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derecho
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“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”
Universidad Nacional de TumbesFacultad de Derecho y Ciencia Política
Escuela Profesional de Derecho
DERECHOS HUMANOS
Docente: Carlos J. Alvares Rodríguez
TEMA: CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
INTEGRANTE:
APOLO CUM, MILAGRITOS GUERRERO JIMENES, ARACELY LUPU DIOSES, KATHERINE MENDEZ MENDEZ KARINA
TUMBES-PERÚ
2015
Universidad Nacional De TumbesFacultad De Derecho Y Ciencia Política
INDICE
INTRODUCCION
MARCO TEORICO
DiferenciaUna Declaración Una Convención Un Pacto
AntecedentesFuncionesFinalidadLos Protocolos A La Convención AmericanaPaíses IntegrantesÓrganos Competentes Para Conocer De Las Violaciones A Los Derechos Humanos
La comisión interamericana de derechos humanosAntecedentesLa CIDH realiza su trabajo con base en tres pilares de trabajoMandato y funciones de la CIDHLa Comisión: En cumplimiento de su mandatoMedidas cautelares
Breve Historia Del Sistema Interamericano De Derechos Humanos
La corte interamericana de derechos humanosCreación Naturaleza y régimen jurídicoCompetencia y funcionesSedeComposición de la corteComposición de la corte en el 2015Mandato de los juecesFecha de elección de los juecesCandidatosElección: procedimiento previoVotaciónJueces ad hocEn caso de duda, la corte decidirá.Juramento
Convención Americana De Derechos Humanos2
Derechos Humanos
Universidad Nacional De TumbesFacultad De Derecho Y Ciencia Política
Estructura de la cortePresidenciaPrecedenciaSecretaríaDerechos, deberes y responsabilidadesInmunidades y privilegiosDisponibilidadEmolumentosIncompatibilidadesImpedimento, excusas e inhabilitaciónResponsabilidades y régimen disciplinarioRenuncias e incapacidadFuncionamiento de la corteSesionesQuórumReglamento y normas de procedimientoPresupuesto y Régimen FinancieroRelaciones con la comisión interamericana de derechos humanosAcuerdos de cooperaciónInforme a la asamblea general de la OEA
ConclusionesBibliografía
Convención Americana De Derechos Humanos3
Derechos Humanos
Universidad Nacional De TumbesFacultad De Derecho Y Ciencia Política
INTRODUCCION
En el Perú como en otros países a pesar las distintas realidades históricas,
políticas y sociales; como también conflictos que se dan dentro de cada país que
por su parte han incurrido en la vulneración de derechos y libertades reconocidos
en las convenciones, pactos tratados y protocolos que garantizan su libre y pleno
ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción.
De lo hablado en el párrafo anterior hacemos mención a uno de los instrumentos
fundamentales que hacen respetar mencionados derechos; hablamos de la
convención americana sobre derechos humanos la cual tiene como finalidad
salvaguardar los derechos fundamentales de la persona, la Convención estableció
dos órganos competentes para conocer de las violaciones a los derechos
humanos: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
El presente documento pretende contribuir a la discusión teórica, al debate y a la
realización de una breve revisión de los conceptos básicos de los temas ya
mencionados; es de esperar que la presente investigación contribuya a una amplia
divulgación del tema, entre investigadores, docentes y especialistas
particularmente en el contexto de derechos humanos.
Convención Americana De Derechos Humanos4
Derechos Humanos
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MARCO TEORICO
Diferencia:
UNA DECLARACIÓN es una serie de normas y principios que los Estados crean y
se comprometen a cumplir a lo interno de sus naciones. Los Estados que las
firman no se obligan a cumplir. Si no lo hacen se les da una “sanción moral”, es
decir que se les llama la atención. (Ejemplo: la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre, 1948).
UNA CONVENCIÓN es una serie de acuerdos de los Estados con normas y
principios que los obligan a garantizar su cumplimiento (Ejemplo: Convención
Americana sobre Derechos Humanos).
UN PACTO es un anexo de nuevas normas de una Convención (Ejemplo: el
Protocolo de San Salvador)
Un pacto o una convención toman efecto hasta su ratificación. Recordemos que
no es suficiente que los estados firmen el pacto, o la convención, cada estado se
compromete hasta que ratifique el acuerdo. Ratificar quiere decir que se firma
como un contrato, en donde el país se compromete a cumplir. Al mismo tiempo le
da a la comunidad internacional (los demás países que firmaron) el derecho de
pedirle cuentas si no cumple.
Convención Americana De Derechos Humanos5
Derechos Humanos
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LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
Antecedentes
Los antecedentes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos se
remontan a la Conferencia Interamericana celebrada en México en 1945, la cual
encomendó al Comité Jurídico Interamericano la preparación de un proyecto de
Declaración. Dicha idea fue retomada en la Quinta Reunión de Consulta de
Ministros de Relaciones Exteriores que se reunió en Santiago de Chile en agosto
de 1959 y decidió impulsar la preparación de una convención de derechos
humanos.
El proyecto elaborado por el Consejo Interamericano de Jurisconsultos fue
sometido al Consejo de la OEA y sujeto a comentario por parte de los Estados y
de la Comisión Interamericana. En 1967 la Comisión presentó un nuevo proyecto
de Convención. A fin de analizar los diferentes proyectos, la OEA convocó a una
Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, la cual se
reunió en San José de Costa Rica del 7 al 22 de noviembre de 1969. El 21 de
noviembre de 1967 la Conferencia adoptó la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
La entrada en vigencia de la Convención el 18 de julio de 1978 constituyó un paso
fundamental en el fortalecimiento del sistema de protección y permitió incrementar
la efectividad de la Comisión, establecer una Corte y modificar la naturaleza
jurídica de los instrumentos en los que se basa la estructura institucional. 1
Durante la Novena Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogotá,
Colombia, del 30 de marzo al 2 de mayo de 1948 se suscribió la carta de la OEA y
se adoptó, mediante la resolución número XXX, la Declaración Americana de los
1 Documentos Básicos En Materia De Derechos Humanos En El Sistema Interamericano. Actualizado A Febrero De 2012 / Corte Interamericana De Derechos Humanos, - San José, C.R.: Corte Interamericana De Derechos Humanos, 2012.
Convención Americana De Derechos Humanos6
Derechos Humanos
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Derechos y Deberes del Hombre como un instrumento de carácter no obligatorio,
como una mera declaración. También la conferencia aprobó la resolución número
XXXI mediante la cual recomendó que el comité Jurídico Interamericano elaboraba
un proyecto de Estatuto para la creación y funcionamiento de una Corte
Interamericana destinada a garantizar los derechos del hombre, "ya que no hay
derecho propiamente asegurado sin amparo de un tribunal competente"
El sistema se estableció por iniciativa de los propios países americanos en su
lucha histórica contra las violaciones de derechos humanos, la impunidad y la
represión ejercida en el pasado. El sistema interamericano ha desempeñado un
papel fundamental en la mejora de la situación de los derechos humanos en la
región durante más de 40 años.
FUNCIONES
Una función jurisdiccional, a través de la cual evalúa la responsabilidad de los
Estados, respecto a situaciones que sean planteadas como infracciones a la
Convención Americana de Derechos Humanos. El instrumento regional prescribe
que sólo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los Estados partes
de la Convención, están facultados para someter a consideración del organismo
un caso y que para que pueda ser tramitada una controversia contra un Estado,
éste debe haber reconocido o reconocer la competencia expresamente de la
Corte, para todos los casos o bien bajo la condición de reciprocidad, por un
período específico de tiempo o para una situación particular.
La otra función es la Consultiva, la cual el organismo ejerce según lo preceptuado
en el artículo 64 (1): "Los Estados miembros de la Organización podrán consultar
a la Corte acerca de la interpretación de esta Convención o de otros tratados
concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados
Americanos.
Convención Americana De Derechos Humanos7
Derechos Humanos
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FinalidadConsolidar en este Continente, dentro del cuadro de las instituciones
democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el
respeto de los derechos esenciales del hombre.
LOS PROTOCOLOS A LA CONVENCIÓN AMERICANA
Durante su decimoctavo periodo ordinario de sesiones celebrado en 1988, la
Asamblea General abrió a la firma el Protocolo Adicional a La Convención
Americana sobre derechos humanos en materia de derechos económicos,
sociales y culturales(Protocolo San Salvador). El texto del Protocolo se basa en un
borrador de trabajo preparado por la comisión. El preámbulo de este instrumento
señala que los estados partes de la Convención reconocen la estrecha relación
existente entre los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales
y culturales, por cuanto las diferentes categorías de derechos constituyen un todo
indisoluble que encuentra su base en el reconocimiento de la dignidad de la
persona humana, por lo cual exigen una tutela y promoción permanente. Los
estados partes recuerdan igualmente que solo puede realizarse el ideal del ser
humano libre, exento del temor y de la miseria.
Al ratificar el Protocolo, los Estados partes se comprometen a adoptar las medidas
necesarias hasta el próximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su
grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la
legislación interna, la plena efectividad de los derechos que se reconocen en el
presente protocolo. Este instrumento reconoce el derecho al trabajo y a las
condiciones laborales, los derechos sindicales, al derecho a la seguridad social,
salud, un medio ambiente sano, alimentación, educación, a los beneficios de la
Convención Americana De Derechos Humanos8
Derechos Humanos
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cultura, al derecho a la familia y de los niños asi como a los derechos de los
ancianos y minusválidos.
El Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la
Abolición de la Pena de muerte fue aprobado en el vigésimo periodo ordinario de
sesiones de la Asamblea General de la OEA (Asunción, Paraguay, 1990). Los
esfuerzos concertados para incluir la abolición absoluta de la pena capital en la
Convención Americana sobre Derechos Humanos no tuvieron éxito en el contexto
de la adopción de este instrumento en 1969. Sin embargo una vez ratificado por
los estados partes de la Convención, este Protocolo asegurará la abolición de la
pena de muerte a lo largo de todo el hemisferio.
Países integrantes
A la fecha, veinticinco naciones Americanas han ratificado o se han adherido a la
Convención: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile,
Dominica, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica,
México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname,
Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. Trinidad y Tobago denunció la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, por comunicación dirigida al
Secretario General de la OEA, el 26 de mayo de 1998.
Órganos competentes para conocer de las violaciones a los derechos humanos:
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos
La Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Convención Americana De Derechos Humanos9
Derechos Humanos
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LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Antecedentes
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados
Americanos (OEA) encargado de la promoción y protección de los derechos
humanos en el continente americano. Está integrada por siete miembros
independientes que se desempeñan en forma personal y tiene su sede en
Washington, D.C. Fue creada por la OEA en 1959 y, en forma conjunta con la
Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), instalada en 1979, es una
institución del Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos
(SIDH).
El SIDH se inició formalmente con la aprobación de la Declaración Americana de
los Derechos y Deberes del Hombre en la Novena Conferencia Internacional
Americana celebrada en Bogotá en 1948, en el marco de la cual también se
adoptó la propia Carta de la OEA, que proclama los "derechos fundamentales de
la persona humana" como uno de los principios en que se funda la Organización.
El pleno respeto a los derechos humanos aparece en diversas secciones de la
Carta. De conformidad con ese instrumento, "el sentido genuino de la solidaridad
americana y de la buena vecindad no puede ser otro que el de consolidar en este
Continente, dentro del marco de las instituciones democráticas, un régimen de
libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos
esenciales del hombre". La Carta establece la Comisión como un órgano principal
de la OEA, que tiene como función promover la observancia y la defensa de los
derechos humanos y servir como órgano consultivo de la OEA en dicha materia.
Convención Americana De Derechos Humanos10
Derechos Humanos
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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es una de las dos
entidades del sistema interamericano de protección y promoción de los derechos
humanos en las Américas. Tiene su sede en Washington, D.C. El otro órgano es la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José, Costa Rica.
La CIDH realiza su trabajo con base en tres pilares de trabajo:
El Sistema de Petición Individual;
El monitoreo de la situación de los derechos humanos en los Estados Miembros, y
La atención a líneas temáticas prioritarias.
A través de este andamiaje, la Comisión considera que en el contexto de la
protección de los derechos de toda persona bajo la jurisdicción de los Estados
americanos, es fundamental dar atención a las poblaciones, comunidades y
grupos históricamente sometidos a discriminación. En forma complementaria,
otros conceptos informan su trabajo: el principio pro personae – según el cual la
interpretación de una norma debe hacerse de la manera más favorable al ser
humano , la necesidad de acceso a la justicia, y la incorporación de la perspectiva
de género a todas sus actividades.
Mandato y Funciones de la CIDH
La CIDH tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de los
derechos humanos en las Américas. De conformidad con el artículo 106 de la
Carta de la Organización, habrá una Comisión Interamericana de Derechos
Humanos que tendrá, como función principal, la de promover la observancia y la
Convención Americana De Derechos Humanos11
Derechos Humanos
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defensa de los derechos humanos y de servir como órgano consultivo de la
Organización en esta materia.
Una convención interamericana sobre derechos humanos determinará la
estructura, competencia y procedimiento de dicha Comisión, así como los de los
otros órganos encargados de esa materia.
La Comisión: En cumplimiento de su mandato
1. Recibe, analiza e investiga peticiones individuales en que se alega que Estados
Miembros de la OEA que han ratificado la Convención Americana o aquellos
Estados que aún no la han ratificado han violado derechos humanos.
2. Observa la situación general de los derechos humanos en los Estados
Miembros y publica informes especiales sobre la situación existente en
determinado Estado Miembro, cuando lo considera apropiado.
3. Realiza visitas in loco a los países para analizar en profundidad de la situación
general y/o para investigar una situación específica. En general, estas visitas dan
lugar a la preparación de un informe sobre la situación de los derechos humanos
que sea observada, el cual es publicado y presentado ante el Consejo
Permanente y la Asamblea General de la OEA.
4. Estimula la conciencia pública respecto de los derechos humanos en las
Américas. A tales efectos, la Comisión lleva a cabo y publica informes sobre temas
específicos; tales como, las medidas que deben adoptarse para garantizar un
mayor acceso a la justicia; los efectos que tienen los conflictos armados internos
en ciertos grupos; la situación de derechos humanos de niños, niñas y
adolescentes, de las mujeres, de las y los trabajadores/as migrantes y sus
familias, de las personas privadas de libertad, de las y los defensores/as de
derechos humanos, de los pueblos indígenas, de las personas afrodescendientes
Convención Americana De Derechos Humanos12
Derechos Humanos
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y de las personas privadas de libertad; sobre la libertad de expresión; la seguridad
ciudadana y el terrorismo y su relación con los derechos humanos; entre otros.
5. Organiza y celebra visitas, conferencias, seminarios y reuniones con
representantes de gobiernos, instituciones académicas, entidades no
gubernamentales y otros, con el objetivo principal de divulgar información y
fomentar el conocimiento amplio de la labor del sistema interamericano de
derechos humanos.
6. Recomienda a los Estados Miembros de la OEA la adopción de medidas que
contribuyan a la protección de los derechos humanos en los países del
Continente.
7. Solicita a los Estados Miembros que adopten medidas cautelares, de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25 de su Reglamento, para prevenir
daños irreparables a las personas o al objeto de una petición ante la CIDH en
casos graves y urgentes. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
63.2 de la Convención Americana, puede solicitar que la Corte Interamericana
disponga la adopción de “medidas provisionales” en casos de extrema gravedad y
urgencia para evitar daños irreparables a las personas, aunque el caso aún no
haya sido presentado ante la Corte.
8. Presenta casos ante la Corte Interamericana y comparece ante la misma
durante la tramitación y consideración de los casos.
9. Solicita opiniones consultivas a la Corte Interamericana, de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 64 de la Convención Americana.
10. Recibe y examina comunicaciones en las que un Estado parte alegue que otro
Estado parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos reconocidos en
la Convención Americana, de conformidad con el Artículo 45 de dicho instrumento.
Convención Americana De Derechos Humanos13
Derechos Humanos
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Medidas Cautelares
El mecanismo de medidas cautelares se encuentra previsto en el artículo 25 del
Reglamento de la CIDH. Según lo que establece el Reglamento, en situaciones de
gravedad y urgencia la Comisión podrá, a iniciativa propia o a solicitud de parte,
solicitar que un Estado adopte medidas cautelares para prevenir daños
irreparables a las personas o al objeto del proceso en conexión con una petición o
caso pendiente, así como a personas que se encuentren bajo su jurisdicción, en
forma independiente de cualquier petición o caso pendiente. Estas medidas
podrán ser de naturaleza colectiva a fin de prevenir un daño irreparable a las
personas debido a su vínculo con una organización, grupo o comunidad de
personas determinadas o determinables. En consecuencia, el número de medidas
cautelares otorgadas no refleja el número de personas protegidas mediante su
adopción; como se puede observar, muchas de las medidas cautelares acordadas
por la CIDH extienden protección a más de una persona y en ciertos casos, a
grupos de personas como comunidades o pueblos indígenas. Asimismo, el
Reglamento indica que el otorgamiento de esas medidas y su adopción por el
Estado no constituirán prejuzgamiento sobre la violación de los derechos
protegidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros
instrumentos aplicables. El 1º de agosto entró en vigor el Reglamento modificado
de la CIDH y establece que ¨las decisiones de otorgamiento, ampliación,
modificación y levantamiento de medidas cautelares serán emitidas mediante
resoluciones fundamentadas¨.
Convención Americana De Derechos Humanos14
Derechos Humanos
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Breve historia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos
En abril de 1948, la OEA aprobó la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre, en Bogotá, Colombia, el primer documento internacional de
derechos humanos de carácter general. La CIDH fue creada en 1959, reuniéndose
por primera vez en 1960.
Ya en 1961 la CIDH comenzó a realizar visitas in loco para observar la situación
general de los derechos humanos en un país, o para investigar una situación
particular. Desde entonces ha realizado 92 visitas a 23 países miembros. Con
respecto a sus observaciones de tipo general sobre la situación en un país, la
CIDH publica informes especiales, habiendo publicado hasta la fecha 60 de ellos.
Desde 1965 la CIDH fue autorizada expresamente a recibir y procesar denuncias
o peticiones sobre casos individuales en los cuales se alegaban violaciones a los
derechos humanos. Hasta diciembre de 2011, ha recibido varias decenas de miles
de peticiones, que se han concretado en 19.423 casos procesados o en
procesamiento. Los informes finales publicados en relación con estos casos
pueden encontrarse en los informes anuales de la Comisión o por país.
En 1969 se aprobó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que entró
en vigor en 1978 y que ha sido ratificada, a enero de 2012, por 24 países:
Argentina, Barbados, Brasil, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica,
República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Haití,
Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Suriname,
Uruguay y Venezuela.
Convención Americana De Derechos Humanos15
Derechos Humanos
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La Convención define los derechos humanos que los Estados ratificantes se
comprometen internacionalmente a respetar y dar garantías para que sean
respetados. Ella crea además la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y
define atribuciones y procedimientos tanto de la Corte como de la CIDH. La CIDH
mantiene además facultades adicionales que antedatan a la Convención y no
derivan directamente de ella, entre ellos, el de procesar peticiones individuales
relativas a Estados que aún no son parte de la Convención.
Convención Americana De Derechos Humanos16
Derechos Humanos
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LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CREACIÓN
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte
Interamericana” o “el Tribunal”) fue establecida como consecuencia de haber
entrado en vigor, el 18 de julio de 1978, la Convención Americana sobre Derechos
Humanos o “Pacto de San José, Costa Rica” (en adelante “la Convención”, “la
Convención Americana” o “la C.A.D.H.”), al ser depositado el undécimo
instrumento de ratificación por un Estado Miembro de la Organización de los
Estados Americanos (en adelante “la OEA” o “la Organización”). La Convención
fue adoptada en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos
Humanos, celebrada del 7 al 22 de noviembre de 1969 en San José, Costa Rica.
Los dos órganos de protección de los derechos humanos previstos por el artículo
33 de la Convención Americana son la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) y la Corte.
Ambos órganos tienen la función de asegurar el cumplimiento de las obligaciones
impuestas por la Convención.
Naturaleza y Régimen Jurídico
La Corte Interamericana de Derechos Humanos es una institución judicial
autónoma cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos. La Corte ejerce sus funciones de
conformidad con las disposiciones de la citada Convención y del presente
Estatuto.
Convención Americana De Derechos Humanos17
Derechos Humanos
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Competencia y Funciones
La Corte ejerce función jurisdiccional y consultiva:
1. Su función jurisdiccional se rige por las disposiciones de los artículos 61, 62 y
63 de la Convención.
2. Su función consultiva se rige por las disposiciones del artículo 64 de la
Convención.
Sede
1. La Corte tendrá su sede en San José, Costa Rica; sin embargo, podrá celebrar
reuniones en cualquier Estado miembro de la Organización de los Estados
Americanos (OEA), en que lo considere conveniente por mayoría de sus miembros
y previa aquiescencia del Estado respectivo.
2. La sede de la Corte puede ser cambiada por el voto de los dos tercios de los
Estados partes en la Convención, en la Asamblea General de la OEA.
Composición de la Corte
Integración
1. La Corte se compone de siete jueces, nacionales de los Estados miembros de
la OEA, elegidos a título personal de entre juristas de la más alta autoridad moral,
de reconocida competencia en materia de derechos humanos, que reúnan las
condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales,
conforme a la ley del Estado del cual sean nacionales o del Estado que los postule
como candidatos.
2. No puede haber más de un juez de la misma nacionalidad.
Convención Americana De Derechos Humanos18
Derechos Humanos
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COMPOSICIÓN DE LA CORTE EN EL 2015
Cargo Nombre País de procedencia PeríodoPresidente Humberto Sierra
PortoFlag of Colombia.svg
Colombia2013–2018
Vicepresidente Roberto F Caldas Flag of Brazil.svg Brasil 2013–2018Juez Alberto Pérez Pérez Flag of Uruguay.svg
Uruguay2010–2016
Juez Eduardo Vio Grossi Flag of Chile.svg Chile 2010–2016Juez Manuel Ventura
RoblesFlag of Costa Rica.svg
Costa Rica2010–2015
Juez Diego García Sayán Flag of Peru.svg Perú 2010–2015Juez Eduardo Ferrer Mac-
Gregor PoisotFlag of Mexico.svg
México2013–2018
Mandato de los Jueces
1. Los jueces de la Corte son electos para un mandato de seis años y sólo pueden
ser reelectos una vez. El juez electo para reemplazar a otro cuyo mandato no ha
expirado, completará tal mandato.
2. Los mandatos de los jueces se contarán a partir del primero de enero del año
siguiente al de su elección y se extenderán hasta el 31 de diciembre del año en
que se cumplan los mismos.
3. Los jueces permanecerán en funciones hasta el término de su mandato. Sin
embargo, seguirán conociendo de los casos a que ya se hubieran abocado y que
se encuentren en estado de sentencia, a cuyos efectos no serán sustituidos por
los nuevos jueces elegidos.
Fecha de Elección de los Jueces
1. La elección de los jueces se hará, en lo posible, durante el período de sesiones
de la Asamblea General de la OEA inmediatamente anterior a la expiración del
mandato de los jueces salientes.
Convención Americana De Derechos Humanos19
Derechos Humanos
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2. Las vacantes en la Corte causadas por muerte, incapacidad permanente,
renuncia o remoción de los jueces, serán llenadas, en lo posible, en el próximo
período de sesiones de la Asamblea General de la OEA. Sin embargo, la elección
no será necesaria cuando la vacante se produzca dentro de los últimos seis
meses del mandato del juez que le de origen.
3. Si fuere necesario para preservar el quórum de la Corte, los Estados partes en
la Convención, en una sesión del Consejo Permanente de la OEA, a solicitud del
Presidente de la Corte, nombrarán uno o más jueces interinos, que servirán hasta
tanto no sean reemplazados por los elegidos.
Candidatos
1. Los jueces son elegidos por los Estados partes en la Convención, en la
Asamblea General de la OEA, de una lista de candidatos propuestos por esos
mismos Estados.
2. Cada Estado parte puede proponer hasta tres candidatos, nacionales del
Estado que los propone o de cualquier otro Estado miembro de la OEA.
3. Cuando se proponga una terna, por lo menos uno de los candidatos debe ser
nacional de un Estado distinto del proponente.
Elección: Procedimiento Previo
1. Seis meses antes de la celebración del período ordinario de sesiones de la
Asamblea General de la OEA, previa a la terminación del mandato para el cual
fueron elegidos los jueces de la Corte, el Secretario General de la OEA pedirá por
escrito a cada Estado parte en la Convención, presentar sus candidatos dentro de
un plazo de noventa días.
2. El Secretario General de la OEA preparará una lista en orden alfabético de los
candidatos presentados, y la comunicará a los Estados partes, de ser posible, por
Convención Americana De Derechos Humanos20
Derechos Humanos
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lo menos treinta días antes del próximo período de sesiones de la Asamblea
General de la OEA.
3. Cuando se trate de vacantes en la Corte, así como en casos de muerte o
incapacidad permanente de un candidato, los plazos anteriores se reducirán
prudencialmente, a juicio del Secretario General de la OEA.
Votación
1. La elección de los jueces se realiza en votación secreta y por mayoría absoluta
de los Estados partes en la Convención, de entre los candidatos a que se refiere el
artículo 7 del presente Estatuto.
2. Entre los candidatos que obtengan la citada mayoría absoluta, se tendrán por
electos los que reciban mayor número de votos. Si fueran necesarias varias
votaciones, se eliminarán sucesivamente los candidatos que obtengan menor
número de votos, conforme lo determinen los Estados partes.
Jueces ad hoc
1. El juez que sea nacional de alguno de los Estados que sean partes en un caso
sometido a la Corte, conservará su derecho a conocer del caso.
2. Si uno de los jueces llamados a conocer de un caso fuera de la nacionalidad de uno
de los Estados que sean partes en el caso, otro Estado parte en el mismo caso podrá
designar a una persona para que integre la Corte en calidad de juez ad hoc .
3. Si entre los jueces llamados a conocer del caso ninguno fuera de la nacionalidad de
los Estados partes en el mismo, cada uno de éstos podrá designar un juez ad hoc . Si
varios Estados tuvieren un mismo interés en el caso, se considerarán como una sola
parte para los fines de las disposiciones precedentes.
Convención Americana De Derechos Humanos21
Derechos Humanos
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En caso de duda, la Corte decidirá.
4. Si el Estado con derecho a designar un juez ad hoc no lo hiciera dentro de los
treinta días siguientes a la invitación escrita del Presidente de la Corte, se
considerará que tal Estado renuncia al ejercicio de ese derecho.
5. Las disposiciones de los artículos 4, 11, 15, 16, 18, 19 y 20 del presente
Estatuto, serán aplicables a los jueces ad hoc .
Juramento
1. Al tomar posesión de su cargo, los jueces rendirán el siguiente juramento o
declaración solemne: "Juro (o declaro solemnemente) que ejerceré mis funciones
de juez con honradez, independencia e imparcialidad y que guardaré secreto de
todas las deliberaciones".
2. El juramento será recibido por el Presidente de la Corte, en lo posible en
presencia de los otros jueces.
Estructura de la Corte
Presidencia
1. La Corte elige de entre sus miembros, a su Presidente y Vicepresidente, por
dos años. Estos podrán ser reelectos.
2. El Presidente dirige el trabajo de la Corte, la representa, ordena el trámite de los
asuntos que se sometan a la Corte y preside sus sesiones.
3. El Vicepresidente sustituye al Presidente en sus ausencias temporales y ocupa
su lugar en caso de vacante. En este último caso, la Corte elegirá un
Vicepresidente que reemplazará al anterior por el resto de su mandato.
Convención Americana De Derechos Humanos22
Derechos Humanos
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4. En caso de ausencia del Presidente y del Vicepresidente, sus funciones serán
desempeñadas por los otros jueces en el orden de precedencia establecido en el
artículo 13 del presente Estatuto.
Precedencia
1. Los jueces titulares tendrán precedencia después del Presidente y del
Vicepresidente, de acuerdo con su antigüedad en el cargo.
2. Cuando hubiera dos o más jueces de igual antigüedad, la precedencia será
determinada por la mayor edad.
3. Los jueces ad hoc e interinos tendrán precedencia después de los titulares, en
orden de edad. Sin embargo, si un juez ad hoc o interino hubiera servido
previamente como juez titular, tendrá precedencia sobre los otros jueces ad hoc o
interinos.
Secretaría
1. La Secretaría de la Corte funcionará bajo la inmediata autoridad del Secretario,
de acuerdo con las normas administrativas de la Secretaría General de la OEA, en
lo que no sea incompatible con la independencia de la Corte.
2. El Secretario será nombrado por la Corte. Será funcionario de confianza de la
misma, de dedicación exclusiva, tendrá su oficina en la sede y deberá asistir a las
reuniones que la Corte celebre fuera de la misma.
3. Habrá un Secretario Adjunto que auxiliará al Secretario en sus labores y lo
sustituirá en sus ausencias temporales.
4. El personal de la Secretaría será nombrado por el Secretario General de la
OEA, en consulta con el Secretario de la Corte.
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Derechos, Deberes y Responsabilidades
Inmunidades y Privilegios
1. Los jueces gozan, desde el momento de su elección y mientras dure su
mandato, de las inmunidades reconocidas por el derecho internacional a los
agentes diplomáticos. Durante el ejercicio de sus funciones gozan, además, de los
privilegios diplomáticos necesarios para el desempeño de sus cargos.
2. No podrá exigírseles en ningún tiempo responsabilidad por votos y opiniones
emitidas o actos realizados en el ejercicio de sus funciones.
3. La Corte en sí y su personal gozan de las inmunidades y privilegios previstos en
el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Organización de los Estados
Americanos de 15 de mayo de 1949, con las equivalencias correspondientes,
habida cuenta de la importancia e independencia de la Corte.
4. Las disposiciones de los párrafos 1, 2 y 3 de este artículo se aplicarán a los
Estados partes en la Convención. Se aplicarán también a aquellos otros Estados
miembros de la OEA que las acepten expresamente, en general o para cada caso.
5. El régimen de inmunidades y privilegios de los jueces de la Corte y de su
personal, podrá reglamentarse o complementarse mediante convenios
multilaterales o bilaterales entre la Corte, la OEA y sus Estados miembros.
Disponibilidad
1. Los jueces estarán a disposición de la Corte, y deberán trasladarse a la sede de
ésta o al lugar en que realice sus sesiones, cuantas veces y por el tiempo que
sean necesarios conforme al Reglamento.
2. El Presidente deberá prestar permanentemente sus servicios.
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Emolumentos1. Los emolumentos del Presidente y de los jueces de la Corte se fijarán de
acuerdo con las obligaciones e incompatibilidades que les imponen los artículos
16 y 18 y teniendo en cuenta la importancia e independencia de sus funciones.
2. Los jueces ad ho c devengarán los emolumentos que se establezcan
reglamentariamente dentro de las disponibilidades presupuestarias de la Corte.
3. Los jueces percibirán, además, viáticos y gastos de viaje, cuando les
corresponda.
Incompatibilidades
1. Es incompatible el ejercicio del cargo de juez de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos con el de los cargos y actividades siguientes:
a. los de miembros o altos funcionarios del Poder Ejecutivo; quedan exceptuados
los cargos que no impliquen subordinación jerárquica ordinaria, así como los de
agentes diplomáticos que no sean Jefes de Misión ante la OEA o ante cualquiera
de sus Estados miembros;
b. los de funcionarios de organismos internacionales;
c. cualesquiera otros cargos y actividades que impidan a los jueces cumplir sus
obligaciones, o que afecten su independencia, imparcialidad, la dignidad o
prestigio de su cargo.
2. La Corte decidirá los casos de duda sobre incompatibilidad. Si ésta no fuere
subsanada, serán aplicables las disposiciones del artículo 73 de la Convención y
20.2 del presente Estatuto.
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3. Las incompatibilidades únicamente causarán la cesación del cargo y de las
responsabilidades correspondientes, pero no invalidarán los actos y resoluciones
en que el juez afectado hubiera intervenido.
Impedimento, Excusas e Inhabilitación
1. Los jueces estarán impedidos de participar en asuntos en que ellos o sus
parientes tuvieren interés directo o hubieran intervenido anteriormente como
agentes, consejeros o abogados, o como miembros de un tribunal nacional o
internacional, o de una comisión investigadora, o en cualquier otra calidad, a juicio
de la Corte.
2. Si alguno de los jueces estuviere impedido de conocer, o por algún motivo
calificado considerare que no debe participar en determinado asunto, presentará
su excusa ante el Presidente. Si éste no la aceptare, la Corte decidirá.
3. Si el Presidente considera que alguno de los jueces tiene causal de
impedimento o por algún otro motivo calificado no deba participar en determinado
asunto, así se lo hará saber. Si el juez en cuestión estuviere en desacuerdo, la
Corte decidirá.
4. Cuando uno o más jueces fueren inhabilitados conforme a este artículo, el
Presidente podrá solicitar a los Estados partes en la Convención que en una
sesión del Consejo permanente de la OEA designen jueces interinos para
reemplazarlos.
Responsabilidades y Régimen Disciplinario
1. Los jueces y el personal de la Corte deberán observar, dentro y fuera de sus
funciones, una conducta acorde con la investidura de quienes participan en la
función jurisdiccional internacional de la Corte. Responderán ante ésta de esa
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conducta, así como de cualquier impedimento, negligencia u omisión en el
ejercicio de sus funciones.
2. La potestad disciplinaria respecto de los jueces corresponderá a la Asamblea
General de la OEA solamente a solicitud motivada de la Corte, integrada al efecto
por los jueces restantes.
3. La potestad disciplinaria respecto del Secretario corresponde a la Corte, y
respecto al resto del personal, al Secretario, con la aprobación del Presidente.
4. El régimen disciplinario será reglamentado por la Corte, sin perjuicio de las
normas administrativas de la Secretaría General de la OEA, en lo que fueren
aplicables conforme al artículo 59 de la Convención.
Renuncias e Incapacidad
1. La renuncia de un juez deberá ser presentada por escrito al Presidente de la
Corte. La renuncia no será efectiva sino cuando haya sido aceptada por la Corte.
2. La incapacidad de un juez para el ejercicio de sus funciones será determinada
por la Corte.
3. El Presidente de la Corte notificará la aceptación de la renuncia o la declaratoria
de incapacidad al Secretario General de la OEA, para los efectos consiguientes.
Funcionamiento de la Corte
Sesiones
1. La Corte celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias.
2. Los períodos ordinarios de sesiones serán determinados reglamentariamente
por la Corte.
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3. Los períodos extraordinarios de sesiones serán convocados por el Presidente o
a solicitud de la mayoría de los jueces.
Quórum
1. El quórum para las deliberaciones de la Corte será de cinco jueces.
2. Las decisiones de la Corte se tomarán por mayoría de los jueces presentes.
3. En caso de empate, el voto del Presidente decidirá.
Audiencias, Deliberaciones y Decisiones
1. Las audiencias serán públicas, a menos que la Corte, en casos excepcionales,
decida lo contrario.
2. La Corte deliberará en privado. Sus deliberaciones permanecerán secretas, a
menos que la Corte decida lo contrario.
3. Las decisiones, juicios y opiniones de la Corte se comunicarán en sesiones
públicas y se notificarán por escrito a las partes. Además, se publicarán
conjuntamente con los votos y opiniones separados de los jueces y con
cualesquiera otros datos o antecedentes que la Corte considere conveniente.
Reglamento y Normas de Procedimiento
1. La Corte dictará sus normas procesales.
2. Las normas procesales podrán delegar en el Presidente o en comisiones de la
propia Corte, determinadas partes de la tramitación procesal, con excepción de las
sentencias definitivas y de las opiniones consultivas. Los autos o resoluciones que
no sean de mero trámite, dictadas por el Presidente o las comisiones de la Corte,
serán siempre recurribles ante la Corte en pleno.
3. La Corte dictará también su Reglamento.
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Presupuesto y Régimen Financiero
1. La Corte elaborará su propio proyecto de presupuesto y lo someterá a la
aprobación de la Asamblea General de la OEA, por conducto de la Secretaría
General. Esta última no podrá introducir modificaciones.
2. La Corte administrará su presupuesto.
Relaciones con Estados y Organismos
Relaciones con el País Sede, con Estados y Organismos
1. Las relaciones de la Corte con el país sede serán reglamentadas mediante un
acuerdo con sede. La sede de la Corte tendrá carácter internacional.
2. Las relaciones de la Corte con los Estados, con la OEA y sus organismos y con
otros organismos internacionales gubernamentales relacionados con la promoción
y defensa de los derechos humanos, serán reguladas mediante acuerdos
especiales.
Relaciones con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos comparecerá y será tenida
como parte ante la Corte, en todos los casos relativos a la función jurisdiccional de
ésta, conforme al artículo 2.1 del presente Estatuto.
Acuerdos de Cooperación
1. La Corte podrá celebrar acuerdos de cooperación con instituciones no
lucrativas, tales como facultades de derecho, asociaciones o corporaciones de
abogados, tribunales, academias e instituciones educativas o de investigación en
disciplinas conexas, con el fin de obtener su colaboración y de fortalecer y
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promover los principios jurídicos e institucionales de la Convención en general y
de la Corte en particular.
2. La Corte incluirá en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA una
relación de esos acuerdos, así como de sus resultados.
Informe a la Asamblea General de la OEA
La Corte someterá a la Asamblea General de la OEA, en cada período ordinario
de sesiones, un informe de su labor en el año anterior. Señalará los casos en que
un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos. Podrá también someter a la
Asamblea General de la OEA proposiciones o recomendaciones para el
mejoramiento del sistema interamericano de derechos humanos, en lo relacionado
con el trabajo de la Corte.
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CONCLUSIONES
Es inconcebible que algunos países de nuestro planeta sean los primeros
promotores en el respeto a los derechos humanos, pero que en
circunstancias especiales sean los primeros en desconocer la autoridad de
las instituciones supranacionales, rompiendo de esta forma con los
postulados universales de unión, solidaridad y legítima defensa.
La convención la responsabilidad de los Estados, respecto a situaciones
que sean planteadas como infracciones a la Convención Americana de
Derechos Humanos. Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los
Estados partes de la Convención, están facultados para someter a
consideración del organismo un caso y que para que pueda ser tramitada
una controversia contra un Estado.
Creemos que las normas han sido dadas para todos, y de acuerdo con eso
tenemos la obligación de cumplirlas y respetarlas, no se puede hacer
distinción entre unos y otros, entra nacionalidades, color, sexo o religión, el
hombre es solo uno en el planeta, cuando entendamos eso, será un nuevo
comienzo para la humanidad.
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BIBLIOGRAFÍA
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Anuario de Derechos Humanos 1981. Instituto de Derechos Humanos.
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de Derechos Humanos, Lima, 2010.
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http://www.corteidh.or.cr/index.php/es/acerca-de/historia-de-la-corteidh
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