso de licenciamiento ambiental, que empieza justamente una vez se ha dicho cuál es la alternativa ambiental de menor impacto según los criterios técnicos de la autoridad ambiental.

A su vez, la ejecución de actividades de infraestructura vial están (por regla general) sujetas a licenciamiento ambiental, salvo lo dispuesto en el citado artículo 44 de la Ley 1682 de 2013, en consecuencia, los ejecutores de los proyectos deberán desarrollar los estudios ambientales pertinentes, siguiendo los lineamientos sobre participación de comunidades establecidos en los términos de referencia expedidos por la ANLA, así como las obligaciones que en materia social se disponga por la Autoridad Ambiental en la licencia respectiva, de tal forma que se garantice una interacción entre el proyecto y las comunidades, estableciendo espacios de socialización y participación para la debida ilustración de la comunidad y el ejercicio de sus derechos.

En todo caso, lo que respecta a la gestión ambiental y los derechos de la ciudadanía en general y en particular de las comunidades que se puedan ver afectadas por un proyecto de infraestructura vial específico, existen tres niveles o grupos de opciones y mecanismos:

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Niveles o grupos de opciones y mecanismosPrimer Nivel: Participación General a través de los Mecanismos de Participación Políticos, Acciones Públicas y Mecanismos de Participación para los Recursos Públicos (Veedurías Ciudadanas).

Segundo Nivel: Participación a través de los Mecanismos establecidos en el marco del proceso de Licenciamiento Ambiental: Audiencia Pública Ambiental, Derecho a Intervenir en las Actuaciones Administrativas Ambientales, Derecho de Petición.

Tercer Nivel: seguimiento ciudadano de las obligaciones contractuales del concesionario del Proyecto, y cumplimiento de los lineamientos sobre licenciamiento ambiental, gestión social y ambiental

Cuarto Nivel: Elaboración por parte del ejecutor del Proyecto de los Estudios Ambientales correspondientes, donde deberá desarrollar las actividades de socialización y garantizar los espacios de participación de acuerdo con los lineamientos establecidos en los Términos de Referencia expedidos por la ANLA para cada proyecto o actividad en particular.

Agencia Nacional de Infraestructura - ANI ha establecido dentro de su “Sistema Integrado de Gestión” un documento de “Política Ambiental” donde se establece la necesidad de incluir en los procesos de estructuración y ejecución de los proyectos de la ANI, los siguientes parámetros:

Agencia Nacional de Infraestructura, Documento del Sistema Integrado de Gestión, Proceso: Sistema Estratégico de Planeación y Gestión, Política Ambiental, Código SEPG-PT-0002, Versión 001, fecha 30 de Abril de 2015. Tomado de la Página Web: http://ani.gov.co/sites/default/files/u233/sepg-pt-0002_politica_ambiental_v1.pdf2

2

“(i) Hacer los requerimientos de información ambiental a los promotores de los proyectos.(ii) Realizar el diagnóstico básico de los riesgos sociales y ambientales a los proyectos.(iii) Determinar la magnitud de las medidas de mitigación que se deberán contemplar en losproyectos y su respectivo seguimiento.(iv) Apoyar con especialistas para hacer los análisis ambiental y social de los proyecto.”

ANI en coordinación con las demás entidades competentes en los asuntos ambientales y sociales, debe adelantar, en el marco de la estructuración de los proyectos que a futuro serán objeto de licitación o contratación a través de APP un análisis socioambiental previo que permitirá determinar de manera inicial, los aspectos específicos que sobre esta materiadeberá exigirse a los concesionarios ejecutores de los proyectos.

8DERECHOS DE LA CIUDADANÍA EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA VIAL

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Derechos en lacontratación pública

de proyectos deinfraestructura vial

Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, Ley 80 de 1993, dispone en su artículo 66 que todo contrato celebrado por las entidades del Estado se encuentra sujeto a la vigilancia y control de los ciudadanos.

En la gestión contractual de los proyectos viales, existe un principio general de “control social”, que le permite a la ciudadanía intervenir para “vigilar y controlar” las actuaciones contractuales de las entidades públicas.

Manual de Contratación de la ANI. Criterios específicos en materia de participación y control ciudadano

a los procesos de contratación

Principio de “publicidad” Deber de facilitar la participación e información necesaria, de manera oportuna y eficiente, para que los entes de control y las veedurías ciudadanas ejerzan sus funciones de control y vigilancia.

En diversas etapas de los procesos contractuales se debe convocar a las veedurías ciudadanas establecidas conforme la ley, interesadas en realizar el control social al proceso de contratación, para que formulen sus recomendaciones escritas. Las veedurías ejercen un control integral del proceso contractual, inclusive una vez el contrato se haya adjudicado y el proyecto esté en etapa de operación.

9DERECHOS DE LA CIUDADANÍA EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA VIAL

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Aspectos particulares sobre participación y derechos dela ciudadanía en Proyectos de Infraestructura Vial.

[Decreto 4165 de 2011 Decreto 4165 de 2011]

ANI: ejerce funciones de supervisión sobre los Concesionarios para que cumplan con sus obligaciones contractuales. Para ello establece metodologías y estrategias de manejo, para dirigir y supervisar la gestión social en cumplimiento de los contratos, permisos y licencias.

Instrumentos de supervisión directa

Contrato de Interventoría en Campo: - La ANI celebra contratos de interventoría en campo con particulares, para que vigilen, controlen y hagan seguimiento en terreno a los concesionarios que ejecutan los proyectos de infraestructura, desde todos los componentes contractuales, en especial el social y ambiental.Esto garantiza que la Agencia Nacional de Infraestructura se entere de las problemáticas en tiempo real y de los requerimientos más importantes de la población a través de su contratista interventor. - Y, cuando el concesionario no cumple sus cargas contractuales de gestión socio ambiental, la Agencia interviene de manera directa en la atención de las problemáticas en campo, coordinando su gestión con otras entidades públicas que sean competentes para resolver efectivamente los requerimientos de las comunidades que sobrepasan la órbita contractual. Esta practica permite que se diseñen mecanismos de diálogo con las comunidades, a la medida de las circunstancias específicas, en lógica de coordinación interinstitucional.

Plan de Gestión Social (Contractual) – Programa de Atención al Usuario.Obliga al Concesionario a formular un sistema de atención en el que se defina el procedimiento interno para atender y resolver las quejas, solicitudes, sugerencias, peticiones y reclamaciones de la comunidad, en un tiempo igual o menor al señalado en la Ley para el derecho de petición.3

3 Apéndice Técnico 8 Social - Contratos de Concesión 4G.

10DERECHOS DE LA CIUDADANÍA EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA VIAL

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Contrato de Interventoría en Campo: - La ANI celebra contratos de interventoría en campo con particulares, para que vigilen, controlen y hagan seguimiento en terreno a los concesionarios que ejecutan los proyectos de infraestructura, desde todos los componentes contractuales, en especial el social y ambiental.Esto garantiza que la Agencia Nacional de Infraestructura se entere de las problemáticas en tiempo real y de los requerimientos más importantes de la población a través de su contratista interventor. - Y, cuando el concesionario no cumple sus cargas contractuales de gestión socio ambiental, la Agencia interviene de manera directa en la atención de las problemáticas en campo, coordinando su gestión con otras entidades públicas que sean competentes para resolver efectivamente los requerimientos de las comunidades que sobrepasan la órbita contractual. Esta practica permite que se diseñen mecanismos de diálogo con las comunidades, a la medida de las circunstancias específicas, en lógica de coordinación interinstitucional.

Plan de Gestión Social (Contractual) – Programa de Atención al Usuario.Obliga al Concesionario a formular un sistema de atención en el que se defina el procedimiento interno para atender y resolver las quejas, solicitudes, sugerencias, peticiones y reclamaciones de la comunidad, en un tiempo igual o menor al señalado en la Ley para el derecho de petición.

Mecanismos de gestión social general que deben incorporarse a los proyectos viales:

- Plan Social Básico: instrumento a través del cual se busca facilitar y potencializar la integración del proyecto en el ordenamiento y realidad social, geográfica, administrativa, jurídica y económica de la región influenciada con su ejecución, comprometiendo al ejecutor del proyecto a desarrollar programas integrales de intervención social que garanticen su relación permanente con las comunidades durante las etapas de preconstrucción, construcción y operación del proyecto, con el fin de lograr escenarios adecuados de atención a los usuarios, comunicación efectiva, movilidad y fortalecimiento de las potencialidades locales que permitan el crecimiento y sostenibilidad de cada región.

- Plan de Compensaciones Socioeconómicas: Consiste en el catálogo de reconocimientos que se otorga a unidades sociales para mitigar los impactos socioeconómicos específicos, causados por razón de la ejecución de un proyecto, correspondiente al factor de Apoyo al Restablecimiento de Vivienda, al Factor de Apoyo a Moradores, al Factor de Apoyo para Trámites. Factor de Apoyo por Movilización, al Factor de Apoyo al Restablecimiento de Servicios Sociales Básicos, al factor de Apoyo al Restablecimiento de Medios Económicos y al factor de Apoyo a Arrendadores .

- Plan de Gestión Social: instrumento de Gestión Social incorporado al Plan de Manejo Ambiental que hace parte de la Licencia Ambiental, mediante el cual el responsable de la licencia asume obligaciones concretas para la prevención, mitigación y compensación de los impactos que la ejecución del proyecto genera al entorno social ubicado en el área de influencia del proyecto .

- Planes de Reasentamiento: Concesionarios tienen la obligación de presentar un plan de reasentamiento para aquellas familias que resulten afectadas con los proyectos de infraestructura y que se encuentren ocupando predios de la Nación o derecho de vía . En todo caso ese Plan de Reasentamiento debe ser ordenado en la licencia ambiental del proyecto, razón por la cual, estará sujeto a seguimiento y control de la autoridad ambiental.

- Gestión Predial: Durante el proceso de adquisición de predios, el concesionario deberá tener en cuenta con especial énfasis los derechos al debido proceso, a la defensa y la contradicción así como el derecho a la impugnación de los avalúos comerciales de los inmuebles y los derechos especiales que asisten a los ciudadanos en el marco del proceso de expropiación administrativa .

Artículo 4, Resolución 545 de 2008 expedida por el INCO. Artículo 8, Resolución 545 de 2008 expedida por el INCO. Artículo 7, Resolución 545 de 2008 expedida por el INCO. Resolución 077 de 2010 Ley 1682 de 2013, artículos 19 a 38. Ley 388 de 1997, Capítulo VIII

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Participación transversal en la actuación administrativa de la entidad (ANI).

[Decreto 4165 de 2011 Decreto 4165 de 2011]

Guía de Participación Ciudadana: espacios y mecanismos para que los ciudadanos participen activamente.

Procesos de planeación: En este ámbito temático se incluyen los espacios de consulta para recibir aportes ciudadanos en la formulación de los planes, programas y proyectos de la entidad. La ciudadanía cuenta con la facultad de propiciar actuaciones de vigilancia y control fiscal mediante las quejas o denuncias de casos concretos, que se reciben en cualquier momento por los canales establecidos para el efecto.

Diálogo: actividades para interactuar con los ciudadanos, explicar, escuchar y retroalimentar la gestión, así como de consulta a los ciudadanos para determinar sobre qué procesos, temas, recursos, programas, proyectos, entre otros, quiere la ciudadanía que la ANI rinda cuentas.

Incentivos: desarrollo de acciones que refuercen los comportamientos tanto de los servidores públicos como de los ciudadanos, hacia la rendición de cuentas. En este sentido, la ANI fortalecerá los espacios para que las veedurías ciudadanas visibilicen su trabajo y resultados.

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Proceso de la “variante choachí” delproyecto vial “Perimetral de Oriente”

La Perimetral de Oriente Cundinamarca conectará a los Departamentos de Boyacá y Meta en las márgenes orientales del área metropolitana de Bogotá, ha sido concebida para: i) disminuir los tiempos de desplazamiento de aquellos vehículos que eviten a Bogotá en el sentido Norte – Sur; y ii) reducir la congestión vehicular en Bogotá al re-direccionar el tráfico pesado fuera del centro de la ciudad. la Perimetral de Oriente Cundinamarca conectará a los Departamentos de Boyacá y Meta en las

márgenes orientales del área metropolitana de Bogotá, ha sido concebida para: i) disminuir los tiempos de desplazamiento de aquellos vehículos que eviten a Bogotá en el sentido Norte – Sur; y ii) reducir la congestión vehicular en Bogotá al re-direccionar el tráfico pesado fuera del centro de la ciudad.

Concesión, con una duración de 25 años establece las relaciones entre la ANI y el “Concesionario Perimetral Oriente de Bogotá S.A.S.” a través de la figura de la Asociación Público Privada (APP), a través del Contrato No. 002 del 08 de septiembre de 2014. El costo total del Proyecto se estima en US$700 millones. Atraviesa total o parcialmente los municipios de Sesquilé, Guatavita, Guasca, Sopó, La Calera, Ubaque, Choachí, y Cáqueza.

Hace parte de la primera serie de proyectos del programa del gobierno colombiano denominado Vías de Cuarta Generación (4G). Luego de efectuarse un análisis basado en criterios técnicos y económicos y de asegurarse que los aportes que debía realizar el gobierno colombiano a la Asociación Público Privada (APP) fueran los más bajos posibles, en agosto de 2014, el Proyecto fue adjudicado al Consorcio conformado por el Grupo Shikun & Binui Group de Israel, el Grupo Empresarial Grodco de Colombia y colombiana inversiones de infraestructura s.a.s., con las siguientes proporciones de participación:

Contexto Generaldel Proyecto

PROPONENTE INTEGRANTES % ORIGEN

EP SHIKUN Y BINUI

SHIKUN & BINUI VT AG 37,5% SUIZA

COLOMBIA

COLOMBIA

25,0%

37,5%

CI GRODCO S EN C.A.INGENIEROS CIVILES

COLOMBIANA INVERSIONESDE INFRAESTRUCTURA S.A.S.

Fuente Presentación ANI sobre proyectos adjudicados 2014

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La ANI celebró contrato de interventoría número 169 de 2014 firmado el doce de diciembre de 2014 con el Consorcio Intervías 4G. Este interventor es una pieza muy importante en la garantía de los derechos de los ciudadanos y comunidades impactadas por el proyecto.

La variante Choachí se ubica al occidente de Choachí y tendrá aproximadamente 4.85 kilómetros. Esa obra supone la liberación del derecho de vía, es decir afectaciones prediales y posibles reasentamientos. También hará falta movimientos de tierra y remoción de la cobertura vegetal en unas 15 hectáreas.

Unidades Funcionales y gestión ambiental del proyecto.Conforme a lo previsto en el “Plan de Concesiones 4G”, estos proyectos se encuentran divididos en “Unidades Funcionales” (UF), que conforman las bases de la concesión en términos de tramos o unidades a desarrollar, tipo de trabajos a realizar en cada unidad, la programación de trabajos, las obligaciones y remuneración del concesionario por cada unidad funcional construida.

Las unidades funcionales se dividen como subsectores viales con un alcance determinado. Cada una tiene un diseño de inversión y un modelo financiero . Se diseñaron como herramientas útiles para que se puedan construir los distintos trayectos viales de cada contrato con independencia funcional, es decir que su construcción, puesta en funcionamiento y futura orperación y mantenimiento no dependen de la terminación de la suerte de las demás UF .

La variante de Choachí corresponde a la Unidad Funcional 5 es la única que se trata como construcción nueva, por lo que es el único tramo que necesita licenciamiento ambiental. Las otras cuatro unidades sólo están sujetos a PAGA.

DAA para la Unidad Funcional No. 5 “Choachí – Caqueza” “Variante Choachi”. Para la Unión Funcional No. 5, la ANI efectuó una evaluación de diversas alternativas que incluyó un análisis de costo beneficio y la minimización de problemas ambientales y sociales (cortes, excavaciones, afectaciones prediales).

La alternativa ambiental escogida en el DAA (sector oriental) por parte de la ANLA se decidió mediante auto que resolvió un recurso de reposición interpuesto por la ANI. Los argumentos convencieron a la autoridad ambiental de elegir la alternativa que traza la variante por el oriente de Choachí (las otras dos alternativas presentadas en el DAA estaban previstas por el occidente). La ANLA aprobó la alternativa en marzo de 2014 y es sobre esa alternativa que se hace todo el proceso de licenciamiento ambiental.

Entrevista a funcionario de la ANI EL Colombiano, entrevista a Luis Fernando Andrade el 5 de diciembre de 2013 1011

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Etapas de planificación y construcción: gestión de las obligaciones del concesionarioLa etapa de preconstrucción es el período comprendido entre la fecha de inicio de ejecución del contrato y la fecha en que suscriba el acta de inicio de la etapa de construcción. El acta de inicio de obra del proyecto completo se firmó el 23 de diciembre de 2014 después de una negociación dura en la que la ANI logró incluir las condiciones más importantes para poder empezar las obras en las distintas unidades funcionales.

Para la etapa de planificación o de preconstrucción que fue aproximadamente de un año desde la firma del contrato, el Concesionario contrató a la empresa “Louis Berger” para la obtención de los permisos y licencias ambientales necesarias para el Proyecto. Fue esa empresa la que elaboró el Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) y el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para la variante Choachí. Esa misma empresa es la responsable de elaborar las evaluaciones sociales y de preparar los programas de adquisición de predios y reasentamientos según las necesidades específicas de todas las UF que integran el Proyecto .

Se estima que la construcción de la variante tardará hasta 36 meses –que es el tope de tiempo de todo el proyecto-, variará según el avance de construcción de cada UF. El plazo de preconstrucción ha sido empleado en la preparación de estudios y diseños técnicos definitivos, incluyendo la generación de documentación técnica, ambiental y social y obtención de licencias ambientales y otros permisos requeridos.

El acta de inicio de obra que ya se firmó impone condiciones precedentes a la construcción, entre los que se cuentan los diseños y estudios de detalle, haber obtenido los permisos para los tramos que se quieran construir en cada unidad funcional, las licencias y los fondeos bancarios, el 40% de la disponibilidad de los predios de la unidad funcional por la que van a iniciar

Consecuencias de la declaratoria de UPeIS:

(i) Sobre los asuntos prediales y el reasentamiento:Cuando el legislador declara que la construcción de infraestructura carreteable es de utilidad pública e interés social, se activa un beneficio jurídico en su favor, que otorga un peso especial a esas actividades específicas a la hora de intervenir derechos individuales de contenido económico, especialmente el de la propiedad privada que deberá ceder ante esos intereses superiores mediante la figura de la expropiación administrativa.

El Concesionario es el responsable por la adquisición de los predios requeridos para la ejecución del Proyecto. La ANI es la encargada del control y vigilancia de este proceso; el interventor juega un papel esencial. La afectación predial de este tramo se calcula, según información de la ANI, en 94 afectaciones prediales, es decir que para poder iniciar obra, tienen que haberse resuelto las adquisiciones de al menos 38 de ellas.

BID, BID, Informe de Gestión Ambiental y Social… Op Cit.12

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Como el BID cofinancia el proyecto, estos planes serán adaptados además para dar cumplimiento a los lineamientos de la política “OP-710 de Reasentamiento Involuntario” del Banco interamericano de desarrollo, es decir que, entre otras cosas, debe hacerse un análisis de riesgo de empobrecimiento de los afectados que defina quienes están en estado de vulnerabilidad de manera que para ellos quedan proscritas las medidas de compensación en especie, es decir ofreciéndoles únicamente la opción de reposición de vivienda. También establece la necesidad de prestar atención al restablecimiento de los niveles de vida de los desplazados tanto física como económicamente.

(ii) sobre la autonomía y competencias de las autoridades localesCuando un proyecto se declara de UPeIS, en la práctica las autoridades locales son privadas de su capacidad de adoptar nuevas y diferentes decisiones sobre el suelo que está reservado para ese proyecto. Así, la preocupación de los alcaldes gira alrededor de que la variante limita la zona de expansión urbana.

El problema jurídico en ese tema es que, por un lado, el trazado del proyecto está ajustado al POT vigente del municipio y que prima la resolución de utilidad pública del año 2014 y enciende unas alertas a los planeadores municipales. Pero por otro lado, la constitucionalidad de esas decisiones que limitan tanto la autonomía territorial, expedidas unilateralmente por el gobierno central sin tener en cuenta las autoridades locales, no es del todo clara. Aunque por la ambigüedad de la jurisprudencia tampoco lo es en su inconstitucionalidad. La declaratoria de interés público, limita las potestades propias del Municipio derivadas del principio de autogobierno territorial y de descentralización en la gestión del suelo que permite atender las prioridades locales para la protección de las formas propias de vida de la población. Según la ANI Las relaciones entre el gobierno local y el central, se han mantenido activas durante el diseño del proyecto y se han concertado muchos aspectos.

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Otros riesgos o impactos socialesidentificados por el BID para el proyecto “Perimetral de Oriente”:

El BID prevé que puede haber impactos negativos con:

Ubicación inadecuada de campamentos porque podría afectar a poblaciones vulnerables.

Movilización a la zona del Proyecto de personal de construcción foráneo que puede generar conflictos con las comunidades locales;

E Interacción del personal de construcción con las comunidades rurales que puede exacerbar tensiones sociales y culturales, por ejemplo por intromisión temporal en algunas costumbres, o porque puedan generarse conflictos por recursos o presión sobre la demanda de viviendas, también porque puede darse la apertura de establecimientos para la venta de bebidas alcohólica, y porque en muchos casos conlleva el riesgo de propagar enfermedades a las comunidades, supone un incremento del riesgo de accidentes; y trastornos en la movilidad peatonal y vehicular.

El problema de los campamentos, alertado ya por la comunidad ha sido identificado por el BID. Por lo tanto, el concesionario deberá medir los impactos que pueda generar la locación que él escoja, aunque para el equilibrio financiero del contrato opte por elegir puntos intermedios que faciliten el transporte de personal y maquinaria a distintos puntos de los tramos y unidades funcionales.

La comunidad, siempre que lo necesite, puede solicitar al concesionario espacios de diálogo para el manejo de este tipo de impactos. Según los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, todas las empresas tienen un deber de debida diligencia cotidiana en materia de derechos humanos que debería moverlas a tener un sistema de mecanismos de atención de quejas y provisión de remedios, especialmente cuando los ciudadanos alertan sobre el riesgo de impactos sobre derechos constitucionalmente protegidos, como el derecho a no ser perturbado, el derecho a la seguridad, el derecho al medio ambiente sano y la obligación estatal de garantizar una convivencia pacífica y el derecho de las entidades territoriales a mantener su identidad cultural.

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Sobre las obligaciones específicas en materia ambiental y social,contenidas en el Contrato bajo esquema

APP No. 002 del 08 de septiembre de 2014suscrito por la ANI con la empresa PERIMETRAL DE ORIENTE S.A.S.

En este caso, se establecen obligaciones contractuales del siguiente tenor:

“4.2. Principales Obligaciones del Concesionario durante la Fase de Preconstrucción: (…)

Sin perjuicio de las demás obligaciones previstas en otros apartes de este Contrato, o en sus Apéndices y/o Anexos, el Concesionario tendrá las siguientes obligaciones durante la fase de Preconstrucción:

(…) (f) Entregar el Plan de Compensaciones Socioeconómicas. (…)

(j) Establecer bajo su propia responsabilidad la necesidad de obtener las Licencias Ambientales necesarias para adelantar las intervenciones.

(k) Tramitar y obtener ante las Autoridades Gubernamentales y/o Autoridades Ambientales todos los permisos, licencias, autorizaciones, y concesiones para adelantar el proyecto y para el uso y aprovechamiento de recursos naturales y para el depósito de materiales. Así mismo, preparar todos los estudios que le soliciten tales autoridades. (…)

(aa) Diseñar y entregar a la ANI y al interventor dentro de los primeros noventa (90) días de esta fase, los siguientes documentos – con el fin de que la ANI y el Interventor puedan verificar que los documentos se sujetan a las condiciones señaladas en el presente contrato-: (…)

(ii) Un plan de responsabilidad ambiental y social aplicable a la ejecución del Proyecto durante todo el plazo del presente Contrato, de acuerdo con el Global Reporting Initiative (https://www.globalreporting.org). En este plan el Concesionario describirá los mecanismos –adicionales a las obligaciones contenidas en este Contrato- que decida implementar relacionados con inversión social en las comunidades afectadas por el Proyecto, planes de educación vial a las comunidades afectadas por el proyecto, implementación de medidas de seguridad vial para proteger a las

Estas obligaciones que están en el contrato deben ser exigidas por la ANI como entidad contratante. La ciudadanía tiene derecho a conocer el seguimiento que se haga sobre su cumplimiento y a exigirlo directamente mediante las veedurías, y en todo caso siempre que cualquier actuación del concesionario que se aparte de esas obligaciones genere riesgo o perjuicio a un derecho. En este último caso, además de las veedurías, el ciudadano tiene derecho a exigir el acceso efectivo a mecanismos de prevención y remedio.

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comunidades afectadas por el proyecto y sostenibilidad ambiental del proyecto respecto de los recursos naturales de la comunidad afectada por el proyecto. Y de ser el caso iniciar la implementación de tales planes. El plan de responsabilidad ambiental y social adoptará los estándares y directrices ambientales y sociales a los cuales se refieren los Principios del Ecuador – en tanto no contravengan la Ley Aplicable- y suministrará la información derivada de la aplicación de tales principios a los prestamistas, al interventor y a la ANI.”

Capítulo sobre Gestión Social y Ambiental del contrato que señala las siguientes obligaciones:

“8.1.Gestión Social y Ambiental

(a) La Gestión Social y Ambiental requeridas para la ejecución de las Intervenciones estará a cargo del Concesionario quien desarrollará dicha labor atendiendo en un todo la distribución de obligaciones y responsabilidades establecidas en los APÉNDICES Técnicos 6 y 8 del presente Contrato, de conformidad con la ley 99 de 1993 y sus decretos reglamentarios, y demás normas concordantes y vigentes en la materia, así como la Constitución Política de Colombia – y las normas que la desarrollen- en lo relativo a consultas con comunidades indígenas y afrodescendientes, de acuerdo con la Ley Aplicable.

(b) Para iniciar las Intervenciones en una Unidad Funcional, el Concesionario deberá contar con la Licencia Ambiental y/o Programa de Adaptación de la Guía de Manejo Ambiental –PAGA, y los demás permisos, licencias y concesiones de carácter ambiental, según aplique a cada Unidad Funcional. (…)”

Consecuencias del incumplimiento

El Contratista tiene la obligación del diagnóstico de los aspectos sociales del área de influencia del mismo. En ese sentido, si en la ejecución del proyecto el concesionario incumple con estas obligaciones contractuales, estaría sujeto a un proceso de incumplimiento contractual, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.

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Estado actual del Proceso Administrativo de Licenciamiento Ambiental. Expediente LAV 0087.

Sobre este expediente se realizó consulta presencial en las oficinas de la Autoridad Ambiental pero no contenía documento alguno de carácter técnico, es decir, solo se encontraba un registro de las actuaciones del proceso en el marco de lo establecido en el Decreto 2041 de 2014.

- Consta la radicación de la Solicitud de Licencia Ambiental por parte de la Compañía: PERIMETRAL ORIENTAL SAS, sin que se pueda determinar su fecha, y la primera verificación documental por parte de la ANLA sobre la radicación de la solicitud con todos los documentos requeridos por el Decreto 2041 de 2014.

- Auto No. 4249 del 06 de octubre de 2015, por medio del cual se decreta el “inicio del trámite de licenciamiento ambiental”.

- Solicitud de fecha 20 de octubre de 2015, radicado 2015055409 por medio del cual la ANI solicita a la ANLA incluir a la primera como TERCERO INTERVINIENTE dentro del proceso de licenciamiento, solicitud que fue acogida favorablemente por ANLA.

- Oficio ANLA No. 2015052071 del 23 de octubre de 2015, por medio del cual se notifica a la compañía PERIMETRAL ORIENTAL SAS la programación de la visita de evaluación del proyecto para los días 05 y 06 de noviembre de 2015.

- Acta del 20 de noviembre de 2015, donde consta el desarrollo de la "reunión de información adicional" en el marco de la evaluación de la Licencia Ambiental del proyecto "Construcción Variante de Choachí", documento en el cual se determina la información técnica adicional que le requiere la ANLA al interesado y donde éste acepta remitir dicha información dentro de los 30 días siguientes.

- Oficio radicado por el apoderado de la compañía PERIMETRAL ORIENTAL SAS donde pide que se le conceda una prórroga de 30 días para radicar la información adicional solicitada por ANLA.

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1. La primera es que el único que se ha constituido como tercero interviniente es la ANI. No hay particulares, ni veedurías, ni autoridades locales que lo hayan hecho, aunque hacerlo podría facilitarles el acceso a la información de manera oportuna y suficiente. Tampoco consta que nadie haya solicitado una audiencia pública ambiental que, aunque no es un espacio ideal de incidencia en las decisiones, es un mecanismo importante de participación y visibilización de información y posiciones ciudadanas.

2. La otra es que, para el momento en que se consultó el expediente y de conformidad con el procedimiento Ambiental, el proceso se encuentra suspendido hasta que la empresa interesada radique la información adicional solicitada por ANLA. Cuando esto suceda, el expediente entraría a evaluación para emisión de concepto técnico, y una vez se produzca el concepto técnico, pasaría para elaboración de la resolución que otorga o niega la Licencia Ambiental.

Dos alertas del expediente ambiental.

Estado actual de la ejecución del contrato

De acuerdo con el acta de inicio de obra, el concesionario puede empezar en todas las unidades funcionales por los tramos en los que cumpla las condiciones previstas. Así, en la Unidad Funcional 5 el concesionario puede empezar la obra en el tramo de mejoramiento entre Choachí y Cáqueza si ha cumplido todos los requisitos del acta, dentro de los que están el PAGA y las gestiones prediales pactadas. Las veedurías pueden ejercer control sobre el cumplimiento de las condiciones previa revisión del acta y del PAGA..

Para empezar a ejecutar el contrato el concesionario normalmente instala sus bases o campamentos en puntos centrales que optimicen los costos del transporte de la maquinaria, el material y el personal. La instalación y gestión del campamento se adelanta a cuenta y riesgo del concesionario, sin embargo es una de las actividades de la obra que genera impactos cuya previsión debería ir acompañada de medidas de manejo. Por esa razón y teniendo en cuenta que en este caso el campamento se instala inicialmente para empezar con la obra del tramo tramo Choachí Cáqueza, en el PAGA correspondiente debe estar contemplado el plan de manejo para esos impactos.

De otro lado, aun cuando se trata de una actividad a cuenta y riesgo del contratista, lo cierto es que su manejo de acuerdo con el PAGA es controlado por el interventor de laANI. Esto significa que cualquier duda que la comunidad tenga sobre el manejo de los impactos del campamento pueden consultarlo con el contratista, y si él no responde pueden solicitar la información o poner la queja ante ante el supervisor del contrato o incluso ante la entidad contratante ANI.

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Explicación de la Grafica del Proyecto vial “Perimetral de Oriente” – Variante Choachí

A la sociedad “Concesionario Perimetral de Oriente de Bogotá S.A.S.”, constituida por el grupo israelí “Shikun & Binui” , Colombiana inversiones

de Infraestrucutra S.A.S, y e grupo colombiano “Grodco”, le fue adjudicado el contrato del Corredor Permitral de Oriente.

Dentro de la ejecución del proyecto y su subdivisión en Unidades Funcionales (UF), la No. 5 que corresponde a los tramos “Choachí – Caqueza” y “Variante Choachí”, es la única que requiere de Licencia Ambiental y solamente para el tramo de la variante Choachí. Como requisito previo para su construcción, de suerte que dentro del procedimiento administrativo de otorgamiento de la Licencia, se abren las ventanas de participación correlativas a la gestión ambiental de los proyectos.

En este gráfico, igual que en el anterior los íconos interactúan entre ellos. Ya se explicó antes cuál es la lógica de esa interacción. En este caso además de los que ya se usaron en el primero se incluye uno de participación tachado, que indica que en el proceso hubo una restricción a la participación y la forma en que se dio se explica en cada momento en el texto que sigue a este párrafo. Adicionalmente, se tiene el ícono de participación del ANI que indica que la entidad hizo parte del procedimiento que se comenta. También el ícono de inconformidad de la comunidad que hace referencia a la percepción comunitaria de decisiones estatales. También se activa en algunos momentos el ícono de alerta ambiental que significa que la decisión o el proceso que se comenta genera impactos ambientales que merecen atención. Finalmente está la alerta judicial que significa que en el proceso o en la etapa del proceso que se comenta hubo o puede haber decisiones judiciales respecto de la actuación estatal.

Proyecto vial“Perimetral del oriente”

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El concesionario debió garantizar los espacios de socialización y participación para la elaboración del DAA y del EIA, conforme a lo establecido en los citados términos de referencia. Como se señaló anteriormente en el estudio del caso, la ANLA escogió inicialmente la alternativa ambiental que localizaba la ejecución del proyecto por el sector occidental del municipio de Choachí, no obstante, la ANI intervino dentro del proceso del DAA mediante un recurso de reposición contra el Acto Administrativo que escogía la alternativa occidental, para solicitar la modificación de la alternativa hacia el sector oriental, alegando impactos geológicas y sobrecostos. Al resolver este recurso dereposición, se modificó la alternativa hacia el sector oriental de Choachí. Esta decisión generó inconformidad en la población por preocupaciones referentes al impacto ambiental sobre el recurso natural más valioso de la localidad: las aguas termales.

Después de la determinación de la alternativa oriental por parte de la ANLA, el concesionario inició la elaboración del EIA. Jurídicamente existen importantes ventanas de oportunidad para que la comunidad participe en la elaboración y control de ese estudio, de acuerdo con los criterios establecidos por los Términos de Referencia para este tipo de proyectos. Estas oportunidades se marcan con alertas de participación en la gráfica.

Así también se marca en la gráfica una señal que indica que después de la radicación del EIA ante la ANLA, la ANI solicita intervenir en el proceso de licenciamiento.

En un momento posterior, la ANLA hace la visita de evaluación al lugar en que se ejecutará la obra y exige al concesionario que intensifique la participación con nuevas y más profundas socializaciones. Este hecho está graficado con otra alerta de participación.

Una vez surtida la visita y las socializaciones adicionales, se celebra la “reunión de solicitud de información adicional”, en la que la ANLA determinó la necesidad de que el concesionario remitiera algunos ajustes e información complementaria del EIA. Las opiciones de participar en esta reunión son más bien restringidas. La ANLA está obligada a desarrollar la reunión con el solicitante de la licencia, y a los intervinientes les notifica las actas de esa reunión.

La información adicional requerida por la ANLA al concesionario a la fecha de la redacción de esta cartilla no ha sido entregada, por lo que en la gráfica hay un signo de alerta, que indica que el proceso de licenciamiento está suspendido mientras se entrega de la información señalada. Como se explicó, la figura de las Unidades Funcionales permite que la suspensión del proceso de licenciamiento de un tramo no detenga la obra de otras UF que están libres de ese control ambiental.

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F I D H A P