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DERECHOS HUMANOS Y CAMBIO CLIMÁTICO MTRA. ANA LAURA ACUÑA HERNANDEZ 23-OCTUBRE-2014

DERECHOS HUMANOS Y CAMBIO CLIMÁTICO · humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías

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DERECHOS HUMANOS Y

CAMBIO CLIMÁTICO

MTRA. ANA LAURA ACUÑA HERNANDEZ

23-OCTUBRE-2014

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¿Por qué es relevante el tema?

Reforma constitucional 2011

Garantías Individuales a De los Derechos Humanos y sus Garantías

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Art. 1

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechoshumanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionalesde los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para suprotección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en loscasos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán deconformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de lamateria favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección másamplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligaciónde promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos deconformidad con los principios de universalidad, interdependencia,indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir,investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en lostérminos que establezca la ley.

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• Al realizar este control, el Poder Judicial debetener en cuenta no solamente los tratados,sino también la interpretación que del mismohan realizado los organismos internacionalescompetentes.

• También establece que las sentencias de laCorte IDH son obligatorias y deben cumplirse.

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¿Por qué debemos conocer la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos?

• Por la reforma constitucional en materia dederechos humanos de junio de 2011.

• La Corte Interamericana ha dictado 6 sentencias enlas que ha declarado la responsabilidadinternacional del Estado mexicano por violaciones alos derechos humanos.

• Éstas sentencias deben acatarse y cumplirse portodas las autoridades en el ámbito de suscompetencias.

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• Por su parte, la Corte Interamericana haseñalado que los tribunales nacionales, al formarparte del aparato de un Estado que ha ratificadoun tratado internacional sobre derechoshumanos, están sometidos a éste y deben velarporque los efectos de dicho instrumento no sevean mermados por la aplicación de leyescontrarias a su objeto y fin.

• El Poder Judicial debe tener en cuenta nosolamente el tratados, sino también lainterpretación que del mismo han realizado losorganismos internacionales competentes.

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• En materia de derechos humanos puede analizarse la contradicción entre una norma general interna y un tratado internacional a través del juicio de amparo, pues si bien es cierto que los juzgadores federales cuentan con facultades constitucionales para realizar el control concentrado en términos de los artículos 103, 105 y 107 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, también lo es que las tienen para efectuar el control de convencionalidad con motivo de lo previsto en los artículos 1o. y 133, última parte, de la propia Constitución, así como de lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos, y por el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el asunto varios 912/2010, del que derivó la tesis P. LXVII/2011 (9a.), de rubro: “CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD”. Lo anterior significa que una vez que el juzgador realice el control de convencionalidad y determine que una norma interna es contraria a determinado derecho humano contenido en un tratado internacional e, incluso, a la interpretación efectuada al respecto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, debe analizar el acto reclamado prescindiendo del precepto de derecho interno y aplicando el instrumento internacional en materia de derechos humanos. En ese sentido, es innecesario reflejar la inconvencionalidad de una norma de derecho interno en los puntos resolutivos de la sentencia en la que se hace dicho pronunciamiento, pues éste sólo trasciende al acto de aplicación, en tanto que el control de convencionalidad no puede llegar más allá de la inaplicación de la norma interna en el caso específico; esto es, la inaplicación de la norma cuyainconvencionalidad se declara sólo trasciende a una inconstitucionalidad indirecta del acto reclamado, por lo que es innecesario llamar a juicio a las autoridades emisoras de la norma cuya inconvencionalidad se demanda, pues no habrá una declaratoria de inconstitucionalidad de ésta, sino sólo su inaplicación respecto del acto reclamado

Tesis aislada marzo 2013

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• L@s jueces deben realizar un “control deconvencionalidad” ex officio entre las normasinternas y la CADH, en el marco de susrespectivas competencias y de lasregulaciones procesales correspondientes.

• Deben tener en cuenta no solamente eltratado, sino también la interpretación que delmismo ha hecho la Corte Interamericana.

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• Todas estas razones justifican la necesidad deconocer los estándares internacionales enmateria de derechos humanos generados porel SIDH, en especial, los que derivan de lasdecisiones de la Corte IDH referentes a casosmexicanos.

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El Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH)

• Forma parte de la OEA

• Se integra por varios instrumentosinternacionales y 2 órganos, la Comisión y laCorte Interamericanas de Derechos Humanos.

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Instrumentos interamericanos que conforman el SIDH

• La Carta de la OEA• La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre• La Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH)• Los Protocolos adicionales de la CADH (DESC y Abolición de la pena

de muerte)• Convención Interamericana para prevenir y sancionar la Tortura• Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de

Personas• Convención Interamericana para prevenir y sancionar la Violencia

contra la Mujer• Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas

de Discriminación contra las Personas con Discapacidad

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Los Órganos del SIDH

CIDH CORTE IDH

– Se crea en 1959 e inició labores en 1960

– A partir de 1965 tiene facultades para tramitar peticiones individuales

– Es un órgano principal de la OEA (1967) cuya labor es la promoción y defensa de los DDHH

– Los primeros intentos para establecerla datan de 1948 y 1959

– Se crea por la CADH e inició sus funciones en 1979

– Es una institución judicial autónoma cuyo objeto es la aplicación e interpretación de la CADH.

– Tiene dos funciones, una propiamente jurisdiccional y otra consultiva

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Derechos humanos directamente afectados cambio climático

• Dignidad humana (discriminación).

• Derecho de las comunidades indígenas.

• Derecho a la alimentación.

• Derecho a un ambiente sano .

• Derecho al acceso al agua.

• Vivienda digna (derecho de los desplazados, seguridad humana y migración).– Nuevos refugiados.

• Desarrollo Nacional Sustentable

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(AIDA) Principales impactos del cambio climático paralos derechos humanos en América Latina

• A. Pérdida de recursos de agua dulce y sequías

• B. Tormentas e inundaciones extremas

• C. Elevación del nivel del mar y la alteración ecosistemas marinos

• D. Incremento de incendios forestales

• E. Enfermedades transmitidas por el calor

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Derecho a la alimentación

Art. 4

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado

lo garantizará.

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El derecho a la alimentación no es un derecho

a ser alimentado, sino principalmente el derecho a alimentarse en condiciones de dignidad. Se espera que las personas satisfagan sus propias necesidades con su propio esfuerzo y utilizando sus propios recursos. Una persona debe vivir en condiciones que le permitan o

producir alimentos o comprarlos.

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• El Estado Mexicano tiene que garantizar las condiciones para la producción de alimentos tomando en cuenta las posibles afectaciones del cambio climático.

• Sequias

• Inundaciones

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DEL DERECHO AL MEDIO AMBIENTE ADECUADO AL DERECHO AL MEDIO

AMBIENTE SANO

• EL DÍA 8 DE FEBRERO DE 2012 SE PUBLICÓ EN EL Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional al artículo cuarto en su párrafo quinto y la adición del párrafo sexto

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La garantía del derecho al medio ambiente sano

• El Estado garantizará el respeto a este derecho.

• Vinculado a otros principios constitucionales consagrados en:

Artículo 25, 73 XXIX G

73 XVI del consejo de salubridad general

4º, 115 y 124.

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La reparación del daño ambiental

• El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la Ley.

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Derecho humano al acceso al agua potable

• Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.

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Consecuencias

• No se ha definido que es sano

• Surge la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental

• Se introduce el Derecho Humano al Agua potable. Y se cambia el esquema de gestión del agua.

• No se

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NUEVO ESQUEMA CONSTITUCIONAL DE GESTIÓN DEL AGUA

• El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, sí como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines

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La garantía del derecho humano al agua

• El Estado garantizará este derecho

1. La Federación,

2. las entidades federativas y

3. los municipios

• Con la participación de la ciudadanía

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• Segundo.- El Congreso de la Unión, contará con un plazo de 180 días para incorporar las disposiciones relativas al derecho a un medio ambiente sano y las responsabilidades por el daño y deterioro ambiental.

• Tercero.- El Congreso de la Unión, contará con un plazo de 360 días para emitir una Ley General de Aguas.

• Reforma de febrero 2012

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Refugiados ambientales El concepto de “refugiado ambiental” fue introducido en 1985 en un informe del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) elaborado por Essam El- HinnawiSon aquellos individuos que se han visto forzados a dejar su hábitat tradicional, de forma temporal o permanente, debido a un marcado trastorno ambiental, ya sea a causa de peligros naturales y/o provocado por la actividad humana, como accidentes industriales o que han provocado su desplazamiento permanente por grandes proyectos económicos de desarrollo, o que se han visto obligados a emigrar por el mal procesamiento y depósito de residuos tóxicos, poniendo en peligro su existencia y/o afectando seriamente su calidad de vida.

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párrafo tercero adicionando al artículo 17 de la

Constitución

El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.

Diario Oficial de la Federación del 29 de julio de 2010.

ACCIONES COLECTIVAS

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Diario Oficial de la Federación, 30 de agosto de 2011, en vigor desde el 1 de

marzo de 2012

• Código Federal de Procedimientos Civiles.

Se reformó al artículo 24 y se adicionó un tercer párrafo al artículo 1º, así como un nuevo Libro Quinto, denominado "De las acciones colectivas" integrado por los nuevos artículos 578 a 625

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Tribunal competente y tipos de acciones colectivas

• En acciones colectivas es competente, el Tribunal de la Federación del domicilio del demandado, y sólo podrán promoverse en materia de relaciones de consumo de bienes o servicios, públicos o privados y medio ambiente.

Artículo 24, fracción IV del Código Federal de Procedimientos Civiles

• La acción colectiva podrá tener por objeto pretensiones declarativas, constitutivas o de condena.

Artículo 582 del Código Federal de Procedimientos Civiles

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Tienen legitimación activa para ejercitar las acciones colectivas

ambientales:

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente; El representante común de la colectividad conformada

por al menos treinta miembros; Las asociaciones civiles sin fines de lucro legalmente

constituidas al menos un año previo al momento de presentar la acción, cuyo objeto social incluya la promoción o defensa de los derechos e intereses de la materia de que se trate y que cumplan con los requisitos establecidos en este Código, y

El Procurador General de la República.• Artículo 585 del Código Federal de Procedimientos

Civiles

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Los derechos humanos se ha vuelto un tema transversal

PROGRAMA ESPECIAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

2014 – 2018 (PECC) no se establece claramente las políticas para garantizar los derechos humanos, ante los impactos del mismo.