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Derechos fundamentales: Los derechos fundamentales son aquellos inherentes al ser humano, pertenecen a humano, pertenecen a toda persona en razón a su dignidad humana Objeto de las garantías jurisdiccionales de los derechos: Clases de derechos fundamentales: Los Derechos individuales: Son los que afectan de modo más directo a la persona. Se encuentran entre ellos como más importantes el derecho a la vida y a la integridad física, el derecho a la propiedad Los Derechos Sociales. Los derechos sociales son los que garantizan universalmente, es decir, a todos los ciudadanos por el hecho de serlo como la educación, seguridad Derechos Políticos. Son los que se refieren a la intervención del ciudadano en la vida pública. Por ejemplo: la libertad de expresión Derechos Complementarios. Son los que se extienden a otras categorías sociales, principalmente se dirigen al trabajador para completar la protección quien debe proteger a su familia ya sea en la salud, enseñanza o economía Derechos de Primera Generación. Los Derechos de Primera Generación o Derechos Civiles y Políticos se refieren a los primeros derechos que fueron consagrados en los ordenamientos jurídicos internos e internacionales. Vida-libertad Derechos de Segunda Generación. Los derechos de Segunda Generación o Derechos Económicos, Sociales y Culturales tienen como objetivo fundamental garantizar el bienestar económico, el acceso al trabajo, la educación y a la cultura, de tal forma que asegure el desarrollo de los seres humanos y de los pueblos. Trabajo, vida digna Derechos de Tercera Generación. Los Derechos de Tercera Generación también conocidos como Derechos de Solidaridad o de los Pueblos

Derechos fundamentales

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Page 1: Derechos fundamentales

Derechos fundamentales:

Los derechos fundamentales son aquellos inherentes al ser humano, pertenecen a humano, pertenecen a toda persona en razón a su dignidad humana Objeto de las garantías jurisdiccionales de los derechos:

Clases de derechos fundamentales:

Los Derechos individuales: Son los que afectan de modo más directo a la persona. Se encuentran entre ellos como más importantes el derecho a la vida y a la integridad física, el derecho a la propiedad

Los Derechos Sociales. Los derechos sociales son los que garantizan universalmente, es decir, a todos los ciudadanos por el hecho de serlo como la educación, seguridad

Derechos Políticos. Son los que se refieren a la intervención del ciudadano en la vida pública. Por ejemplo: la libertad de expresión

Derechos Complementarios. Son los que se extienden a otras categorías sociales, principalmente se dirigen al trabajador para completar la protección quien debe proteger a su familia ya sea en la salud, enseñanza o economía

Derechos de Primera Generación. Los Derechos de Primera Generación o Derechos Civiles y Políticos se refieren a los primeros derechos que fueron consagrados en los ordenamientos jurídicos internos e internacionales. Vida-libertad

Derechos de Segunda Generación. Los derechos de Segunda Generación o Derechos Económicos, Sociales y Culturales tienen como objetivo fundamental garantizar el bienestar económico, el acceso al trabajo, la educación y a la cultura, de tal forma que asegure el desarrollo de los seres humanos y de los pueblos. Trabajo, vida digna

Derechos de Tercera Generación. Los Derechos de Tercera Generación también conocidos como Derechos de Solidaridad o de los Pueblos contemplan cuestiones de carácter supranacional como el derecho a la paz y a un medio ambiente sano.

La indefensión: imposibilidad de hacer valer un derecho

Acción de protección

Garantías jurisdiccionales Protección eficaz e inmediata de los derechos reconocidos por la constitución y por derechos internacionales de derechos humanos, además de la protección se caracteriza por ser inmediata y eficaz.

La protección debe comprender:

Declaración de la violación de los derechos

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Reparación integral de los daños causados por la violación.

Para que la protección sea inmediata y eficaz la constitución y la ley de garantías jurisdiccionales y control constitucional han creado medidas cautelares cuyo objetivo es: prevenir, impedir o interrumpir la violación de los derechos.

Cuáles son las garantías jurisdiccionales de los derechos?

Acción ordinaria de protección (art. 88 de la constitución)

Acción extraordinaria de protección (art. 94 de la constitución)

Habeas corpus (art. 89 de la constitución)

Habeas data (art. 92 de la constitución)

Acceso a la información pública (art. 91 de la constitución)

Acción por incumplimiento (art. 93 de la constitución)

Protección:

- Etimología: deriva del latín “protectio-onis” es decir protección, defensa- Definición: según Cabanellas este término significa amparo, favorecimiento, quien lo

solicita debe recurrir a quien tiene poder para que lo auxilie y le dé seguridad.

Definición jurídica de acción ordinaria de protección (es el poder de quien carece de poder):

Es una acción procesal oral, universal, informal y sumaria que ampara y garantiza judicialmente, en forma directa y eficaz los derechos reconocidos por la constitución cuando fueren vulnerados por actos u omisiones de la autoridad pública no judicial.

Es una herramienta eficaz creada por el estado para proteger a los ciudadanos cuando la autoridad pública o sus políticas o los particulares irrespeten sus derechos.

Sin esta acción habría que recurrir a la justicia ordinaria donde los procesos duran mucho tiempo pues sabido es que la justicia demorada es justicia negada.

Diferencia de Acción ordinaria y extraordinaria de protección:

La acción ordinaria es de carácter universal (para todos), se la tramita ante la justicia ordinaria, se la interpone por la vulneración de derechos constitucionales de cualquier autoridad no judicial, políticas públicas, personas particulares, persona jurídica.

La acción extraordinaria quienes hayan sido parte de un proceso judicial, procede contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado derechos reconocidos n la constitución

Estas dos acciones no se pueden utilizar para obtener la libertad de las personas.