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PROGRAMA DE FORMACIÓN GENERAL GUÍA TEÓRICA PARA LA SESIÓN 02 DERECHOS HUMANOS

DERECHOS HUMANOS

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Constitucion y derechos humanos

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PROGRAMA DE FORMACIÓN GENERAL

GUÍA TEÓRICA PARA LA SESIÓN 02

DERECHOS HUMANOS

2015

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CONSTITUCIÓN Y DERECHOS HUMANOS

DERECHOS HUMANOS

1. ANTECEDENTES DE LOS DERECHOS HUMANOS

De acuerdo a los historiadores del Derecho y de las corrientes filosóficas, los derechos humanos son una herencia de la modernidad de Occidente. En el mundo antiguo no se concebía aún la idea o el reconocimiento de la dignidad de las personas ni de los derechos de los particulares, sujetos singulares, en tanto seres humanos. Predominaba pues la concepción del hombre en función de la colectividad y sus estamentos: el clan, el linaje, la familia, las corporaciones o gremios.

Es a partir de las ideas de la ilustración y con el desarrollo de las corrientes doctrinarias debatidas durante los siglos XVI a XVIII que hacen su aparición los derechos subjetivos de manera más clara, reafirmándose la existencia y reconocimiento de la persona humana, del individuo. De allí que se sostenga que los derechos humanos son producto del desarrollo de este reconocimiento y afirmación. La lucha de los nobles y burgueses frente al poder omnímodo de los monarcas, imponiéndoles límites y consagrando atribuciones para sí, fue lo que progresivamente marcó la caída del antiguo régimen y el paso a la modernidad.

No obstante ello, se ha buscado también algunos orígenes de estos derechos en el mundo antiguo. Así, se menciona la antigua Grecia, pese a que en la sociedad griega antigua no se tenía una noción de dignidad de la persona humana que pudiera haber generado el reconocimiento de derechos, dado que eran los fines de la sociedad los que prevalecían sobre las personas, quienes la conformaban solo como partes de un todo, en razón a que en aquella época se apelaba a las leyes divinas, las mismas que debían prevalecer sobre la de los hombres. Ello se grafica en la tragedia de Sófocles, Antígona. En el drama, sus hermanos, Eteocles y Polinices combaten duramente por el trono de Tebas. Este último pide ayuda a la ciudad de Argos, rival de Tebas, y ambos mueren cada uno a manos del otro. Creonte, convertido en rey de Tebas, decide que Polínices, al haber traicionado a Tebas, no sea enterrado y que su cuerpo quede a merced de los perros y los cuervos. Los ritos fúnebres eran muy importantes para los griegos pues sin ellos el alma erraría eternamente por la tierra. Antígona, desobedeciendo la ley del rey, decide enterrar clandestinamente a su hermano. Al ser descubierta e increpada por Creonte, ésta le responde que la ley terrena nada podía frente las leyes no escritas e inmutables de los cielos.

La sociedad griega se dividía en los ciudadanos, metecos o extranjeros y esclavos, estando la esclavitud considerada como natural. En la concepción aristotélica "…es evidente que los unos son naturalmente libres y los otros naturalmente esclavos; y que para estos últimos es la esclavitud tan útil como justa…". Si bien es cierto, las concepciones de Aristóteles y Platón, hicieron hincapié en el bien común, esta se encontraba por encima del bien colectivo y personal. Platón justificó la muerte de los niños recién nacidos débiles o deformes o desterrar a los insociables. Aristóteles redujo el bien común a un grupo social, quedando excluidos los extranjeros, las mujeres y los esclavos.

Durante el cristianismo o en el pensamiento cristiano antiguo o medieval se concibió la noción de justicia o lo justo, pero no estaba vinculado a un concepto o referencia a los derechos humanos, sino como freno a las injusticias, los delitos o el egoísmo en el uso de los bienes, sobre la base de la postulación de la existencia de dos reinos: el temporal, de los hombres, y el divino o espiritual. Los postulados del cristianismo basados en la solidaridad o la misericordia fueron poco a poco generando algunas mejoras para los empleados, los esclavos o de las mujeres. Es con Tomás de Aquino que se van sentando las bases jurídicas en el Medioevo diferenciando al Derecho Natural, superior a los hombres y que ningún monarca o soberano puede desconocer, del Derecho Positivo, afirmado por los hombres. También establece Tomás la prevalencia del bien común en el mundo terrenal, sin embargo, si estaba en juego la salvación de la persona (en términos espirituales) se debía optar este último frente al de la sociedad.

La Carta Magna. Una de las primeras manifestaciones de la imposición de limitaciones a los monarcas y su absolutismo, se dio en Inglaterra. La Carta Magna (1215), por la cual el rey Juan I de Inglaterra se obligó a respetar determinadas leyes y a garantizar por escrito los privilegios de los barones feudales. Este documento contenía el reconocimiento de ciertos derechos, como el juicio de sus “pares” previo al arresto o condena de cualquier persona; la imposición de condena solo mediante prueba válida, la imposibilidad de ser desterrado, privado de sus derechos o bienes, privado de su rango, o ser víctima de la fuerza sino por virtud de una sentencia judicial; disposiciones sobre tributos, entre muchos otros

En el siglo XVII, en Inglaterra, se van a producir otros hechos de suma relevancia para el desarrollo de los derechos humanos:

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La Petición de Derechos (Petition of Rights, 1628), que surgió por las disputas entre el Parlamento inglés y el rey Carlos I, por la negativa del Parlamento de seguir aprobando subvenciones para las guerras. Fue aprobada por la fuerza por el rey, pero su incumplimiento originó la Revolución Inglesa y el triunfo de los parlamentarios y la decapitación de Carlos I, en 1649. La petición impuso restricciones al cobro de impuestos no aprobados por el Parlamento, al acantonamiento forzado de soldados en casas de particulares, la prohibición del encarcelamiento sin causa y también restricciones en el uso de la ley marcial.

El Acta de Habeas Corpus (1679), que prohibía las detenciones sin orden judicial y estableció todo un procedimiento para que la persona detenida por cualquier delito, por sí mismo o mediante tercero, pudiera ser presentada ante el juez para que se dispusiera su libertad. Fue redactada por miembros del Parlamento durante el reinado de Carlos II, a fin de garantizar prácticas arbitrarias de privación de la libertad muy corrientes en la época que vulneraban los derechos de los acusados y de los presos.

La Declaración de Derechos (Bill of Rights, 1689). Fue impuesta por el Parlamento, como condición previa a proclamación como rey y reina, a María Estuardo y a su esposo Guillermo III de Orange. Entre los deberes y obligaciones que impuso a los soberanos se señalan: a) no crear o eliminar leyes o impuestos sin la aprobación del Parlamento; b) no cobrar dinero para su uso personal, sin la aprobación del Parlamento; c) no reclutar y mantener un ejército en tiempos de paz, sin aprobación del Parlamento, pues de lo contrario es ilegal; d) las elecciones de los miembros del Parlamento son libres; e) no se puede obstaculizar ni negar el derecho de palabra o de hablar de los parlamentarios en ningún otro lugar; f) el Parlamento debe reunirse con frecuencia.

Las teorías contractualistas. El advenimiento de las tesis contractualistas será crucial para el desarrollo de las ideas a favor del reconocimiento del derecho de las personas.

El filósofo inglés Thomas Hobbes (1588-1679) habló por primera vez de un “pacto” de los ciudadanos como origen del Estado, oponiéndose a la idea del origen divino del poder. Los hombres renunciaban a su capacidad de gobernarse y le entregaban esta potestad al Estado a cambio de seguridad pues en “estado natural” el hombre vivía en estado de guerra por la maldad innata de los hombres; el hombre, en estado de naturaleza, es un lobo para el hombre: "Homo homini lupus". Era imposible el desarrollo y la paz. Justificó el absolutismo y consideró al Estado como un gran “Leviatán”. El “contrato social es el medio necesario para que la especie humana pueda sobrevivir, teniendo el Estado como misión contrarrestar el instinto egoísta del hombre y dominar sus pasiones a través de un poder totalitario.

John Locke (1632-1704), recoge la teoría contractualista, o del pacto, de Hobbes, aunque descartó que los hombres fueran malvados por naturaleza y que vivieran en estado de guerra permanente. Sostuvo más bien, que los hombres poseían derechos (libertad y propiedad, sobre todo), y con el pacto se forma el Estado pero sin dejarle a este un poder absoluto sino con la garantía de los derechos individuales y una concepción de separación de poderes (parlamento y ejecutivo). Se le considera por eso el padre del liberalismo. El Estado es creado para la defensa de la libertad e igualdad de todos y que el paso del estado natural a la sociedad civil constituye una decisión reflexiva del propio hombre, por lo que fue la filosofía de LOCKE y su concepción optimista del Ser Humano lo que confirió a los anteriores documentos un alcance universal e hizo posible que se convirtiesen en derechos del hombre en general.

Finalmente, Jean-Jacques Rousseau (1712-1778), planteó un nuevo pacto en el que no hubiera desigualdades, por el cual cada uno de los miembros de la sociedad no renunciaba ni delegaba su soberanía ni poder porque si bien se sometía a las decisiones del colectivo, era al mismo tiempo parte de dicho colectivo en su condición de miembro del pueblo soberano, y era la suma de estas voluntades, la voluntad general, la que constituía la ley. Sentó con estas ideas las bases de la igualdad entre los hombres y propugnó, por tanto, una suerte de democracia directa.

En la doctrina filosófica española, básicamente de la escuela de Salamanca (Francisco Suárez, Francisco de Vitoria) se destacó la existencia de ciertos derechos naturales, referidos al cuerpo, como el derecho a la vida o a la propiedad, así como al espíritu, refiriéndose aquí a los derechos a la libertad de pensamiento. Las conquistas en América van a constituir un referente ineludible al momento de justificar los títulos o derechos para las conquistas del reino de Castilla, así como sobre la naturaleza de los nativos. Con el desarrollo del pensamiento de Francisco de Vitoria y Bartolomé de las Casas, con su afirmación de la condición de seres humanos de los indios y no de seres inferiores, se estima que se encuentran elementos de lo que se constituiría después en base de los derechos humanos.

Finalmente, es necesario hacer referencia a algunos de los principales textos y documentos que reconocieron derechos fundamentales.

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La Declaración de Derechos de Virginia, adoptada el 12 de junio de 1776, por una Convención de Delegados de Virginia en el contexto de las luchas por la independencia de las trece colonias británicas en lo que es hoy Estados Unidos de Norteamérica. Se le considera como la primera declaración de derechos humanos de la historia. En ella se reconoce que todos los hombres son por naturaleza libres e independientes y tienen una serie de derechos inherentes de los cuales no pueden ser privados.

La Declaración de Independencia de los Estados Unidos, contiene una declaración de principios de una importancia mayúscula:

"Sostenemos como verdaderas evidencias que todos los hombres nacen iguales, que están dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables, entre los cuales se encuentra el derecho a la vida, a la libertad y a la búsqueda de la felicidad..."

La Constitución de los Estados Unidos de América, aprobada en 1789, también se considera un referente de especial interés, aunque su contenido esta básicamente referido a los poderes del gobierno federal y las relaciones entre los estados. Es, más bien, la Carta de Derechos de los Estados Unidos (Bill of Rights), que fueron las diez enmiendas añadidas a la Constitución en 1791, las que consagran ciertos derechos y garantías fundamentales como Libertad de culto, de expresión, de prensa, de petición y de reunión, el debido proceso, la prohibición de la autoincriminación, la prohibición de registros e incautaciones irrazonables, la necesidad de contar con una orden de registro para buscar personas o bienes, derechos del acusado, entre otras.

La Declaración de los derechos del hombre y el ciudadano, aprobada tras los acontecimientos de la Revolución Francesa, en 1789, es otro documento de singular importancia. Se consagran en este texto la presunción de inocencia, la libertad de opinión y de religión, la libertad de expresión y el derecho a la propiedad. También recogía principios fundamentales de orden político: el derecho a la resistencia contra la opresión, el sistema de gobierno representativo, la primacía de la ley y la separación de poderes.

Luego de la Segunda Guerra Mundial, los países vieron la necesidad perentoria de organizarse en un ente supranacional que velara por el respeto y la dignidad de las personas que evitara la repetición de conflictos de la gravedad que se vieron durante las dos grandes guerras, y protegiera a las personas de la vulneración de la dignidad de la persona y el respeto a sus peculiaridades étnicas, religiosas o sexuales.

El 24 de octubre de 1945, en San Francisco, representantes de 50 países redactaron la Carta de las Naciones Unidas que dio origen a la Organización de las Naciones Unidas (ONU). El 10 de diciembre de 1948 en París se aprobó la "Declaración Universal de los Derechos Humanos", que consagró el respeto de los derechos de las personas como sustancial para la convivencia internacional, determinando su calidad de inherentes a la dignidad humana, sin distinción de raza, religión o idioma. El término “derechos humanos” es de uso más regular a partir del primer cuarto del Siglo XX y especialmente, desde mediados de ese siglo, con la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el 10 de diciembre de 1948. Ya en 1945, la Carta de la Organización de las Naciones Unidas había acuñado ese término “…en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión…"

2.- EL CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS

2.1 CONTENIDO SUSTANCIAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Normalmente escuchamos hablar de los derechos humanos como aquellos que son “inherentes a la persona humana”, o que son “consustanciales a la naturaleza humana”, lo cual no nos dice mucho, en realidad de su fundamento y esencia. El verdadero sentido y alcance de los derechos humanos no llega a ser claro a niveles cotidianos. Por ejemplo, una gran mayoría de personas cree que solo son violaciones a los derechos humanos las desapariciones forzadas, las ejecuciones extrajudiciales y las torturas, y no consideran que la falta de acceso a derechos económicos, sociales y culturales, que son hechos no tan impactantes, probablemente, pero sí muy denigrantes, sean violaciones a los derechos humanos porque no consideran que estos derechos sean exigibles.

Es que el desarrollo de los derechos humanos no está exento de abundantes reflexiones filosóficas sobre su real contenido, y el proceso histórico de su formación encierra también grandes discusiones teóricas alrededor de la persona humana y su constante interrelación en la sociedad y con el poder. Pero encontramos rasgos

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comunes que forman parte indisoluble de su real sentido. La dignidad, la libertad y la igualdad, son algunos de ellos.

2.2 EL RECONOCIMIENTO DE TODO SER HUMANO COMO PERSONA CON DIGNIDAD

“Todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes y tienen ciertos derechos innatos, de los cuales, cuando entran en estado de sociedad, no pueden por ningún pacto privar o desposeer a su posteridad: a saber, el goce de la vida y de la libertad...”.

Declaración de Derechos del Pueblo de Virginia: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.

Artículo 1°, Declaración Universal de Derechos Humanos

Un primer elemento a considerar en la definición y comprensión de los derechos humanos, punto de partida para su conocimiento y estudio, es el reconocimiento de todo ser humano como persona.

Este reconocimiento parte de la constatación de que la persona humana ESTÁ DOTADA de la capacidad de entender y querer (comprensión y volición). Cada ser humano es, por eso, un ser único, especial, irrepetible y, a la vez, merecedor de respeto.

Esta capacidad de VOLUNTAD Y COMPRENSIÓN hace que cada persona pueda construir su propia vida ajustando cada uno de sus actos a VALORES que son, en principio, libremente aceptados. Y es su LIBERTAD la que le permite optar responsable y reflexivamente sobre lo positivo o negativo en su vida.

El reconocimiento del ser humano como persona nos lleva a destacar su condición de ser digno.

La DIGNIDAD es una cualidad de la persona humana por la cual ésta es merecedora de algo valioso.

El concepto de dignidad está basado en la idea de VALOR. Por eso tenemos la certeza o seguridad de que cada persona es valiosa por sí misma. Por tanto, la persona humana (hombre o mujer) no es un medio sino un fin, no puede ser utilizado por otros hombres, ni puede ser tratado como un objeto.

Los valores son aquellas nociones que motivan u orientan la conducta de las personas, grupos o sectores sociales porque tienen un significado e importancia para ellos.

Pueden haber valores económicos, artísticos, culturales. Pero existen otros que están en un plano más social: la libertad, la justicia, la verdad. Todos ellos son valores que nos dan la calidad de personas. El hombre no podría realizarse plenamente si se le priva de su libertad, si no encuentra justicia o si vive dentro de la mentira y falsedad. Pero éstos pueden variar de acuerdo a las propias costumbres y culturas de los pueblos.

Podemos afirmar, entonces, que la persona humana es un ser con valores, un sujeto de derechos y obligaciones o deberes y, por tanto, un ser “digno”.

"…La dignidad humana entraña no sólo la garantía negativa de que la persona no va a ser objeto de ofensas o humillaciones, sino que supone también la afirmación positiva del pleno desarrollo de la personalidad de cada individuo. El pleno desarrollo de la personalidad implica, a su vez, de un lado, el reconocimiento de la total auto disponibilidad, sin interferencias o impedimentos externos, de las posibilidades de actuación propias de cada hombre; de otro, la autodeterminación que surge de la libre proyección histórica de la razón humana, antes que de una predeterminación dada por la naturaleza…"

La dignidad humana no es simple retórica sino que permite fundamentar, en momentos históricos diferentes, la verdadera dimensión de los derechos humanos y su efectiva protección, y que permite, también, sostener el derecho y la garantía al pleno desarrollo de la persona.

2.3 ¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS? DEFINICIÓN

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Ahora bien, esta cualidad y condición de persona digna del ser humano, nos conduce a la necesidad de reconocer, también, la existencia de un conjunto de condiciones materiales, económicas, sociales, políticas y culturales que deben darse o cumplirse para el pleno desarrollo de todas las personas.

Estas condiciones deben ser garantizadas y respetadas porque se trata de prerrogativas absolutamente indispensables para que las personas puedan vivir con dignidad.

En tal sentido, podemos afirmar que, en términos generales, los derechos humanos pueden identificarse como aquellas facultades y condiciones que hacen posible la satisfacción de las necesidades humanas básicas.

Por eso, podemos afirmar que los derechos humanos son:

El conjunto de atributos (entendiendo los atributos como aquellas cualidades o propiedades de un ser) y prerrogativas (privilegio o gracia que uno tiene, que se posee para su goce y disfrute) inherentes (inseparablemente unido) y consustanciales a la persona humana (es decir, que forma parte o que es parte inseparable), cuyo respeto y realización son indispensables para el desarrollo integral de los seres humanos al interior de una sociedad.

Los derechos humanos son, por tanto, todas aquellas condiciones esenciales que requiere todo ser humano para vivir dignamente, en todo momento y lugar, sin importar su raza, religión, edad, sexo, orientación sexual o identidad de género, situación económica o su condición en la sociedad. Responden a las necesidades básicas que deben satisfacerse para que las personas puedan vivir con dignidad, lo que implica el hecho mismo de mantenerse con vida, pasando por su alimentación, vestido, hasta la posibilidad de contar con una vivienda, tener acceso a la educación y tener asistencia médica en caso de enfermedad.

Otros rasgos importantes que debe incluir o comprender la definición son la posibilidad de expresar libremente sus ideas, organizarse, reunirse y moverse de un lugar a otro, tener acceso a la cultura y a la participación en la sociedad, el ser felices, etc.

El ideal es que estos derechos se plasmen en la Constitución Política y en las leyes, que sean reconocidos y garantizados por el Estado y por todos quienes conviven en sociedad, sin distinción ni discriminación alguna por razones de raza, sexo, idioma, opinión, origen social o nacional, posición económica, o de cualquier otra índole.

Si estos derechos son indispensables para el desarrollo integral de los seres humanos, los Estados, en el ejercicio del poder que se les ha delegado, no pueden, de forma arbitraria, limitar, suspender o eliminar el goce efectivo de tales derechos. La razón de los Estados es el bien común, y el fin supremo del Estado, de acuerdo a nuestra Constitución, es la persona humana. En tal sentido, los derechos humanos limitan su actuación y su poder. La autoridad pública debe respetar de forma irrestricta los derechos humanos, y está en la obligación de garantizar que se implementen las medidas que permitan su plena realización y que protejan su ejercicio.

Los derechos humanos son también denominados "derechos constitucionales", pues están reconocidos por las Constituciones de cada país. Son también llamados "garantías constitucionales", "derechos públicos subjetivos", "libertades públicas" o "derechos fundamentales".

Al estar Los derechos humanos vinculados a valores fundamentales como la dignidad, la libertad y la igualdad de las personas, son exigibles en todo momento y lugar. El Estado cual no los otorga, sino que los reconoce y, por lo tanto, es el principal obligado a respetarlos y garantizarlos.

2.4 TENER DERECHOS SIGNIFICA TAMBIÉN TENER DEBERES

De otro lado, se reconocen derechos a las personas, sin embargo, su dignidad y su libertad no pueden ser ejercidas arbitrariamente. Los seres humanos no vivimos aislados ni desintegrados. Por el contrario, nos interrelacionamos, vivimos en sociedad, en grupos. Y esta convivencia sólo puede lograrse si todos respetan ciertas normas y se respetan entre sí. Los derechos de una persona terminan donde empiezan los de la otra. Tenemos, por tanto, el deber de no agredir, de respetar las normas, comprender los valores de los demás.

Tener deberes significa respetar los derechos de los demás sin importar si las personas tienen dinero o no, su posición social, la relación que se tenga con ellas (de parentesco, laboral, amical, etc.) su religión, su idioma, sus creencias políticas. La exclusión, la discriminación, la violencia no deben ser permitidas ni admitidas porque

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vulnera los derechos de las personas. Es nuestro deber respetar los derechos, proteger a las personas frente a las amenazas o violaciones de los mismos y propiciar la tolerancia y la solidaridad.

La Declaración americana de los Derechos y Deberes del Hombre es muy clara al establecer estos deberes:

Artículo 30: “Toda persona tiene el deber de convivir con los demás de manera que todos y cada uno pueda formar y desenvolver íntegramente su personalidad”.

Artículo 33: “Toda persona tiene el deber de obedecer la ley y demás mandamientos legítimos de las autoridades de su país y de aquel en que se encuentre”.

3. FUNDAMENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS

3.1 Fundamentación iusnaturalista

Basada en el Derecho Natural, el cual propone la idea de un orden anterior a cualquier ordenamiento jurídico, la “…existencia de derechos naturales inherentes al ser humano, anteriores y superiores a las legislaciones escritas y a los acuerdos entre los gobiernos, derechos que no le incumbe a la comunidad civil el otorgar, sino el reconocer y sancionar como universalmente valederos y que ninguna consideración de utilidad social podría, ni siquiera momentáneamente, abolir o autorizar su infracción…"

3.2 Fundamentación histórica

En contraposición con el Derecho Natural, señala que éstos son variables y relativos a cada circunstancia y momento histórico según el desarrollo de la sociedad. Su fundamento radica no en la naturaleza humana sino en las necesidades humanas y cómo éstas deben ser satisfechas en la sociedad; en los valores asumidos en la sociedad en un momento histórico concreto y en los fines que persigue, teniendo como marco o parámetro la dignidad de la persona humana. No obstante, no es posible quedarse solo en la visión histórica sin tener en cuenta el sustrato valorativo, axiológico, que se requieren para calificar en cualquier circunstancia la dignidad humana.

3.3 Fundamentación axiológica

Señala que los derechos humanos se sostienen en valoraciones axiológicas, toda vez que las concepciones iusnaturalistas e históricas no responden tan acertadamente a fundamentar los derechos humanos como la axiología, que conlleva consideraciones ineludibles para alcanzar una vida digna.

3.4 Fundamentación Positivista

Actualmente es imposible hablar de fundamentos de los derechos humanos desde una u otra posición. El denominador común que encontramos es el de la dignidad humana y los principios de libertad e igualdad. A partir de ellos es que encuentra real sentido la fundamentación de los derechos humanos. En cualquier circunstancia histórica y en cualquier lugar o espacio geográfico, la condición del ser humano está signada por la dignidad, y es su libertad la que le permite actuar respetando a los otros en un plano de igualdad, debiendo contar con las condiciones que propicie el Estado para la realización de una vida digna.

4. LIMITACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS

Los derechos humanos pueden ser legítimamente restringidos. Las limitaciones están normalmente referidas a conceptos jurídicos indeterminados como son las nociones de orden público, bien común, bienestar de la comunidad, seguridad pública, entre otros términos. Las mismas que deben interpretarse en estrecha relación con el derecho al que están referidas, teniendo en cuenta las circunstancias del lugar y del tiempo en que son invocadas e interpretadas. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha definido el Orden Público como el conjunto de las condiciones que aseguran el funcionamiento armónico y normal de instituciones sobre la base de un sistema coherente de valores y principios. Que las limitaciones a los derechos humanos no pueden afectar el contenido esencial del derecho tutelado. En un estado de derecho, las limitaciones a los derechos humanos solo pueden emanar de leyes, se trata de una materia sometida a la llamada reserva legal.

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Los derechos garantizados pueden verse expuestos a limitaciones excepcionales frente a ciertas emergencias que entrañen grave peligro público o amenaza a la independencia o seguridad del Estado. Que la suspensión de garantías está sujeta además a cierto número de condiciones como:

a) Estricta necesidad (Lo cual debe ser indispensable para atender la emergencia), b) Proporcionalidad (Solo cabe suspender aquellas garantías que guarden relación con las medidas

excepcionales necesarias para atender la emergencia), c) Temporalidad (Las garantías deben quedar suspendidas solo por el tiempo estrictamente necesario para

superar la emergencia), d) Respeto a la esencia de los derechos humanos (Que existe un núcleo esencial de derechos cuyas

garantías no pueden ser suspendidas bajo ninguna circunstancia como son los derechos a la vida, a la integridad personal, la prohibición de esclavitud y servidumbre , la prohibición de la discriminación, el derecho a la personalidad jurídica , el derecho a la nacionalidad, los derechos políticos, el principio de legalidad y retroactividad , la libertad de conciencia y de religión ; la protección a la familia y los derechos del niño , entre otros derechos) ; y

e) Publicidad (El acto de suspensión de garantías debe publicarse por los medios oficiales del derecho interno de cada país).

5. PRINCIPIOS DE LOS DERECHOS HUMANOS

La dignidad de la persona humana, sus valores y libertad, así como la posibilidad de desarrollarse integralmente a partir del reconocimiento, respeto y ejercicio de los derechos humanos, hacen que éstos se den sobre la base de los siguientes principios:

Universalidad

Todas las personas, sin distinción alguna, tenemos los mismos derechos, sin importar el color de nuestra piel, etnia, nacionalidad, lugar de residencia, edad, género, religión que profesamos, ideología, nuestra condición económica o social u cualesquiera otra, en razón de estar sustentados en dos principios: libertad e igualdad. Todos tenemos el mismo derecho a la vida, a que se respete nuestra integridad física y psicológica, a recibir atención en salud, a la educación, al trabajo, etc., en forma libre y sin coacciones y en igualdad de condiciones.

Si los derechos humanos se fundan en la libertad de las personas y entendemos que la libertad es la posibilidad de determinarse y conducirse según la propia decisión, sin que ello perjudique a otros o limite el desarrollo de condiciones similares, nadie puede quedar excluido de ellos. Al basarse también en la igualdad, pues todos los seres humanos nacemos libres e iguales en dignidad y derechos, ello implica el trato idéntico y el acceso a similares condiciones de vida y de oportunidades para todos sin exclusión.

Asimismo, ningún Estado ni grupo étnico o social alguno puede alegar condiciones culturales específicas para no respetar o desconocer tales derechos. Es por eso que afirmamos que esta universalidad debe ser concordada con el respeto a la diversidad cultural, lo cual lleva a que los derechos humanos no solo varían en el espacio sino también en el tiempo.

Interdependencia y Complementariedad

Los Derechos Humanos en su aplicación se reclaman mutuamente, se relacionan íntimamente unos con otros. Un enfoque integral de los derechos humanos debe considerar que todos ellos son interdependientes y complementarios, por lo que negar la existencia de uno de ellos pone en peligro de vulneración a los demás. La interdependencia y complementariedad significa, pues, que todos los derechos humanos se encuentran interrelacionados entre sí y se complementan unos a otros.

Irrenunciabilidad e Inalienabilidad

La persona humana es titular, poseedora, de un derecho irrenunciable. Podemos señalar que los derechos humanos permiten establecer o determinar el significado de ser identificado como ser humano, por tanto, no es posible renunciar a ellos, a su goce y a su ejercicio pleno, pues ello significaría que perderíamos nuestra identidad y esencia de seres humanos. Asimismo, la inalienabilidad preserva a estos derechos de cualquier tipo de transacción. No es posible, por tanto, que los derechos humanos sean materia de disposición patrimonial o extra patrimonial. No se pueden vender o comprar, alquilar, donar, ceder o traspasar ni restringir por pacto, convenio o contrato alguno etc. No se pueden quitar ni enajenar pues son parte consustancial de la propia naturaleza humana.

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Trascendencia a la norma positiva o ley

Los derechos humanos son valiosos per se, su validez, permanencia e intangibilidad no está condicionada a su plasmación en leyes o normas, están más allá del reconocimiento una norma positiva pueda otorgarle o concederle. En tal sentido, son derechos que trascienden la normatividad porque son, como se decía en su conceptualización, inherentes al ser humano, consustanciales a él, y por tanto, son ellos los que les otorgan a las personas su calidad especial de ser humano.

Imprescriptibilidad

Por la imprescriptibilidad no caducan ni se pierden por el transcurso del tiempo. Los derechos humanos nacen con la persona y mueren con ella. No tienen fecha de vencimiento ni se puede pactar o acordar su vigencia solo por un determinado tiempo.

Inviolabilidad

Este principio constituye, a la vez, una salvaguarda y cláusula de garantía de estos derechos. Todos están en la obligación de respetar los derechos humanos, desde el Estado, principal garante de los mismos, como todas las personas en la sociedad. No puede ser vulnerados por ninguna razón, no existes justificantes para la violación de estos derechos.

El principio de Inviolabilidad de los derechos humanos impone una regla de imperatividad erga omnes (esto es, de carácter obligatorio para todos sin excepción, en todo lugar y momento): el respeto de los derechos humanos es una obligación para todos y nadie está exento de respetarlos o brindarles protección.

Circunstancia distinta, es la posibilidad de restringir o limitar ciertos derechos en situaciones excepcionales (como las que se producen en los Regímenes de Excepción, esto es, durante el Estado de Emergencia o en el Estado de Sitio), pero solo por las razones que llevaron a declarar la emergencia o el Estado de Sitio, y por un período de tiempo limitado. La limitación o restricción de algunos de estos derechos, no significa, en modo alguno en lo absoluto, la posibilidad de transgredirlos o vulnerarlos.

6. CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS

Integralidad e Indivisibilidad

Se habla de la integralidad de los derechos humanos porque forman un cuerpo único e indivisible. Todos los Derechos Humanos merecen igual respeto, atención y reconocimiento puesto que ninguno es más valioso que otro. Todos ellos son necesarios, de modo tal que no se puede respetar alguno en detrimento o violación de los demás. No hay jerarquías en los derechos humanos, ningún derecho humano es más que otro o más valioso respecto a otro.

No es posible violar los derechos de la persona a la integridad física, o su libertad, para garantizar el cumplimiento de los derechos económicos y sociales, por ejemplo: si alguien es llevado, por la fuerza, a trabajar en el campo y se le asegura que tendrá casa, comida y atención en salud, está siendo afectado en sus derechos.

Progresividad

Estos derechos tienen como característica expandir su ámbito de manera permanente e irreversible. Las necesidades son cambiantes, han ido incrementándose con el transcurso del tiempo y variando de acuerdo a los diferentes momentos históricos. Para satisfacerlas se van logrando e incorporando nuevos derechos.

Actualmente, es una imperiosa necesidad garantizar que la sociedad pueda satisfacer sus necesidades básicas de manera integral. No es posible afirmar que una persona goza plenamente de su derecho a la libertad y de elección cuando no tiene trabajo ni condiciones para conseguirlo, o cuando, teniéndolo, no tiene una remuneración justa.

La progresividad significa, también, avanzar en el reconocimiento de nuevos derechos o en la ampliación de sus alcances, y no retroceder en su ejercicio o cumplimiento cuando ya se lograron.

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Irreversibilidad

El avance de los derechos humanos no acepta retrocesos ni regresiones, una vez que se ha logrado alcanzar o conquistar algún derecho, éste se torna irrevocable y ya no será posible desconocerse su categoría y jerarquía de derecho fundamental. No hay marcha atrás ni posibilidad de desconocerse el avance en ese sentido.

Limite al ejercicio del poder

Los derechos humanos se han convertido en la base de la institucionalidad del Poder del Estado, el cual sólo estará legitimado si existe: a) Estado de Derecho; b) un régimen democrático; y, c) respeto de los derechos humanos sin ningún tipo de discriminación o distinción. Si alguno de esos supuestos no existe o es débil, entonces no hay un marco pleno de respeto de los derechos humanos.

Se dice, por tanto, que el respeto de los derechos humanos constituye un límite al poder soberano del Estado.

7. LAS GENERACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS

La clasificación más conocida de los derechos humanos es aquella que distingue las llamadas tres generaciones (la cual fue propuesta por Karel Vasak en el año 1979)

Es común clasificar los derechos humanos en categorías o tipologías. Se habla de derechos individuales (civiles y políticos), de derechos colectivos (derechos económicos, sociales y culturales o "DESC". También se habla de “generaciones” atendiendo a su aparición en el desarrollo histórico: de primera generación son los derechos individuales; de segunda generación los derechos colectivos o DESC; y de tercera generación los llamados derechos de la solidaridad (medio ambiente sano y el derecho a la paz) que involucran protección a toda la humanidad y a los pueblos.

Ello ha generado algunas dificultades en la comprensión de su verdadera dimensión, protección y exigibilidad, pues se cree sólo los derechos civiles y políticos pueden ser reclamados y cuentan con mecanismos previstos por la justicia constitucional e internacional. No ocurriría lo mismo con los derechos económicos, sociales y culturales pues éstos responden a afectaciones colectivas, a grupos y porque son prestaciones que el Estado debe asumir en la "medida de sus posibilidades” como por ejemplo, el derecho a la salud, a la educación, al trabajo, a la cultura, etc.

Sin embargo, la doctrina y la jurisprudencia más recientes, hacen referencia cada vez más a los derechos humanos de manera integral, y se habla más bien de derechos universales, indivisibles, interrelacionados e interdependientes. Este enfoque está claramente documentado en las Conferencias Mundiales de Derechos Humanos de la ONU de Teherán (1968) y de Viena (1993).

«Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales» .

Una definición integral se orienta hacia una vida digna por medio de la satisfacción de necesidades básicas de todas las personas. Podemos decir, por eso, que la falta de acceso a la salud implica una violación a la integridad física de la persona y hasta, eventualmente, al derecho a la vida; la falta de vivienda digna incide en el derecho a la privacidad de la familia; la inseguridad ciudadana afecta todas las dimensiones de la esfera de los derechos individuales, incluyendo la propiedad, la integridad física y hasta la vida.

Conforme a los principios de Interdependencia y Complementariedad, y de acuerdo a sus características de integralidad e indivisibilidad, los derechos humanos constituyen una unidad indivisible. Sin embargo, con fines didácticos han sido clasificados de distintas formas. Nosotros vamos a agruparlos en función al proceso de su reconocimiento en el devenir histórico. Hablaremos así, de “GENERACIONES” de derechos, precisando que ello no responde a la importancia que pudiera tener uno u otro grupo de derechos humanos.

7.1. DERECHOS DE PRIMERA GENERACIÓN

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Los denominados de primera generación, surgen con la Revolución Francesa, como rebelión contra el absolutismo del monarca. Se encuentra integrada por los denominados derechos civiles y políticos.

Derechos civiles y políticos

Son los derechos que corresponden a los individuos frente al Estado o ante cualquier autoridad. Estos derechos están recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y los Pactos Internacionales de 1966. Los Derechos Civiles y Políticos son también denominados “Libertades Clásicas”, ello surgen del reclamo que motivaron los principales movimientos revolucionarios en diversas partes del mundo a finales del Siglo XVIII, siendo sus características:

a) Que solo pueden ser limitados en los casos y bajo las condiciones previstas en la Constitución.

b) Su titular es, en el caso de los derechos civiles, todo ser humano en general y en el caso de los derechos políticos, todo ciudadano.

c) Su reclamo corresponde al propio individuo.

Fueron los primeros derechos que se consagraron en los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales. De allí su denominación de derechos de “Primera Generación”. Son los que están referidos al ser humano individualmente y lo protegen contra cualquier agresión del Estado o de sus órganos o miembros, del poder público en general.

Su característica es imponer al Estado la obligación de no interferir en su ejercicio y goce, el mismo que debe asumir una actitud pasiva y limitarse a garantizar su respeto y cumplimiento; y, al mismo tiempo, desplegar una serie de acciones que tiendan a su protección, creando los mecanismos judiciales que los salvaguarden.

Pueden ser reclamados en cualquier momento y lugar.

Entre estos derechos podemos citar el derecho a la vida, a la igualdad y no discriminación, abolición de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes; el derecho a la libertad, seguridad e integridad personal; a la libertad de pensamiento, libertad de expresión; libertad de conciencia, libertad de religión; de asociación; igualdad ante la ley; reconocimiento de la personalidad jurídica; a las garantías judiciales y procesales; derecho a elegir y ser elegido; derecho de petición; derecho al libre tránsito dentro y fuera del territorio nacional; derecho a la nacionalidad; derecho a la honra y reputación; derecho de participación, entre otros.En cuanto al titular de estos derechos se trata , en el caso de los derechos civiles, el ser humano en general es el titular, en tanto se refiere a los derechos políticos, el titular es el ciudadano en ejercicio.

7.2. DERECHOS DE SEGUNDA GENERACIÓN

Derechos económicos, sociales y culturales

Son los conocidos como derechos de “Segunda Generación” por cuanto fueron reconocidos con posterioridad a los derechos civiles y políticos, o “Derechos de Igualdad” ya que se orientan al cumplimiento del principio de igualdad. El objetivo de los “DESC” es garantizar condiciones que posibiliten una vida digna para todos, sin discriminación. Consagran pues el bienestar económico, el acceso al trabajo, a la educación y a la cultura, de modo que se pueda asegurar el desarrollo de los seres humanos y de los pueblos.

Si no existen condiciones económicas, sociales y culturales que garanticen el desarrollo de los pueblos no puede hablarse de respeto a la dignidad humana, de libertad ni de vigencia de la democracia.

Se trata de derechos colectivos, toda vez que su vigencia y goce benefician a grupos de seres humanos y no sólo a uno en particular.

Se ha dicho también que se trata de derechos programáticos, es decir, aspiraciones que deben inspirar una guía o programa que los Estados que deben acatar, aunque sólo en la medida de sus posibilidades.

Requieren de la actuación del Estado para su efectivo cumplimiento y realización. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, órgano de las Naciones Unidas para el seguimiento y vigilancia de estos

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derechos, ha sostenido que es obligación de los Estados garantizar la satisfacción de, por lo menos, niveles esenciales de cada uno de estos derechos, debiendo protegerse en tiempos de escasez de recursos a los miembros más vulnerables de la población. Implican, pues, la imposición de responsabilidades a los Estados para la satisfacción de las necesidades y la prestación de los servicios.

Algunos de ellos son: el derecho al trabajo y a condiciones laborales equitativas (igual salario por igual trabajo); derecho a la sindicación; derecho a límites razonables de la jornada laboral; a la negociación colectiva y huelga; derecho a una remuneración justa; derecho a la educación; derecho a la salud y asistencia médica; a la alimentación, vestido, vivienda y servicios sociales; derecho a la protección y asistencia a los menores y a la familia; a la seguridad social y protección contra el desempleo, enfermedad, invalidez, viudez y vejez; derecho a participar en la vida cultural y a gozar de las artes, el progreso técnico y de sus beneficios.

La protección de alguno de estos derechos no requerirá necesariamente de inversión económica o financiamiento del Estado, toda vez que cuando se dan los presupuestos materiales para su cumplimiento, las personas podrían accionar en su defensa si se niega su ejercicio, como cuando no se brinda atención en un centro de salud o se impida una matrícula en un centro de educación estatal.

La Segunda Generación está constituida por aquellos derechos de tipo colectivo, así tenemos los derechos sociales, económicos y culturales. Los derechos de segunda generación se incorporan a partir de una tradición de pensamiento humanista y socialista, son de naturaleza económica y social e inciden sobre la expresión de igualdad de los individuos. Se exige cierta intervención del Estado para garantizar un acceso igualitario de los derechos de los ciudadanos, garantizando el acceso a la educación, el trabajo, la salud, la protección social, etc. Surgen como resultado de la Revolución Industrial .En México, la Constitución de 1917 incluyo los derechos sociales por primera vez en el mundo. De ahí , el surgimiento del Constitucionalismo Social ( movimiento universal consistente en la incorporación a las constituciones de los derechos sociales y se inició con la Constitución de México de 1917, resultado directo de la Revolución Mexicana , con la Constitución de la Republica de Weimar de 1919 y en España con la Constitución Española de 1931).

Los Derechos de Segunda Generación demandan un ESTADO DE BIENESTAR, es decir un conjunto de factores que participan en la calidad de vida de la persona y que hacen que su existencia posea todos aquellos elementos que dé lugar a la tranquilidad y satisfacción humana – para lo cual se implementar acciones, programas y estrategias a fin de lograr que las personas gocen de manera efectiva de los siguientes derechos:

7 .3. DERECHOS DE TERCERA GENERACIÓN

Llamados “Derechos de la Solidaridad” o de “Tercera Generación”. Se habla actualmente de un tercer momento en la lucha por los derechos humanos. Surgen para hacer frente las nuevas necesidades y preocupaciones de la humanidad toda. Se encuentran en proceso de evolución y definición, algunos de los ellos se vienen plasmando y consagrando en diversas disposiciones de convenciones internacionales.

Llamados “Derechos de la Solidaridad” o de “Tercera Generación”. Se habla actualmente de un tercer momento en la lucha por los derechos humanos. Surgen para hacer frente las nuevas necesidades y preocupaciones de la humanidad toda. Se encuentran en proceso de evolución y definición, algunos de los ellos se vienen plasmando y consagrando en diversas disposiciones de convenciones internacionales.

Su exigibilidad requiere la actuación de diferentes Estados, esto es, de la comunidad internacional, por cuanto es necesaria la creación de condiciones nacionales e internacionales para su efectiva realización. Pueden ser demandados a los Estados, pero también los Estados pueden exigir cualquiera de ellos.

Su definición, reconocimiento y consagración va a depender, en gran medida, del avance y consolidación de las democracias en el mundo y de la incorporación por parte de los Estados de políticas que favorezcan al desarrollo, la justicia social y el establecimiento de nuevas y diferentes condiciones en las relaciones entre los Estados, así como asumir el principio de solidaridad por la comunidad internacional.

Este grupo de derechos se encuentra constituido entre otros por: el derecho al desarrollo; a la libre determinación de los pueblos; al medio ambiente sano; al desarme; a la paz y seguridad internacional; derecho a la libre determinación de los pueblos; derecho de los pueblos a ejercer soberanía plena sobre sus recursos naturales.Se comienzan a configurar en formas de declaraciones sectoriales que protegen los derechos de colectivos discriminados grupos de edad, minorías étnicas y religiosas, países del Tercer Mundo, que se ven afectados por alguna de las múltiples manifestaciones de discriminación económica social.

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De otro lado, comienzan a reivindicarse con fuerza los derechos a la paz y a una justicia internacional , a poder intervenir desde instituciones de carácter supranacional en los conflictos armados locales , derecho a crear un tribunal internacional que actué de oficio en los casos de genocidio y crímenes contra la humanidad, el derecho a un entorno multicultural , etcétera.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOSUN DERECHO PARA TODOS

Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo figura en las páginas siguientes. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios".

Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana; Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias; Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión; Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones; Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad; Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

La Asamblea General

Proclama la presente

Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2:1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. 2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía.

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Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11:1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13:1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14:1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15:1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16:1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17:1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19

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Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20:1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21:1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23:1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24.Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25:1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26:1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27:1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29:

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1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30. Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

ACTIVIDAD GRUPAL: Reunidos en equipos de trabajo, elabora una línea de tiempo presentando el contexto en el que surge cada generación de los derechos humanos.

REFERENCIA BIBLIOGRAFICA:

CARLOS, N. (2007). Ética y derechos humanos. (2a ed.). Buenos Aires: ASTREA.COSTAS, D. (2008). El Fin de los derechos Humanos. Bogotá: LEGIS.MINISTERIO DE JUSTICIA. (2010). Guía para promotores de derechos humanos. Lima: Ministerio de Justicia.