99
DERECHOS HUMANOS Desarrollo UNIDAD I - INTRODUCCIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS. 1. LOS DERECHOS HUMANOS. CONCEPTO. h - Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de .-.. _. _. ..- - ..... nacionalidad, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condicióR' los :t;.nismos derechos Estos derechos son 'interrelaciona.4os (conectados y relacionados unos con los otros); (dinámica de ser y de compartir un conjunto de principios con otros, es decir, reconoce cada posición) ¿ (no puede separarse en parte, es universal). Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de ver y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos. \\ /1 '" . /' -, "1f/;.. conjunto de derechos a ser humano, de carácter e ifrenunciable, que deben ser utilizados de acuerdo a su tJ..n, y en (unción de éstos se otf!.!.gqpL9!JJ.fclón jurídica al individuo de forma tal a evitar los abusos que pueda cometer el Estado, el individuo o pe-;:¡¡;;:¡a jurídica similar" .-------- 2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS. Originalmente los individuos tenían dercdlíl:> ${)10 por pertenecer a un grupo, como unC!iamilia o Entonces, en el año 539 a.C., Ciro el Grand&), tras conquistar la ciudad de Babilonia, hizo algo totalmente inesperado: liberó a todos los esclavos y les permitió volver a casa. Aún más, declaró que la gente tenía derecho a escoger su propia religión. El cilindro de Cirog es una tablilla de arcilla con estas proclamaciones inscritas, se considera la primera declaración de derechos humanos en toda la historia. La idea de los derechos humanos se difundió rápidamente hasta India, Grecia y finalmente Roma. Los hitos más importantes incluyeron: 1215: La Carta Magna de 1215 en Inglaterra, que dio a la gente nuevos derechos e hizo que el rey estuvierá sujeto a la ley. En mayo de 1215, la rebelión de los Señores, les llevó a ocupar Londres para obtener garantías y derechos, por 10 que el Rey Juan sin Tierra pactó con los amotinados y juró la Carta Magna de 1215. Esta ha sido calificada como uno de los monumentos jurídicos más importantes para el establecimiento de los Derechos Humanos, pues se establecían serias limitaciones al poder real, a los impuestos, y límites a la discrecionalidad del Rey. Estableció el principio de que la pena es el resultado de una ley anterior, y debe estarfundada en base a una sentencia dictada legalmente. Los hombres libres no podían ser detenidos sino en cumplimiento de normas y sentencias. Se consagró la libertad de la Iglesia, la libertad personal, el derecho de propiedad y las garantías procesales. Los Estatutos de Oxford surgieron como consecuencia del levantamiento de los señores feudales del Parlamento en el año 1258, exigiendo a Emique III nuevos derechos. 1

Derechos Humanos Desarrollado

Embed Size (px)

DESCRIPTION

resumen de derechos humanos para estudiantes de derecho

Citation preview

  • DERECHOS HUMANOS

    Desarrollo

    UNIDAD I - INTRODUCCIN A LOS DERECHOS HUMANOS.

    1. LOS DERECHOS HUMANOS. CONCEPTO. ~ h-

    Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distincin alguna de .-.. _. _. ..- - .....~. ~--~._--

    nacionalidad, lU~~lesidencia, sexo, origen nacional o tnico, color, religin, lengua, o cualquier otra condiciR' ~enem

  • 1628: La Peticin de Derechos, que estableci los derechos de la gente. Es un importante documento constitucional ingls que establece garantas concretas para los sbditos, garantas que el rey tiene prohibido vulnerar. Concedida el 7 de junio de 1628, la peticin contiene restricciones sobre impuestos no establecidos por el parlamento, acantonamiento forzado de soldados en casas particulares, encarcelamiento sin causa y restricciones en el uso de la lev marcial.

    1776: La Declaracin de Independencia de los Estados Unidos, que proclamaba el derecho a la vida, la libertad y la bsqueda de la felicidad. Los Estados de Norte Amrica, hasta ese momento Colonias, fueron dictando sus normas constitucionales, desde 1776, desarrollando los principios del contrato social, declarando los derechos humanos, estableciendo la periodicidad en los cargos pblicos y la divisin de los poderes. La primera lista de Derechos, fue la "Bill 01 Rights", "Declaracin de Derechos de Virginia" del 12 de junio de 1776, cuya autora corresponde a George Mason. La misma estableca una serie de principios y derechos, como ser "la igualdad y libertad de los hombre", "la autoridad est basada en el pueblo. y por ende. se deriva del mismo", "el Gobierno se instituye en seguridad proteccin y beneficio del pueblo", que luego sirvieron de fundamento a las Constituciones de los dems Estados. '

    EI2 de julio de 1776, Inspirados por los antecedentes enunciados, se reuni en Filadelfia el Congreso Continental, resolviendo en primer lugar que "los Estados Unidos son, y por derecho deben ser. Estados libres e independientes". Dos das despus (4 de julio de 1776), se proclam la Declaracin de Independencia, documento bsico al consagrar la autodeterminacin, presupuesto de los Derechos Humanos. La Declaracin de la Independencia fue redactada por Thomas Jefferson, con la participacin de Benjamn Franklin y 10hn Adams. Los tres hombres representaban el ms claro pensamiento norteamericano, lo que se sintetiza en el Prembulo de dicho documento, constituyendo uno de los primeros pasos ms efectivos para la historia de los derechos humanos, no solamente por su valor de ndole programtico, sino tambin porque efectiviz el derecho de autodeterminacin colonial, sustento intelectual para todo el proceso de independencia en Latinoamrica y el mundo.

    1789: La Declaracin de los Derechos del Hombre y/del Ciudadano, un documento Francs que estableca que todos los ciudadanos son iguales ante la ley. Aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente Francesa el 26 de agosto de 1789, es uno de los documentos fundamentales de la Revolucin francesa (1789-1799) en cuanto a definir los derechos personales y colectivos como universales. Influenciada por la doctrina de los derechos naturales, los derechos del Hombre se entienden como universales, vlidos en todo momento y ocasin al pertenecer a la naturaleza humana.

    1948: La Declaracin Universal de Derechos Humanos, el primer documento que proclama los 30 derechos a los que todo ser humano tiene derecho. Es un documento declarativo adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolucin 217 A (111), ellO de diciembre de 1948 en Pars; en sta se recogen en sus 30 Artculos los derechos humanos considerados bsicos, a partir de la Carta de San Francisco de 1945. La unin de esta declaracin y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y sus Protocolos comprende lo que se ha denominado la Carta Internacional de Derechos Humanos. Mientras que la Declaracin constituye. generalmente. un documento orientativo, los Pactos son tratados internacionales que obligan a los Estados firmantes a cumplirlos.

    3. PRINCIPIO Y CARACTERSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS.

    Universales: todas las personas, de todos los pases, de todas las edades, tenemos derechos humanos, somos titulares o sujetos activos de los mismos.

    2

  • Integrales (completos) interdependientes (dinmica de ser mutuamente responsables y de compartir un conjunto de princi ios con otros, es decir, reconoce cada posicin) e indivisibles (no puede separarse en parte, es niversal): son un conjunto de derechos que no se pueden dividir, son todos igualmente importante ., al no respetar a unos afectarnos a otros, es decir, la violacin de uno de esos derechos tiene una afe acin sobre otros derechos. Son fundamentales para nuestro desarrollo pleno y digno.

    No son Transferibles son Irrenunc.iables: no puede ser renunciados o transferidos, su titularidad corresponde a cada per ona.

    Inalienables: no puede retirar o suprimir su gozo a ninguna persona.

    Jurdicamente exi ibl s: si bien pertenecen a las personas, al reconocerse jurdicamente su existencia pueden ser exigidas qu se respeten y cumplan.

    Progresividad: para p er garantizar los derechos humanos son reconocidos por los Estados y su reconocimiento es el res hado de los acuerdos a los que se llega en un momento histrico determinado .

    .,?-,--,- "--'....=--

    4. Relevancia jurdic en una sociedad democrtica. La Declaracin Universal de Derechos Humanos (1948). Car terizacin de los Derechos Humanos:

    En su mayora los estad s democrticos, han incorporado en sus cartas fundamentales, los principios y garantas establecidos or la citada declaracin, es decir, que tiene un peso importante en la evolucin de las sociedades, en p icular las democrticas.

    5. Derechos Civiles y P lticos o de Primera Generacin. Caractersticas. Surgimiento. ~ /1'

    Derechos de la Prime a Generacin: son los derechos vinculados con el principio de libertad. \Generalm~te ~e consid ran de!~cho~de Q.~f~1}sa o negativos, que~de los poderes pblicos su i1.1hibiciQ..n y injeren ia en la e~~~!~ priyac!a. Se refieren a los primeros derechos que fueron consagrados en los ord amientos jurdicos internos e internacionales, es decir, su reconocimiento. Estos Derecho~~ro como respuesta a los reclamQs que motivaron los principalesJll()yigle~tos revolucionarios de fina es de los siglos XVII y XVIII en occidente~ como consecuenc~ de la Revolucin Francesa de 789. Estas eifigencias f'!1er2!!2!!~,E,ril(tas C2Pl2_!l:.l!~~I.!!.i~2~~~!.~chos~> tales difundidos internaco;nalmente, en el cual se consideran:

    --~--,-~-=---~.~-

    Los Derechos Civiles y olticos estn destinados a la \~roteccin del S~! humanfi~dividualment[, contra cualquier agresi de algn rgano pblico. Se caracterizan porque'1~ponen al Estado el deber de abstenerse de interfer" en el ejercicio y pleno goce de estos derechos por parte del ser humano.

    Los Derechos Civiles so '~senciales de las personai: como ser 1a~id->"3

  • en defensa del hbitat h

    a no ser discriminado por distincin de raza, sexo, color, idioma, posicin social o econmica (art. 46) etc.

    , ~ /

    Los Derechos Poltico son los derechos relacionados con la libertad poltica, el derecho que tiene toda persona de eW sus gobernantes, po~tularse y el~rcer los carg~JI!blifos, son individuales reconocidos a los ciuddanos de un pas, son el derecho de asilo (art. 43); derecho a la unin en matrimonio (art. 50); erecho a decidir el nmero de hijos que desean tener (art. 61) el sufragio universal, libre e igual, 1 derecho a votar y ser elegido (arts. 117, 118), etc.

    ~,~-' .,.-.,,, ""'''--~--"' ".,-,..~ 6. ~erechos Econm' os, Sociales y Culturales o ~e Segunda Generaci.~ractersticas. OrIgen. '----"__-~"""."""--- \.. ,-! Derechos de la Se n a Generacin: son los derechos vinculados con el principio de igualdad. Exigen para su realizac" n efectiva la intervencin de los poderes pblicos, a travs de prestaciones y servicios pblicos. .. "._""""

    Surge en el siglo XIX c mo consecuencia de la Revolucin Industrial, principalmente por los reclamos obreros alIado de los c ' icos derechos del hombre que conocemos, se caracteriza por intervencin ~. Tienen com q"bjetivo fund~l garantizar el biep.estar ecsmmico, el acceso al trab~j()" la educacin y a la cuIt a, de tal forma que asegure el desarrollo de los seres humanos y de los pueblos

    ~.-- ,,:- .~-,-~---,,-,...-...-"-".-,.. -,-""~---

    1/ Son los Derechos Eco micos, Sociales y Culturales reconocidos a individ~"~~pp sociL especifico, como ser de chos de los trabajares, consumidores, etc., salmo j~~to, vacac!smes, huelg'!, acceso a un sistema de la salud, educa~i~,__ .' _.,_._""":';cc":'::-~

    7. Derechos ~Terce. G..e..neracin. faractersticas. Surgimiento. El Enfoque de derechos humanos. Co~, al ance y f!!!lcmnalidad.

    "- -- ", // Derechos de la Tercer Generacin: son los derechos vinculados con la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de dos, a escala universal, por lo que precisan para su realizaci~n una s~rie d~.~ esfuerzos y co!,peracio es en un nivel planetario. Normalmente se inCliye:m en ella derechos heterogneos como el d recho a la paz, a la calidad de vida y otras garantas, son derechos de la' colectividad! vinculados a la ec.illQg{a:-p~, el de~arrollo: desl!IToll-.y determinados d los pueblos. Derechos colectivosf, po que pertenecen de manera simultnea a todoS. -. '""---

    +._ ---- "~,,~~_'".,.D_~~__.'__ __~~~.~.,_..~,, _~~"'. ___._.....__~__.~

    Surge entre los siglos X y XX tras las guerras mundiales, el Derechos de Solidaridad, cuando se aboga por la celebraci n de acuerdos internacionales, establecindose reglas humanitarias de solidaridad para los cas s de guerra. Gran parte de estos derechos se encuentran consagrados en los Convenios de Ginebra diao 1949. El derecho al desarrollo en la rbita de los Derechos Humanos, por el cual muchos Est os se comprometieron a adoptar medidas a nivel interno o internacional, cooperando en materia . onmica y tcnica, para lograr el desarrollo de la persona humana y de la sociedad, para que efecti amente se produzca el desarrollo econmico y social de la humanidad y sea posible la plena vigencia e los derechos. El derecho ecolgico, es aquel que tutela el medio ambiente

    ano, a los efectos de que pueda preservarseJa naturaleza para el desarrollo . ido de estos derechos no est totalmente determinado.

    4

  • Entre estos encontram s a los Derechos humanos de la solidaridad; derecho a la paz; derecho a un ambiente sano (art. 7); ue puede ser definido como el derecho humano de la guerra. Es el ms antiguo de los derechos del ha bre, se consagra en el siglo XXI.

    UNIDAD 11 - Dere hos Humanos consagrados en la Constitucin Nacional. Garantas Constitucionales. El r l del defensor del pueblo.

    ANLISIS DEL PRE ' MBULO: Que en la reunin de un cuerpo colegiado, el pueblo paraguayo, en nombre de Dios, rec oce la dignidad del ser humano, a los efectos de asegurar la libertad, igualdad y ju~ticia, eclmarco e los prrncipios de lad~moc.r~cia republ.i~ana, repr_~S(D.tativa, part.lcipatiya y plm:a.IISta, adems ratilca su soberana e independenca nacional e integrada a la comunidad item~cional. ---,",--,"'-,"--~'"'''~ ' - - ---~~-- ~- >~-w ____

    FORMA DE ORGAN ZACIN DEL ESTADO Y GOBIERNO.

    Principales derechos c nsagrados en la Constitucin Nacional, parte dogmtica: la igualdad, la libertad, el derecho a l vida, derecho a la intimidad, derecho a un ambiente saludable. Intereses difusos: concepto, ubi Rcin constitucional. Prelacin de leyes, anlisis del Artculo 137.

    Cuando hablamos de "d rechos humaniJs", el primero que debe enunciarse es el "Derecho a la Vida", pues ste constituye els porte de todos los dems. Este derecho Importa disfrutar plenamente del ciclo natural de la vida hum . a, desde la concepcin hasta la muerte, sin que pueda ser interrumpido ni, Incluso, amenazadQ, sa o en circunstancias excepcionales. La privacin del derecho a la vida, en consecuencia, importa e dao ms grave, la sancin ms severa que puede sufrir un ser humano, dado su carcter definitivo e eparable. Esta misma Importancia explica que el derecho a la vida aparece desde hace siglos en m 195 textos fundamentales, como asimismo el nunca cerrado debate acerca de la legitimidad de la pende muerte. Este derecho aparece consagrado en el Art. 4 de la C.N. que dice: "El derecho a la vida es nherente a la persona humantI. Se garantiza su proteccin, en general, desde la concepcin. Queda a olida la pena de muerte. Toda persona ser protegida por el Estado en su integridadfisicay psiqu a, as como en su honor y en su reputacin. La ley reglamentar la libertad de las personas para di oner de su propio cuerpo, solo con fines cientficos o mdicos".

    En el Pacto de San Jos e Costa Rica, se consagra que: "Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho es r protegido por la ley, y en general a partir de la concepcin. Nadie puede ser privado de la vida a itrariamente".

    La Constitucin de la 01 establece que "todos los seres humanos tienen Igualdad de Derecho y sobre todo se garantiza la di idad, libertad, la seguridad econmica, y la Igualdad de oportunidades, sin distincin de nacionalid d, raza, credo o sexo. Existen numerosos convenios que hacen hincapi, en que los Estados Miembr s deben dar igualdad de trato a los trabajadores inmigrantes y a los nacionales. La intervencin de la 01 consiste en combatir estas prcticas discriminatorias y ayudar a los Estados Miembros a adoptar po ticas y medidas que garanticen igualdad de oportunidades y de trato entre hombre y mujeres en la sfera del trabajo. La orientacin de la normativa de la OIT en este sentidos gira en tomo a garantizar a Igualdad de oportunidades y de trato en el acceso a la formacin, al empleo, a la promocin, a la org . . zacin y a la toma de decisiones, y lograr la igualdad de condiciones en 10 que se refiere a salarios, entaja, seguridad social y las prestaciones de carcter social que van ligadas al empleo. Consagrado n los Artculos 46 al 48 de la CN.

    5

  • Prelacin de las Leyes El Art. 1370 de nuestra Carta Magna dice: "La ley suprema de la Repblica es la Constitucin. st los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por e Congreso y otras disposiciones jurdicas de inferior jerarqua, sancionadas en su consecuencia, int ran el derecho positivo nacional en el orden de prelacin enunciado ...". De acuerdo con esto, los atados ocupan el segundo lugar en el orden de prelacin, los convenios, acuerdos y tratados en eneral. Esta nonna constitucional no especfica sino que se generaliza en lo relativo a convenciones :ntemacionales, por 10 que obviamente los tratados sobre Derechos Humanos tienen la ubicacin de s gundo lugar en el derecho positivo nacional.

    Anlisis: Es natural que la aprobacin de los tratados, convenios, etc., est reservado al rgano estatal competente para dictar 1 leyes, pero sin embargo el Poder Legislativo no interviene en la negociacin. Por tanto, en la primer fase, negocian el tratado los que representan al Poder Ejecutivo, y stos redactan el texto y poste . onnente lo aprueban y son sus emisarios los que finnan el documento con el otro Estado parte. Lueg ,estetexto se somete a la ratificacin, vale decir, a la aprobacin definitiva del rgano competente, Poder Legislativo.

    En su segunda parte, el encionado Artculo dice: " ... f!uienquiera que intente cambiar dicho orden, al margen de los proc imientos previstos en esta Constitucin, incurrir en los delitos que se tipificarn y penarn en a ley. Esta Constitucin no perder su vigencia si dejara de observarse por actos de fuerza o fuera rogada por cualquier otro medio distinto del que ella dispone. Carecen de validez todas las disposi iones o actos de autoridad opuestos a lo establecido en esta Constitucin", por lo que podemos dec' que la misma establece el lugar y valor que cualquier tratado finnado por nuestro pas tendr y a ems dichos documentos no deben contradecir el orden de valor y ni contradecir 10 dispuesto la misma.

    El Defensor del Puebl, antecedentes, caractersticas, concepto, ubicacin en la Constitucin Nacional.

    El Defensor del Pueblo ti ne su origen en Roma con la figura del "Tribuni Plebis" o "Defensor de los plebeyos" (a veces nom ado con el tnnino sueco Ombudsman, comisionado o representante), es una autoridad del Estado cargada de garantizar los derechos de los habitantes ante abusos que puedan hacer los poderes poltic s, en su caso, legislativo de ese mismo Estado. Algunos autores defienden que la Justicia de Aragnes el precursor del Defensor del Pueblo. Hay controversias si procede de la Constitucin Sueca que e tableci dicha figura en 1809 para dar respuesta inmediata a los ciudadanos ante abusos de difcil sol in por va burocrtica o judicial o de la figura del Procurador o protector universal de todos los ind enas de las Indias de 1516. De su popularizacin sueca hace que en diversos idiomas se haga referenc a a su nombre en sueco Ombudsman. En los pases hispanohablantes se denomina comnmente ifensor del Pueblo, mientras que en los pases francfonos suele llamarse Mdiateur de la Rpublz ue y en las regiones catalanfonas Sindic de Greuges. Algunos pases tambin lo han titulado D ensor de los Ciudadanos.

    esta su ervisin como ns s desprende del Artcul Ttulo I

    La legitimacin democrti a del Defensor del Pueblo es indudable, pues en todos los casos procede de la eleccin parlamentaria, on mayora cualificada y tras debate pblico sobre la figura del candidato.

    6

  • Sin embargo, es indepe diente del Parlamento, el cual no puede enviarle instrucciones ni cesarle, salvo por causas tasadas. Se a sealado en los derechos humanos que la efectividad de esta figura queda limitada por su incapac dad de imponer coactivamente sus decisiones a las autoridades concernidas. Su capacidad de contro : reside sobre todo en la razonabilidad o persuasin de sus argumentos, por lo que adquiere un carct ms poltico que judicial. Sin embargo, la experiencia demuestra que buena parte de sus recomenda iones suelen ser atendidas por los poderes pblicos.

    En algunos pases, el D fensor del Pueblo tiene capacidad para presentar acciones o recursos ante la Corte Suprema o el Tri una! Constitucional, en su caso. El Defensor del Puebld se ha desarrollado especialmente en el c ntinente americano, siguiendo el modelo espaol. Las instituciones del continente se agrupan e la Federacin Iberoamericana de Ombudsman, organizacin muy activa en la defensa de los derech s humanos en la regin, que publica anualmente un importante Informe sobre derechos humanos.

    Rol: es ser un comision o (representante) parlamentario.

    Funcin: Sus funciones on la defensa de los derechos humanos, la canalizacin de reclamos populares y la proteccin de los in reses comunitarios.

    Atribuciones: recibir e nvestigar hechos violatorios de los DDHH; requerir informaciones a todos organismos y entidades 1 estado, para el mejor ejercicio de sus funciones, tiene potestad para ingresar a sitios donde haya denu cas de los hechos violatorios DDHH.

    Deberes: Emitir censura blica contra actos o comportamientos contrarios a los DDHH; informar de su gestin anualmente; laborar y divulgar informes de situaciones de DDHHque requiera pronta atencin.

    Requisitos: Para ser ele . do Defensor del Pueblo se requiere la nacionalidad paraguaya, ser mayor de veinticinco aos de eda y estar en pleno goce de los derechos civiles y polticos. Debe reunir los mismos requisitos que 1 diputados (art. 197); mismas incompatibilidades que los magistrados (art. 254).

    Nombramiento: El Defl nsor del Pueblo es nombrado por mayora de dos tercios de la Cmara de Diputados, de una tema opuesta por la Cmara de Senadores. Dura cinco aos en sus funciones (art. 277), coincidente con el perodo del Congreso y podr ser reelecto. La Cmara de Senadores deber proponer la tema respe tiva dentro de los cuarenta y cinco primeros das del inicio del perodo legislativo constituciona. Presentada la misma, la Cmara de Diputados nombrar a uno de los propuestos en un plazo si ilar.

    Remocin: por mal dese peo en sus funciones va juicio poltico. lJ. Defensor del Pueblo goza de inamovilidad. Slo cesa n su funciones por las siguientes causas: 1) renuncia, presentada ante la; Cmara de Diputados; 2 expiracin de mandato; 3) muerte o incapacidad de hecho sobreviniente declarada por la Corte Su rema de Justicia; 4) haber cumplido la edad de 75 aos; y 5) juicio poltico en los trminos estableci s por la Constitucin (art. 225).

    Est ubicado en los Art ulos 273 al 208 de la CN

    GARANTAS CONSTI UCIONALES: ORIGEN, FUNDAMENTO, RELACIN CON LOS DERECHOS HUMAN S.

    7

  • ---

    stenido que las garantas constitucionales "son los medios establecidos por el d~recho objetivo para prol'tkQin d~"ckreq~os sl:lbjl!..tivos cuando el disJf.ute-?~ io;-;1'li;~os est

    ilegtim,!m~nte ~mena do o perturbados por los particulares o por el Estado", ' ...-------

    Para Linares Quintana "son los medios urdicos encaminados a la proteccin y el amparo de la libertad constitucionar , -"_..... -"'- .---------- ~

    Segn Bidart Campos ,'son las instituciones de s..J!.J.:Y.ri.!lad creadas a favor de las p'l!!.Q!JEs, con el objeto de que ~!!E!!.r:!Ia 45?1l!JJEdiJ2para hacer efectivo el reconocimiento de un derecho".

    l:as ~titu i~ coEstituyen la consecuencia lgica e inevitable de la existt::ncia.de derechos subjetivoS:- p es resulta patente quesin aquellas, stos pierden ~an~ de su valor si

    fal~:enlSgmtas, e efecto, la mera enunCIacin delas li~~rta"(ls~_4i918J9i~p.de derechos, no ofrece la seguridad e los individuos requieren para el disfrute de sus derechos. Por eso, no sera "exagerado afirmar qu las garantas constitucionales hacen a la esencia del Estado de Derecho".

    EL AMPARO.

    Artculo 1340 Del Amaro: El amparo tiene por objeto principal salva~rdar los derechos humanos consagrados por la C.N , es decir, es la tutela excel.?c~al de los der~~~os in~ivi~ua~aga.rata est dada para resguard los derechos de las personas cuando estn ~Il peligro o han sidoatropelladQ:;;. cualquiera sea su ndol . Su finalidad: Es ImEedir o rStitiilrc~n rapidez los der~hos vulneraqos y reponer inmediatament los mismos en la situacin se encontraba hasta que fueron alterados por la lesin. ."'~-----

    EL HABEAS DATA.

    = ........= __=-______=--=Fb_.e._a_s;.......;:D::o..;;;;;,at=a. Es un instituto nuevo que fue Incorporado al derecho latinoamericano siendo riginario de Alemania, para la proteccin de.4~~chos personal~~.~i~~os por el auge infonntico como el resultado de los archivos referentes a datos de las persona. En cuanto al procdimiento el mis o es sumrio y se plantea ante JJt.eZdepimer~instacTa: Foresta garanta la persona afectada ti~nederecho a acceder a la informacin ya los datos gue sobre s misma, ~~ sus bienes, obren en reg' tros sociales o privados de carcter Eblico, as como conocer elt:lSQ"ilu~~~e _ haga de los mismos y d sufiJ!1lidad. Podr s~:~t

  • Efectos: la declaraci de inconstitucionalidad en nuestro derecho positivo tiene el efecto de privar de eficacia a la ley, no a o sentencia que es declarada inconstitucional, es decir pierde validez. No puede ser aplicada en e futuro por el Juez que la declaro, por no ser sta una garanta con efecto Erga omnes (para todos), si es estudiada y es aplicada en cada caso por la Corte Suprema de Justicia.

    ",,--- -"'--------

    ::-\rocedimiento: La i c0!lstitucionalidad por "va de la excepcin" debe ser propuesta6~)el )lt:mandado o ~~~~ .. do'al contes~_l~~~anda o la ~convencin, cuando cQ.n~~ag!!.gl.l~la~emaI1~a o r~~~ncin ~e fun~ _,~!:l:~lgunarey u otro ins~:tII!1~p.!9_l!0nnativo qu(~l.sfu!~jculo, der~,

    g~~a, obligacin o principio con~~~-p9.r)a Constitucin o las leyes. El C,P.e. Art. 5380

    establece que deber s r opuesta en el plazo de nueve das, contados desde la notificacin de la

    providencia que tiene p r contestada la demanda o la reconvencin, ante cualquier instancia; y todos

    los antecedentes que h gan al caso se deben elevar a la Corte para su decisin final. Esta dictar

    resolucin bajo fonna sentencia definitiva, dentro de los, treinta das de recibido el expediente.

    La inconstitucionalidad.por "va de Accin" procede cuando(~-persoi1~ie siente 1t:,~i!1d..en..~us ]~~tim2~ dere

  • de su libertad, la dis on de Inmediato; si hubiese orden escrita de autoridad Judicial, remitir los antecedentes a quien disp so la detencin.

    Genrico: En virtud del cual se podr demandar la rectificacin de circunstancias que no estando contem ladas en los dos sos anteriores, restrinjan o amenacen la seguridad personaL Asimismo, esta garanta podr interponer e en casos de violencia fsica, psquica o moral que agraven las condiciones de personas legalmente p'vadas de su libertad.

    1. o Libres e Iguales. Todos hemos nacido libres. Todos tenemos nuestras propias ideas y pens ientos. Todos deberamos ser tratados de la misma manera.

    2. No Discrimines. Est s derechos pertenecen a todos, sin importar nuestras diferencias.

    3. El Derecho a la Vid . Todos tenemos el derecho a la vida y a vivir en libertad y con seguridad.

    4. Ninguna Esclavitud. Nadie tiene derecho a convertimos en esclavos. No podemos hacer a nadie nuestro esclavo.

    5. Ninguna Tortura. N die tiene ningn derecho a daamos o torturamos.

    6. Tienes Derechos Sin Importar a Donde Vayas. Soy una persona igual que t!

    7. Todos Somos Iguale: Ante la Ley. La leyes la misma para todos. Nos debe tratar a todos con equidad. '

    8. La Ley Protege tus erechos Humanos. Todos tenemos el derecho de pedir a la ley que nos ayude cuando hemos ido tratados injustamente.

    9. Ninguna Detencin 1 justa. Nadie tiene el derecho de metemos en la crcel sin una buena razn y de mantenemos enc' celados o de echamos de nuestro pas.

    10. El Derecho a un Jui Jo. Si se nos lleva a juicio tiene que ser en pblico. Las personas que nos juzgan no deben perm tir que alguien ms les diga qu hacer.

    11. Somos Siempre Inoc ntes hasta que se Demuestre lo Contrario. No se debera culpar a nadie de haber hecho algo h ' ta que se haya demostrado. Cuando alguien nos acusa de haber hecho algo incorrecto, tenemos el derecho de demostrar que eso no es verdad.

    12. El Derecho a la Inti idad. Nadie debera tratar de daar nuestra reputacin. Nadie tiene el derecho de entrar en estra casa, abrir nuestras cartas o molestamos o a nuestra familia sin una buena razn.

    13. Libertad de Movimi nto. Todos tenemos el derecho de ir a donde queramos en nuestro propio pas, y de viajar a don e nos plazca.

    14. El Derecho de Busca un Lugar Seguro en Donde Vivir. Si tenemos temor de ser tratados mal en nuestro propio pas, tenemos el derecho de irnos a otro pas para estar seguros.

    15. El Derecho a una Na ionalidad. Todos tenemos el derecho de pertenecer a un pas.

    10

  • 16. Matrimonio y Fa ilia. Toda persona adulta tiene el derecho de casarse y formar una familia si as lo quiere. Ho bres y mujeres tienen los mismos derechos, tanto cuando estn casados como cuando se separan

    17. El Derecho a tus ropias Posesiones. Todo el mundo tiene derecho a tener sus propias cosas o a compartirlas. Nadi debera coger nuestras cosas sin una buena razn.

    18. Libertad de Pens miento. Todos tenemos el derecho de creer en lo que queramos creer, de tener una religin o de c biarla si as lo queremos.

    19. Libertad de Expr sin. Todos tenemos el derecho de pensar por nosotros mismos, de pensar lo que nos gusta, de cir lo que pensamos y de compartir nuestras ideas con otra gente.

    20. El Derecho a Reu irse en Pblico. Todos tenemos el derecho de reunimos con nuestros amigos y de trabajar junto en paz para defender nuestros derechos. Nadie nos puede obligar a unimos a un grupo al que no ueremos unimos.

    21. El Derecho a la mocracia. Todos tenemos derecho a tomar parte en el gobierno de nuestro pas. A todo adulto Se le debe permitir elegir a sus propios lderes.

    22. Seguridad Social. Todos tenemos el derecho a una vivienda decente, a cuidados mdicos, educacin, guarder infantil, suficiente dinero para vivir y atencin mdica si estamos enfermos o somos mayores.

    23. Derechos de los T bajadores. Todo adulto tiene el derecho de trabajar, cobrar un sueldo justo por su trabajo y a irse a un sindicato.

    24. El Derecho a Juga. Todos tenemos derecho a descansar del trabajo y a relajarnos.

    25. Comida y Alojami nto para Todos. Todos tenemos el derecho a una buena vida. Madres y ni.os, gente mayor, perso as desempleadas o con limitaciones fsicas, todos tienen derecho a recibir cuidados.

    26. El Derecho a la Ed cacin. La educacin es un derecho. La escuela primaria debera ser gratuita. Deberamos aprend acerca de las Naciones Unidas y sobre cmo llevarnos bien con los dems. Nuestros padres pue en elegir lo que aprendemos.

    27. Derechos de Auto El derecho de autor es una ley especial para proteger la creacin de una persona, ya sea artst ca o literaria. Nadie puede copiar nuestro trabajo sin permiso. Todos tenemos el derecho a llevar uestro propio modo de vida y disfrutar de las cosas buenas que el arte, la ciencia y la ense. nos brindan.

    28. Un Mundo Justo y ibre. Debe haber un orden apropiado para que todos podamos disfrutar de derechos y libertade en nuestro pas y por todo el mundo.

    29. Responsabilidad. T nemos un deber hacia los dems, y deberamos proteger sus derechos y libertades.

    11

  • Frases significativas:

    30. Nadie Puede Arrbatarte tus Derechos Humanos.

    ====-=;;.;;o;...;==ifF'-'d;;;....;;;G"""a"",n...d=h...i es ampliamente reconocido como uno de los ms grandes lderes polticos y espirituales el siglo veinte. Honrado en la India como el padre de la nacin, fue pionero y practic el principio de Satyagraha: la resistencia a la tirana a travs de la desobediencia civil masiva no violenta. Mientras ideraba campaas a escala nacional para mitigar la pobreza, expandir los derechos de las mujer s, crear armona religiosa y tnica, y eliminar las injusticias del sistema de castas, Gandhi aplic d forma suprema los principios de la desobediencia civil no violenta para liberar a la India del dominio extranjero, dijo: "Cuando me desespero, recuerdo que a travs de toda la historia, la verdad y el mor siempre han acabado triunfando. Ha habido tiranos y asesinos y durante un tiempo pueden par er invencibles, pero al final, siempre caen. Pinsalo bien: siempre", "Que todos los hombres ten n derechos y esto llego a todo el mundo, y luego vinieron las dos guerras mundiales"

    Eleanor Roosevelt, ca o presidenta de la Comisin de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Eleanor Roosevelt fue 1 fuerza impulsora que en 1948 cre la declaracin que siempre ser su legado: La Declaracin Univers 1 de Derechos Humanos, dijo: "La libertad exige mucho de todo ser humano. Con la libertad llega la responsabilidad. Para la persona renuente a crecer, la persona que no desea asumir su propia respo sabilidad, es una perspectiva atemorizante",

    Nelson Mandela, derec os sociales uno de los smbolos de los derechos humanos ms reconocidos de la poca, es un hombre uya dedicacin a las libertades de su pueblo ha inspirado a los defensores de los derechos humanos lo largo del mundo, dijo: "He abrigado el ideal de una sociedad libre y democrtica en que tod s las personas vivan unidas en armona y con las mismas oportunidades. Es un ideal por el que esp ro vivir y que espero alcanzar. Pero si es necesario, es un ideal por el que estoy preparado para m rir".

    Martn Luther Kin .T. Derechos a la igualdad racial, Fue uno de los defensores del cambio social no violento ms conocid s del siglo XX. Nacido en Atlanta, Georgia, las excepcionales habilidades de oratoria y valenta pers al de King atrajeron la atencin nacional inicialmente en 1955 cuando l y otros activistas de los d fechas civiles fueron arrestados tras encabezar un boicot a una compaa de transporte de Montgom. , Alabama, que exiga que las personas no blancas cedieran sus asientos a los blancos y se quedar de pie o sentados en la parte posterior del autobs, dijo: "La medida mxima de un hombre no es qu ostura adopta en momentos de comodidad y conveniencia, sino qu postura adopta en tiempos de de afio y controversia".

    12

  • I

    UNIVERSIDAD UNIBE ' DERECHOS HUMANOS .

    Prof. Nora E. Lezcano Gna de Trabajo Unidad VI - 12.11.14

    El trabajo puede ser realizado por un mximo de 5 personas, y ser compartido en plenaria la siguiente cIase.

    Funciones de las Organizaciones de la Sociedad Civil (ONGs.) en relacin a la vigilancia de las obligaciones del Estado, como el principal garante de proteccin efectiva de los Derechos Humanos.

    Experiencias positivas. Denuncias realizadas a travs de los mecanismos de exigibilidad. En relacin a los materiales remitidos por la docente en fecha del 11.11, leer especialmente el material denominado "identidad y accin de las ongs en py" y responder cuanto sigue:

    /'---p 1) Qu son las ONGs: "Las ONGs. son organizaciones privadas sin fines de lucro, que tienen fines pblicos, y

    forman parte de la Sociedad Civil, siendo sta su origen". Las ONGs que 1!rabajan para proteger los derechos lfumanos como todo nucleamiento de personas que se dan cita y se organizan para un fin pblico (defensa de los derechos de la mujer, los nios, los trabajadores, la lucha contra la discriminacin racial, tnica o socioeconmica, o por promover las libertades fundamentales y combatir los flagelos de la tortura, la esclavitud, la guerra, etc.). ge trata de asociaciones privadas, que se organizan formal'o informalmente y que voluntariamente asumen la misin de fiscalizar pblicamente el 'fespeto por los derechos humanos- enan Estado. La actividad que estas organizaciones desarrollan ~ muy diversa'y comprende, desde acciones de defensa, investigacin y denuncia, hasta educacin y promocin en materia de derecho, humanos. Cules son sus caractersticas esenciales: 1).- Las ONG deben ser ingef!5!ndientes y autnomas. Aunque parezca evidente, cabe destacar que uno de los elementos centrales que distingue a estos organismos de otras instituciones de derechos humanos, es su total independencia frente al Estado. Se trata, precisamente de entidades no gubernamentales y su valor principal es que tienen la capacidad para fiscalizar objetiva e independientemente los actos gubernamentales que puedan tener consecuencias negativas para la plena vigencia de los derechos humanos, Las ONG no puedan formular propuestas alternativas y mantener grados de colaboracin y coordinacin CDn las autoridades estatales; 2).-Jnvestig,an violaciones a los derechos humanos que sean imputables al Estado, se encargan de examinar violaciones a los derechos humanos que puedan ser atribuidas al Estado, de conformidad con los principios del derecho internacional moderno. 3).- Las ONG se di!.igen a la opinin pblica nacional e . internacional, se dedican a denunciar violaciones a los derechqs11Umanos, cuentan, en general, con dos grandes mbitos de trabajo que son complementarios: por una parte, ti opinin pblica nacional e internacional y por la otra los procedimientos de defensa previstos en los tratados internacionales de derechos humanos, tanto a nivel de ONU como de la OEA.,:~~ :Mabi.etlli.ritl/lrn la investigacin y documentacin de casos se preocupen por conservar niveles de objetiVIdad rigurosos en el delicado trabajo que desempean. El poder de la ONG de derechos humanos depende fundamentalmente del prestigio alcanzado en su trabajo.

    CLASIFICACIN: de acuerdo con su Mandato General, las ONGs pueden ser: (a) Defensa. Denuncia y Documentacin. Las ONG que trabajan exclusivamente en esta rea usualmente persiguen satisfaceruna necesidad urgente e inmediata de corto plazo. (b) Educacin, Promocin y Documentacin. Estas ON(r~ntan a-obJetivos de mediano y largo plazo y se proponen la mo~ficacin, reforma o eliminacin de las causas que originan las violaciones y los abusos a 1 rechos humanos. Dependiendo del Ambito Geogrfico;-en el cual desarrollan su

    la~ue en dividir en: a) Nacionales: as que promueven o defienden los derechos humanos en un solo Estado; b) Regionales: aquellas que supervisan el respeto por los derechos humanos en todo un continente. e) InleriiaClonales: las que observan el respeto por los derechos humanos a nivel mundial. En relacin con el mbito Normativo o Mandato Especfico. son las que se desempean en: (a) Derechos Civiles y Polticos; y (b) Derechos Econmicos, Sociales y Culturales. Por su Estructura Orgnica pueden ser: a) Origen Religio90. Se trata de ONG que han sido fundadas y funcionan al amparo de alguna iglesi!l4 b) Asociaciones de Familiares de Vctimas. Son muy numerosas y cuentan con gran legitimidad ante la opinin pblica por estar compuestas, muchas veces, por personas sencillas que han vivido personalmente la tragedia de un familiar desaparecido. e) Asociaciones de Indgenas. En casi todos los Estados de Amrica Latina, existen organizaciones de indgenas que se han creado para defender su derecho a la autodeterminacin. d) Asociaciones de Profesionales. Se trata de ciertas profesiones.

  • 2) dad de las ONGs asumida frente a otros. Contenido y alcance.

    Hay Wonnas principales e identidad que las ONGs han asumido ante el Estad~ tiene que ver con su Formalizacin Legal, lo q e incluye la adopcin de una figura jurdica y el cumplimiento de obligaciones tributarias y patronales. El ;CC en su Ttulo II se ocupa de las personas jurdicas. El Artculo 91 inclua 10 personeras jurdicas distinta yen una modificacin del ao 1994, pasaron a ser 11. Entre ellas hay tres figuras a las que se pudieron acoger las NGs, segn el citado artculo dispone: "Son personas jurdicas: ...j) las asociaciones que tengan por objeto e/bien comn,' ...g) las asociaciones inscriptas con capaciifad restringida; h) las fundaciones". Las asociacio s inscriptas con capacidad-restringida (Artculos 118 a 123), exige solamente que los estatutos consten en esri pblica y que sean inscriptas en el Registro respectivo. Por lo tanto, el trmite se limita a fonnular los estatu s, protocolizarlos en una escribana e inscribirse en el Registro que.~iona en el Poder JudiciaL4Alif. figu:a dica se han acogido principalmente las ONGs I fonnalizarse

  • que adoptan la fonna lega de ONGs, pero no prestan ningn servicio gratuito ni acciones en defensa de los derechos de la poblacin y el ambiente. Es frecuente que estas ONGs sean unipersonales o sociedades familiares. ANTE LA OPININ P LICA: Por lo general, en los medios de comunicacin las ONGs y sus mtegranres aparecen como especialista en temas o en problemticas de sectores especficos. Es decir, son las personas que conocen sobre la problemti a indgena, campesina, de la infancia, ambientalista, de Derechos Humanos, etc,

    I 4) Cules son 10s.:f'.8SIos ivoslle las ONG, sealados en el documento de referencia. /~. "'>

    Son necesarias y tiles, son ptas para ejecutar polticas sociales. Las iniciativas se dirigen principalmente hacia los sectores ms vulnerables y I discriminados y buscan el desarrollo, entendido como un proceso de mejoramiento de la calidad de vida y del fort lecimiento de la democraci~. Esa incidencia en el desarrollo yen las condiciones de vida se da en un marco de espeto a las diferencias y a los Derechos Humanos de los diversos sectores, y busca recuperar y sostener princi ios, valores y concepciones de la sociedad que conducen a una distribucifl ms equitativa de los recursos aturales y econmicos, respetando el ambiente. En ese sentido, las ONGs son instituciones cuyas acciones e orientan hacia la reivindicacin de una sociedad plural, con mayor j7S0cial.

    5) Cules serian los aspe . os negativos de las ONGs, planteados por el documento.

    Empresarios: Negligentes, iesgosas, poco eficaces, poco eficientes, poco austeras y poco estables, las ONG que tienen finalidades promocio les, orientadas al fortalecimiento de la Sociedad Civil, estn sumergidas en relaciones de alta densidad con sus b ' eficiarios directos, tienen escasa visibilidad social, sus logros se establecen en los espacios micro sociales don e actan y continuamente estn expuestas a la influencia de un contexto macro social que detennina la inestabil dad de sus resultados, son riesgosas para los intereses del sector empresarial, Funcionario Gubernament les: manifiestan que en las ONG hay personas que no cumplen con un fin social, sino con intereses particulares, c mo organizaciones que aparecen por cuestiones coyunturales, a veces para realizar trabajos de consultaras, y q e luego desaparecen. Hay gente que mal utiliza la figura para poner instituciones con fines de lucro. Prensa: las NGs son instituciones que reciben millones de guaranes en nombre de los sectores sociales, pero para benefici de sus propios integrantes, que se traduce en fondos para sueldos y gestiones. Al mismo tiempo, estas organiz ciones no rinden cuenta de sus acciones, de los resultados de sus proyectos, y que si bien tienen objetivos definid s, estos aparecen como irreales.

    6) Breve relato del orige de las ONGs, su estructura, lneas temticas, para quienes trabajan y para quienes no lo haran.

    Las primeras ONGs se crear n en los aos sesenta del siglo XX, evolucionaron muy lentamente, a razn de 2 por ao en la dcada del setenta, a partir del 80 comenz el boom, coincidiendo con la decadencia de la dictadura. El pico de creacin de nuevas i tituciones se dio, segn Ocampos y Rodrguez, en 1990. Integran Pojoaju ONGs que surgieron en la dcada del 60: Centro Paraguayo de Coopemtivistas (CPC), Centro Paraguayo de Estudios Sociolgicos (CPES), un im ortante grupo fonnado en la dcada del 80, y la tercera generacin constituida a partir de 1990. Segn Cspedes y ballero: "La construccin inicial de la democracia en un pas como el Paraguay, y los esfuerzos previos, durante la Dcha antidictatorial, tuvieron un gran aliado en las ONGs. En la poca de la dictadura, esas organizaciones jugaron n rol destacado para defender y promocionar los Derechos Humanos. A partir de la transicin, las ONGs, con sus Campaas de Educacin cvica, han estado fortaleciendo la participacin y conciencia ciudadana.

    Estructura: En cuanto a la e uctura de las ONGs que fonnan parte de Pojoaju, todas tienen a las asambleas como mxima autoridad, donde lo ue vara es la composicin: algunas tienen una membresa diferente a los equipos de trabajo o voluntariado, otras tn integradas principalmente por personas que tambin son funcionaras, y otras son mixtas.

    reas temticas y lneas d accin: En su diversidad, las ONGs abarcan una multiplicidad de temas, ya sean polticos, sociales, econmic , culturales. La gama de lfneas de trabajo es tambin amplia, pero sobresalen, entre otras, la capacitacin, ladifus 'n, la asistencia tcnica, la asesora~ la investigacin y la educacin.

  • Para quienes trabajan: T ajan con todos, con la ciudadana en su conjunto, inclusive con grupos que si bien no aparecen como grupos m tas, el trabajo con los mismos afecta directamente al sector privilegiado por la organizacin, como es el ca o de los militares y la polica, los grandes empresarios y otros que no aparecen como colectivos vulnerables y d sprotegidos. Las ONGs trabajan para todos los sectores, desde una perspectiva de Derechos Humanos, buse o siempre el beneficio de los grupos y personas ms vulnerables. Inclusive los delincuentes, la gente que e fuera de la ley o que transgrede la ley fueron sealados como sectores con los que se trabaja.

    Con quines no trabajar n: A pesar de que las ONGs trabajan con todos, algunas personas en los talleres plantearon excepciones, co los grandes empresarios y los grandes productores. Al respecto, se puede decir que probablemente ambos grup no figuraran como beneficiarios directos de las lneas de accin de las ONGs, sin embargo, un trabajo con 1 s mismos puede ayudar a mejorar las condiciones de los sectores sociales ms vulnerables.

    Es la Cooperacin de Obras, La particularidad de la misma estaba dada por su compromiso con los actores sociales populares en general y no co temas, razn que podria explicar su dificultad de consolidacin y su disolucin en un corto periodo de tiempo y q posibilita igualmente mayor visibilidad de las acciones de las ONGs. Permiten hacer cosas que individualmente s . a imposible encararlas.

    8) Qu implica la fuente financiamiento.

    Las ONGs siempre fueron re eptoras de recursos provenientes principalmente de la cooperacin externa, pocas son aquellas que tienen algn fi anciamiento de empresas privadas o del Estado, y menos an aquellas que logran generar recursos propios a rtir de la venta de servicios. Tradicionalmente las ONGs han obtenido recursos de agencias vinculadas a la sol idad internacional, muchas veces de carcter privado o confesional, y en los ltimos aos de algunos organismos e cooperacin multilateral. El origen de los fondos~)lebe quitar autonoma en el sentido de poder elaborar 1 propia propuesta dentro de las lneas o prioridades 'G' las agencias, situacin que

    s segn sus objetivos.

    cambia cuando se ven obliga as a insertarse dentro de un programa pblico.

    Aparecen tres formas posibl de clasificar a las ONGs: segn a quines se dirige su accin, segn su enfoque y segn el origen de sus fondo .1: a) Segn a quienes se dirige su accin. Dentro de este grupo estn aquellas ONGs que tienen bases comunitari fuertes, que sirven a una poblacin especfica con caractersticas bien definidas; y aquellas de cobertura naci al, o las internacionales, las cuales estn ms cercanas a la influencia de la globalizacin y a las macro t ndencias mundiales. b) Segn su enfoque: Se tienen aquellas muy identificadas con una causa especfica y cu accin se caracteriza esencialmente por su rol de defensores de esta causa, desarrollando caractersticas ontestatarias o de cabildeo. Estas ONGs son conocidas como militantes. Aquellas identificadas ms bien con la estin de proyectos, que buscan la eficiencia en la gestin y calidad en la produccin de servicios. Estas organizaci nes se caracterizan por implementar proyectos generalmente de desarrollo econmico o social, Organismos Privado de Desarrollo (OPD), con una caracteristica claramente de gestin pblica. e) Segn el origen de sus fondos. De tro de este grupo aparecen tipos bien diferenciados. Por una parte, estn aquellas receptoras de fondos de la co eracin internacional, o de las empresas privadas y otras, que han adquirido la forma de consultoras, que a dife ncia de las anteriores, conforman ms bien una asociacin de profesionales independientes, que normal ente evalan o asesoran programas y funcionan ms bien como consultores individuales, compiten princi lmente en las convocatorias realizadas por el Estado o los organismos multilaterales. Otras, por el origen de sus fo os son mixtas, reciben tanto donaciones como hacen consultaras.

    Otras clasificaciones segn el ren de 1 s u 'adorej', As, por una parte, estn aquellas que surgieron de sectores ligados a las iglesias, desde s erdotes o ex-sacerdotes y religiosas, y en algunos casos, desde militantes de grupos de bases, que buscan concreta las orientaciones doctrinarias a partir de la asuncin de un compromiso militante con los ms pobres.

  • Los qu

    ..-!;':--,;,.....-..-....-~...:.-~~~~e:.::n:;;te contra ONGs que trabajan

    10) Identidad a partir de s s objetivos.

    ~er lugar .aparec: la. romocin", "el promover". La promocin. es una accin medi~te la cual I~ ON.

  • Sistema Interamericano de Der-echos Humanos

    1. Qu es el Sistema Interamericano de Derechos Humanos?

    Los Estados americanos, en ejercicio de su soberana y en el marco de la Organizacin de Estados Americanos adoptaron una serie de instrumentos internacionales que se han convertido en I~ base de un sistema r~g~onal d~promocin y proteccin de los derechos humanos, conocido como el Sistema Interamericano de Derechos Humanos: Dicho sistema

    ;~ce y define los derechOs consagrados en esos instrumentos y establece obligaciones ------. ---- -- --.....

    tendientes a su promocin y proteccin. Asimismo, a travs de este sistema se crearon dos "

    rganos desti~ados a~elar por su o"bservancia: la Comisin Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. -----.....

    El Sistema Interamericano se inici formalmente con la aprobacin de la Declaracin Americana de Derechos y Deberes del Hombre en 1948. Adicionalmente, el Sistema cuenta con otros instrumentos como la Convencin Americana sobre Derechos Humanos; Protocolos y -Convenciones sobre temas especializados, como la Convencin para prevenir y sancionar la tortura, la Convencin sobre la desaparicin forzada y la Convencin para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer, entre otros; y los Reglamentos y Estatutos de sus rganos.

    2. Qu es la Convencin Americana?

    La Convencin Americana, tambin llamada Pacto de San Jos de Costa Rica es un tratado internacional que prev derechos y libertades que tienen ser respetados o~ los Esta'd'OS Partes. A-;mismo, laConvencin establece que I omisin JY ..... Co~on los rganos c~tentes para conocer los asuntos reladonados con el cumplimien 6'delos compromisos cOifi=atdOS por los Estados partes ae la ConvenCTOn; y regula ;u funcionamie~~-~'~~\~ ~

    3. Cules son las libertades y los derechos consagrados en la Convencin Americana? \" La Convencin Americana consagra en s primer arte la oQligacin de los Estados de respetar los derechos y libertades en ella reconoci os, as como el deber de adoptar disposiciones de cJerec6 interno que sean necesarias para hacer efectivo el gOc"e de tales derechos. ----------- -----------~--------------~---------------~c~ En ~ segunda ~ la Convencin consagra los siguientes derechos y libertades: derecho al reconbctrefc)de la personalidad jurdica; derecho a la vida; derecho a la,~ntegridad personal; prohibicin de la esclavitud y la servidumbre; derecho a la libertad personal; principio de legalidad y retroactividad; derecho a la indemnizacin; proteccin de la honra y de la dignidad; libertad de conciencia y de religin; libertad de pensamiento y de expresin; derecho de rectificacin o respuesta; derecho de reunin; libertad de asociacin; proteccin a la familia; derecho al nombre; derechos del nio; derecho a la nacionalidad; derecho a la propiedad

    2

  • privada; derecho de circulacin y residencia; derechos polticos; igualdad ante la ley; proteccin judicial y desarrollo progresivo de los derechos econmicos, sociales y culturales.

    4. Cundo entr en vigor la Convencin Americana?

    La Convencin Americana fue suscrita tras la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San Jos, Costa Rica, y entr en vigencia el18 de julio de 1978.

    5. Cules son los protocolos adicionales a la Convencin Americana?

    La Convencin cuenta con dos protocolos adicionales. El primero, es el Protocolo Adicional a la Csmvencin AmericaD. sobre Derech~~umanos en Mate!ia de Derechos Econmicos, S_o~les y Culturales o "Protocolo de San Salvador", suscrito el 17 de noviembre de 1988. El segundo,-Protocolo a la Convencin Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolicin de la

    Pena de Muerte, fue suscrito el 8 de junio de 1990. -~-_.- -

    6. Cules Estados son parte de la Convencin Americana?

    Los Estados que han ratificado la Convencin Americana son: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Hait, Honduras, Jamaica, Mxico, Nicaragua, Panam, Paraguay, Per, Repblica Dominicana, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay.

    Venezuela present ellO de septiembre de 2012 un instrumento de denuncia de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos al Secretario General de la Organizacin de los Estados Americanos (OEA). De conformidad con lo estipulado en el artculo 78.1 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, "[I]os Estados Partes podrn denunciar esta Convencin [... ] mediante un preaviso de un ao". La denuncia surti efecto a partir del 10 de septiembre de 2013. Cabe sealar que, tal y como as lo establece el apartado 2 del sealado artculo 78, dicha denuncia no desliga al Estado venezolano de las obligaciones contenidas en la Convencin Americana en lo que concierne a todo hecho que, pudiendo constituir una violacin de esas obligaciones, haya sucedido con anterioridad a la fecha en la cual la denuncia produjo efecto.

    7. Cules Estados han aceptado la competencia contenciosa de la Corte?

    Los Estados que han reconocido la competencia contenciosa de la Corte son: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Hait, Honduras, Mxico, Nicaragua, Panam, Paraguay, Per, Repblica Dominicana, Suriname, Uruguay.

    3

  • r anos del Sistema I teramericano de Derechos Humanos

    8. Qu es la Co isin Interamericana y cules son sus atribuciones?

    La funcin principal e la~~ es la_ romo~er la observancia y la defensa de Iq~ derechos hu~c:>..~ y s' rvir cmo rgano onsultivo . e la Organizacin de Estados Americanos en esfamateria. La Ca isin, por un lado, 'efte--e01'lpetencias con dimensiones polticas, entre las cuales destacan la realizacin de visitas in locoyTap;;;arac~in "deinforres~a-cerca de la situacin de los derec' os uman;~~-I~s Estados miemb"ros. Por otro la"do:reaTza funCIones con una dimensin cu' si-judicial. Es dentro de esta competencia que recibe las den~rl~~ia~ de particulares u organi aciones relativas a violaciones a derechos humanos, examina esas

    p~~es y adjudic los casos en el supu~de que se -cumplan los requisitos de admisibilidad.,-------.......

    La Comisin Interame . cana fue creada por la Resolucin 111 de la Quinta Reunin de Consulta de Ministros de Relac pnes Exteriores celebrada en Santiago de Chile en 1959, con el fin de subsanar la carencia d . rganos especficamente encargados de velar por la observancia de los derechos humanos en . I Sistema.

    9. Qu es la Cor e Interamericana y cules son sus atribuciones?

    ,e,nteramericaa es uno de los tres Tribunales regionales de proteccin de los Derechos os, conjuntam hte con la Corte Europea de Derechos Humanos y la Corte Africana de

    Derechos Humanos y de los Pueblos, Es una institucin judicial autnc:ma cuyo objetivo ~ aplicar e interpretar I Convencin Ameri a. La Corte Interamericana ejerce una funcin contenciosa, dentro d la que se encuentra la resolucin de casos contenciosos y el m;:anismo

    ~ --".

    supervisin de sntencias; una funcin consultiva; y la funcin de dictar medidas provisionales.

    ---~ La Corte Interamerica a pudo establecerse y organizarse cuando entr en vigor la Convencin Americana. El 22 de ayo de 1979 los Estados Partes de la Convencin Americana eligieron, durante el Sptimo Pe .iodo Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, a los primeros jueces que c mpondran la Corte Interamericana. La primera reunin de la Corte se celebr el 29 y 30 de jnio 1979 en la sede de la OEA en Washington, D.e.

    Sede de la Corte Inter mericana

    10. Dnde est la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos?

    La sede de la Corte Int ramericana se encuentra en San Jos de Costa Rica.

    11. Por qu San Js de Costa Rica es la sede de la Corte Interamericana?

    4

  • El 1 de julio de 1978 la Asamblea General de la OEA recomend la aprobacin del ofrecimiento formal del Gobierno de Costa Rica para que la sede de la Corte se estableciera en ese pas.

    Esta decisin fue ratificada despus por los Estados Partes en la Convencin durante el Sexto Perodo Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General, celebrado en noviembre de 1978. la ceremonia de instalacin de la Corte se realiz en San Jos el 3 de septiembre de 1979.

    Instrumentos que rigen el funcionamiento de la Corte

    12. Cules son los instrumentos internacionales que rigen el funcionamiento de la Corte Interamericana?

    la organizacin, procedimiento y funcin de la Corte se encuentran regulados en la {:onvencin Americana. Adems el Tribunal cuenta con un Estatuto y un Reglamento expedido por la pr~ia Corte. '1 ". --" ..

    13. Cundo entraron en vigencia el Reglamento y el Estatuto actuales?

    El Reglamento entr en vigencia el 1 de enero de 2010, mientras que el Estatuto entr en vigencia en 1979.

    Sobre los Jueces

    14. Cmo est integrada la Corte Interamericana?

    La Corte est integrada por siete Jueces, nacionales de los Estados miembros de la OEA.

    La composicin actual de la Corte es la siguiente, en orden de precedencia:

    Juez, Humberto Antonio Sierra Porto; (Colombia), Presidente;

    Juez, Roberto F. Caldas. (Brasil), Vicepresidente;

    Juez, Manuel E. Ventura Robles (Costa Rica)

    Juez, Diego Garca- Sayn (Per)

    Juez, Alberto Prez Prez (Uruguay);

    Juez, Eduardo Vio Grossi (Chile).

    Juez, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot; (Mexico)

    15. Cmo se eligen los Jueces de la Corte Interamericana?

    El Secretario General de la OEA solicita a los Estados partes enJa Convencin que presenten ..

    una lista con los nombres de sus ~

    candjdatq.s para Jueces de la . Corte. Cada Estado parte puede ~ .,--

    5

  • proponer hasta tres c ndidatos, nacionales del Estado que 105 propone o de cualquier otro Estado miembro de la rganizacin.

    Los Jueces son elegid. s a ttulo personal por 105 Estados partes, en votacin secreta y por.

    mayora absoluta de v tos, durante la Asamblea General de la OEA inmediatamente anterior a to de los Jueces salientes.

    dura el mandato de los jueces?

    El mandato de 105 Juces es ~eis~ y pueden ser (eelectos una vez ms por el mismo perodo. Sin embargo, 05 Jueces que terminan su mandato siguen participando en el estudio de 105 casos que conocie on antes de que expirara su perodo y que se encuentran en estado de Sentencia.

    17. Cmo se no bra al Presidente y al Vicepresidente de la Corte, y cul es la duracin de su cargo?

    El Presidente y el Vicepresidente son elegidos por el PI.~no de la Corte, por un perodo d~ aos y pueden ser reel idos por un perodo igual.

    18. Se encuentra siempre los Jueces en la sede de la Corte?

    Los Jueces estn a dis osicin de la Corte, y deben trasladarse a la sede o al lugar en que sta realice sus sesiones, cantas veces y por el tiempo que sea necesario,

    Aunque no existe el r quisito de residencia para los Jueces en la sede de la Corte, el Presidente debe prestar permane temente sus servicios.

    19. Los Jueces pu den conocer casos de su nacionalidad?

    Los JUecGueden conocer casos de su nacionalidad. Sin embargo, en casos interestatales s es posible que losstados nombren un juez ad-hoc de la nacionalidad de 105 Estados involucrados en el cas en cuestin.

    Funciones de la Corte ilnteramericana

    20. Qu es la fun in contenciosa de la Corte?

    Dentro de esta funci.' n, la Corte determina si 'n Estado ha incurrido en res ons internacional por la violaclo de algllo de os derechos consagrados en la Convencin-- --- .Americana o en otro" tratados de derechos humanos aplicables al sistema Interamericano. -

    la ex

    .Asimismo, a travs de esta va, la Corte realiza la supervisin de cumplimiento de sentencias. ~ ..~~

    6

  • 21. Qu es la supervisin de cumplimiento de sentencias?

    La supervisin de cumplimiento de las resoluciones de la Corte implica, en primer trmino, que sta solicite informacin al Estado sobre las actividades desarrolladas para los efectos de dicho

    ---,-_.-,-_._-_.~. ..._- .... '.._

    cumplimiento en el plazo otorgado por la Corte, as como recabar las observaciones de la Comisin y de las vctimas o sus representantes. Una vez que el Tribunal cuenta con esa informacin puede apreciar si hubo cumplimiento de lo resuelto, orientar las acciones del Estado para este fin y cumplir con la obligacin de informar a la Asamblea G~neral sobre el estado de cumplimiento de los casos que se tramitan ante ella. Asimismo, cuando lo considere pertinente, el Tribunal convoca al Estado ya los representantes de las vctimas a una audiencia para supervisar el cumplimiento de sus decisiones y en sta escuchar el parecer de la Comisin.

    22. Por qu la Corte realiza este mecanismo de supervisin?

    La implementacin efectiva de las decisiones de la Corte es la pieza clave de la verdadera vigencia y eficacia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, sin la cual se hace ilusorio el propsito que determin su establecimiento.

    Por ello la Corte ha considerado que el efectivo cumplimiento de sus decisiones es parte integrante del derecho de acceso a la justicia. En este sentido, resulta necesario que existan mecanismos efectivos para ejecutar las decisiones de la Corte.

    23. Qu es la funcin consultiva de la Corte?

    Por este medio la Corte responde consultas que formulan los Estados miembros de la OEA o los rganos de la misma acerca deGJ la co~atibiliddde las norma~-asco~Con~~n~in; @Ia i'1terpr~tacin de la Con~~~.

  • 26. Qu hace la Corte durante los perodos de sesiones?

    Dentro de sus Perodos de Sesiones, la Corte realiza diversas actividades. Entre ellas, audiencias y resoluciones sobre casos contenciosos, medidas provisionales y supervisin de cumplimiento de sentencias, as como la adopcin de sentencias. Asimismo, la Corte considera diversos trmites en los asuntos pendientes ante ella y analiza los distintos informes presentados por la Comisin Interamericana, los representantes de las presuntas vctimas o las pre.suntas vctimas y los Estados involucrados en los asuntos en que se hayan adoptado medidas provisionales o en los casos que se encuentran en la etapa de supervisin de cumplimiento de Sentencia, Adems, la Corte considera asuntos de tipo administrativo.

    El ejercicio de las funciones de la Corte Interamericana en sus perodos de sesiones comprende procesos caracterizados por una importante y dinmica participacin de las partes involucradas en los asuntos y casos de que se trate. Dicha participacin es crucial en trminos de efectividad de las medidas y obligaciones ordenadas desde el Tribunal y marca la pauta sobre la marcha y duracin de los procesos.

    27. Qu son las audiencias pblicas sobre casos contenciosos?

    En el marco de la competencia contenciosa del Tribunal el proceso de elaboracin de una sentencia comprende varias etapas que combinan la naturaleza escrita y oral. La segunda etapa, esencialmente oral, se expresa en la audiencia pblica sobre cada caso que suele durar aproximadamente un da y medio. En dicha audiencia la Comisin expone los fundamentos de la presentacin del caso ante la Corte, y de cualquier otro asunto que considere relevante para la resolucin del mismo.

    A continuacin los jueces del Tribunal escuchan a los peritos, testigos y presuntas vctimas convocados mediante resolucin, quienes son interrogados por las partes (la Comisin nicamente respecto de peritos) y, de ser el caso, por los Jueces. Seguidamente, la Presidencia concede la palabra a las presuntas vctimas o a sus representantes y al Estado demandado para que expongan sus alegatos sobre el fondo del caso. Posteriormente, la Presidencia otorga a las presuntas vctimas o a sus representantes y al Estado, respectivamente, la posibilidad de una rplica y una dplica. Concluidos los alegatos, la Comisin presenta sus observaciones finales, luego de lo cual tienen lugar las preguntas finales que realizan los Jueces a las partes.

    28. Qu son las audiencias sobre medidas provisionales?

    En una audiencia sobre medidas provisionales, que suelen durar alrededor de dos horas, los representantes de los beneficiarios y la Comisin Interamericana tienen la oportunidad de evidenciar, de ser el caso, la subsistencia de las situaciones que determinaron la adopcin de medidas provisionales; mientras que el Estado debe presentar informacin sobre las medidas adoptadas con la finalidad de superar esas situaciones de extrema gravedad, urgencia e

    8

  • irreparabilidad del dao y, en el mejor de los casos, demostrar que tales circunstancias han dejado de verificarse en los hechos. En dicha audiencia los solicitantes de las medidas provisionales inician la presentacin de sus alegatos respecto a la configuracin de las tres referidas condiciones, seguidos por la Comisin Interamericana o los representantes de los beneficiarios, segn sea el caso, finalizando el Estado con la presentacin de sus correspondientes observaciones. Tanto los representantes y la Comisin, as como el Estado tienen la opcin de rplica y dplica, respectivamente. Finalmente, los Jueces tienen la posibilidad de formular cuestionamientos a los participantes en la audiencia.

    Cabe destacar que en el contexto de dichas audiencias, que pueden ser pblicas o privadas, el Tribunal suele tener un nimo conciliador y, en ese medida, no se limita a tomar nota de la informacin presentada por las partes, sino que, bajo los principios que lo inspiran como corte de derechos humanos, entre otras medidas, sugiere algunas alternativas de solucin, llama la atencin frente a incumplimientos marcados de falta de voluntad, promueve el planteamiento de cronogramas de cumplimiento a trabajar entre todos los involucrados e incluso, pone a disposicin sus instalaciones, y toma cualquier medida que considere conveniente para coadyuvar con el proceso.

    29. Qu son las audiencias sobre supervisin de cumplimiento de sentencia?

    El Tribunal, cuando lo considera pertinente, convoca al Estado y a los representantes de las vctimas a una audiencia para supervisar el cumplimiento de sus decisiones, y en sta escucha el parecer de la Comisin. En dichas audiencias, que suelen durar alrededor de dos horas, el Estado presenta los avances en el cumplimiento de las obligaciones ordenadas por el Tribunal en la sentencia que se trate y los representantes de las vctimas y la Comisin Interamericana indican sus observaciones frente al estado de cumplimiento en cuestin. Las partes tienen tambin sus respectivas opciones de rplica y dplica. Finalmente, los Jueces tienen la posibilidad de formular cuestionamientos a los partes.

    En el contexto de dichas audiencias el Tribunal tiene al igual que en las audiencias sobre medidas provisionales, un nimo conciliador y, en esa medida, no se limita a tomar nota de la informacin presentada por las partes, sino que sugiere algunas alternativas de solucin, llama la atencin frente a incumplimientos marcados de falta de voluntad, promueve el planteamiento de cronogramas de cumplimiento a trabajar entre todos los involucrados e incluso, pone a disposicin sus instalaciones para que las partes puedan tener conversaciones.

    30. Qu es la adopcin de sentencias?

    Este proceso implica la deliberacin de los jueces en el perodo de sesiones en el que se haya previsto la emisin de la Sentencia. El proceso de deliberacin puede durar varios das durante un perodo de sesiones e incluso, debido a su complejidad, puede ser suspendido y reiniciado en un prximo perodo de sesiones. En esta etapa se da lectura al proyecto de sentencia, previamente revisado por los Jueces, y se genera el espacio para el debate respecto a los

    9

  • puntos controvertido. es decir, se consideran de manera amplia y vigorosa las diferentes decisiones jurdicas in olucradas. Asimismo, se realiza un estudio minucioso sobre la prueba aportada en el expedente del caso y los argumentos de las partes en todas las etapas del procedim iento.

    Si los Jueces solicitan el cambio o modificacin de algn aspecto del proyecto, se trabaja inmediatamente en u a nueva propuesta que se somete a consideracin y votacin de los Jueces. As, en el mar o de dicha deliberacin se van discutiendo y aprobando los diferentes prrafos del proyecto hasta llegar a los puntos resolutivos de la sentencia que son objeto de votacin final por part de los Jueces de la Corte. En algunos casos los Jueces presentan votos disidentes o concurre :tes al sentido de la Sentencia, los cuales constituirn parte de la misma. El resultado de dicha d liberacin es la sentencia definitiva e inapelable del caso.

    31. Cul es el qu um que se necesita para las deliberaciones de la Corte?

    Segn el artculo 14 d '1 Reglamento de la Corte, el qurum para las deliberaciones de la Corte es de cinco jueces.

    . r~~0 Procedimiento ante la .Corte ~~~~'f'~ \. \ Cl!-.{\-e'Nv~ :\ ,-)cJ\~ . 0\ \-:c,

    32. Cmo se pres nta un caso ante la Corte? I\.CJ..V'/\ (S \

    De acuerdo con la Con encin AmericanGlo~..Estados Partes y 19 C - i tienen derecho a someter un caso a I decisin de la Corte. En consecuencia, el Tribunal no) puede atender peticiones formuladas por individuos u organizaciones. De esta manera, los individuos u organizaciones que ca sideren ue existe una situacin violatoria de las disposiciones de la Convencin y deseen acudir al Sistema Interamericano, deben dirigir sus denuncias a la Comisin Interameric na, la cual es cOrlJ.Qetente para conocer peticiones que le presente

    ---- _.------~--cualquier persona o g upo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida qe contengan enunc as o quejas de violacin de la Convencin por un Estado Parte.

    33. En qu mome to la Corte tiene competencia para conocer un caso sobre un Estado en especfico?

    La Corte tiene campe encia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretacin y aplicacin de las dispo iciolJ~sH~aL.on.JLeQc,i()J1 que sea som~- siempre que los Esta~.9s Partes en el caso haya reconocido su com contenciosa.

    Todo Estado Parte pu de, en el momento del depsito de su instrumento de ratificacin o adhesin de la Conv ncin Americana, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce como obligat ria de pleno derecho la competencia de la Corte.

    10

  • 34. La Corte puede conocer de casos an cuando los Estados no hayan firmado la Convencin?

    En efecto, la declaracin puede ser hecha incondicionalmente, o bajo condicin de reciprocidad, por un plazo determinado o para casos especficos.

    35. Cunto dura el procedimiento de un caso ante la Corte?

    El promedio de duracin del procedimiento de un caso contencioso ante la Corte entre los aos 2010 a 2012 ha sido de 18,8 meses. Este promedio se considera desde la fecha de sometimiento de un caso ante la Corte, hasta la fecha de emisin de sentencia de reparaciones por parte de la Corte.

    36. Qu son los amicus curiae?

    Son escritos realizados por terceros ajenos a un caso, que ofrecen voluntariamente su opinin respecto a algn aspecto relacionado con el mismo, para colaborar con el Tribunal en la resolucin de la sentencia.

    37. Quines pueden presentar un amicus curiae?

    Cualquier persona o institucin puede presentar un amicus curiae.

    Sentencias

    38. Son susceptibles de apelacin los fallos del Tribunal?

    No, los fallos del Tribunal son definitivos e inapelables.

    39. Sobre qu han versado las Sentencias de la Corte?

    A travs del ejercicio de su competencia contenciosa, la Corte ha dictado sentencias que abarcan cuestiones de derecho interno as como de derecho internacional. Entre estos temas podemos enumerar de forma taxativa los siguientes: obligaciones que tienen los Estados con respecto al trato de los reclusos; debido proceso legal; derecho a la asociacin, derecho a la circulacin y residencia, derecho a contar con defensor, derecho al desarrollo progresivo de los derechos econmicos, sociales y culturales, derecho a la familia, derecho a la honra y dignidad; derecho a la igualdad ante la Ley; independencia judicial; derecho a la integridad personal; libertad de conciencia y de religin; desaparicin forzada; reglas de derecho humanitario; derechos de autor; desplazamiento forzado; estado de emergencia; excepciones preliminares; habeas corpus; impunidad; garantas judiciales; indulto; jurisdiccin militar; discapacitados mentales; reparaciones; principios generales del derecho internacional; pena de muerte;

    11

  • paramilitarismo; pueblos indgenas; tratos crueles, inhumanos y degradantes; terrorismo; suspensin de garantas, libertad de pensamiento y de expresin; y acceso a la informacin.

    Asimismo, mediante el ejercicio de su competencia consultiva, la Corte ha examinado una serie de temas relevantes, que han permitido esclarecer diversas cuestiones del derecho internacional americano vinculadas con la Convencin Americana, tales como: otros tratados objeto de la funcin consultiva de la Corte; efecto de las reservas sobre la entrada en vigencia de la Convencin Americana; restricciones a la pena de muerte;' propuesta de modificaciones a la Constitucin Poltica de un Estado parte; colegiacin oblgatoria de periodistas; exigibilidad de rectificacin o respuesta; habeas corpus bajo suspensin de garantas judiciales en estados de emergencia; interpretacin de la Declaracin de los Derechos y Deberes del Hombre en el marco del artculo 64 de la Convencin; excepciones al agotamiento de los recursos interamericanos; compatibilidad de un proyecto de ley con la Convencin; ciertas atribuciones de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos establecidas en la Convencin Americana; responsabilidad internacional por expedicin y aplicacin de leyes violatorias de la Convencin; informes de la Comisin interamericana; derecho a la informacin sobre la asistencia consular en el marco de las garantas del debido proceso legal; condicin jurdica y derechos de los migrantes indocumentados; control de legalidad en el ejercicio de las atribuciones de la Comisin Interamericana; y el artculo SS de la Convencin Americana.

    40. Las sentencias de la Corte son vinculantes?

    S, las sentencias de la Corte son vinculantes,

    41. Los jueces internos estn obligados a aplicar las sentencias de la Corte?

    Los casos resueltos por la Corte Interamericana suelen convertirse en casos emblemticos y en una fuente de inspiracin doctrinaria y jurisprudencial para los Tribunales Nacionales, ya que los mismos tratan sobre cuestiones trascendentes que requieren una solucin a la luz de la Convencin Americana. En este sentido, las decisiones de la Corte tienen un impacto que va ms all de los lmites especficos de cada caso en concreto, ya que la jurisprudencia que se va formando a travs de sucesivas interpretaciones influye en los pases de la regin a travs de reformas legales o jurisprudencia local que incorporan los estndares fijados por la Corte Interamericana al derecho interno. Esto se puede ver, por ejemplo, en el reglamento de la Comisin Interamericana, que dispone que los casos sern sometidos a la Corte cuando --entre otras circunstancias-- exista "la necesidad de desarrollar o aclarar la jurisprudencia del sistema" o los casos puedan tener un "eventual efecto [positivo] en los ordenamientos jurdicos de los Estados miembros".

    El Sistema supone que una interpretacin coherente de la Convencin Americana para todos los pases de la regin es una condicin indispensable para la efectiva vigencia de los derechos humanos en todo el hemisferio americano.

    12

  • 42. Qu es un voto a la Sentencia?

    Cuando una sentencia no expresa en todo o en parte la oplnlon unanlme de los Jueces, cualquiera de stos tendr derecho a que se agregue su opinin al fallo. Dichos votos forman parte integrante de la Sentencia.

    43. Qu son las sentencias de interpretacin?

    En caso de que alguna de las partes en el proceso, estuviere en desacuerdo sobre el sentido o alcance de la sentencia en cuestin, la Corte lo interpreta a travs de una sentencia de interpretacin. Dicha interpretacin se realiza a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que sta se presente dentro de los noventa das a partir de la fecha de la notificacin del fallo.

    Publicidad

    44. Son pblicas las audiencias?

    Si, cualquier persona puede ingresar a las audiencias del Tribunal, salvo cuando ste considere oportuno que sean privadas.

    45. Son pblicas las deliberaciones?

    No, la Corte siempre delibera en privado y sus deliberaciones permanecen secretas. En ellas slo participan los jueces, aunque pueden estar tambin presentes el Secretario y el Secretario Adjunto, as como el personal de Secretara requerido. Nadie ms puede ser admitido a no ser por decisin especial de la Corte y previo juramento o declaracin solemne.

    46. Cul informacin de la Corte es pblica?

    De acuerdo al Reglamento, la Corte puede hacer pblicos los siguientes documentos: sus sentencias y otras decisiones, incluyendo los votos razonados, disidentes o concurrentes, cuando cumplan los requisitos sealados en Reglamento de la Corte; las piezas del expediente, excepto las que sean consideradas irrelevantes o inconvenientes; el desarrollo de las audiencias a travs del medio tecnolgico que corresponda; y todo documento que se considere conveniente.

    Asimismo, los documentos depositados en la Secretara de la Corte, concernientes a casos ya sentenciados, son accesibles al pblico, salvo que la Corte haya resuelto otra cosa.

    Fondo de Asistencia Legal

    47. Qu es el Fondo de Asistencia Legal? 13

  • El Fondo de Asistencia Legal de la Corte tiene como objeto facilitar el acceso al Sistema Interamericano de Derechos Humanos a aquellas personas que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema. Toda persona que no cuente con recursos econmicos para solventar los gastos que origina un proceso ante la Corte V una vez que el caso haya sido presentado ante el Tribunal, podr solicitar expresamente acogerse al Fondo de Vctimas.

    Defensor Interamericano

    48. Qu es el Defensor Interamericano?

    El Defensor Interamericano es una persona o grupo de personas, designadas de oficio por parte del Tribunal en casos en que las presuntas vctimas no cuentan con representacin legal debidamente acreditada.

    49. Por qu surge la figura del Defensor Pblico Interamericano?

    La Corte ha considerado que para la efectiva defensa de los derechos humanos V la consolidacin del Estado de Derecho, es necesario que se asegure a todas las personas las condiciones necesarias para que puedan acceder a la justicia tanto nacional como internacional V hagan valer efectivamente sus derechos V libertades. El proveer asistencia legal a aquellas personas que carecen de recursos econmicos o que carecen de representacin legal evita, por un lado, que se produzca una discriminacin en lo que respecta al acceso a la justicia, al no hacer depender sta de la posicin econmica del justiciable V, por otro lado, permite una tcnica Vadecuada defensa en juicio.

    Secretara de la Corte

    SO. Qu es la Secretara de la Corte?

    La Secretara est compuesta por un Secretario V un Secretario Adjunto, los cuales dan soporte legal V administrativo a la Corte en su trabajo judicial. El Secretario es Pablo Saavedra Alessandri (Chile) V la Secretaria Adjunta es Emilia Segares Rodrguez (Costa Rica).

    Presupuesto

    51. Cul fue el presupuesto que la OEA otorg a la Corte durante el 2013?

    El presupuesto que recibi la Corte de los fondos de la OEA fue de US$2,661,OOO.OO (dos millones, seiscientos sesenta V un mil dlares de los Estados Unidos de Amrica).

    14

  • Programa de pasantas y visitas profesionales

    52. En qu consiste el programa de pasantas y visitas profesionales?

    El programa de pasantas y visitas profestonales de la Corte ofrece a estudiantes y profesionales de las reas de derecho, relaciones internacionales, ciencia poltica, lenguas y traduccin, la oportunidad de realizar una prctica en el Sistema Interamericano.

    Este programa tiene como finalidad, dar a conocer el funcionamiento del Sistema Interamericano, los instrumentos internacionales aplicables y difundir las actividades del Tribunal; brindar a los participantes seleccionados experiencia prctica relevante que complemente su formacin acadmica y profesional, la cual puede ser luego aplicada en los distintos mbitos laborales en que se desempeen una vez concluida la pasanta o la visita profesional; y promover la participacin de personas de distintas nacionalidades, provenientes de diferentes sistemas jurdicos.

    Enlaces tiles

    Convencin Americana: http://www.oas.org/iuridico/spanish/tratados/b-32.htmI

    Reglamento de la Corte: http://corteidh.or.cr/reglamento.cfm

    Estatuto de la Corte: http://corteidh.or.cr/estatuto.cfm

    Sentencias de la Corte: http://corteidh.or.cr/casos.cfm

    Medidas provisionales de la Corte: http://corteidh.or.cr/medidas.cfm

    Supervisin de cumplimiento de sentencias de la Corte: http://corteidh.or.cr /su pe rvision .cfm

    Comunicados de prensa: http://corteidh.or.cr/comunicados.cfm

    Fechas de las sesiones de la Corte: http://corteidh.or.cr/fechas.cfm

    Reglamento de la Comisin I nteramericana: http://www.cidh.org/Basicos/Basicosl0.htm

    Estatuto de la Comisin Interamericana: http://www.cidh.org/Basicos/Basicos9.htm

    Informacin sobre la Comisin Interamericana: http://www.cidh.oas.org/Default.htm

    15

  • Derechos Humanos 3er ao de Derecho___________

    1.- LA CARTA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS: La Declaracin Universal de los Derechos Humanos. Como resultado de las acciones de la ONU en la identificacin y definicin de los derechos humanos fundamentales, y debido al desarrollo de mecanismos de supervisin internacional, se ha creado una verdadem Carta Internacional de Derechos Humanos. Esta Carta se integra con las normas de derechos humanos de la Carta de la ONU, la Declaraci niversal de los Derechos Humanos los dos Pactos Internacionales de Derechos Humanos y el Protocolo Facultativo al Pacto de erec o Civiles y Polticos. Durante la Conferencia de San Francisco se presentaron diversas iniciativas para incorporar a la Carta de la ONU un capitulo que reconociera los derechos esenciales del hombre, pero tal objetivo no se logr. Despus de creada la Comisin de Derechos Humanos, se le encomend la redaccin de "Carta Internacional de Derechos Humanos". La Comisin consider que era relativamente fcil llegar a un acuerdo sobre el texto de una declaracin de valor moral, pero no vio condiciones favorables para lograr la adopcin de un tratado de derechos humanos que estableciera normas obligatorias de carcter legal. En primer lugar, la Comisin resolvi orientar sus trabajos en formular una declaracin. Como resultado de sus esfuerzos la Asamblea General de la ONU adopt en diciembre de 1948 la Declaracin Universal de los Derechos Humanos. Despus de tmnscurrir 10 aos, entraron en vigencia los dos Pactos y el Protocolo Facultativo.

    2.- LA DECLARACIN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS: La Declaracin Universal es el primer documento promulgado sobre derechos humanos por una organizacin internacional. Su status, por la importancia legal y poltica que tiene, est a la altura de una Carta Magna o ley fundamental, o de la Declaracin Fmncesa de los Derechos del Hombre. Pues se consuma el triunfo del hombre que por aos lucho por su libertad y dignidad. El Art. 1 de la Declaracin establece que "todos los seres humanos nacen libres e Iguales en dignidad y derechos" y el Art. 28 agrega "toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social Internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaracin se hagan plenamente efectivos". La Declaracin Universal establece dos categoras de derechos, "los civiles y politicos" por una parte, y los "econmi~~, socile!iY culturale!)" por el otro, comprendiendo los primeros el derecho a la vida, la libertad, a la seguridad, el derecho de asilo, a participar del gobierno, etc.; y en los segundos, tenemos el derecho al tmbajo, al salario, a la educacin, etc. La Declaracin no es un "tratado" y fue adoptada por la Asamblea General de la ONU como resolucin, el 10 de diciembre de 1948 y tiene un prembulo y 30 artculos, pero con el correr del tiempo ha sufrido importantes transformaciones. En primer lugar, la resolucin de la Asamblea corno tal no tena valor legal, pero actualmente casi unnimemente se sostiene, que la Declaracin es un instrumento normativo que crea obligaciones legales para los Estados miembros de la ONU. La disputa sobre su carcter legal, en caso de existir, se refiere a su falta de fuerza obligatoria. El desacuerdo se reduce a saber si todos los derechos proclamados tienen fuerza obligatoria y en qu circunstancia. El "valor legal" atribuida a la Declaracin, encuentra bsicamente dos fundamentos. Para algunos, la continua utilizacin por la ONU de la Declaracin Universal, permite concluir que sta ha sido aceptada como interpretacin legitima de las normas relevantes de la Carta de la Organizacin, especialmente de las disposiciones de la Carta relativas a las obligaciones de los Estados de promover el "respeto universal por la observancia de los derechos humanos". Otra escuela sostiene, que la utilizacin constante de la Declaracin Universal por los gobiernos y organizaciones intergubernamentales, constituye una prctica que, efectuada con la conviccin de .responder a una obligacin jurdica, rene los requisitos para ser considerada como "norma consuetudinaria".. Entendemos que, prcticamente los Estados la aplican a diario por lo que su "status" es de norma consuetudinaria.

    3.- EL PACTO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLTICOS (pDI-1966): Los Pactos Internacionales de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales y de "Derechos Civiles y Polticos fueron adoptados por la Asamblea General de la ONU en diciembre de 1966. Debieron transcurrir 10 aos para que unos 35 pases ratificaran ambos documentos. Por tratarse de tratados, los Pactos crean obligaciones convencionales para los Estados partes del mismo. El catlogo de derechos enumerados por el Pacto de los derechos Civiles y Polticos, fue redactado con mayor precisin jurdica que la Declaracin. Universal. El Pacto contiene, adems, un listado de derechos ms completo que el d la Declaracin. Un agregado Importante es la obligacin de los Estados de respetar a miembros de "minoras tnicas, religiosas o idiomticas" el derecho que les corresponde, en comn con los dems miembros de su grupo. A tener su propia vida cultura!, a profesar y practicar su propia religin y a emplear su propio idioma. Otros derechos garantizados por el Pacto y que no se encuentran mencionados en la Declaracin Universal, se refiere a la prohibicin de la prisin por deudas', el derecho a que las personas privadas

    Pgina nD 28

  • DERECHOS HUMANOS. GARANTAS V EFECTIVIDAD DE LAS GARANTAS

    Dnde est el sistema nacional de proteccin de derechos humanos?

    Si los derechos hu ma nos nos corresponden atodos los seres humanos, su vigencia es dependiente de un complejo juego de reconocimiento normativo y aplicacin institucional, es decir, de acuerdos, leyes y responsabilidades que corresponden al mbito del derecho, tanto nacional como internacional. Los {EJstados nacionales, como entidades centrales para la organizacin de la convivencia humana, son as los llamados a traducir los derechos humanos en sus leyes y en sus actuaciones, y sobre esto deben dar cuenta a una comunidad internacional que ha construido sistemas para instituir instrumentos y mecanismos con el objetivo de garantizar, defender y promover la vigencia de los derechos humanos (Soto, 2013).

    - MILENA PER.EIR.A FUKUOKA EQUIPO ACADMICO DEL INFORME 2013 - CODEHUPY

  • 560 SISTEMA DE P~OTECCIN DE DDHH DOHH PV 2013

    La ley en los libros es la manera como el derecho habla al poder. La ley en la prctica es la manera como el poder habla al derecho.

    (Boaventura de Souzo Santos)

    INT

    El peri do transcurrido ha puesto de manifiesto los lmites de la democracia forma ,en el contexto de un orden oligrquico que no experiment transformaciones redistributivas de poder econmico y poltico desde 1989, sino que, en gener l. se vio fortalecido. La restauracin revigorizada del orden tradicional se sint tambin en una embestida mucho ms directa contra el movimiento y la pr pia concepcin tica. poltica y terica de derechos humanos. Mientras a parti de la experiencia concreta y el vaco educativo se habra logrado instalar la iea genera litada de que los derechos humanos "no sirven para mucho o para n da", la apuesta actual desde el poder parecera ser la de ubicarlos como "una ca sa de los peores males". En otras palabras, de no desarrollar garantas ni cum !ir las existentes -a tal punto de tornarlos poco relevantes en el imaginario d la mayora de la poblacin- se ha pasado a la deslegitimacin directa de los erechos humanos.

    En ago 'to de 2013, en un momento de particular fuerza demaggica de dichos ataque discursivos, fue publicado un escrito recuperando "conceptos mnimos" d la teora y la normativa de derechos humanos'. En gran medida el artculo larificaba qu son los derechos humanos, aunque tambin ayudaba a compr nder qu de lo que se estaba sosteniendo desde ciertos medios