Derechos Humanos y Psicologia Juridica

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Los derechos humanos, una responsabilidad
de la Psicologa Jurdica*Gerardo A. Hernndez M. Universidad Santo Toms, ColombiaResumenEl presente artculo tiene el propsito de llamar la atencin de los psiclogos jurdicos en torno a lo que se conoce como los derechos humanos, pilar fundamental de la vida en sociedad. Para ello se hace una descripcin de lo que son los derechos humanos y su respaldo legal, diferencindolos de los derechos fundamentales. Por otro lado, se seala la importancia del conocimiento explcito de los derechos humanos por parte del psiclogo jurdico y la forma como los debe articular a su actividad profesional. Por lo anterior, este es un trabajosui generis,al decir de los abogados, en tanto que no es el resultado de una investigacin terica sobre el tema de los derechos humanos, como tampoco hace parte de un trabajo emprico. La pretensin bsica es que los psiclogos jurdicos conozcan el concepto de derechos humanos tal como est establecido en la norma internacional y su diferencia con los derechos fundamentales.Palabras clave:Psicologa Jurdica, derechos humanos, derechos fundamentales.

IntroduccinLos psiclogos, entendida la psicologa como la ciencia que estudia el comportamiento humano (Ardila, 1993, Hernndez, 2009a), han desarrollado distintas estrategias tericas, conceptuales y metodolgicas para aproximarse a su objeto de estudio. Desde sus mismos orgenes, y en especial, desde la misma concepcin de la psicologa como ciencia experimental, (Ardila, 1979; Boring, 1978, Millenson, 1979), sus cientficos han intentado describir, explicar, predecir y controlar el comportamiento humano (Zinser, 1987), independientemente de donde ste se desarrolle. El comportamiento en ambientes jurdicos no ha sido la excepcin.En este sentido, el rea de la psicologa que estudia el comportamiento humano en ambientes jurdicos y con consecuencias en este mismo mbito es lo que hoy se llama psicologa jurdica (Hernndez, 2009b). El estudio del comportamiento humano en ambientes jurdicos no es un tema nuevo en las discusiones acadmicas ni en los pasillos forenses, sin embargo, en los ltimos aos, debido a los problemas comportamentales que se plantean desde el derecho, y en especial, a los cambios que se han dado en los ltimos tiempos en los procedimientos para la investigacin y juzgamiento de la criminalidad en Amrica Latina, la psicologa jurdica ha cobrado gran importancia en estos contextos.Sin embargo, la psicologa jurdica no es slo la aplicacin e interpretacin de pruebas y otras estrategias psicolgicas en ambientes judiciales, tal como se plantea en Mira & Lpez (1980), a lo que se podra denominar psicologa forense. La psicologa jurdica va ms all y abarca otros campos relacionados con el acontecer jurdico1.Independientemente de las distintas aproximaciones epistemolgicas, tericas y metodolgicas de la psicologa jurdica, que son o deberan ser, se concluye que el psiclogo jurdico debe tener un slido conocimiento de las estructuras jurdicas, en cuya base encontramos los derechos humanos. Esto obliga a su pleno conocimiento, defensa y respeto, como una razn de ser de este profesional de la psicologa.Los derechos humanosSe deben entender de manera distinta los conceptos de derechos humanos y derecho. Por derecho, en su acepcin ms sencilla, se entiende como el conjunto de normas que regulan el comportamiento humano (Atienza, 2006; Carnelutti, 1998, Hernndez, 2009a), al ser el derecho la nica posibilidad de una vida civilizada y en sociedad. En ese sentido, la Corte Constitucional colombiana, en sentencia C-802 de 2002, seala:El derecho es la nica alternativa de vida civilizada. Es el instrumento normativo con que cuenta el Estado para promover la integracin social, satisfacer las necesidades colectivas, establecer pautas de comportamiento y decidir los conflictos suscitados; todo ello con miras a realizar los fines que le incumben como organizacin poltica y, por esa va, hacer efectivos los principios constitucionales y los derechos fundamentales. De all la interferencia que el derecho ejerce sobre el comportamiento humano y las relaciones sociales pues, sin desconocer la intangibilidad de aquellos espacios que slo a la interioridad de cada quien incumben, se trata de orientar la institucionalidad y el entramado social precisamente a la realizacin de esos valores, principios y derechos. Desde luego, es una interferencia que est mediada por las profundas convicciones filosficas, polticas y sociales imperantes en cada poca y que hacen que el Estado asuma, en cada caso, una u otra estructura axiolgica y tome un lugar en ese amplio espectro que conduce desde el autoritarismo hasta el liberalismo (p. 63).Desde esta perspectiva, y en relacin con los derechos humanos (DDHH), se entienden como el conjunto de valores intrnsecos a la persona humana, que le son inherentes, que lo hacen digno, incluso desde antes de su nacimiento y que le tendrn que ser respetados sin distingo de su condicin de gnero, raza, credo religioso o poltico, condicin social, pensamiento, etnia, cultura o cualquier otra condicin. En efecto, la Declaracin Universal de los Derechos Humanos considera en su prembulo que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrnseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana. Condicin que es ratificada en el artculo de la misma norma que prescribe que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como estn de razn y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros (ONU, 2009).La misma Declaracin, afirma que es un derecho de toda persona la libertad de pensamiento, de conciencia y de religin. Este derecho incluye la posibilidad de cambiar de religin, as como la libertad de manifestarla tanto en pblico como en privado, por la enseanza, la prctica, el culto y la observancia. Lo mismo es predicable del derecho de opinin y de expresin, al tenor de los artculos 18 y 19 de la norma citada. Estos derechos incluyen que las personas no podrn ser molestadas a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitacin de fronteras, por cualquier medio de expresin (ONU, 2009).La plyade normativa de lo que se conoce como DDHH, est consagrada en la Declaracin Universal de Derechos Humanos (ONU, 2009), y se puede sintetizar aludiendo que son derechos de todos los seres humanos, el derecho a la vida, como factor inalienable y fundamental de la existencia humana, tal como lo consagra el artculo 3 de la norma referida. Adicionalmente, el mismo artculo seala que son derechos de las personas la libertad y la seguridad. Por otro lado, la norma comentada tambin seala que nadie podr ser sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos estn prohibidas en todas sus formas.De igual manera, la declaracin Universal de los DDHH seala que nadie ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Asimismo, continua prescribiendo la norma referida, que todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurdica.En cuanto al derecho que tienen las personas a ser tratadas iguales, el artculo 7 seala que todos los seres humanos son iguales ante la ley y tienen, sin distincin, derecho a igual proteccin de ella. Todos tienen derecho a igual proteccin contra toda discriminacin que infrinja la Declaracin Universal de los DDHH y contra toda provocacin a tal discriminacin.Por su parte, y en cuanto al debido proceso, seala la norma Universal, que toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitucin o por la ley. Con el mismo propsito, los DDHH sealan que nadie podr ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Y ms adelante prescribe la norma en anlisis, que toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oda pblicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinacin de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusacin contra ella en materia penal.Estas garantas al debido proceso, consagradas como DDHH, son reafirmadas al tenor de su artculo 11 al prescribir que toda persona acusada de algn delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio pblico en el que se le hayan asegurado todas las garantas necesarias para su defensa. Se subraya posteriormente, que nadie ser condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos segn el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondr pena ms grave que la aplicable en el momento de la comisin del delito.Estos dos preceptos forman un cmulo normativo que es recogido desde la fuente universal del principio de legalidad, segn el cual nadie podr ser juzgado sino por los delitos y mediante el procedimiento previamente establecido en la ley, que se desprende, conceptualmente hablando, de la sentencia latinanullum crimen sine lege:nula ser toda pena sin ley previa que as lo seale (Garrido, 1998, Gmez, 2003 y 2004).Por otro lado, la proteccin de la intimidad, del buen nombre y la honra de todo ser humano tambin son objeto de proteccin de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos. El artculo 12 de esta Declaracin seala que nadie ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputacin. Toda persona tiene derecho a la proteccin de la ley contra tales injerencias o ataques. Asimismo, la libertad que tiene todo ser humano para desplazarse y a fijar su residencia libremente, as como el derecho que le asiste a salir de su pas de origen y regresar a l, son objeto de tutela segn lo establecido en el mismo artculo 12 de la Declaracin.Otro derecho consagrado en la norma universal en anlisis tiene que ver con la rebelin. Este es un derecho de toda persona humana al tenor del inciso 3 del prembulo de la Declaracin, y podra ejercerse cuando los pases estn gobernados por regmenes dspotas que desconocen los derechos humanos. En situaciones como estas, a los ciudadanos les nace el derecho a la rebelin, como valor supremo. En efecto, la norma en cita seala: "Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un rgimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelin contra la tirana y la opresin" (ONU, 2009, 3). Esta disposicin respalda al delito poltico y dispone, asimismo, la proteccin de aquellas personas que siendo perseguidas polticamente, deben gozar de especial atencin y proteccin de los pases firmantes al tenor del artculo 13 de la norma citada, cuando seala que en caso de persecucin toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de l, en cualquier pas. Sin embargo, la misma prescripcin hace la salvedad de que esta proteccin no podr ser invocada contra una accin judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propsitos y principios de las Naciones Unidas.Igualmente, la nacionalidad, la familia, el matrimonio y las libertades inherentes a estas instituciones jurdicas tambin son objeto de especial tutela por parte de la Declaracin reseada: esta norma suprema prescribe que toda persona tiene derecho a una nacionalidad, que nadie podr ser privado arbitrariamente de dicha nacionalidad y que en el caso de que la persona quiera cambiar su nacionalidad, no se le podr impedir.En cuanto al matrimonio y la intencin de los hombres de fundar una familia, es derecho de las personas a casarse sin ninguna restriccin que su propia voluntad, salvo las condiciones legales de la edad nbil. Asimismo, y en tanto que el matrimonio es una institucin que nace de la voluntad de las personas, su disolucin tambin lo es. En ese sentido, y al tenor del artculo 16 de la Declaracin, los derechos de las personas no se pierden en caso de divorcio. Recuerda la declaracin que es la familia el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la proteccin de la sociedad y del Estado.En las sociedades democrticas y liberales, la propiedad privada es un elemento de especial proteccin y as lo entiende la Declaracin Universal de los Derechos Humanos al declarar que toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente, y que nadie ser privado arbitrariamente de ella, todo al tenor de su artculo 17.El derecho que le asiste a todas las personas a la participacin en poltica, tambin hacen parte de los DDHH. La norma seala que es un derecho de las personas la libertad de reunin y de asociacin pacficas y que nadie podr ser obligado a pertenecer a ninguna asociacin. Y al tenor del artculo 21, todas las persona tienen derecho a participar en el gobierno de su pas, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. De igual manera, todas las personas tienen derecho a acceder, en condiciones de igualdad, a las funciones pblicas de su pas. Y en ese mismo sentido, de los derechos polticos, la norma prescribe que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder pblico; esta voluntad se expresar mediante elecciones autnticas que habrn de celebrarse peridicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.Otro de los aspectos protegidos por la Declaracin Universal de los Derechos Humanos es lo relacionado con los derechos llamados sociales y econmicos. En efecto, toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperacin internacional, habida cuenta de la organizacin y los recursos de cada Estado, la satisfaccin de los derechos econmicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad, todo ello en concordancia con el artculo 22 de la Declaracin.De la misma forma, el artculo 23 prescribe que toda persona humana tiene derecho al trabajo de su libre eleccin, a condiciones equitativas y satisfactorias y a la proteccin contra el desempleo. En igual sentido, seala el mismo artculo, toda persona tiene derecho, sin discriminacin alguna, a igual salario por trabajo igual, con una remuneracin equitativa y satisfactoria, que le asegure tanto al trabajador como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que ser completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de proteccin social. Concluye este artculo sealando como uno de los derechos humanos la posibilidad que tiene toda persona de fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.Con igual propsito, sentencia el artculo 24 de la Norma Universal, que toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitacin razonable de la duracin del trabajo y a vacaciones peridicas pagadas. Lo anterior en concordancia con el artculo 25 que seala que es un derecho de todas las persona, tener un nivel de vida adecuado que le asegure, as como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentacin, el vestido, la vivienda, la asistencia mdica y los servicios sociales necesarios; tiene, asimismo, derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de prdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.Por otra parte, prescribe la norma dem, la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los nios, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual proteccin social.En cuanto a la educacin, como uno de los derechos humanos, el artculo 26 indica que toda persona tiene derecho a la educacin, y que sta debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instruccin elemental y fundamental. La instruccin elemental ser obligatoria. La instruccin tcnica y profesional habr de ser generalizada y el acceso a los estudios superiores ser igual para todos, en funcin de los mritos respectivos. Por otro lado, seala que la educacin tendr por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecer la comprensin, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos tnicos o religiosos, y promover el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. Igualmente, contina el mismo artculo, los padres tendrn derecho preferente a escoger el tipo de educacin que habr de darse a sus hijos.En cuanto a los derechos culturales y patrimoniales derivados del trabajo intelectual, el artculo 27 indica que es un derecho de toda persona tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso cientfico y en los beneficios que de l resulten. Asimismo, seala el mismo artculo, toda persona tiene derecho a la proteccin de los intereses morales y materiales que le correspondan por razn de las producciones cientficas, literarias o artsticas de que sea autora.Por otro lado, el artculo 28 prescribe que toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en la Declaracin se hagan plenamente efectivos.El conjunto de artculos que conforman la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, no descuida la necesidad que tiene toda persona de los deberes y obligaciones respecto a la comunidad: toda persona estar solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el nico fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los dems, teniendo en cuenta las justas exigencias de la moral, del orden pblico y del bienestar general en una sociedad democrtica, recordando la norma que ningn derecho humano es absoluto, sino que est sujeto a las garantas y respeto del derecho de los dems. Y termina sealando que los derechos y libertades no podrn, en ningn caso, ser ejercidos en oposicin a los propsitos y principios de las Naciones Unidas y que ningn Estado, grupo o persona podr realizar actos tendientes a la supresin de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en la Declaracin.Los derechos humanos y su definicin han sido tema recurrente en el discurrir del pensamiento jurdico. Sin embargo, para la humanidad fue ms sencillo proclamar los deberes de los humanos antes que sus derechos. Los cdigos ms antiguos, desde el cdigo de Man, el de Hammurabi, (Gmez, 2003), los diez mandamientos -en la ley juda-, se centraron en los deberes de las personas antes que en sus derechos. Los derechos de las personas empiezan a ser reconocidos en el derecho grecorromano, sobre todo en lo relacionado con la participacin en poltica (Petit, 2002), recordando que en este mismo derecho, se reconocan instituciones como la esclavitud y la prisin por deudas.Los derechos humanos cobran fuerza a partir de la creacin de las repblicas liberales y democrticas, en las que, por la misma estructura de Estado, es posible el reconocimiento y defensa de los derechos del hombre (Bobbio, 1993). Los Estados democrticos nacen como consecuencia del pensamiento que se desarrolla en la llamada poca del iluminismo o siglo de las luces, que pone fin de manera definitiva a lo que se conoci como el oscurantismo o edad media. Fue con la Revolucin Francesa que se cristaliz la idea de defensa de los derechos del hombre; sin embargo, antes de dicha revolucin, la Carta de Constitucin de Filadelfia (EE.UU) ya sentaba las bases de lo que sera una Declaracin posterior de los Derechos Humanos (Palancar, 1944).En la Europa del siglo de las luces, entre los aos 1715 a 1789, se hicieron populares las ideas polticas y de renovacin de los derechos de la ciudadana a partir de una nueva concepcin del Estado, basado en la triple divisin del poder, propuesta por Montesquieu (1984) y el contrato social propuesta por Rousseau (1970), que da origen a nuevas formas de concebir el poder y el Estado, y por lo tanto, a sus dirigentes.Los Estados liberales y democrticos surgidos de estas corrientes de pensamiento posibilitaron una mirada distinta del monarca. Ya no era el prncipe propuesto por Maquiavelo (1978); era una persona normal, surgida del mismo pueblo y a quien se le encomendaba el manejo del Estado, acompaado de otras dos ramas del poder: el legislativo y el judicial.Esta forma de Estado y de su gobierno, tambin permiti una manera distinta de ver y sentir los derechos de los ciudadanos. Bobbio (1993) lo resume as:El presupuesto filosfico del Estado liberal, entendido como Estado limitado en contraposicin al Estado absoluto, es la doctrina de los derechos del hombre elaborada por la escuela del derecho natural (o iusnaturalismo): la doctrina, de acuerdo con la cual el hombre, todos los hombres indistintamente, tienen por naturaleza, y por tanto, sin importar su voluntad, mucho menos la voluntad de unos cuantos o de uno solo, algunos derechos fundamentales, como el derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad, a la felicidad, que el Estado o ms concretamente aquellos que en un momento determinado histrico detentan el poder legtimo de ejercer la fuerza para obtener la obediencia a sus mandatos, deben respetar no invadindolos y garantizarlos frente a cualquier intervencin posible por parte de los dems (p.11).Y es precisamente en el marco de la Revolucin Francesa donde la concepcin iusnaturalista de los derechos del hombre cobra vida positiva con la primera Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Esta primera Declaracin fue aprobada en el mes de agosto de 1789, por la Asamblea Constituyente de la naciente repblica y fue eminentemente civil. Cabe recordar que tratndose de los delitos y del tratamiento a los delincuentes, por la misma poca, Beccaria (1995) haba postulado una forma de ver al delincuente y su castigo, diseando un sistema proporcional al delito y sealando los derroteros para lo que se ha dado en llamar el principio de legalidad en materia judicial, y del debido proceso, baluartes fundamentales de los derechos humanos, y del derecho en general contemporneos.La Declaracin Universal de los Derechos Humanos, tal como se conocen en la actualidad, nacen como resultado del proyecto de Declaracin votado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre 10 de 1948, al ver las consecuencias nefastas de las atrocidades vividas por millones de personas sacrificadas en el marco de la Segunda Guerra Mundial.No todas las escuelas jurdicas se aproximan epistemolgicamente a la concepcin de DD.HH. Sin embargo, desde el positivismo de Kelsen (Seplveda, 1989, Walter, 1999), hasta las posiciones de Alexy (2004) y Habermas y Luhmann (Garca, 1999) los derechos humanos son el pilar del derecho: el derecho es por y para los humanos. Es la nica alternativa de vida civilizada (Corte Constitucional colombiana, 2002). Es as como no tiene sentido hablar de derecho apartado de la concepcin de derechos humanos. Y en ese orden de ideas, le corresponde al psiclogo jurdico, como ya se plante en lneas anteriores, su conocimiento y defensa, como una de sus responsabilidades sociales, teniendo clara la distincin entre lo que es el derecho y lo que son los derechos humanos. Siendo el derecho el conjunto de normas que regulan el comportamiento humano, y los derechos humanos como la plyade normativa que protegen a las personas y las dignifican.Derechos humanos y derechos fundamentalesPor derechos fundamentales se entiende todos aquellos derechos que le son inherentes a la persona humana (Mendoza, 1996; Gmez, 2006), son el conjunto normativo sin los cuales el ser humano pierde su esencia. Pero tambin son los derechos que el constituyente primario, habiendo delegado a la Asamblea Nacional Constituyente, determin que as lo fueran. En otras palabras, son los derechos que en una sociedad establecida y en un tiempo determinado, decidi que as lo fueran. As, los derechos fundamentales son los que a juicio del constituyente fueron plasmados en la constitucin. Sin embargo, hay unos derechos que, independientemente de la dogmtica jurdica, son considerados como fundamentales, ms all del Estado que as lo postule. Un ejemplo de ello es la vida, la libertad de las personas, el debido proceso, entre otros. De acuerdo con esto, en sentencia de constitucionalidad nmero 993 de 2004, la Corte Constitucional Colombiana seala que:Debe entenderse el ncleo esencial de un derecho fundamental como aquel sin el cual un derecho deja de ser lo que es o lo convierte en otro derecho diferente o lo que caracteriza o tipifica al derecho fundamental y sin lo cual se le quita su esencia fundamental (p. 35).En un Estado de Derecho, los derechos fundamentales son aquellos sin los cuales el ser humano pierde su condicin de dignidad. De nada sirve la vida sin derechos o sometida a la tirana de dictadores polticos o a la esclavitud (Hernndez, 2009d).En el caso colombiano, la misma Constitucin ha determinado cules son los derechos fundamentales (Mendoza, 1996; Gmez, 2008) al sealar, en su ttulo segundo, denominado de los derechos, las garantas y los deberes, que son derechos fundamentales y que aparecen en el captulo primero de dicho ttulo (Seplveda, 2004).Sin embargo, la misma constitucin distingue en los anteriores derechos los que son de aplicacin inmediata y los que no lo son; as al tenor del artculo 85 de la norma superior, son de aplicacin inmediata:El derecho a la vida (artculo 11).

La no desaparicin forzada, ni torturas, malos tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (artculo 12).

La libertad e igualdad ante la ley y a la no discriminacin (artculo 13).

El reconocimiento a la personalidad jurdica (artculo 14).

La intimidad personal y familiar y al buen nombre (artculo 15).

El libre desarrollo de la personalidad (artculo 16).

La no esclavitud, servidumbre ni a la trata de seres humanos en todas sus formas (artculo 17).

La libertad de conciencia (artculo 18).

La libertad de cultos (artculo 19).

La libertad de expresin (artculo 20).

La honra (artculo 21).

La paz, que tambin es reconocido como un deber (artculo 22).

El derecho de peticin (artculo 23).

La libre circulacin (artculo 24).

Al trabajo (artculo 25).

La libertad de profesin u oficio (artculo 26).

La libertad de enseanza, aprendizaje, investigacin y ctedra (artculo 27).

La libertad (artculo 28).

El debido proceso (artculo 29).

El Habeas Corpus (artculo 30).

La apelacin a sentencias judicial y lano reformatio in pejus(artculo 31).

La inviolabilidad del domicilio (artculo 32).

A la no autoincriminacin de s ni de su familia (artculo 33).

El no destierro ni a la prisin perpetua (artculo 34).

La no extradicin por delitos polticos ni de opinin (artculo 35).

El asilo (artculo 36).

El derecho de reunin y de manifestacin (artculo 37).

La libre asociacin (artculo 38).

La sindicalizacin (artculo 39).

La participacin ciudadana en poltica, a elegir y ser elegido (artculo 40) (Seplveda, 2004, p. 61).

Por otro lado, tambin son fundamentales los derechos que sin que aparezcan en el ttulo segundo, captulo primero, son sealados por la misma Constitucin como fundamentales, por ejemplo, el artculo 44, de los derechos de los nios, el cual seala en su primer inciso:Son derechos fundamentales de los nios: la vida, la integridad fsica, la salud y la seguridad social, la alimentacin equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educacin y la cultura, la recreacin y la libre expresin de su opinin. Sern protegidos contra toda forma de abandono, violencia fsica o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotacin laboral o econmica y trabajos riesgosos. Gozarn tambin de los dems derechos consagrados en la Constitucin, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia (Seplveda, 2004, p. 38).El citado artculo prescribe: "Sonderechos fundamentales de los nios...".Por tanto, sin que los derechos de los nios aparezcan taxativamente sealados en el captulo primero del ttulo segundo de la Constitucin, son fundamentales porque la misma Constitucin as lo seala.Otro criterio sealado por la Constitucin Poltica que permite dilucidar cules derechos son fundamentales, hace relacin al concepto de tutela. Los derechos que son protegidos por va de tutela son los derechos fundamentales. Seala el artculo 86 de la norma superior, en su primer inciso que:Toda persona tendr accin de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por s misma o por quien acte a su nombre, la proteccin inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que stos resulten vulnerados o amenazados por la accin o la omisin de cualquier autoridad pblica (Seplveda, 2004. p. 62).El constituyente fue enftico al prescribir que la proteccin inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siendo esos derechos los que menciona el artculo 85 ya reseado, los de aplicacin inmediata.Otro criterio que ha utilizado la jurisprudencia para determinar cules son los derechos fundamentales es el principio conocido como de conexidad, el cual consiste en que si un derecho que no est sealado como fundamental tiene una relacin de conexidad con uno que s lo tiene, el primero adquiera la calidad del segundo (Sentencia T-927 de 1999). La situacin se presenta cuando una persona solicita al juez constitucional que le ampare, va tutela, su derecho a que le sea proporcionado un tratamiento o un medicamento no contenido en el Plan Obligatorio de Salud (POS). Al considerarse la salud, vista en trminos generales, como derecho no fundamental, adquiere esta calidad si un mal estado de salud pone en peligro el derecho fundamental a la vida.Igualmente, otra estrategia tenida en cuenta para determinar si un derecho es fundamental es el relacionado con el carcter inherente a la dignidad de la persona humana, al ser la dignidad un pilar fundamental en el Estado Social de Derecho.La calidad de fundamental de algunos derechos, obliga al Estado a su tutela de manera rpida y expedita, esto de acuerdo con el inciso 4 del artculo 86 de la suprema norma, ya citado, el cual seala: "En ningn caso podrn transcurrir ms de diez das entre la solicitud de tutela y su resolucin" (Seplveda, 2004, p. 62).Algunos autores (Aguilar, 2009; Cardona, 2007; Nez, 2009; Tllez, 2009) sealan que los derechos fundamentales son aquellos conocidos como de primera generacin, al distinguirlos de los de segunda y tercera generacin. Los primeros hacen relacin a la dignidad de las personas, es decir, aquellos derechos sin los cuales el ser humano pierde su esencia digna. Los segundos hacen referencia a los derechos sociales, econmicos y culturales, en tanto que los terceros se refieren a los derechos colectivos y del medio ambiente (Tllez, 2009), que corresponden a los prescritos en los captulos primero, segundo y tercero respectivamente, del ttulo primero de la Constitucin Poltica de Colombia.El psiclogo jurdico, capacitado como est, en trminos del conflicto armado, entre otras reas como derechos humanos y derecho internacional humanitario, as como en la evaluacin del dao psicolgico en vctimas, la atencin a vctimas del conflicto armado y el acompaamiento en procesos de justicia transicional y restaurativa, entre otras tareas, no puede ser un convidado de piedra en las actuales circunstancias; al contrario, est llamado a ser un actor de primer orden en las estrategias con miras a la consecucin de la paz.La paz, uno de los derechos fundamentales consagrados en la Constitucin de 1991, no puede ser solo la responsabilidad de polticos y militares: es una responsabilidad de todo, pero sobre todo, de aquellos privilegiados, que como los psiclogos jurdicos, tienen la fortuna de conocer, no solo del comportamiento humano en s mismo, sino del comportamiento humano en y con consecuencias jurdicas.

Pie de PginaPara una discusin relacionada con la definicin, alcances y objeto de estudio de la psicologa jurdica, consultar a Muoz, (1980); Clemente, (1994); Carpintero, (2008); Garrido, Masip & Herrero, (2008); Tapias, (2009); Daz, (2009), entre otros.

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