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7/30/2019 Derechos humanos de las mujeres y proteccin de la vida prenatal en Mxico
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Derechos humanos
de las mujeres y
proteccin de lavida prenatalen Mxico
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Grupo de Informacin en Reproduccin Elegida, A.C.
Coordinacin y supervisin: Regina Tams, Directora y Ximena Andin, Directora
de Desarrollo Estratgico
Investigacin y texto: Alma Luz Beltrn y Puga, Coordinadora Jurdica y Fernanda
Daz de len Ballesteros, Vinculacin Legislativa
Dictaminacin: Francisca Pou Gimnez
Cuidado editorial: Mnica Maorenzic
Diagramacin y produccin editorial: Alina Barojas Beltrn
Derechos humanos de las mujeres y proteccin de la vida prenatal en Mxico
2012 Grupo de Informacin en Reproduccin Elegida, A.C.
Viena 160, Colonia del Carmen, Delegacin Coyoacn, C.P. 04100, Mxico, D.F.
Telfonos: 56 58 66 84 y 45
www.gire.org.mx
gire alienta la distribucin pblica de la presente obra y de los datos de esta in-
vestigacin siempre que se reconozca y mencione nuestra autora. En ningn caso
esta obra podr ser usada con nes comerciales, su difusin es gratuita.
1 edicin, diciembre de 2012
Impreso en Mxico
Se termin la impresin de esta obra en diciembre de 2012 en los talleres deImpretei, S.A. de C.V. Almera 17, Colonia Postal, Delegacin Benito Jurez, C.P.03410, Mxico D.F.
Tiraje: 1,000 ejemplares
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ndice
i Introduccin
ii Contexto
iii Contenido y alcance de las reformas constitucionalesestatales de proteccin a la vida en gestacin
iii.a) Tipologa de las reformas
iii.b) Alcance normativo de las reformas: diferencia entre laproteccin a la vida en gestacin y la personalidad jurdicadel producto de la concepcin
iii.c) Efectos discursivos y jurdicos de las reformas estatalesque protegen la vida desde la concepcin
iv Proteccin de la vida prenatal y los derechosreproductivos de las mujeres
iv.a) Marco normativo y jurisprudencia internacional
iv.a.i) Proteccin de la vida prenatal
iv.a.ii) Interpretacin internacional sobre la proteccin de los
derechos reproductivos de las mujeres frente a la proteccin
de la vida prenatal
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v Estndares constitucionales en Mxico: la proteccinde la vida prenatal y el reconocimiento de los derechoshumanos de las mujeres
v.a) Marco constitucional sobre derechos reproductivos
v.b) Interpretacin constitucional de los derechos reproductivosen relacin con otros derechos humanos
v.c) La vida prenatal como un bien constitucionalmenteprotegido
v.d) Interpretacin reciente de la Suprema Corte en relacin con lasreformas constitucionales sobre proteccin a la vida prenatal y suafectacin a los derechos de las mujeres
vi El derecho a la vida en la jurisprudencia constitucionalcomparada
vii Afectaciones a los derechos humanos de las mujeres yriesgos de proteger el derecho a la vida desde elmomento de la concepcin de manera absoluta
vii.a) Incertidumbre jurdica y negacin de servicios de saludreproductiva
vii.b) Retos en la ampliacin de los supuestos legales de
interrupcin del embarazo vii.c) Afectaciones a otros derechos reproductivos
viii Cmo deben leerse las reformas que tutelan la vida?
viii.a) Interpretacin de las reformas constitucionales sobreproteccin a la vida de manera compatible con los derechoshumanos de las mujeres
viii.b) Obligaciones positivas del Estado para la proteccin de la
vida en gestacin en compatibilidad con los derechos humanosde las mujeres
ix Conclusiones
Anexo: Reformas a las constituciones estatales
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i Introduccin
La proteccin constitucional de la vida en gestacin (o vida prenatal)
es una materia relevante para la justicia constitucional y la interpre-
tacin judicial en las sociedades democrticas. Es tambin tema de
anlisis en el mbito internacional, ya que presenta desafos jurdi-
cos, tanto para el sistema internacional de derechos humanos como
para los tribunales constitucionales. Para los rganos nacionales
encargados de analizar e interpretar el alcance de leyes secundarias
y su apego a las normas constitucionales, el asunto deviene funda-
mental, dado que la proteccin incondicional de la vida en gestacinpuede entrar en conicto con la proteccin y garanta de los derechos
humanos de las mujeres durante el embarazo, con la utilizacin de
algunos mtodos anticonceptivos o con el acceso a ciertas tcnicas
de reproduccin asistida.
A partir de la reforma que, en 2007, despenaliz el aborto en la
ciudad de Mxico dentro de las primeras doce semanas de gestacin, y
su posterior validacin por la Suprema Corte de Justicia de la Nacin
(scjn) en 2008, 16 estados de la Repblica mexicana aprobaron refor-mas a sus constituciones locales con el n de proteger la vida desde
el momento de la concepcin o de la fecundacin.1 La clara intencin
1 Baja California, Chiapas, Colima, Durango, Guanajuato, Jalisco, Morelos,
Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quertaro, Quintana Roo, San Luis Potos,
Sonora, Tamaulipas y Yucatn. Chihuahua incluy en su Constitucin la
proteccin de la vida desde la concepcin desde 1994, por lo que no secontempla dentro del grupo de reformas posteriores a la decisin de la
scjn en 2008. Campeche modic su Constitucin en ese mismo sentido en
agosto de 2009, pero posteriormente, por decreto publicado en el Peridico
Ocial del estado el 19 de noviembre de 2010, se derog el segundo prrafodel artculo 6 constitucional, que contena la proteccin a la vida desde
la concepcin.
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de estas reformas constitucionales estatales que se cobijaron bajo
la idea de "proteccin a la vida" fue la de impedir u obstaculizar
iniciativas de despenalizacin del aborto en la legislacin penal de
los estados. Sin embargo, las consecuencias de las reformas constitu-
cionales han ido ms all de "blindar" los cdigos penales locales y se
han traducido, en esos estados, en falta de acceso a servicios de salud
reproductiva, incertidumbre jurdica entre quienes deben prestar
atencin mdica a las mujeres (lo que a su vez ha generado que las
denuncien cuando acuden a los servicios de salud con complicaciones
por abortos realizados en condiciones inadecuadas o inseguras), as
como la criminalizacin de mujeres que deciden interrumpir su em-
barazo o que tienen abortos espontneos. Por lo tanto, las reformasno son las medidas estatales idneas para proteger la vida prenatal, al
tiempo que ponen en peligro los derechos humanos de las mujeres.
Ante esta situacin, es deber del Estado implementar otras medidas
legislativas y polticas pblicas que resulten adecuadas para proteger
tanto la vida en gestacin como los derechos de las mujeres a la salud
y a la libertad y autonoma reproductivas.
La proteccin absoluta de la vida en gestacin puede tener
importantes efectos negativos y consecuencias restrictivas para losderechos humanos de las mujeres, especialmente para sus derechos a
la vida, integridad fsica y psquica, salud, autonoma reproductiva,
intimidad e igualdad y no discriminacin, entre otros. Una inter-
pretacin restrictiva de estas reformas puede generar limitaciones o
barreras para el ejercicio y disfrute de los derechos humanos de las
mujeres, por lo que resulta fundamental entender la naturaleza de
estas disposiciones, sus alcances y efectos.
La perspectiva que se perla en el presente documento parte delas consideraciones realizadas por los rganos y cortes internacionales
de derechos humanos, as como por la scjn y tribunales constitucio-
nales de otros pases que han estudiado cuestiones similares. As, se
analiza el sentido y alcance que tienen las reformas estatales de pro-
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teccin a la vida desde la concepcin de acuerdo con los estndares
constitucionales e internacionales de derechos humanos, y se realiza
una lectura e interpretacin conforme a los mismos. Para este n, se
analizarn las resoluciones constitucionales en Mxico sobre aborto,
as como la interpretacin que han realizado otros tribunales u or-
ganismos de derechos humanos en torno a la proteccin de la vida
en gestacin, para entender las obligaciones del Estado al respecto,
tomando como base los estndares de derechos humanos establecidos
en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y en los
tratados internacionales raticados por el pas.
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ii Contexto
A partir de la dcada de los ochenta, algunos pases de Amrica Latina
han modicado sus constituciones a n de garantizar la proteccin
de la vida desde el momento de la concepcin o de la fecundacin, o
reconocerle derechos al "producto de la concepcin". En este sentido,
aunque no es la tendencia predominante en la regin, las constitucio-
nes de Chile,2 Guatemala,3 Honduras,4 Repblica Dominicana5 y El
Salvador6 reconocen el derecho a la vida y, en su mayora, establecen
2 "La Constitucin asegura a todas las personas: 1.- El derecho a la vida y a laintegridad fsica y psquica de la persona. La ley protege la vida del que est
por nacer." Artculo 19, Constitucin Poltica de la Repblica de Chile, publicada
en el Diario Ocial el 24 de octubre de 1980. Disponible en [consulta: 25 de junio de 2012].
3 "Derecho a la vida. El Estado garantiza y protege la vida humana desde su
concepcin, as como la integridad y la seguridad de la persona." Artculo
3, Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, publicada en el Diario
Ocial el 3 de junio de 1985. Disponible en
[consulta: 27 de junio de 2012].
4 "El derecho a la vida es inviolable." Artculo 65. "Al que est por nacer se
le considerar nacido para todo lo que le favorezca dentro de los lmites
establecidos por la Ley." Artculo 67, Constitucin Poltica de la Repblica de
Honduras de 1982, Decreto N 131 del 11 de enero de 1982. Disponible en
[consulta: 25 de junio de 2012].
5 "Derecho a la vida. El derecho a la vida es inviolable desde la concepcin
hasta la muerte. No podr establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningncaso, la pena de muerte." Artculo 37, Constitucin Poltica de la Repblica
Dominicana, publicada en la Gaceta Ocial N 10561 del 26 de enero de
2010. Disponible en [consulta: 25 de junio de 2012].
6 "Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad fsica y moral, a
la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesin, y a ser
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su proteccin desde la concepcin. Sin embargo, varias cortes cons-
titucionales de la regin, as como los organismos internacionales de
derechos humanos, han limitado esta proteccin cuando han analizado
reformas sobre la despenalizacin del aborto o cuando han resuelto
casos individuales relacionados con los derechos reproductivos, como
se expone ms adelante.
Asimismo, varias iniciativas legislativas para establecer a nivel
constitucional que la proteccin estatal de la vida inicia en el momen-
to de la concepcin han sido presentadas, discutidas y rechazadas
recientemente por Congresos de la regin, como en Colombia7 y los
estados de Colorado8 y Misisipi9 en los Estados Unidos de Amrica.
Estas iniciativas forman parte de una agenda conservadora, muchas
protegida en la conservacin y defensa de los mismos. Se garantiza el
derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.Se establece la indemnizacin, conforme a la ley, por daos de carcter
moral." Artculo 2, Constitucin de la Repblica de El Salvador, Decreto
nmero 38, publicado en el Diario Ocial N 234 del 16 de diciembre de1983. Disponible en
[consulta: 25 de junio de 2012].
7 Centro de Derechos Reproductivos, "Congreso de Colombia archiva proyecto
de reforma constitucional que buscaba la penalizacin total del aborto",20 de octubre de 2011. Disponible en [consulta: 27 de junio de 2012].
8 Legislative Council of the Colorado General Assembly, "Amendment 62:
Application of the Term Person" en 2010 State Ballot Information Booklet, 13
de septiembre de 2010, pp. 16-17. Disponible en
[consulta: 3 de julio de 2012].9 Center for Reproductive Rights, "Mississippis Personhood Initiative:
Measure Would Put Mississippi Womens Health and Safety at Risk", 20de octubre de 2011. Disponible en [consulta:
25 de junio de 2012].
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veces vinculada a doctrinas religiosas o ideolgicas fundamentalis-
tas, que busca preservar la supremaca de sus jerarquas mediante la
regulacin y el control de la sexualidad y la libertad reproductiva de
las mujeres.10 Estos grupos conservadores han promovido tambin la
emisin de legislaciones que fortalecen el estatus jurdico del embrin
o su reconocimiento como persona ("personhood laws"), como es el
caso de las leyes que penalizan las lesiones que se infrinjan al feto o
la prohibicin de tratamientos mdicos que pudieran implicar algn
tipo de "sufrimiento fetal".11 El propsito detrs de estas estrategias
ha sido retratar a los embriones, fetos y cigotos como "separados" e
independientes de la mujer, promoviendo su caracterizacin como
sujetos de derechos.12
La intencin de estas reformas ha sido tambinfomentar la criminalizacin del aborto y obstaculizar el avance de los
derechos humanos de las mujeres.13
En Mxico, adems de las reformas aprobadas a 16 constitucio-
nes estatales, desde 2007 se han presentado iniciativas similares en
otros ocho estados14 y en el Congreso federal se han presentado dos
10 Ver Cook, Rebecca, "Modern Day Inquisitions" en University ofMiami Law
Review, University of Miami School of Law, vol. 65, nm. 3, primavera de2011, p. 768. Disponible en [consulta: 25 de junio de 2012].
11 Desde 1973, ao en que la Suprema Corte de los Estados Unidos deAmrica aval la constitucionalidad del aborto, 330 iniciativas de ley
para proteger la vida prenatal han sido presentadas en el Congreso de ese
pas. Ver National Committee for a Human Life Amendment, Human LifeAmendment. Disponible en
[consulta: 26 de junio de 2012].
12 Diaz-Tello, Paltrow y Jack, "Protecting the Human Rights of PregnantWomen: Lessons from the United States", National Advocates forPregnant Women, [documento no publicado], 2012.
13 Idem.
14 Aguascalientes, Baja California Sur, Hidalgo, estado de Mxico, Sinaloa,
Tabasco, Tlaxcala y Zacatecas. Para consultar el texto propuesto:
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para "proteger la vida desde la concepcin y hasta su muerte natural"
en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.15 Nin-
guna de estas iniciativas ha prosperado. Asimismo, reiteradamente
se han presentado iniciativas sobre "paternidad y/o maternidad
responsable", que en realidad buscan poner barreras legales a las
decisiones informadas que las mujeres puedan tomar acerca de la
interrupcin de un embarazo, en lugar de promover embarazos
saludables y programas de apoyo a la maternidad y paternidad.
Tambin se han presentado iniciativas en relacin con la proteccin
de la maternidad16 que carecen de una perspectiva de gnero, res-
tringen el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva, o buscan
ampliar la proteccin jurdica del embrin mediante la prohibicinde la criopreservacin de embriones.17
gire.org.mx/images/stories/ley/iniciativas_proteccionvida_05julio2012.
pdf> [consulta: 5 de julio de 2012].
15 La primera iniciativa fue enviada al Congreso de la Unin en noviembrede 2009 por el Congreso del estado de Veracruz. Disponible en [consulta: 25 de octubre de 2012]. La segunda iniciativa fuepresentada por la diputada Mara Joann Novoa Mossberger el 14 de febrero
de 2012. Disponible en [consulta: 25 de junio de 2012].
16 Iniciativa que expide la "Ley de Proteccin a la Salud Materna", presentada
el 3 de marzo de 2011 por la diputada Paz Gutirrez Cortina. Disponible
en [consulta: 27 de junio de 2012].
17 Iniciativa que propone adicionar un artculo a la Ley General de Salud
para limitar la publicidad del condn y mencionar que "no es un mtodo
seguro para prevenir infecciones de transmisin sexual", presentada porla diputada Paz Gutirrez Cortina el 19 de enero de 2011, disponible en
[consulta: 27 de junio de 2012]. Iniciativa que propone
reformar la Constitucin para elevar a rango constitucional la "educacinprenatal y preconcepcional", presentada por el senador Alejandro Gonzlez
Yez el 26 de abril de 2012, disponible en
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No obstante los constantes esfuerzos de los grupos conserva-
dores por obstaculizar el ejercicio de los derechos humanos de las
mujeres en Mxico, en la ltima dcada se han realizado avances
importantes en el reconocimiento de sus derechos reproductivos,sobre todo en el mbito legislativo y judicial. Desde el ao 2000, se
han ampliado las causales legales para el aborto en cinco estados
de la Repblica mexicana,18 y se ha reglamentado el procedimiento
para autorizar la interrupcin del embarazo en casos de violacin
sexual (causal permitida en todo el pas) en siete estados.19
index.php?ver=sp&mn=2&sm=2&id=14572&lg=61> [consulta: 27 de juniode 2012]. Iniciativa que propone expedir una Ley General para "asegurar la
pensin alimenticia prenatal", reconocindole al no nacido derechos desde
antes del nacimiento, presentada por diversos senadores de la Repblica el
22 de mayo de 2012, disponible en [consulta: 27 de junio de
2012]. Iniciativa que propone la "Ley de Reproduccin Humana Asistida"
y reformar distintos artculos de la Ley General de Salud, presentadapor los senadores Fernando Castro Trenti y Ernesto Saro Boardman el
28 de abril de 2008, disponible en [consulta: 27 de junio de
2012]. Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la LeyGeneral de Salud, respecto a la reproduccin asistida, presentada por la
diputada Mara Cristina Daz Salazar el 8 de abril de 2010, disponible
en [consulta: 27 de junio de 2012].
18 Chihuahua, artculo 146 del Cdigo Penal, reformado el 27 de diciembre de
2006. Colima, artculo 190 del Cdigo Penal, reformado el 31 de agosto de 2011.Hidalgo, artculo 158, reformado el 21 de abril de 2008. Estado de Mxico, ar-
tculo 251 del Cdigo Penal, reformado el 20 de marzo del 2000. Morelos,
artculo 119 del Cdigo Penal, reformado el 18 de octubre del 2000.
19 Baja California Sur, artculo 300 del Cdigo de Procedimientos Penales,reformado el 30 de marzo del 2005. Colima, artculo 158 Bis 1 del Cdigo de
Procedimientos Penales, reformado el 31 de agosto de 2011. Estado de Mxico,
artculo 151 del Cdigo de Procedimientos Penales, reformado el 2 de febrerode 2009. Oaxaca, artculos 60, 61 Bis y 62 Bis del Cdigo de ProcedimientosPenales, reformado el 28 de agosto de 2010. Puebla, artculo 194 del Cdigode Procedimientos Penales, publicado el 17 de junio de 2011. Quintana Roo,
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En el Distrito Federal (df) se han registrado avances signica-
tivos, desde la ampliacin en 2000 de causales de despenalizacin
de la interrupcin del embarazo20 hasta la legalizacin en 2007 de su
prctica en las primeras doce semanas de gestacin.21
artculos 99 Bis, 99 Ter y 99 Quter del Cdigo de Procedimientos Penales,reformado el 22 de octubre de 2010. Zacatecas, artculo 152 del CdigoProcesal Penal, publicado el 15 de septiembre de 2007.
20 En 2000 se agregaron en el Cdigo Penal deldf las causales no punibles deinterrupcin del embarazo por: malformaciones congnitas o genticas delproducto de la concepcin que puedan poner en riesgo su supervivencia,
inseminacin articial no consentida y por riesgo de afectacin grave a lasalud de la mujer de continuar con el embarazo (con anterioridad las causaleseran solamente aborto imprudencial, peligro para la vida de la mujer yviolacin). La reforma especic asimismo el tipo de informacin que losmdicos deban dar a las mujeres interesadas en los casos no punibles.Finalmente, se reform el Cdigo de Procedimientos Penales del DistritoFederal para detallar los procedimientos a seguir por el Ministerio Pblicopara autorizar la prctica del aborto tras haber recibido una denuncia deviolacin (causal de no punibilidad previamente existente en el CdigoPenal) o en casos de inseminacin articial no consentida. Ver Cdigo Penalpara el Distrito Federal, artculos 332 al 334 y Cdigo de Procedimientos
Penales, artculo 131 Bis, Gaceta Ocial del Distrito Federal, 10 poca, nm.148, 24 de agosto de 2000, disponible en [consulta: 4 de julio de2012]. Posteriormente, en 2004 se modic nuevamente el Cdigo Penaldel DF para calicar como causas de exclusin de la responsabilidadpenal ("excluyentes de responsabilidad") las causales de interrupcincontempladas en la legislacin penal, y se incluy en la Ley de Salud localla obligacin de los servicios pblicos de salud de realizar las interrupcionesdel embarazo permitidas por la ley. Asimismo, se reglament la objecinde conciencia y se establecieron lmites en su ejercicio por parte de losprestadores del servicio. Ver Nuevo Cdigo Penal para el Distrito Federal,
artculos 145 y 148 y Ley de Salud del Distrito Federal, artculos 16 Bis 6 y 16Bis 7, reforma publicada en la Gaceta Ocial del Distrito Federal el 27 de enerode 2004, disponible en [consulta: 4 de julio de 2012].
21 La reforma legislativa de 2007 en el df tambin: 1) redeni el tipo penalde aborto, 2) incluy la denicin de embarazo para efectos del Cdigo
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En el mbito judicial, la Suprema Corte ha fallado en favor de
la constitucionalidad de iniciativas legislativas que han signicado
avances en materia de la regulacin del aborto en dos ocasiones,
sentando criterios jurisprudenciales trascendentes para el avance en
la garanta de los derechos humanos de las mujeres en Mxico. As,
en 2002 la scjn aval la constitucionalidad de las reformas legales
que ampliaron las hiptesis en las que el aborto no es punible en el
df (conocidas como "Ley Robles") y el procedimiento para autorizar
su prctica en casos de violacin.22 Posteriormente, en 2008, la Corte
conrm la constitucionalidad de las reformas que despenalizaron
la interrupcin del embarazo en el df durante las primeras doce
semanas de gestacin.23
Penal, 3) disminuy las penas para la mujer que aborte despus de lasprimeras doce semanas. Ver artculos 144, 145, 146 y 147 del Cdigo Penaldel df, reforma publicada en la Gaceta Ocial del Distrito Federal el 26 deabril de 2007. Tambin se modic la Ley de Salud local para fortalecer losservicios de salud reproductiva y programas de planicacin familiar, ascomo asegurar la gratuidad del servicio de interrupcin legal del embarazopara las mujeres, aun cuando stas tuvieran un seguro mdico ya fuera
social o privado. Ver artculos 16 Bis 6 y 16 Bis 8 de la Ley de Salud para elDistrito Federal, reforma publicada en la Gaceta Ocial del Distrito Federalel 26 de abril de 2007, disponible en [consulta: 4 de julio de 2012].
22 scjn, Accin de Inconstitucionalidad 10/2000, 29 y 30 de enero de 2002. Ministraponente: Olga Mara del Carmen Snchez Cordero. Disponible en [consulta: 25 de junio de 2012]. En esta Accin no fueron impugnadastodas las novedades legislativas introducidas por la reforma de 2000, sinosolamente la hiptesis referida a la interrupcin del embarazo en casosde fetos con alteraciones genticas o congnitas que pudieran poner en
riesgo su supervivencia y la regulacin de la intervencin del MinisterioPblico en casos de violacin o inseminacin articial no consentida. Lano punicin del aborto cuando la continuacin del embarazo pusiera enriesgo la salud de la mujer no fue impugnada.
23 scjn, Accin de Inconstitucionalidad 146/2007 y su acumulada 147/2007, 28de agosto de 2008. Ministro encargado del engrose: Jos Ramn Cosso
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Esta ltima decisin de la scjn respecto del tema del aborto
en la ciudad de Mxico tiene un impacto signicativo para la vida
democrtica del pas, ya que se estableci como una facultad de
las legislaturas estatales la de despenalizar prcticas socialmente
admitidas, proporcionando razones objetivas y fundamentadas en
los parmetros constitucionales.24 De igual forma, este fallo resulta
trascendente para la regin latinoamericana en su conjunto, ya que
se inscribe dentro de una tendencia regional de los tribunales consti-
tucionales americanos para avanzar en el reconocimiento judicial de
los derechos reproductivos de las mujeres como derechos humanos.25
Daz. Disponible en [consulta: 25 de junio de 2012].
24 Idem.
25 Ver Langer, Ana, "Introduction to the Special Section on Abortion
Legalization in Mexico City" en Studies in Family Planning, vol. 42, nm.3, septiembre de 2011, pp. 156-158. Ansolabehere, Karina, "Oportunidades
y decisiones: la judicializacin del aborto en perspectiva comparada" en
Marcelo Alegre (coord.), Derecho y sexualidad, Buenos Aires, Libraria, 2010,
disponible en [consulta: 3 de julio de 2012].
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iii Contenido y alcance de las reformasconstitucionales estatales de proteccin
a la vida en gestacin
iii.a) Tipologa de las reformas
Como respuesta al fallo que la Suprema Corte emiti en 2008, 16 esta-
dos de la Repblica26 han reformado sus constituciones para proteger
la vida del producto de la concepcin con diferentes modalidades y
alcances [ver cuadro anexo]. Estas reformas buscan establecer una
proteccin absoluta o incondicionada a la vida en gestacin, medianteel reconocimiento de "la vida" como un derecho que el Estado debe
proteger "desde la concepcin hasta la muerte natural". Adems de
establecer la obligacin estatal de proteger y/o garantizar la vida
en gestacin, la mayora de las constituciones locales reformadas le
otorgan personalidad jurdica al embrin, considerndolo "persona" o
"persona nacida" desde el momento de la concepcin o fecundacin.27
Al mismo tiempo, varias de estas reformas constitucionales esta-
blecen "excepciones" a la proteccin del producto de la concepcin. Deacuerdo con dichas excepciones normativas, se pueden establecer al
menos tres tipos de normas: a) las que se reeren de manera genrica
a excepciones previstas en las leyes (Durango, Puebla y Quintana
Roo) o que de manera expresa sealan que las excepciones estarn
26 Ver supra, nota 1.
27 Las constituciones de Colima, Morelos, Puebla y San Luis Potos establecen
que el estado reconoce, protege y/o garantiza el derecho a la vida desde
el momento de la concepcin. Las dems constituciones, adems dereconocer, proteger y/o garantizar el derecho a la vida, consideran que
el producto de la concepcin/fecundacin se "reputa como persona" o
"persona nacida" para todos los efectos legales, es decir, le otorgan unapersonalidad jurdica. Ver cuadro anexo.
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contenidas en la legislacin penal (Chiapas); b) las que expresamente
establecen que no se derogan las causales permitidas o no sanciona-
das en la legislacin penal (Quertaro, Tamaulipas y Yucatn); c) las
que enumeran explcitamente las causales de aborto permitidas o
no sancionadas en la legislacin penal28 (Sonora y San Luis Potos).
iii.b) Alcance normativo de las reformas: diferencia entre laproteccin a la vida en gestacin y la personalidad jurdica delproducto de la concepcin
El reconocimiento de la proteccin a la vida en gestacin desde el
momento de la concepcin o fecundacin en las constituciones esta-
tales tiene distintos alcances. Las reformas constitucionales de cuatroestados (Colima, Puebla, Morelos y San Luis Potos) reconocen que
la vida humana debe protegerse desde la concepcin o que es un
deber estatal el protegerla y/o garantizarla desde ese momento. Las
reformas constitucionales de los dems estados, adems de recono-
cer una proteccin a la vida humana desde la concepcin, le otorgan
el carcter depersona opersona nacida para todos los efectos legales.
Estas ltimas reconocen al producto de la concepcin como sujeto
de derechos conpersonalidad jurdica.
Los alcances de las reformas son distintos cuando otorgan per-
sonalidad jurdica al producto de la concepcin o cuando nicamen-
te reconocen que el Estado debe proteger y/o garantizar la vida
desde el momento de la concepcin. En el ltimo supuesto, hay que
entender que se considera a la vida como "un bien constitucionalmen-
te protegido"; es decir, a pesar de que se establece un "derecho a la vida"
28 En el caso de Sonora, la Constitucin enumera como supuestos deexcepcin a la proteccin de la vida en gestacin las causales de aborto
establecidas en la legislacin penal. La Constitucin de San Luis Potos
enuncia que no son punibles los supuestos de aborto que enumera. Ver
cuadro anexo.
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desde el momento de la concepcin, se reconoce que la vida humana
es un valor digno de tutela constitucional dentro de la entidad federa-
tiva en cuestin. Establecer un inters estatal legtimo para proteger y
garantizar la vida en gestacin no equivale a igualarla a una persona
ya nacida.29 Este inters legtimo del Estado de proteger la vida prena-
tal debe entenderse de forma que no se desconozcan los derechos hu-
manos de las mujeres, sobre todo sus derechos reproductivos.30
Algunas de las normas constitucionales estatales no le otorgan
una personalidad jurdica al producto de la concepcin. Inclusive,
la Constitucin de Colima establece que "el nio tiene derecho des-
de su nacimiento a que se le inscriba en el Registro Civil y a tener un
nombre."31 En este caso, por lo tanto, la personalidad jurdica seadquiere con el nacimiento, y no desde el momento de la concepcin.
Sin embargo, algunas de las constituciones estatales s reco-
nocen al producto de la concepcin como persona nacida para todos
los efectos legales correspondientes, considerndolo una persona
jurdica, con todos los derechos y obligaciones. Dichas normas pre-
tenden mediante una ccin jurdica caracterizar al producto
de la concepcin como un ente separado del cuerpo de la mujer,32
con capacidad de supervivencia independiente de la gestacin, y como
29 Sobre el inters legtimo del Estado en proteger la vida en gestacin, laSuprema Corte de los Estados Unidos de Amrica, en la sentencia sobre
la constitucionalidad del aborto voluntario, estableci grados, segn las
distintas etapas del embarazo. Ver Suprema Corte de Estados Unidos, Roevs. Wade, 1973, [410 U.S. 113].
30 Ver Cook, Rebecca, "Interpretar la 'proteccin a la vida'" en Debate Feminista,Mxico, ao 22, vol. 43, abril de 2011, pp. 151-168.
31 Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Colima, artculo 1.
32 Ver Dickens, Bernard, "El problema de los embriones como personas
nacidas", ponencia presentada en Seminario Proteccin a la vida, aborto yderechos humanos, Mxico, Instituto de Investigaciones Jurdicas, unam,30 de agosto de 2010. Disponible en [consulta: 27 de junio de 2012].
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un sujeto titular de derechos y obligaciones que corresponden a las
personas nacidas y no a la vida prenatal o intrauterina. Inslitamen-
te, un cigoto (cientcamente entendido como la unin del vulo y el
espermatozoide) es equiparado normativamente como una persona
jurdica.33 La mujer embarazada, en cambio, s constituye una per-
sona jurdica titular de derechos y obligaciones.
La Constitucin mexicana y los tratados internacionales de de-
rechos humanos no hacen referencia entre los titulares de derechos y
obligaciones, a personas distintas que las personas nacidas. En este
sentido, la Constitucin protege la vida en gestacin en funcin de
los derechos de las mujeres trabajadoras embarazadas (artculo 123)
y menciona el nacimiento como una condicin para obtener la nacio-
nalidad mexicana (artculo 30).34 De igual forma, la Convencin sobre
la Eliminacin de Todas las Formas de Discriminacin contra la Mujer
(cedaw, por sus siglas en ingls) establece entre las obligaciones de
los Estados, para eliminar la discriminacin en el mbito laboral: la
proteccin de la salud de las mujeres, incluyendo la salvaguarda de
33 Un argumento desarrollando la imposibilidad de hacer esta equiparacin
puede encontrarse en el voto suscrito por el ministro Franco en las acciones
de inconstitucionalidad 11/2009 y 62/2009. Ver scjn, Voto particular quepresenta el ministro Jos Fernando Franco Gonzlez Salas en relacin a la
accin de inconstitucionalidad 11/2009, resuelta por el Pleno de la Suprema
Corte de Justicia de la Nacin, en sesin pblica del mircoles 28 de
septiembre de 2011, pp. 19-20, disponible en [consulta: 19 de julio de 2012]; y Voto particular
que presenta el ministro Jos Fernando Franco Gonzlez Salas en relacin
a la accin de inconstitucionalidad 62/2009, resuelta por el Pleno de laSuprema Corte de Justicia de la Nacin, en sesin pblica del mircoles
29 de septiembre de 2011, pp. 18-34, disponible en [consulta: 2 de octubre de 2012].
34 Ver voto particular del ministro Franco en relacin con la accin de
inconstitucionalidad 11/2009, op. cit. (ver supra, nota 33), pp. 21-22.
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la funcin de reproduccin; la prohibicin de despido por motivo
de embarazo o licencia de maternidad; y prestar proteccin espe-
cial a la mujer durante el embarazo, en las actividades que puedan
resultar perjudiciales para ella.35 Por su parte, la Convencin sobre
los Derechos del Nio establece que los principales atributos de la
personalidad del nio o nia (nombre y nacionalidad), as como su
derecho a una identidad y a ser cuidado por sus padres, se adquieren
a partir del nacimiento.36 Finalmente, la mencin de la vida en gesta-
cin en la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, como se
analizar posteriormente, en modo alguno puede interpretarse como
un reconocimiento del feto como "persona" titular de derechos.37
Consecuentemente, las normas constitucionales estatales que
protegen la vida desde la concepcin y le otorgan el carcter de
persona nacida al producto de la concepcin no tienen un asidero
claro ni en la Constitucin federal ni en los tratados internacionales
de derechos humanos. En cualquier caso, como tambin se ver
ms adelante, el inters del Estado en proteger la vida desde la
concepcin, mediante el establecimiento de su respeto y garanta en
las normas constitucionales estatales, no puede equipararse o tener
una prevalencia absoluta e incondicionada sobre los derechos delas personas nacidas, protegidos de igual forma en la Constitucin
y en los tratados internacionales suscritos por Mxico.
35 Artculos 11.1.f, 11.2.a y 11.2.d de la cedaw.
36 El artculo 7.1 de la Convencin sobre los Derechos del Nio estableceque: "El nio ser inscripto inmediatamente despus de su nacimiento y
tendr derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad
y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado porellos."
37 Ver apartado iv.a.i de este documento.
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iii.c) Efectos discursivos y jurdicos de las reformasestatales que protegen la vida desde la concepcin
La proteccin de la vida desde la concepcin en las constitucionesestatales mexicanas forma parte de una estrategia discursiva y jurdica
de grupos conservadores para retratar al producto de la concepcin
(cigoto, embrin o feto humano) como unapersona independiente del
cuerpo de la mujer, con derechos semejantes a los de ella o incluso
prevalecientes.38 En este punto, es necesario sealar que la atribucin
legal del carcter de persona nacida o de personalidad jurdica al
producto de la concepcin podra llegar a tener consecuencias jurdi-
cas absurdas en otras esferas normativas, o provocar inconsistencias
legales y posibles violaciones de los derechos humanos, especialmente
de las mujeres.
Entre las consecuencias legales que podran intentar derivarse
del reconocimiento de personalidad jurdica al producto de la con-
cepcin o de la fecundacin se encuentran:39
En la legislacin penal: persecucin de mujeres que han sufrido
un aborto espontneo o la muerte de un feto prematuro y si
se entendiera que el delito de aborto queda insubsistente en lalegislacin penal equiparacin del tratamiento penal de la
interrupcin del embarazo (inclusive espontnea o no inducida)
al tratamiento penal del homicidio.40
38 Ver Center for Reproductive Rights, Whose Right to Life? Womens Rights and
Prenatal Protections under Human Rights and Comparative Law, Nueva York,2012. Disponible en [consulta: 5 de julio de 2012].
39 Idem.
40 Ver Valads, Diego, "Mxico enfermo" en La Jornada, Mxico, 7 de febrero
de 2011, seccin Opinin, disponible en
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En el Registro Civil o en estadsticas: registro de cigotos, em-
briones o fetos en censos de poblacin y en actas civiles, pasa-
portes y certicados de defuncin.
En cuanto a la propiedad de bienes: cigotos, embriones y
fetos podran recibir herencias y legados antes del nacimiento,
y no despus como lo establece la legislacin civil.41
En el mbito de las tecnologas reproductivas: consecuencias
negativas en la provisin de servicios de reproduccin asisti-
da, como la fecundacin in vitro42 y la investigacin en clulas
troncales embrionarias con nes teraputicos. La prctica de la
fecundacin in vitro podra implicar que se implantaran en el
tero de la mujer al mismo tiempo todos los vulos fecunda-
dos, lo cual es riesgoso para la salud de ella y pone en riesgo
el embarazo.
En cuanto al libre trnsito de las mujeres embarazadas: las
mujeres embarazadas podran ser sujetas a sanciones legales
indebidas (i. e. multas) en casos en los que su conducta pudiera
eventualmente poner en riesgo al feto o causarle un dao (i. e.
ir paradas en un autobs o hacer uso del servicio de transporte
colectivo metro).
En materia de cuidados de la salud: se podra poner en ries-
go el bienestar de la mujer al limitar tratamientos mdicos que
fueran necesarios para salvar su vida o para mejorar su salud
mx/2011/02/07/opinion/037a1soc> [consulta: 28 de mayo de 2012].
Center for Reproductive Rights, "Womens Rights Jeopardized by PrenatalProtections" en Whose Right to Life?..., op. cit. (ver supra, nota 38).
41 La legislacin civil establece que los derechos hereditarios se hacenefectivos cuando el producto, desprendido de la mujer, es presentado
"vivo" en el Registro Civil.
42 Dickens, "El problema de los embriones...", op. cit. (ver supra, nota 32).
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(i. e. quimioterapias), o al imponerle la prctica de una cesrea
sin su consentimiento.
En materia de opciones anticonceptivas: se podra limitar elacceso de las mujeres al dispositivo intrauterino (diu) hormonal,
ya que puede tener como efecto impedir la implantacin del
vulo fecundado.43
Este tipo de interpretaciones restrictivas no son compatibles con
una interpretacin conforme a los derechos humanos de las mujeres,
ya que parten del supuesto de que el Estado debe otorgar una pro-
teccin absoluta a la vida en gestacin, poniendo en riesgo incluso la
prestacin de servicios posaborto, indispensables para garantizar el
derecho a la vida y a la proteccin de la salud de las mujeres.
Sin importar las diferencias de lenguaje que conllevan distintos
alcances de la proteccin a la vida en gestacin, la intencin de las
reformas estatales de impedir cambios normativos tendientes a la
despenalizacin del aborto resulta patente en los textos de exposi-
cin de motivos o en los dictmenes de estas reformas, como se aprecia
en los debates parlamentarios previos o durante la aprobacin de
las reformas constitucionales en los estados de Baja California,44
43 De acuerdo con la oms, eldiu de levonorgestrel suprime el crecimiento
de la pared del tero (donde se implanta el vulo fecundado), por lo que
podra tener efectos anti implantatorios. Ver oms, Planicacin familiar.Nota descriptiva 351, abril de 2011, [consulta: 6 de julio de 2012].
44 "[S]i no tomamos las medidas pertinentes en nuestra Norma Suprema Estatal
[...], se pone en riesgo este derecho natural y jurdico [el de la vida], queincluso constituye una grave amenaza para las familias de nuestro Estado,
como lo que ya aconteci en el Distrito Federal hace un ao, al promover
y aprobar la Asamblea Legislativa de dicho lugar la despenalizacin del
aborto y consecuentemente el autorizar mediante dicha norma el practicarel aborto en mltiples hospitales[]" Poder Legislativo de Baja California,
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Jalisco,45 Nayarit,46 Quertaro,47 Morelos48 y Puebla.49 Algunos
argumentos incluso aludan al caso del df como un "peligro" latente.
xix Legislatura, Dictamen N 47 de la Comisin de Legislacin y PuntosConstitucionales, 23 de octubre de 2008, pp. 5-6.
45 "Nos lastima y nos preocupa cmo en los ltimos meses se ha venido una
y otra vez violando el derecho a la vida, consagrado en nuestra CartaMagna, teniendo como resultado la despenalizacin del aborto en el
Distrito Federal, sin una reexin profunda y responsable del valor tras-
cendente de la persona humana y sin escuchar la voluntad de un pueblo
que respeta, ama, promueve y deende la vida." Iniciativa Popular pre-
sentada por el movimiento Mexicanos por la Vida de Todos el 25 de juniode 2007 y turnada a las comisiones de Justicia, Puntos Constitucionales
y Equidad de Gnero del Congreso del estado de Jalisco, p. 7.
46 "Recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nacin emiti la sentencia
denitiva relativa a las acciones de inconstitucionalidad nmeros 146/2007
y su acumulada 147/2007. Del contenido de la sentencia, advertimos y
sealamos con profunda preocupacin la interpretacin constitucional quese le ha dado el derecho a la vida en la Constitucin Poltica Federal [...] de
una revisin a la Constitucin Poltica del Estado de Nayarit advertimos que
entre los derechos fundamentales que reconoce, protege y garantiza, esteordenamiento no se encuentra el derecho a la vida." Iniciativa presentada
por el diputado Roberto Meja Prez ante el Congreso de Nayarit, 6 de abril
de 2009, p. 1.
47 "Que el tema de la vida ha sido blanco de ataques por parte de grupossociales y polticos claramente identicables, avocados a la promocin,
difusin, e implantacin [sic] de lo que podra calicarse como la 'cultura
de la muerte' para poner el tema sobre la mesa de discusin [] comosucedi en su momento en el Distrito Federal." Iniciativa presentada
por el diputado Fernando Urbiola Ledesma ante la lv Legislatura de
Quertaro, 30 de septiembre de 2008, p. 4.
48 "[R]educirlo [el derecho a la vida] a mencionar que solamente, como se
hizo en el Distrito Federal, que solamente despus de [...] las doce semanasse reconoce que tiene vida un ser concebido, pues es [...] restringir underecho." Congreso del Estado de Morelos, Seminario de los Debates, ao
3, nm. 114, 11 de noviembre de 2008, p. 92.
49 "[E]se derecho a renunciar de ser madre, tampoco puede estar por encima
del derecho de un indefenso y del derecho a poder tener la vida[]"
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Con independencia de su distinto contenido y alcance, no puede
interpretarse que las reformas estatales tengan como efecto automti-
co la derogacin de las causales para practicar un aborto permitidas
en la legislacin penal de los estados, puesto que ello entra en tensin
con normas que protegen los derechos humanos de que son titulares
las mujeres, que hay razones para considerar prevalecientes. La "de-
rogacin" implcita o la inaplicacin automtica de causales ira en
contra del conjunto de previsiones normativas aplicables y de una
interpretacin de las reformas a la luz de los derechos humanos de
las mujeres, establecidos en la Constitucin federal y en los tratados
internacionales.
No obstante lo anterior, las reformas han producido de hecho
una incertidumbre acerca del signicado de dichas normas, lo que ha
tenido un impacto negativo en los derechos humanos de las mujeres.
En este sentido, algunos profesionales de la salud, particularmente
en los hospitales y centros pblicos de salud, han denunciado a las
mujeres que acuden a los servicios solicitando atencin mdica por
complicaciones de aborto, independientemente de si se encuentran
o no amparadas en una causal legal de interrupcin del embarazo.
En los ltimos cuatro aos, se ha registrado un incremento
en la denuncia de mujeres que acuden a los servicios en busca de
atencin posaborto. De acuerdo con datos obtenidos por la scjn,
durante el perodo 1992-2007, "se advierte que el nmero de causas
penales y averiguaciones previas tramitadas en relacin con el de-
lito de aborto no pasan de 1000",50 lo que resulta en un promedio
Congreso del Estado de Puebla, lvii Legislatura, versin estenogrca
de la Sesin Pblica Ordinaria del 12 de marzo de 2009, p. 189.
50 Datos solicitados por la Suprema Corte, durante el proceso de anlisisde la constitucionalidad de la despenalizacin del aborto en el df, a
los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia de los estados y
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de 62.5 mujeres denunciadas y/o procesadas al ao en el pas. En
contraste, a partir de la aprobacin de las reformas constitucionales
en varios estados, durante el perodo 2009-2011, 679 mujeres han
sido denunciadas por el delito de aborto, es decir, 226.3 mujeres
en promedio al ao.51 Ello implica un incremento signicativo, ya
que, en el comparativo entre ambos perodos, un promedio de 163.8
mujeres ms son denunciadas cada ao.
Lo anterior muestra, en conclusin, que el aumento de la cri-
minalizacin puede ser un efecto real de la aprobacin de ciertas
reformas, y que una interpretacin restrictiva de este tipo de dis-
posiciones puede implicar limitaciones severas para los derechos
reproductivos de las mujeres, exponiendo a aquellas que enfrentan
un embarazo no deseado o complicaciones por aborto a mltiples
problemas legales, degradando su calidad de vida y obstaculizando,
en general, el disfrute pleno de sus derechos.
del df, a las Procuraduras Generales de Justicia de todas las entidades
federativas y del df, a los presidentes de los Tribunales Colegiados de
Circuito especializados en Materia Penal y Mixtos, a los magistrados de
Tribunales Unitarios de Circuito y a jueces de Distrito especializados enMateria Penal y Mixtos, a n de que informaran el nmero de procesos
penales, averiguaciones previas, amparos promovidos contra sentencias
relativas al delito de aborto o amparos contra auto de aprehensin por eldelito de aborto en el perodo 1992-2007. scjn, Accin de Inconstitucionalidad146/2007 y su acumulada 147/2007, op. cit. (ver supra, nota 23), pp. 121-122.
51 Datos obtenidos a travs de solicitudes de informacin, ProcuradurasGenerales de Justicia de 24 estados de la Repblica: Aguascalientes,
Campeche, Chiapas, Chihuahua, Colima, Distrito Federal, Durango, estado
de Mxico, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Michoacn, Morelos, Nayarit,
Nuevo Len, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potos, Sinaloa, Sonora,
Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas, marzo de 2012.
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ivProteccin de la vida prenatal y losderechos reproductivos de las mujeres
iv.a) Marco normativo y jurisprudencia internacional
Varios instrumentos internacionales de derechos humanos reco-
nocen el derecho a la vida. En el presente apartado se analiza el
alcance y contenido de este derecho a la luz de la doctrina y la
jurisprudencia de los rganos de supervisin de los tratados y de
las resoluciones de las cortes internacionales y regionales para
delimitar las obligaciones tanto positivas como negativas (esto es,
obligaciones de hacer o no hacer) que el Estado tiene en materia de
derechos humanos. En este sentido, las normas internacionales no
otorgan una proteccin absoluta a la vida prenatal y tampoco otor-
gan personalidad jurdica al embrin. Por el contrario, al realizar
un anlisis de los derechos humanos de las mujeres reconocidos
en estos instrumentos, los organismos y cortes internacionales de
derechos humanos han reiteradamente reconocido como violaciones
a los derechos humanos de las mujeres: a) negar la prestacin de
servicios de aborto cuando el embarazo es producto de una violacino cuando pone en riesgo la salud de la mujer; b) aprobar o mantener
leyes que criminalizan el aborto; y c) las altas tasas de mortalidad
materna causadas por abortos inseguros.
iv.a.i) Proteccin de la vida prenatal
Como se dijo, existen varios tratados internacionales en materia de de-
rechos humanos que protegen el derecho a la vida, tal es el caso de la
Declaracin Universal de Derechos Humanos,52 el Pacto Internacional
52 "Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su
persona." Artculo 3, Declaracin Universal de Derechos Humanos, adoptada
por la Asamblea General de la onu el 10 de diciembre de 1948.
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de Derechos Civiles y Polticos,53 la Declaracin Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre,54 la Convencin Americana so-
bre Derechos Humanos55 y el Convenio Europeo para la Proteccin
de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.56 Sin
embargo, ninguno de ellos se reere a la proteccin del producto
de la concepcin como parte de este derecho a la vida. Solamente
la Convencin Americana se reere a una proteccin, en general,
desde la concepcin.
En particular, la Convencin Americana sobre Derechos Hu-
manos, establece en su artculo 4.1 que: "Toda persona tiene derecho
a que se respete su vida. Este derecho estar protegido por la ley y,
en general, a partir del momento de la concepcin. Nadie puede ser
privado de la vida arbitrariamente."
53 "El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estar
protegido por la ley. Nadie podr ser privado de la vida arbitrariamente."
Artculo 6.1. "Ninguna disposicin de este artculo podr ser invocada porun Estado Parte en el presente Pacto para demorar o impedir la abolicin
de la pena capital." Artculo 6.6, Pacto Internacional de Derechos Civiles yPolticos, celebrado por la Asamblea General de laonu el 16 de diciembre
de 1966, rmado y raticado por el Estado mexicano el 23 de marzo de1981, entrada en vigor el 23 de junio de 1981.
54 "Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad
de su persona." Artculo 1, Declaracin Americana de los Derechos y Deberesdel Hombre, aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana,
Bogot, Colombia, 1948.
55 Convencin Americana sobre Derechos Humanos. Pacto de San Jos de Costa
Rica, celebrada el 22 de Noviembre de 1969, rmada y raticada por elEstado mexicano el 24 de marzo de 1981, fecha en que entr en vigor.
56 "El derecho de toda persona a la vida est protegido por la ley. Nadie
podr ser privado de su vida intencionadamente, salvo en ejecucin de unacondena que imponga la pena capital dictada por un tribunal al reo de un
delito para el que la ley establece esa pena." Artculo 2.1, Convenio Europeo
para la Proteccin de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales,adoptado en Roma el 4 de noviembre de 1950.
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31
Si bien dicho artculo establece que la proteccin a la vida debe
iniciar, en general, desde la concepcin, dicho artculo no implica una
proteccin absoluta e incondicionada. De acuerdo con los trabajos pre-
paratorios57 de la Convencin, la inclusin del enunciado "en general"
tuvo como nalidad salvaguardar las causales de aborto legal existen-
tes en la regin. La Comisin Interamericana de Derechos Humanos
(cidh) tambin se ha pronunciado sobre el alcance de la proteccin
a la vida "en general desde el momento de la concepcin", en el caso
conocido como Baby Boy vs. eua.58 El demandante alegaba que el
Estado (los Estados Unidos de Amrica) haba violado el derecho a
la vida (consagrado en el artculo 4.1 de la Convencin Americana)
de un feto que haba sido abortado. La Comisin consider que laclusula "en general" haba sido incluida justamente para subsanar
los conictos que pudieran darse entre la obligacin de los Estados
de proteger la vida del producto de la concepcin y las circunstancias
57 Desde la redaccin de la Declaracin Americana (Bogot, 1948), el concepto
"desde el momento de la concepcin" suscit objeciones, pues poda entrar
en contradiccin con la legislacin de los Estados que permitan el aborto,entre otras cosas, para salvar la vida de la mujer y en caso de estupro. ElConsejo de la Organizacin de Estados Americanos (oea), encomend
a la Comisin Interamericana de Derechos Humanos que estudiara el
asunto y elaborara un texto denitivo, para transmitirlo como documentode trabajo a la Conferencia de San Jos. Para conciliar los puntos de vista
que insistan sobre el concepto "desde el momento de la concepcin" con
las objeciones suscitadas, la Comisin volvi a redactar el artculo sobre
derecho a la vida introduciendo, antes de ese concepto, las palabras "engeneral". El texto se aprob en esos trminos por voto de la mayora, y
hoy en da sigue vigente en el prrafo 1 del artculo 4 de la Convencin
Americana. La argumentacin a este respecto puede consultarse en el casoBaby boy vs. Estados Unidos de Amrica resuelto por la cidh (ver infra, nota58), prrafos 14-30.
58 cidh, Caso 2141. Baby boy vs. Estados Unidos de Amrica. Resolucin 23/81, 6 de
marzo de 1981. Disponible en [consulta: 26 de abril de 2012].
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en que los pases consideraran lcita la interrupcin del embarazo,
como forma de proteger y garantizar los derechos de las mujeres.
En este sentido, la cidh ha considerado que la proteccin de la vida
desde la concepcin no es absoluta, porque de lo contrario no sera
necesario incluir la frase "en general".59 Por lo tanto, dicha inclusin
reconoce que existen circunstancias en las que esta proteccin debe
ceder al entrar en conicto con ciertos derechos humanos.
Cabe destacar que el Estado mexicano suscribi una declaracin
interpretativa60 al raticar la Convencin Americana, respecto de la
aplicacin del artculo 4.1 en el territorio nacional. Al respecto, se
consider que la expresin "en general" usada en dicho prrafo no
constituye una obligacin para el Estado mexicano de adoptar o
mantener en vigor una legislacin que proteja la vida "a partir del
momento de la concepcin" ya que esta materia pertenece al dominio
reservado de los Estados.61
59 Ibidem, prrafo 25 de los considerandos.
60 Una declaracin interpretativa es una aclaracin que hace un Estado Parte deun tratado internacional, sobre el sentido o alcance de los trminos en los
que queda obligado por el instrumento internacional. Las declaraciones
interpretativas no eximen del cumplimiento de la obligacin contenida
en el artculo sujeto a la declaracin, solamente tienen la intencin de
aclarar el alcance o sentido del mismo. Por otro lado, una reserva es una
declaracin unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominacin,
hecha por un Estado al rmar, raticar, aceptar o aprobar un tratado o
al adherirse a l, con objeto de excluir o modicar los efectos jurdicos
de ciertas disposiciones del tratado en su aplicacin para ese Estado en
particular. Ver Convencin de Viena sobre el derecho de los tratados, celebradael 23 de mayo de 1969. Disponible en [consulta: 20 de julio de 2012].
61 La declaracin interpretativa dispone textualmente lo siguiente: "Con
respecto al prrafo 1 del Artculo 4, considera que la expresin 'en
general', usada en el citado prrafo, no constituye obligacin de adoptar
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33
Asimismo, los organismos internacionales de derechos huma-
nos han diferenciado entre el inters legtimo del Estado en proteger
la vida prenatal, de la obligacin de respetar y garantizar el derecho
a la vida y los derechos humanos de las personas nacidas, particular-
mente de las mujeres.62 Asimismo, los organismos internacionales
de derechos humanos no han establecido que los tratados interna-
cionales de derechos humanos otorguen personalidad jurdica al
producto de la concepcin.63
Por otra parte, los instrumentos internacionales de derechos
humanos reconocen los derechos de las mujeres, incluyendo la pro-
teccin a su vida y dignidad.
La Convencin Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erra-
dicar la Violencia Contra la Mujer (conocida como Convencin de
o mantener en vigor legislacin que proteja la vida 'a partir del momento
de la concepcin' ya que esta materia pertenece al dominio reservado de
los Estados."
62 Ver Comit de Derechos Humanos, K.L. vs. Per. Dictamen. ComunicacinN 1153/2003, 85 perodo de sesiones, 17 de noviembre de 2005, [CCPR/
C/85/D/1153/2003], disponible en [consulta: 21 de mayo
de 2012]. European Court of Human Rights, Case of Tysiac vs. Poland.
Application N 5410/03.Sentencia, 20 de marzo de 2007. European Court of
Human Rights, Case of A, B and C vs. Ireland. Application N 25579/05. Comitde Derechos Humanos, L.M.R. vs. Argentina. Dictamen. ComunicacinN 1608/2007, 101 perodo de sesiones, 28 de abril de 2011, [CCPR/
C/101/D/1608/2007], disponible en [consulta:2 de mayo de 2012]. European Court of Human Rights, Case of Vo vs. France.Application N 53924/00, 8 de julio de 2004, disponible en [consulta: 6 de
julio de 2012].
63 Idem.
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34
Belm do Par), establece que "[t]oda mujer tiene derecho al recono-
cimiento, goce, ejercicio y proteccin de todos los derechos humanos
y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e in-
ternacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden,
entre otros: a. el derecho a que se respete su vida."64 Asimismo, la
Convencin de Belm do Par establece un deber de proteccin es-
pecial a mujeres que por sus condiciones tnicas, raciales, de edad o
por estar embarazadas, enfrentan mayores riesgos de ser sometidas
a la violencia.65
iv.a.ii) Interpretacin internacional sobre la proteccin de los derechos
reproductivos de las mujeres frente a la proteccin de la vida prenatal
La cedaw reconoce el derecho de las mujeres a la autonoma re-
productiva, entendido como el derecho a tomar decisiones libres,
responsables e informadas en el mbito de la reproduccin, al es-
tablecer que los Estados tienen el deber de asegurar a las mujeres,
en el contexto de las relaciones familiares, "[l]os mismos derechos a
decidir libre y responsablemente el nmero de sus hijos y el intervalo
entre los nacimientos y a tener acceso a la informacin, la educacin
64 Artculo 4, Convencin Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar laViolencia Contra la Mujer. "Convencin de Belm do Par", celebrada el 6 de
septiembre de 1994, raticada por el Estado mexicano el 19 de junio de
1998.
65 "Para la adopcin de las medidas a que se reere este captulo, los Estados
Partes tendrn especialmente en cuenta la situacin de vulnerabilidad ala violencia que pueda sufrir la mujer en razn, entre otras, de su raza
o de su condicin tnica, de migrante, refugiada o desplazada. En igual
sentido se considerar a la mujer que es objeto de violencia cuando estembarazada, es discapacitada, menor de edad, anciana, o est en situacin
socioeconmica desfavorable o afectada por situaciones de conictos
armados o de privacin de su libertad." Artculo 9, Convencin de Belm
do Par.
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y los medios que les permitan ejercer estos derechos."66 Al respecto,
el Comit sobre Discriminacin contra la Mujer (Comit cedaw) ha
considerado el impacto que la fertilidad tiene en la vida de las mujeres
y en su derecho a tomar decisiones sobre el nmero y espaciamiento
de sus hijos.67 La Convencin rearma el derecho de las mujeres a
tomar decisiones sobre su vida reproductiva en condiciones de igual-
dad dentro del mbito familiar y de la salud, as como la obligacin
del Estado de garantizar el acceso a servicios adecuados de atencin
mdica, informacin, asesoramiento y educacin en materia de pla-
nicacin de la familia.68
El derecho a la autonoma reproductiva est relacionado
con el derecho a la intimidad o a la vida privada,69 comprendido
tambin en los tratados internacionales de derechos humanos.70
Respecto de este derecho, la cidh ha sealado que "[l]a vida pri-
vada es un concepto amplio que no es susceptible de deniciones
exhaustivas y comprende, entre otros mbitos protegidos, la vida
66 Artculo 16.1.e, cedaw.
67 Ver Comit cedaw, Recomendacin General 21. La igualdad en el matrimonioy en las relaciones familiares, 13 perodo de sesiones (1994), prrafos 21 a
23. Freeman, Marsha A. et al. (eds.), The UN Convention on the Eliminationof All Forms of Discrimination Against Women: A Commentary, Nueva York,Oxford University Press, 2012, p. 429.
68 Ver artculos 10, 14 y 16 de la de la cedaw. Ver tambin su explicacin en
Freeman et al. (eds.), op. cit. (ver supra, nota 67), p. 429.
69 Ver Cook, Rebecca et al., Salud reproductiva y derechos humanos. Integracinde la Medicina, la tica y el Derecho, Colombia, Oxford University Press yProfamilia Colombia, 2003, pp. 166 y ss. Disponible en [consulta: 3 de juliode 2012].
70 En el sistema interamericano de derechos humanos, el derecho a la vida
privada est reconocido en el artculo v de la Declaracin Americana de
los Derechos y Deberes del Hombre y en el artculo 11 de la ConvencinAmericana sobre Derechos Humanos.
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sexual y el derecho a establecer y desarrollar relaciones con otros se-
res humanos."71 Por lo tanto, el derecho a la vida privada implica la
capacidad de los individuos para tomar personalmente las decisiones
trascendentales en su vida, y dentro de los diferentes mbitos de de-
cisin de una persona se encuentran los relativos al ejercicio de sus
derechos sexuales y reproductivos.
Los derechos reproductivos tambin estn estrechamente vin-
culados con el derecho a la salud. El Pacto Internacional de Derechos
Econmicos, Sociales y Culturales (pidesc) establece en su artculo 12
el derecho a la proteccin de la salud, que implica disfrutar del ms
alto nivel de salud fsica, mental y social.72 El Comit que vigila este
Pacto (Comit desc), ha establecido que este derecho comprende el
reconocimiento de la capacidad de las personas para decidir sobre su
salud y su cuerpo, incluyendo los derechos sexuales y la autonoma
reproductiva.73 Por otro lado, el Protocolo Adicional a la Conven-
cin Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos
Econmicos, Sociales y Culturales (conocido como Protocolo de San
Salvador) establece en su artculo 10 que el derecho a la salud com-
prende el ms alto nivel posible de bienestar.74
71 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Atala Riffo y nias vs.
Chile. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia, 24 de febrero de 2012, prrafo162. Disponible en [consulta: 9 de julio de 2012].
72 "Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda personaal disfrute del ms alto nivel posible de salud fsica y mental." Artculo 12.1,
pidesc, celebrado por la Asamblea General de laonuel 16 de diciembre de
1966, rmado y raticado por el Estado mexicano el 23 de marzo de 1981,entrada en vigor para el Estado mexicano el 12 de mayo de 1981.
73 Comit desc, Observacin General 14. El derecho al disfrute del ms alto nivel
posible de salud (artculo 12), 22 perodo de sesiones (2000), [E/C.12/2000/4].
74 "Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del
ms alto nivel de bienestar fsico, mental y social." Artculo 10.1, Protocolo
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Por su parte, el Comit de Derechos Humanos, encargado del
monitoreo del cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Polticos (pidcp), ha sealado que los Estados deben adop-
tar medidas positivas para proteger el derecho a la vida.75 Dicho
Comit ha requerido a los Estados que informen sobre la mortalidad
de mujeres relacionada con el embarazo y el parto,76 mostrando su
preocupacin sobre la relacin entre las leyes restrictivas en materia
de interrupcin del embarazo, los abortos clandestinos y las amenazas
a la vida de las mujeres.77 Por lo tanto, ha considerado que las leyes
que criminalizan de forma absoluta el aborto ponen en riesgo los
derechos humanos de las mujeres a la vida, la salud y la integridad
Adicional a la Convencin Americana sobre Derechos Humanos en Materiade Derechos Econmicos, Sociales y Culturales. "Protocolo de San Salvador",celebrado por la Asamblea General de la onu en San Salvador el 17 de
noviembre de 1988, raticado por el Estado mexicano el 16 de abril de 1996,entrada en vigor para el Estado mexicano el 1 de septiembre de 1998.
75 Comit de Derechos Humanos, Observacin General 6. Artculo 6, 16
perodo de sesiones (1982), prrafo 5.
76 Comit de Derechos Humanos, Observacin General 28. Artculo 3: Derechoa la igualdad entre hombres y mujeres, 68 perodo de sesiones (2000), [U.N.Doc. CCPR/C/21/Rev.1/Add.10], prrafo 10.
77 Ver Observaciones nales del Comit de Derechos Humanos a: Bolivia,U.N. Doc. CCPR/C/79/Add.74 (1997), prrafo 22; Camern, U.N. Doc.
CCPR/C/79/Add.116 (1999), prrafo 13; Chile, U.N. Doc. CCPR/C/79/
Add.104 (1999), prrafo 15; Colombia, U.N. Doc. CCPR/CO/80/COL
(2004), prrafo 13; Costa Rica, U.N. Doc. CCPR/C/79/Add.107 (1999),prrafo 11; Ecuador, U.N. Doc. CCPR/C/79/Add.92 (1998), prrafo 11;
Guatemala, U.N. Doc. CCPR/CO/72/GTM (2001), prrafo 19; Mali,
U.N. Doc. CCPR/CO/77/MLI (2003), prrafo 14; Marruecos, U.N. Doc.
CCPR/CO/82/MAR (2004), prrafo 29; Per, U.N. Doc. CCPR/CO/70/PER (2000), prrafo 20; Polonia, U.N. Doc. CCPR/C/79/Add.110 (1999),
prrafo 11; Polonia, U.N. Doc. CCPR/CO/82/POL (2004), prrafo 8;
Senegal, U.N. Doc. CCPR/C/79/Add.82 (1997), prrafo 12; Sri Lanka,U.N. Doc. CCPR/CO/79/LKA (2003), prrafo 12; Venezuela, U.N. Doc.
CCPR/CO/71/VEN, (2001), prrafo 19.
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personal, como consecuencia de los abortos realizados en condiciones
clandestinas e inseguras.78
En este orden de ideas, el Comitcedaw
ha considerado quelas normas que criminalizan el aborto constituyen disposiciones
discriminatorias, ya que slo afectan a las mujeres. Por ello ha reco-
mendando a los Estados Partes adoptar las medidas necesarias para
promover y garantizar el acceso a servicios de salud reproductiva a
las mujeres que soliciten una interrupcin del embarazo.79
Tanto el Comit cedaw como la cidh han sealado que los
Estados tienen, entre sus obligaciones positivas, el deber de prote-
ger la salud y la integridad personal de las mujeres, especialmente
promoviendo y garantizando el acceso a servicios de salud materna
libres de toda discriminacin.80
78 Ver Comit de Derechos Humanos, Observaciones nales a: Per 1996 y2000, prrafos 15 y 20 respectivamente; Marruecos, 2004, prrafo 29; Caso
K.L. vs. Per (ver supra, nota 62) prrafo 29; Comit desc, Observaciones
nales a Mxico, E/C.12/MEX/CO/4, 9 de junio de 2006, prrafos 25 y
44; Comit cedaw, Observaciones nales a Mxico, CEDAW/C/MEX/
CO/6, 25 de agosto de 2006, prrafos 32 y 33; Comit de los Derechos delNio, Observaciones nales a Mxico, CRC/C/MEX/CO/3, 8 de junio
de 2006, prrafos 50 y 51; Comit de Derechos Humanos, Observacionesnales a Mxico, CCPR/C/MEX/CO/5, 7 de abril de 2010, prrafo 10.
79 Ver Comit cedaw, Recomendacin General 24.Artculo 12 de la Convencin
sobre la Eliminacin de Todas las Formas de Discriminacin contra la Mujer.La mujer y la salud, 20 perodo de sesiones (1999). Al respecto, tambinel Comit de Derechos Humanos, en una de sus observaciones nales,
estableci que la criminalizacin de la interrupcin del embarazo en casos
por ejemplo de violacin es incompatible con el reconocimiento del
derecho a la igualdad y no discriminacin reconocido en el pidcp. Ver
Comit de Derechos Humanos, Observacin General 28 (ver supra, nota76); Observaciones nales a Argentina, 2000, prrafo 14; Observaciones
nales a Colombia, 1997, prrafo 24; Observaciones nales a Paraguay,
2011, prrafo 31.a; Observaciones nales a Guatemala, 2001, prrafo 19.
80 Comit cedaw, Caso Alyne da Silva Pimentel vs. Brazil. Comunicacin N17/2008, 25 de julio de 2011, prrafos 7.2, 7.3, 7.6 y 8.2.a, disponible en
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Por otra parte, los rganos de supervisin de tratados interna-
cionales y tribunales de derechos humanos, al analizar casos indivi-
duales sobre violaciones de derechos reproductivos de las mujeres,
han encontrado que existe una responsabilidad estatal por la falta
de proteccin de los derechos humanos de mujeres embarazadas.
En este sentido, se considera que el Estado incurre en violacin de
derechos humanos cuando se niega a una mujer embarazada un
tratamiento mdico, que podra afectar el desarrollo gestacional del
feto, pero sin el cual la mujer podra morir o ver seriamente afectada
su salud; cuando se le impide a una mujer interrumpir un embarazo
de alto riesgo (por ejemplo, en casos de fetos anenceflicos); o cuan-
do se niegan servicios de aborto seguro para el caso de un embarazoresultante de violacin sexual.
Por ejemplo, en 2010, la cidh concedi medidas precautorias a
una mujer embarazada en Nicaragua que padeca cncer y requera
quimioterapia. Ante la negativa de las autoridades pblicas de salud
para autorizar un aborto teraputico y tratar el cncer de Amelia, la
Comisin orden al Estado proteger su vida y su salud.81
Asimismo, en el caso K.L. vs. Per, una joven de 17 aos emba-
razada de un feto anenceflico a la que le fue negado el aborto tera-
putico,82 el Comit de Derechos Humanos consider que el Estado
[consulta: 10 de julio de 2012].cidh, Acceso a servicios de salud materna
desde una perspectiva de derechos humanos, [OEA/Ser.L/V/II Doc. 69], 7 de
junio de 2010, prrafos 11, 20, 23, 27, 28, 32 y 53, disponible en
[consulta: 26 de abril de 2012].81 cidh, Caso "Amelia" vs. Nicaragua. Medidas cautelares. MC 43-10, 26 de
febrero de 2010. Disponible en [consulta: 2 de mayo de 2012].
82 A pesar de estar legalmente permitido, los mdicos se negaron a autorizar
a K.L. la interrupcin del embarazo, argumentando falta de claridad de
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peruano era responsable de la violacin de varios derechos contenidos
en el pidcp: a no sufrir tratos crueles, inhumanos y degradantes; a la
privacidad; y a la proteccin especial a las nias.
De igual forma, diversos rganos de supervisin de tratados y la
Corte Europea de Derechos Humanos han encontrado a los Estados
responsables de la violacin de los derechos humanos de las mujeres,
por impedirles el acceso al aborto legal en casos de violacin y por
no contar con procedimientos claros y efectivos para que puedan
acceder a abortos teraputicos cuando la legislacin as lo permite.83
Ante los obstculos que enfrentan las mujeres en la prctica mdica,
se ha recomendado a los Estados garantizar en sus leyes medidas
adecuadas para asegurar los derechos de las mujeres a la vida, la
privacidad y la integridad personal.84 Asimismo, se ha ordenado a
los Estados la reparacin del dao para las mujeres y la adopcin
de medidas apropiadas para prevenir futuras violaciones (medidas de
no repeticin).
En este orden de ideas, la Corte Europea se ha pronunciado
sobre el alcance del derecho a la vida al conocer del caso Vo vs.
Francia, en el que consider que no existe consenso entre los pases
europeos sobre la denicin legal o cientca del momento en que
las disposiciones legales. K.L. debi asumir altos riesgos para su saludpor continuar este embarazo y posteriormente amamantar al nio
durante cuatro das, antes de que ste muriera. Como consecuencia, K.L.
sufri una grave afectacin psicolgica. Ver Comit de Derechos Humanos,
Caso K.L. vs. Per (ver supra, nota 62).
83 Corte Europea de Derechos Humanos, casos Tysiac vs. Poland y A, B and
C vs. Ireland (ver supra, nota 62). Comit de Derechos Humanos, L.M.R.vs. Argentina (ver supra, nota 62).cidh, Paulina del Carmen Ramrez Jacinto vs.
Mxico. Peticin 161/02. Informe 21/07. Solucin Amistosa, 9 de marzo de2007, [OEA/Ser/L/V/II.127 Doc. 26], disponible en [consulta: 27 abril 2012].
84 Idem.
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inicia la vida ni sobre la naturaleza o estatus del embrin o del feto,
y que la proteccin que debe darse a la vida prenatal se sustenta en
la dignidad humana, sin que esto implique reconocerle la calidad
de persona en los trminos y para los nes del artculo 2 de la Con-
vencin Europea de Derechos Humanos.85 Incluso, la Corte Europea
estableci que "si el no nacido tiene un 'derecho a la vida' ste est
implcitamente limitado por los derechos e intereses de la madre."86
85 Ver European Court of Human Rights, Press release issued by the Registrar.Grand Chamber Judgement in the Case of Vo vs. France, 8 de julio de2004. Disponible en [consulta: 6 de julio de 2012].
86 European Court of Human Rights, Case of Vo vs. France (ver supra, nota62), prrafo 80, p. 36, [traduccin de gire].
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vEstndares constitucionales en Mxico: laproteccin de la vida prenatal y el reconocimiento
de los derechos humanos de las mujeres
La proteccin a la vida prenatal y su relacin con la interrupcin del
embarazo ha sido discutida en tres ocasiones por la Suprema Corte
de Justicia de la Nacin. Los criterios jurisprudenciales emanados de
estas discusiones han interpretado y delimitado el alcance de la pro-
teccin que otorga el orden jurdico mexicano a la vida en gestacin
como bien constitucional, as como el reconocimiento expreso de los
derechos humanos de las mujeres que guardan una estricta relacincon esa proteccin.
Cabe destacar que la reforma a la Constitucin en materia de
derechos humanos (2011)87 redeni los estndares y la interpretacin
constitucional, ya que estableci que los derechos humanos conte-
nidos en tratados internacionales deben considerarse como parte
integrante del catlogo constitucional de derechos fundamentales de
que son titulares todas las personas en Mxico. Asimismo, la reforma
estableci que las normas relativas a los derechos humanos deben
87 El 10 de junio de 2011 se publicaron en el Diario Ocial de la Federacin, unaserie de reformas a la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos
con el objeto de: 1) ampliar el contenido esencial de los derechos humanos
previamente reconocidos, 2) incorporar nuevos derechos humanos a laproteccin constitucional y 3) establecer los principios, caractersticas
y obligaciones que se derivan de los derechos humanos. El artculo 1
de la Constitucin fue modicado para establecer que: "En los Estados
Unidos Mexicanos todas las personas gozarn de los derechos humanosreconocidos en esta Constitucin y en los tratados internacionales de
los que el Estado Mexicano sea parte, as como de las garantas para su
proteccin, cuyo ejercicio no podr restringirse ni suspenderse, salvo enlos casos y bajo las condiciones que esta Constitucin establece."
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interpretarse de conformidad con la propia Constitucin y los tra-
tados internacionales ("interpretacin conforme") y de la forma ms
favorable a las personas (principiopro personae).88 Al respecto, la scjn
ha considerado que cuando un derecho se encuentre contemplado en
dos o ms textos normativos, la autoridad judicial (federal o local)
deber aplicar siempre el que ms favorezca a la persona y el que
ms proteja su esfera de derechos, o bien, el que menos restricciones
suponga a los derechos humanos.89
Aunado a lo anterior, a raz de esta reforma constitucional, las
instancias encargadas de impartir justicia estn obligadas a conocer
y analizar el derecho internacional de los derechos humanos para
resolver casos concretos, pues tienen que desplegar un control de
convencionalidad, adems de un control de constitucionalidad.90 En la
interpretacin del contenido de un derecho humano, las autoridades
judiciales no slo deben atender al texto de un tratado internacional
de derechos humanos sino a los criterios y resoluciones que emanan
88 En cuanto a la interpretacin normativa, el artculo 1 de la Constitucinreformada seala que: "Las normas relativas a los derechos humanos
se interpretarn de conformidad con esta Constitucin y con los tratadosinternacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas
la proteccin ms amplia. / Todas las autoridades, en el mbito de sus
competencias, tienen la obligacin de promover, respetar, proteger y
garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios deuniversalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En
consecuencia, el Estado deber prevenir, investigar, sancionar y reparar
las violaciones a los derechos humanos, en los trminos que establezcala ley."
89 scjn, "Principio pro personae. El contenido y alcance de los derechoshumanos deben analizarse a partir de aqul", Tesis aislada, 10 poca,
Primera Sala, Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, libro V, tomo1, febrero de 2012, p. 659.
90 scjn, expediente Varios 912/2010, 14 de julio de 2011, prrafos 22-36.
Ministro encargado del engrose: Jos Ramn Cosso Daz.
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de los organismos internacionales, es decir, realizar un control de
convencionalidad.91
En este contexto, la proteccin absoluta de la vida en gestacinque le otorga titularidad de derechos al producto de la concepcin
interpretada de forma restrictiva, contraviene los derechos humanos
de las mujeres reconocidos en la Constitucin. Especialmente, se
afectan sus derechos reproductivos, al poder aplicarse las reformas
de forma que contravengan el ejercicio de la autonoma reproductiva,
impidiendo por ejemplo un aborto por causas permitidas en la
legislacin penal estatal, u obstaculizando el acceso a ciertos mtodos
anticonceptivos o a tcnicas de reproduccin asistida.
Del anlisis integral de las sentencias que la Suprema Corte emi-
ti en 2002 y 2008, al analizar la constitucionalidad de las reformas
(de 2000 y 2007 respectivamente) en materia de aborto, se desprende
que la interpretacin constitucional de la Corte apunta a que existe
una compatibilidad entre la proteccin de la vida en gestacin y las
causales de despenalizacin, inclusive por la sola voluntad de la
mujer (durante las primeras doce semanas de gestacin). Por otro
lado, dado que la reciente discusin de la scjn en relacin con la
tutela de la vida en las constituciones locales estatales92 deriv en
una sentencia de desestimacin, no hay decisin nueva sobre estos
puntos, lo cual conrma la vigencia de las armaciones anteriores
de la Corte, sobre la necesidad de tomar en cuenta los derechos hu-
manos de las mujeres.
91 Segn estableci la Suprema Corte en Varios 912/2010, los criterios
emanados de la jurisprudencia de la Corte idh son vinculantes para elPoder Judicial de la Federacin cuando emanan de casos en los que Mxico
fue parte y orientadores en el resto de casos. Ibidem, prrafo 31.
92 Ver los numerosos votos particulares o concurrentes de los ministros en
las acciones de inconstitucionalidad 11/2009 y 62/2009 (ver supra, nota
33).
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v.a) Marco constitucional sobre derechos reproductivos
La Constitucin mexicana comprende un amplio catlogo de dere-
chos humanos de los que gozan todas las personas.93
Respecto de losderechos humanos de las mujeres, la Constitucin prohbe la discri-
minacin por razones de gnero (artculo 1), reconoce la igualdad de
hombres y mujeres ante la ley (artculo 4), establece derechos para
las mujeres trabajadoras embarazadas (artculo 123) y prev derechos
especcos para las mujeres indgenas (artculo 2).94 Cabe destacar
que en este catlogo de derechos humanos se encuentran los dere-
chos reproductivos y que el artculo 4 de la Constitucin consagra
93 La Constitucin mexicana reconoce tanto los derechos civiles y polticos
como los econmicos, sociales y culturales como derechos humanos de
las personas (hombres y mujeres). Quedan as comprendidos los derechos
a: la igualdad y no discriminacin (artculos 1 y 4), la educacin (artculo3), la proteccin de la salud y los derechos reproductivos (artculo 4),
vivienda digna y medio ambiente adecuado (artculo 4), libertad de trabajo
(artculo 5), derecho a la libertad de expresin, derecho de rplica y derechoa la informacin (artculo 6), libertad de imprenta (artculo 7), derecho
de peticin (artculo 8), derecho de asociacin (artculo 9), libertad decirculacin (artculo 11), debido proceso y proteccin judicial (artculos 14
y 16), garantas en el debido proceso penal (artculos 19 y 20), la integridadpersonal (artculo 22), la libertad de creencias (artculo 24), derechos
polticos (artculo 35), derecho al trabajo y seguridad social (artculo 123).
94 La Constitucin reconoce que "el varn y la mujer son iguales ante la ley"(artculo 4), prohbe la discriminacin por razones de gnero (artculo
1), establece la obligacin del Estado de "propiciar la incorporacin de
las mujeres indgenas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos
prod