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Derechos Humanos Capitulo I Consideraciones terminológicas

Derechos Humanos

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Derechos HumanosCapitulo I Consideraciones terminológicas

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Semántica de los Derechos Humanos Los DH son instrumentos y mecanismos para controlar y limitar

la acción del estado.

La brújula de los esfuerzos sociales para conseguir el bien común.

DH en la sociedad, construyen el bien común y la cultura desde el respeto y la promoción de la dignidad de la persona. Son guía de los esfuerzos sociales, mas allá de los deberes del estado

Norberto Bobbio: “ la cuestión no resuelta en nuestro tiempo, no es la fundamentarlos o justificarlos, en ultimo termino de comprenderlos, sino la de PROTEJERLOS”; el conjunto de instrumentos para iniciar y limitar la acción del estado

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Derechos Humanos Bienes y prerrogativas por el simple hecho de ser humano, en cualquier tipo

y lugar, muestran y protegen la dignidad de todos los individuos de la especie humana

“Por el hecho de serlo, el ser humano es titular de ciertos derechos”.

Se reconoce que las obligaciones y los deberes vinculados a los derechos humanos no se limitan a los de carácter estatal, sino que nos implica a todos.

El DH en si mismo, otra garantía o promesa del estado de proteger ese derecho mediante la norma constitucional, en caso de que las garantías no sean eficaces y el derecho sea vulnerado por autoridades y particulares.

El núcleo de los DH, se los da el objeto del derecho, o sea la persona misma y sus prerrogativas fundamentales.

Reconocidos por el derecho internacional de los derechos humanos y derecho internacional humanitario

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Características Universales: se adscriben a todos los seres humanos sin excepción, por

cuanto todos los hombres participan la misma e idéntica naturaleza e igualdad jurídica.

Inviolables: deben, ser respetados por la sociedad, los individuos y el estado, aunque este último tiene la responsabilidad primordial de su defensa y promoción.

Imprescriptibles: no se pierden, ni se adquieren con el paso del tiempo.

Inalienables: no son renunciables ni siquiera por decisión de su propio titular.

Indivisibles: la distinción entre clases de derechos es puramente teórica, ya que es la persona, sujeto de derechos, la que es atropellada cuando éstos no se respetan.

Absolutos: puesto que se trata de exigencias morales tan fuertes que tienden a sobreponerse a cualquier otra pretensión moral. Tener en cuenta que sus límites de hecho y de derecho, residen en los derechos y en la dignidad de las demás personas.

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¿Por qué Derechos? ¿Por qué humanos? Tengo derechos y por lo tanto soy digno, aunque existiera una

afectación emotiva, lo importante es su origen, o sea la realidad objetiva que produce una reacción subjetiva, sea de corte racional o naturaleza afectiva.

la persona no solo esta ahí, sino que el acto de reconocimiento de su existencia también implica el descubrimiento del deber.

Se afirma la dignidad, libertad, pero también su valor para cumplir un fin en él mismo y en las personas que están bajo su responsabilidad.

Lo humano esta dotado de una carga para el estado, los demás y su propia persona.

“la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”.

Son la afirmación de un principio de validez y vigencia que trasciende al derecho positivo. Nos da la naturaleza supra positiva de los DH.

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Derechos Naturales Son protegidos por los DH, corresponden al ser humano por el simple

hecho de serlo (naturaleza humana)

Javier Hervada,” será DN todo aquello en lo que la deuda y correspondiente exigibilidad no provengan de la voluntad humana, si no de la naturaleza del hombre.

Lesionar los DN de alguien representa negarle el carácter como persona

Reconocimiento de una serie de bienes inherentes a la persona, y se logra mediante el uso de razones para la acción: derechos y obligaciones

Derecho positivo, aceptación y rechazo.

No se ocupa un lugar determinado en las leyes, pero aun así lo tienen.

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Derechos públicos subjetivos

Capacidad jurídica que es reconocida por el estado hacia los individuos, en calidad de miembros del estado, garantizar los intereses particulares.

Individuo y estado.

Protestad que tiene el hombre reconocida y protegida por el ordenamiento jurídico, en cuanto a un bien o interés.

El estado reconoce la voluntad individual como determinante, de esta manera se transforma en derecho público subjetivo.

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Libertades públicas

Principios de acción política que inspiran cierto orden y relación entre gobernantes y gobernados.

El Estado reconoce a los individuos el derecho de ejercer actividades, y corresponde a los órganos del estado, titular de la Soberanis jurídica, realizar tales condiciones en el marco de un sistema jurídico.

No comprende los derechos políticos de la concepción democrática, económicos, sociales y culturales, ni los de tercera generación (derecho al ambiente sano, derecho de desarrollo, y derecho a la paz.

Al legislador le corresponde establecer las discriminaciones y condiciones a las libertades publicas de los individuos

Justificaciones: carácter medico, extranjeros y las institucionales para los militares

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Derechos Morales Los derechos morales hacen referencia al derecho personal que reconoce y

resguarda el vínculo entre el autor y su obra, que reconoce la autoría de la obra, puesto que la obra es el producto y resultado de su autor, lo cual no se puede desconocer puesto que existe un vínculo inequívoco e inalienable entre los dos.

El autor no puede existir sin su obra ni la obra sin su autor.

Por ser la obra producto y creación de su autor, los derechos morales no son transferibles, son inembargables e irrenunciables y no tienen limitación en el tiempo.

Si bien el autor de una obra puede ceder sus derechos patrimoniales, no así sus derechos morales, puesto que aunque el derecho de explotación esté en poder de otra persona, el reconocimiento de la autoría de la obra seguirá en cabeza de quien la ideó y creó.

La conciencia del ser humano y el respeto a su ser, se hace referencia a que el autor de una obra es el “único, primigenio y perpetuo titular”, esto quiere decir que el autor de una obra no puede enajenar su derecho moral, ni tampoco renunciar a él, además de que éste no se extingue con el tiempo y no se le puede incautar.

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Derechos Fundamentales Surge a partir del siglo XX, tienen como función que corresponde a los

derechos en la experiencia constitucional de nuestra época

Los derechos fundamentales son derechos humanos positivizados en un ordenamiento jurídico concreto. Es decir, son los derechos humanos concretados espacial y temporalmente en un Estado concreto.

Ligados a la dignidad de la persona humana dentro del Estado y de la sociedad.

El derecho fundamental jurídicamente tiene la estructura normativa basada en la capacidad que le permite a la persona efectuar determinados actos, es decir, que los derechos fundamentales son instituciones jurídicas que tienen la forma del derecho subjetivo. 

La diferencia radica que para los DF existen garantías de cumplimiento en el orden jurídico, localizadas en la norma constitucional.

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Concepto histórico La historia de los Derechos Humanos se ubica desde el mismo inicio de la humanidad,

partiendo de la toma de conciencia de la dignidad de la persona humana desde que nace como ser sociable, hasta su muerte natural y digna, se originan a partir del Siglo XVIII

Es de origen reciente ya que su formulación está inspirada en la revolución francesa, aunque con fundamentación en el mundo antiguo.

En Roma eran considerados ciudadanos, este título sólo se aplicaba a los hombres libres.

En Inglaterra la lucha por limitar el poder del Rey da origen a la Petition of Right de 1628 y el Bills of Rights de 1689. Normas y leyes a manera de constituciones, que iluminarán las Revoluciones Norteamericana y Francesa.

La Carta Magna de Juan sin Tierra (1215), el Habeas Corpus (1679) o la Bill of Rights (1689)

El 26 de agosto de 1789, la Asamblea Constituyente Francesa vota por unanimidad un conjunto de principios considerados esenciales en las sociedades humanas. En ellos se basan la Constitución Francesa de 1791.

Carta de las Naciones Unidas de 1945, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948.

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John Locke (1632-1704); Carlos Secondat Barón de la Brède y de Montesquieu (1689-1753); y Juan Jacobo Rousseau (1712-1773), teorizantes, en su orden, de la función del Estado como protector de la libertad y la propiedad, de la separación de poderes y de la soberanía del pueblo.

En el siglo XVIII surge un nuevo tipo de sociedad, la cual incide en la construcción teórica de los derechos humanos; este modelo de sociedad presenta cinco características fundamentales:

a) El centro del mundo político son ahora los individuos y no el Estado;

b) Los seres humanos son considerados iguales, en dignidad y derechos;

c) El origen del Estado es contractualista, es decir, por consenso entre individuos;

d) El poder es legítimo si es establecido por la voluntad soberana de los individuos;

e) Se deja de privilegiar los deberes para posibilitar la existencia de derechos.

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Contexto histórico Edad Antigua

En el año 539 a. C., los ejércitos de Ciro el Grande, el primer rey de la Persia antigua, conquistaron la ciudad de Babilonia. Pero sus siguientes acciones fueron las que marcaron un avance significante para el Hombre. Liberó a los esclavos, declaró que todas las personas tenían el derecho a escoger su propia religión y estableció la igualdad racial. Éstos y otros decretos fueron grabados en un cilindro de barro cocido en lenguaje acadio con escritura cuneiforme.

Desde Babilonia, la idea de los derechos humanos se difundió rápidamente por la India, Grecia y por último a Roma. Ahí nació el concepto de “ley natural”, en la observación del hecho de que las personas tendían a seguir, en el transcurso de la vida, ciertas leyes que no estaban escritas, y la ley romana se basaba en ideas racionales derivadas de la naturaleza de las cosas.

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Código de Hammurabi en Mesopotamia en 1760 a.C. primer código escrito, contemplaba por derechos de los jóvenes, el matrimonio y salarios para los distintos trabajos, estableció un sistema judicial con tribunales, nadie podía alejar el desconocimiento de la ley .

Hacía los 539 a. C. Ciro el Grande a su entrada a babilonia, promulgo importantes decretos , libero a los esclavos, otorgo la libertad de culto y estableció igualdad racial.

Hacía los 450 a. C. rigió lo que se llama la ley de las XII tablas. La ley de igualdad romana

En el año 1215 d.C. El Rey Juan de Inglaterra, fue forzado a firmar la Carta Maga, enumera algunos derechos como tener y heredar propiedades, el sistema de justicia habeas corpus para los ciudadanos libres.

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Entre los años 1789 – 1791, 1ero en Francia, como consecuencia de la revolución Francesa se le conoce como la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano. Establece que todos los hombres nacemos libres e iguales.

El 2do fue emitido en 1791 como consecuencia de la declaratoria de independencia de los Estados unidos entra en vigor la carta de derechos, protege la libertad de expresión, religiosa y el derecho a ser juzgado antes una audiencia tribunal

Segunda guerra mundial (1939) ocasiono que en 1945 se fundo la Organización de las naciones unidas y en 1948, se asamblea general aprueba y proclama La Declaración Universal de los Derechos Humanos, tiene derecho a la vida libertad de pensamiento y expresión a la educación y al trabajo y a una vida digna

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Reforma

a) 1215: La Carta Magna, que dio a la gente nuevos derechos e hizo que el rey estuviera sujeto a la ley.

b) 1628: La Petición de Derechos, que estableció los derechos de la gente.

c) 1776: La Declaración de Independencia de los Estados Unidos, que proclamaba el derecho a la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad.

d) 1789: La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, un documento de Francia que establecía que todos los ciudadanos son iguales ante la ley.

e) 1948: La Declaración Universal de Derechos Humanos, el primer documento que proclama los 30 derechos a los que todo ser humano tiene derecho.

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Edad moderna:

• La primera declaración de derechos del hombre de la época moderna es la Declaración de Derechos de Virginia, escrita por George Mason y proclamada por la Convención de Virginia el 12 de junio de 1776.

• Thomas Jefferson para la declaración de derechos humanos que se contiene en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos, de 4 de julio de 1776.

• Ambos textos influyen en la francesa Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.

• Convención Europea de Derechos Humanos de 1950 Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, fue adoptado por el Consejo de Europa el 4 de noviembre de 1950 y entró en vigor en 1953.

• Los Pactos Internacionales de Derechos Humanos de 1966 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales)

• Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, que crean diversos dispositivos para su promoción y garantía.