14
Derechos Humanos Integrante: Laura Viera Sotelo. Grupo: 3sh2. Año 2013.

Derechos humanos ultimoooo copia

Embed Size (px)

DESCRIPTION

 

Citation preview

Page 1: Derechos humanos ultimoooo   copia

Derechos Humanos

Integrante: Laura Viera Sotelo.

Grupo: 3sh2.

Año 2013.

Page 2: Derechos humanos ultimoooo   copia

Definición:

A modo de introducción vamos a definir a los Derechos Humanos (DD.HH) como la

expresión que hace referencia a las libertades, reivindicaciones y facultades propias

de cada individuo por el sólo hecho de pertenecer a la raza humana. Esto significa

que son derechos de carácter inalienable (ya que nadie de ninguna manera, puede

quitarle estos derechos a otro sujeto más allá del orden jurídico que esté establecido)

y de perfil independiente frente a cualquier factor particular (raza, nacionalidad,

religión, sexo, lugar de residencial, origen nacional o étnico, color, lengua) o cualquier

otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación

alguna.

Y según la Declaración Universal de los Derechos Humanos realizada por la O.N.U en 1948 considerados como derechos básicos señala a los derechos humanos como ``que, al nacer, todos los hombres y mujeres son libres e idénticos en materia de derechos y dignidad y deja clara su postura de rechazo hacia la esclavitud, la servidumbre, las torturas y los tratos que puedan ser considerados como inhumanos, degradantes o crueles´´. Los derechos humanos se clasifican de la siguiente manera:

Derechos civiles y políticos: a la vida, a la igualdad, a la libertad… Derechos económicos, sociales y culturales: a la salud, a la educación, a la vivienda… Derechos laborales: al trabajo, a la libre elección de trabajo… Derechos de los detenidos y presos: a un trato humano y con respeto a la dignidad inherente al ser humano… Derechos frente a la Administración. Derechos en relación a la Administración de Justicia: a ser oído por el Tribunal, a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial… Derechos de los pueblos y derechos de las víctimas de violaciones de derechos fundamentales. Entre las mencionadas violaciones se encuentran las desapariciones forzosas de personas, el terrorismo, la propaganda a favor de la guerra, el genocidio y los crímenes de guerra, la explotación del hombre por el hombre, la tortura y penas inhumanas o degradantes, la esclavitud, los trabajos forzosos o la apología del odio. Esto derechos tienen ciertas características las cuales están descriptas más adelante.

Características:

A estos derechos se lo pueden caracterizar como: derechos de carácter inalienable e universales y de perfil independiente frente a cualquier factor particular e indivisible, además de caracterizarse como irrevocables e intransferibles e irrenunciables, iguales y no discriminatorios, y interdependientes e indivisibles, derechos y obligaciones. A continuación definiré a cada una de estas características:

Page 3: Derechos humanos ultimoooo   copia

Inalienable e Universales:

El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se destacara inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tenían el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Todos los Estados han ratificado al menos uno, y el 80 por ciento de ellos cuatro o más, de los principales tratados de derechos humanos, reflejando así el consentimiento de los Estados para establecer obligaciones jurídicas que se comprometen a cumplir, y confiriéndole al concepto de la universalidad una expresión concreta. Algunas normas fundamentales de derechos humanos gozan de protección universal en virtud del derecho internacional consuetudinario a través de todas las fronteras y civilizaciones.

Los derechos humanos son inalienables ya que nadie, de ninguna manera, puede quitarle estos derechos a otro sujeto más allá del orden jurídico que esté establecido. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito.

De perfil independiente frente a cualquier factor particular e indivisible: Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes (significa que somos independientes no importando la raza, nacionalidad, religión, sexo, u otra diferencia). El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.

Irrevocables e intransferibles e irrenunciables:

Intransferibles un individuo no puede “ceder” sus derechos a otro sujeto e irrenunciables nadie tiene el permiso para rechazar sus derechos básicos. Aún cuando se encuentran amparados y contemplados por la mayoría de las legislaciones internacionales, los derechos humanos implican bases morales y éticas que la sociedad considera necesaria respetar para proteger la dignidad de las personas.

Page 4: Derechos humanos ultimoooo   copia

Iguales y no discriminatorios:

La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de unas categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.

Interdependientes e indivisibles:

Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.

Derechos y obligaciones:

Además de los derechos existen obligaciones. En este caso los Estados asumen las obligaciones y deberes en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger, cuidar y realizar los derechos humanos. En las obligaciones los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos.

La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos y de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En lo individual debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás.

El derecho internacional de los derechos humanos:

El movimiento internacional de los derechos humanos se fortaleció con la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. Redactada como “un ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse”, en la Declaración, por primera vez en la historia de la humanidad, se establecen claramente los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales básicos de los que todos los seres humanos deben gozar. A lo

Page 5: Derechos humanos ultimoooo   copia

largo de los años lo establecido en la Declaración ha sido ampliamente aceptado como las normas fundamentales de derechos humanos que todos deben respetar y proteger. La Declaración Universal, junto con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus dos protocolos facultativos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, forman la llamada “Carta Internacional de Derechos Humanos”.

Una serie de tratados internacionales de derechos humanos y otros instrumentos adoptados desde 1945 han conferido una base jurídica a los derechos humanos inherentes y han desarrollado el conjunto de derechos humanos internacionales. En el plano regional se han adoptado otros instrumentos que reflejan las preocupaciones específicas en materia de derechos humanos de la respectiva región, y en los que se establecen determinados mecanismos de protección. La mayoría de los Estados también ha adoptado constituciones y otras leyes que protegen formalmente los derechos humanos fundamentales. Si bien los tratados internacionales y el derecho consuetudinario forman la columna vertebral del derecho internacional de derechos humanos, otros instrumentos, como declaraciones, directrices y principios adoptados en el plano internacional contribuyen a su comprensión, aplicación y desarrollo. El respeto por los derechos humanos requiere el establecimiento del estado de derecho en el plano nacional e internacional.

El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que los Estados deben respetar. Al pasar a ser partes en los tratados internacionales, los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. L a obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos.

A través de la ratificación de los tratados internacionales de derechos humanos, los gobiernos se comprometen a adoptar medidas y leyes internas compatibles con las obligaciones y deberes dimanantes de los tratados. En caso de que los procedimientos judiciales nacionales no aborden los abusos contra los derechos humanos, existen mecanismos y procedimientos en el plano regional e internacional para presentar denuncias o comunicaciones individuales, que ayudan a garantizar que las normas internacionales de derechos humanos sean efectivamente respetadas, aplicadas y acatadas en el plano local.

Clase de derechos reconocidos:

Derechos Civiles y Políticos.

Derechos Económicos, Sociales y Políticos.

3 ra Generación.

Page 6: Derechos humanos ultimoooo   copia

Derechos Civiles y Políticos:

Estos son llamados los derechos de primera generación y su origen se remonta hace aproximadamente doscientos años y entraron en la corriente principal de la discusión filosófica y política durante los siglos XVII Y XVIII bajo los términos de “derechos naturales” y “derechos del hombre”.

Los Derechos Civiles y Políticos están destinados a la protección del ser humano individualmente, contra cualquier agresión de algún órgano público. Se caracterizan porque imponen al Estado el deber de abstenerse de interferir en el ejercicio y pleno goce de estos derechos por parte del ser humano.

Debido a los abusos que se cometieron a los derechos de las personas durante la segunda guerra mundial, propiciaron el reconocimiento universal de estos derechos.

Los derechos civiles son los siguientes:

- Derecho a la vida y a la Integridad Física y Mental

- Derecho a la libertad y a la seguridad de la persona, incluido el derecho a un juicio justo.

- Derecho a la inviolabilidad del hogar y de la correspondencia

- Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, así como a la opinión y expresión.

Los derechos políticos son:

- Derecho a la libertad de reunión y asociación

- Derecho a elegir y a ser elegido, y a participar en los asuntos públicos.

- Derecho a poder demandar a la autoridad pública.

En la constitución Política de la República, por ejemplo, en cuanto a los derechos civiles, en el artículo 7 dice literalmente:

“Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos.

Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Se establece la indemnización, conforme a la ley, por daños de carácter moral”

“El Derecho a la vida y a la integridad física y mental”, significa que todo ciudadano tiene el pleno derecho de vivir y vivir en libertad, sin que nadie le pueda violar este derecho. Esto se entiende como la prohibición de tratos crueles, inhumanos o degradantes, ya sean físicos o mentales.

“El Derecho a la libertad y a la seguridad de la persona, incluido el derecho a un juicio justo” se refiere a que las personas tienen el derecho de vivir en libertad con seguridad, es decir estar a salvo de toda amenaza, violencia o tipo de peligro.

“El Derecho a la intimidad e inviolabilidad del hogar y la correspondencia “se refiere a que nadie se puede meter en la vida privada de las personas y si alguien se

Page 7: Derechos humanos ultimoooo   copia

introduce en tu casa en contra de tu voluntad, está cometiendo el delito de violación de morada.

“El Derecho a la libertad de pensamiento: conciencia y religión, así como a la opinión y expresión”, significa que cada quien es libre de pensar lo que quiera y de pertenecer a una religión o a un partido político; pero siempre y cuando no se dañe a terceros, ni se cometan actos inmorales o ilegales.

Según la O.N.U el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos fue adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 y entrada en vigor: 23 de marzo de 1976, de conformidad con el artículo 49 Lista de los Estados que han ratificado el pacto.

Preámbulo

Los Estados Partes en el presente Pacto, Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables, reconociendo que estos derechos se derivan de la dignidad inherente a la persona humana, reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre en el disfrute de las libertades civiles y políticas y liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos, tanto como de sus derechos económicos, sociales y culturales. Considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos, comprendiendo que el individuo, por tener deberes respecto de otros individuos y de la comunidad a que pertenece, tiene la obligación de esforzarse por la consecución y la observancia de los derechos reconocidos en este Pacto, convienen en los artículos siguientes (los primeros de este pacto):

Parte I

Artículo 1

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.

2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.

3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

Page 8: Derechos humanos ultimoooo   copia

Derechos de Primera Generación o Derechos Civiles y Políticos:

Toda persona tiene los derechos y libertades fundamentales sin distinción de

raza, sexo, color, idioma, posición social o económica

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica

Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o

degradantes, ni se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral

Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar,

domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación

Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia

Toda persona tiene derecho a una nacionalidad

En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a

disfrutar de él, en cualquier país

Los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y a decidir el número de

hijos que desean

Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religión

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión de ideas

Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica.

Derechos Económicos, Sociales y Culturales:

Los derechos de Segunda Generación o Derechos Económicos, Sociales y Culturales fueron incorporados poco a poco en la legislación a finales del siglo XIX y durante el siglo XX y tienen como objetivo fundamental garantizar el bienestar económico, el acceso al trabajo, la educación y a la cultura, de tal forma que asegure el desarrollo de los seres humanos y de los pueblos.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales fue adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 y entrada en vigor: 3 de enero de 1976, de conformidad con el artículo 27.

Preámbulo

Los Estados partes en el presente Pacto, Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables, reconociendo que estos derechos se desprenden de la dignidad inherente a la persona humana, reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus

Page 9: Derechos humanos ultimoooo   copia

derechos civiles y políticos, considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos, comprendiendo que el individuo, por tener deberes respecto de otros individuos y de la comunidad a que pertenece, está obligado a procurar la vigencia y observancia de los derechos reconocidos en este Pacto. En el siguiente articulo (principal):

Parte I

Artículo 1

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.

2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.

3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

Derechos de Segunda generación o Derechos Económicos, Sociales y Culturales:

Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los

derechos económicos, sociales y culturales

Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias

Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su

familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios

sociales necesarios

Toda persona tiene derecho a la salud física y mental

Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia

especiales

Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades

La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita

Page 10: Derechos humanos ultimoooo   copia

3 ra Generación o Derechos de Los Pueblos:

Los Derechos de Tercera Generación también conocidos como Derechos de

Solidaridad o de los Pueblos contemplan cuestiones de carácter supranacional como

el derecho a la paz y a un medio ambiente sano. El contenido de estos derechos no

está totalmente determinado. Los Derechos de los Pueblos se encuentran en proceso

de definición y están consagrados en diversas disposiciones de algunas convenciones

internacionales y además pretenden fomentar la solidaridad entre los pueblos y las

personas de todo el mundo. Su función es la de promover unas relaciones pacíficas y

constructivas que nos permitan afrontar los nuevos retos a los que se enfrenta la

Humanidad.

Derechos de Tercera generación o Derechos de Los Pueblos:

Derecho a la autodeterminación

Derecho a la independencia económica y política

Derecho a la identidad nacional y cultural

Derecho a la paz

Derecho a la coexistencia pacífica

Derecho a el entendimiento y confianza

La cooperación internacional y regional

La justicia internacional

El uso de los avances de las ciencias y la tecnología

La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y

ecológicos

El medio ambiente

El patrimonio común de la humanidad

El desarrollo que permita una vida digna

Page 11: Derechos humanos ultimoooo   copia

Los Derechos Humanos dentro de nuestro Régimen Jurídico:

Articulo nº 7: `` Los habitantes de la República tienen derecho ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad.

Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecen por razones de interés general.´´

Derecho al Trabajo y de la Seguridad Social:

Es una asociación creada en 1988 como sección nacional de la Sociedad

Internacional del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social con sede en Ginebra,

tiene como objetivo el estudio científico de la legislación laboral y de la seguridad

social y el intercambio de ideas e informaciones informaciones entre todos los juristas

que en el Uruguay se consagran al estudio y aplicación de estas disciplinas. Desde su

fundación ha fomentado el desarrollo de las disciplinas de Seguridad Social y Trabajo.

Entre las actividades académicas y científicas organizadas, se destacan el XVII

Congreso Mundial de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en el año 2003, la

realización de las Jornadas Nacionales Uruguayas de Derecho del Trabajo y de la

Seguridad Social, la publicación del Anuario de Jurisprudencia Laboral (desde 1992),

así como la realización periódica de eventos, seminarios, cursos y talleres nacionales

e internacionales.

Los Presidentes, desde su fundación hasta hoy, han sido los Profesores Américo Plá

Rodríguez, Eduardo J. Ameglio, Oscar Ermida Uriarte, Cristina Mangarelli y Mario

Garmendia.

Evolución social

La clase obrera se fue organizando lentamente, enfatizando su reclamo de mejoras

en salarios y horarios de trabajo. En la época se trabajaban jornadas de 12 y 14

horas por salarios bajos que, se volcaban en buena parte al alquiler de una

habitación o de una casa. En 1885 nació la Federación de los Trabajadores del

Uruguay, por influencia de los primeros inmigrantes anarquistas europeos, y se

crearon varias “sociedades de resistencias”, que era el nombre que en la época se le

daba a los sindicatos obreros. A partir de 1901 el movimiento gremial adquirió un

fuerte desarrollo y en 1905 se fundó la FORU (Federación Obrera Regional Uruguaya)

de inspiración anarquista. Empezaron a aparecer también los primeros periódicos

gremiales y se produjeron los primeros conflictos de importancia.

Page 12: Derechos humanos ultimoooo   copia
Page 13: Derechos humanos ultimoooo   copia

Galería de Imágenes de los Derechos Humanos:

Page 14: Derechos humanos ultimoooo   copia