Upload
valery-castro
View
208
Download
1
Embed Size (px)
Citation preview
DERECHOS DE LOS PEATONES
Art 183.-Son derechos de los peatones los siguientes:
a. Contar con las garantías necesarias para un tránsito seguro.
b. Disponer de vías públicas libres de obstáculos y no invadidas;
c. Contar con infraestructura y señalización vial adecuadas que brinden seguridad;
d. Tener preferencia en el paso en todas las intersecciones no reguladas por semáforos y donde existan pasos peatonales o cruces cebra, con mayor énfasis en las zonas escolares;
e. Tener libre circulación sobre las aceras y en las zonas peatonales exclusivas;
f. Recibir orientación adecuada de los agentes de tránsito sobre señalización vial, ubicación de calles y nominativas que regulen el desplazamiento de personas y recibir de éstos y de los demás ciudadanos la asistencia oportuna cuando sea necesario;
Art184.-Durante su desplazamiento por la vía pública, los peatones deberán observar lo siguiente:
a. Acatar las indicaciones de los agentes de tránsito y las disposiciones que al efecto se dicten;
b. Utilizar las calles y aceras para la práctica de actividades que no atenten contra su seguridad, la de terceros o bienes;
c. Abstenerse de solicitar transporte o pedir ayuda a los automovilistas en lugares inapropiados o prohibidos;
d. Cruzar las calles por los cruces cebra y pasos elevados o deprimidos;
e. Abstenerse de caminar sobre la calzada de las calles abiertas al tránsito vehicular;
f. Cruzar la calle por detrás de los vehículos automotores que se hayan detenido momentáneamente;