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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA FUERZA ARMADA UNEFA Ing. Agroindustrial Sección B semestre II INSTRUCCION MILITAR Bachilleres: Rosendo Eliana. Gallego Alexandra Peña Ana Guedez Abigail

derechos humanos

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Definición, características, origen cultural, evolución hirtórica, aspectos institucionales y jurídicos, declaración universal, contenido

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA

FUERZA ARMADA

UNEFA

Ing. Agroindustrial

Seccin B semestre II

INSTRUCCION MILITAR

Bachilleres:

Rosendo Eliana.

Gallego Alexandra Pea Ana Guedez Abigail Uribe Milagros

Presentado a:

Lus RodrguezSabaneta, Edo. Barinas, enero de 2010.

INTRODUCCION

Al hablar de los derechos humanos estamos explorando elementos intrnsecamente relacionados con la naturaleza del hombre, que parten de su condicin bsica de ser humano digno y consciente, con una serie de necesidades fsicas y morales, que deben ser consideradas, respetadas y atendidas en coherencia con su multidimensional estructura humana. Reconocemos en la naturaleza de estos derechos humanos una necesidad de origen remoto, del hombre y mujer por ubicarse dentro de unos parmetros sociales y personales que le brinden no solo seguridad, sino la posibilidad de crecer y desarrollarse integralmente, y aunque en un comienzo se limitaban a unas cuantas garantas, con el desarrollo de la sociedad, se fueron haciendo numerosas y ms complejas. Tales derechos han sido fruto del esfuerzo y lucha de filsofos, activistas, trabajadores, polticos y sobre todo de quienes han sufrido la violacion de sus derechos, a travs de la historia. A pesar de los grandes alcances que en materia de derechos humanos se ha logrado a nivel mundial, la lucha por su reconocimiento y cumplimiento contina hoy da, a travs de los diversos acuerdos alcanzados internacionalmente, y de la incorporacin de los mismos al ordenamiento jurdico de cada nacin. En este ltimo aspecto juegan un papel determinante los organismos gubernamentales y no gubernamentales, as como la constante vigilancia y contralora de los ciudadanos.LOS DERECHOS HUMANOS

Los Derechos Humanos son, de acuerdo con diversas filosofas jurdicas, aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o bsicos[ ]que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condicin humana, para la garanta de una vida digna. Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, etnia o nacionalidad; y son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurdico vigente. Desde un punto de vista ms relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relacin integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas, identificndose consigo mismos y con los otros.[] Se definen como inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables. Por definicin, el concepto de derechos humanos es universal (para todos los seres humanos) e igualitario, as como incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una casta, raza, pueblo, grupo o clase social determinados.[] Segn la concepcin naturalista tradicional, son adems atemporales e independientes de los contextos sociales e histricos.[ ]Legalmente, se reconocen en el Derecho interno de numerosos Estados y en tratados internacionales. Para muchos, adems, la doctrina de los derechos humanos se extiende ms all del Derecho y conforma una base tica y moral que debe fundamentar la regulacin del orden geopoltico contemporneo. QU CARACTERISTICAS TIENEN LOS DERECHOS HUMANOS?Universalidad: Todos los hombres los tienen, sin depender de su naturaleza.Imprescriptibles: Son anteriores y fundamentan su extensin por el lado del poder poltico, es decir, no se pueden perder a lo largo del tiempo.Irrenunciables e inalienables: Nadie puede pasar desapercibido ante ellos ni ignorarlos.Absolutos: Son los primognitos y los ms importantes de nuestra historia y a ellos les debemos el nacimiento de los dems derechos.Innegociables: No se puede discutir sobre ellos, ya que constituyen la dignidad de todas las personas. []Origen culturalSiempre han existido, pero no fueron reconocidos hasta el 10 de Diciembre de 1948. Fueron reconocidos con el fin de evitar las grandes tragedias que sufri la humanidad durante muchos aos. Generalmente se considera que tienen su raz en la cultura occidental moderna, pero existen al menos dos posturas principales ms.[] Algunos afirman que todas las culturas poseen visiones de dignidad que se plasman en forma de derechos humanos, y hacen referencia a proclamaciones como la Carta de Mandn, de 1222, declaracin fundacional del Imperio de Mal. No obstante, ni en japons[] ni en snscrito clsico,[ ]por ejemplo, existi el trmino derecho hasta que se produjeron contactos con la cultura occidental, ya que estas culturas han puesto tradicionalmente el acento en los deberes. Existen tambin quienes consideran que Occidente no ha creado la idea ni el concepto de derechos humanos, aunque s una manera concreta de sistematizarlos, una discusin progresiva y el proyecto de una filosofa de los derechos humanos.[] Muchas declaraciones de derechos humanos emitidas por organizaciones internacionales regionales ponen un acento mayor o menor en el aspecto cultural y dan ms importancia a determinados derechos de acuerdo con su trayectoria histrica. La Organizacin para la Unidad Africana proclam en 1981 la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, que recoga principios de la Declaracin Universal de 1948 y aada otros que tradicionalmente se haban negado en frica, como el derecho de libre determinacin o el deber de los Estados de eliminar todas las formas de explotacin econmica extranjera. Por lo que se puede afirmar que no puede prescribirse un modelo determinado a nivel universal, ya que no pueden desatenderse las realidades histricas y culturales de cada nacin y las tradiciones, normas y valores de cada pueblo.[] En una lnea similar se pronuncian la Declaracin de Bangkok, Tambin la visin occidental-capitalista de los derechos humanos, centrada en los derechos civiles y polticos se opuso a menudo durante la Guerra Fra, destacablemente en el seno de Naciones Unidas, a la del bloque socialista, que privilegiaba los derechos econmicos, sociales y culturales y la satisfaccin de las necesidades humanas bsicas.Evolucin histrica Muchos filsofos e historiadores del Derecho consideran que no puede hablarse de derechos humanos hasta la modernidad en Occidente. Hasta entonces, las normas de la comunidad, concebidas en relacin con el orden csmico, no dejaban espacio para el ser humano como sujeto singular[ ]concibindose el derecho como el orden objetivo de la sociedad. La sociedad estamental tena su centro en grupos como la familia, el linaje o las corporaciones profesionales o laborales,[] lo que implica que no se conceban facultades propias del ser humano en cuanto que tal, facultades de exigir o reclamar algo. Por el contrario, todo poder atribuido al individuo derivaba de un doble status: el del sujeto en el seno de la familia y el de sta en la sociedad. Fuera del status no haba derechos.[] La existencia de los derechos subjetivos, tal y como se piensan en la actualidad, fue objeto de debate durante los siglos XVI, XVII y XVIII.[] Habitualmente se dice que los derechos humanos son producto de la afirmacin progresiva de la individualidad[] y, de acuerdo con ello, que la idea de derechos del hombre apareci por primera vez durante la lucha burguesa contra el sistema del Antiguo Rgimen.[] Siendo sta la consideracin ms extendida, otros autores consideran que los derechos humanos son una constante en la Historia y hunden sus races en el mundo clsico.

Uno de los documentos ms antiguos que se han vinculado con los derechos humanos es el Cilindro de Ciro, que contiene una declaracin del rey persa Ciro el Grande tras su conquista de Babilonia en 539a.C. Fue descubierto en 1879 y la ONU lo tradujo en 1971 a todos sus idiomas oficiales.

Documentos medievales y modernos, como la Carta Magna inglesa, de 1215, y la mandinga Carta de Mandn, de 1222, se han asociado tambin a los derechos humanos. Aunque la Carta Magna no puede considerarse una declaracin de derechos humanos, ya que en esta poca existen derechos pero slo entre iguales, y no con carcter universal:[] no se predica la igualdad formal de todos los seres humanos.En la Grecia antigua en ningn momento se lleg a construir una nocin de dignidad humana frente a la comunidad que se pudiera articular en forma de derechos, sino que se entendi que las personas pertenecan a la sociedad como partes de un todo y eran los fines de sta los que prevalecan.

Aristteles tambin consideraba que el hombre era un ser social y que no poda realizarse fuera de la familia y la sociedad, por lo que tambin subordinaba el bien individual al bien comn.

El cristianismo dio un sentido ms espiritual[] para afirmar la igualdad de los hombres en tanto que ciudadanos del Reino de Dios[] y su dignidad; no obstante, segn Luis de Sebastin, para los telogos cristianos medievales la igualdad teolgica era compatible con la desigualdad social: las personas nacan con un estatus social que, de acuerdo con los designios divinos, era el ms adecuado para su salvacin

Fue Toms de Aquino quien asent las bases del orden jurdico medieval, retomando ideas de Aristteles y Agustn de Hipona y afirmando que existe, adems del derecho positivo determinado y establecido por los hombres, un derecho natural, propio de la criatura racional, que ningn hombre ni ningn gobierno puede desconocer.

La idea del derecho subjetivo, bsica para concebir los derechos humanos, fue anticipada en la baja Edad Media por Guillermo de Ockham, que introdujo el concepto de ius fori o potestad humana de reivindicar una cosa como propia en juicio.

El jurista Vzquez de Menchaca, partiendo de una filosofa individualista, fue decisivo en la difusin del trmino iura naturalia. Este pensamiento iusnaturalista se vio auspiciado por el contacto con las civilizaciones americanas y el debate producido en Castilla sobre los justos ttulos de la conquista y, en particular, la naturaleza de los indgenas. En la colonizacin castellana de Amrica, se suele afirmar, se aplicaron medidas en las que estn presentes los grmenes de la idea de derechos humanos.Durante los siglos XVII y XVIII, diversos filsofos europeos desarrollaron el concepto de derechos naturales. De entre ellos cabe destacar a John Locke, cuyas ideas fueron muy importantes para el desarrollo de la nocin moderna de derechos. Los derechos naturales, para Locke, no dependan de la ciudadana ni las leyes de un Estado, ni estaban necesariamente limitadas a un grupo tnico, cultural o religioso en particular. La teora del contrato social, de acuerdo con sus tres principales formuladores, el ya citado Locke, Thomas Hobbes y Jean-Jacques Rousseau, se basa en que los derechos del individuo son naturales y que, en el estado de naturaleza, todos los hombres son titulares de todos los derechos.[] Estas nociones se plasmaron en las declaraciones de derechos de finales del siglo XVIII.

La causa directa del nacimiento de los derechos humanos, desde una perspectiva sociolgica, ha sido tambin un importante objeto de debate. Por una parte, Georg Jellinek ha defendido que los derechos humanos estaban directamente dirigidos a permitir el ejercicio de la libertad religiosa; por otra, Karl Marx afirm que se deben a la pretensin de la burguesa de garantizar el derecho de propiedad. Max Weber, en su obra La tica protestante y el espritu del capitalismo, afirma que existira una conexin entre la tica individualista en que se basaron los derechos humanos y el surgimiento del capitalismo moderno.[]Las distintas culminaciones de la Revolucin Estadounidense y la Revolucin francesa, hitos fundamentales del efectivo paso a la Edad Contempornea, representan el fin o el principio, segn se quiera ver, del complejo proceso de reconocimiento o creacin de los derechos humanos. Si las revoluciones son el revulsivo que da lugar a la gestacin de los derechos humanos, las diversas actas de nacimiento lo constituyen las declaraciones de derechos de las colonias americanas, en especial la Declaracin de Derechos de Virginia de 1776, considerada la primer declaracin moderna de derechos humanos, y la Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano francesa de 1789, influenciada por la anterior. Estas declaraciones, fundamentadas en el iusnaturalismo racionalista, suponen la conversin del derecho subjetivo en centro del orden jurdico, y a aqul se supedita el Derecho como orden social.[]Tanto los revolucionarios franceses como los estadounidenses consideraban que estos derechos eran inalienables e inherentes a la naturaleza humana, incluso verdades "evidentes" segn la Declaracin de Independencia de los Estados Unidos. La primera declaracin de derechos del hombre de la poca moderna es la Declaracin de Derechos de Virginia, escrita por George Mason y proclamada por la Convencin de Virginia el 12 de junio de 1776. En gran medida influy a Thomas Jefferson para la declaracin de derechos humanos que se contiene en la Declaracin de Independencia de los Estados Unidos, de 4 de julio de 1776,

La nocin de derechos humanos recogida en las Declaraciones, basada en la ideologa burguesa del individualismo filosfico y el liberalismo econmico,[ ]no experiment grandes cambios a lo largo del siglo siguiente hasta que, ante las psimas condiciones de vida de las masas obreras, surgieron movimientos sindicales y luchas obreras que articularon sus demandas en forma de nuevos derechos que pretendan dar solucin a ciertos problemas sociales a travs de la intervencin del Estado, como la garanta del derecho de huelga, unas condiciones mnimas de trabajo o la prohibicin o regulacin del trabajo infantil El siglo XX se caracteriz tambin por la incorporacin de los derechos humanos al Derecho internacional. Si a principios del siglo se afirmaba que esta rama del Derecho slo regulaba las relaciones entre Estados y exclua a los particulares, el cambio fue rpido y tras la Segunda Guerra Mundial, segn Juan Antonio Carrillo Salcedo, los derechos humanos podan considerarse un principio constitucional del Derecho internacional contemporneo.[] Es especialmente desde el nacimiento de la Organizacin de las Naciones Unidas, en 1945, cuando el concepto de derechos humanos se ha universalizado y alcanzado la gran importancia que tiene en la cultura jurdica internacional. El 10 de diciembre de 1948 la Declaracin Universal de los Derechos Humanos fue adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolucin 217 A (III), como respuesta a los horrores de la Segunda Guerra Mundial y como intento de sentar las bases del nuevo orden internacional que surga tras el armisticio. se han aprobado numerosos tratados internacionales sobre la materia, entre los que destacan los Pactos Internacionales de Derechos Humanos de 1966 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos y Pacto Internacional de Derechos Econmicos, sociales y Culturales), y se han creado diversos dispositivos para su promocin y garanta.

Aspectos institucionales y jurdicosLos derechos humanos tienen una creciente fuerza jurdica, en tanto que se integran en las constituciones y, en general, en el ordenamiento jurdico de los Estados. Tambin, en el mbito de la comunidad internacional, por su reconocimiento en numerosos tratados internacionales tanto de carcter general como sectorial; universal y regional y por la creacin de rganos jurisdiccionales, cuasi jurisdiccionales o de otro tipo para su defensa, promocin y garanta.

Derechos humanos y derechos constitucionalesEs importante diferenciar y no confundir los derechos humanos con los derechos constitucionales. Aunque generalmente los derechos humanos se suelen recoger dentro de los derechos constitucionales, no siempre coinciden. Para determinar qu derechos son "constitucionales" basta con recurrir al catlogo de derechos reconocidos por las constituciones polticas de los Estados; el concepto de "derechos humanos" pertenece ms bien al mbito de la Filosofa del Derecho.

La relacin entre ambos conceptos ha sido estudiada por numerosos autores y es problemtica. De entre los que reconocen la virtualidad del concepto de derechos humanos[] las teoras iusnaturalistas consideran que la existencia de los derechos humanos es independiente de su reconocimiento como derechos constitucionales. Para algunos autores, como Francisco Laporta, existira un pequeo nmero de derechos humanos bsicos, de los que se derivaran los derechos constitucionales ms concretos.[] los derechos humanos son aquellos que se reconocen a todos, independientemente de su ciudadana y su capacidad de obrar: la constitucin de un pas, por ejemplo, puede otorgar derechos a sus ciudadanos que no abarquen a los no nacionales (por ejemplo, el derecho al voto). En ese caso se tratara de derechos constitucionales que se reconocen al ciudadano, pero no podran ser derechos humanos si no se reconoce a todas las personas sean de la condicin que sean.

Los derechos de primera generacin son los derechos civiles y polticos, vinculados con el principio de libertad. Generalmente se consideran derechos de defensa o negativos, que exigen de los poderes pblicos su inhibicin y no injerencia en la esfera privada. Por su parte, los derechos de segunda generacin son los derechos econmicos, sociales y culturales, que estn vinculados con el principio de igualdad. Exigen para su realizacin efectiva de la intervencin de los poderes pblicos, a travs de prestaciones y servicios pblicos.[] Existe cierta contradiccin entre los derechos contra el Estado (primera generacin) y los derechos sobre el Estado (segunda generacin). Los defensores de los derechos civiles y polticos califican frecuentemente a los derechos econmicos, sociales y culturales como falsos derechos, ya que el Estado no puede satisfacerlos ms que imponiendo a otros su realizacin, lo que para stos supondra una violacin de derechos de primera generacin.

Por su parte, la tercera generacin de derechos, surgida en la doctrina en los aos 1980, se vincula con la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realizacin una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario. Normalmente se incluyen en ella derechos heterogneos como el derecho a la paz, a la calidad de vida o las garantas frente a la manipulacin gentica.

DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS[] La Declaracin Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es una declaracin adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolucin 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948 en Pars, que recoge los derechos humanos considerados bsicos.

La unin de esta declaracin y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos comprende lo que se ha denominado la Carta Internacional de los Derechos Humanos.

El proyecto social de la ONU, en virtud del artculo 68 de la Carta de las Naciones Unidas, la Comisin de Derechos Humanos. A este organismo, estructurado en 18 representantes de Estados miembros de la Organizacin, se le encomend la elaboracin de una serie de instrumentos para la defensa de los derechos humanos. Dentro de la Comisin se cre un Comit formado por ocho miembros, que seran Eleanor Roosevelt (nacional de Estados Unidos), Ren Cassin (Francia), Charles Malik (Lbano), Peng Chun Chang (China), Hernn Santa Cruz (Chile), Alexandre Bogomolov/Alexei Pavlov (Unin Sovitica), Lord Dukeston/Geoffrey Wilson (Reino Unido) y William Hodgson (Australia). Fue tambin de especial relevancia la intervencin de John Peters Humphrey, de Canad, director de la Divisin de Derechos Humanos de la ONU.

El proyecto de Declaracin se someti a votacin el 10 de diciembre de 1948 en Pars, y fue aprobado, por los que entonces eran los 58 Estados miembros de la Asamblea General de la ONU, con 48 votos a favor y las 8 abstenciones de la Unin Sovitica, de los pases de Europa del Este, de Arabia Saud y de Sudfrica. Adems, otros dos pases miembros no estuvieron presentes en la votacin.

Estructura y contenidosPrembuloConsiderando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrnseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiracin ms elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un rgimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelin contra la tirana y la opresin;

Considerando tambin esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto ms amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperacin con la Organizacin de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepcin comn de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal comn por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirndose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseanza y la educacin, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carcter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicacin universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdiccin.Artculo 1.

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como estn de razn y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artculo 2.

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaracin, sin distincin alguna de raza, color, sexo, idioma, religin, opinin poltica o de cualquier otra ndole, origen nacional o social, posicin econmica, nacimiento o cualquier otra condicin.

Adems, no se har distincin alguna fundada en la condicin poltica, jurdica o internacional del pas o territorio de cuya jurisdiccin dependa una persona, tanto si se trata de un pas independiente, como de un territorio bajo administracin fiduciaria, no autnoma o sometida a cualquier otra limitacin de soberana.

Artculo 3.

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artculo 4.

Nadie estar sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos estn prohibidas en todas sus formas.

Artculo 5.

Nadie ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artculo 6.

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurdica.

Artculo 7.

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distincin, derecho a igual proteccin de la ley. Todos tienen derecho a igual proteccin contra toda discriminacin que infrinja esta Declaracin y contra toda provocacin a tal discriminacin.

Artculo 8.

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitucin o por la ley.

Artculo 9.

Nadie podr ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artculo 10.

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oda pblicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinacin de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusacin contra ella en materia penal.

Artculo 11.

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio pblico en el que se le hayan asegurado todas las garantas necesarias para su defensa.

2. Nadie ser condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos segn el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondr pena ms grave que la aplicable en el momento de la comisin del delito.

Artculo 12.

Nadie ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputacin. Toda persona tiene derecho a la proteccin de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artculo 13.

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier pas, incluso del propio, y a regresar a su pas.

Artculo 14.

1. En caso de persecucin, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de l, en cualquier pas.

2. Este derecho no podr ser invocado contra una accin judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propsitos y principios de las Naciones Unidas.

Artculo 15.

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privar arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artculo 16.

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad nbil, tienen derecho, sin restriccin alguna por motivos de raza, nacionalidad o religin, a casarse y fundar una familia, y disfrutarn de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolucin del matrimonio.

2. Slo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podr contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la proteccin de la sociedad y del Estado.

Artculo 17.

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

2. Nadie ser privado arbitrariamente de su propiedad.

Artculo 18.

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religin; este derecho incluye la libertad de cambiar de religin o de creencia, as como la libertad de manifestar su religin o su creencia, individual y colectivamente, tanto en pblico como en privado, por la enseanza, la prctica, el culto y la observancia.

Artculo 19.

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinin y de expresin; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitacin de fronteras, por cualquier medio de expresin.

Artculo 20.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunin y de asociacin pacficas.

2. Nadie podr ser obligado a pertenecer a una asociacin.

Artculo 21.

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su pas, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones pblicas de su pas.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder pblico; esta voluntad se expresar mediante elecciones autnticas que habrn de celebrarse peridicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artculo 22.

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperacin internacional, habida cuenta de la organizacin y los recursos de cada Estado, la satisfaccin de los derechos econmicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artculo 23.

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre eleccin de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la proteccin contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminacin alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneracin equitativa y satisfactoria, que le asegure, as como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que ser completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de proteccin social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artculo 24.

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitacin razonable de la duracin del trabajo y a vacaciones peridicas pagadas.

Artculo 25.

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, as como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentacin, el vestido, la vivienda, la asistencia mdica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de prdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los nios, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual proteccin social.

Artculo 26.

1. Toda persona tiene derecho a la educacin. La educacin debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instruccin elemental y fundamental. La instruccin elemental ser obligatoria. La instruccin tcnica y profesional habr de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores ser igual para todos, en funcin de los mritos respectivos.

2. La educacin tendr por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecer la comprensin, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos tnicos o religiosos, y promover el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrn derecho preferente a escoger el tipo de educacin que habr de darse a sus hijos.

Artculo 27.

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso cientfico y en los beneficios que de l resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la proteccin de los intereses morales y materiales que le correspondan por razn de las producciones cientficas, literarias o artsticas de que sea autora.

Artculo 28.

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaracin se hagan plenamente efectivos.

Artculo 29.

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que slo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estar solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el nico fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los dems, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden pblico y del bienestar general en una sociedad democrtica.

3. Estos derechos y libertades no podrn, en ningn caso, ser ejercidos en oposicin a los propsitos y principios de las Naciones Unidas.

Artculo 30.

Nada en esta Declaracin podr interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresin de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaracin. Importancia de la declaracinAunque no es un documento obligatorio o vinculante para los Estados, sirvi como base para la creacin de las dos convenciones internacionales de la ONU, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos y el Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, pactos que fueron adoptados por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolucin 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Sigue siendo citada ampliamente por profesores universitarios, abogados defensores y por tribunales constitucionales.Abogados internacionalistas continuamente debaten cuales de sus estipulaciones se pueden decir que constituyen derecho internacional consuetudinario. Las opiniones varan mucho en cuanto a esto y se cuestionan desde algunas estipulaciones hasta todo el documento.Segn el libro Guinness de Rcords, la DUDH es el documento traducido a ms idiomas en el mundo (en el 2004 haba sido traducido a ms de 330).Sexagsimo aniversario de la DeclaracinEl 10 de diciembre de 2008 se cumplieron sesenta aos desde la Declaracin Universal de Derechos Humanos. En esa jornada, la Asamblea General de las Naciones Unidas declar al ao siguiente, 2009, Ao Internacional del Aprendizaje sobre los Derechos Humanos; debido a que, tras un anlisis de la situacin real en el mundo, se tom conciencia de que la llevada a cabo real de la Declaracin tena defectos que podran reducirse a travs del aprendizaje y la educacin.ORGANISMOS INTERNACIONALES DE LOS DERECHOS HUMANOSOrganismos Internacionales

Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas (ONU).

Comisin Interamericana de Derechos Humanos de la Organizacin de Estados Americanos (OEA).

Corte Europea de Derechos Humanos

Amnista Internacional - Proteccin de los Derechos Humanos en todo el Mundo. Centenares de enlaces con organismos afines, etc. En espaol.

Coalicin Contra la Impunidad - Coalicin contra la Impunidad, Verdad y Justicia para los desaparecidos alemanes en Argentina, Enlaces, etc.

Comisin Ecumnica de Derechos Humanos - Publicaciones, Actualidad, Atropellos Recientes, Campaas y Acciones, Enlaces, etc. (Ecuador)

Comit de Amrica Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer - Campaas, Novedades, Institucionales, Regionales, Institucionales, Publicaciones, Enlaces, etc.

Coordinadora Nacional de Derechos Humanos - Informacin, Consultorios, Campaas, Servicios, Novedades, Informes, Enlaces temticos, etc.(Per)

CORREPI - Coordinadora Contra la Represin Policial e Institucional - Actividades, Documentos, Comunicados, Boletines, etc. (Argentina)

Corte Interamericana de Derechos Humanos - OEA Informacin general, Composicin, Jurisprudencia, Publicaciones, Biblioteca Conjunta, Tribunales Internacionales e Instituciones Afines, Biblioteca Digital, Resoluciones y Sentencias, Medidas Provisionales, Comunicados de Prensa, Otras Noticias de Importancia, Enlaces, etc. (Internacional)

Derechos - Human Rigths - Derechos es un organismo de Derechos Humanos, cuyo propsito es la lucha por el respeto a estos derechos en todo el mundo. En ingls y espaol.

Derechos Humanos en el Mundo - Derechos Human Rigths Informacin sobre violaciones a los derechos humanos organizada por zona geogrfica. En ingls y espaol.

Desaparecidos.org - Proyecto de diversos organismos y activistas de derechos humanos. Galera de Torturadores y Asesinos; Torturadores y Asesinos Argentinos, Torturadores y Asesinos Peruanos, Agentes de Inteligencia Chilenos, Graduados de la Escuela de las Amricas, Jurisprudencia Internacional sobre los Desaparecidos, Documentos, Artculos, Desaparecidos en Argelia, Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Mxico, Panam, Per, Uruguay, Sahara Occidental, Turqua y Otros Pases, Enlaces, etc.

FEDEFAM - Federacin Latinoamericana de Asociaciones de Familiares de Detenidos-Desaparecidos - Objetivos, Documentos, Boletn Hasta Encontrarlos, etc. En ingls y espaol.

Organizacin Mundial Contra la Tortura - Coalicin internacional de ONGs que luchan contra la tortura y otras formas de tratamiento cruel e inhumano. Acciones en todo el mundo.

Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela - Jurisprudencia, Decisiones, Legislacin, Casos, Gaceta Oficial, Noticias, Eventos, Enlaces, etc. (Venezuela) Organismos Internacionales no gubernamentales

Banco Mundial - Informacin, Pases y Regiones, Temas y Sectores, Investigaciones, Publicaciones, Estrategias, Proyectos, Noticias, etc.

CEPAL - Comisin Econmica para Amrica Latina y el Caribe - Anlisis e Investigaciones, Divisiones, Informacin Estadstica, etc.

FAO - Organismo de las Naciones Unidas encargado de dirigir las actividades internacionales de lucha contra el hambre. ILI - International Law Institute - Links a sitios comprendidos en Desarrollo y Comercio, Agencias de Desarrollo internacionales, Derecho Internacional Pblico, Derecho Internacional Privado, Recursos Internacionales generales, Recursos Legales americanos, Comercio Electrnico, Ley y Economa, etc.

Interpol - Informacin, Mtodos de lucha contra el crimen, Corrupcin, Terrorismo, Personas buscadas, etc.

Naciones Unidas en la Web - Localizador oficial de los sitios de los organismos de las Naciones Unidas en la web.

OMPI - Organizacin Mundial de la Propiedad Intelectual - Actividades y Servicios, Novedades y Recursos, etc.

OEA - Organizacin de los Estados Americanos - Asuntos Jurdicos, Ciencia y Tecnologa, Contra el Terrorismo, Control de Drogas, Cooperacin Tcnica, Cultura, Derechos Humanos, Educacin y Trabajo, Infancia, etc.

UNESCO - Organizacin de las Naciones Unidas para la Educacin, la Ciencia y la Cultura. Programas, Estadsticas, Instrumentos Jurdicos, Publicaciones, Servicios de Informacin, etc.

DERECHOS HUMANOS EN VENEZUELALos derechos humanos son un conjunto de principios, de aceptacin universal, reconocidos en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, los cuales estn orientados a asegurar la dignidad de cada ser humano en su dimensin individual, social, material y espiritual. Los derechos humanos se conciben dentro de los principios de progresividad, no discriminacin, irrenunciabilidad, interdependencia e indivisibilidad y son universales, innatos, inviolables, intransferibles, complementarios, imprescriptibles y no jerarquizables.

La vigencia de los derechos humanos es desarrollada en el siglo XIX a raz de las revoluciones francesa y americana. Durante el siglo XX los pases, a travs de la Organizacin de las Naciones Unidas (ONU) y de la Organizacin de Estados Americanos (OEA), generan un conjunto de tratados y pactos internacionales que sirven de eje para la consagracin jurdica internacional de los derechos humanos, cuya normativa central en esta materia es la Declaracin Universal de los Derechos Humanos. Los derechos humanos se han convertido en el tema de nuestro tiempo, pasando a ser uno de los elementos sustantivos de la democracia y del tipo de sociedad que queremos. Desde 1945, hemos asistido a la adopcin de numerosos instrumentos internacionales, que configuran a los derechos humanos como valores universalmente compartidos. Esos instrumentos internacionales sealan el lmite de las competencias estatales, y contemplan mecanismos de proteccin a los que el individuo puede acceder.

En el mbito nacional, el Derecho Constitucional moderno ha incorporado disposiciones que han previsto mecanismos apropiados para su proteccin. La Constitucin de Venezuela confiere rango constitucional a los tratados de derechos humanos ratificados por Venezuela, los cuales son de aplicacin inmediata por los tribunales y dems rganos del Poder Pblico, y les obliga a dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los rganos internacionales de proteccin creados por tratados de derechos humanos. Adems, la Constitucin de Venezuela consagra un amplio catlogo de derechos, que reproduce los elementos esenciales de los derechos humanos consagrados en instrumentos internacionales, y que en algunos aspectos los supera, confiriendo al individuo mayores prerrogativas que las previstas en ellos.Cmo garantiza el Estado venezolano los derechos humanos?

El respeto y garanta de los derechos humanos es un propsito general del Estado venezolano, quien tiene la obligacin de respetarlos y de garantizarlos, adoptando las medidas necesarias para lograr su satisfaccin en la poblacin y asegurar la prestacin de determinados servicios.

La Constitucin de 1999 establece, a lo largo de su Ttulo III, un amplio marco de proteccin de los derechos humanos, tanto de aquellos contemplados en su propio texto como los que se encuentran desarrollados en tratados, pactos o convenios internacionales que Venezuela ha suscrito y ratificado.

Asimismo, nuestra Carta Magna establece que estos tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos tienen jerarqua constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio ms favorables a las establecidas por la Constitucin y las leyes de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

La Constitucin nacional es innovadora en materia de derechos humanos, pues adems de proteger los intereses individuales, extiende esa proteccin a los intereses legtimos, colectivos y difusos.

La clasificacin que establece la Constitucin nacional define el lenguaje comn de los derechos humanos en Venezuela:

Derechos de nacionalidad y la ciudadana.Derechos civiles.Derechos polticos.Derechos sociales y de las familias.Derechos culturales y educativos.Derechos econmicos.Derechos de los pueblos indgenas.Derechos ambientales.

Cabe recordar que no es suficiente con quelos derechos humanos estn definidos en la Constitucin, lo ms importante es que los ciudadanos y ciudadanas puedan ejercerlos, y para ello cada persona tiene que conocerlos, vigilar que se cumplan y defenderlos. Por ello, se cre el Poder Ciudadano y dentro de ste la Defensora del Pueblo.DERECHOS HUMANOS EN LA FANB Los Derechos Humanos y la Fuerza Armada

Un captulo de la nueva ley est dedicado a los derechos humanos y a los derechos humanitarios internacionales.

Este nfasis es indicativo del compromiso de la institucin con la paz y la proteccin de las personas.

Artculo 134. Respeto al Derecho Internacional Humanitario. Los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, deben conocer, respetar, cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales nacionales y los convenios, tratados y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por el Estado Venezolano en materia de Derecho Internacional Humanitario.

Articulo 135. Respeto a los Derechos Humanos. Los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana deben conocer, respetar, cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales nacionales e internacionales relacionadas con los Derechos Humanos en tiempo de paz y en estado de excepcin, actuando en el marco de estas disposiciones.

La visin geopoltica que subyace en el texto de la Ley Orgnica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, referida en la Exposicin de motivos, postula la existencia de un mundo organizado a travs de un sistema de derecho internacional, regido por el respeto a la autodeterminacin de los pueblos, la cooperacin, la solidaridad y el multilateralismo, vale decir los presupuestos que guiaron el surgimiento de las Naciones Unidas despus de la II Guerra Mundial.

Los miembros de la Fuerzas Armadas recibirn capacitacin y educacin sobre derechos humanos y las diversas leyes nacionales e internacionales que los regulan.

DERECHOS UNIVERSALES Y LIBERTADES PUBLICASLa idea de las libertades pblicas tiene su origen en el mbito filosfico, motivo por el cual suscita discusiones y debates. Los dos componentes del concepto, la libertad y lo pblico, constituyen trminos que enlazan la filosofa y la poltica, y por ello existe la factibilidad de que tengan una incidencia directa en la vida social. En este sentido, como principios de accin poltica que inspiran cierto orden y relacin entre gobernantes y gobernados, son de inters y, por tanto, tambin materia de anlisis en el campo del derecho. Permiten plantear aspectos fundamentales de la relacin poltica, entre ellos los de la finalidad del Estado y el papel de la ley como lmite de la accin gubernativa; sin embargo, en nuestro espacio jurdico se les ha dado un tratamiento poco preciso, cuando no incompleto, y se ha soslayado su valor y potencial como elementos complementarios a una categora bsica como la de Estado de derecho.

Las nociones de libertades pblicas y de Estado de derecho estn ineludiblemente ligadas; las primeras son los objetivos a realizar por todo rgimen que procura el desarrollo del hombre en lo individual y lo colectivo, por esto el Estado de derecho incluye en s los sistemas y mecanismos normativos para ejercer las libertades pblicas. Un gobierno apegado a la ley y viga de la misma instituye, en contraparte, un marco de actuacin para los gobernados, cuya finalidad es equilibrar y conducir, en cierta forma, las acciones del poder.

Las libertades pblicas son, en este sentido, la resultante de un rgimen de Estado de derecho, de un Estado donde el derecho es una realidad, en el que el establecimiento y operacin de las normas es tal que stas alcanzan el rango de garantas efectivas para el ejercicio de las libertades pblicas. El tema que nos ocupa requiere de un anlisis de los conceptos de libertades pblicas y de Estado de derecho, as como del vnculo orgnico que, a travs de las garantas jurdicas, existe entre ambos, fundamento esencial para que las primeras se realicen en el marco que el segundo ofrece.Dentro del campo jurdico -e incluso en algunos casos fuera de l- es comn encontrar las referencias a las libertades pblicas emparejadas a los conceptos de los derechos del hombre o derechos polticos individuales. El motivo de ello es que histricamente los derechos humanos han sido asociados a algunos ideales de libertad en la vida social, lo cual ha ocasionado que en ciertas posturas se les conjunte y se les trate como una sola cuestin.

Las libertades pblicas presuponen que el Estado reconoce a los individuos el derecho de ejercer, al abrigo de toda presin exterior, cierto nmero de actividades determinadas. As pues, son libertades pblicas porque corresponde a los rganos del Estado, titular de la soberana jurdica, realizar tales condiciones... (Ya que) las libertades pblicas slo se conciben en el marco de un sistema jurdico determinado.

Ofrece la posibilidad de una importante aclaracin acerca de la diferencia entre las libertades pblicas y los derechos humanos, donde stos son la fuente de las primeras, pero al representar ideas generales y abstractas, encuentran su realizacin concreta en la operacin estatal de un marco jurdico que permite su ejercicio, luego entonces se puede hablar de libertades pblicas.

La conquista y defensa de libertades pblicas tiene mayor relacin con la larga lucha por limitar al poder, que dio lugar, en primer trmino, al triunfo de las libertades individuales o privadas, que con la distribucin del poder pblico para todos los miembros de la sociedad, tal y como fueron consideradas en la democracia de la antigedad.

En la tradicin del pensamiento reivindicador de la libertad -el liberalismo-, existe un hilo conductor que concibe a las libertades en oposicin al poder, de tal suerte que el crecimiento de uno disminuye a las otras, y viceversa. Las libertades propenden a defender al individuo de los abusos del poder; representan el mbito de accin donde el individuo no es coaccionado por el poder ni por quien lo ejerce, para hacer algo contra su voluntad, al tiempo de no tener impedimento para realizar lo que quiere, con la nica limitante del respeto a la libertad de los otros y al orden pblico. Las libertades pblicas, en el marco de la ideologa liberal, existen frente al poder o, ms exactamente, ante su concretacin: el Estado mismo; y es ste el pivote por el cual se ha moldeado buena parte de la historia occidental moderna. El objetivo de toda asociacin poltica es la conservacin de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre (artculo 2. De la Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, 1789). Las libertades pblicas slo son posibles cuando el ejercicio de los derechos del hombre se reconoce y garantiza estatalmente, a travs de un marco jurdico adecuado. Esta acepcin de las libertades pblicas impulsa y adelanta la idea tradicional de los derechos humanos, dotndola de un vnculo con los niveles de realidad que permiten plantear una gua de reflexiones y anlisis para encuadrar determinadas situaciones en las coordenadas espacio-temporales. Las libertades pblicas involucran, de suyo, la relacin entre ese punto de partida filosfico que representan los derechos humanos y la eficacia jurdica del Estado, tal y como lo ha pretendido siempre la postura liberal.

La difusin universal de los derechos humanos iniciada por las cartas francesas, encuentra un impulso definitivo en la Declaracin Universal de los Derechos del Hombre, adoptada el 10 de diciembre de 1948, en la Asamblea General de las Naciones Unidas. En ella concurren y se mezclan las dos concepciones filosficas acerca del hombre, predominantes en la segunda posguerra de este siglo: la liberal y la marxista.

Cabe sealar que en el plano internacional, la Declaracin carece de eficacia jurdica, ya que reviste slo un carcter convencional; por tal motivo, nicamente existe la posibilidad de generar un compromiso a este nivel.

El valor jurdico de estos principios se alcanza cuando de ese compromiso moral los pases pasan a la rectificacin del documento y deciden incorporarlos a sus rdenes jurdicos internos. Con este propsito, de dicha Declaracin Universal han derivado algunas convenciones en los mbitos regionales, entre las que destacan la Europea para la Proteccin de los Derechos Humanos de 1950, y la Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San Jos) de 1969. Igualmente, ha sido gnesis de pactos internacionales de las Naciones Unidas sobre derechos humanos, uno sobre Derechos Civiles y Polticos y, otro, sobre Derechos Econmicos, Sociales y Culturales; estos dos ltimos de 1966.El ejercicio de los derechos individuales, polticos y sociales da lugar a las libertades pblicas en esos mismos mbitos del quehacer humano. La extensin del trmino de libertades pblicas a los niveles polticos y sociales es totalmente aplicable, toda vez que el individualismo que de origen caracteriz a las declaraciones de derechos del hombre, ha sido superado por una nueva concepcin que entiende que esos derechos y sus ejercicios, su traduccin en libertades pblicas, slo son posibles en el grupo social y en la sociedad en general. Por lo anterior puede decirse que sin los derechos sociales (la seguridad laboral, sanitaria, educativa, en fin, los medios materiales de vida) jams sera posible un ejercicio pleno de los derechos polticos e individuales que moldean y frenan, respectivamente, al poder pblico. Sin la posibilidad de hacer valer esos derechos sociales, seran libertades pblicas slo para unos cuantos

Al indagar los contenidos de las libertades pblicas, encontramos que se refieren siempre al catlogo general actual de los derechos del hombre, mismo que tiene su origen en el enunciado de la Carta de Derechos de la ONU, elemento consensual respecto al tema. Gracias a la universalizacin de la carta mencionada, pueden considerarse vlidos los criterios que consideran como parte de los derechos humanos los de ndole individual, poltica y social.

SEMINARIO SOBRE LA DECLARACION DE LOS DERECHOS HUMANOSInstrumentos internacionales de derechos humanosSeminario sobre Derechos Humanos y Discriminacin Racial

Extractos del discurso del Comandante Toms Borge en la clausura del Seminario sobre Derechos Humanos y Discriminacin Racial.La discriminacin en la Costa Atlntica y podra aadir la discriminacin en cualquier parte del mundo est estrechamente unida a la geopoltica del imperialismo. En Nicaragua el imperialismo y la contrarrevolucin quieren aprovecharse de las justas demandas tnicas, del celo por la cultura propia y de las legtimas reivindicaciones econmicas y sociales, para transformar estas luchas en una lucha separatista. No podemos confundirnos con tesis como la autodeterminacin de los indgenas ni deformaciones alrededor del derecho original sobre la tierra, o sea del derecho preferencial sobre el territorio sin reconocer el derecho del Estado, sin mantener presente el verdadero contenido de la historia, de la realidad de nuestros pueblos y de las mismas tnicas, la Revolucin ha rescatado la cultura indgena y sacar del atraso y la pobreza a todos los grupos tnicos, como sacar de la pobreza y del atraso a todos los nicaragenses; somos instransigentemente defensores de nuestras races nacionales y de la autodeterminacin de Nicaragua. Los misquitos, los sumos y los ramas por encima de que son misquitos, sumos y ramas son nicaragenses, como nicaragenses son los mestizos, los negros y los blancos que nacieron en Nicaragua o adquirieron la nacionalidad nicaragense.

Las minoras siguieron en nuestro pas ligadas al proyecto capitalista y por lo tanto su total emancipacin debe estar ligada a la liberacin nacional. El acta de defuncin de la discriminacin racial en Nicaragua, seores delegados se firm el 19 de Julio. Ese da se liber Nicaragua y se integr para siempre la Costa Atlntica.

Nosotros compaeros tenemos derecho a hablar sobre derechos humanos; tenemos derecho porque no explotamos ni explotaremos jams a otros pueblos; porque no fabricamos ni fabricaremos jams bombas de neutrones porque no intervenimos ni intervendremos jams en los destinos de otros pueblos; ms que con nuestro ejemplo; porque no somos ni seremos jams agresores; porque no hablamos de paz mientras nos preparamos para hacerle la guerra a otros pases, porque no apoyamos regmenes genocidas e inhumanos; porque no torturamos ni torturaremos jams; porque no discriminamos a los negros ni a los indios; porque no somos gendarmes internacionales, porque no tenemos en nuestra tierra Ku Klux Klanes; porque no amenazamos a nadie; porque jams vamos a asesinar nios ni a mujeres negras; porque jams seremos asesinos de hombres como Martn Luther King;Seminario internacional sobre Declaracin de Derechos de los Pueblos Indgenas

Managua, 23 de junio 2009/ La promocin y proteccin de los legtimos derechos econmicos, polticos, sociales, culturales, individuales y colectivos, contenidos en la Declaracin de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indgenas y en el Convenio 169 de la Organizacin Internacional del Trabajo, fueron los temas el Seminario Regional para Centroamrica organizado por el Grupo de Directores Regionales de Amrica Latina y el Caribe de las Naciones Unidas, los das 10,11 y 12 de junio en Nicaragua.

Este seminario es el segundo de similares caractersticas luego del realizado el primero en Lima, Per el ao pasado, en cumplimiento del artculo 41 de la Declaracin que establece que los rganos y los organismos especializados de las Naciones Unidas contribuirn a la plena aplicacin de la presente Declaracin, asegurando la participacin de los pueblos indgenas.

Al seminario asisti una nutrida representacin de representantes indgenas de toda la regin centroamericana, Caribe y Mxico, as como funcionarios del gobierno, de las instituciones nacionales de derechos humanos y de las agencias del Sistema de las Naciones Unidas. Se cont con la colaboracin de expertos en la materia como Bartolom Clavero, del Foro Permanente de Naciones Unidas para Cuestiones Indgenas; Zosmo Hernndez, profesor universitario especialista en Derecho Indgena; Xavier Beaudonnet, experto en normas internacionales de la OIT; James Anaya, Relator Especial sobre Derechos y Libertades Fundamentales de los Indgenas; Jos Emilio Ordez, investigador y docente de la UNAM Mxico, entre otros. La Declaracin Universal de los Derechos Humanos en la Coinferencia IAMCR 2009. Mxico.

Derechos humanos y comunicacinLos organizadores locales invitamos a los participantes a destinar la discusin y el anlisis de la Conferencia, a un tema central para la co-existencia universal: Derechos Humanos y Comunicacin.

La adopcin de los estatutos de las Naciones Unidas en 1945 y de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos en 1948, oblig a los Estados miembro a reconocer, establecer, proteger y fortalecer los derechos humanos a nivel global, regional, nacional y local. Desde entonces, el respeto a la dignidad de las personas y a su derecho a la igualdad, ha impulsado a la comunidad internacional a reconocer y asumir su responsabilidad en la promocin, respeto y proteccin universal de los derechos humanos. Asimismo, a garantizar la indivisibilidad de los derechos humanos y su interdependencia con la paz y el desarrollo.

Como lo seala Hamelink (1994), los derechos humanos proveen un marco universal de estndares para la integridad y la dignidad de todos los seres humanos. Este marco se encuentra basado en los principios de libertad, igualdad, equidad, solidaridad, inviolabilidad, inclusin, diversidad, participacin y comunicacin. En este tenor, el Informe MacBride (1980) expresa que el derecho a comunicar es un pre-requisito para la realizacin de otros derechos humanos. En particular, debemos reconocer la relacin que existe entre el derecho a comunicar y aquellos que garantizan la participacin pblica. As, el derecho a comunicar va de la mano de la libertad de expresin, el derecho a la informacin y el acceso universal a las tecnologas y al conocimiento.a).- La comunicacin se ha convertido en un negocio global. En consecuencia, es visto, no como un servicio pblico, sino como un negocio comercial que slo beneficia a un nmero reducido de conglomerados. Ello coarta la diversidad e independencia de contenidos y el flujo de informacin. Una condicin para la solucin de este problema, demanda la redistribucin del poder en todos los niveles, lo que implica la democratizacin de la comunicacin.

b).- El control poltico de las tecnologas y el uso de los medios, interfiere con la libertad de expresin y excluye a la mayora de las personas del proceso democrtico.

c).- Lejos de promover la distribucin universal de la informacin y el conocimiento, las nuevas tecnologas han incrementado la brecha social que impide a la mayora acceder a la comunicacin, la informacin y los medios.

CONCLUSIONES Los derechos humanos no son un tema abstracto, sino una manifestacion de la naturaleza humana.

En esencia son universales, inalienables e iguales para todos.

La Declaracin Universal de los derechos humanos abarca casi todos los aspectos que implican la seguridad y bienestar de toda persona, sus derechos y libertades sociales, polticas, etc. La Declaracin Universal de los derechos humanos sintetizo siglos de lucha y trabajo, en la bsqueda de la igualdad y dignidad humana.

Los gobiernos y representantes populares deben procurar el respeto y cumplimiento de los mismos en sus leyes, pues es la razn de ser de toda legislacin y ordenamiento jurdico, cualesquiera que sea su sistema poltico. El ciudadano comn tiene la obligacin de conocer sus derechos y leyes que los regulan y participar en su promulgacin y aplicacin, tomando las acciones pertinentes dentro del marco legal.

En todos los mbitos y contextos de interaccin social e institucional debe prevalecer el respeto por estos derechos, ningn organismo o ente puede funcionar, actuar o tomar medidas que atenten contra los mismos.

BIBLIOGRAFIA www.wfuna.org/.../Seminario_sobre_Derechos_Humanos www.derechos.org/nizkor/impu/sem.html www.derechoshumanos.unlp.edu.ar www.tiempodehistoria.com/modules Velasco Arroyo, Juan Carlos(1990).Aproximacin al concepto de los derechos humanosAnuario de Derechos Humanos.n. 7.pp.pp. 269-284