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“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación” Universidad Nacional de Tumbes Facultad de Derecho y Ciencia Política Escuela Profesional de Derecho DERECHOS HUMANOS Docente: Carlos J. Alvares Rodríguez TEMA: CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. INTEGRANTE: APOLO CUM, MILAGRITOS GUERRERO JIMENES, ARACELY LUPU DIOSES, KATHERINE MENDEZ MENDEZ KARINA TUMBES-PERÚ

Derechos Humanos

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“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”

Universidad Nacional de TumbesFacultad de Derecho y Ciencia Política

Escuela Profesional de Derecho

DERECHOS HUMANOS

Docente: Carlos J. Alvares Rodríguez

TEMA: CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.

INTEGRANTE:

APOLO CUM, MILAGRITOS GUERRERO JIMENES, ARACELY LUPU DIOSES, KATHERINE MENDEZ MENDEZ KARINA

TUMBES-PERÚ

2015

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INDICE

INTRODUCCION

MARCO TEORICO

DiferenciaUna Declaración Una Convención Un Pacto

AntecedentesFuncionesFinalidadLos Protocolos A La Convención AmericanaPaíses IntegrantesÓrganos Competentes Para Conocer De Las Violaciones A Los Derechos Humanos

La comisión interamericana de derechos humanosAntecedentesLa CIDH realiza su trabajo con base en tres pilares de trabajoMandato y funciones de la CIDHLa Comisión: En cumplimiento de su mandatoMedidas cautelares

Breve Historia Del Sistema Interamericano De Derechos Humanos

La corte interamericana de derechos humanosCreación Naturaleza y régimen jurídicoCompetencia y funcionesSedeComposición de la corteComposición de la corte en el 2015Mandato de los juecesFecha de elección de los juecesCandidatosElección: procedimiento previoVotaciónJueces ad hocEn caso de duda, la corte decidirá.Juramento

Convención Americana De Derechos Humanos2

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Estructura de la cortePresidenciaPrecedenciaSecretaríaDerechos, deberes y responsabilidadesInmunidades y privilegiosDisponibilidadEmolumentosIncompatibilidadesImpedimento, excusas e inhabilitaciónResponsabilidades y régimen disciplinarioRenuncias e incapacidadFuncionamiento de la corteSesionesQuórumReglamento y normas de procedimientoPresupuesto y Régimen FinancieroRelaciones con la comisión interamericana de derechos humanosAcuerdos de cooperaciónInforme a la asamblea general de la OEA

ConclusionesBibliografía

Convención Americana De Derechos Humanos3

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INTRODUCCION

En el Perú como en otros países a pesar las distintas realidades históricas,

políticas y sociales; como también conflictos que se dan dentro de cada país que

por su parte han incurrido en la vulneración de derechos y libertades reconocidos

en las convenciones, pactos tratados y protocolos que garantizan su libre y pleno

ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción.

De lo hablado en el párrafo anterior hacemos mención a uno de los instrumentos

fundamentales que hacen respetar mencionados derechos; hablamos de la

convención americana sobre derechos humanos la cual tiene como finalidad

salvaguardar los derechos fundamentales de la persona, la Convención estableció

dos órganos competentes para conocer de las violaciones a los derechos

humanos: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte

Interamericana de Derechos Humanos.

El presente documento pretende contribuir a la discusión teórica, al debate y a la

realización de una breve revisión de los conceptos básicos de los temas ya

mencionados; es de esperar que la presente investigación contribuya a una amplia

divulgación del tema, entre investigadores, docentes y especialistas

particularmente en el contexto de derechos humanos.

Convención Americana De Derechos Humanos4

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MARCO TEORICO

Diferencia:

UNA DECLARACIÓN es una serie de normas y principios que los Estados crean y

se comprometen a cumplir a lo interno de sus naciones. Los Estados que las

firman no se obligan a cumplir. Si no lo hacen se les da una “sanción moral”, es

decir que se les llama la atención. (Ejemplo: la Declaración Americana de los

Derechos y Deberes del Hombre, 1948).

UNA CONVENCIÓN es una serie de acuerdos de los Estados con normas y

principios que los obligan a garantizar su cumplimiento (Ejemplo: Convención

Americana sobre Derechos Humanos).

UN PACTO es un anexo de nuevas normas de una Convención (Ejemplo: el

Protocolo de San Salvador)

Un pacto o una convención toman efecto hasta su ratificación. Recordemos que

no es suficiente que los estados firmen el pacto, o la convención, cada estado se

compromete hasta que ratifique el acuerdo. Ratificar quiere decir que se firma

como un contrato, en donde el país se compromete a cumplir. Al mismo tiempo le

da a la comunidad internacional (los demás países que firmaron) el derecho de

pedirle cuentas si no cumple.

Convención Americana De Derechos Humanos5

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LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

Antecedentes

Los antecedentes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos se

remontan a la Conferencia Interamericana celebrada en México en 1945, la cual

encomendó al Comité Jurídico Interamericano la preparación de un proyecto de

Declaración. Dicha idea fue retomada en la Quinta Reunión de Consulta de

Ministros de Relaciones Exteriores que se reunió en Santiago de Chile en agosto

de 1959 y decidió impulsar la preparación de una convención de derechos

humanos.

El proyecto elaborado por el Consejo Interamericano de Jurisconsultos fue

sometido al Consejo de la OEA y sujeto a comentario por parte de los Estados y

de la Comisión Interamericana. En 1967 la Comisión presentó un nuevo proyecto

de Convención. A fin de analizar los diferentes proyectos, la OEA convocó a una

Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, la cual se

reunió en San José de Costa Rica del 7 al 22 de noviembre de 1969. El 21 de

noviembre de 1967 la Conferencia adoptó la Convención Americana sobre

Derechos Humanos.

La entrada en vigencia de la Convención el 18 de julio de 1978 constituyó un paso

fundamental en el fortalecimiento del sistema de protección y permitió incrementar

la efectividad de la Comisión, establecer una Corte y modificar la naturaleza

jurídica de los instrumentos en los que se basa la estructura institucional. 1

Durante la Novena Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogotá,

Colombia, del 30 de marzo al 2 de mayo de 1948 se suscribió la carta de la OEA y

se adoptó, mediante la resolución número XXX, la Declaración Americana de los

1 Documentos Básicos En Materia De Derechos Humanos En El Sistema Interamericano. Actualizado A Febrero De 2012 / Corte Interamericana De Derechos Humanos, - San José, C.R.: Corte Interamericana De Derechos Humanos, 2012.

Convención Americana De Derechos Humanos6

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Derechos y Deberes del Hombre como un instrumento de carácter no obligatorio,

como una mera declaración. También la conferencia aprobó la resolución número

XXXI mediante la cual recomendó que el comité Jurídico Interamericano elaboraba

un proyecto de Estatuto para la creación y funcionamiento de una Corte

Interamericana destinada a garantizar los derechos del hombre, "ya que no hay

derecho propiamente asegurado sin amparo de un tribunal competente"

El sistema se estableció por iniciativa de los propios países americanos en su

lucha histórica contra las violaciones de derechos humanos, la impunidad y la

represión ejercida en el pasado. El sistema interamericano ha desempeñado un

papel fundamental en la mejora de la situación de los derechos humanos en la

región durante más de 40 años.

FUNCIONES

Una función jurisdiccional, a través de la cual evalúa la responsabilidad de los

Estados, respecto a situaciones que sean planteadas como infracciones a la

Convención Americana de Derechos Humanos. El instrumento regional prescribe

que sólo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los Estados partes

de la Convención, están facultados para someter a consideración del organismo

un caso y que para que pueda ser tramitada una controversia contra un Estado,

éste debe haber reconocido o reconocer la competencia expresamente de la

Corte, para todos los casos o bien bajo la condición de reciprocidad, por un

período específico de tiempo o para una situación particular.

La otra función es la Consultiva, la cual el organismo ejerce según lo preceptuado

en el artículo 64 (1): "Los Estados miembros de la Organización podrán consultar

a la Corte acerca de la interpretación de esta Convención o de otros tratados

concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados

Americanos.

Convención Americana De Derechos Humanos7

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FinalidadConsolidar en este Continente, dentro del cuadro de las instituciones

democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el

respeto de los derechos esenciales del hombre.

LOS PROTOCOLOS A LA CONVENCIÓN AMERICANA

Durante su decimoctavo periodo ordinario de sesiones celebrado en 1988, la

Asamblea General abrió a la firma el Protocolo Adicional a La Convención

Americana sobre derechos humanos en materia de derechos económicos,

sociales y culturales(Protocolo San Salvador). El texto del Protocolo se basa en un

borrador de trabajo preparado por la comisión. El preámbulo de este instrumento

señala que los estados partes de la Convención reconocen la estrecha relación

existente entre los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales

y culturales, por cuanto las diferentes categorías de derechos constituyen un todo

indisoluble que encuentra su base en el reconocimiento de la dignidad de la

persona humana, por lo cual exigen una tutela y promoción permanente. Los

estados partes recuerdan igualmente que solo puede realizarse el ideal del ser

humano libre, exento del temor y de la miseria.

Al ratificar el Protocolo, los Estados partes se comprometen a adoptar las medidas

necesarias hasta el próximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su

grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la

legislación interna, la plena efectividad de los derechos que se reconocen en el

presente protocolo. Este instrumento reconoce el derecho al trabajo y a las

condiciones laborales, los derechos sindicales, al derecho a la seguridad social,

salud, un medio ambiente sano, alimentación, educación, a los beneficios de la

Convención Americana De Derechos Humanos8

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cultura, al derecho a la familia y de los niños asi como a los derechos de los

ancianos y minusválidos.

El Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la

Abolición de la Pena de muerte fue aprobado en el vigésimo periodo ordinario de

sesiones de la Asamblea General de la OEA (Asunción, Paraguay, 1990). Los

esfuerzos concertados para incluir la abolición absoluta de la pena capital en la

Convención Americana sobre Derechos Humanos no tuvieron éxito en el contexto

de la adopción de este instrumento en 1969. Sin embargo una vez ratificado por

los estados partes de la Convención, este Protocolo asegurará la abolición de la

pena de muerte a lo largo de todo el hemisferio.

Países integrantes

A la fecha, veinticinco naciones Americanas han ratificado o se han adherido a la

Convención: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile,

Dominica, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica,

México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname,

Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. Trinidad y Tobago denunció la

Convención Americana sobre Derechos Humanos, por comunicación dirigida al

Secretario General de la OEA, el 26 de mayo de 1998.

Órganos competentes para conocer de las violaciones a los derechos humanos:

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos

La Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Convención Americana De Derechos Humanos9

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LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Antecedentes

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados

Americanos (OEA) encargado de la promoción y protección de los derechos

humanos en el continente americano. Está integrada por siete miembros

independientes que se desempeñan en forma personal y tiene su sede en

Washington, D.C. Fue creada por la OEA en 1959 y, en forma conjunta con la

Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), instalada en 1979, es una

institución del Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos

(SIDH).

El SIDH se inició formalmente con la aprobación de la Declaración Americana de

los Derechos y Deberes del Hombre en la Novena Conferencia Internacional

Americana celebrada en Bogotá en 1948, en el marco de la cual también se

adoptó la propia Carta de la OEA, que proclama los "derechos fundamentales de

la persona humana" como uno de los principios en que se funda la Organización.

El pleno respeto a los derechos humanos aparece en diversas secciones de la

Carta. De conformidad con ese instrumento, "el sentido genuino de la solidaridad

americana y de la buena vecindad no puede ser otro que el de consolidar en este

Continente, dentro del marco de las instituciones democráticas, un régimen de

libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos

esenciales del hombre". La Carta establece la Comisión como un órgano principal

de la OEA, que tiene como función promover la observancia y la defensa de los

derechos humanos y servir como órgano consultivo de la OEA en dicha materia.

Convención Americana De Derechos Humanos10

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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es una de las dos

entidades del sistema interamericano de protección y promoción de los derechos

humanos en las Américas. Tiene su sede en Washington, D.C. El otro órgano es la

Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José, Costa Rica.

La CIDH realiza su trabajo con base en tres pilares de trabajo:

El Sistema de Petición Individual;

El monitoreo de la situación de los derechos humanos en los Estados Miembros, y

La atención a líneas temáticas prioritarias.

A través de este andamiaje, la Comisión considera que en el contexto de la

protección de los derechos de toda persona bajo la jurisdicción de los Estados

americanos, es fundamental dar atención a las poblaciones, comunidades y

grupos históricamente sometidos a discriminación. En forma complementaria,

otros conceptos informan su trabajo: el principio pro personae – según el cual la

interpretación de una norma debe hacerse de la manera más favorable al ser

humano , la necesidad de acceso a la justicia, y la incorporación de la perspectiva

de género a todas sus actividades.

Mandato y Funciones de la CIDH

La CIDH tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de los

derechos humanos en las Américas. De conformidad con el artículo 106 de la

Carta de la Organización, habrá una Comisión Interamericana de Derechos

Humanos que tendrá, como función principal, la de promover la observancia y la

Convención Americana De Derechos Humanos11

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defensa de los derechos humanos y de servir como órgano consultivo de la

Organización en esta materia.

Una convención interamericana sobre derechos humanos determinará la

estructura, competencia y procedimiento de dicha Comisión, así como los de los

otros órganos encargados de esa materia.

La Comisión: En cumplimiento de su mandato

1. Recibe, analiza e investiga peticiones individuales en que se alega que Estados

Miembros de la OEA que han ratificado la Convención Americana o aquellos

Estados que aún no la han ratificado han violado derechos humanos.

2. Observa la situación general de los derechos humanos en los Estados

Miembros y publica informes especiales sobre la situación existente en

determinado Estado Miembro, cuando lo considera apropiado.

3. Realiza visitas in loco a los países para analizar en profundidad de la situación

general y/o para investigar una situación específica. En general, estas visitas dan

lugar a la preparación de un informe sobre la situación de los derechos humanos

que sea observada, el cual es publicado y presentado ante el Consejo

Permanente y la Asamblea General de la OEA.

4. Estimula la conciencia pública respecto de los derechos humanos en las

Américas. A tales efectos, la Comisión lleva a cabo y publica informes sobre temas

específicos; tales como, las medidas que deben adoptarse para garantizar un

mayor acceso a la justicia; los efectos que tienen los conflictos armados internos

en ciertos grupos; la situación de derechos humanos de niños, niñas y

adolescentes, de las mujeres, de las y los trabajadores/as migrantes y sus

familias, de las personas privadas de libertad, de las y los defensores/as de

derechos humanos, de los pueblos indígenas, de las personas afrodescendientes

Convención Americana De Derechos Humanos12

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y de las personas privadas de libertad; sobre la libertad de expresión; la seguridad

ciudadana y el terrorismo y su relación con los derechos humanos; entre otros.

5. Organiza y celebra visitas, conferencias, seminarios y reuniones con

representantes de gobiernos, instituciones académicas, entidades no

gubernamentales y otros, con el objetivo principal de divulgar información y

fomentar el conocimiento amplio de la labor del sistema interamericano de

derechos humanos.

6. Recomienda a los Estados Miembros de la OEA la adopción de medidas que

contribuyan a la protección de los derechos humanos en los países del

Continente.

7. Solicita a los Estados Miembros que adopten medidas cautelares, de

conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25 de su Reglamento, para prevenir

daños irreparables a las personas o al objeto de una petición ante la CIDH en

casos graves y urgentes. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo

63.2 de la Convención Americana, puede solicitar que la Corte Interamericana

disponga la adopción de “medidas provisionales” en casos de extrema gravedad y

urgencia para evitar daños irreparables a las personas, aunque el caso aún no

haya sido presentado ante la Corte.

8. Presenta casos ante la Corte Interamericana y comparece ante la misma

durante la tramitación y consideración de los casos.

9. Solicita opiniones consultivas a la Corte Interamericana, de conformidad con lo

dispuesto en el Artículo 64 de la Convención Americana.

10. Recibe y examina comunicaciones en las que un Estado parte alegue que otro

Estado parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos reconocidos en

la Convención Americana, de conformidad con el Artículo 45 de dicho instrumento.

Convención Americana De Derechos Humanos13

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Medidas Cautelares

El mecanismo de medidas cautelares se encuentra previsto en el artículo 25 del

Reglamento de la CIDH. Según lo que establece el Reglamento, en situaciones de

gravedad y urgencia la Comisión podrá, a iniciativa propia o a solicitud de parte,

solicitar que un Estado adopte medidas cautelares para prevenir daños

irreparables a las personas o al objeto del proceso en conexión con una petición o

caso pendiente, así como a personas que se encuentren bajo su jurisdicción, en

forma independiente de cualquier petición o caso pendiente. Estas medidas

podrán ser de naturaleza colectiva a fin de prevenir un daño irreparable a las

personas debido a su vínculo con una organización, grupo o comunidad de

personas determinadas o determinables. En consecuencia, el número de medidas

cautelares otorgadas no refleja el número de personas protegidas mediante su

adopción; como se puede observar, muchas de las medidas cautelares acordadas

por la CIDH extienden protección a más de una persona y en ciertos casos, a

grupos de personas como comunidades o pueblos indígenas. Asimismo, el

Reglamento indica que el otorgamiento de esas medidas y su adopción por el

Estado no constituirán prejuzgamiento sobre la violación de los derechos

protegidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros

instrumentos aplicables. El 1º de agosto entró en vigor el Reglamento modificado

de la CIDH y establece que ¨las decisiones de otorgamiento, ampliación,

modificación y levantamiento de medidas cautelares serán emitidas mediante

resoluciones fundamentadas¨.

Convención Americana De Derechos Humanos14

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Breve historia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos

En abril de 1948, la OEA aprobó la Declaración Americana de los Derechos y

Deberes del Hombre, en Bogotá, Colombia, el primer documento internacional de

derechos humanos de carácter general. La CIDH fue creada en 1959, reuniéndose

por primera vez en 1960.

Ya en 1961 la CIDH comenzó a realizar visitas in loco para observar la situación

general de los derechos humanos en un país, o para investigar una situación

particular. Desde entonces ha realizado 92 visitas a 23 países miembros. Con

respecto a sus observaciones de tipo general sobre la situación en un país, la

CIDH publica informes especiales, habiendo publicado hasta la fecha 60 de ellos.

Desde 1965 la CIDH fue autorizada expresamente a recibir y procesar denuncias

o peticiones sobre casos individuales en los cuales se alegaban violaciones a los

derechos humanos. Hasta diciembre de 2011, ha recibido varias decenas de miles

de peticiones, que se han concretado en 19.423 casos procesados o en

procesamiento. Los informes finales publicados en relación con estos casos

pueden encontrarse en los informes anuales de la Comisión o por país.

En 1969 se aprobó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que entró

en vigor en 1978 y que ha sido ratificada, a enero de 2012, por 24 países:

Argentina, Barbados, Brasil, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica,

República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Haití,

Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Suriname,

Uruguay y Venezuela.

Convención Americana De Derechos Humanos15

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La Convención define los derechos humanos que los Estados ratificantes se

comprometen internacionalmente a respetar y dar garantías para que sean

respetados. Ella crea además la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y

define atribuciones y procedimientos tanto de la Corte como de la CIDH. La CIDH

mantiene además facultades adicionales que antedatan a la Convención y no

derivan directamente de ella, entre ellos, el de procesar peticiones individuales

relativas a Estados que aún no son parte de la Convención.

Convención Americana De Derechos Humanos16

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LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CREACIÓN

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte

Interamericana” o “el Tribunal”) fue establecida como consecuencia de haber

entrado en vigor, el 18 de julio de 1978, la Convención Americana sobre Derechos

Humanos o “Pacto de San José, Costa Rica” (en adelante “la Convención”, “la

Convención Americana” o “la C.A.D.H.”), al ser depositado el undécimo

instrumento de ratificación por un Estado Miembro de la Organización de los

Estados Americanos (en adelante “la OEA” o “la Organización”). La Convención

fue adoptada en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos

Humanos, celebrada del 7 al 22 de noviembre de 1969 en San José, Costa Rica.

Los dos órganos de protección de los derechos humanos previstos por el artículo

33 de la Convención Americana son la Comisión Interamericana de Derechos

Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) y la Corte.

Ambos órganos tienen la función de asegurar el cumplimiento de las obligaciones

impuestas por la Convención.

Naturaleza y Régimen Jurídico

La Corte Interamericana de Derechos Humanos es una institución judicial

autónoma cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención

Americana sobre Derechos Humanos. La Corte ejerce sus funciones de

conformidad con las disposiciones de la citada Convención y del presente

Estatuto.

Convención Americana De Derechos Humanos17

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Competencia y Funciones

La Corte ejerce función jurisdiccional y consultiva:

1. Su función jurisdiccional se rige por las disposiciones de los artículos 61, 62 y

63 de la Convención.

2. Su función consultiva se rige por las disposiciones del artículo 64 de la

Convención.

Sede

1. La Corte tendrá su sede en San José, Costa Rica; sin embargo, podrá celebrar

reuniones en cualquier Estado miembro de la Organización de los Estados

Americanos (OEA), en que lo considere conveniente por mayoría de sus miembros

y previa aquiescencia del Estado respectivo.

2. La sede de la Corte puede ser cambiada por el voto de los dos tercios de los

Estados partes en la Convención, en la Asamblea General de la OEA.

Composición de la Corte

Integración

1. La Corte se compone de siete jueces, nacionales de los Estados miembros de

la OEA, elegidos a título personal de entre juristas de la más alta autoridad moral,

de reconocida competencia en materia de derechos humanos, que reúnan las

condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales,

conforme a la ley del Estado del cual sean nacionales o del Estado que los postule

como candidatos.

2. No puede haber más de un juez de la misma nacionalidad.

Convención Americana De Derechos Humanos18

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COMPOSICIÓN DE LA CORTE EN EL 2015

Cargo Nombre País de procedencia PeríodoPresidente Humberto Sierra

PortoFlag of Colombia.svg

Colombia2013–2018

Vicepresidente Roberto F Caldas Flag of Brazil.svg Brasil 2013–2018Juez Alberto Pérez Pérez Flag of Uruguay.svg

Uruguay2010–2016

Juez Eduardo Vio Grossi Flag of Chile.svg Chile 2010–2016Juez Manuel Ventura

RoblesFlag of Costa Rica.svg

Costa Rica2010–2015

Juez Diego García Sayán Flag of Peru.svg Perú 2010–2015Juez Eduardo Ferrer Mac-

Gregor PoisotFlag of Mexico.svg

México2013–2018

Mandato de los Jueces

1. Los jueces de la Corte son electos para un mandato de seis años y sólo pueden

ser reelectos una vez. El juez electo para reemplazar a otro cuyo mandato no ha

expirado, completará tal mandato.

2. Los mandatos de los jueces se contarán a partir del primero de enero del año

siguiente al de su elección y se extenderán hasta el 31 de diciembre del año en

que se cumplan los mismos.

3. Los jueces permanecerán en funciones hasta el término de su mandato. Sin

embargo, seguirán conociendo de los casos a que ya se hubieran abocado y que

se encuentren en estado de sentencia, a cuyos efectos no serán sustituidos por

los nuevos jueces elegidos.

Fecha de Elección de los Jueces

1. La elección de los jueces se hará, en lo posible, durante el período de sesiones

de la Asamblea General de la OEA inmediatamente anterior a la expiración del

mandato de los jueces salientes.

Convención Americana De Derechos Humanos19

Derechos Humanos

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2. Las vacantes en la Corte causadas por muerte, incapacidad permanente,

renuncia o remoción de los jueces, serán llenadas, en lo posible, en el próximo

período de sesiones de la Asamblea General de la OEA. Sin embargo, la elección

no será necesaria cuando la vacante se produzca dentro de los últimos seis

meses del mandato del juez que le de origen.

3. Si fuere necesario para preservar el quórum de la Corte, los Estados partes en

la Convención, en una sesión del Consejo Permanente de la OEA, a solicitud del

Presidente de la Corte, nombrarán uno o más jueces interinos, que servirán hasta

tanto no sean reemplazados por los elegidos.

Candidatos

1. Los jueces son elegidos por los Estados partes en la Convención, en la

Asamblea General de la OEA, de una lista de candidatos propuestos por esos

mismos Estados.

2. Cada Estado parte puede proponer hasta tres candidatos, nacionales del

Estado que los propone o de cualquier otro Estado miembro de la OEA.

3. Cuando se proponga una terna, por lo menos uno de los candidatos debe ser

nacional de un Estado distinto del proponente.

Elección: Procedimiento Previo

1. Seis meses antes de la celebración del período ordinario de sesiones de la

Asamblea General de la OEA, previa a la terminación del mandato para el cual

fueron elegidos los jueces de la Corte, el Secretario General de la OEA pedirá por

escrito a cada Estado parte en la Convención, presentar sus candidatos dentro de

un plazo de noventa días.

2. El Secretario General de la OEA preparará una lista en orden alfabético de los

candidatos presentados, y la comunicará a los Estados partes, de ser posible, por

Convención Americana De Derechos Humanos20

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lo menos treinta días antes del próximo período de sesiones de la Asamblea

General de la OEA.

3. Cuando se trate de vacantes en la Corte, así como en casos de muerte o

incapacidad permanente de un candidato, los plazos anteriores se reducirán

prudencialmente, a juicio del Secretario General de la OEA.

Votación

1. La elección de los jueces se realiza en votación secreta y por mayoría absoluta

de los Estados partes en la Convención, de entre los candidatos a que se refiere el

artículo 7 del presente Estatuto.

2. Entre los candidatos que obtengan la citada mayoría absoluta, se tendrán por

electos los que reciban mayor número de votos. Si fueran necesarias varias

votaciones, se eliminarán sucesivamente los candidatos que obtengan menor

número de votos, conforme lo determinen los Estados partes.

Jueces ad hoc

1. El juez que sea nacional de alguno de los Estados que sean partes en un caso

sometido a la Corte, conservará su derecho a conocer del caso.

2. Si uno de los jueces llamados a conocer de un caso fuera de la nacionalidad de uno

de los Estados que sean partes en el caso, otro Estado parte en el mismo caso podrá

designar a una persona para que integre la Corte en calidad de juez ad hoc .

3. Si entre los jueces llamados a conocer del caso ninguno fuera de la nacionalidad de

los Estados partes en el mismo, cada uno de éstos podrá designar un juez ad hoc . Si

varios Estados tuvieren un mismo interés en el caso, se considerarán como una sola

parte para los fines de las disposiciones precedentes.

Convención Americana De Derechos Humanos21

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En caso de duda, la Corte decidirá.

4. Si el Estado con derecho a designar un juez ad hoc no lo hiciera dentro de los

treinta días siguientes a la invitación escrita del Presidente de la Corte, se

considerará que tal Estado renuncia al ejercicio de ese derecho.

5. Las disposiciones de los artículos 4, 11, 15, 16, 18, 19 y 20 del presente

Estatuto, serán aplicables a los jueces ad hoc .

Juramento

1. Al tomar posesión de su cargo, los jueces rendirán el siguiente juramento o

declaración solemne: "Juro (o declaro solemnemente) que ejerceré mis funciones

de juez con honradez, independencia e imparcialidad y que guardaré secreto de

todas las deliberaciones".

2. El juramento será recibido por el Presidente de la Corte, en lo posible en

presencia de los otros jueces.

Estructura de la Corte

Presidencia

1. La Corte elige de entre sus miembros, a su Presidente y Vicepresidente, por

dos años. Estos podrán ser reelectos.

2. El Presidente dirige el trabajo de la Corte, la representa, ordena el trámite de los

asuntos que se sometan a la Corte y preside sus sesiones.

3. El Vicepresidente sustituye al Presidente en sus ausencias temporales y ocupa

su lugar en caso de vacante. En este último caso, la Corte elegirá un

Vicepresidente que reemplazará al anterior por el resto de su mandato.

Convención Americana De Derechos Humanos22

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4. En caso de ausencia del Presidente y del Vicepresidente, sus funciones serán

desempeñadas por los otros jueces en el orden de precedencia establecido en el

artículo 13 del presente Estatuto.

Precedencia

1. Los jueces titulares tendrán precedencia después del Presidente y del

Vicepresidente, de acuerdo con su antigüedad en el cargo.

2. Cuando hubiera dos o más jueces de igual antigüedad, la precedencia será

determinada por la mayor edad.

3. Los jueces ad hoc e interinos tendrán precedencia después de los titulares, en

orden de edad. Sin embargo, si un juez ad hoc o interino hubiera servido

previamente como juez titular, tendrá precedencia sobre los otros jueces ad hoc o

interinos.

Secretaría

1. La Secretaría de la Corte funcionará bajo la inmediata autoridad del Secretario,

de acuerdo con las normas administrativas de la Secretaría General de la OEA, en

lo que no sea incompatible con la independencia de la Corte.

2. El Secretario será nombrado por la Corte. Será funcionario de confianza de la

misma, de dedicación exclusiva, tendrá su oficina en la sede y deberá asistir a las

reuniones que la Corte celebre fuera de la misma.

3. Habrá un Secretario Adjunto que auxiliará al Secretario en sus labores y lo

sustituirá en sus ausencias temporales.

4. El personal de la Secretaría será nombrado por el Secretario General de la

OEA, en consulta con el Secretario de la Corte.

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Derechos Humanos

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Derechos, Deberes y Responsabilidades

Inmunidades y Privilegios

1. Los jueces gozan, desde el momento de su elección y mientras dure su

mandato, de las inmunidades reconocidas por el derecho internacional a los

agentes diplomáticos. Durante el ejercicio de sus funciones gozan, además, de los

privilegios diplomáticos necesarios para el desempeño de sus cargos.

2. No podrá exigírseles en ningún tiempo responsabilidad por votos y opiniones

emitidas o actos realizados en el ejercicio de sus funciones.

3. La Corte en sí y su personal gozan de las inmunidades y privilegios previstos en

el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Organización de los Estados

Americanos de 15 de mayo de 1949, con las equivalencias correspondientes,

habida cuenta de la importancia e independencia de la Corte.

4. Las disposiciones de los párrafos 1, 2 y 3 de este artículo se aplicarán a los

Estados partes en la Convención. Se aplicarán también a aquellos otros Estados

miembros de la OEA que las acepten expresamente, en general o para cada caso.

5. El régimen de inmunidades y privilegios de los jueces de la Corte y de su

personal, podrá reglamentarse o complementarse mediante convenios

multilaterales o bilaterales entre la Corte, la OEA y sus Estados miembros.

Disponibilidad

1. Los jueces estarán a disposición de la Corte, y deberán trasladarse a la sede de

ésta o al lugar en que realice sus sesiones, cuantas veces y por el tiempo que

sean necesarios conforme al Reglamento.

2. El Presidente deberá prestar permanentemente sus servicios.

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Derechos Humanos

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Emolumentos1. Los emolumentos del Presidente y de los jueces de la Corte se fijarán de

acuerdo con las obligaciones e incompatibilidades que les imponen los artículos

16 y 18 y teniendo en cuenta la importancia e independencia de sus funciones.

2. Los jueces ad ho c devengarán los emolumentos que se establezcan

reglamentariamente dentro de las disponibilidades presupuestarias de la Corte.

3. Los jueces percibirán, además, viáticos y gastos de viaje, cuando les

corresponda.

Incompatibilidades

1. Es incompatible el ejercicio del cargo de juez de la Corte Interamericana de

Derechos Humanos con el de los cargos y actividades siguientes:

a. los de miembros o altos funcionarios del Poder Ejecutivo; quedan exceptuados

los cargos que no impliquen subordinación jerárquica ordinaria, así como los de

agentes diplomáticos que no sean Jefes de Misión ante la OEA o ante cualquiera

de sus Estados miembros;

b. los de funcionarios de organismos internacionales;

c. cualesquiera otros cargos y actividades que impidan a los jueces cumplir sus

obligaciones, o que afecten su independencia, imparcialidad, la dignidad o

prestigio de su cargo.

2. La Corte decidirá los casos de duda sobre incompatibilidad. Si ésta no fuere

subsanada, serán aplicables las disposiciones del artículo 73 de la Convención y

20.2 del presente Estatuto.

Convención Americana De Derechos Humanos25

Derechos Humanos

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3. Las incompatibilidades únicamente causarán la cesación del cargo y de las

responsabilidades correspondientes, pero no invalidarán los actos y resoluciones

en que el juez afectado hubiera intervenido.

Impedimento, Excusas e Inhabilitación

1. Los jueces estarán impedidos de participar en asuntos en que ellos o sus

parientes tuvieren interés directo o hubieran intervenido anteriormente como

agentes, consejeros o abogados, o como miembros de un tribunal nacional o

internacional, o de una comisión investigadora, o en cualquier otra calidad, a juicio

de la Corte.

2. Si alguno de los jueces estuviere impedido de conocer, o por algún motivo

calificado considerare que no debe participar en determinado asunto, presentará

su excusa ante el Presidente. Si éste no la aceptare, la Corte decidirá.

3. Si el Presidente considera que alguno de los jueces tiene causal de

impedimento o por algún otro motivo calificado no deba participar en determinado

asunto, así se lo hará saber. Si el juez en cuestión estuviere en desacuerdo, la

Corte decidirá.

4. Cuando uno o más jueces fueren inhabilitados conforme a este artículo, el

Presidente podrá solicitar a los Estados partes en la Convención que en una

sesión del Consejo permanente de la OEA designen jueces interinos para

reemplazarlos.

Responsabilidades y Régimen Disciplinario

1. Los jueces y el personal de la Corte deberán observar, dentro y fuera de sus

funciones, una conducta acorde con la investidura de quienes participan en la

función jurisdiccional internacional de la Corte. Responderán ante ésta de esa

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Derechos Humanos

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conducta, así como de cualquier impedimento, negligencia u omisión en el

ejercicio de sus funciones.

2. La potestad disciplinaria respecto de los jueces corresponderá a la Asamblea

General de la OEA solamente a solicitud motivada de la Corte, integrada al efecto

por los jueces restantes.

3. La potestad disciplinaria respecto del Secretario corresponde a la Corte, y

respecto al resto del personal, al Secretario, con la aprobación del Presidente.

4. El régimen disciplinario será reglamentado por la Corte, sin perjuicio de las

normas administrativas de la Secretaría General de la OEA, en lo que fueren

aplicables conforme al artículo 59 de la Convención.

Renuncias e Incapacidad

1. La renuncia de un juez deberá ser presentada por escrito al Presidente de la

Corte. La renuncia no será efectiva sino cuando haya sido aceptada por la Corte.

2. La incapacidad de un juez para el ejercicio de sus funciones será determinada

por la Corte.

3. El Presidente de la Corte notificará la aceptación de la renuncia o la declaratoria

de incapacidad al Secretario General de la OEA, para los efectos consiguientes.

Funcionamiento de la Corte

Sesiones

1. La Corte celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias.

2. Los períodos ordinarios de sesiones serán determinados reglamentariamente

por la Corte.

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Derechos Humanos

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3. Los períodos extraordinarios de sesiones serán convocados por el Presidente o

a solicitud de la mayoría de los jueces.

Quórum

1. El quórum para las deliberaciones de la Corte será de cinco jueces.

2. Las decisiones de la Corte se tomarán por mayoría de los jueces presentes.

3. En caso de empate, el voto del Presidente decidirá.

Audiencias, Deliberaciones y Decisiones

1. Las audiencias serán públicas, a menos que la Corte, en casos excepcionales,

decida lo contrario.

2. La Corte deliberará en privado. Sus deliberaciones permanecerán secretas, a

menos que la Corte decida lo contrario.

3. Las decisiones, juicios y opiniones de la Corte se comunicarán en sesiones

públicas y se notificarán por escrito a las partes. Además, se publicarán

conjuntamente con los votos y opiniones separados de los jueces y con

cualesquiera otros datos o antecedentes que la Corte considere conveniente.

Reglamento y Normas de Procedimiento

1. La Corte dictará sus normas procesales.

2. Las normas procesales podrán delegar en el Presidente o en comisiones de la

propia Corte, determinadas partes de la tramitación procesal, con excepción de las

sentencias definitivas y de las opiniones consultivas. Los autos o resoluciones que

no sean de mero trámite, dictadas por el Presidente o las comisiones de la Corte,

serán siempre recurribles ante la Corte en pleno.

3. La Corte dictará también su Reglamento.

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Derechos Humanos

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Presupuesto y Régimen Financiero

1. La Corte elaborará su propio proyecto de presupuesto y lo someterá a la

aprobación de la Asamblea General de la OEA, por conducto de la Secretaría

General. Esta última no podrá introducir modificaciones.

2. La Corte administrará su presupuesto.

Relaciones con Estados y Organismos

Relaciones con el País Sede, con Estados y Organismos

1. Las relaciones de la Corte con el país sede serán reglamentadas mediante un

acuerdo con sede. La sede de la Corte tendrá carácter internacional.

2. Las relaciones de la Corte con los Estados, con la OEA y sus organismos y con

otros organismos internacionales gubernamentales relacionados con la promoción

y defensa de los derechos humanos, serán reguladas mediante acuerdos

especiales.

Relaciones con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos comparecerá y será tenida

como parte ante la Corte, en todos los casos relativos a la función jurisdiccional de

ésta, conforme al artículo 2.1 del presente Estatuto.

Acuerdos de Cooperación

1. La Corte podrá celebrar acuerdos de cooperación con instituciones no

lucrativas, tales como facultades de derecho, asociaciones o corporaciones de

abogados, tribunales, academias e instituciones educativas o de investigación en

disciplinas conexas, con el fin de obtener su colaboración y de fortalecer y

Convención Americana De Derechos Humanos29

Derechos Humanos

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promover los principios jurídicos e institucionales de la Convención en general y

de la Corte en particular.

2. La Corte incluirá en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA una

relación de esos acuerdos, así como de sus resultados.

Informe a la Asamblea General de la OEA

La Corte someterá a la Asamblea General de la OEA, en cada período ordinario

de sesiones, un informe de su labor en el año anterior. Señalará los casos en que

un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos. Podrá también someter a la

Asamblea General de la OEA proposiciones o recomendaciones para el

mejoramiento del sistema interamericano de derechos humanos, en lo relacionado

con el trabajo de la Corte.

Convención Americana De Derechos Humanos30

Derechos Humanos

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Universidad Nacional De TumbesFacultad De Derecho Y Ciencia Política

CONCLUSIONES

Es inconcebible que algunos países de nuestro planeta sean los primeros

promotores en el respeto a los derechos humanos, pero que en

circunstancias especiales sean los primeros en desconocer la autoridad de

las instituciones supranacionales, rompiendo de esta forma con los

postulados universales de unión, solidaridad y legítima defensa.

La convención la responsabilidad de los Estados, respecto a situaciones

que sean planteadas como infracciones a la Convención Americana de

Derechos Humanos. Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los

Estados partes de la Convención, están facultados para someter a

consideración del organismo un caso y que para que pueda ser tramitada

una controversia contra un Estado.

Creemos que las normas han sido dadas para todos, y de acuerdo con eso

tenemos la obligación de cumplirlas y respetarlas, no se puede hacer

distinción entre unos y otros, entra nacionalidades, color, sexo o religión, el

hombre es solo uno en el planeta, cuando entendamos eso, será un nuevo

comienzo para la humanidad.

Convención Americana De Derechos Humanos31

Derechos Humanos

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Universidad Nacional De TumbesFacultad De Derecho Y Ciencia Política

BIBLIOGRAFÍA

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de Derechos Humanos, Lima, 2010.

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humanos/convencion-americana-derechos-humanos2.shtml

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Convención Americana De Derechos Humanos32

Derechos Humanos