41

Derechos humanos y jurisdicción constitucional · Tipos de normas susceptibles de ser someti-das a control de constitucionalidad, 3. Tipos de Procedi-miento, 3.1 Control Abstracto

Embed Size (px)

Citation preview

Derechos humanosy

jurisdicción constitucionalSergio J. Cuarezma Terán • Dailys Uriarte QuesadaManuel Jaén Vallejo • Francisco Enríquez CabistánSoraya Obregón Sánchez • Marvin Aguilar García

Prólogo

Rudolf Huber

CENTRO DE ESTUDIOE INVESTIGACIÓN JURÍDICA

CEIJ

Derechos humanos.p65 13/05/2006, 10:37 a.m.3

Autores : Sergio J. Cuarezma Terán

Dailys Uriarte Quesada

Manuel Jaén Vallejo

Francisco Enríquez Cabistán

Soraya Obregón Sánchez

Marvin Aguilar García

Cuidado de edición : Alicia Casco Guido

Diseño interior y portada : Sergio Flores Balmaceda

ISBN: 99924-0-522-8

Todos los derechos reservados conforme a la Ley© CEIJ, 2006

Impreso en Nicaraguapor Servicios Gráficos

Equipo editorial

Derechos humanos.p65 13/05/2006, 10:37 a.m.4

A S P E C TO S B Á S I C O SSOBRE EL CONTROL

C O N S T I T U C I O N A LEN N ICARAGUA

* Director del Instituto Centroamericano de EstudiosPenales.

** Director Ejecutivo del Centro de Estudio e Investiga-ción Jurídica (CEIJ) Catedrático de Derecho Constitucio-nal de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua(UNAN-Managua).

Sergio J. Cuarezma Terán *Francisco Enríquez Cabistán **

Derechos humanos.p65 13/05/2006, 10:37 a.m.227

Derechos humanos.p65 13/05/2006, 10:37 a.m.228

229

SUMARIO: Introducción, II. El Control de Constitucio-nalidad en Nicaragua: Concentrado, Difuso y Mixto, III.Nicaragua y el Estado Social de Derecho, IV. Anteceden-tes y creación del órgano de Justicia Constitucional Ni-caragüense, 1. Composición y organización interna dela Corte Suprema de Justicia, V. Normativa reguladorasdel control constitucional, 1. Modalidad de control deconstitucionalidad vigente; control difuso y control con-centrado, 2. Tipos de normas susceptibles de ser someti-das a control de constitucionalidad, 3. Tipos de Procedi-miento, 3.1 Control Abstracto y Control Concreto, 3.2.Control previo y control a posteriori, 3.3. Legitimadospara activar el control de constitucionalidad, 3.3.1. Re-curso de Inconstitucionalidad, 3.4. Rasgos generales delprocedimiento del recurso de Inconstitucionalidad, 3.5.Valor de las sentencias, VI. Garantías de los derechos ylibertades fundamentales, 1. Procedimiento específicopara la garantía de los derechos fundamentales, 1.1. Elrecurso de Amparo, 1.2. Recurso de Exhibición Perso-nal, 1.3. Actos susceptibles de ser sometidos a la juris-dicción del órgano de control de constitucionalidad, 1.4.Sujetos legitimados para la interposición del recurso, 1.5.Efectos de las sentencias, VII. Funciones de la Corte Su-prema de Justicia en orden a la distribución territorialdel poder y control de inconstitucionalidad de PartidosPolíticos, control de elecciones, juicios políticos.

I. Introducción

La presente investigación constituye una aproximación alanálisis del funcionamiento y regulación relativa al con-trol constitucional nicaragüense. En primer lugar, se abor-

Derechos humanos.p65 13/05/2006, 10:37 a.m.229

230

DERECHOS HUMANOS Y JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

daran los aspectos referido a los tipos de control constitu-cional que existen y se estudiará los lineamientos básicosdel Estado Social de Derecho en Nicaragua; así mismo seestudiarán las referencias históricas de la creación del ór-gano encargado de velar por la eficacia jurídica de la Cons-titución, posteriormente, se hace un estudio de la estructu-ra y composición de la Corte Suprema de Justicia comoórgano encargado de conocer y resolver los recursos deamparo por violación de los derechos establecidos en laConstitución y los recursos de inconstitucionalidad de laley, que tienen como objeto ejercer el control del ordena-miento jurídico y de las actuaciones de los funcionariospúblicos, para mantener y restablecer la supremacía de laConstitución Política Nicaragüense, y el carácter de súperlegalidad que esta posee.

De igual manera, se analizará lo referido a la protec-ción de los derechos individuales, la dignidad humana yla integridad personal de los ciudadanos a través del Re-curso de Exhibición Personal o Habeas Corpus.

En segundo lugar, se expone la normativa vigente enmateria de control constitucional y la modalidad con laque se ejerce dicho control.

Y un tercer apartado, esta destinado a explicar en lí-neas generales los procedimientos que la Constitución yLey de Amparo establecen como mecanismos de protec-ción y garantía de los derechos preestablecidos en la CartaMagna de la República.

II. El control de constitucionalidaden Nicaragua: concentrado, difuso y mixto

El objeto de la Justicia constitucional es el control de cons-titucionalización de las normas de rango inferior a la Cons-titución Política y a las leyes, y a la protección de los dere-chos ciudadanos; expresada a través del control de la cons-titucionalidad de las normas jurídicas, junto al respeto ytutela de nuestros derechos y garantías individuales.

Derechos humanos.p65 13/05/2006, 10:37 a.m.230

231

ASPECTOS BÁSICOS SOBRE EL CONTROL CONSTITUCIONAL EN NICARAGUA

En ese sentido, existe en la actualidad las siguientesformas de control constitucional o de constitucionalidadque se tiene: un sistema de ejercicio de la Jurisdicción Cons-titucional de carácter concentrado, difuso y mixto.

Hay que mencionar, que después de concluidas lasrevoluciones liberales de finales del siglo XVII y XVIII (In-glaterra: 1688, Estados Unidos: 1776 y Francia: 1789) y alno cumplirse las mayorías de postulados que ahí se plan-tearon, como lo son: el principio de igualdad, libertad, elrespeto en base a la utilidad del derecho de propiedad y elcumplimiento del Estado de Derecho sin excepción algu-na; se replanteo la idea del modelo estatal abstencionistaahí establecido.

La consecuencia fue una igualdad que se transformoen desigualdad, la libertad se transforma en vulneración ala misma, el derecho de propiedad era de pocos y se vuel-ve en un derecho sacrosanto, en palabras de Santi Roma-no, a tal punto que se podían perderse los otros derechosmenos el derecho de propiedad; y el Estado liberal se trans-forma en una expresión abstencionista de los burgueses.

Frente a esto, se comienza a hablar de una crisis, cono-cida como la crisis del constitucionalismo clásico que te-nía que solucionarse y que comienza a plantear la nociónde que el Estado pase de ser no solamente de un ente quegoza de legalidad (Estado de Derecho) sino que interviene,el Estado se transforma en un Estado Social de Derecho,invención política de Hermann Heller (1932) y económicade John Maynar Keynes (1929). Toda esta concepción in-tervencionista y preocupación social va hacer también re-tomada por la Iglesia Católica y sus encíclicas, como laRerum Novarum (1890).

La crisis del constitucionalismo clásico, en donde,como les hacemos mención, se establece el diseño del nuevoEstado, el Estado Social de Derecho, se pone al tapete ade-más, la función social de la propiedad, que podía ser con-dicionada y limitada en base a la razón social o de utilidadpública (tésis del Derecho Condicionado creada por el ju-rista francés Leon Duguit); y el respeto al ordenamiento

Derechos humanos.p65 13/05/2006, 10:37 a.m.231

232

DERECHOS HUMANOS Y JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

jurídico existente en base a una jerarquía de las normas130 ,tésis que va a embanderar el jurista de Viena Hans Kelsen,una jerarquía de Normas Jurídicas en forma de de pirámi-

130 La misma va a estar encabezada por la Constitución Política, se-guida de: las leyes (Sean estas constitucionales u ordinarias), re-glamentos, decretos, ordenanzas, circulares, etcétera.a) La Constitución Política: La Constitución Política es concebidacomo el documento base en donde se encuentran concebidos losderechos y garantías ciudadanas, así como la organización delEstado. Es la partida de nacimiento de todo país y el resultado,como diría el politólogo alemán Ferdenaid Lasalle, de la lucha po-lítica y jurídica de todos los factores reales de poder. Además, laConstitución Política posee dos características básicas: NormaNormarum y lex suprema o lex fundamental. Es Norma Norma-rum, porque va hacer la fuente de origen de todo el ordenamientojurídico interno, y por lo tanto, si toda norma nace de la propiaConstitución Política, éstas no pueden estar por encima de ella(lex suprema/fundamental) por el carácter de superlegalidad queposee (arto 182 Cn).

Aquí hay que hacer mención al Poder Constituyente y al PoderConstituido.

El Poder Constituyente, hace alusión al concepto de soberanía, quesignifica encima de, y que va a residir en la época de la monarquíaabsoluta en el Rey pero que al darse las revoluciones liberales definales de siglo XVIII ese concepto pasa al Pueblo ejercida por susrepresentantes; concepción que van a tener la mayoría de los paí-ses europeos. Dicha concepción va a cambiar para los países ame-ricanos, que si bien es cierto, el concepto de soberanía radica en elpueblo y es ejercida por los representantes; ésta es depositada enla Constitución Política, que sirve a la vez como límite al gober-nante, y que va dirigido a producir poderes constituidos (Poderesdel Estado).

Es en esa dirección, cuando se encentra a la Constitución Política,que podemos encontrar lo que se conoce como el ConstituyentePermanente y Revolucionario. El primero, según el profesor FelipeTena Ramírez, se encuentra dormido, solapado; y de repente des-pierta para reformar la propia constitución política. Aquí uno sepregunta: ¿es necesario, frente a los cambios que sufre un país,reformar la Constitución Política para adaptarla a dichos cambios?O ¿es mejor crear otra Constitución Política y quitar la anterior?Siendo criterio predominante, el que establece que debe adaptarsea los cambios que sufre un país, sino tendríamos muchas consti-tuciones según los intereses y estaríamos, según MUNRO, frente aun gobierno de los cementerios. Y segundo, el constituyente revo-lucionario es aquel que a través de la tesis del tiranicidio (muertedel tirano) se justifica la revolución, como último medio y el más

Derechos humanos.p65 13/05/2006, 10:37 a.m.232

233

ASPECTOS BÁSICOS SOBRE EL CONTROL CONSTITUCIONAL EN NICARAGUA

de y tiene en la cúspide a la Constitución Política y comobase, al principio de legalidad.

benéfico, para cambiar la situación de opresión, miseria y viola-ción de derechos humanos que existen en una población.

b) Las leyes: La ley es una norma jurídica de carácter obligatorio,general, abstracto y de cara al futuro que regula la convivenciapacífica de una comunidad. Es ahí donde se establece la voluntadgeneral de la población, ya que es aprobada solamente por la Asam-blea Nacional, institución que goza de ese mandato popular (arto.138 inc. 1 Cn)

Las leyes pueden ser de rango constitucional u orgánica y ordina-ria. Las de rango constitucional son aquellas que para que seanreformadas necesitan de una reforma constitucional y por tantode carácter superior a las ordinarias. En Nicaragua tenemos entreeste tipo de leyes a: la Ley de Amparo, de Emergencia y Electoral.Las leyes ordinarias, son aquellas que siguen el proceso normal deformación de ley que la propia Constitución Política establece (arto.140 ss).

En Nicaragua antes de las reformas constitucionales del año de1995, se aplicaba un tipo de leyes que actualmente están deroga-das y que eran conocidas como: leyes delegadas, las cuales eranaquellas aprobadas por el Poder Ejecutivo en los períodos de rece-so de la asamblea nacional, vulnerando la tesis tradicional de Di-visión de Poderes y de que el Poder Legislativo es el ente por exce-lencia donde descansa la voluntad y mandato popular.

c) Reglamentos: Los reglamentos son normas jurídicas con igualescaracterísticas que le ley, con la diferencia en que el órgano quelos va emitir no es la Asamblea Nacional sino el Poder Ejecutivo,en especial el Presidente de la República (arto. 144 Cn).

Cabe mencionar, que los reglamentos pueden dividirse en dos ti-pos: Los reglamentos autónomos o independientes: son aquellosque el Presidente de la República podía dictar en cualquier mo-mento y materia, sin supervisión de nadie. Fueron derogados conlas reformas constitucionales del año de 1995, ya que podían te-ner rango superior a la ley rompiendo con la concepción de legali-dad existente. Estos tipos de reglamentos eran ocupados como ar-mas políticas, ya que al entrar en receso la Asamblea Nacional, elEjecutivo aprovechaba y dictaba reglamentos como si fueran ley.En cambios, los reglamentos delegados o administrativos: sonaquellos que el Presidente de la República dicta en sesenta díascuando la ley así se lo establece (arto. 144 Cn). Cuando el términode ley pasa, pierde la potestad reglamentaria y pasa ésta a la asam-blea nacional.

Derechos humanos.p65 13/05/2006, 10:37 a.m.233

234

DERECHOS HUMANOS Y JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

Además, se propugna por la idea de estructurar un ór-gano especializado que vea los asuntos de carácter consti-tucionales: ya sea éste un Tribunal, corte o sala Constitu-cional; separado de los tribunales comunes, cuya compe-tencia estaría limitada a cuestiones estrictamente constitu-cionales, con un enjuiciamiento a desarrollarse con inde-pendencia total de los conflictos de intereses que subya-cen en la norma cuestionada de inconstitucional, como enlos casos concretos de aplicación de la misma. A esta situa-ción, la doctrina constitucional le asigna un modelo que seva a conocer como el sistema de carácter concentrado yabstracto.

Opuesto al sistema kelseniano, aparece Adam Smith yel sistema difuso de la jurisdicción constitucional, que con-

d) Decretos Ejecutivos en materia administrativa: Los decretos eje-cutivos en materia administrativa son normas jurídicas obligato-rias, generales, abstractas y de cara al futuro de carácter inferior ala ley y al reglamento, pero que se van a dictar por el Poder Ejecu-tivo en materia en que entre en juego la relación administraciónpública y los administrados (arto. 144 Cn).

Hay que mencionar, que las reformas constitucionales de 1995 de-rogaron los decretos con fuerza de ley ya que al igual que los regla-mentos autónomos, vulneraban el principio de legalidad al tenerel ejecutivo un momento idóneo para poner lo que no establecióen la ley en el decreto, sin que nadie le dijera nada, y en ese mo-mento, se dijo que solo debía dictar decreto en lo referido a laadministración pública y no en el gobierno, y que la única instan-cia que podía dictar leyes era la Asamblea Nacional.

e) Ordenanzas Municipales y Bandos: Las ordenanzas municipa-les y los bandos son normas jurídicas que van emitirse para losmunicipios y por lo tanto van a regirlos en base a la ley de munici-pios y los diferentes planes de arbitrios. La diferencia entre am-bos, es que las ordenanzas municipales son aprobadas por el con-cejo municipal en pleno, y los bandos en cambio, además de serde rango inferior a las ordenanzas municipales, van hacer emiti-das por el alcalde.

f) Circulares y memorando: Son normas dictadas dentro de unainstitución para regular la actividad del personal que la confor-man. Son de rango inferior a las demás normas jurídicas antesmencionadas.

Derechos humanos.p65 13/05/2006, 10:37 a.m.234

235

ASPECTOS BÁSICOS SOBRE EL CONTROL CONSTITUCIONAL EN NICARAGUA

siste en trasladar el control de constitucionalidad de lasnormas jurídicas a los jueces y tribunales, a través de pro-cedimientos ordinarios. Esta institución es de procedenciaanglosajona propia de los Estados Unidos, y tiene su ori-gen más remoto en la muy conocida sentencia del juez JhonMarshall (1803).

Los dos sistemas se diferencian en su forma procedi-mental, ya que el modelo concentrado produce efectos erga-omnes en base a un juicio principal, y el modelo difusoestablece un procedimiento incidental, con efectos entrelas partes (inter-partes).

Ambos modelos han sido superados por la doctrinaconstitucional moderna sobre la base de un modelo de ca-rácter mixto, sistema que adopta Nicaragua en su controlde constitucionalidad al establecer, por un lado, que elmodelo concentrado existe en el hecho en que hay un sóloórgano jurisdiccional, la Corte Suprema de Justicia, queresuelve las cuestiones de constitucionalidad mediante eljuicio de Amparo o de Inconstitucionalidad.

Por otro lado, en que su modelo difuso, se plasma se-gún lo preceptuado en el artículo 5, inciso primero, de laLey Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que establece:“Cuando en un caso sometido a su conocimiento, la autori-dad judicial considere en su sentencia que una norma decuya validez depende el tallo es contraria a la ConstituciónPolítica, debe declarar su inaplicabilidad para el caso con-creto. En caso de que una de las partes haya alegado lainconstitucionalidad de una norma, la autoridad judicialdeberá pronunciarse necesariamente sobre el punto, aco-giendo o rechazando la pretensión”.

De lo anterior se deduce que las autoridades judicia-les, como los jueces, tienen la potestad de declarar la in-constitucionalidad de determinados casos, con efectos in-ter partes, sin obviar que la Corte Suprema de Justicia pue-de declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidadmediante la casación, en el supuesto de inconstitucionali-dad de casos concretos (artos 20 y 21 de la Ley de Amparo,LA), mediante la vía procesal ordinaria o común, que su-

Derechos humanos.p65 13/05/2006, 10:37 a.m.235

236

DERECHOS HUMANOS Y JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

pone que determinados órganos de menor jerarquía ya hanresuelto en relación al caso.

III. Nicaragua y el EstadoSocial de Derecho

En ese sentido, hay que hacer mención, que en la reformaconstitucional del 4 de julio del año de 1995, el catedráticode Derecho Constitucional y Ex Presidente de la AsambleaNacional, Dr. Cairo Manuel López Sánchez, introdujo porprimera vez en nuestro país y con suma claridad la nocióndel Estado Social de Derecho. Así el párrafo primero delarto. 130, estableció que: “La nación nicaragüense se cons-tituye en un Estado Social de Derecho”. Lo que significa elsometimiento del Estado al Derecho, es decir que el Estadocrea la norma jurídica y se somete a la norma que ella mis-ma ha creado. Esto implica la total subordinación del Esta-do al Derecho. Y por Estado tenemos que entender no sóloun ente abstracto dotado de personalidad jurídica, sino másbien la estructura la organización del mismo en los distin-tos Poderes que lo conforman.

Esto es: El Poder Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Elec-toral, lo incluye además aquellos órganos de creación cons-titucional, es decir aquellos que deben su existencia a laconstitución misma, tales como: la Procuraduría de Dere-chos Humanos, Contraloría General de la República, Minis-terio Público, Procuraduría General de la República, Super-intendencia de Pensiones, etcétera; además de incluir todosaquellos órganos que forman parte de la AdministraciónPública, sea esta centralizada, descentralizada o desconcen-trada, incluyendo a los llamados órganos gubernativos.

En otras palabras se acepta plenamente en nuestro or-denamiento jurídico el principio del Estado de Derecho ymás aún, de un verdadero Estado Social de Derecho contodas las implicancias, prerrogativas y trascendencia quesignifica para un país como el nuestro.

Derechos humanos.p65 13/05/2006, 10:37 a.m.236

237

ASPECTOS BÁSICOS SOBRE EL CONTROL CONSTITUCIONAL EN NICARAGUA

Al aceptarse que Nicaragua es un Estado Social deDerecho, significa la plena aceptación del principio de le-galidad, como sometimiento total y absoluto del Poder alas normas jurídicas existentes, figurando en primer lugarla Constitución Política, lo que implica su supremacía através del Control Constitucional.

Valga la pena, mencionar que el principio de la legali-dad opera de distinta manera para los particulares que parael Estado. En efecto, mientras que para los particulares esteopera según lo establecido por el arto. 32 de nuestra Cons-titución Política (Cn), que establece: “Ninguna persona estáobligada a hacer lo que la ley no mande, ni impedida dehacer lo que ella no prohíbe”; para el Estado, en su totali-dad, significa lo contrario, así el párrafo primero del arto.130 Cn establece: “Ningún cargo concede a quien lo ejerce,más funciones que las que le confieren la Constitución ylas leyes”, y ese mismo criterio, está reforzado en el arto.183 Cn que dice. “Ningún Poder del Estado, organismo degobierno o funcionario tendrá otra autoridad, facultad ojurisdicción que las que le confiere la Constitución Políticay las leyes de la República”.

La noción de Estado Social de Derecho puede enten-derse a partir de la elaboración científica realizada princi-palmente por los iuspublicistas alemanes, pero adquieresu fisonomía concreta, como hemos mencionado, con laConstitución de Apatzinga (1915) y de Querétaro en Méxi-co (1917) y la Constitución de Weimar en Alemania (1919),cada una en un contexto distinto y con particularidadespropias a su realidad.

El Estado Social de Derecho supone no sólo la sumi-sión del Estado al ordenamiento jurídico sino también, ypor sobre todo, la búsqueda de un Estado eficiente, capazde administrar los recursos públicos en aras del bien co-mún o del interés público, lo que exige la instrumentaliza-ción jurídica de conceptos de control sobre el manejo defondos públicos elaborados desde la época del cameralis-mo, el mercantilismo y de los fisiócratas en Francia.

El Estado Social de Derecho, supone por ende:

Derechos humanos.p65 13/05/2006, 10:37 a.m.237

238

DERECHOS HUMANOS Y JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

a) La plena aceptación del principio de la separaciónde Poderes.

Esta noción que evidentemente ha sido tomada desdela experiencia constitucional inglesa y luego las obras deJohn Locke, Scipriano Mafei, Jean Jacques Rousseau, Mon-tesquieu, basadas a su vez en la filosofía racionalista y enel mecanismo de la época; que entendía a la naturalezacomo la obra de la razón, y que por ende, el Estado debíaestructurarse de manera racional, es lo que más tarde losnorteamericanos, siguiendo a los ingleses, van a llamar elsistema de pesos y contrapesos, es decir: “El check and ba-lances”.

A partir de esa concepción el Poder estaría distribuidoentre diversos detentadores sin estar concentrada en ma-nos de una sola persona, como sucedía en la época del Es-tado absoluto o Estado Policía. Sirviendo cada Poder debalance y moderador de la actividad de los otros Poderesdel Estado, llegando inclusive alguno de ellos a controlar alos demás por la interpretación de la legalidad de las diver-sas actuaciones estatales.

b) Consagración de derechos y garantías ciudadanas.El advenimiento del Estado de Derecho o Estado Abs-

tencionista, supuso la plena aceptación y reconocimientode derechos innatos al hombre, al ser humano, por el orde-namiento jurídico. Esto se dio tanto en la declaración deindependencia en los Estados Unidos en 1776, como en ladeclaración de los derechos del hombre y del ciudadanoen Francia en 1789.

Sin embargo, el antecedente más inmediato a ambasdeclaraciones se encuentra en el Bill of Rights en Inglate-rra en 1689. A tal punto, que estos han venido a constituiruna pieza indispensable del Estado de Derecho. Ahora bien,los derechos actúan como un escudo protector para la acti-vidad ciudadana y como un límite y valladar para la actua-ción del Estado, que no sólo ha de respetarlos en un senti-do negativo, un no hacer, sino que en los llamados dere-chos sociales y en los de la tercera generación, que implicauna actividad positiva de actuación, de intervención esta-

Derechos humanos.p65 13/05/2006, 10:37 a.m.238

239

ASPECTOS BÁSICOS SOBRE EL CONTROL CONSTITUCIONAL EN NICARAGUA

tal, es aquí donde se advierte la noción de lo social en elEstado de Social de Derecho.

c) El control del Poder y el carácter Democrático.El escritor alemán Jellinek, mencionaba que existían

tres tipos de controles sobre la actividad del Estado: social,político y jurídico (aquí encontramos al Control Constitu-cional). Esta línea de pensamiento fue desarrollada poste-riormente por el profesor de Derecho Público español Jor-dana de Pozas, y que hoy, ha adquirido una carta de ciuda-danía entre los controles sobre quienes ejercen el Poder.

Como control social se conoce el que ejerce la opiniónpública a través de los medios de comunicación social queexisten en el país, ya sean escritos, radiales, televisivos,etcétera.

Los controles políticos son aquellos que han sido for-mulados inicialmente en las democracias parlamentariasy que se han introduciendo en las llamadas democraciaspresidenciales, estos son: el informe, la comparecencia yla interpelación, formas de control que la reforma consti-tucional de Nicaragua (1995) recoge en el artículo 138 in-ciso 4 Cn.

Hay que mencionar, que nuestra Constitución Políticaestablece: “que los funcionarios públicos de cualquier Po-der del Estado, elegidos directa e indirectamente, los Minis-tros y Viceministros de Estado; los presidentes o directoresde entes autónomos y gubernamentales; y los embajadoresde Nicaragua en el exterior no pueden concesión algunadel Estado. Tampoco podrán actuar como apoderados o ges-tores de empresas públicas o privadas, nacionales o extran-jeras, en contrataciones de éstas con el Estado. La violaciónde esta disposición anula las concesiones o ventajas obteni-das y causa la perdida de la representación y el cargo” (Arto.130 párrafo 2), por otro lado, el mismo texto constitucionalnos plasma “que los funcionarios de los cuatro Poderes delEstado, elegidos directa e indirectamente, responden anteel pueblo por el correcto desempeño de sus funciones ydeben informarle de su trabajo y actividades oficiales. De-ben atender y escuchar sus problemas y procurar resolver-

Derechos humanos.p65 13/05/2006, 10:37 a.m.239

240

DERECHOS HUMANOS Y JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

los. La función pública se debe ejercer a favor de los intere-ses del pueblo” (arto. 131 párrafo primero).

Y dentro de los medios de control jurídico señalamosa: el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos(Ombudsman), el recurso de amparo, el procedimiento ad-ministrativo, el contencioso administrativo, el recurso deinconstitucionalidad y en de alguna medida, el control téc-nico financiero que ejerce la Contraloría General de la Re-pública (artos 154, 155 y 156 de la Cn). En este último as-pecto, se ha venido insistiendo en que la democracia nosólo ha de ser lo electoral o representativo, sino además, loparticipativo, es decir, la presencia de la sociedad civil enlas tomas de decisiones y en la fiscalización de los recur-sos que no sólo son del Estado, sino más bien de todos bajoesa concepción.

d) Responsabilidad Patrimonial del Estado.La reforma constitucional de 1995 integró al texto cons-

titucional la responsabilidad objetiva de la AdministraciónPública, la que antes era subjetiva o personal. Así el arto.131 párrafo segundo Cn dice: “El Estado, de conformidadcon la ley, será responsable patrimonialmente de las lesio-nes que, como consecuencia de las acciones u omisionesde los funcionarios públicos en el ejerció de su cargo su-fran los particulares en sus bienes, derechos e intereses,salvo los casos de fuerza mayor. El Estado podrá repetircontra el funcionario o empleado público causante de lalesión”.

Además, el Estado no solamente es responsable porlos daños que cause a terceros sino, que los funcionarios yempleados públicos serán responsables ante el Estado mis-mo, y en ese sentido, el inciso tres del arto. 131 Cn nosdice: “Los funcionarios y empleados públicos son perso-nalmente responsables por la violación de la Constitución,por la falta de probidad administrativa y por cualquier otrodelito o falta cometida en el desempeño de sus funciones.También son responsables ante el Estado de los perjuiciosque causaren por abuso, negligencia y omisión en el ejerci-cio del cargo”.

Derechos humanos.p65 13/05/2006, 10:37 a.m.240

241

ASPECTOS BÁSICOS SOBRE EL CONTROL CONSTITUCIONAL EN NICARAGUA

e) La rendición de cuentas.Si bien esta figura aparece en otros períodos de la evo-

lución humana, actualmente constituye uno de los elemen-tos del Estado Social de Derecho, sobre todo desde la pers-pectiva de los recursos que los funcionarios públicos ma-nejan. Se trata entonces, de recursos públicos que consti-tuyen parte del patrimonio del Estado y desde luego estánsometidos a normas rigurosas de control en aras de la trans-parencia de la gestión realizada.

IV. Antecedentes y creación del órganode justicia constitucional nicaragüense

En Nicaragua no podemos hablar de antecedentes históri-cos de un órgano de justicia constitucional, en el sentidoestricto de la palabra, ya que históricamente no ha existidoun órgano que permita su calificación como tal. El controlconstitucional nicaragüense lo ejerce -y ha ejercido- la CorteSuprema de Justicia.

No es demasiado lo que al respecto contiene la Cons-titución de 1974 que es el antecedente inmediato a la Con-stitución actualmente vigente en Nicaragua. En efecto, laConstitución de 1974 en su arto. 280 establece que “La jus-ticia se administra en nombre de la República por mediodel Poder Judicial, que estará compuesto por la Corte Su-prema de Justicia, las Cortes de Apelaciones, el TribunalSuperior del Trabajo, el Tribunal Contencioso Administra-tivo, Jueces de Distrito y Locales, Jueces del Trabajo, Regis-tradores Públicos de la Propiedad y demás funcionariosque la Constitución y las leyes determinen”. Como pode-mos observar, en Nicaragua no existía una Corte o Tribu-nal Constitucional que se encargará de garantizar la efica-cia jurídica de la Constitución como un órgano ad-hoc noinserto en la jurisdicción ordinaria.

Sin embargo, más adelante el mismo cuerpo legal dis-pone que corresponde a la Corte Suprema de Justicia co-

Derechos humanos.p65 13/05/2006, 10:37 a.m.241

242

DERECHOS HUMANOS Y JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

nocer de los recursos de Amparo, casación, revisión y de-más que señale la ley, es decir, decidir definitivamente,previa audiencia del Ministerio Público sobre el valor le-gal de los actos legislativos que el ejecutivo objetare comocontrarios a la Constitución o que sometiere al TribunalSupremo para obtener de éste un pronunciamiento sobresu valor constitucional (arto. 293 inc. 4.8).

De esta disposición podemos desprender que el recur-so de inconstitucionalidad debía ser promovido por el Po-der Ejecutivo. Estaba expresamente prohibido a los órga-nos de gobierno conjunta o separadamente, suspender laconstitución o restringir los derechos en ella consignados,siendo nula toda ley que reglamente, el ejercicio de las ga-rantías y derechos en cuanto las disminuyan, restrinjan oadulteren.

Posteriormente, el nueve de Enero de 1987 el Poderlegislativo aprueba una nueva Constitución Política la queestablece que la justicia emana del pueblo y será impartidaen su nombre y delegación por el Poder Judicial, integradopor los Tribunales de Justicia que establezca la ley (arto.158 Cn).

De conformidad con está Constitución, los Tribunalesde Justicia forman un sistema unitario cuyo órgano supe-rior es la Corte Suprema de Justicia. Hay Tribunales de Ape-laciones, jueces de Distrito, jueces Locales; cuya organiza-ción y funcionamiento será determinado por la ley; al mis-mo tiempo establece la carrera judicial131 132 .

131 Son órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, a saber: La CorteSuprema de Justicia, los Tribunales de Apelaciones, los Juzgadosde Distrito y los Juzgados Locales. Los Tribunales Militares sóloconocerán de las faltas y delitos estrictamente militares, sin per-juicio de las instancias y recursos ante la Corte Suprema de Justi-cia. La Corte Suprema de Justicia es el Tribunal Supremo del Po-der Judicial y ejercerá las funciones jurisdiccionales, de gobiernoy reglamentarias, que le confieren la Constitución Política, la LeyOrgánica del Poder Judicial y demás leyes. Cfr. art. 22 LOPJ y 34,inc. 2 Cn.

Derechos humanos.p65 13/05/2006, 10:37 a.m.242

243

ASPECTOS BÁSICOS SOBRE EL CONTROL CONSTITUCIONAL EN NICARAGUA

Referente al órgano encargado del control de con-stitucionalidad dispone que sean atribuciones de la CorteSuprema de Justicia133 conocer y resolver sobre los recur-sos de inconstitucionalidad y de amparo interpuesto deconformidad con lo establecido en la constitución y Ley deAmparo134 .

La Constitución de 1987 sufrió una reforma parcial pu-blicada el 4 de Julio 1995 en la que se reforma algunosaspectos del Poder Judicial entre los que cabe destacar elaumento del número de integrantes de la Corte Supremade Justicia de nueve a doce Magistrados, los cuales pasa-rían, mediante reforma constitucional del año 2000, a die-ciséis; los que ejercerán su cargo durante el período de sie-te años y los Magistrados de los Tribunales de Apelacio-nes, de cinco años. Únicamente podrán ser separados desus cargos por las causas previstas en la Constitución y laley (artos. 162 y 163 Cn).

Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia gozande inmunidad y toman posesión de su cargo ante la Asa-mblea Nacional, previa promesa de ley (arto. 163 Cn).

132 Tradicionalmente han existido tres formas de ingreso a la CarreraJudicial, que son: a) El Sistema del Spoil System (Sistema de Bo-tín): Aquí va a ingresar la persona que tenga fidelidad partidaria,sin importar su capacidad profesional o técnica. Es decir, que sigana un partido político y sabe que anteriormente estuvieron en elgobierno personas del partido de su oposición; todos estos se iríandespedidos, porque importa la fidelidad partidaria. b) Sistema deConcurso: Las personas van a ocupar los cargos dentro del PoderJudicial según su curriculum, los mejores capacitados. c) Sistemade Oposición: El ingreso a la carrera judicial se da no solo portener los mejores curriculums, la mejor preparación académica;sino que esto se acompaña por la elaboración de una serie de exá-menes profesionales, es decir, que las personas a ocupar los car-gos dentro del Poder Judicial serán aquellas que tengan buen cu-rriculum y buenos exámenes.

133 Ver art. 27 y 34 LOPJ134 Ley que establece el procedimiento para ejercer el control consti-

tucional a través de los Recursos de Inconstitucionalidad, recursode Amparo y Recurso de Exhibición Personal.

Derechos humanos.p65 13/05/2006, 10:37 a.m.243

244

DERECHOS HUMANOS Y JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

A través de esta reciente reforma parcial también seestablece que la Corte Suprema de Justicia se integrará enSalas, que estarán conformadas con un número no menorde tres Magistrados cada una: Civil, Penal, de lo Constitu-cional y de lo Contencioso-Administrativo, cuya organiza-ción e integración se acordará entre los mismos Magistra-dos135 . La Corte Plena conocerá y resolverá los recursos deinconstitucionalidad de la ley, y los conflictos de compe-tencia y constitucionalidad entre los Poderes del Estado136 .De esta manera, por primera vez en la historia del PoderJudicial Nicaragüense se crea - desde el punto de vista for-mal - una sala de lo Constitucional cuyas funciones seránreguladas por la ley y la Constitución Política.

1. Composición y organización interna de la Corte Su-prema de Justicia

La Constitución Nicaragüense en su título VIII, Capí-tulo V, artos. 158 a 167 establece la composición de la Cor-te Suprema de Justicia, período de duración del cargo demagistrado, requisitos para optar al cargo137 y forma de elec-ción del Presidente138 .

135 Ver arto. 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 LOPJ.136 Véase arto. 27 LOPJ.137 Arto. 161 “Para ser Magistrado de los Tribunales de Justicia se re-

quiere:

1) Ser nacional de Nicaragua y no haber renunciado a la naciona-lidad nicaragüense, salvo que la hubieren recuperado por lo me-nos en los últimos cinco años anteriores a su elección.

2) Ser abogado de moralidad notoria, haber ejercido una judicatu-ra o la profesión por lo menos durante diez años o haber sido Ma-gistrado de los Tribunales de Apelaciones durante cinco años cuan-do se opte para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia.

3) Estar en pleno goce de sus derechos políticos y civiles.

4) Haber cumplido treinta y cinco años de edad y no ser mayor desetenta y cinco años al día de la elección.

5) No haber sido suspendido en el ejercicio de la Abogacía y delNotariado por resolución judicial firme.

6) No ser militar en servicio activo, o siéndolo, haber renunciadopor lo menos doce meses antes de la elección”.

Derechos humanos.p65 13/05/2006, 10:37 a.m.244

245

ASPECTOS BÁSICOS SOBRE EL CONTROL CONSTITUCIONAL EN NICARAGUA

La Corte Suprema de Justicia mediante reforma cons-titucional del año 2000, como Tribunal colegiado, está inte-grada por 16 Magistrados, electos por la Asamblea Nacio-nal de ternas propuestas por el poder ejecutivo y el legislati-

138 Art. 28 ss LOPJ.

También se regulaba, y de forma detallada, en la Ley Orgánica deTribunales (LOTT) promulgada el 19 de Julio de 1894 bajo el go-bierno de José Santos Zelaya, que constaba de 318 artículos que seencuentran organizados en 30 capítulos y 20 títulos. Se encargabajunto con la Constitución Política de establecer la organización yatribuciones de las diferentes instancias del Sistema Judicial. Di-cha Ley vino a sustituir a la antigua Ley Reglamentaria de Justiciade 1851.

La Ley Orgánica de Tribunales, que tuvo más de un siglo de vigen-cia, ha sufrido una serie de reformas de las cuales destacamos,entre las más relevantes, las últimas tres que tocan aspectosadministrativos del Poder Judicial: Estas leyes son: El decreto Nº303 del 20 de enero de 1988 que es la “Complementación a la LeyOrgánica de Tribunales y reforma a la Ley creadora de los Tribunalesde Apelaciones”; la Ley Nº 95 sobre la “Reforma a la Ley Orgánicade Tribunales de la República de Nicaragua” y la ley Nº 106 sobrela “Reforma a la ley orgánica de Tribunales”. La Ley 260/1998 LeyOrgánica del Poder Judicial, de 15 de julio, la derogó, excepto lasdisposiciones contenidas en el Título XVI, artículos 288 al 291,ambos inclusive, y en el título XVIII, artículos 298 al 307, igual-mente inclusive. Art. 228 LOPJ.

El título séptimo de la LOTT estaba dedicado al Tribunal Supremo,el equivalente a lo que la Constitución denomina Corte Supremade Justicia, además establecía los requisitos que deben tener losciudadanos que desean ser magistrados y también regulaba lo con-cerniente a sus funciones administrativas dentro del mismo po-der, como son las de nombrar a los demás funcionarios del poderjudicial, incluidos los jueces, dictar su reglamento interno, y otrasfunciones relativas a su materia como revisar las impugnacionesde las resoluciones que lleguen a sus manos y velar por el controlde constitucionalidad de las leyes.

El artículo 121 de esta ley establecía que: “Podrá también conocerla Corte Suprema directamente, del recurso que ante ella se enta-ble de inconstitucionalidad de una ley que se refiera a asuntos noventilable ante los Tribunales de Justicia, por toda persona que alserle aplicada en un caso concreto, sea perjudicada en sus legíti-mos derechos”. Este artículo se encuentra relacionado con el inci-so 3º y 4º del artículo 164 de la Constitución Política que se refie-ren a las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia.

Derechos humanos.p65 13/05/2006, 10:37 a.m.245

246

DERECHOS HUMANOS Y JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

vo en consultas realizadas a las asociaciones civiles quepresentan sus candidatos atendiendo la experiencia y presti-gio profesional del candidato ante cualquiera de los dospoderes. Los magistrados toman posesión de su cargo antela Asamblea Nacional, previa promesa de ley para un pe-ríodo de siete años, durante el cual no podrá ser separadossino por causas legales (arto. 162 Cn.). El Presidente es electode entre los magistrados nombrados, por mayoría de votospara un período de un año pudiendo ser reelecto (arto. 28Ley Orgánica del Poder Judicial, LOPJ).

Para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia serequiere haber cumplido treinta y cinco años de edad y noser mayor de setenta y cinco años, ser abogado de morali-dad notoria y haber ejercido una judicatura o la profesiónpor lo menos durante diez años o haber sido Magistrado delos Tribunales de Apelaciones durante cinco años. Ade-más, no haber sido suspendido en el ejercicio de la Aboga-cía y del Notariado por resolución judicial firme ni ser mi-litar en servicio activo, o siéndolo, haber renunciado porlo menos doce meses antes de la elección (arto. 36 LOPJ).

La Corte Suprema de Justicia se encuentra dividida,como habíamos mencionado, en cuatro Salas, que estánconformadas con un número no menor de tres Magistradoscada una: Civil, Penal, de lo Constitucional y de lo Conten-cioso-Administrativo (arto. 31 LOPJ). La Corte en Plenoconoce y resuelve los recursos de inconstitucionalidad dela ley, y los conflictos de competencia y constitucionalidadentre los Poderes del Estado (arto. 27 LOPJ).

En la actualidad, cada una de las salas se encuentracompuesta por seis magistrados, lo que significa que cadamagistrado ocupará un puesto en dos salas distintas. Porotra parte, la Corte Suprema de Justicia tendrá un presi-dente y vicepresidente electo por un período de un año,ambos podrán ser reelectos (arto. 28 LOPJ). Cada sala ten-drá un Presidente que también tendrá un período de unaño y podrá ser reelecto.

Derechos humanos.p65 13/05/2006, 10:37 a.m.246

247

ASPECTOS BÁSICOS SOBRE EL CONTROL CONSTITUCIONAL EN NICARAGUA

V. Normativa reguladoras del controlconstitucional

Las líneas generales normativas referente a las funcionesde la Corte Suprema como órgano que ejerce el controlconstitucional aparecen recogidas en el texto de la Consti-tución, en su Título V, artos. 164 inc 3 y 4. Estas disposicio-nes versan sobre la atribución de la Corte Suprema paraconocer y resolver los recursos de amparo e inconstitu-cionalidad de la ley. Y finalmente, los principios que rigenla actividad judicial y efectos de sus fallos.

El mismo cuerpo legal en su Título X, Capítulo II, ar-tos. 187 al 190 referente al Control Constitucional establecelos recursos por Inconstitucionalidad, de Amparo y Exhi-bición Personal para garantizar su supremacía, remitiendosus regulaciones a la ley Nº 49 “Ley de Amparo”, publica-da en el Diario Oficial, La Gaceta, Nº 241, de 20 de diciem-bre de mil novecientos ochenta y ocho.

1. Modalidad de control de constitucionalidad vigen-te; control difuso y control concentrado

Como les hacíamos mención anteriormente, el mode-lo de control de constitucionalidad adoptado en Nicaraguaresponde en parte al modelo de control mixto, uno con-centrado y otro difuso.

El control constitucional concentrado va referido a loque respecta al Recurso por Inconstitucionalidad, ya queel único órgano encargado de conocer y resolver éste re-curso como mecanismo de control constitucional es la CorteSuprema de Justicia (arto. 164 inc. 3,4 Cn). En este sentido,la Corte Suprema de Justicia decide sobre la constituciona-lidad de las leyes, decretos, reglamentos que se opongan alo prescrito en la Constitución, el resto de los Tribunalesno pueden, por tanto, pronunciarse sobre la constituciona-lidad de las leyes.

No obstante, en lo que respecta al Recurso de Amparocomo mecanismo de control constitucional, podemos de-cir que, responde a un modelo de control difuso ya que

Derechos humanos.p65 13/05/2006, 10:37 a.m.247

248

DERECHOS HUMANOS Y JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

quién conoce de las primeras actuaciones, hasta la suspen-sión del acto inclusive, es el Tribunal de Apelación respec-tivo correspondiendo a la Corte Suprema el conocimientoulterior hasta la sentencia definitiva.

2. Tipos de normas susceptibles de ser sometidas acontrol de constitucionalidad

Las normas susceptibles de revisión por la Corte Su-prema de Justicia en cuanto a su adecuación a la Constitu-ción son muy amplias. Ello incluye tanto normas legales –gubernamentales y parlamentarias- como disposicionesreglamentarias, decretos (ejecutivos en materia adminis-trativa), municipales (bandos y ordenanzas municipales)y Tratados Internacionales.

Los tratados o acuerdos internacionales a los que laAsamblea Nacional haya prestado su aprobación podránser sometidos a revisión ante la Corte Suprema de Justiciamediante el recurso de inconstitucionalidad para que éstase pronuncie sobre su concordancia con los mandatosconstitucionales. En todo caso, los Tribunales de justiciadeberán observar siempre el principio de que la Constitu-ción prevalece sobre cualquier Ley o Tratado Internacional(arto. 182 Cn).

Y el control difuso, seda a través del recurso de ampa-ro cuando las disposiciones, actos o resoluciones, acción uomisión de cualquier funcionario, autoridad o agente delos mismos que viole o trate de violar los derechos y garan-tías consagrados en la Constitución Política también pue-den ser objeto del recurso de amparo que tiene como fina-lidad el control de la legalidad, es decir, su objeto es man-tener y restablecer la vigencia y efectividad de las normasconstitucionales.

3. Tipos de Procedimiento3.1 Control Abstracto y Control ConcretoEl modelo nicaragüense de justicia constitucional con-

templa tanto el control abstracto como el concreto y el mix-to, este último explicado de manera amplia en las primeraslíneas de este artículo.

Derechos humanos.p65 13/05/2006, 10:37 a.m.248

249

ASPECTOS BÁSICOS SOBRE EL CONTROL CONSTITUCIONAL EN NICARAGUA

El control abstracto se realiza a través del llamado “Re-curso de Inconstitucionalidad” mediante el cual se persi-gue que la Corte Suprema en pleno se pronuncie sobre lacompatibilidad o no de una ley, decreto (ejecutivo en ma-teria administrativa), reglamento con lo prescrito en la Cons-titución. Tal procedimiento puede iniciarse por los legiti-mados para ello (ver apartado 3.3 siguiente) frente a nor-mas con rango de ley que hayan entrado en vigencia,independientemente de que hayan sido o no aplicadas enconcreto. Con la interposición de este recurso lo que sepersigue es que la Corte Suprema de Justicia se pronunciesobre la constitucionalidad de la ley en abstracto. Es el tex-to de la ley lo que se somete a consideración de la CorteSuprema, incluso antes de que haya sido objeto de aplica-ción efectiva.

Este procedimiento de control abstracto presentainconvenientes, ya que la interposición del recurso estarestringido en cuanto al plazo para su interposición (se-senta días contados desde la fecha en que entre en vigen-cia el texto legal contra el que se recurre). Cabe, pues, queuna norma quede, en virtud del transcurso del plazo parasu impugnación, pese a que, posteriormente, muestre con-secuencias evidentemente inconstitucionales.

El procedimiento de control concreto esta regulado enel capítulo IV, artos. 20 al 22 de la Ley de Amparo, LA; refe-rente a la Inconstitucionalidad en casos concretos, que dispo-nen que la parte recurrente de un Recurso de Casación o deAmparo podrá alegar la inconstitucionalidad de la ley, de-creto ejecutivo en materia administrativa o reglamento quese le haya aplicado. Si resultare ser cierta la inconsti-tucionalidad alegada, la Corte Suprema de Justicia, ademásde casar la sentencia o de amparar al recurrente, declararála inconstitucionalidad de la ley, decreto ejecutivo en mate-ria administrativa o reglamento aplicado.

Cuando por sentencia firme, en los casos que no hu-biere casación hubiese sido resuelto un asunto con decla-ración expresa de inconstitucionalidad de alguna ley, de-creto ejecutivo en materia administrativa o reglamento, el

Derechos humanos.p65 13/05/2006, 10:37 a.m.249

250

DERECHOS HUMANOS Y JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

funcionario judicial o tribunal en su caso deberá remitir suresolución a la Corte Suprema de Justicia. Si la Corte Supre-ma de Justicia ratifica la Inconstitucionalidad de la ley,decretos ejecutivos en materia administrativa o reglamen-to, procederá a declarar su inaplicabilidad de acuerdo conla ley.

3.2. Control previo y control a posterioriEl 1996, mediante reforma arto. 6 de la Ley de Ampa-

ro, se afirmo que el control constitucional que ejercerá laCorte Suprema de Justicia a través de su Sala Constitucio-nal y Tribunales de Apelaciones; debería realizarse en to-dos los casos con carácter a posteriori, es decir que el con-trol constitucional se lleva a cabo sobre normas legislati-vas y gubernamentales que ya entraron en plena vigencia,no obstante, la misma Corte Suprema de Justicia de unamanera contrariada declara posteriormente inconstitucio-nal este artículo de la misma Ley de Amparo, y deja esta-blecido de manera peligrosa el control constitucional pre-vio, lo cual, provoca y promueve inseguridad jurídica enel procedimiento de formación de ley.

Con esto, se vulnera el principio de legalidad que sir-ve como un principio de tutela ciudadana y límite frente alpoder punitivo del Estado, viéndose conculcado el princi-pio de legalidad al utilizarse formulas vagas, imprecisas oindeterminadas en la descripción de la conducta típica oen la definición de los límites de sus consecuencias jurídi-cas: pues además ello acaba significando dejar en manosdel juez la precisión de los límites vulnerando así la exclu-sividad del legislativo en esta materia.

3.3. Legitimados para activar el control deconstitucionalidad

3.3.1. Recurso de InconstitucionalidadDe conformidad con la Constitución y la Ley de Am-

paro, cualquier ciudadano o ciudadanos, está(n)legitimado(s) para interponer el Recurso de Inconstitucio-nalidad ya sea personalmente o a través de un apoderadoespecialmente facultado para ello, cuando una ley, decre-

Derechos humanos.p65 13/05/2006, 10:37 a.m.250

251

ASPECTOS BÁSICOS SOBRE EL CONTROL CONSTITUCIONAL EN NICARAGUA

tos (ejecutivos en materia administrativa) o reglamento per-judique directamente o indirectamente sus derechosconstitucionales. (arto. 187 Cn y arto. 6 L.A).

En el caso de control concreto - inconstitucionalidaden casos concretos establecidos en el capítulo IV, artos. 20-22 LA - es la parte recurrente de un Recurso de Casación ode Amparo la que está legitimada para alegar la inconstitu-cionalidad de la ley, decreto o reglamento que se le hayaaplicado.

3.4. Rasgos generales del procedimiento del recursode Inconstitucionalidad

En este apartado, como en el anterior, me limitare apresentar consideraciones a los supuestos de pronuncia-miento sobre la inconstitucionalidad de una norma, dejan-do fuera los casos relativos a los otros procedimientos re-gulados en la Ley de amparo (recurso de amparo y el recur-so de Exhibición personal), de los que daré una explica-ción breve al final de éste trabajo.

El procedimiento del recurso de inconstitucionalidad-control abstracto- y el de inconstitucionalidad en casosconcretos -control concreto- proceden cuando una ley, de-creto (ejecutivo en materia administrativa) o reglamentoperjudique directa o indirectamente sus derechos consa-grados en la Constitución Política y debe estar dirigido con-tra el titular del órganos que la emitió.

El recurso de Inconstitucionalidad debe ser interpues-to139 en el término de 60 días contados desde la fecha en

139 El escrito de interposición deberá contener los siguientes requisitos:1. Nombres, apellidos y generales de ley del recurrente.

2. Nombres, apellidos del funcionario o titular del órgano contraquien se interpone el recurso.

3. La ley, decreto o reglamento impugnado, fecha de entrada envigencia y la disposición o disposiciones especiales que se opon-gan a la Constitución, determinando las normas que se considerenvioladas.

Derechos humanos.p65 13/05/2006, 10:37 a.m.251

252

DERECHOS HUMANOS Y JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

que entró en vigencia la ley, decreto (ejecutivo en materiaadministrativa) o reglamento y debe ser formulado por es-crito, en papel sellado y dirigido a la Corte Suprema deJusticia, debiéndose presentar en la Secretaría de esta ins-tancia con copias suficientes en papel común para que seanentregadas al funcionario contra quien esta dirigido y otraa la Procuraduría General de Justicia, que será parte en lasustanciación del recurso.

Una vez presentado el escrito de interposición del re-curso de inconstitucionalidad la Corte Suprema concede-rá al recurrente un plazo de cinco días para que llene lasomisiones de forma que se encuentren en el escrito de in-terposición, si el recurrente dejaré transcurrir este plazo,sin llenar las omisiones se tendrá por no interpuesto.

Interpuesto en forma el recurso la Corte Suprema sepronunciará dentro de quince días sobre la admisibilidaddel mismo, admitido el recurso la Corte pedirá un informeal funcionario en contra de quien se interpuso, el cual de-berá rendirse en el término de quince días de recibida lanotificación, pudiendo alegar todo lo que tenga a bien.

Transcurrido este término, con el informe o sin él, laCorte dará audiencia por seis días a la Procuraduría paraque dictamine el recurso, pasado este término con el dicta-men o sin él, la Corte dictará sentencia dentro de sesentadías pronunciándose sobre la inconstitucionalidad alegada.

La Corte Suprema previa notificación a las partes, en-viará copia de la sentencia a los demás poderes del Estadopara su conocimiento y la enviará a publicar en el DiarioOficial La Gaceta.

4. Exposición fundamentada de los perjuicios directos o indirectosque cause o pudiere causar la ley, decreto o reglamento impugnado.

5. La solicitud expresa que se declare la inconstitucionalidad de laley, decreto o reglamento o parte de la misma.

6. Señalamiento de casa conocida para notificaciones.

Derechos humanos.p65 13/05/2006, 10:37 a.m.252

253

ASPECTOS BÁSICOS SOBRE EL CONTROL CONSTITUCIONAL EN NICARAGUA

3.5. Valor de las sentenciasLa declaración de inconstitucionalidad tiene efecto a

partir de la sentencia que establezca la inaplicabilidad dela ley, decreto (ejecutivo en materia administrativa) o re-glamento, o la disposición o disposiciones impugnadas delos mismos, si la inconstitucionalidad fuere parcial.

La sentencia que declare si es inconstitucional o no, eltodo o parte de una ley, decreto ejecutivo en materia admi-nistrativa o reglamento producirá cosa juzgada en formageneral en cuanto a los puntos declarados constitucionaleso inconstitucionales. Cuando se recurre solamente contraparte o partes de los citados cuerpos legales, el Tribunalpodrá pronunciarse de oficio especialmente sobre el restode los mismos.

Referente al recurso de inconstitucionalidad en casosconcretos en los que las partes pueden recurrir de Casa-ción o de Amparo pudiendo alegar la inconstitucionalidadde la ley, decretos (ejecutivos en materia administrativa) oreglamento que se le haya aplicado. Si resultare ser ciertala inconstitucionalidad alegada, la Corte Suprema de Justi-cia, además de casar la sentencia o de amparar al recurren-te, declarará la inconstitucionalidad de la ley, decreto (eje-cutivo en materia administrativa) o reglamento aplicado.

Cuando por sentencia firme hubiese sido resuelto unasunto con declaración expresa de inconstitucionalidad dealguna ley, decreto (ejecutivo en materia administrativa) oreglamento, el funcionario judicial o tribunal en su casodeberá remitir su resolución a la Corte Suprema de Justi-cia. Si la Corte ratifica la Inconstitucionalidad de la ley,decreto ejecutivo en materia administrativa o reglamento,procederá a declarar su inaplicabilidad.

En estos casos la declaración de inconstitucionalidadno podrá afectar o perjudicar derechos adquiridos por ter-ceros en virtud de dichas leyes, decretos ejecutivos en ma-teria administrativa o reglamentos.

Derechos humanos.p65 13/05/2006, 10:37 a.m.253

254

DERECHOS HUMANOS Y JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

VI. Garantias de los derechosy libertades fundamentales

1. Procedimiento específico para la garantía de losderechos fundamentales

La Constitución Política y la Ley de Amparo establecen ade-más del Recurso de Inconstitucionalidad, el Recurso deAmparo y el Recurso de Exhibición Personal para garanti-zar los derechos y libertades fundamentales prescritas enla Constitución.

1.1. El recurso de AmparoEl artículo 188 de la Constitución establece un proce-

dimiento específico para la protección de un elenco deter-minado de derechos en ella reconocidos. Este procedimien-to es el denominado Recurso de Amparo, cuyas primerasactuaciones son competencia del Tribunales de Apelacio-nes respectivo quien conoce hasta la suspensión del actoinclusive, correspondiéndole a la Corte Suprema de Justi-cia el conocimiento ulterior hasta la resolución definitiva.

Las características de este recurso las encontramosreguladas en la Ley de Amparo, capítulo III, artos. 23 ss. Deconformidad con estas disposiciones el recurso de amparodeberá interponerse por escrito140 , en papel común, concopias suficientes para las autoridades señaladas como res-

140 El escrito de interposición deberá contener:1. Nombres, apellidos y generales de ley del agraviado o de la per-sona que lo promueve en su nombre.

2. Nombres, apellidos y cargos de funcionarios, autoridades o agen-tes de los mismos contra quien se interpone el recurso.

3. Disposición, acto o resolución, acción u omisión contra los cua-les se reclama, incluyéndose si la ley, decreto o reglamento, que ajuicio del recurrente fuere inconstitucional.

4. Las disposiciones constitucionales que se estimen violadas.

Derechos humanos.p65 13/05/2006, 10:37 a.m.254

255

ASPECTOS BÁSICOS SOBRE EL CONTROL CONSTITUCIONAL EN NICARAGUA

ponsables y para la Procuraduría General de Justicia queserá parte en la sustanciación del presente recurso, en eltérmino de treinta días, contados desde que se haya notifi-cado o comunicado legalmente al agraviado, la disposición,acto o resolución, también podrá interponerse desde quela acción u omisión haya llegado a su conocimiento.

Presentado el escrito de interposición en la Secretaría,el Tribunal concederá al recurrente un término de cincodías para que llene las omisiones de forma que notare endicho escrito, si el recurrente dejare pasar el plazo, el re-curso se tendrá por no interpuesto.

En el caso de que la persona agraviada sea un menorque hubiere cumplido quince años, podrá interponer elrecurso personalmente sin intervención de su legítimorepresentante, cuando este se hallare ausente o impedido.En tal caso el Tribunal sin perjuicio de dictar las providen-cias necesarias, nombrará al menor un guardador especialpara que lo represente, pudiendo el menor hacer por escri-to la designación de su representante. Si el menor no hacumplido los quince años de edad, y se hallare ausente oimpedido su representante, podrá interpone el recurso ensu nombre la Procuraduría General de Justicia.

Interpuesto en forma el recurso ante el Tribunal, sepondrá en conocimiento a Procuraduría acompañándolecopia del recurso para que dictamine sobre el recurso.

El Tribunal dentro del término de tres días, de oficio oa solicitud de parte, deberá decretar la suspensión141 del

5. Haber agotado los recursos ordinarios establecidos en la ley ono haberse dictado resolución en la última instancia dentro deltérmino que la ley señala.

6. Señalamiento de casa conocida en la ciudad sede del Tribunalpara recibir notificaciones.

141 La suspensión del acto a solicitud de parte, será atendida cuandoconcurran las siguientes circunstancias:

1. Que la suspensión no cause perjuicio al interés general ni secontravengan disposiciones públicas.

Derechos humanos.p65 13/05/2006, 10:37 a.m.255

256

DERECHOS HUMANOS Y JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

acto contra el cual se reclama o denegarla en su caso. Proce-derá la suspensión de oficio cuando trate de algún acto quede llegar a consumarse, haría físicamente imposible resti-tuir al quejoso en el goce del derecho reclamado, o cuandosea notoria la falta de jurisdicción o competencia de laautoridad, funcionario o agente contra quien se interpusie-ra el recurso, o cuando el acto sea de aquellos que ningunaautoridad pueda ejecutar legalmente.

Al decretarse la suspensión, el Tribunal fijará la situa-ción en que habrán de quedar las cosas y se tomarán lasmedidas pertinentes para conservar la materia objeto deamparo, hasta terminado el procedimiento.

Posteriormente, el Tribunal pedirá a los señalados comoresponsables, envíen informe a la Corte Suprema, dirigién-doles oficio en pieza certificada, con aviso de recibo o porcualquier otra vía que resulte más expedita. El informedeberá rendirse en el término de diez días, contados desdela fecha en que reciban el correspondiente oficio.

Una vez resuelta la suspensión del acto reclamado, seremitirán los autos en el término de tres días a la Cortepara la tramitación correspondiente previniéndoles a laspartes que deberán personarse dentro del término de tresdías hábiles, más el de la distancia, para hacer uso de susderechos. Si el recurrente no se persona dentro del términoseñalado, se declarará desierto el recurso.

Recibidos los autos por la Corte con o sin el informe,dará al amparo el curso que corresponda. La falta de infor-me establece la presunción de ser cierto el acto reclamado.La Corte podrá pedir al recurrente la ampliación sobre loshechos reclamados y resolver sobre todo lo relativo a lasuspensión del acto.

2. Que los daños y perjuicios que pudieren causarse al agraviadocon su ejecución sea de difícil reparación a juicio del Tribunal.

3. Que el reclamante otorgare garantía suficiente para reparar eldaño o indemnizar los perjuicios que la suspensión pudiere cau-sar a terceros si el recurso llegase a declararse sin lugar.

Derechos humanos.p65 13/05/2006, 10:37 a.m.256

257

ASPECTOS BÁSICOS SOBRE EL CONTROL CONSTITUCIONAL EN NICARAGUA

En el recurso de amparo se le dará intervención en lasactuaciones a los recurrentes, a los funcionarios o autorida-des en contra de quienes se dirija, a la Procuraduría y atodos los que pueda afectar la resolución final si se hubie-ren presentado. Si el Tribunal no encontrare datos suficien-tes para resolver el recurso lo abrirá a pruebas por el tér-mino de diez días, siendo admisible toda clase de pruebas.

La Corte deberá dictar sentencia en todo caso en el tér-mino de cuarenta y cinco días posteriores a la recepción dela diligencia. Dictada la sentencia el Tribunal la comunicarápor oficio dentro del término de tres días hábiles a las au-toridades o funcionarios responsables para su cumplimien-to, igualmente se hará con las demás partes.

Si dentro de las veinticuatro horas siguientes a la noti-ficación, las autoridades o funcionarios responsables nodieren cumplimiento a la sentencia en el caso que la natura-leza del acto lo permita, la Corte requerirá al superior in-mediato de la autoridad o funcionario responsable para queobligue a estos a cumplir la sentencia sin demora, si notuvieren superior jerárquico el requerimiento se hará di-rectamente a ellos.

Si la sentencia de la Corte no se cumple a pesar de losrequerimientos, se pondrán los hechos en conocimiento ala Presidencia de la República para que ordene su cumpli-miento e informe a la Asamblea Nacional, sin perjuicio deponer el caso en conocimiento de la Procuraduría Generalde Justicia para que derive las acciones correspondientes.

La sentencia no sólo se referirá a las personas natura-les o jurídicas que hubieren interpuesto el recurso, limi-tándose si procediese a ampararlo. La sentencia debe serrazonada, con fijación clara del acto o actos reclamados,indicación de los fundamentos legales en que se apoya paradeclarar la legalidad o ilegalidad del acto reclamado y pue-de tener un carácter positivo y uno negativo.

Cuando la sentencia sea de carácter positivo tendrápor objeto restituir al agraviado el pleno goce de sus dere-chos agredidos, restableciendo las cosas al estado en queencontraba antes de la trasgresión. Si es de carácter nega-

Derechos humanos.p65 13/05/2006, 10:37 a.m.257

258

DERECHOS HUMANOS Y JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

tivo, el efecto del amparo será obligar a los responsables aque actúen en el sentido de respetar la ley y garantía deque se trata.

No procede el recurso de amparo contra las resolucio-nes de los funcionarios judiciales en asuntos de su compe-tencia, cuando la infracción producida por el acto recla-mado sea irreparable material o jurídicamente, y contra losactos que hubieren sido consentidos por el agraviado demodo expreso o tácito.

1.2. Recurso de Exhibición PersonalCuando se da una detención ilegal realizada por cual-

quier autoridad el recurso se interpondrá ante el Tribunalde Apelaciones respectivo o en la Sala Penal de los mis-mos, donde se estuviere dividido en Salas. Pero si los actosrestrictivos de la libertad son realizados por particulares,las autoridades competentes serán los Jueces de Distrito delo Criminal respectivo, pudiéndose interponer en cualquiertiempo aún es estado de emergencia, mientras subsista laprivación ilegal de la libertad personal o amenaza de lamisma. Todos los días y horas son hábiles para este fin.

Este recurso podrá interponerlo cualquier habitante dela República a favor del agraviado, ya sea por escrito, carta,telegrama o verbalmente levantando el acta correspondienteen este caso, en contra del funcionario o autoridad respon-sable, representante o funcionario de la entidad o institu-ción que ordene la violación o la cometa, en contra delagente ejecutor o en contra de todos y en contra del parti-cular que restrinja la libertad personal.

El peticionario al interponer el recurso, deberá expre-sar los hechos que lo motivan, el lugar que se encuentradetenido si se supiere y el nombre o cargo de que ejerce laautoridad o del funcionario, responsable o representantede la entidad o institución que ordenó la detención, si sesupiere.

Introducida en forma la petición ante el Tribunal de lajurisdicción donde se encuentre el favorecido por el recur-so, el Tribunal decretará la exhibición personal y nombrará

Derechos humanos.p65 13/05/2006, 10:37 a.m.258

259

ASPECTOS BÁSICOS SOBRE EL CONTROL CONSTITUCIONAL EN NICARAGUA

juez ejecutor que podrá ser cualquier autoridad o emplea-do de orden civil o un ciudadano de preferencia abogado,y de notoria honradez e instrucción procurando que elnombramiento no recaiga en funcionarios propietarios delPoder Judicial.

En el caso de amenaza de detención ilegal, el peticio-nario al interponer el recurso deberá expresar en qué con-siste la amenaza, debiendo en todo caso ser real, inmediata,posible y realizable, llenándose además requisitos contem-plados en esta ley. Presentado el recurso en forma por ame-naza el Tribunal solicitará a la autoridad en contra de quiense dirija, para que rinda informe en el término de vein-ticuatro horas, con dicho informe o sin él, el Tribunal deci-dirá admitir o rechazar dicho recurso. En el caso de que elTribunal rechace el recurso, el perjudicado podrá recurrirde queja ante la Corte y de lo resuelto por ésta no habrárecurso alguno.

El cargo de juez ejecutor será gratuito y obligatorio, ysólo por imposibilidad física o implicancia comprobadapodrá negarse a desempeñarlo, so pena de aplicarse unamulta del veinticinco por ciento de su salario o ingresomensual. El juez ejecutor deberá proceder de inmediato acumplir su cargo dirigiéndose a la autoridad o persona con-tra quien se hubiere expedido el auto de exhibición, quienesta obligado a recibir al juez ejecutor en forma inmediata,bajo pena de multa de hasta el veinticinco por cientos desu salario o ingreso mensual a juicio del Tribunal, sin per-juicio de ser juzgado por el delito que corresponda.

El juez ejecutor procederá a intimar a la autoridad paraque exhiba en el acto a la persona agraviada, que le presen-te el proceso si lo hubiere o explique en caso contrario losmotivos de la detención indicando la fecha de ella, todo locual hará constar en acta.

El juez ejecutor esta obligado a dictar dentro de la leytoda medida de seguridad que sea indispensable en favordel detenido o del que estuviere amenazado de serlo ilegal-mente. Las personas o autoridades requeridas deberán cum-plir lo mandado por el juez ejecutor en el acto mismo de la

Derechos humanos.p65 13/05/2006, 10:37 a.m.259

260

DERECHOS HUMANOS Y JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

notificación, si se negare, el juez ejecutor dará cuenta alTribunal para que dicte las medidas pertinentes al cumpli-miento del mandato.

Sin perjuicio de lo anteriormente dicho, si la autori-dad intimada estimare que el juez ejecutor se extralimitode sus funciones, podrá informar la Tribunal de Apelacio-nes respectivo quien mandará a oír a la Procuraduría den-tro del término de veinticuatro horas y resolverá conformea derecho.

En el caso de que la autoridad requerida expusiera queel detenido no esta a su orden, deberá indicar la autoridad,funcionario o institución que ordenó la detención contrala cual se dirigirá el juez ejecutor. Si esta última autoridadindicada correspondiere a la competencia de otro Tribu-nal, el juez ejecutor estará obligado a informarlo inmediata-mente a dicho Tribunal para que se proceda al nombra-miento de un nuevo juez ejecutor.

Si se presume que una persona esta detenida y sedesconoce el lugar en que se encuentra, y además no setuviere conocimiento de quien ordeno la detención, elsolicitante deberá dirigirse al Tribunal respectivo para quegire orden a la Procuraduría General de Justicia, a fin deque averigüe el lugar de su detención y quien es el res-ponsable de la misma. La Procuraduría con la brevedadque el caso amérita actuará haciendo uso de las facultadesque las leyes le confieren.

1.3. Actos susceptibles de ser sometidos a la jurisdic-ción del órgano de control de constitucionalidad

Según la Constitución y Ley de Amparo son actos sus-ceptibles de ser sometidos a la control jurisdiccional a tra-vés del procedimiento de Amparo toda disposición, acto oresolución y en general contra toda acción u omisión decualquier funcionario, autoridad o agente ya sea del PoderLegislativo, Ejecutivo y Judicial que viole o trate de violarlos derechos y garantías consignadas en la Constitución dela República.

Derechos humanos.p65 13/05/2006, 10:37 a.m.260

261

ASPECTOS BÁSICOS SOBRE EL CONTROL CONSTITUCIONAL EN NICARAGUA

Por otra parte, nuestra Ley de Amparo también esta-blece que todos aquellos actos de cualquier funcionario,autoridad, entidad o institución estatal autónoma o no queviolen o estén en peligro de violar la libertad personal decualquier habitante de la República es susceptibles de sersometido a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios -Tribunal de Apelaciones- mediante el Recurso de Exhibi-ción Personal. En este sentido, el capítulo IV, arto. 74 ssestablece el Recurso de Exhibición Personal contra actosde particulares que restrinjan la libertad personal de cual-quier habitante de la República.

1.4. Sujetos legitimados para la interposición delrecurso

Según el arto. 23 LA, el Recurso de Amparo sólo puedeinterponerse por parte agraviada. Se entiende por tal todapersona natural o jurídica a quien perjudique o esté en inmi-nente peligro de ser perjudicada, por toda disposición, actoo resolución, y en general toda acción u omisión de cual-quier funcionario, autoridad o agente de los mismos, queviole o trate de violar los derechos y garantías consti-tucionales.

En cuanto al Recurso de Exhibición Personal podráinterponerlo a favor del agraviado cualquier habitante dela República por escrito, carta, telegrama o verbalmente(art. 52 LA).

1.5. Efectos de las sentenciasPara el caso del Recurso de Amparo la sentencia dicta-

da por la Corte se referirá a las personas naturales o jurídi-cas, que hubieren interpuesto el Recurso, limitándose siprocediese a ampararlo y protegerlos en el caso especialcontrovertido.

La sentencia deberá ser razonada, con fijación claradel acto o actos reclamados, indicación de los fundamentoslegales en que se apoya para declarar la legalidad o ilegali-dad del acto reclamado y de los puntos resolutivos del mis-mo, señalándose en ellos con claridad y precisión al acto oactos por los que se conceden o deniegue el Amparo. Si el

Derechos humanos.p65 13/05/2006, 10:37 a.m.261

262

DERECHOS HUMANOS Y JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

acto o actos reclamados son de carácter positivo, la senten-cia que concede el Amparo tendrá por objeto restituir alagraviado en el pleno goce de sus derechos transgredidos,restableciendo las cosas al estado que tenían antes de latransgresión. La Corte Suprema de Justicia en todo casodeberá dictar la sentencia definitiva dentro de los cuarentay cinco días posteriores a la recepción de las diligencias.

Una vez notificada la sentencia si dentro de las veinti-cuatro horas siguientes a la notificación, las autoridades ofuncionarios responsables no dieren cumplimiento a la sen-tencia en el caso en que la naturaleza del acto lo permita,la Corte Suprema de Justicia requerirá al superior inme-diato de la autoridad o funcionario responsable, para queobligue a éstos a cumplir sin demora la sentencia; si dichaautoridad o funcionario no tuviere superior jerárquico, elrequerimiento se hará directamente a ellos.

Cuando la sentencia no se obedeciese a pesar de losrequerimientos, la Corte Suprema de Justicia, pondrá loshechos en conocimiento de la Presidencia de la Repúblicapara que proceda a ordenar su cumplimiento e informará ala Asamblea Nacional, sin perjuicio de poner el caso en laProcuraduría General de Justicia para que derive las accio-nes correspondientes.

Referente al Recurso de Exhibición Personal, desarro-llado en el acápite 2.2.1 el Juez Ejecutor -nombrado por elTribunal de Apelaciones respectivo- está en la obligaciónde dictar dentro de la ley todas las medidas de seguridadque sean indispensables en favor del detenido o del queestuviese amenazado de serlo ilegalmente.

En caso de haberse suspendido las garantíasconstitucionales referidas a la libertad individual, el Re-curso de Exhibición Personal quedara vigente de con-formidad con lo establecido en la Ley de Emergencia.

La persona u autoridad requerida cumplirá lo mandadopor el Juez Ejecutor en el acto mismo de la notificación. Sise negare, el Juez Ejecutor dará cuenta al Tribunal para quedicte las medidas tendientes al cumplimiento del mandato.

Derechos humanos.p65 13/05/2006, 10:37 a.m.262

263

ASPECTOS BÁSICOS SOBRE EL CONTROL CONSTITUCIONAL EN NICARAGUA

Si la persona u autoridad expusiera que el detenido noestá a su orden, deberá indicar la autoridad, funcionario oinstitución que ordenó la detención contra la cual deberádirigirse el Juez Ejecutor.

En caso que la autoridad últimamente indicadacorrespondiera a la comprensión territorial de otro Tribu-nal, el Juez Ejecutor estará obligado a informarlo telegrá-ficamente de inmediato a dicho tribunal para que procedaa nombrar un nuevo Juez Ejecutor que cumpla el Recurso.

En los casos anteriores desde la notificación e intima-ción del Juez Ejecutor, todo procedimiento de la autoridadrequerida será nulo y delictuoso.

VII. Funciones de la Corte Suprema deJusticia en orden a la distribuciónterritorial del Poder y Control deInconstitucionalidad de Partidos Políticos,Control de Elecciones, Juicios Políticos

La Corte Suprema de Justicia como órgano de control deconstitucionalidad en Nicaragua carece de un procedi-miento específico para dirimir controversias entre el Esta-do central y los entes territoriales, tampoco regulacionesque establezcan mecanismos de control de carácter consti-tucional de partidos políticos, control de elecciones, y jui-cios políticos.

Derechos humanos.p65 13/05/2006, 10:37 a.m.263