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DERECHOS HUMANOS DE TERCERA GENERACIÓN Especial referencia al Derecho Ambiental Nelson Troconis Parilli

Derechos humanos

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Page 1: Derechos humanos

DERECHOS HUMANOS DE TERCERA GENERACIÓNEspecial referencia al Derecho Ambiental

Nelson Troconis Parilli

Page 2: Derechos humanos

Concepto de Ambiente:

Conjunto de entidades y/o elementos de naturaleza física química biológica o

antropogénica que interactúan en un

determinado ámbito de espacio y tiempo.

DERECHOS HUMANOS DE TERCERA GENERACIÓN

Especial referencia al Derecho Ambiental.

Page 3: Derechos humanos

DERECHOS HUMANOS DE TERCERA GENERACIÓN

Especial referencia al Derecho Ambiental.

Químico - biológicoFísico - químico

-

InfraestructuraLo construido

Lo objetual

Biosfera

Tecnosfera Sociosfera

Antropogénesis

Instituciones

-

AireAguaSuelo-

FloraFauna

Microorganismos

BiosferaBiosfera

TecnosferaTecnosfera SociosferaSociosfera

Componentes ambientales

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Contaminación Electromagnética

Contaminación Auditiva

ContaminaciónSensorial

Contaminación Hídrica

Contaminación Atmosférica

AfectacionesAmbientales

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Especial referencia al Derecho Ambiental.

Page 5: Derechos humanos

Conjunto de atributos inherentes a la persona humana (Dignidad) Agentes violadores (por excelencia) el Estado y sus funcionarios. Logrados a través de luchas, conquistas sociales, políticas reivindicativas, movimientos emancipadores, etc.CARACTERÍSTICA

S:• Universalidad

• Inalienables e

intransferibles• Irreversibles• Imprescriptibles• Inviolables

•Trasnacionales•Indivisibles• Progresivos•Correlativos con otros deberes

DERECHOS HUMANOS

Page 6: Derechos humanos

REFERENCIAS INSTRUMENTALES DE LOS DDHH

Carta de las Naciones Unidas (26-6-1945)Declaración Universal de los DDHH (10-12-1948)Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (24-10-1948)Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (16-12-1966).Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (16-12-1966)Declaración de Estocolmo sobre el medio Ambiente Humano (1972)Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica (10-07-1978)Declaración sobre derecho del desarrollo (1986)Declaración de Río sobre el medio ambiente y desarrollo (1992)Declaración de Río (más) 10 (Jhoanesburgo 2002)

Page 7: Derechos humanos

CATEGORIZACIÓN DE LOS DDHH

1era. Generación: Derechos civiles y políticos. (Individuales).

2da. Generación: Derechos sociales, económicos y culturales.

3era. Generación: Derechos de solidaridad.

(Paz, libre determinación de los pueblos, desarrollo y Ambientales)

DERECHOS HUMANOS Y SU TIPOLOGIA

Page 8: Derechos humanos

• Obligatoriedad de la educación ambiental (Art.107)• El derecho a disfrutar de un ambiente sano, seguro y

ecológicamente equilibrado y libre de contaminación (Art. 127)

• El derecho a la consulta y participación ciudadana en los asuntos inherentes al desarrollo sustentable y en los planes de ordenación territorial (Art. 128 y 129)

DERECHOS AMBIENTALES A LA LUZ DE LA CRBV

Page 9: Derechos humanos

MECANISMOS TUTELARES:

ConstitucionalesAdministrativosPenales

CivilesDerecho Ambiental

Infractores

Personas JurídicasPersonas Naturales

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Page 10: Derechos humanos

Objetivos del Derecho Ambiental•La naturaleza y sus recursos (bioéticos o abióticos) con los cuales

se interaccionan.

•El ambiente sus impactos y afectaciones.

•Los espacios naturales y ecosistemas.

•Los recursos genéticos.

•La biodiversidad.

•Las manifestaciones socio- culturales o antrópogénicas.

•La calidad de vida.

•Bienestar y desarrollo humano.

•Colectivización de la gestión ambiental.

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Page 11: Derechos humanos

¿Qué es la sociedad de riesgos? Su principal mentor: El sociólogo alemán Ulrich Beck (1986).

“Se trata, por tanto, de riesgos que no tienen un origen natural … sino que se deben precisamente a la acción del hombre que va precedida así de una decisión, de la que se puede ser más o menos consciente en función del conocimiento que se tenga sobre los posibles efectos, pero decisión humana al fin …una sociedad que en su afán de progreso y bienestar ha dejado en su camino los medios y ha creado las condiciones para la que podría ser su autodestrucción. Pretender en este nuevo escenario controlar el nivel de riesgos a través de las medidas singulares, unilaterales y coercitivas de antaño resulta del todo ilusorio, al ser la propia sociedad en su conjunto y en el desarrollo de actividades no solo permitidas, sino en muchos casos por el ordenamiento, la que genera un alto nivel de riegos”. José Silva Estévez; La expansión del Derecho. Desafíos contemporáneos en América Latina. 1999.

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Pragmatismo jurídico en la sociedad de riesgos.

Serrano José (1992): “Al mismo tiempo que la racionalidad pragmática y teleológica de la legislación predomina sobre la sistematicidad de la norma, en el momento judicial del sistema se está produciendo una especie de orientación hacia las consecuencias que permite al juez interpretaciones antiformalistas, basadas en el principio de la eficiencia, en el de costes/beneficios o en cualquier otro de tipo pragmático. Las actividades judiciales no discurren ya por un cauce formal, fijo y estable, sino por otro material, móvil y voluble. En el momento de la aplicación del derecho han ingresado formas de interpretación que, sin desestructurar las tradiciones interpretaciones literales, analógicas o sistemáticas han permitido una mayor orientación antiformalista mediante interpretaciones en virtud de la realidad social en que se han de ser aplicadas las normas, en virtud de las <<causas sociales de delito>> y, en definitiva, en virtud de una orientación hacia el output o hacia las consecuencias en el entorno social de la decisión judicial más que en virtud de los imperativos legales”.

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Page 13: Derechos humanos

Ernesto Grun (2001):

“Surgen instituciones impensadas hasta hace poco como el “derecho ambiental”, cuyas características hacen que no sea una “rama del derecho” más, sino algo estructural y funcionalmente diferente; la noción de los “derechos difusos, la acción popular, etc., etc”.El derecho ambiental, no es una simple rama jurídica, sino que constituye una avanzada en la regulación y mejoramiento de las relaciones de la humanidad entre si y con la naturaleza, en procura de la anhelada convivencia planetaria”.

Nelson Troconis (2005):

Advenimiento del Derecho Ambiental

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Eduardo J. Faría (2001):

“… el pensamiento jurídico esta viviendo un período de agotamiento paradigmático: ha sido obligado por el fenómeno de la globalización económica a despertar de un sueño dogmático y a iniciar nuevas reflexiones. Como no existen paradigmas alternativos al de la dogmática jurídica ya cristalizados o consolidados, hacer esa reflexión implica repensar epistemológicamente toda la Ciencia del Derecho y situar en nuevos términos sus relaciones con la teoría social y con la economía política.”

“El derecho en la Economía globalizada. España, (p.269)”

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Expansión TuitivaProducción, consumo masivo y especialización (posfordismo).Incidencia en lo colectivo o global. Desarrollo científico, tecnológico e industrial:

•Transgénicos•Manipulación genética•Biotecnología•Energía nuclear

Delincuencia organizada:

•Terrorismo•Tráfico de droga•Finanzas•Ambiente•Informáticos

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•Inflación y/o expansión transgresora.•Su Tutela ambiental•Comisión por omisión.•Culpa con adecuación social (antijuricidad).•Valoración a lo no-humano (entidades bióticas, ecosistemas y biodiversidad).•Responsabilidad de las personas jurídicas (delitos corporativos).•Reconocimiento a los derechos intergeneracionales. •Flexibilidad en la penalización.•Medidas precautelativas, con prevención del riesgo.•Delitos de lesión o peligro en abstracto. Responsabilidad objetiva.Justicia alternativa (conciliación, mediación y arbitraje).

Relatos Jurídicos Institucionales

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Page 17: Derechos humanos

•Ampliación del espectro de victimización en estratos sociales•Atenuación de las garantías procesales.•Inversión de la carga de la prueba.•Protección de intereses macrosociales.•El derecho-deber en las pretensiones. (Responsabilidad y Solidaridad).•Desarrollo alternativo.•Crítica a la dogmática jurídica.•Visión más pragmática en la aplicabilidad de la ley.•Jueces con una visión sistémica (inter-pluri y multidisciplinaria).Anomia y opacidad jurídica.Interposición de la ciencia y la técnica en la tutela jurídica.

Relatos Jurídicos Institucionales

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Page 18: Derechos humanos

DOS TIPOS IDEALES DE DERECHO.

Características básicas

Material. Compensatoria,

distributiva y niveladora.

Formal. Conmutativa.

Concepción de la justicia.

Abierto y sensible a las continuas presiones del medio social.

Cerrado y autónomo con relación al medio social.

Sistema jurídico.

Dependiente de un welfare commitment.

Self- executing.Efectividad de la norma.

Cambio e integración.

Control Social y certeza jurídica.

Funciones del derecho.

Colectivo.Interindividual.Conflicto predominante.

<<DERECHO SOCIAL>>DOGMÁTICA JURÍDICA

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<<DERECHO SOCIAL>>DOGMÁTICA JURÍDICA

Implicación continuada.Emisión de un juicio.Implicación de los tribunales.

Sobre grupos, clases y colectividades.Equilibrio social.

Sobre las partes del proceso.Modelo vencedor/vencido.

Efectos.

Amplio.Estricto.Remedio aportado.

<<Socialización del juicio>>. <<Normalidad>> como referencia límite.

Carácter lógico- deductivo. Fidelidad de la ley.

Directriz hermenéutica.

Ponderación y equilibrado.

Exégesis.Criterio básico de interpretación.

Fuente: José Eduardo Faria, “El Derecho en la Economía Globalizada”.2001.

DOS TIPOS IDEALES DE DERECHO.

Características básicas

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EL DESARROLLO Y SUS REFERENTES

SostenibleSustentable

Fuente Energética común (Combustible fósil)

Fuentes Alternas de Energía

DESARROLLO ALTERNATIVO

• Solar• Eolítica• Hídrica

• Geotérmica• Biomasa

DIALÉCTICA DEL DESARROLLO

DE LA TRANSICIÓN A LA CONVERSIÓN ENERGÉTICA

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•Sentido de Pertenencia. •Pensamiento global y actuación local. •Reconocimiento a la diversidad de culturas, etnias, razas, credos e ideologías.•Respeto a las minorías y el derecho a la disidencia.•Lo humano como un elemento más del entorno (conciencia ecológica)•Interactuar en armonía con las demás manifestaciones de vida•Sentido de convivencia, armonía, solidaridad, tolerancia, responsabilidad, trabajo creador, dignidad y respeto.•Sentido de justicia, equidad, igualdad, libertad y paz•Moderación en el consumo.

FORMULARIO BIOÉTICO

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•Medición de la riqueza no por la disposición al consumo sino en menores necesidades.•Respeto a la tierra y todas sus manifestaciones de vida, al margen de cualquier valor utilitario que ellas tengan.•Promover un desarrollo ambientalmente adecuado y actuar con sentido de responsabilidad, frente a las generaciones futuras•Compartir proporcionalmente los costos por los impactos ambientales.•Lo humano es el centro del universo social y parte del universo planetario.

FORMULARIO BIOÉTICO

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•Aprende a compartir noches y días en escarpadas montañas, midiéndote en altura con las propias nubes.•Aprende a respirar el aire puro y virginal.•Aprende abrevar en las aguas retozonas de riachuelos límpidos y cristalinos.•Aprende a extasiarte de la inmensidad de los bosques, llanuras, playas y de sus acuarelas crepusculares.•Aprende a pernoctar en medio de un bosque y escuchar las conversaciones nocturnas de sus moradores y criaturas.•Aprende que el canto y colorido de las aves es sublime alimento espiritual.

IDEARIO CONSERVACIONISTA

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•Aprende a disfrutar recreativa y amenamente la naturaleza en solaz esparcimiento.•Aprende que por acto laborioso y racional la naturaleza te dispense con sus frutos y riquezas.•Aprende a celar y cuidar la naturaleza de todo aquel que pretenda profanar su magia, su misterio y seductor encanto. Aprende a perturbarte cuando respires aire impuro y contaminado.Aprende a perturbarte ante la presencia de aguas sucias y turbias, o cauces de ríos secos.Aprende a perturbarte ante los paisajes yermos y desolados; ante los bosques incinerados; ante una vegetación devastada.

IDEARIO CONSERVACIONISTA

DERECHOS HUMANOS DE TERCERA GENERACIÓN

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•Aprende de un modelo de desarrollo armónico que no agreda a la naturaleza.•Aprende a querer la naturaleza y sentirla siempre, como la madre que te dio el ser, amamantó y bajo su regazo te dio calor y abrigo, mansión del hombre, obra de Dios.

IDEARIO CONSERVACIONISTA

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Conclusión

El Derecho ambiental es un derecho crítico y emergente, enfrentado a los embates caducos del dogmatismo jurídico, con creatividad e imaginación y comprometido con los nuevos retos y necesidades tuitivas de una sociedad ávida de justicia.

DERECHOS HUMANOS DE TERCERA GENERACIÓN

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Gracias…

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TUTELA AMBIENTAL