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DERECHOS HUMANOS DE TERCERA GENERACIÓNEspecial referencia al Derecho Ambiental
Nelson Troconis Parilli
Concepto de Ambiente:
Conjunto de entidades y/o elementos de naturaleza física química biológica o
antropogénica que interactúan en un
determinado ámbito de espacio y tiempo.
DERECHOS HUMANOS DE TERCERA GENERACIÓN
Especial referencia al Derecho Ambiental.
DERECHOS HUMANOS DE TERCERA GENERACIÓN
Especial referencia al Derecho Ambiental.
Químico - biológicoFísico - químico
-
InfraestructuraLo construido
Lo objetual
Biosfera
Tecnosfera Sociosfera
Antropogénesis
Instituciones
-
AireAguaSuelo-
FloraFauna
Microorganismos
BiosferaBiosfera
TecnosferaTecnosfera SociosferaSociosfera
Componentes ambientales
Contaminación Electromagnética
Contaminación Auditiva
ContaminaciónSensorial
Contaminación Hídrica
Contaminación Atmosférica
AfectacionesAmbientales
DERECHOS HUMANOS DE TERCERA GENERACIÓN
Especial referencia al Derecho Ambiental.
Conjunto de atributos inherentes a la persona humana (Dignidad) Agentes violadores (por excelencia) el Estado y sus funcionarios. Logrados a través de luchas, conquistas sociales, políticas reivindicativas, movimientos emancipadores, etc.CARACTERÍSTICA
S:• Universalidad
• Inalienables e
intransferibles• Irreversibles• Imprescriptibles• Inviolables
•Trasnacionales•Indivisibles• Progresivos•Correlativos con otros deberes
DERECHOS HUMANOS
REFERENCIAS INSTRUMENTALES DE LOS DDHH
Carta de las Naciones Unidas (26-6-1945)Declaración Universal de los DDHH (10-12-1948)Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (24-10-1948)Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (16-12-1966).Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (16-12-1966)Declaración de Estocolmo sobre el medio Ambiente Humano (1972)Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica (10-07-1978)Declaración sobre derecho del desarrollo (1986)Declaración de Río sobre el medio ambiente y desarrollo (1992)Declaración de Río (más) 10 (Jhoanesburgo 2002)
CATEGORIZACIÓN DE LOS DDHH
1era. Generación: Derechos civiles y políticos. (Individuales).
2da. Generación: Derechos sociales, económicos y culturales.
3era. Generación: Derechos de solidaridad.
(Paz, libre determinación de los pueblos, desarrollo y Ambientales)
DERECHOS HUMANOS Y SU TIPOLOGIA
• Obligatoriedad de la educación ambiental (Art.107)• El derecho a disfrutar de un ambiente sano, seguro y
ecológicamente equilibrado y libre de contaminación (Art. 127)
• El derecho a la consulta y participación ciudadana en los asuntos inherentes al desarrollo sustentable y en los planes de ordenación territorial (Art. 128 y 129)
DERECHOS AMBIENTALES A LA LUZ DE LA CRBV
MECANISMOS TUTELARES:
ConstitucionalesAdministrativosPenales
CivilesDerecho Ambiental
Infractores
Personas JurídicasPersonas Naturales
DERECHOS HUMANOS DE TERCERA GENERACIÓN
Especial referencia al Derecho Ambiental.
Objetivos del Derecho Ambiental•La naturaleza y sus recursos (bioéticos o abióticos) con los cuales
se interaccionan.
•El ambiente sus impactos y afectaciones.
•Los espacios naturales y ecosistemas.
•Los recursos genéticos.
•La biodiversidad.
•Las manifestaciones socio- culturales o antrópogénicas.
•La calidad de vida.
•Bienestar y desarrollo humano.
•Colectivización de la gestión ambiental.
DERECHOS HUMANOS DE TERCERA GENERACIÓN
Especial referencia al Derecho Ambiental.
¿Qué es la sociedad de riesgos? Su principal mentor: El sociólogo alemán Ulrich Beck (1986).
“Se trata, por tanto, de riesgos que no tienen un origen natural … sino que se deben precisamente a la acción del hombre que va precedida así de una decisión, de la que se puede ser más o menos consciente en función del conocimiento que se tenga sobre los posibles efectos, pero decisión humana al fin …una sociedad que en su afán de progreso y bienestar ha dejado en su camino los medios y ha creado las condiciones para la que podría ser su autodestrucción. Pretender en este nuevo escenario controlar el nivel de riesgos a través de las medidas singulares, unilaterales y coercitivas de antaño resulta del todo ilusorio, al ser la propia sociedad en su conjunto y en el desarrollo de actividades no solo permitidas, sino en muchos casos por el ordenamiento, la que genera un alto nivel de riegos”. José Silva Estévez; La expansión del Derecho. Desafíos contemporáneos en América Latina. 1999.
DERECHOS HUMANOS DE TERCERA GENERACIÓN
Especial referencia al Derecho Ambiental.
Pragmatismo jurídico en la sociedad de riesgos.
Serrano José (1992): “Al mismo tiempo que la racionalidad pragmática y teleológica de la legislación predomina sobre la sistematicidad de la norma, en el momento judicial del sistema se está produciendo una especie de orientación hacia las consecuencias que permite al juez interpretaciones antiformalistas, basadas en el principio de la eficiencia, en el de costes/beneficios o en cualquier otro de tipo pragmático. Las actividades judiciales no discurren ya por un cauce formal, fijo y estable, sino por otro material, móvil y voluble. En el momento de la aplicación del derecho han ingresado formas de interpretación que, sin desestructurar las tradiciones interpretaciones literales, analógicas o sistemáticas han permitido una mayor orientación antiformalista mediante interpretaciones en virtud de la realidad social en que se han de ser aplicadas las normas, en virtud de las <<causas sociales de delito>> y, en definitiva, en virtud de una orientación hacia el output o hacia las consecuencias en el entorno social de la decisión judicial más que en virtud de los imperativos legales”.
DERECHOS HUMANOS DE TERCERA GENERACIÓN
Especial referencia al Derecho Ambiental.
Ernesto Grun (2001):
“Surgen instituciones impensadas hasta hace poco como el “derecho ambiental”, cuyas características hacen que no sea una “rama del derecho” más, sino algo estructural y funcionalmente diferente; la noción de los “derechos difusos, la acción popular, etc., etc”.El derecho ambiental, no es una simple rama jurídica, sino que constituye una avanzada en la regulación y mejoramiento de las relaciones de la humanidad entre si y con la naturaleza, en procura de la anhelada convivencia planetaria”.
Nelson Troconis (2005):
Advenimiento del Derecho Ambiental
DERECHOS HUMANOS DE TERCERA GENERACIÓN
Especial referencia al Derecho Ambiental.
Eduardo J. Faría (2001):
“… el pensamiento jurídico esta viviendo un período de agotamiento paradigmático: ha sido obligado por el fenómeno de la globalización económica a despertar de un sueño dogmático y a iniciar nuevas reflexiones. Como no existen paradigmas alternativos al de la dogmática jurídica ya cristalizados o consolidados, hacer esa reflexión implica repensar epistemológicamente toda la Ciencia del Derecho y situar en nuevos términos sus relaciones con la teoría social y con la economía política.”
“El derecho en la Economía globalizada. España, (p.269)”
DERECHOS HUMANOS DE TERCERA GENERACIÓN
Especial referencia al Derecho Ambiental.
Expansión TuitivaProducción, consumo masivo y especialización (posfordismo).Incidencia en lo colectivo o global. Desarrollo científico, tecnológico e industrial:
•Transgénicos•Manipulación genética•Biotecnología•Energía nuclear
Delincuencia organizada:
•Terrorismo•Tráfico de droga•Finanzas•Ambiente•Informáticos
DERECHOS HUMANOS DE TERCERA GENERACIÓN
Especial referencia al Derecho Ambiental.
•Inflación y/o expansión transgresora.•Su Tutela ambiental•Comisión por omisión.•Culpa con adecuación social (antijuricidad).•Valoración a lo no-humano (entidades bióticas, ecosistemas y biodiversidad).•Responsabilidad de las personas jurídicas (delitos corporativos).•Reconocimiento a los derechos intergeneracionales. •Flexibilidad en la penalización.•Medidas precautelativas, con prevención del riesgo.•Delitos de lesión o peligro en abstracto. Responsabilidad objetiva.Justicia alternativa (conciliación, mediación y arbitraje).
Relatos Jurídicos Institucionales
DERECHOS HUMANOS DE TERCERA GENERACIÓN
Especial referencia al Derecho Ambiental.
•Ampliación del espectro de victimización en estratos sociales•Atenuación de las garantías procesales.•Inversión de la carga de la prueba.•Protección de intereses macrosociales.•El derecho-deber en las pretensiones. (Responsabilidad y Solidaridad).•Desarrollo alternativo.•Crítica a la dogmática jurídica.•Visión más pragmática en la aplicabilidad de la ley.•Jueces con una visión sistémica (inter-pluri y multidisciplinaria).Anomia y opacidad jurídica.Interposición de la ciencia y la técnica en la tutela jurídica.
Relatos Jurídicos Institucionales
DERECHOS HUMANOS DE TERCERA GENERACIÓN
Especial referencia al Derecho Ambiental.
DOS TIPOS IDEALES DE DERECHO.
Características básicas
Material. Compensatoria,
distributiva y niveladora.
Formal. Conmutativa.
Concepción de la justicia.
Abierto y sensible a las continuas presiones del medio social.
Cerrado y autónomo con relación al medio social.
Sistema jurídico.
Dependiente de un welfare commitment.
Self- executing.Efectividad de la norma.
Cambio e integración.
Control Social y certeza jurídica.
Funciones del derecho.
Colectivo.Interindividual.Conflicto predominante.
<<DERECHO SOCIAL>>DOGMÁTICA JURÍDICA
DERECHOS HUMANOS DE TERCERA GENERACIÓN
Especial referencia al Derecho Ambiental.
<<DERECHO SOCIAL>>DOGMÁTICA JURÍDICA
Implicación continuada.Emisión de un juicio.Implicación de los tribunales.
Sobre grupos, clases y colectividades.Equilibrio social.
Sobre las partes del proceso.Modelo vencedor/vencido.
Efectos.
Amplio.Estricto.Remedio aportado.
<<Socialización del juicio>>. <<Normalidad>> como referencia límite.
Carácter lógico- deductivo. Fidelidad de la ley.
Directriz hermenéutica.
Ponderación y equilibrado.
Exégesis.Criterio básico de interpretación.
Fuente: José Eduardo Faria, “El Derecho en la Economía Globalizada”.2001.
DOS TIPOS IDEALES DE DERECHO.
Características básicas
DERECHOS HUMANOS DE TERCERA GENERACIÓN
Especial referencia al Derecho Ambiental.
EL DESARROLLO Y SUS REFERENTES
SostenibleSustentable
Fuente Energética común (Combustible fósil)
Fuentes Alternas de Energía
DESARROLLO ALTERNATIVO
• Solar• Eolítica• Hídrica
• Geotérmica• Biomasa
DIALÉCTICA DEL DESARROLLO
DE LA TRANSICIÓN A LA CONVERSIÓN ENERGÉTICA
DERECHOS HUMANOS DE TERCERA GENERACIÓN
Especial referencia al Derecho Ambiental.
•Sentido de Pertenencia. •Pensamiento global y actuación local. •Reconocimiento a la diversidad de culturas, etnias, razas, credos e ideologías.•Respeto a las minorías y el derecho a la disidencia.•Lo humano como un elemento más del entorno (conciencia ecológica)•Interactuar en armonía con las demás manifestaciones de vida•Sentido de convivencia, armonía, solidaridad, tolerancia, responsabilidad, trabajo creador, dignidad y respeto.•Sentido de justicia, equidad, igualdad, libertad y paz•Moderación en el consumo.
FORMULARIO BIOÉTICO
DERECHOS HUMANOS DE TERCERA GENERACIÓN
Especial referencia al Derecho Ambiental.
•Medición de la riqueza no por la disposición al consumo sino en menores necesidades.•Respeto a la tierra y todas sus manifestaciones de vida, al margen de cualquier valor utilitario que ellas tengan.•Promover un desarrollo ambientalmente adecuado y actuar con sentido de responsabilidad, frente a las generaciones futuras•Compartir proporcionalmente los costos por los impactos ambientales.•Lo humano es el centro del universo social y parte del universo planetario.
FORMULARIO BIOÉTICO
DERECHOS HUMANOS DE TERCERA GENERACIÓN
Especial referencia al Derecho Ambiental.
•Aprende a compartir noches y días en escarpadas montañas, midiéndote en altura con las propias nubes.•Aprende a respirar el aire puro y virginal.•Aprende abrevar en las aguas retozonas de riachuelos límpidos y cristalinos.•Aprende a extasiarte de la inmensidad de los bosques, llanuras, playas y de sus acuarelas crepusculares.•Aprende a pernoctar en medio de un bosque y escuchar las conversaciones nocturnas de sus moradores y criaturas.•Aprende que el canto y colorido de las aves es sublime alimento espiritual.
IDEARIO CONSERVACIONISTA
DERECHOS HUMANOS DE TERCERA GENERACIÓN
Especial referencia al Derecho Ambiental.
•Aprende a disfrutar recreativa y amenamente la naturaleza en solaz esparcimiento.•Aprende que por acto laborioso y racional la naturaleza te dispense con sus frutos y riquezas.•Aprende a celar y cuidar la naturaleza de todo aquel que pretenda profanar su magia, su misterio y seductor encanto. Aprende a perturbarte cuando respires aire impuro y contaminado.Aprende a perturbarte ante la presencia de aguas sucias y turbias, o cauces de ríos secos.Aprende a perturbarte ante los paisajes yermos y desolados; ante los bosques incinerados; ante una vegetación devastada.
IDEARIO CONSERVACIONISTA
DERECHOS HUMANOS DE TERCERA GENERACIÓN
Especial referencia al Derecho Ambiental.
•Aprende de un modelo de desarrollo armónico que no agreda a la naturaleza.•Aprende a querer la naturaleza y sentirla siempre, como la madre que te dio el ser, amamantó y bajo su regazo te dio calor y abrigo, mansión del hombre, obra de Dios.
IDEARIO CONSERVACIONISTA
DERECHOS HUMANOS DE TERCERA GENERACIÓN
Especial referencia al Derecho Ambiental.
Conclusión
El Derecho ambiental es un derecho crítico y emergente, enfrentado a los embates caducos del dogmatismo jurídico, con creatividad e imaginación y comprometido con los nuevos retos y necesidades tuitivas de una sociedad ávida de justicia.
DERECHOS HUMANOS DE TERCERA GENERACIÓN
Especial referencia al Derecho Ambiental.
Gracias…
TUTELA AMBIENTAL