Derechos Fundamentales

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Derechos humanos fundamentales

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DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES

La realizacin efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona.

Art.1 DERECHO A LA VIDAEs el derecho fundamental que tiene todo ser humano a que se respete su existencia, que solo debera poder perderse por causas naturales o accidentales.

Art.2 no discriminacionSe prohbe toda exclusin o trato diferenciado motivado por razones del origen tnico o nacional, gnero, edad, discapacidades, condicin social, condiciones de salud, religin, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.

Artculo 7.

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distincin, derecho a igual proteccin de la ley. Todos tienen derecho a igual proteccin contra toda discriminacin que infrinja esta Declaracin y contra toda provocacin a tal discriminacin.Art.3 a la igualda Todas las personas gozan los mismos derechos sin importar su sexo o gnero

Artculo 4.DERECHO A LA NO ESCLAVITUDNadie estar sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos estn prohibidas en todas sus formas.

ART. 5 TRATO DIGNOArtculo 5.Nadie ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

.Artculo 6Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurdica.persona jurdica Individuo o entidad que, sin tener existencia individual fsica, est sujeta a derechos y obligaciones.

Artculo 8.y 28Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitucin o por la ley.Artculo 28.Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaracin se hagan plenamente efectivos.

Art. 9 y Ar. 11Nadie podr ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio pblico, en el que se le hayan asegurado todas las garantas necesarias para su defensa.

Artculo 10.Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oda pblicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinacin de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusacin contra ella en materia penal.

Artculo 12.

Nadie ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputacin. Toda persona tiene derecho a la proteccin de la ley contra tales injerencias o ataques.Artculo 13 y 14

Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de cada Estado.Toda persona tiene derecho a salir de cualquier pas, incluso del propio, y a regresar a su pas.En caso de persecucin, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de l, en otros pases.

Artculo 15.

Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.A nadie se privar arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Art.16Hombres y mujeres con mayora de edad, tienen derecho, sin restriccin alguna por motivos de raza, nacionalidad o religin, a casarse y fundar una familia. Disfrutarn de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en su disolucin.La familia es la unidad fundamental y natural de grupo de la sociedad y tiene derecho a la proteccin de la sociedad y del Estado.

Art 17,18,19,20,29Artculo 17.Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.Nadie ser privado arbitrariamente de su propiedad.Artculo 18.Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religin; este derecho incluye la libertad de cambiar de religin o de creencia, as como la libertad de manifestar su religin o su creencia, individual y colectivamente, tanto en pblico como en privado, la enseanza, la prctica, el culto y la observancia.Artculo 19.Toda persona tiene derecho a la libertad de opinin y de expresin; este derecho incluye no ser molestada a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitacin de fronteras, por cualquier medio de expresin.Artculo 20.Toda persona tiene derecho a la libertad de reunin y de asociacin pacficas.Nadie podr ser obligado a pertenecer a una asociacin.Artculo 29.Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que slo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.Derecho a la libertad

Artculo 22.Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperacin internacional y en conformidad con la organizacin y los recursos de cada Estado, la satisfaccin de los derechos econmicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Art.25Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, as como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentacin, el vestido, la vivienda, la asistencia mdica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de prdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los nios, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual proteccin social.

Artculo 26.

Toda persona tiene derecho a la educacin. La educacin ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instruccin elemental y a las etapas fundamentales. La instruccin elemental ser obligatoria. La instruccin tcnica y profesional habr de ser accesible.

Artculo 27.

Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso cientfico y en los beneficios que de l resulten.

Artculo 30.

Nada en esta Declaracin podr interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresin de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaracin