Derechos Humanos

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UNIDAD ACADMICA DE CIENCIAS AGROPECUARIASCARRERA INGENERA ACUCOLAI CICLO AASIGNATURA: DERECHOS HUMANOS, CIUDADANA Y BUEN VIVIRTTULO:IMPORTANCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS, DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES EN LA UTMACHNOMBRE Y APELLIDO: YAGUANA ERAS BRIGITTE VIVIANAAO:2015-2016

Contenido2.INTRODUCCIN33.LA DECLARACIN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA ONU43.1.ORIGEN43.2.LOS PAISES QUE LA CONFORMAN53.3.IMPORTANCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS104.CORTE INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS104.1.SEDE DE LA CORTE113.1.1. QUIENES LA CONFORMAN12COMPOSICIN ACTUAL12Tabla1: Composicin de la CIDH.13LOS PASES ADHERENTES134.2.LA IMPORTANCIA DE LA CORTE145.DERECHOS HUMANOS EN EL ECUADOR15DERECHOS HUMANOS EN LA CONSTITUCIN.155.1.IMPORTANCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ECUADOR165.2.BUEN VIVIR175.3.CONCEPTO Y LA FORMA EN QUE EST DISPUESTA EN LA CONSTITUCIN176.DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES187.CONCLUSIONES208.BIBLIOGRAFA21

INTRODUCCINLos derechos humanos, son derechos esenciales para todos los seres humanos, sin distincin alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o tnico, color, religin, lengua, o cualquier otra condicin, debido a que todos y todas tenemos los mismos derechos humanos, ya que debemos tener en cuenta que estos derechos son irrevocables e indivisibles. Estos derechos que estn contemplados en la ley, han sido analizados en vista a los enfoques sociales, culturales y tnicos, con el fin de que los ciudadanos vivamos bien.En el Ecuador se aplican estos derechos con la ayuda del proyecto SUMAK KAWSAY o tambin llamado el buen vivir que tiene como finalidad en goce efectivo de los derechos equitativamente, que es aplicado a todas y todos los ecuatorianos.Este proyecto se ha hecho presente con diferentes programas que tiene y que ha ido llevando a los ecuatorianos logrando as una mejora para el pas, por esta razn debemos considerar muy importantes y esenciales ya que ellos con como nuestra voz ante la sociedad.Estos derechos son la base fundamenta l para que otros ms surja, enfocndonos al entorno estudiantil nosotros tambin tenemos estos derechos que han sido la base de otros ms, para el bienestar estudiantil, por tal motivo he realizado esta investigacin, enfocndome desde su origen y aplicacin observando su importancia.

DESARROLLOLA DECLARACIN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA ONULos derechos humanos son el reconocimiento de la dignidad inalienable de los seres humanos. Libre de discriminacin, desigualdad o distinciones de cualquier ndole, la dignidad humana es universal, igual e inalienable. (Slep, 2010).Estos derechos son garantas para toda/os las personas, para que podamos vivir como seres humanos, debido a que sin estos derechos no podemos desenvolvernos. ORIGEN Los derechos humanos tienen su origen, a finales del siglo XVIII, cuando la gente de diferentes puntos del mundo produjo declaraciones derechos; uno de estos lugares fue la colonia inglesa de Amrica y Estados Unidos en donde aquellos lugares tena condiciones o gobiernos monrquicos con el rgimen monrquico.Fueron bastantes las declaraciones de aquella poca como: la Independencia de los Estados Unidos, declaracin del Hombre y los ciudadanos (Pars 1789), es decir que a partir de la Segunda Guerra Mundial, las Declaraciones de Derechos se convierten en exposiciones programticas suscritas por la mayora de pases del mundo. La Declaracin Universal de los Derechos del Hombre, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, encontr el respaldo institucional de los Estados del Consejo de Europa, que en 1950 suscribieron la Convencin Europea para la salvaguarda de los derechos del hombre y las libertades fundamentales.Enfocndose principalmente en la igualdad de todos los hombres, separacin de poderes del pueblo, poder del pueblo y sus representantes, libertad de expresin, derecho a la justicia y con su principal declaracin los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos.

LOS PAISES QUE LA CONFORMAN En ese momento las Naciones Unidas contaba con 58 pases miembros, de los cules 48 votaron a favor, ocho se abstuvieron y dos no estuvieron presentes -o se ausentaron voluntariamente- de la sesin en que se hizo la votacin. Pases a favor:Afganistn, Argentina, Australia, Blgica, Bolivia, Brasil, Burma, Canad, Chile, China, Colombia, Costa Rica, Cuba, Dinamarca, Repblica Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Etiopa, Francia, Grecia, Guatemala, Hait, Islancia, India, Iran, Irak, Lbano, Liberia, Luxemburgo, Mxico, Pases Bajos, Nueva Zelanda, Nicaragua, Noruega, Pakistan, Panam, Paraguay, Per, Filipinas, Tailandia (entonces Siam), Suecia, Siria, Turqua, Reino Unido, Estados Unidos, Uruguay, Venezuela.

Pases en contra:Bielorusia, Checoslovaquia, Polonia, Arabia Saudita, Ucrania, Unin Sudafricana, la URSS, y YugoslaviaActualmente (2014), la organizacin est compuesta por todos los pases oficiales e independientes del mundo a excepcin de la Ciudad del Vaticano, que posee el rol de estado observador. (Miembros, 2012).AzerbaiynBahamasBangladsBarbadosBarinBlgicaBeliceBennBielorrusiaBirmaniaBoliviaBosnia y Herzegovina

AfganistnAlbaniaAlemaniaAndorraAngolaAntigua y BarbudaArabia SauditaArgeliaArgentinaArmeniaAustraliaAustriaBotsuanaCubaDinamarcaDominicaEcuadorEgiptoEl SalvadorEmiratos rabes UnidosEritreaEslovaquiaEsloveniaEspaaEstados UnidosEstoniaEtiopaFilipinasFinlandiaFiyiFranciaGabnGambiaGeorgiaGhanaGranada

BrasilBruniBulgariaBurkina FasoBurundiButnCabo VerdeCamboyaCamernCanadCatarChadChileChinaChipreColombiaComorasCorea del NorteCorea del SurCosta de MarfilCosta RicaCroaciaGreciaKeniaKirguistnKiribatiKuwaitLaosLesotoLetoniaLbanoLiberiaLibiaLiechtensteinLituaniaLuxemburgoMadagascarMalasiaMalauiMaldivasMalMaltaMarruecosMauricioMauritaniaMxico

GuatemalaGuayanaGuineaGuinea ecuatorialGuinea-BisuHaitHondurasHungraIndiaIndonesiaIrakIrnIrlandaIslandiaIslas MarshallIslas SalomnIsraelItaliaJamaicaJapnJordaniaKazajistnMicronesiaPortugalReino UnidoRepblica CentroafricanaRepblica ChecaRepblica de MacedoniaRepblica del CongoRepblica Democrtica del CongoRepblica DominicanaRepblica SudafricanaRuandaRumanaRusiaSamoaSan Cristbal y NievesSan MarinoSan Vicente y las GranadinasSanta LucaSanto Tom y PrncipeSenegalSerbiaSeychellesSierra Leona

MoldaviaMnacoMongoliaMontenegroMozambiqueNamibiaNauruNepalNicaraguaNgerNigeriaNoruegaNueva ZelandaOmnPases BajosPakistnPalaosPanamPapa Nueva GuineaParaguayPerPoloniaSiriaSingapurUzbekistnVanuatuVenezuelaVietnamYemenYibutiZambiaZimbabue

SomaliaSri LankaSuazilandiaSudnSudn del SurSueciaSuizaSurinamTailandiaTanzaniaTayikistnTimor OrientalTogoTongaTrinidad y TobagoTnezTurkmenistnTurquaTuvaluUcraniaUgandaUruguayIMPORTANCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS La Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, adems de exponer una serie de principios fundamentales de orden poltico, imputa a los pueblos y a los individuos unos derechos permanentemente actuales: el derecho a la resistencia contra la opresin (artculo 2), la presuncin de inocencia (artculo 9), la libertad de opinin y de religin (artculo 10), la libertad de expresin (artculo 11) o el derecho a la propiedad (artculo 17), entre otros.POR QU SE LO DEBE ESTUDIAR?Son importantes porque no son derechos otorgados a los seres humanos sino reconocidos, son derechos innatos, para todo ser humano ya que por el simple hecho de ser una persona goza de esos derechos que son anteriores a l, que son la participacin en el derecho natura, tambin son importantes porque protegen y defienden la dignidad humana, la vida humana, todos los derechos bsicos del hombre.CORTE INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOSLa Corte Interamericana de Derechos Humanos (acrnimo: Corte IDH) es un rgano judicial de la Organizacin de los Estados Americanos (OEA) que goza de autonoma frente a los dems rganos de aquella y que tiene su sede en San Jos de Costa Rica, cuyo propsito es aplicar e interpretar la Convencin Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados de derechos humanos a los cuales se somete el llamado sistema interamericano de proteccin de derechos humanos.Los idiomas oficiales de la Corte son los de la OEA, es decir, espaoles, franceses, inglesas y portugueses. Los idiomas de trabajo son los que acuerde la Corte cada ao. Sin embargo, para un caso determinado, puede adoptarse tambin como idioma de trabajo el de una de las partes, siempre que sea oficial. La CIDH es un rgano principal y autnomo de la Organizacin de los Estados Americanos (OEA) encargado de la promocin y proteccin de los derechos humanos en el continente americano. Est integrada por siete miembros independientes que se desempean en forma personal y tiene su sede en Washington, D.C. Fue creada por la OEA en 1959 y, en forma conjunta con la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), instalada en 1979, es una institucin del Sistema Interamericano de proteccin de los derechos humanos (SIDH).El SIDH se inici formalmente con la aprobacin de la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en la Novena Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogot en 1948, en el marco de la cual tambin se adopt la propia Carta de la OEA, que proclama los "derechos fundamentales de la persona humana" como uno de los principios en que se funda la Organizacin.El pleno respeto a los derechos humanos aparece en diversas secciones de la Carta. De conformidad con ese instrumento, "el sentido genuino de la solidaridad americana y de la buena vecindad no puede ser otro que el de consolidar en este Continente, dentro del marco de las instituciones democrticas, un rgimen de libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre". La Carta establece la Comisin como un rgano principal de la OEA, que tiene como funcin promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y servir como rgano consultivo de la OEA en dicha materia.La CIDH realiza su trabajo con base en tres pilares de trabajo: el Sistema de Peticin Individual; el monitoreo de la situacin de los derechos humanos en los Estados Miembros, y la atencin a lneas temticas prioritarias.A travs de este andamiaje, la Comisin considera que en el contexto de la proteccin de los derechos de toda persona bajo la jurisdiccin de los Estados americanos, es fundamental dar atencin a las poblaciones, comunidades y grupos histricamente sometidos a discriminacin. En forma complementaria, otros conceptos informan su trabajo: el principio pro personae segn el cual la interpretacin de una norma debe hacerse de la manera ms favorable al ser humano - , la necesidad de acceso a la justicia, y la incorporacin de la perspectiva de gnero a todas sus actividades. (Americanos., 1989)SEDE DE LA CORTE Que el Gobierno de la Repblica de Costa Rica suscribi el 22 de noviembre de 1969 en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, la Convencin Americana sobre Derechos Humanos llamada "Pacto de San Jos de Costa Rica"; Que la Asamblea Legislativa de la Repblica de Costa Rica ratific la Convencin Americana sobre Derechos Humanos mediante la Ley N.4534 del 23 de febrero de 1970; Que Costa Rica deposit el da 8 de abril de 1970 en la Secretara General de la Organizacin de los Estados Americanos, el Instrumento de Ratificacin del "Pacto de San Jos de Costa Rica"; Que la Convencin Americana sobre Derechos Humanos que dispone la creacin de la Corte Interamericana de Derechos Humanos entr en vigor el da 18 de julio de 1978 y como consecuencia de esto, los Estados Partes en la Convencin eligieron el 22 de mayo de 1979 a los siete primeros jueces durante el Stimo Perodo Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de la O.E.A., a los cuales dio posesin de sus cargos el Secretario General de esa Organizacin en la sede del organismo regional en Washington, D.C. el 29 de junio de 1979, instalndose posteriormente el tribunal en su propia sede el da 3 de setiembre de 1979 mediante una ceremonia en el Teatro Nacional en San Jos de Costa Rica. Que la Asamblea General de la Organizacin de los Estados Americanos recomend en su Octavo Perodo Ordinario de Sesiones celebrado en el mes de junio de 1978, al aprobar la Resolucin AG/RES.372 (VIII-0/78), que San Jos, Capital de Costa Rica, fuera la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.3.1.1. QUIENES LA CONFORMANLa Corte est compuesta de sietejueces, nacionales de losEstadosmiembros de laOEA, elegidos a ttulo personal entrejuristasde la ms alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia dederechos humanos, que reunan las condiciones requeridas para el ejercicio de las ms elevadas funciones judiciales conforme a laleydelpasdel cual sean nacionales o delEstadoque los proponga como candidatos. No puede haber ms de unjuezde la misma nacionalidad.Losjuecesde la Corte son electos para un mandato de seis aos y slo pueden ser reelectos una vez. El juez electo para reemplazar a otro cuyo mandato no ha expirado, completa tal mandato.COMPOSICIN ACTUALEn 2015, la Corte se compone as:

CargoNombrePas de procedenciaPerodo

PresidenteHumberto Sierra PortoColombia20132018

VicepresidenteRoberto F CaldasBrasil20132018

JuezAlberto Prez PrezUruguay20102016

JuezEduardo Vio GrossiChile20102016

JuezManuel Ventura RoblesCosta Rica20102015

JuezDiego Garca SaynPer20102015

JuezEduardo Ferrer Mac-Gregor PoisotMxico20132018

Tabla1: Composicin de la CIDH.Fuente: Wikipedia.LOS PASES ADHERENTES Miembros de la Organizacin de los Estados Americanos que han ratificado la Convencin Americana sobre Derechos Humanos. En verde ms claro aquellos que han denunciado posteriormente la convencin. Argentina Barbados Bolivia BrasilChile Colombia Costa Rica Dominica Ecuador El Salvador Guatemala Granada Hait Honduras Jamaica Mxico Nicaragua Panam Paraguay Per Surinam LA IMPORTANCIA DE LA CORTELa Comisin tiene razn. Hacer una distincin entre quines tienen el derecho a recurrir a actos hostiles y quines no lo tienen, por ejemplo, es una caracterstica esencial del derecho internacional humanitario, mientras que en el derecho de los derechos humanos no hay normas sobre el particular.Sin embargo, cabe hacer dos comentarios. En primer lugar, no hemos de sobrevalorar el cometido del artculo 3 comn, por lo que respecta al derecho de los derechos humanos. En el artculo 3 comn no se define quin es civil ni se especifica cundo las bajas civiles son la consecuencia lcita de operaciones militares. En segundo lugar, el derecho de los derechos humanos tambin puede tener repercusiones en la conduccin de las operaciones militares. La Corte Europea de Derechos Humanos, en el caso Akdivar and others v. Turkey , puso lmites al Estado en su eleccin de medios para combatir al PKK. Se puso de relieve que tambin los derechos humanos suspendibles pueden aplicarse en estas situaciones. As pues, se puede poner en tela de juicio el hecho de que, como sostuvo la Corte, debera declinar el ejercicio de su competencia si no hubiese aplicado el derecho internacional humanitario.DERECHOS HUMANOS EN EL ECUADOR DERECHOS HUMANOS EN LA CONSTITUCIN.La Constitucin de la Repblica del Ecuador, en el prembulo nos invita a Construir: una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y colectividades y es precisamente porque el da de hoy nos congrega a trabajar por la defensa de los derechos humanos y de la naturaleza, una defensa basada en el respeto al otro y a la otra, al de diferente cultura, a quienes han tenido que cruzar fronteras y dejar su patria para reconstruir en esta su vida, quienes estudian, trabajan, por quienes pasan su vida en un hospital, quienes tienen capacidades diferentes, a quienes tienen opcin sexual diversa, quienes suean cada noche con recuperar la libertad mientras cumplen una condena; nuestro trabajo es por quienes tambin entregan su vida para ayudar a las y los dems desde su actividad, profesin, organizacin, por quienes un da se vieron obligados/as a emigrar y hoy han retornado a su patria; en definitiva nuestro trabajo es por todas y todos los seres humanos que habitan en el territorio nacional con todas sus diversidades y derechos especficos. (Proteccin de derechos, 2009)LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal comn por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirndose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseanza y la educacin, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carcter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicacin universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdiccin.

IMPORTANCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ECUADORDESDE FEBRERO DE 1997, el Ecuador, tanto en su ordenamiento jurdico interno, como en su estructura poltica, ha realizado importantes transformaciones que han incidido en el funcionamiento del Estado y en la proteccin de las garantas fundamentales de todos los ciudadanos y de las colectividades del pas.La Constitucin de la Repblica del Ecuador, que entr en vigencia el 20 de octubre del 2008, tiene una innovacin en cuanto a la clasificacin y denominacin de los derechos humanos y que se procede a sintetizar en la siguiente forma:

Tabla1: Derechos humanos en el Ecuador.Estos derechos reconocen y garantizan la inviolabilidad de la vida, el derecho a una vida digna, la integridad personal, la igualdad formal, igualdad material y no discriminacin, el libre desarrollo de la personalidad, la libertad de opinin y expresin del pensamiento, el derecho a la rectificacin de afirmaciones inexactas en los medios de comunicacin, la libertad de conciencia y de religin, el derecho a tomar decisiones libres sobre su sexualidad, vida y orientacin sexual, a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva, la reserva sobre sus convicciones, la objecin de conciencia, el derecho a asociarse en forma libre y voluntaria, a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, la libertad de iniciativa econmica, libertad de trabajo, el derecho al honor y al buen nombre, a la proteccin de datos de carcter personal, a la intimidad personal y familiar; a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia, a la inviolabilidad de domicilio, el derecho a dirigir quejas y peticiones, a participar en la vida cultural de la comunidad, a disponer de bienes y servicios de calidad, a la propiedad en todas sus formas, con funcin y responsabilidad social y ambiental, a vivir en un ambiente sano y el derecho a la identidad. Entre los Derechos de Libertad tambin se incluyen los artculos referentes a los distintos tipos de familias, la definicin de matrimonio, de unin de hecho y las normas de proteccin de los derechos de los integrantes de la familia.BUEN VIVIR CONCEPTO Y LA FORMA EN QUE EST DISPUESTA EN LA CONSTITUCIN El Buen Vivir, ms que una originalidad de la Carta Constitucional, forma parte de una larga bsqueda de modelos de vida que han impulsado particularmente los actores sociales de Amrica Latina durante las ltimas dcadas, como parte de sus reivindicaciones frente al modelo econmico neoliberal. En el caso ecuatoriano, dichas reivindicaciones fueron reconocidas e incorporadas en la Constitucin, convirtindose entonces en los principios y orientaciones del nuevo pacto social.No obstante, el Buen Vivir es una apuesta de cambio que se construye continuamente desde esas reivindicaciones por reforzar la necesidad de una visin ms amplia, la cual supere los estrechos mrgenes cuantitativos del economicismo, que permita la aplicacin de un nuevo modelo econmico cuyo fin no se concentre en los procesos de acumulacin material, mecanicista e interminable de bienes, sino que promueva un modelo econmico incluyente; es decir, que incorpore a los procesos de acumulacin y re-distribucin, a los actores que histricamente han sido excluidos de las lgicas del mercado capitalista, as como a aquellas formas de produccin y reproduccin que se fundamentan en principios diferentes a dicha lgica de mercado.Asimismo, el Buen Vivir, se construye desde las posiciones que reivindican la revisin y reinterpretacin de la relacin entre la naturaleza y los seres humanos, es decir, desde el trnsito del actual antropocentrismo al biopluralismo (Guimaraes en Acosta, 2009), en tanto la actividad humana realiza un uso de los recursos naturales adaptado a la generacin (regeneracin) natural de los mismos.Finalmente, el Buen Vivir se construye tambin desde las reivindicaciones por la igualdad, y la justicia social (productiva y distributiva), y desde el reconocimiento y la valoracin de los pueblos y de sus culturas, saberes y modos de vida.La Constitucin ecuatoriana hace hincapi en el goce de los derechos como condicin del Buen Vivir y en el ejercicio de las responsabilidades en el marco de la interculturalidad y de la convivencia armnica con la naturaleza (Constitucin de la Repblica del Ecuador, Art. 275). (Ecuador., 2008)DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES IMPORTANCIA DE LOS DEBERES Y DERECHOS EN EL REGLAMENTO DE SANCIONES.La Universidad Tcnica de Machala, posee los mismo derechos aplicados en la constitucin para los estudiantes, que tiene como objetivo el bienestar estudiantil, para esto la universidad cuanta con una serie de normas enfocndose en las necesidades de los estudiantes, una de ellas es el Reglamento de Sanciones de profesores, investigadores y estudiantes de la Universidad Tcnica de Machala; que como estudiantes es muy importantes para nosotros.Este reglamento tiene como consideraciones las siguientes:Que, el Art. 233 DE LA Constitucin de la Repblica del Ecuador establece que ninguna servidor o servidora pblica estar exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejrcito de sus funciones, por omisiones, y sern responsables administrativa, civil y permanente por el manejo y administracin de fondos, bienes y recursos. (Illescas, 2014).Es decir que todos tenemos responsabilidades, y as como tenemos debemos de asumirlas, ya que es nuestro deber, por tal motivo nombrare alguno de los principales derechos que tenemos:TTULO IIDE LAS FALATAS Y SANCIONES

CAPTULO IDEL PERSONAL ACADMICO.Art. 10. De las sanciones al personal acadmico.- De acuerdo con la gravedad de las faltas, el consejo Universitario podr aplicar las siguientes sanciones al personal acadmico.a) amonestacin escrita.b) Suspensin de actividades, hasta por treinta das, sin derechos a remuneracin.c) Separacin definitiva.Este artculo tambin es aplicado a los estudiantes de la misma manera, recordemos que para la aplicacin de estos derechos deben existir faltas o actos que sean inapropiados.

Segn el artculo 11., se considera que:

Art.11 Constituyen faltas leves al personal acadmico.- constituyen las faltas leves al personal acadmico las siguientes:a) Impuntualidad reiterada e injustificada a las actividades, entendindose stas a las jornadas de trabajo establecidas, desde un mnimo de sesenta minutos sin perjuicio de que no incurra en otro tipo de falta.b) Usar bienes para el beneficio personal dela universidad,Estos me parecen muy importantes, siendo por parte de los profesores as como tambin para los estudiantes.Es decir todos los que conformamos la Universidad estamos expuestos a cumplir estas normas, as como tambin hacer vales nuestros derechos.

CONCLUSIONES La declaracin de derechos nace, por regla general, como un conjunto de teoras filosficas ya que son universales por lo que al contenido concierne y porque se refieren a cualquier hombre, abstraccin hecha de tiempo y lugar; son sobre todo muy limitadas en lo que a eficacia se refiere, al ser (como mucho) propuestas para futuras e hipotticas leyes. Los derechos humanos son el conjunto de necesidades que todas las personas tericamente deberamos estar en el derecho de poder cubrir. Al decir "humanos, debemos saber que tenemos una definicin muy importante ya que no slo te refers al hombre, sino a la cualidad de humanidad. Y el derecho nace con vos, desde el momento en que te engendraron. Este reglamento me ha llamado la atencin, debido a que a travs de este medio nos sirve de mucha informacin y ayuda. Este nuevo paradigma, exige de los servidores/as pblicos/as un compromiso mayor hacia la poblacin, un reto superior y un desafo firme en el desempeo de sus funciones, sin tener como motivacin principal el temor a las sanciones ulteriores que sus acciones produzcan, sino que sea en virtud del reconocimiento y respeto de los derechos establecidos en la Constitucin como sujetos garantes de proteccin de los mismos y en consecuencia cumplir con el principio y deber ms alto del Estado conforme lo establece el numeral noveno del artculo 11 del cuerpo legal aludido.

BIBLIOGRAFAAmericanos., O. d. (1989). CIDH. Estados Unidos.: Copyright 2011 OEA.Ecuador., C. d. (2008). Buen VIvir. Riobamba.Illescas, L. (2014). reglamento de sanciones de profesores, investigadores y estudiante de la Universidad Tnica de Machala., (pg. 13).Miembros, E. (25 de Marzo de 2012). Cultura general geografa. Obtenido de Estados miembros.: http://www.un.org/es/members/Proteccin de derechos, D. (26 de Julio de 2009). Ministerio del Inetrior. Obtenido de http://www.ministeriointerior.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/12/Manual-de-Derechos-Humanos.pdfSlep, M. (25 de Marzo de 2010). Humanium . Obtenido de http://www.humanium.org/es/derechos-humanos-1948/

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