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El enfoque de Derechos
Humanos en la
administración pública
Magali Fricaudet
Comisión Inclusión Social, Democracia Participativa y Derechos Humanos de CGLU
@uclg_cisdp [email protected]
Índice 1. Sobre CGLU y la Comisión de Inclusión Social,
Democracia Participativa, Derechos Humanos
2. Un marco político glocal : El derecho a la ciudad
3. ¿Qué ejes estratégicos por el Derecho a la Ciudad?
4. Después de Hábitat… ¿Qué alianzas por el derecho
a la ciudad?
5. Inclusión social y derechos humanos
6. Ciudades por los derechos humanos
7. Trabajar en red
1. Sobre CGLU y la CISDPDH
En el marco de Ciudades y
Gobiernos Locales Unidos
(CGLU), miles de gobiernos locales y
regionales y asociaciones nacionales
han unidos sus voces para jugar un
papel activo en la comunidad
internacional y la definición y puesta
en marcha de las agendas globales.
“La tarea de CGLU se centra en aumentar el rol y la influencia de los
gobiernos locales y regionales y de las organizaciones que los representan
en la gobernanza global, en ser la principal fuente de apoyo a gobiernos
locales democráticos, eficientes e innovadores, próximos de la ciudadanía y
en asegurar una organización mundial democrática y eficiente”
Sobre la Comisión de Inclusión Social,
Democracia Participativa y Derechos Humanos
• En el marco del trabajo en comisiones de CGLU, la red
de ciudades de la Comisión de Inclusión Social,
Democracia Participativa y Derechos Humanos ha
reforzado el papel de gobiernos locales y regionales en
la lucha contra las exclusiones y la desigualdad y la
promoción de ciudades democráticas y sostenibles.
• Los Derechos Humanos y el Derecho a la Ciudad
constituyen el marco de referencia de este trabajo
Visítanos en uclg-cisdp.org
El Derecho a la ciudad, hacia un
reconocimiento progresivo
Carta Agenda Mundial por el Derecho a la Ciudad (2005)
Carta de la Ciudad de México de por el Derecho a la Ciudad
(2010)
Carta Agenda Mundial por los
Derechos Humanos en la Ciudad (2011)
Declaración de Saint-Denis
(2012)
Plataforma Mundial por el Derecho a la
Ciudad (2014)
Declaración de México (2015)
Declaración de Bogotá (2016)
Habitat III (2016)
Constitución política de la
ciudad de México (2017)
2005 | Carta Mundial por el derecho
a la ciudad (FSM) « El usufructo equitativo de las ciudades dentro de los principios de sustentabilidad, democracia, equidad y justicia social. Es un derecho colectivo de los habitantes de las ciudades, en especial de los grupos vulnerables y desfavorecidos, que les confiere legitimidad de acción y de organización, basado en sus usos y costumbres, con el objetivo de alcanzar el pleno ejercicio del derecho a la libre autodeterminación y un nivel de vida adecuado. El Derecho a la Ciudad es interdependiente de todos los derechos humanos internacionalmente reconocidos (…). Este derecho incluye también el respecto de las minorías y la pluralidad étnica, racial, sexual, así como el respeto de los migrantes.”
• Se inscribe en el marco del derecho al desarrollo
• La ciudad es un espacio colectivo
culturalemente rico y diversificado.
• Se refiere a toda ciudad, pueblo, capital,
localidad, periferia institucionalmente organizado
como ente local de gobierno
• Se aplica a toda persona que resida en de forma
permanente o transitoria en la ciudad.
• Las ciudades y las autoridades nacionales responsables
deben adoptar medidas enfocadas a obtener
progresivamente, mediante todos los medios
adecuados y de medidas legislativas y normativas, el
pleno ejercicio de los derechos económicos,
sociales, culturales y medioambientales
2010 | Carta de la Ciudad de México por
el Derecho a la Ciudad
« La Carta por el Derecho a la Ciudad concibe este derecho en un sentido amplio: no se limita a reivindicar los derechos humanos en un territorio sino que implica obligaciones de la autoridad y responsabilidades de la población en la gestión, producción y desarrollo de la ciudad. (…) Reconoce y promueve el derecho de todas las personas y organizaciones de la sociedad civil a participar activamente y al más alto nivel posible en la determinación de las políticas públicas, con el fin de hacer efectivas las obligaciones de los tres órganos locales de gobierno de respetar, proteger y garantizar todos los derechos humanos hoy reconocidos, y los derechos emergentes que por el desarrollo mismo de la vida, en el ámbito de la ciudad y su entorno, sea indispensable promover, reconocer y regular en el futuro »
• Institucionaliza un « derecho de
intervención » (J.F.Tribillon)
• Corresponsabilidad, marco de acción
común
• Ciudadanía espacial pero sin papeles
1) El respeto, la protección y la realización de los
derechos humanos (civiles, políticos, económicos,
sociales, culturales y ambientales) para todas y todos.
2) La función social de la propiedad, de la tierra y de
la ciudad.
3) La gestión democrática de los pueblos, ciudades,
áreas metropolitanas y regiones, que supone un rol
reforzado de la descentralización y un rol nuevo de los
gobiernos locales.
4) El reconocimiento y apoyo a la producción social
del hábitat y a la economía social y solidaria, a
través del soporte necesario a nivel legal y financiero,
así como en términos de mecanismos de gestión del
suelo y de asistencia técnica.
5) La gestión responsable y colectiva de los
bienes comunes ecológicos y culturales, con una
visión integral y territorial que va más allá de las
fronteras político-administrativas.
6) La protección, no-privatización y mejora del
espacio público, que incluye las infraestructuras
comunitarias y sus instalaciones, a través del apoyo a
las iniciativas de las y los habitantes.
2011
Carta Agenda
Mundial por los
Derechos
Humanos en la
ciudad. Art. 1:
Derecho a la
Ciudad
1. a) Todas las personas que habitan en la ciudad tienen derecho a una ciudad constituida como comunidad política municipal que asegure condiciones adecuadas de vida a todos y todas y que procure la convivencia entre todos sus habitantes y entre estos y la autoridad municipal.
d) Todas las personas que habitan en la ciudad tienen derecho a disponer de espacios y recursos para la práctica de una ciudadanía activa y a que los espacios de convivencia y trabajo sean respetuosos con los valores de los demás y con el valor del pluralismo.
b) Todos los hombres y las mujeres se benefician de todos los derechos contemplados en esta Carta-Agenda y son actores plenos de la vida de la ciudad.
c) Todas las personas que habitan en la ciudad tienen derecho a participar en la articulación del espacio público, incluyendo la participación en la gestión y uso de estos espacios, fundamento de la convivencia en la ciudad.
2. La ciudad ofrece a sus habitantes todos los medios disponibles para el ejercicio
de sus derechos. Los signatarios de la Carta deberían desarrollar contactos con
ciudades y territorios vecinos a fin de construir comunidades y metrópolis
solidarias. Este derecho, como compendio y síntesis de todos los derechos
contemplados en la presente Carta-Agenda, se verá satisfecho en la medida en que
todos y cada uno de los derechos en ella descritos queden plenamente
garantizados.
3. Los habitantes de la ciudad tienen el deber de respetar los derechos y la dignidad de los demás.
2012 | Déclaration de Saint-Denis
“ Creemos que es imperativo trabajar para que el derecho a la ciudad, entendido como
el usufructo equitativo de la ciudad, de acuerdo con los principios de sostenibilidad,
igualdad, solidaridad y justicia social, devenga una realidad tangible en cada una de
nuestras ciudades y regiones metropolitanas. Nuestro 1r Encuentro Mundial de
Gobiernos Locales por el Derecho a la Ciudad demuestra que es posible avanzar en este
sentido a través de la implementación de políticas locales innovadoras en materia de
gestión del espacio público, vivienda o desarrollo endógeno, social y solidario. De acuerdo
con este espíritu, ponemos de manifiesto nuestra voluntad de dialogar con los
movimientos sociales y con el conjunto de la sociedad civil que, a nivel local, nacional y
mundial, trabajan para legitimar este nuevo derecho humano en un mundo ya
mayoritariamente urbano. Considerando que los marcos estatales garantizan cada vez
menos los derechos fundamentales, nuestra responsabilidad como gobiernos locales es
hacer frente al desafío global de los derechos humanos, desafío que está siendo
agravado por la crisis financiera mundial y los problemas sociales y medioambientales
que ha provocado y cuyos efectos recaen principalmente sobre los/as ciudadanos/as ”
2014 | Plataforma Mundial por el Derecho a la
Ciudad constituida en Sâo Paulo
Define el derecho a la ciudad como
“El uso y usufructo igualitario de las ciudades y los pueblos,
con el objetivo de promover la inclusión y de asegurar que
todos los habitantes, tanto de la generación actual como
futura, sin discriminación, puedan vivir y co-crear ciudades y
asentamientos humanos igualitarios, seguros, accesibles y
sostenibles como bienes comunes que contribuyen a la
prosperidad y la calidad de vida de todos los habitantes”
2015 | Declaración de Ciudad de México
“Los gobiernos locales junto con sus habitantes, abogan de forma urgente por el derecho a la ciudad como un enfoque necesario para construir este mundo urbano de forma incluyente, justa, solidaria, democrática y sostenible”
El Derecho a la Ciudad es un derecho individual y colectivo de todos /as y los habitantes, donde se considera el territorio de las ciudades y su entorno como espacios de ejercicio y cumplimiento de estos derechos como forma de asegurar la distribución y el disfrute equitativo, universal, justo, democrático y sustentable de los recursos, riquezas, servicios, bienes y oportunidades que brindan las ciudades.
Para ello, el derecho a la ciudad supone…
Ciudades donde se garantice el pleno ejercicio de los derechos humanos para
todas y todos los y las habitantes
Ciudades democráticas, transparentes y participativas, basadas en el
empoderamiento ciudadano
Ciudades como bienes comunes de todos y todas los y las habitantes donde los
derechos humanos priman sobre los procesos de privatización, de renta especulativa
que conllevan la exclusión de las mayorías y donde se rescatan los centros históricos
degradados evitando la gentrificación
Ciudades sostenibles, que mantienen una relación equilibrada y respetuosa con el
entorno rural que les rodea y con los recursos naturales
Ciudades donde la economía mira por el bienestar de sus habitantes,
basadas en un desarrollo económico local endógeno y sostenible, que se nutre de
los recursos locales y no busca ante todo las inversiones del capital internacional
Ciudades multiculturales y acogedoras, que valoran la riqueza de las migraciones
Ciudades donde el espacio público es de todos/as, y donde se reconoce la necesidad
de estos espacios para la libertad de expresión, para los múltiples usos de la ciudad
Ciudades donde se garantizan los derechos culturales por la inclusión social
2015 | Declaración de México
« En las grandes metrópolis, estos principios deben
aplicarse mediante la construcción de urbes
policéntricas, construidas con las periferias bajo un
principio de equidad territorial y dejando de lado el
enfoque centralista »
2016 | El compromiso de Bogotá
Las crecientes desigualdades crean nuevas formas de
pobreza y exclusión. Los gobiernos locales y regionales se
enfrentan a la responsabilidad diaria de abordar la
exclusión social y promover la justicia social, integrando a
los migrantes, previniendo la discriminación y la violencia
urbana, y protegiendo los derechos sociales para asegurar
la prosperidad y el bienestar:
• Reducir la pobreza y las desigualdades a nivel local identificando las carencias y
orientando las políticas de manera más eficaz; • Apoyar políticas de vivienda social y
garantizar la aplicación completa y progresiva del derecho a una vivienda digna
para todos; • Trabajar con las comunidades para renovar los barrios precarios;
regenerar los vecindarios informales; reconocer y apoyar la producción social de la
vivienda; garantizar la seguridad de la tenencia para los más vulnerables; y evitar los
desalojos forzosos; • Complementar las políticas sociales orientadas con el reconocimiento
de la indivisibilidad y universalidad de los derechos humanos tal y como se expresa
en la Carta mundial de los derechos humanos en la ciudad; • Facilitar el acceso a
derechos y servicios a los recién llegados (inmigrantes y refugiados) y fortalecer las
políticas y estrategias de integración y de inclusión (empleo, educación, salud, vivienda).
“6. Situar el derecho a
la ciudad en el centro
de la gobernanza
urbana y territorial”
2016 | Habitat III
Primera mención al Derecho a la Ciudad en
un documento de Naciones Unidas
“Compartimos el ideal de una ciudad para todos, en cuanto a la igualdad en el uso y el
disfrute de las ciudades y los asentamientos humanos, buscando promover la
integración y garantizar que todos los habitantes, tanto de las generaciones presentes
como futuras, sin discriminación de ningún tipo, puedan crear ciudades y asentamientos
humanos justos, seguros, sanos, accesibles, asequibles, resilientes y sostenibles, y habitar
en ellos, a fin de promover la prosperidad y la calidad de vida para todos. Tomamos
nota de los esfuerzos de algunos gobiernos nacionales y locales para consagrar este
ideal, conocido como “el derecho a la ciudad”, en sus leyes, declaraciones políticas y
cartas.”
Para apoyar esta visión , la Nueva Agenda Urbana se basa en la puesta en marcha concreta
de los derechos humanos universales en todos los establecimientos humanos. La Nueva
Agenda Urbana asume así temáticas relacionadas con el derecho a la ciudad: Producción
social del hábitat, función social de la ciudad y de la tierra, derecho a la vivienda,
mecanismos de participación ciudadana, reconocimiento de los trabajadores del informal.
“Nuestro objetivo es lograr ciudades y asentamientos humanos donde todas las personas puedan
gozar de igualdad de derechos y oportunidades, con respeto por sus libertades fundamentales,
guiados por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, incluido el pleno
respeto del derecho internacional. A este respecto, los fundamentos de la Nueva Agenda Urbana
son la Declaración Universal de Derechos Humanos, los tratados internacionales de derechos
humanos, la Declaración del Milenio y el documento final de la Cumbre Mundial de 2005, y se
basan asimismo en otros instrumentos, como la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo.”
2017 | Constitución política de la
Ciudad de México
“ Artículo 13. Derecho a la Ciudad
1. La Ciudad de México garantiza el derecho a la ciudad que
consiste en el uso y el usufructo pleno y equitativo de la ciudad,
fundado en principios de justicia social, democracia, participación,
igualdad, sustentabilidad, de respeto a la diversidad cultural, a la
naturaleza y al medio ambiente.
2. El derecho a la ciudad es un derecho colectivo que garantiza el
ejercicio pleno de los derechos humanos, la función social de la
ciudad, su gestión democrática y asegura la justicia territorial, la
inclusión social y la distribución equitativa de bienes públicos con la
participación de la ciudadanía.”
Elementos transversales
- Modelo de ciudad justa fundada sobre la
localización de los derechos entendiendo las
ciudades como bienes comunes (contra la
mercantilización). Idea de un contrato social local.
- “Usage prime” sobre la propiedad (Lefèvre)
- Co-creación de la ciudad con los habitantes
- Relación de equilibrio con el mundo rural
- Derecho a que el ejercicio de los derechos no se condicione a una ciudadanía legal estática
¿Qué consecuencias sobre el plano de acción?
Se trata de que este sea un derecho exigible como los otros derechos,
y que esto tenga un efecto en la responsabilidad de las autoridades
públicas (protección, respeto y garantía) o tratar de corresponsabilizar
también el conjunto de los actores del territorio?
¿Qué mecanismos de exigibilidad?
Ciertas ciudades de la Comisión han puesto en marcha mecanismos de
protección de los derechos locales (ombudsman, comisión local de
derechos, oficina de no discriminación) así como estrategias de
localización de los derechos (Barcelona, Madrid, Bogotá Humana)
¿Se trata de un paradigma con unas bases menos claras,
pero con la capacidad de proponer una agenda
alternativa y de articular?
• En el Congreso de Bogotá y la Conferencia Hábitat III se
produce una nueva etapa en el proceso de incidencia política
por el derecho a la ciudad.
• No sólo muchos entes locales, sino también la Agenda de
Hábitat III adoptada por 193 estados miembros, mencionan el
derecho a la ciudad.
• Este reconocimiento es en gran parte el resultado de la alianza
entre entes locales defendiendo el derecho a la ciudad en el
marco de CGLU, sociedad civil e investigadores reunidos bajo la Plataforma Mundial por el Derecho a la Ciudad
• La gestión y usufructo público del suelo.
• El derecho a la vivienda y su puesta e marcha
• “El sector de la vivienda está en el corazón de una transformación
estructural sin precedentes para la inversión y las economías del mundo
industrializado global" (Relator Especial sobre una vivienda adecuada
NU)
• Informe de la ciudad del mundo 2016: Necesidad de construir casi mil
millones de casas para el año 2025 para las personas que no tienen
acceso a una vivienda a un costo estimado en 11 billones de dólares.
• La redistribución del valor de la política fiscal,
la financiación del desarrollo y el bienestar
• Declaración de Ciudad de México
“Financiar el Derecho a la Ciudad para
todas y todos”
• Campaña de lucha contra los paraísos
fiscales
• Control público de los paraísos fiscales
• Movilidad para todos > Observatorio Ciudades Inclusivas
Acogida de migrantes y apoyo a ciudades de acogida
• Articulación del territorio – Metrópolis, ciudades medianas y
pequeñas, áreas rurales
1 Asegurar que el derecho a la ciudad no se convierta en “obligación a
la ciudad”, lo que es un gran riesgo en un mundo mayoritariamente urbano,
donde la migración interna e internacional se desplaza a habitar las ciudades de
forma generalmente forzada, no elegida, en lo que representa la única alternativa
de posible de vida frente al abandono de las políticas de desarrollo rural, al
acaparamiento de tierras cultivables y a las consecuencias del cambio climático.
1I Asentar las bases legales del derecho a la ciudad para que este no
quede en una simple visión, sino que configure un corpus legal fundamentado
en los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales.
III Asegurar los recursos y fondos públicos necesarios a nivel local y global
para que las ciudades sean bienes comunes, frente a la actual tendencia a la
privatización y a la smart city.
1V Poner en marcha un monitoreo de la Agenda Hábitat III que parta
del nivel local y que se fundamente en indicadores para medir la garantía del
derecho a la ciudad.
V Fortalecer las bases sociales del derecho a la ciudad y extender el
movimiento global en su defensa.
• A lo largo de las últimas décadas, los procesos de
urbanización masiva han dado pie a
situaciones de exclusión y desigualdades en las
ciudades.
• La evolución de la descentralización local, por
otro lado, raramente ha venido acompañada de
más recursos financieros para hacer frente a
estos desafíos.
• Frente a este escenario, ciudades y movimientos
sociales alrededor del mundo asumen narrativas
y comparten sus acciones en el entorno global
para asegurar ciudades inclusivas, democráticas y
de derechos, hacía la realización del derecho
a la ciudad para todas y todos.
Fuente: Observatorio GOLD, CGLU
Inclusión social y derecho a la ciudad
Urbanización y descentralización
Según la socióloga Nancy FraseR, para hacer frente
al aspecto multidimensional de la exclusión, una
política de inclusión social debe actuar en tres niveles:
redistribución, contra las desigualdades resultantes
del sistema económico; reconocimiento, contra las
desigualdades administrativas o culturales; y
participación, contra las desigualdades originadas
en el sistema político.
• Exclusión como proceso por el que personas y grupos determinados ven su acceso
a los derechos sistemáticamente vulnerados.
• La exclusión conlleva múltiples dimensiones y se expresa de modos distintos.
• La multiplicidad e interseccionalidad de la exclusión plantea grandes desafíos a los
gobiernos locales, quienes se encuentran en la primera línea de las necesidades y
demandas de los habitantes de las ciudades y territorios.
• El enfoque de los derechos humanos, por su carácter universal y porqué conlleva
implicaciones locales concretas, constituye un enfoque a la inclusión que permite a las
ciudades llevar mensajes comunes y reforzar así su acción local.
Inclusión social y derechos humanos
Visiones a las políticas de inclusión
• Los gobiernos locales, por ser los más próximos a los
ciudadanos y a sus necesidades cuotidianas, son actores de
primer plano en la realización de los derechos
humanos.
• Al integrar el enfoque de derechos, los gobiernos locales
refuerzan la ciudadanía de sus habitantes y consiguen
superar el enfoque asistencialista hacía a una perspectiva activa
y participativa de la acción pública.
• Entre otros, el enfoque de derechos humanos fomenta la
participación ciudadana, lleva a cabo auditorías de la acción
pública en base a los derechos y asegura la compatibilidad
entre políticas públicas y tratados de protección de los
derechos humanos.
• El papel de los gobiernos locales en la protección y promoción
de los derechos humanos fue reconocido en 2015 por
parte del Consejo de Derechos Humanos de Naciones
Unidas (A/HRC/30/49)
Inclusión social y derechos
¿Qué papel para los gobiernos locales?
Ciudades por los derechos humanos
Nacimiento de un concepto global
• Los años 90 marcaron una etapa importante en el reconocimiento de los gobiernos locales como garantes de los derechos humanos.
• Surgimiento de distintas cartas desde principios de siglo: la Carta Europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos en la Ciudad (2000), la Carta de Montreal (2006), de México (2010), de Gwangju (2012) hasta la Carta-Agenda Mundial de los Derechos Humanos en la Ciudad (2011).
• Estas cartas reivindican valores universales promulgados por tratados internacionales de derechos humanos y su puesta en marcha concreta en los territorios.
Ciudades por los derechos humanos El enfoque de derechos en la acción local
• Asumir el enfoque de derechos permite renovar el contrato
social-local, implicando a todos los actores de las ciudades y
los territorios en la protección y realización de los derechos.
Principios rectores de Gwangju
por una ciudad de derechos humanos
“Una ciudad de derechos humanos es al mismo tiempo una comunidad local y un proceso socio-político que se produce en el contexto local y donde los derechos humanos juegan un papel esencial como valores fundamentales y principios directores”
Ciudades por los derechos humanos Implicaciones
El enfoque de derechos se fundamenta
Una participación libre, activa y significativa de todos
los habitantes
La responsabilidad de todos los actores del territorio en el
respeto, protección y promoción de los derechos
Hacer frente a la cuestión de las discriminaciones, de la
violencia y de las desigualdades estructurales
Destinar el máximo de recursos posibles a la
realización progresiva de los derechos DESC -
económicos, sociales, culturales y medioambientales
El enfoque de derechos implica
Volver a incorporar los derechos y la democracia en el centro del gobierno local
Favorecer la cultura y educación en los derechos
Inscribir las necesidades locales y el acceso a servicios como una cuestión de derechos
Fomentar la participación y la transparencia
Conducir procesos de evaluación e impacto de las políticas públicas
“El enfoque de derechos
supone pensar toda la acción
pública local en términos de derechos”
Ciudades por los derechos humanos Implicaciones
Reforzar los diagnósticos locales compartidos, establecer prioridades y marcos comunes
Fortalecer el trabajo con la red de actores del territorio
Organizar acciones específicas con los jóvenes
Formación de trabajadores públicos en interculturalidad
“El enfoque de derechos
supone pensar toda la acción
pública local en términos de derechos”
Algunas acciones y prioridades
Traducir documentos administrativos en braille o en las lenguas de los países de origen de los migrantes
Dar apoyo a asociaciones intermediarias con los colectivos más marginalizados
Llevar a cabo campañas de sensibilización de los derechos entre la ciudadanía
Ciudades por los derechos humanos Ejemplos alrededor del mundo
Gwangju y la red
de ciudades por los
derechos humanos
Ciudad de México
y el mejoramiento
barrial
Plaine Commune
áreas metropolitanas
justas y de derechos Barcelona Un plan de derechos humanos para la ciudad
Bogotá Humana
Trabajar en red
¿Cómo el trabajo en red puede reforzar
la acción local?
• Llevar mensajes comunes y difundirlos entre otras ciudades.
• Movilizar la solidaridad y fortalecer capacidades mediante
el intercambio de prácticas locales.
• Reconocimiento y trabajo con el sistema de NNUU.
• Articulación de alianzas globales con movimientos
sociales, organizaciones de la sociedad civil e investigadores.
Trabajar en red Una red de ciudades y ciudadanos por los
derechos humanos y el derecho a la ciudad
Encuentros de
ciudades de derechos
Incidencia
política
Facilitar sesiones
de aprendizaje
Creación de
conocimientos Monitoreo de
derechos humanos
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