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Información basada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas y la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México. Queda expresamente prohibida la reproducción parcial o total de esta publicación sin previa autorización de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. codhem.org.mx Los servicios que brinda la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México son gratuitos. La Codhem atiende las 24 horas, los 365 días del año; tramita quejas sobre presuntas violaciones a derechos humanos por actos u omisiones de naturaleza administrativa cometidos por servidores públicos en razón de sus funciones; ofrece asesoría u orientación jurídica, información y vinculación con instancias de apoyo e implementa programas destinados a capacitar, enseñar, promover y difundir los derechos humanos, dirigidos a la sociedad en general y los servidores públicos. 800 999 4000 Edificio sede: Av. Nicolás San Juan, núm. 113, col. Ex Rancho Cuauhtémoc, C. P. 50010, Toluca, Estado de México. Número de autorización: CE/MD/13/2020. Acciones del Estado para proteger los derechos de los pueblos indígenas Incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud. Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación, así como ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos. Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y su participación en la toma de decisio- nes relacionadas con la vida comunitaria. Fortalecer la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunida- des indígenas, a través de la creación de empleos y la incorporación de tecnolo- gías para incrementar su propia capacidad productiva. Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración de planes y políticas públicas para incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen. **de los** Derechos humanos *pueblos* indígenas

Derechos humanos de los indígenas · Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero,

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Page 1: Derechos humanos de los indígenas · Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero,

Información basada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas y la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México.

Queda expresamente prohibida la reproducción parcial o total de esta publicación sin previa autorización de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.

codhem.org.mx

Los servicios que brinda la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México son gratuitos. La Codhem atiende las 24 horas, los 365 días del año; tramita quejas sobre presuntas violaciones a derechos humanos por actos u omisiones de naturaleza administrativa cometidos por servidores públicos en razón de sus funciones; ofrece asesoría u orientación jurídica, información y vinculación con instancias de apoyo e implementa programas destinados a capacitar, enseñar, promover y difundir los derechos humanos, dirigidos a la sociedad en general y los servidores públicos.

800 999 4000

Edificio sede: Av. Nicolás San Juan, núm. 113, col. Ex Rancho Cuauhtémoc, C. P. 50010, Toluca, Estado de México.

Número de autorización: CE/MD/13/2020.

Acciones del Estado para proteger los derechos de los pueblos indígenas

Incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural.

Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud.

Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación, así como ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos.

Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y su participación en la toma de decisio-nes relacionadas con la vida comunitaria.

Fortalecer la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación.

Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunida-des indígenas, a través de la creación de empleos y la incorporación de tecnolo-gías para incrementar su propia capacidad productiva.

Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas.

Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración de planes y políticas públicas para incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.

**de los**

Derechoshumanos

*pueblos*indígenas

Page 2: Derechos humanos de los indígenas · Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero,

Xo da yopi mpehni ya te mhioni ya jä'i (otomí)

Pa tatpøndi mula nvuelta ke ndumø ñelderechu nde ñebet'a (tlahuica)

Pu ta' re khana pari nro' tebahya ne nunihani (matlatzinca)

Omo ejtlale non derechos humanos (náhuatl)

Yepe ri m'arï yo kuanzakï yo tee k'a xoñijómï (mazahua)

Por la resignificación de los derechos humanos (español)

México tiene una composición pluricultural y pluriétnica sustentada, originalmente, en sus pueblos indígenas, cuyas raíces históricas y culturales se entrelazan con las que constituyen las distintas civilizaciones prehispánicas. En el territorio mexiquense se reconocen los siguientes pueblos indígenas: mazahua, otomí, náhuatl, matlatzinca y tlahuica.

Los pueblos indígenas hablan una lengua propia; han ocupado sus territorios en forma continua y permanente; han construido sus culturas específicas. Se identifican y distinguen del resto de la población por sus formas e instituciones sociales, económicas y culturales.

Su protección y reconocimiento a la libre determinación se establecen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las constituciones de las entidades federativas y las leyes federales y locales que rigen el actuar del Estado, considerando sus criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.

Derechos de los pueblos indígenasNo ser discriminados.

Disfrutar plenamente de todos los derechos fundamentales y ser libres e iguales a todos los demás pueblos y personas.

Elegir, de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o a los representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno.

Decidir sus formas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.

Vivir dentro de sus tradiciones culturales en libertad, paz y seguridad.

Contar con sistemas normativos internos para resolver asuntos intracomunita-rios que se consideren como usos y costumbres.

Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.

Conservar y mejorar el hábitat y la integridad de sus tierras.

Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado, tomándose en cuenta sus costumbres y especificidades culturales. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

Tener acceso efectivo a todos los servicios de asistencia social.

Adquirir los predios que enajenen o cedan la comunidad o algunos de sus integrantes.

Participar en la toma de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos.

Ser consultados cuando una autoridad o cualquier otra persona realice acciones que afecten directa o indirectamente a su comunidad, así como participar en la formulación, el diseño, la aplicación y la evaluación de programas de desarrollo del interés para mejorar las condiciones de vida en sus territorios regionales o municipales o por localidades.

Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos, observando el principio de paridad de género.