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DERECHOS EN DIFERENTES ETAPAS DE LA VIDA DE LAS PERSONAS NATURALES ETAPA PRENATAL ART. 90 CC—La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre. La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás. ART. 91 CC —La ley protege la vida del que está por nacer. El juez, en consecuencia, tomará, a petición de cualquiera persona, o de oficio, las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra. ETAPA NIÑEZ La jurisprudencia constitucional ha indicado que la protección reforzada de los derechos de los niños y de las niñas encuentra sustento en varias razones, entre las cuales se resaltan tres. La primera es que la situación de fragilidad en que están los menores frente al mundo, en mayor o menor grado dependiendo de su desarrollo personal, impone al Estado cargas superiores en la defensa de sus derechos frente a lo que debe hacer para defender los de otros grupos que no se encuentran en tal situación. La segunda es que es una manera de promover una sociedad democrática, cuyos miembros conozcan y compartan los principios de la libertad, la igualdad, la tolerancia y la solidaridad. La tercera razón tiene que ver con la situación de los menores en los procesos democráticos. La protección especial otorgada por el constituyente a los menores es una forma corregir el déficit de representación política que soportan los niños y las niñas en nuestro sistema político, al no poder participar directamente en el debate parlamentario. Los derechos de los niños serían los siguientes: DERECHO A LA VIDA Y A LA CALIDAD DE VIDA Y A UN AMBIENTE SANO DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL

DERECHOS EN ETAPAS DE LA VIDA

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Se encuentran en cada una de las estapas de la vida del ser humano

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Page 1: DERECHOS EN ETAPAS DE LA VIDA

DERECHOS EN DIFERENTES ETAPAS DE LA VIDA DE LAS PERSONAS NATURALES

ETAPA PRENATAL

ART. 90 CC—La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre. La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás.

ART. 91 CC —La ley protege la vida del que está por nacer. El juez, en consecuencia, tomará, a petición de cualquiera persona, o de oficio, las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra.

ETAPA NIÑEZ

La jurisprudencia constitucional ha indicado que la protección reforzada de los derechos de los niños y de las niñas encuentra sustento en varias razones, entre las cuales se resaltan tres. La primera es que la situación de fragilidad en que están los menores frente al mundo, en mayor o menor grado dependiendo de su desarrollo personal, impone al Estado cargas superiores en la defensa de sus derechos frente a lo que debe hacer para defender los de otros grupos que no se encuentran en tal situación. La segunda es que es una manera de promover una sociedad democrática, cuyos miembros conozcan y compartan los principios de la libertad, la igualdad, la tolerancia y la solidaridad. La tercera razón tiene que ver con la situación de los menores en los procesos democráticos. La protección especial otorgada por el constituyente a los menores es una forma corregir el déficit de representación política que soportan los niños y las niñas en nuestro sistema político, al no poder participar directamente en el debate parlamentario.

Los derechos de los niños serían los siguientes:

DERECHO A LA VIDA Y A LA CALIDAD DE VIDA Y A UN AMBIENTE SANO DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL DERECHO A LA LIBERTAD Y SEGURIDAD PERSONAL DERECHO A TENER UNA FAMILIA Y A NO SER SEPARADO DE ELLA DERECHO A ALIMENTOS DERECHO A LA IDENTIDAD DERECHO A LA SALUD DERECHO A LA EDUCACION DERECHO AL DESARROLLO INTEGRAL EN LA PRIMERA INFANCIA DERECHO A LA RECREACION, PARTICIPACION EN LA VIDA CULTURAL Y EN LAS ARTES DERECHO A LA PARTICIPACION DERECHO A LA INTIMIDAD

ETAPA DE LA ADOLESCENCIA

PROTECCION LABORAL DE LOS ADOLESCENTES: la edad mínima de admisión de trabajo es de quince (15) años. Para trabajar dichos adolescentes requieren de la respectiva

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autorización expedida por el inspector de trabajo o por el ente territorial local; y gozará de las protecciones laborales consagrados en el régimen laboral colombiano y demás normas que lo complementa.

CONTRAER MATRIMONIO (ART 116 CC) TESTAR (ART 1061 CC) DISPONER DE SU PECULEO PROFESIONAL (ART 294 CC) DESIGNAR APODERADO JUDICIAL (ART 45 CPC) ACTOS POSESORIOS (ART 784 CC) NEGOCIOS EN CALIDAD DE APODERADO (ART 2154 CC) CONTRATAR SU PROPPIO TRANSPORTE (ART 1000 C. CIO) CAPITULACIONES MATRIMONIALES

ETAPA DEL ADULTO

MATRIMONIO:ART. 113 CC—El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente.ART. 128 CC—Los que quieran contraer matrimonio concurrirán al juez competente, verbalmente o por escrito, manifestando su propósito. En este acto o en el memorial respectivo expresarán los nombres de sus padres o curadores, según el caso, y los de los testigos que deban declarar sobre las cualidades necesarias en los contrayentes para poderse unir en matrimonio, debiendo en todo caso dar a conocer el lugar de la vecindad de todas aquellas personas.ART. 137 CC—El acta contendrá, además, el lugar, día mes y año de la celebración del matrimonio, los nombres y apellidos de los casados, los del juez, testigos y secretario. Registrada esta acta, se enviará inmediatamente al notario respectivo para que la protocolice y compulse una copia a los interesados. Por estos actos no se cobrarán derechos. ART. 138 CC—El consentimiento de los esposos debe pronunciarse en voz perceptible, sin equivocación, y por las mismas partes, o manifestarse por señales que no dejen duda.

DIVORCIO:ART 152 CC---El matrimonio civil se disuelve por la muerte real o presunta de uno de los cónyuges o por divorcio judicialmente decretado. Los efectos civiles de todo matrimonio religioso cesarán por divorcio decretado por el juez de familia o promiscuo de familiaART. 160 CC—Ejecutoriada la sentencia que decreta el divorcio, queda disuelto el vínculo en el matrimonio civil y cesan los efectos civiles del matrimonio religioso. Asimismo, se disuelve la sociedad conyugal, pero subsisten los deberes y derechos de las partes respecto de los hijos comunes y, según el caso, los derechos y deberes alimentarios de los cónyuges entre sí.

UNION MARITAL DE HECHO:ART 1 Ley 54 1990 lo define como la unión formada entre un hombre y una mujer que, sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular.Debe su origen a una cadena de hechos, es decir, es la suma de comportamientos humanos plurales y reiterados, sin solución de continuidad en el tiempo. De modo que

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debe afirmarse que la unión marital no tiene vida, sino en cuanto se exprese a través de los hechos, reveladores de suyo de la intensión genuina de mantenerse junto a los compañeros. La unión marital es fruto de los actos conscientes y reflexivos, constantes y prolongados.

ADQUIRIR BIENES

POR TRADICION IMUEBLES:

ART. 756 CC—Se efectuará la tradición del dominio de los bienes raíces por la inscripción del título en la oficina de registro de instrumentos públicos. De la misma manera se efectuará la tradición de los derechos de usufructo o de uso constituidos en bienes raíces, y de los de habitación o hipoteca.

MUEBLES:ART. 754 CC —La tradición de una cosa corporal mueble deberá hacerse significando una de las partes a la otra que le transfiere el dominio, y figurando esta transferencia por uno de los medios siguientes: 1. Permitiéndole la aprehensión material de una cosa presente. 2. Mostrándosela. 3. Entregándole las llaves del granero, almacén, cofre o lugar cualquiera en que esté guardada la cosa. 4. Encargándose el uno de poner la cosa a la disposición del otro en el lugar convenido. 5. Por la venta, donación u otro título de enajenación conferido al que tiene la cosa mueble como usufructuario, arrendatario, comodatario, depositario, o a cualquier título no traslaticio de dominio; y recíprocamente por el mero contrato en que el dueño se constituye usufructuario, comodatario, arrendatario, etc.

POR POSESIONART. 762 CC—La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. ART. 764 CC—La posesión puede ser regular o irregular. Se llama posesión regular la que procede de justo título y ha sido adquirida de buena fe, aunque la buena fe no subsista después de adquirida la posesión. Se puede ser, por consiguiente, poseedor regular y poseedor de mala fe, como viceversa, el poseedor de buena fe puede ser poseedor irregular. Si el título es traslaticio de dominio, es también necesaria la tradición.

ETAPA ADULTO MAYOR

El Estado, la sociedad civil, la familia, el adulto mayor y los medios de comunicación deberán para con los adultos mayores:

1. ESTADO

a. Garantizar y hacer efectivos los derechos del adulto mayor;

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b. Proteger y restablecer los derechos de los adultos mayores cuando estos han sido vulnerados o menguados;

c. Asegurar la adopción de planes, políticas y proyectos para el adulto mayor;

d. Generar espacios de concertación, participación y socialización de las necesidades, experiencias y fortalezas del adulto mayor;

e. Establecer los mecanismos de inspección, vigilancia y control de las distintas entidades públicas y privadas que prestan servicios asistenciales al adulto mayor;

f. Elaborar políticas, planes, proyectos y programas para el adulto mayor teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de los más vulnerables;

g. Fomentar la formación de la población en el proceso de envejecimiento;

2. DE LA SOCIEDAD CIVIL

a. Dar un trato especial y preferencial al adulto mayor;

b. Generar espacios de reconocimiento del saber, de las habilidades, competencias y destrezas de los adultos mayores; Ley 1251 de 2008 8/28

c. Propiciar la participación del adulto mayor;

d. Reconocer y respetar los derechos del adulto mayor;

3. DEL ADULTO MAYOR

a. Desarrollar actividades de autocuidado de su cuerpo, mente y del entorno.

b. Integrar a su vida hábitos saludables y de actividad física.

c. Hacer uso racional de los medicamentos siguiendo las recomendaciones médicas prescritas.

4. DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

a. Conocer, promover y respetar los derechos de los adultos mayores.

b. Sensibilizar a la sociedad sobre el cumplimiento de los mismos en especial por parte de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes contribuyendo a la generación de una cultura del envejecimiento y el respeto por el adulto mayor.

c. Denunciar las situaciones de maltrato y la violencia de los derechos humanos de los adultos mayores.

d. Contribuir a la protección de los adultos mayores que se encuentran en situación de extrema pobreza y vulnerabilidad social.

ESTAPA DE LA MUERTE

ART. 94 CC— La existencia de las personas termina con la muerte.

Page 5: DERECHOS EN ETAPAS DE LA VIDA

REGISTRAR: Artículo 73 de la Ley 1260 de 19970- El denuncio de defunción deberá formularse dentro de los dos días siguientes al momento en que se tuvo noticia del hecho, en la oficina de registro del estado civil correspondiente al lugar donde ocurrió la muerte, o se encontró el cadáver.

INICIAR SUCESION: ART. 1008 CC—Se sucede a una persona difunta a título universal o a título singular.El título es universal cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto.El título es singular cuando se sucede en una o más especies o cuerpos ciertos, como tal caballo, tal casa; o en una o más especies indeterminadas de cierto género, como un caballo, tres vacas, seiscientos pesos, cuarenta hectolitros de trigo.ORDEN DE HEREDAMIENTO:

1. Los hijos legítimos, adoptivos y extramatrimoniales, excluyen a todos los otros herederos y recibirán entre ellos iguales cuotas, sin perjuicio de la porción conyugal.2. Si el difunto no deja posteridad, le sucederán sus ascendientes de grado más próximo, sus padres adoptantes y su cónyuge. La herencia se repartirá entre ellos por cabezas.3. Si el difunto no deja descendientes ni ascendientes, ni hijos adoptivos, ni padres adoptantes, le sucederán sus hermanos y su cónyuge. La herencia se divide la mitad para éste y la otra mitad para aquéllos por partes iguales.A falta de cónyuge, llevarán toda la herencia los hermanos, y a falta de éstos aquél.4. A falta de descendientes, ascendientes, hijos adoptivos, padres adoptantes, hermanos y cónyuges, suceden al difunto los hijos de sus hermanos.5. A falta de éstos, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

EUTANASIA?El ministro de Salud, Alejandro Gaviria, explicó en entrevista con Blu Radio cómo será aplicada la eutanasia en Colombia, luego de que él firme esta tarde la reglamentación de la sentencia T-970 de 2014 de la Corte Constitucional que ordenó al Ministerio de Salud diseñar y plantear la ruta para que se garantice la muerte digna a los colombianos en todos los hospitales y clínicas del país.La persona que desee morir dignamente deberá ser un enfermo terminal (esto lo decide el médico tratante), y ser mayor de edad. Si no está consciente y está en estado vegetativo debió haberlo conversado con la familia y dejarlo estipulado de forma verificable.El procedimiento que debe realizarse en todos los hospitales debe ser gratuito. Si el médico tratante se niega a realizarla por motivos personales, debe la IPS garantizarle al paciente que el procedimiento se lo realice otro médico del hospital. Si sucede que en la clínica ningún médico desea realizarlo deberá la EPS trasladar al paciente a otra sede de su red hospitalaria para que se le practique.No se realizará la eutanasia a menores de edad, personas que tengan una enfermedad degenerativa y deseen someterse a este procedimiento, ni a quienes no se pueda verificar que estaban de acuerdo con la misma. Estos casos deberá reglamentarlos el Congreso a través de una ley estatutaria.