Derechos Humanos y Las Garantías de Libertad1

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    CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

    CMARA DEDIPUTADOS DEL H.CONGRESO DE LA UNINSecretara GeneralSecretara de Servicios Parlamentarios

    ltima Reforma DOF 29 01 2016

    D E R E C H O S H U M A N O S Y G A R A N T A S D E L I B E R T A D .

    La libertades una de las cualidades esenciales del hombre y de la mujer y no pude ser coartada a menos

    que afecte la libertad de otra persona.

    Las normas constitucionales, al tiempo que protegen el ejercicio de la libertas pueden tambin restringirla.

    DIFERENCIA DE LA LIBERTAD POSITIVA Y LIBERTAD NEGATIVA.

    Positiva. Negativa

    Implica que un sujeto oriente su Voluntad hacia un

    Objetivo, sin que tal acto sea determinado por la

    voluntad de otros.

    Es exclusiva del individuo y se traduce en que ste

    haga lo que las leyes permiten y no hagan lo que

    prohbenEs casi un sinnimo de la autonoma o

    autodeterminacin. (Es la Voluntad Misma).

    Esta la intervencin del Estado.

    se relaciona con la esfera de la voluntad Tiene que ver con la esfera de las acciones

    La Constitucin reconoce y garantiza el derecho de

    los pueblos y las comunidades indgenas a la libre

    determinacin y en consecuencia a la autonoma.

    Las garantas de libertadson un conjunto de previsiones constitucionales por las cuales se otorga a los

    individuos una serie de derechos subjetivos pblicos para ejercer, sin vulnerar derechos de terceros,

    libertades especficas que las autoridades del Estado deben respetar, y que no pueden tener ms

    restricciones que las expresamente sealadas en la Constitucin.

    Las garantas de la libertad son reclamables al Estado.

    ARTCULOS QUE RECONOCEN LAS LIBERTADES DEL HOMBRE SON:

    Artculo 1 en su prrafo cuarto, prohbe la esclavitud.

    Artculo 2 apartado A se reconoce los derechos de los pueblos indgenas, para la autodeterminacin de

    decidir sus formad internas de convivencia y organizacin social, poltica y cultural.

    Artculo 3 se reconoce la libertad a la educacin.

    Es el derecho que asiste a los gobernados de recibir educacin, que el Estado debe impartir

    gratuitamente y sin restringir la libertad de quienes deseen impartirla, siempre que estos ltimos

    lo hagan con vista a las disposiciones constitucionales y sin vulnerar derechos de terceros.

    Artculo 4 prrafo 2, se reconoce la libertad de procreacin.

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    Es el Derecho de los gobernados a decidir, libremente, tener o no tener descendencia. A nadie se

    le condiciona estar casado para tener hijos

    La procreacin debe provenir de la responsabilidad.

    Artculo 5 se reconoce la libertad de trabajo.

    Artculo 6 se reconoce la libertad de Expresin

    Artculo 9, Se reconoce la libertad de asociacin y reunin.

    Artculo 10, se reconoce la libertad de posesin y portacin de armas.

    Artculo 11, se reconoce la libertad de trnsito.

    Artculo 15 se prohbe la extradicin de presos polticos.

    Artculo 24 se reconoce la libertad religiosa.

    DE LAS GARANTAS DE LAS LIBERTADES.

    ARTCULO 5 SE RECONOCE LA LIBERTAD DE TRABAJO.

    Toda persona tiene puede dedicarse a la profesin o trabajo que le acomode siempre y cuando

    este sea licito.

    La misma ley de cada localidad es quien determina que profesiones para su ejercicio necesitan de

    un ttulo.

    Nadie podr ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribucin y sin su plenoconsentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial.

    o La duracin de la jornada mxima ser de ocho horas.

    o La jornada mxima de trabajo nocturnoser de 7 horas.

    o Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y

    todo otro trabajo despus de las diez de la noche, de los menores de diecisis aos. (Art.

    123 FI y II).

    De la Limitacin de Trabajo.

    Se limitar cuando una persona pretenda desempear una actividad ilcita, la cual se entiende

    como la no permitida por la ley.

    En virtud de determinacin judicial,cuando su ejercicio produzca ataques a derechos de terceros. Por resolucin gubernativa, si la actividad que pretende desarrollar ofende los derechos de la

    sociedad.

    Ttulo profesional. Por ser requisito.

    Ministros de cultos art. 130 (no pueden desempear cargos Pblicos).

    Prohibicin de los menores al ejercicio laboral art. 123, apartado A, fraccin III.

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    El contrato de trabajo slo obligar a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin

    poder exceder de un ao en perjuicio del trabajador.

    o La falta de cumplimiento de dicho contrato, slo obligar a ste a la correspondiente

    responsabilidad civil.

    Estructura tripartita del Trabajo.

    ARTCULO 6SE RECONOCE LA LIBERTAD DE EXPRESIN. (De acuerdo a la convencin Americana sobre

    derechos humanos).

    Libertad de imprenta, de informacin y expresin. Es decir que toda persona tiene derecho al libre

    acceso a informacin plural y oportuna.

    o Toda persona, sin necesidad de acreditar inters alguno o justificar su utilizacin, tendracceso gratuito a la informacin pblica, a sus datos personales o a la rectificacin de

    stos. El Estado es quien garantiza el derecho de acceso a las tecnologas de la informacin y

    comunicacin. (ver tambin apartado B del mismo artculo).

    o La informacin que se refiere a la vida privada y los datos personales ser protegida en los

    trminos y con las excepciones que fijen las leyes

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    La manifestacin de las ideas no ser objeto de ninguna inquisicin judicial o administrativa, sino

    en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros o provoque algn

    delito.

    Artculo 7o. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, informacin e ideas, a travs de

    cualquier medio.

    o Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de

    difusin.

    ARTCULO 9, SE RECONOCE LA LIBERTAD DE ASOCIACIN Y REUNIN.

    No se podr coartar el derecho de asociarse o reunirse pacficamente con cualquier objeto lcito;

    pero solamente los ciudadanos de la Repblica podrn hacerlo para tomar parte en los asuntos

    polticos del pas. Ninguna reunin armada, tiene derecho de deliberar. No se considerar ilegal, y no podr ser disuelta una asamblea o reunin que tenga por objeto

    hacer una peticin o presentar una protesta por algn acto, a una autoridad, si no se profieren

    injurias contra sta.

    ARTCULO 11, SE RECONOCE LA LIBERTAD DE TRNSITO.

    Toda persona tiene derecho para entrar en la Repblica, salir de ella, viajar por su territorio y

    mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros

    requisitos semejantes.

    En caso de persecucin, por motivos de orden poltico, toda persona tiene derecho de solicitar

    asilo; por causas de carcter humanitario se recibir refugio. La ley regular sus procedencias yexcepciones

    ARTCULO24 SE RECONOCE LA LIBERTAD RELIGIOSA.

    Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones ticas, de conciencia y de religin, y a

    tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar,

    individual o colectivamente, tanto en pblico como en privado, en las ceremonias, devociones o

    actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie

    podr utilizar los actos pblicos de expresin de esta libertad con fines polticos, de proselitismo

    o de propaganda poltica.

    El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohban religin alguna.

    DE LAS GARANTAS DE SEGURIDAD.Artculo 8o.Los funcionarios y empleados pblicos respetarn el ejercicio del derecho de peticin, siempreque sta se formule por escrito, de manera pacfica y respetuosa; pero en materia poltica slo podrnhacer uso de ese derecho los ciudadanos de la Repblica.A toda peticin deber recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tieneobligacin de hacerlo conocer en breve trmino al peticionario.

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    Artculo 14. A ninguna ley se dar efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

    En qu consisten las cuatro garantas estipuladas en este artculo?1. En la retroactividad de la ley.(Slo est permitida cuando es en beneficio de la persona y nunca en

    su perjuicio.2. En la audiencia de garantas.(que existan tribunales previamente establecidos para los efectos

    de que conozcan y resuelvan las controversias de derecho)3. Leyes expedidas con anterioridad al hecho.4. En la legalidad en materia civil. (la sentencia definitiva deber ser conforme a la letra de la ley).

    Artculo 16.(Consistente en el principio de legalidad). Nadie puede ser molestado en su persona, familia,domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, quefunde y motive la causa legal del procedimiento.

    FUNDAMENTO LEGAL: Que la autoridad este investida de las facultades. Que el acto se prevea en la norma. Que el sentido y alcance se ajusten en la norma. Que el acto derive de un mandamiento de la norma.

    Es decir que la motivacin legal indica que las circunstancias y modalidades del caso particular encuadrandentro del margen general correspondiente establecido por la ley.

    Prrafo segundo.Toda persona tiene derecho a la proteccin de sus datos personales, al acceso, rectificacin y cancelacinde los mismos, as como a manifestar su oposicin, en los trminos que fije la ley; estas sean pblicas oprivadas.

    Prrafo tercero.No podr librarse orden de aprehensin sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia oquerellade un hecho que la ley seale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obrendatos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado locometi o particip en su comisin.

    Prrafo reformado DOF 01-06-2009. Fe de erratas DOF 25-06-2009

    Prrafo cuarto.La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensin, deber poner al inculpado a disposicin del

    juez, sin dilacin alguna y bajo su ms estricta responsabilidad. La contravencin a lo anterior sersancionada por la ley penal.

    Prrafo quinto.Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que est cometiendo un delito oinmediatamente despus de haberlo cometido, ponindolo sin demora a disposicin de la autoridad mscercana y sta con la misma prontitud, a la del Ministerio Pblico. Existir un registro inmediato de ladetencin.

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    PRRAFO SEXTO. (De las facultades del MP).Slo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave as calificado por la ley y ante el riesgo fundado deque el indiciado pueda sustraerse a la accin de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante laautoridad judicial por razn de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Pblico podr, bajo suresponsabilidad, ordenar su detencin, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder

    El MP. Podr detener al supuesto en los siguientes supuestos: Cuando el que cometi el hecho pueda fugarse (haya temor). Por las circunstancias del hecho; mismas que debe de argumentarlas.

    PRRAFO SPTIMO.En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignacin del detenido deber inmediatamenteratificar la detencin o decretar la libertad con las reservas de ley.

    Qu se entiende por flagrancia? es cuando el sujeto es sorprendido cometiendo el acto ilcito.

    Se consideran casos urgentes cuando la persona se d a la fuga. As tambin se consideran delitos graves; la violacin, asesinato, homicidio

    PRRAFO octavo.La autoridad judicial, a peticin del Ministerio Pblico y tratndose de delitos de delincuencia organizada,podr decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley seale, sin quepueda exceder de cuarenta das, siempre que sea necesario para el xito de la investigacin, laproteccin de personas o bienes jurdicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraigaa la accin de la justicia. Este plazo podr prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Pblico acredite quesubsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duracin total del arraigo no podr exceder losochenta das.

    PRRAFO NOVENO.Por delincuencia organizada se entiende una organizacin de hecho de tres o ms personas , paracometer delitos en forma permanente o reiterada, en los trminos de la ley de la materia.

    PRRAFO Diez y 11.Se da el trmino constitucional de: 48 para que el MP integre la carpeta de investigacin y ponga

    a disposicin al supuesto ante el juez de control.

    En cuanto a la orden de cateo se debe cumplir con los siguientes requisitos:

    Debe estar firmado por el Juez penal. Debe tener fundamento por escrito.

    PRRAFO 12 y 13.Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionar penalmente cualquier acto que atentecontra la libertad y primaca de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por algunode los particulares que participen en ellas. El juez valorar el alcance de stas, siempre y cuandocontengan informacin relacionada con la comisin de un delito. En ningn caso se admitirncomunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley .

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    PRRAFO 12y 13.Exclusivamente la autoridad judicial federal, a peticin de la autoridad federal que faculte la ley o deltitular del Ministerio Pblico de la entidad federativa correspondiente, podr autorizar la intervencin decualquier comunicacin privada. Para ello, la autoridad competente deber fundar y motivar las causaslegales de la solicitud, expresando adems, el tipo de intervencin, los sujetos de la misma y su duracin.La autoridad judicial federal no podr otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carcterelectoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenidocon su defensor.

    PRRAFO 14. Del juez de Control.El juez de control tiene dentro de su mbito de competencia el resolver sobre medidas cautelares

    (arraigo) y providencias precautorias.

    Los Poderes Judiciales contarn con jueces de control que resolvern, en forma inmediata, y por cualquier

    medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y tcnicas de investigacin de laautoridad,que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las vctimas uofendidos. Deber existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y MinisterioPblico y dems autoridades competentes.

    PRRAFO 15.Las intervenciones autorizadas se ajustarn a los requisitos y lmites previstos en las leyes. Los resultadosde las intervenciones que no cumplan con stos, carecern de todo valor probatorio.

    PRRAFO 6.La autoridad administrativa podr practicar visitas domiciliarias nicamente para cerciorarse de que sehan cumplido los reglamentos sanitarios y de polica; y exigir la exhibicin de los libros y papeles

    indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetndose en estos casos,a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.

    PRRAFO 15.La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estar libre de todo registro, y su violacinser penada por la ley.

    PRRAFO 15.En tiempo de paz ningn miembro del Ejrcito podr alojarse en casa particular contra la voluntad deldueo, ni imponer prestacin alguna. En tiempo de guerra los militares podrn exigir alojamiento, bagajes,alimentos y otras prestaciones, en los trminos que establezca la ley marcial correspondiente.

    DE LAS GARANTAS DE SEGURIDAD JURDICAArtculo 17.Ninguna persona podr hacerse justicia por s misma, ni ejercer violencia para reclamar suderecho.Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunalesque estarn expeditos paraimpartirla en los plazos y trminos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta,completa e imparcial. (De las denuncias) Su servicio ser gratuito, quedando, en consecuencia,prohibidas las costasjudiciales.

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    El Congreso de la Unin expedir las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarnlas materias de aplicacin, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparacin del dao. Los

    jueces federales conocern de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos. (Ver articulo73 const.)

    Las leyes prevern mecanismos alternativos de solucin de controversias. En la materia penal regularnsu aplicacin, asegurarn la reparacin del dao y establecern los casos en los que se requerirsupervisin judicial.

    Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales debern ser explicadas en audiencia pblicaprevia citacin de las partes.

    Las leyes federales y locales establecern los medios necesarios para que se garantice la independencia de

    los tribunales y la plena ejecucin de sus resoluciones.

    La Federacin y las entidades federativas garantizarn la existencia de un servicio de defensora pblica decalidad para la poblacin y asegurarn las condiciones para un servicio profesional de carrera para losdefensores. Las percepciones de los defensores no podrn ser inferiores a las que correspondan a losagentes del Ministerio Pblico.

    Nadie puede ser aprisionado por deudas de carcter puramente civil.