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"Los Derechos Humanos y el Derecho a la Protección de la Salud en el Estado de México" * Agradezco a la Sociedad Mexicana de Salud Pública, A.C., a la Fundación Mexicana para la Salud y a la Academia de Salud Pública del Estado de México, A.C., la invitación que me hicieron para participar en este magno evento que se realiza con motivo de la celebración de la Quincuagésima Reunión Nacional, la Quinta Estatal y la Primera Internacional, en la que se trata el tema: "La Salud Pública en México y las Américas". En esta intervención abordaré el tema "Derechos Humanos y el Derecho a la Protección de la Salud en el Estado de México", para lo cual me permito previamente hacer algunas reflexiones acerca de la Salud como un Derecho Social del ser humano. Existe abundante doctrina que trata el tema de la salud pública; sin embargo, aún en la actualidad, los teóricos no han llegado al consenso para determinar si realmente la salud es una condición o un proceso; si tiene una categoría de fenómeno social e histórico y si es o no cuantificable, en atención a que no existen parámetros absolutos de salud o de enfermedad. Esta discrepancia se ve reflejada al mismo tiempo en concepciones divergentes en torno a lo que pudiera entenderse como salud; cuestión que se torna más compleja en cuanto a la unificación de un criterio para llegar a considerar a la salud como un derecho humano. No obstante lo anterior, y con la finalidad de aproximarnos a un concepto global de este derecho esencial, conviene hacer alusión a las definiciones que al respecto han adoptado algunos organismos internacionales. Doctrina 399 * Texto de la Conferencia expuesta por la Dra. Mireille Roccatti, Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, durante la realización de la Primera Reunión Internacional, Quincuagésima Nacional y la Quinta Estatal de Salud Pública en México y las Américas; organizada por la Sociedad Mexicana de Salud Pública, A.C., la Fundación Mexicana para la Salud y la Academia de Salud Pública en el Estado de México, en la ciudad de Toluca, Méx., del 16 al 19 de octubre de 1996.

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Fundamento sobre la salud en términos universales y legales

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  • "Los Derechos Humanos y el Derecho a laProteccin de la Salud en el Estado de

    Mxico"*

    Agradezco a la Sociedad Mexicana de Salud Pblica, A.C., a la Fundacin Mexicanapara la Salud y a la Academia de Salud Pblica del Estado de Mxico, A.C., lainvitacin que me hicieron para participar en este magno evento que se realiza conmotivo de la celebracin de la Quincuagsima Reunin Nacional, la Quinta Estataly la Primera Internacional, en la que se trata el tema: "La Salud Pblica en Mxicoy las Amricas".

    En esta intervencin abordar el tema "Derechos Humanos y el Derecho a laProteccin de la Salud en el Estado de Mxico", para lo cual me permitopreviamente hacer algunas reflexiones acerca de la Salud como un Derecho Socialdel ser humano.

    Existe abundante doctrina que trata el tema de la salud pblica; sin embargo, anen la actualidad, los tericos no han llegado al consenso para determinar sirealmente la salud es una condicin o un proceso; si tiene una categora defenmeno social e histrico y si es o no cuantificable, en atencin a que no existenparmetros absolutos de salud o de enfermedad.

    Esta discrepancia se ve reflejada al mismo tiempo en concepciones divergentes entorno a lo que pudiera entenderse como salud; cuestin que se torna ms complejaen cuanto a la unificacin de un criterio para llegar a considerar a la salud como underecho humano.

    No obstante lo anterior, y con la finalidad de aproximarnos a un concepto global deeste derecho esencial, conviene hacer alusin a las definiciones que al respectohan adoptado algunos organismos internacionales.

    Doctrina

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    * Texto de la Conferencia expuesta por la Dra. Mireille Roccatti, Presidenta de la Comisin de DerechosHumanos del Estado de Mxico, durante la realizacin de la Primera Reunin Internacional,Quincuagsima Nacional y la Quinta Estatal de Salud Pblica en Mxico y las Amricas; organizadapor la Sociedad Mexicana de Salud Pblica, A.C., la Fundacin Mexicana para la Salud y la Academiade Salud Pblica en el Estado de Mxico, en la ciudad de Toluca, Mx., del 16 al 19 de octubre de1996.

  • As, por ejemplo, la Organizacin Mundial de la Salud seala que: "la salud es elestado completo de bienestar fsico, mental y social, y no solamente la ausenciade afecciones o enfermedades; y el logro del grado ms alto posible de salud esun objetivo social de la mayor importancia".

    Esta definicin contiene dos aspectos trascendentes: por un lado, seala que lasalud significa ausencia de enfermedades; y, por otro, que la salud depende de unaserie de factores genricos que permiten al individuo y a la sociedad llevar una vidaplena; los cuales pueden ser de carcter econmico, social, cultural, poltico,geogrfico, etc.

    En este sentido, la salud es un valor importante que, sumado a otros quecondicionan un bienestar general, se constituyen como indicador del logro deoportunidades para el desarrollo de los individuos en igualdad de circunstancias.Luego entonces, la salud es un bien vital, que adems de ser un bien biolgico paraque el individuo pueda desarrollarse de manera armnica fsica y mentalmente,tambin es un bien social y cultural imprescindible para la convivencia humana ensociedad.

    El Derecho protege, desde luego, determinados bienes vitales que, a su vez, sonvalores existenciales como la salud, la vida, la dignidad, la integridad corporal, lalibertad, etc. La salud como un bien fundamental del ser humano dentro de nuestrosistema de valores, representa un derecho esencial que el Estado est obligado agarantizar y satisfacer, procurando la salud integral de todos los habitantes.

    El derecho a la salud conceptuado en diversas declaraciones e instrumentosinternacionales, como en la Declaracin Universal de Derechos Humanos queseala: "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure,as como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentacin, el vestido,la vivienda, la asistencia mdica y los servicios sociales necesarios...". Y en el PactoInternacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales se establece que:"Los Estados reconocen el derecho de toda persona al disfrute del ms alto nivelposible de salud fsica y mental".

    Para cumplir con estas disposiciones, los Estados firmantes se comprometen aadoptar medidas adecuadas para garantizar este derecho, a travs de accionesestratgicas como las siguientes: La atencin primaria de la salud puesta al alcancede los individuos y de la comunidad; la ampliacin de la cobertura de los serviciosde salud a todos los individuos que habiten su territorio; inmunizacin total; laprevencin y tratamiento de enfermedades endmicas y profesionales; laeducacin de la poblacin sobre la prevencin, y la satisfaccin de necesidades de

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  • salud de los grupos de ms alto riesgo que por sus condiciones de pobreza sonms vulnerables.

    En Mxico, para lograr alcanzar estos objetivos, se adicion en 1983 un tercerprrafo al artculo 4o. de la Constitucin Federal para establecer que "toda personatiene derecho a la proteccin de la salud"; ajustndose de esta forma a loslineamientos de los organismos internacionales en la materia, como son laOrganizacin Mundial de la Salud y la Organizacin Panamericana de la Salud, ascomo tambin con los compromisos adquiridos al ratificar diversos tratadosinternacionales que sobre derechos humanos han sido adoptados por nuestro pas.

    Lo dispuesto por el artculo 4o. Constitucional y dems normatividad en materia desalud, obliga al Estado a instrumentar acciones tendentes a lograr el bienestar fsicoy mental de los mexicanos; a prolongar y mejorar la calidad de vida en todos lossectores sociales, especialmente en los ms necesitados; a propiciar y expandir enla medida de lo posible, la preservacin y conservacin de la salud; a promoverservicios de salud y asistencia social capaces de satisfacer las necesidades de lapoblacin; a difundir los conocimientos tcnicos y sociales para el debidoaprovechamiento y uso de los servicios de salud y, a obtener un desarrollo en laenseanza e investigacin cientfica y tecnolgica adecuada.

    Con la reforma Constitucional se ha logrado garantizar el derecho social a laproteccin de la salud. Sin embargo, no debemos olvidar que la salud pblica esproducto de una pluralidad de factores, dentro de los que destacan los econmicos,sociales, culturales, polticos y ambientales.

    Para lograr el estado ptimo de salud para todos, como premisa fundamental, esnecesario un nuevo desarrollo econmico, poltico y social que permita eficazmentesu promocin y proteccin de manera sostenida, contribuyendo de esta forma amejorar la calidad de vida de los individuos.

    En Mxico, el derecho a la salud como un derecho social tiene antecedentesdirectos en los seguros sociales gremiales, en la asistencia social y en la seguridadsocial.

    Dentro de las instituciones pblicas responsables de proporcionar servicios desalud, tenemos las del Gobierno Federal a travs de la Secretara de Salud, con lacreacin del Sistema Nacional de Salud, el cual se lleva a cabo en coordinacincon los sistemas estatales y municipales.

    Las instituciones de carcter social que participan en el Sistema Nacional de Salud,por lo general son financiadas por cuotas obrero-patronales y gubernamentales, y

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  • estn constituidas por diversas instituciones de seguridad social, destacando entreellas el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad yServicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), el Instituto deSeguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFAM), y en el Estado de Mxico elInstituto de Seguridad Social del Estado de Mxico y Municipios (ISSEMYM)

    Los servicios de salud otorgados por instituciones privadas dentro del esquema dela seguridad social de la poblacin, no estn sujetas a una relacin de trabajo.Destacan dentro de este rubro los sanatorios y hospitales privados y lasinstituciones de asistencia o beneficencia privadas.

    Las instituciones privadas participan tambin en la proteccin de servicios de salud,a cambio de un pago y bajo la supervisin de la Secretara de Salud comodependencia coordinadora del Sistema Nacional de Salud. Cabe destacar queestas instituciones tienen carcter potestativo no obligatorio, situacin que provocaque la proteccin de la salud en el mbito privado sea notoriamente limitada.

    El Estado de Mxico cuenta con una poblacin total de 12,237,000 habitantes, delos cuales 10,645,292 se ubican en reas urbanas y el resto en el medio rural.

    En esta Entidad, los servicios de salud son proporcionados por el Instituto de Saluddel Estado de Mxico (ISEM), el Instituto de Seguridad Social del Estado de Mxicoy Municipios (ISSEMYM), el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia delEstado de Mxico (DIFEM), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de losTrabajadores del Estado (ISSSTE) y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS);instituciones que se estima atienden una cobertura de un 90% de poblacin delEstado, por lo que el 10% de la poblacin, principalmente del rea rural, no tieneacceso a servicios suficientes del sistema formal de salud.

    El sector salud estatal requiere de una mayor y mejor cobertura que garanticeplenamente el acceso a los servicios de salud de todos los mexiquenses,principalmente de los sectores ms vulnerables; problemtica que deriva de lagrave situacin econmica por la que atraviesa el pas. Asimismo, se necesitadesconcentrar los servicios de salud, en razn de que se observa la concentracinde los mismos en las zonas urbanas, con desatencin de los sectores rurales quecarecen de servicios mdicos eficientes, suficientes y oportunos, reflejados en ladeficiente salud pblica de dichas comunidades.

    El derecho a la proteccin de la salud, como sucede con otros derechos de carctersocial como el derecho al trabajo, a la vivienda, a la educacin, a la seguridad social,etc., requiere para su pleno ejercicio de la suficiente capacidad econmica delEstado; esto es, que en la medida en que ste destine un porcentaje suficiente de

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  • su producto interno bruto al gasto social, el derecho a la salud y los derechossociales, cobrarn cada vez mayor vigencia y dejarn de ser, como muchos autoresle atribuyen, difusos o imposibles.

    El ejercicio del derecho a la proteccin de la salud lleva implcitos conceptos deatencin accesible, oportuna, personalizada, humanitaria y eficiente, con un altogrado de calidad profesional por parte del personal que presta los servicios de salud.Esta concepcin presenta niveles de divergencia en la operatividad; por ejemplo,los usuarios de los servicios mdicos pblicos y de seguridad social, generalmentese encuentran en una relacin de sujecin, propiciando que el paciente, impedidopor una dolencia o enfermedad, sea colocado en una situacin de dependencia tal,que su dignidad personal corre grave riesgo de no ser respetada y, por consiguiente,se violen derechos que tiene frente al servidor pblico que presta un serviciomdico.

    Los derechos de los pacientes que podramos enumerar de manera genrica, sonlos siguientes:

    a). Derecho a la vida

    b). Derecho a la salud

    c). Derecho a la autonoma

    d). Derecho a la informacin

    e) Derecho a la verdad

    f). Derecho a la confidencialidad

    g). Derecho a la intimidad

    h). Derecho a la libertad

    i). Derecho al trato digno.

    j). Derecho a la mejor calidad de atencin mdica y hospitalaria

    La falta de respeto a los derechos de los pacientes puede implicar responsabilidadprofesional del prestador de los servicios mdicos, por las irregularidades onegligencias cometidas en el ejercicio de su encargo.

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  • Los actos de responsabilidad profesional y negligencia mdica son variados y dedistinta ndole, siendo los ms comunes: la alteracin del estado de salud delpaciente producida por el mdico, como es el caso de una enfermedad originadapor descuido o negligencia de ste; un dao inferido al paciente por un errneotratamiento mdico; un efecto indeseable que puede evitarse si el mdico es mscuidadoso y prudente y tiene mayores conocimientos de la ciencia.

    No obstante lo anterior, debemos reconocer que el Estado de Mxico, cuenta conimportantes instituciones de salud de reconocido prestigio, con infraestructuramoderna, con personal capacitado y un excelente servicio en todas sus reas; sinembargo, existen excepciones en casos concretos, que generalmente se deben algran nmero de pacientes que acuden a las instituciones de salud, la falta derecursos humanos, materiales y financieros suficientes, lo que puede ocasionarque en un momento dado no se presten los servicios oportunamente y, enocasiones, se propicien violaciones a los derechos humanos de los usuarios de losservicios mdicos.

    Las Comisiones de Derechos Humanos del Pas estn facultadas legalmente paraconocer de quejas e iniciar los procedimientos de investigacin respectivos, por losactos u omisiones que impliquen responsabilidad profesional, cometidos porservidores pblicos pertenecientes a las instituciones de salud pblicas o deseguridad social.

    El porcentaje de quejas que se han presentado ante los Organismos Pblicos deDerechos Humanos, por presuntas violaciones del derecho a la la proteccin de lasalud, ocupa un lugar representativo en el catlogo de motivos de quejas. As porejemplo, la Comisin Nacional de Derechos Humanos del mes de junio de 1990 almes de mayo de 1996, recibi un total de 1,152 quejas calificadas como denegligencia mdica; de las cuales se emitieron 28 Recomendaciones.

    En el caso de la Comisin de Derechos Humanos del Estado de Mxico, de febrerode 1993 al 19 de octubre de 1996, se recibieron 321 quejas por los siguientesmotivos: negacin de atencin mdica; irregularidades en el desempeo defunciones pblicas; deficiencia en los trmites mdicos; irregularidades en elcumplimiento de prestaciones de seguridad social; y, negativa, suspensin oprestacin ineficiente del servicio pblico. Del estudio de estas quejas procedieroncuatro Recomendaciones que se dirigieron a dos instituciones estatales de salud.

    Cabe sealar que la mayora de quejas se resuelven a travs del procedimiento deconciliacin, lo que propicia que la solucin en buena parte de los casos sea demanera expedita y pronta en favor de los quejosos, con el apoyo y colaboracin de

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  • las instituciones de salud que dan respuestas satisfactorias a sus requerimientos,por intervencin de la Comisin de Derechos Humanos del Estado.

    La recepcin de quejas por los motivos antes sealados significa que cada vez msla sociedad est enterada de sus derechos, y en las Comisiones de DerechosHumanos, como tambin ahora en la Comisin Nacional de Arbitraje Mdico,encuentran un canal de expresin por el cual dan a conocer sus quejas que antesno eran denunciadas.

    Sin duda, la va para solucionar este problema, no es la aplicacin de sancionesadministrativas o penales a servidores pblicos por la comisin de actos uomisiones que violenten la esfera de los derechos de los pacientes; sino que, lasolucin puede encontrarse en una adecuada toma de conciencia y sensibilizacinde los prestadores de los servicios mdicos en materia de derechos humanos, ascomo en la ejecucin de programas educativos sobre salud, dirigidos hacia toda lapoblacin.

    La Comisin de Derechos Humanos del Estado de Mxico, en ejercicio de susatribuciones, contribuye al fortalecimiento de la cultura por el respeto a los derechosfundamentales; por un lado, con la realizacin de eventos relacionados con elderecho a la proteccin de la salud, en los que se ha contado con la asistencia yactiva participacin de mdicos y enfermeras del sector salud.

    Procuremos que cada uno de nosotros, cada institucin pblica, cada asociacincivil, asuma su responsabilidad para incrementar y fortalecer la cultura de losderechos humanos en todos los sectores sociales, principalmente en el de salud;en el que la prctica de la medicina sea inspirada en la tica profesional, respetandola dignidad humana de los usuarios de los servicios mdicos.

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