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JOAQUIN RIVERA LARIOS Noviembre/2001 LOS DERECHOS DEL POLICIA su formación en Derechos Humanos

Derechos Policia

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Una enunciación de los derechos del policía en El Salvador, y algunos tips para la educación en derechos humanos a los miembros de la corporación policial.

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JOAQUIN RIVERA LARIOS

Noviembre/2001

LOS DERECHOS DEL POLICIA su formación en Derechos Humanos

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Instituto Salvadoreño de Derechos Humanos J. Rivera

LOS DERECHOS DEL POLICÍA Y SU FORMACION EN

DERECHOS HUMANOS

Por Joaquín Rivera Larios1

I. INTRODUCCION

Para efectos introductorios es importante destacar que el Art.1 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil estatuye que a este cuerpo policial le compete “proteger y garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades de la persona...” En concordancia con esta disposición, el Art. 2 del CODIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY prescribe: “En el desempeño de sus funciones, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y protegerán los derechos de todas las personas”. Sin embargo, el cumplimiento de tales preceptos supone un sistema de formación en el que los derechos humanos sean abordados desde una perspectiva teórica y práctica, lo que exige por supuesto no solo formulaciones teóricas, sino también la creación de un entorno laboral en el seno de la Policía Nacional Civil en el que se vivencien o practiquen los valores que sustentan los DERECHOS HUMANOS. Un instructor de la Academia Nacional de Seguridad Pública de nuestro país en términos jocosos suele expresar la transformación conductual y actitudinal que experimentan algunos alumnos cuando se convierten en policías: “Hay alumnos que cuando están en la Academia de se le cuadran hasta los palos, pero cuando son agentes y salen a la calle con un arma se creen Supermán”. Otros policías manifiestan que cuando llegan a las sedes de policía procedentes de la Academia Nacional de Seguridad Pública les han manifestado que “engañados van de la Academia y que la realidad difiere de lo enseñado en ese centro de formación policial”.

Esa incoherencia que se advierte entre el mundo de la teoría y de la práctica policial, es contraproducente para la formación en derechos humanos, ya que la interiorización de valores se logra únicamente en entornos que combinen teorías y prácticas congruentes con los DERECHOS HUMANOS”2 . De lo contrario, la instrucción

1 Abogado, ex-Delegado Departamental de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos

Humanos en San Vicente, ex-Agente Auxiliar de la Fiscalía General de la República con funciones

de Fiscal Específico en los Juzgados de Hacienda, actualmente Coordinador de la Unidad de

Estudios e Investigación del Instituto Salvadoreño de Derechos Humanos.

2 Sobre este tema Mangendzo sostiene: El mejor barómetro de la formación valórica es,

precisamente, la coherencia existente entre la formulación valórica y la vivencia valórica. “ Mangendzo

Abraham, BASES DE UNA CONCEPCIÓN PEDAGÓGICA PARA EDUCAR EN Y PARA LA

DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS, Pag.7,CENTRO DE RECURSOS EDUCATIVOS,

INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS IIDH, OPERACIÓN UN DÍA DE

TRABAJO.

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en DERECHOS HUMANOS entra en contradicción con los patrones de comportamiento imperantes, los cuales generalmente tienen más incidencia en la formación del educando que la simple transmisión de conocimientos.

II. LOS DERECHOS HUMANOS DEL POLICÍA

Los policías tienen los derechos humanos reconocidos a todos los habitantes por la Constitución de la República y demás normas nacionales e internacionales, con algunas restricciones de carácter legal.

1.Marco legal

1.1 Derechos contemplados en la Constitución de la República

Entre los derechos contemplados en la Constitución de la República, citaremos algunos derechos individuales o civiles:

3

Derecho a la vida (Arts.1 y 2) Derecho a la integridad personal (Arts.1,2 , 5) Derecho a la seguridad jurídica (Art.2) Derecho a la igualdad ante la ley(Art.3) Derecho a la inviolabilidad de domicilio (Art.5 y 20) Derecho a la documentación personal (Art.5) Derecho a la libertad de expresión (Art.6) Derecho a la rectificación o respuesta (Art.6) Derecho a la libertad de reunión (Art.7) Derecho a la inviolabilidad de correspondencia (Art.24) Derecho a la no intervención y no interferencia de las comunicaciones telefónicas (Art.24) Derecho a la libertad de religión (Art.25) Derecho al asilo (Art.28) Derecho al nombre (Art.36) Derecho a la nacionalidad (Art.90) Derecho de las víctimas y de las personas detenidas a estar protegidas por los Tribunales de Justicia, Derecho a las garantías judiciales o garantías del debido proceso (Arts.2,11,12,14,15,18,27,35,172,181,183,193,235,244,247).

1. 2.Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil

Los derechos del policía se encuentran enumerados específicamente en el Art. 32 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil, tales son: 1.- Gozar de estabilidad en el empleo. No podrá ser removido salvo por los motivos previstos por esta ley; 2.- Ser informado por sus superiores sobre las misiones, la organización y funcionamiento del servicio al que pertenece; 3.- Ser promovido dentro del escalafón del cuerpo, en los términos previstos por esta Ley;

3 CIDE´P-CODEFAM-ONUSAL, MANUAL DE DERECHOS HUMANOS, Pag.13

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4.- Una remuneración acorde con su cargo y antigüedad en el servicio;

5.- Vacaciones anuales no inferiores a quince días laborales. El periodo de vacaciones se extenderá a partir del quinto año de servicio, en las condiciones que determine el reglamento;

6.- Gozar de jubilación y seguridad social; 7.- En el ejercicio de sus funciones, el policía tiene las prerrogativas siguientes: a) Requerir la colaboración de cualquier autoridad; b) Tener acceso gratuito a los servicios de transporte público colectivo, previa dentificación; c) Recibir asistencia gratuita y prioritaria en las clínicas y servicios de salud, en caso de resultar herido en actos del servicio; d) Contar con facilidades para realizar estudios que le permitan elevar el nivel académico; e) Recibir de la Institución el apoyo necesario para una adecuada promoción Profesional, social y humana. No obstante, la nueva Ley de la Policía Nacional Civil omite los derechos de los policía 4. El ejecutivo decidió que la redacción. El ejecutivo decidió que la redacción de los derechos y deberes policiales quedara en sus manos. Los diputados cumplieron su deseo. La decisión no fue casualidad cuando el Ministro de Gobernación presentó el proyecto. El Diario de Hoy en el reportaje citado da cuenta que según el Ministro de Gobernación, Francisco Bertrand Galindo, descartó que los agentes policiales estén en desventaja. Según él, al incluir esos tópicos en el reglamento, se esta garantizando la “flexibilidad”; se irán actualizando según las necesidades de la corporación, sin esperar un acuerdo legislativo. Los artículos 31 y 32 de la derogada Ley de la Policía Nacional Civil establecían los deberes y derechos del policía.

Hay que señalar que otro derecho implícito en la Ley y que tiene relación con el

derecho a la ESTABILIDAD LABORAL es el DERECHO AL DEBIDO PROCESO LEGAL, el cual puede conceptualizarse como : “el conjunto de condiciones y requisitos

jurídico-procesales necesario para coartar legalmente sus derechos a una persona.

Este conjunto de condiciones y requisitos constituyen el mínimo de garantías

esenciales tendentes a tutelar el libre ejercicio y goce de los derechos...”5

4 El Diario de Hoy, 9 de diciembre de 2001, Excluyen derechos de policías en nueva ley, 9 de

diciembre de 2001, Pag. 2 5 NAVARRETE AZURDIA SALVADOR, GLOSARIO CONSTITUCIONAL SALVADOREÑO, REVISTA

DE CIENCIAS JURÍDICAS, DERECHO CONSTITUCIONAL, DERECHO PENAL EDUCACIÓN

JURÍDICA, CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN PROYECTO REFORMA JUDICIAL,

AÑO 11, No. 5, JUNIO 1993, PAG. 61.-

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El debido proceso legal tiene su asidero, entre otras normas, en el Art. 11 de la Constitución que en lo sustancial establece: “Ninguna persona puede ser privada del

derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad y posesión ni cualquier otro de sus

derechos sin ser previamente oida y vencida en juicio, con arreglo a las leyes...”

La disposición que antecede tiene relación con el Art. 34 de la Ley Orgánica de la PNC y los artículos 15 al 60 del Reglamento Disciplinario de esa entidad, que establecen que exceptuando las sanciones por FALTAS LEVES, las sanciones correspondientes por

faltas GRAVES Y MUY GRAVES, serán impuestas por el Tribunal Disciplinario, previo

procedimiento seguido por la UNIDAD DISCIPLINARIA DE LA PNC.

1.3 Reglamento Disciplinario de la PNC

El REGLAMENTO DISCIPLINARIO DE LA PNC establece, entre otras cosas, la

tipología de las faltas en que pueden incurrir los miembros de la PNC, el funcionamiento y organización de los organismos encargados de investigar y sancionar a los responsables y los procedimientos que deben seguirse para aplicar las sanciones. Dentro de estos procedimientos, tal como lo establece el penúltimo inciso del Art. 34 de la Ley Orgánica de la PNC debe permitírsele al afectado, el acceso al expediente y que se respete su derecho de audiencia, defensa, según el REGLAMENTO respectivo. A este respecto, el REGLAMENTO DISCIPLINARIO DE LA PNC establece en sus disposiciones el derecho de audiencia y de defensa. Ello lo demuestran los Arts. 61 al 65 relativos a los PROCEDIMIENTOS PARA SANCIONAR FALTAS LEVES; los Arts. 66, 86 y 87 relativos a los PROCEDIMIENTOS PARA SANCIONAR FALTAS MUY GRAVES Y GRAVES, y el Art. 87 que hace alusión al término de pruebas. Hay que aclarar que la resolución que formula el Tribunal Disciplinario en virtud de la cual se imponen las sanciones por faltas GRAVES Y MUY GRAVES ha de ser motivada, clara, precisa y congruente, valorándose la prueba conforme a las reglas de la SANA CRITICA, Art. 95. Esto nos plantea otra garantía del debido proceso legal, cual es la MOTIVACIÓN ESCRITA DE LAS RESOLUCIONES

6, garantía que tiene relación con el principio de

“JUSTICIA CUMPLIDA”, por que solo si la resolución es motivada con argumentos de

derecho y de hecho, podemos analizar si es justa y ajustada a la ley y a los reglamentos. Es más, a efecto de que se puedan impugnar las resoluciones del Tribunal Disciplinario, el Reglamento Disciplinario confiere recursos para ante el Tribunal de Apelaciones, integrado por el Director General de la PNC que será su Presidente y por los Subdirectores Generales, Art. 103 a 104. Esto nos plantea la garantía del Debido Proceso legal denominada “DERECHO A

UNA INSTANCIA PLURAL”, llamada también “DERECHO AL RECURSO” 7.

6- OB. CIT. EN NOTA ANTERIOR, PAG. 63.- 7- NAVARRETE AZURDIA SALVADOR, OB. CIT. PAG. 68.-

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Si extrapolamos este concepto del ámbito judicial al que se aplica generalmente, al proceso disciplinario que se aplica en el ámbito policial, podemos afirmar que el DERECHO AL Recurso, se basa en la consideración que los Jueces Instructores que efectúan diligencias o procedimientos de investigación y, sobre todo, el Tribunal Disciplinario pueden equivocarse, por lo que se cometería una gran injusticia si no se concediese a la parte que sufre un fallo adverso, la posibilidad de obtener la rectificación del mismo mediante la revisión del proceso por un TRIBUNAL SUPERIOR que en este caso sería el Tribunal de Apelaciones. 1.4 Ley de la Carrera Policial

8

Esta Ley confiere al personal policial una serie de beneficios. A manera de ejemplo enunciamos los siguientes:

Ayuda económica para los gastos de sepelio de su cónyuge, compañera o

compañero de vida; así como de sus hijos y sus padres, Art.77

Cancelación de viáticos diarios para alimentación y alojamiento, cuando una y

otro fueren necesarios, Art.79

Derecho a aguinaldo de conformidad con la ley, Art.83

Derecho a descanso semanal remunerado, Art.89

Derecho a gozar de tiempo compensatorio, cuando labore en días de asueto,

Art.92

Derecho a gozar de un período de vacaciones, Art.93

Derecho a licencia con goce de sueldo por enfermedad, Art.99

Derecho a ser retirado del servicio con pensión, cuando se llega a determinar

que su enfermedad le causa incapacidad física o mental para el mismo, Art.102

Derecho a gozar de los beneficios del Fondo de Protección del Personal de la

Policía Nacional Civil, Art.116

1.5 Ley del Seguro Social

Dado que los policías se encuentran especialmente propensos a ser vulnerados en su derecho a la salud, por la naturaleza misma de las funciones que realizan, citamos a continuación algunas prestaciones a que tienen derecho como usuarios del Seguro Social9 de conformidad a la Ley que rige a esta entidad del Estado. En efecto, de

8 D.L. No.773 de fecha 18 de julio de 1996, publicado D.O. No.144, Tomo No.332 del 7 de agosto de

1996

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conformidad al Art. 2 de la Ley del Seguro Social, éste debe cubrir de forma gradual los riesgos a que están expuestos los trabajadores por causa de:

a)Enfermedad, accidente común, Art.48 10

b)Accidente de trabajo; enfermedad profesional, Art.53

c)Maternidad, 59

d) Vejez, Art.65

e)Muerte, Art.66

f)Cesantía involuntaria, Art.70

El artículo 48 de la citada ley en el CAPITULO V, donde se hace alusión a los beneficios, se establece que en caso de enfermedad, las personas cubiertas por el Seguro social tendrán derecho, dentro de las limitaciones que fijen los reglamentos respectivos, a recibir servicios médicos, quirúrgicos, farmacéuticos, odontológicos, hospitalarios y de laboratorio, y los aparatos de prótesis y ortopedia que se juzguen necesarios.

1.6 Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones

De conformidad al inciso segundo Art.1 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, a este sistema compete pagar las prestaciones que deben reconocer a sus afiliados para cubrir los riesgos de invalidez común, vejez y muerte. Por lo que el pago pensiones por invalidez, vejez y muerte ahorra que constituyen parte de lo que conocemos por SEGURIDAD SOCIAL, es responsabilidad directa de las INSTITUCIONES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES 11, lo que tal como lo estable el Art.144 Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, no excluye al Estado de ser garante de ese sistema. De ahí que el cumplimiento de tales atribuciones haya dejado de ser competencia del Instituto del Seguro Social en lo relativo a los empleados del

9 De conformidad al Art.115 de la Ley de la Carrera Policial el personal policial estará sujeto al

Régimen General de Salud del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, y al Régimen de invalidez,

vejez y muerte del Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos, en los términos y

condiciones establecidos en las respectivas leyes y reglamentos.

10 Los artículos que se consignan junto a cada uno de los beneficios o prestaciones citadas

corresponden a la Ley del Seguro Social (Decreto No.1263 de fecha 3 de diciembre de 1953

publicado en el Diario Oficial No. 226, T. 161, del 11 de diciembre de 1953) y en ellos y en los

artículos subsiguientes se enuncia la naturaleza y alcance de dichos beneficios.

11 Las Instituciones Administradoras de Fondos de Pensiones serán Instituciones previsionales de

carácter financiero, que tendrán por objeto exclusivo administrar un fondo que se denominará Fondo

de Pensiones, gestionar y otorgar las prestaciones que establece esta Ley Se constituirán como

sociedades anónimas de capital fijo dividido en acciones nominativas con no menos de diez

accionistas... Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones Art.23

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sector privado, así como del Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados públicos, cuando se trata de trabajadores estatales.

Si bien estas INSTITUCIONES ADMINISTRADORAS, son entidades privadas, en vista de que manejan FONDOS PÚBLICOS, están sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Pensiones, que está regida por una Ley especial.

12

2. Restricciones a los derechos del policía

Los policías tienen los derechos humanos reconocidos a todos los habitantes por la Constitución de la República y demás normas nacionales e internacionales, con algunas restricciones de carácter legal, tal es el caso de no tomar parte en reuniones o manifestaciones de carácter político y la prohibición de pertenecer a partidos políticos, no organizarse en sindicatos o en otros grupos que persigan iguales fines, ni participar en huelgas, suspensión o paro de labores, prohibiciones consideradas en los numerales 7 y 8 del Art. 31 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil. El Art. 82 de la Constitución de la República impone a los miembros de la PNC la prohibición de pertenecer a partidos políticos, de optar a cargos de elección popular y de realizar propaganda política en ninguna forma. Si bien al policía, en tanto habitante de la República, le asiste el derecho a la libertad de expresión, como miembro de la institución policial el ejercicio de este derecho está sujeto a restricciones. Y es que el Reglamento Disciplinario de la PNC consigna faltas que se traducen en prohibiciones, entre ellas algunas vinculadas a la libertad de expresión, tales son: hacer reclamaciones o peticiones a través de medios públicos (Art.8 número 29); las expresiones públicas de críticas o de inconformidad respecto a las decisiones y órdenes de los superiores (Art. 8 numero 12); incumplimiento del deber de confidencialidad (Art.8 No.22) Por otra parte, existen restricciones de carácter laboral, ya que de conformidad a los Arts. 28 y 31 numerales 4 y 5 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil, los miembros de la policía podrán ser sometidos a acuartelamiento, presentarse a su puesto en caso de emergencia e intervenir, incluso fuera de sus horas de servicio donde sea necesario para la protección de personas y bienes, así como para prevenir el delito. 13 No obstante lo anterior, el artículo 84 de la Ley de la Carrera Policial establece que la jornada de trabajo del personal de la PNC será de cuarenta y cuatro horas semanales, disposición que coincide con el Art. 38 Ord. 6° de la Constitución de la República que estatuye que la jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no excederá de ocho horas y la semana laboral de cuarenta y cuatro horas, estableciéndose en el segundo inciso de esta disposición que el máximo de horas extraordinarias por cada clase de trabajo será determinado por la ley y que la jornada nocturna será inferior a la diurna.

12 Ley Orgánica de la Superintencia de Pensiones, D.L. No.926, de fecha 19 de diciembre de 1996,

D.O. No.243, Tomo 333, del 23 de diciembre de 1996. 13 El Art.87 de la Ley de la Carrera Policial estatuye que el personal policial estará obligado a

trabajar por el tiempo necesario en casos de guerra, invasión del territorio, rebelión, sedición,

catastrófe, epidemia, u otra calamidad general, grave perturbación del orden público, períodos

eleccionarios y cualquier otro evento de fuerza mayor.

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En lo que atañe a jornada de trabajo diurna, hay que señalar que el Art. 84 de las DISPOSICIONES GENERALES DEL PRESUPUESTO14 establece que en todas las

Oficinas Públicas el despacho ordinario será de lunes a viernes en una sola jornada de las ocho a las dieciséis horas, con una pausa de cuarenta minutos para tomar alimentos; sin embargo, de los Art. 1 inciso segundo, 4 y 21 de la Ley de Asuetos, Vacaciones y

Licencias para los Empleados Públicos, se desprende que en lo que concierne a

asuetos y vacaciones dicha Ley no es aplicable a miembros de la PNC, no obstante su condición de empleados públicos. 15

Otra restricción que en la práctica se ha planteado viene determinada por

los Decretos de Remoción de los funcionarios

3. ¿QUIÉN DEFIENDE LOS DERECHOS DEL POLICÍA?

Tomando en cuenta que el deber del Estado de garantizar los derechos de sus habitantes se disemina en una serie de Instituciones y siendo tan vasto y variado el ámbito de los derechos, citaremos a manera de ejemplo los siguientes derechos e instituciones responsables de garantizarlos:

DERECHO INSTITUCIÓN RESPONSABLE

14 KURY DE MENDOZA SILVIA LIZETTE Y OTROS, LEGISLACIÓN FINANCIERA DE EL

SALVADOR, ANEXO DEL MANUAL DE DERECHO FINANCIERO, CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y

CAPACITACIÓN PROYECTO REFORMA JUDICIAL, 1993, PAGS. 147-220.-

15 En los artículos 89 al 114 de la Ley de la Carrera policial se regula lo concerniente a descanso

semanal, asuetos, vacaciones, licencias y permisos del personal policial.

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¡VIDA E INTEGRIDAD PERSONAL

-ESTADO Y GOBIERNO, ÓRGANO

JUDICIAL, PNC, SISTEMA

ESTATAL DE SALUD.

SALUD. -INSTITUTO DEL SEGURO SOCIAL,

SISTEMA ESTATAL DE SALUD,

PNC.

TRABAJO Y OTRAS

PRESTACIONES LABORALES.

-ESTADO, GOBIERNO POR MEDIO

DE LA PNC.

DEBIDO PROCESO LEGAL. -UNIDAD DE INVESTIGACIÓN

DISCIPLINARIA, TRIBUNAL

DISCIPLINARIO, TRIBUNAL DE

APELACIONES DE PNC Y, EN SU

CASO, EL ÓRGANO JUDICIAL.

SEGURIDAD SOCIAL. -INSTITUTO DE PENSIONES PARA

EMPLEADOS PÚBLICOS,

INSTITUCIONES ADMINISTRADORAS

DE FONDOS DE PENSIONES,

INSTITUTO SALVADOREÑO DEL

SEGURO SOCIAL.

EDUCACIÓN. -PNC, SISTEMA EDUCATIVO

ESTATAL.

4. La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos y los derechos del

policia

Al tener conocimiento la PDDH de una transgresión a los derechos de los miembros de la PNC o de sus familiares, bien sea en virtud de una denuncia o de oficio, le compete a la Procuraduría, entre otras atribuciones, investigar la violación, asistir a las presuntas víctimas de violación a sus derechos humanos, formular conclusiones y recomendaciones, e inclusive resoluciones de censura pública contra los responsables materiales e intelectuales de las citadas violaciones. Art. 11 números 2, 3 y 11 y 12 número 6 de la Ley de la PDDH. Hay que recordar que el transgresor o actor de la violación, bien sea por acción o por omisión, debe ser un agente del Estado. Para el caso, si un agente de policía sufre lesiones perpetradas por una persona particular, es decir no investida de funciones públicas, le compete investigar el caso a la PNC, Órgano Judicial y Fiscalía General de la República, así como capturar al hechor de conformidad a los procedimientos legales y remitir las diligencias de investigación al tribunal de justicia competente, con base en el Art. 241 Pr. Pn. Esto último ocurre por supuesto cuando es el ente policial bajo la dirección funcional de la Fiscalía General de la República, el que ha instruido la investigación. Si en el caso hipotético que antecede el agente policial que ha sido víctima del delito, observa irregularidades en el proceso penal que se sigue contra su victimario, por

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ejemplo, demora en la administración de justicia, omisiones en las diligencias de investigación judicial, liberación ilegal del imputado, u otras anomalías, el afectado puede perfectamente denunciar el hecho a la PDDH para que verifique el cumplimiento de los procedimientos y plazos legales en los distintos recursos que hubiere promovido o en las acciones judiciales en que se interesare, Art. 12 número 1 Ley PDDH. Es menester aclarar que la PDDH no le compete emitir opinión sobre la apreciación de la prueba que hacen los Jueces o Juezas, por ejemplo emitir opinión o hacer objeciones sobre la circunstancia de que el Juez confiera mayor credibilidad a los testigos de cargo que a los de descargo o viceversa, ya que las pruebas deben ser apreciadas por el funcionario judicial antes mencionado, con base a las normas de la sana crítica, Arts. 488 y 498 Pr. Pn. El criterio que antecede es expuesto en una resolución del Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, de fecha 18 de enero de 199416, en la que se estableció la violación al debido proceso legal en perjuicio del señor ROQUE BRIOSO MELENDEZ, a quien se le procesaba por el delito de TENENCIA, PORTACION Y CONDUCCIÓN DE ARMAS DE GUERRA. Al abordar el tema de la apreciación de la prueba por parte del Juez en dicha resolución se expresó: “ No compete a esta Procuraduría hacer apreciaciones sobre el mérito de la

prueba, por cuanto esta es una actividad que concierne exclusivamente al Órgano

Judicial. De ahí que no se puede emitir juicio alguno sobre las apreciaciones del

denunciante en el sentido que el arma pertenecía al FMLN y que fue olvidada por

miembros de esa entidad en el vehículo que conducía el imputado. Será el Juez,

siguiendo las reglas de la sana crítica y de conformidad a los elementos de prueba

que obran en el proceso, el que decidirá si se ha establecido o no la participación

delictiva. No obstante lo anterior, el suscrito Procurador observa que existe

dilación en la depuración del informativo, violándose así el derecho a una pronta y

cumplida justicia, consignado en el Art. 182 N° 5 de la Constitución ”.

En suma, podemos decir que siempre que el responsable de la violación cometida en perjuicio de un miembro de la policía, sea un agente del Estado (hospitales estatales, los ORGANISMOS DISCIPLINARIOS DE LA PNC, el Órgano Judicial, superiores jerárquicos, etc.) compete a la PDDH investigar los hechos y en su caso pronunciarse contra los autores materiales o intelectuales de las violaciones.

III. VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS QUE SE COMETEN EN

CONTRA DE LOS POLICÍAS Una de las aclaraciones que hemos hecho frecuentemente durante nuestro trabajo educativo con miembros de la Policía Nacional Civil, estriba en que una violación de derechos humanos es un abuso, bien sea por acción o por omisión, cometido por persona investidas de poder público o personas que actúan con la complicidad o aquiescencia de aquéllas , por lo que no compete generalmente a la PDDH pronunciarse

16

RESOLUCIONES. 1993-1994, PROCURADURÍA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS

HUMANOS, PAG. 117.-

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contra particulares por delitos cometidos en perjuicio de policías u otros agentes de la administración pública, porque la misión de la PDDH de conformidad al art. 194 ordinal 7o. Cn.es supervisar a la administración pública frente a las personas y no a la inversa. La interrogante que surge frecuentemente en nuestras capacitaciones con policías es ¿ Quién defiende los derechos del policía?. Y aprovechando los espacios de conversación que brindan los cursos han expresado algunas irregularidades que consideran violatorias a sus derechos humanos, tales como: a. DERECHO A LA INTEGRIDAD MORAL Se aducen malos tratos verbales

de parte de algunos superiores. b. SALUD. Algunos policías mencionan qye han sido tratados con desdén en

el Instituto del Seguro Social, inclusive cuando han llegado heridos a solicitar asistencia de emergencia. c. DERECHO A LA EDUCACIÓN. En el sentido en que no se les concede

facilidades para estudiar, derecho que en ocaciones se ve truncado por traslados a sitios más distantes del lugar de estudios, lo que podría constituir una transgresión del art. 32 letra d) de la Ley Orgánica PNC. d. DERECHO DE DEFENSA. Aducen que generalmente no cuentan con

defensores efectivos en los procesos penales que se les siguen. e. DEBIDO PROCESO JUDICIAL. Supuestas irregularidades en los

procesos penales que se siguen contra sus victimarios, ya que mencionan la existencia de casos en que no obstante existir evidencias que incriminan a sus agresores, éstos son liberados por los jueces. f. DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO. Supuestas contravenciones al

debido proceso administrativo en los procesos que se le siguen en el Tribunal Disciplinario, ya que según el dicho de algunos policías a veces no se les respeta la garantía de audiencia. g. SEGURIDAD SOCIAL .Algunos policías aducen la existencia de una política

discriminatoria en la concesión de créditos para vivienda a miembros de la PNC por parte del Instituto de Pensiones para los Empleados Públicos, ya que según ellos esta entidad no concede créditos para tal fin a personal policial. Además de las presuntas transgresiones a los derechos del policía a las que hemos hecho alusión, el flujo de comentarios desfavorables que hemos escuchado de agentes policiales nos da la pauta para pensar que éstos no están recibiendo de la institución el apoyo necesario para una adecuada promoción profesional, social y humana, tal como lo estatuye el art. 32 numeral 7 letra e) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil. 1. Resoluciones de la PDDH en las que se señalan violaciones a los derechos del

policia

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1.1 Caso SS 086-95

Manuel Adriano Vilanova Velver

A raíz de la muerte del joven MANUEL ADRIANO VILANOVA VELVER ocurrida en septiembre de 1995, la PDDH emitió resolución de fecha 15 de noviembre de 1996 en la cual se estableció la violación del derecho humano a la vida por muerte arbitraria consumada, y violación al debido proceso legal por retardación de justicia, señalándose como responsables a miembros de la PNC y al Juez de lo Penal de San Marcos. En lo tocante a las violaciones de los derechos del policía en la parte dispositiva de la resolución se consignó: “Se da igualmente por establecida la violación al derecho humano a la libertad personal , en perjuicio de los agentes del Puesto de la Policía Nacional Civil de Panchimalco, que fueron concentrados arbitraria e ilegalmente con motivo de las investigaciones policiales de la muerte del joven MANUEL ADRIANO VILANOVA VELVER, señalándose como responsable a la Subdirección General Operativa de la Policía Nacional Civil.” A este respecto, en el apartado correspondiente a la letra D de los considerados se expresa: “El día dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, Delegados de esta Procuraduría se presentaron al Puesto de la Policía Nacional Civil de Panchimalco, en donde verificaron que todo el personal del puesto acababa de ser trasladado a ese lugar, pues se habían efectuado las detenciones de los veintinueve miembros de la PNC que estaban destacados en tal puesto policial al a fecha de la muerte del joven Vilanova, en „vías de investigación‟ por el citado asesinato. Sobre estos agentes, el Sub- Inspector Gonzalez y Gamez, de la División de Investigación Criminal de la Policía Nacional Civil, manifestó a Delegados de esta Procuraduría que se les había aplicado inicialmente un arresto administrativo de setenta y dos horas en las instalaciones de la DIC posteriormente habían suspendido con goce de sueldo...”

1.2 Caso SS-0829-96

Mario Inocente Cerrato Gamez y Cristian Mauricio Castillo

En resolución de la PDDH de fecha nueve de junio de mil novecientos noventa y siete, se determinó violación al debido proceso administrativo en perjuicio de los señores Mario Inocente Cerrato y Cristian Mauricio Castillo, señalándose como responsable institucional a la Policía Nacional Civil y directamente a la Sub-Dirección General de Gestiones. A continuación se citan a manera de síntesis algunos pasajes de dicha resolución.

De acuerdo a la denuncia la víctima se encontraba en practicas para poder graduarse como agente policial, sin embargo por problemas personales con un Sargento y un Cabo no podía graduarse. Segun informe de la Jefe Interina del

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Departamento de Adiestramiento de la Policía Nacional Civil los señores Cerrato y Castillo se encontraban en prácticas policiales desde junio de 1996, pero los alumnos fueron evaluados y a partir de ello se determino la conducta y falta de profesionalismo, lo que origino que se giraran informes de mal proceder, los cuales se hicieron llegar a la Academia Nacional de Seguridad Pública(ANSP). Consta en la resolución que el Director de la ANSP informó que en vista de haber recibido informes de la PNC en la que se evaluaba como no aptos para el servicio y en base al Art.40 del Reglamento de Evaluación Académica se había ordenado suspender la graduación de los mismos hasta obtener resultados de la investigación interna por la falta grave configurada en el Art.6 y Art.9 No.3 del Reglamento Disciplinario de los Alumnos de la ANSP. El caso fue sometido al Consejo Académico de la ANSP, el cual señaló que no existe impedimento legal para que tales alumnos puedan graduarse, al haber obtenido una nota superior a seis que es la nota mínima para alcanzar la aprobación de una asignatura.

En los considerandos se menciona que actualmente no existe un Tribunal de Ingresos y ascensos en la PNC, tal como lo establecen los artículos 39 al 41 de la Ley de la Carrera Policial. Por tanto, el Art.19 de la Ley de la Carrera Policial que: “Se puede ingresar a la Policía Nacional Civil...siempre que se llenen los siguientes requisitos: a)Haber superado el curso impartido por la ANSP; y b)Ser aprobado por el Tribunal de Ingresos y Ascensos de la PNC; sin embargo, este último argumento no puede ser aplicable, ya que es inexistente hasta la fecha ese Tribunal, así como también la Unidad Conjunta de Seleción y Admisión. Por lo que la PNC debió admitir directamente a los señores CERRATO y CASTILLO y no fue así, dada la inexistencia de dicho tribunal. En la resolución la PDDH hace, entre otras recomendaciones, que se admita directamente a las víctimas, así como también se le cancelen los salarios no devengados a causa de la restricción del ejercicio del derecho al trabajo.

1.3 Caso SS-20-99

José Gilberto Cruz Recinos

El caso que citamos a continuación no versa sobre violaciones a derechos humanos cometidas contra policías, pero lo mencionamos para enfatizar algunos derechos como la estabilidad laboral que también asisten a los empleados administrativos de la PNC y a los demás empleados, independiente el regimen que regule la relación laboral del Estado con sus empleados.

La PDDH dictó resolución de fecha 12 de abril de 1999, en la que se señaló la violación del derecho al debido proceso y del derecho al trabajo en perjuicio del señor JOSÉ GILBERTO CRUZ RECINOS. Esta resolución, si bien protege los derechos de un trabajador considerado administrativo dentro de la PNC, nos plantea una luz sobre el derecho a la estabilidad laboral. En la citada resolución se alude a la denuncia, en la que consta que el señor CRUZ RECINOS se desempeñaba como Motorista en la Delegación de la PNC de Zacatecoluca, habiendo sido destituido de su cargo por el Director de la PNC, porque lo involucraban en el delito de FRAUDE PROCESAL en el caso de LORENA SARAVIA. En la denuncia consta también que el señor CRUZ RECINOS había sido sobreseído provisionalmente por el Juzgado Primero de Instrucción de Nueva San Salvador y que la

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Unidad de Investigación Disciplinaria de la PNC resolvió a su favor, sobreseyéndolo definitivamente.

El Secretario del Tribunal Disciplinario informó que a pesar de que la Unidad Disciplinaria había resuelto revocar la medida preventiva de suspensión sin goce de sueldo para el Motorista JOSÉ GILBERTO CRUZ RECINOS, el 25 de febrero de 1998, ello no se llevo a cabo pues el mismo se encontraba empleado bajo contrato, el cual fue cancelado por el Director General de la PNC por pérdida de confianza. El Jefe de la División de Personal de la PNC, añadió que cuando el personal de la PNC se encuentra por contrato y cometen una falta queda a opción del Director General renovar o no el contrato.

Por su parte, el Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la PNC en su informe al Procurador en oficio enviado al Procurador manifestó que el día 8 de febrero de 1999, mediante resolución numero 71 de fecha 22 de abril de 1998 se dejó sin efecto el contrato del Motorista, con base en la cláusula quinta del contrato de prestación de servicios, que literalmente dice: “la PNC podrá prescindir total o parcialmente del presente contrato, sin responsabilidad de su parte, por el incumplimiento en su trabajo o por la pérdida de confianza...”

El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos en sus considerandos consignó que fue ilegal la no renovación de contrato por parte de la División de Personal de la PNC, con el aval del Director General. En primer lugar, tal como lo argumentan las autoridades policiales, la Ley de la Carrera Policial no es aplicable en su caso, ya que en la misma solo se regula a los agentes policiales y el es un empleado adminis trativo, en el sentido de proceder a la destitución solamente si el Tribunal Disciplinario lo disponía así mediante una resolución fundada y razonada.

Se sostiene que el hecho de dar por terminado el contrato por pérdida de confianza, con base en lo estipulado en el mismo, equivale a decir que el Sr.Cruz Recinos carecía del derecho a la estabilidad laboral en el desempeño de su cargo. Al respecto la PDDH considera que ese derecho está reconocido para todo empleado público, independientemente de su régimen salarial, por la Constitución de la República en el Art.219, inciso segundo, al decir: “la Ley regulará el servicio civil...y así mismo garantizará a los empleados públicos la estabilidad en el cargo”. La resolución de la PDDH añade: ”...y si la función para la cual fue contratado es de carácter permanente y continúa dentro de la institución el contrato se reputa celebrado por un plazo indeterminado..” Se establece que el haberlo despedido de esa forma violó el derecho de audiencia.

IV. EL ENFOQUE DE SISTEMA DE LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS

HUMANOS

La vulneración de los derechos de los habitantes por parte de la PNC demanda un abordaje multidimensional e interdisciplinario, ya que en este fenómeno inciden múltiples factores, los cuales mencionamos sin el afán de justificar las malas actuaciones de los policías, entre ellos: problemas de formación profesional, conductas irrespetuosas y agresivas de la población hacia la policía, irrespecto a los derechos del policía por parte de la misma institución, etc. Este abordaje integral de la problemática es de capital

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importancia porque la La PDDH ha venido señalado a la PNC como la Institución del Estado que más se le relaciona con violaciones a los derechos humanos.

En efecto, según los REGISTROS ESTADÍSTICOS que lleva la PDDH la PNC figura como la Institución del Estado de la que más denuncias se reciben. Por ejemplo, en LA MEMORIA DE LABORES DE LA PDDH 1992-1993

17 el ente policial figura con un

23.22% de casos (hay que aclarar que en esta época no se había desplegado

completamente la PNC) y el Órgano Judicial con el 19.30% del numero de casos

registrados como supuestas violaciones a los derechos humanos. De julio de 1993 a junio de 199418, según datos estadísticos la Policía ocupó el

segundo lugar en la categoría de PRESUNTO RESPONSABLE con 938 casos

registrados y el Órgano Judicial apareció en primer lugar con 1052 casos. De enero a

diciembre de 199419

, el ente policial figuró en un 32.68% de los casos registrados como

PRESUNTO RESPONSABLE, seguido del Órgano Judicial con el 24.85% de los casos, y

la Administración Pública con el 13.38%. Finalmente, durante el período comprendido

de julio95-junio9620, los miembros de la PNC aparecen señalados como presuntos

responsables en 2050 casos y el Órgano judicial en 777, seguidos de la Administración

Pública en 370 casos.

En el ámbito de los procedimientos, la PDDH recibió 1791 denuncias sobre violaciones a los derechos humanos en las que los ciudadanos señalaron como responsables a los agentes de la PNC. De estos casos, 714 se refieren a violaciones al derecho a la libertad personal, 615 a la integridad personal, 201 a la seguridad personal, 89 al derecho a la vida, 21 al derecho a la privacidad, 7 a la libertad de tránsito, 2 a la libertad de expresión y 159 al debido proceso, 1 a los derechos políticos. 21 Sin embargo, consideramos que el análisis de las violaciones de los derechos humanos Que cometen los policías es incompleto, si no evaluamos el comportamiento de los habitantes de la República frente a aquéllos, particularmente en situaciones concretas. Una muestra contundente de la violencia que también sufren los policías, son las estadísticas de defunciones. Ciertamente, hasta el 2 de noviembre de 1999 son 440 los miembros de la PNC fallecidos, de los cuales 287 fueron agentes, 46 cabos, 22 sargentos, 7 subinspectores, una subcomisionada, 49 administrativos, 5 investigadores y 19 alumnos en prácticas policiales. De este total, 144 murieron en el momento de prestar servicio a la población y el resto fue atacado por delincuentes durante el tiempo de licencia. 22

17 MEMORIA DE LABORES 1992-1993, PROCURADURÍA PARA LA DEFENSA DE LOS

DERECHOS HUMANOS, PAG. 75. 18 MEMORIA DE LABORES, 1993-1994, PROCURADURÍA PARA LA DEFENSA DE LOS

DERECHOS HUMANOS, Pags. 19 y 35. 19 INFORME 94-95, PROCURADURÍA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS,

PAG. 580. 21 INFORME DE LABORES JULIO 95-JUNIO 96, PROCURADURÍA PARA LA DEFENSA DE LOS

DERECHOS HUMANOS, PAG. 162. 22 El Diario de Hoy, 4 de noviembre de 1999, Homenaje a policías caídos en cumplimiento del Deber,

Policía Nacional Civil, Pag.13

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Una de las manifestaciones de violencia que ha provocado muertes de policías es el enfrentamiento de éstos con miembros de la población. Para 1997 datos periodísticos dan cuenta de 62 enfrentamientos entre organismos de seguridad pública y civiles, en los que murieron 17 civiles y 13 integrantes de los organismos de seguridad, mientras resultaron lesionados 16 civiles y 55 integrantes de organismos de seguridad. 23

Una evaluación interinstitucional sobre policías fallecidos realizada en octubre de 1999 cita datos manejados por el Departamento de Bienestar Laboral de la Policía Nacional Civil, referentes al personal policial que ha fallecido desde 1993 hasta el 17 de marzo de 1999, teniéndose como resultado que han fallecido un total de 381 policías, de los cuales 238 han fallecido en licencia y 143 en servicio. 24

La citada evaluación interinstitucional señala que se lograron determinar las causas de muerte de 93 policías, apareciendo en el siguiente cuadro el número fallecido dentro y fuera de servicio:

EN SERVICIO

38

40.86 %

FUERA DE SERVICIO

55

59.14%

TOTAL

93

100.00 %

Es importante observar que el 59.14% de los fallecidos, lo son fuera de servicio, es decir no en cumplimiento del deber, pero más importante aún es determinar que en la mayoría de los casos de muertes fuera de servicio, las causas de las muertes son lesiones por arma de fuego y ellas son producto en un 12% de fallecidos por lesión de arma de fuego en licencia son por producto de discusiones en riñas, mientras se encontraba en estado de ebriedad, pero más grave aún , que 52.72 % de los fallecidos son por intervenir al momento que se está realizando un asalto o porque son víctimas de uno; sin embargo, no hay que olvidar que el 5.22% que fallecen por accidente, al momento de manipular su arma de equipo, ya sea solo o con un compañero.25 1. Noción del Pensamiento de Sistema

Para comprender la aplicación del pensamiento de sistema al campo de las violaciones a los derechos humanos, es necesario citar a PETER SENGE

26, quien sobre

23 Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho-FESPAD-Centro de Estudios Penales de El

Salvador-CEPES-Informe Seguridad Pública y Derechos Humanos 1997, Pag.23 24 Evaluación interinstitucional sobre policías fallecidos dentro y fuera de servicio, Proyecto

“Fortalecimiento de la PDDH en materia de Seguridad Pública y política policial, octubre de 1999,

auspiciado por la Conferencia Sueca de Cooperación para el Desarrollo Interinsticional, Pag.3 25 Evaluación interinstitucional sobre policías fallecidos dentro y fuera de servicio, Ob.Cit. Pag.10

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el tema del PENSAMIENTO DE SISTEMA escribió: “El pensamiento de sistema es una disciplina para ver las cosas de forma global. Es un marco de trabajo para ver interrelaciones en vez de cosas, para ver patrones en vez de fotos instantáneas estáticas. Es un juego de principios generales destilados sobre el curso del siglo veinte, cubriendo campos tan diversos como las ciencias físicas y sociales, ingeniería y administración. Además, el pensamiento de sistemas es una sensibilidad para una sutil interconexión que les da a los sistemas viviendas su carácter único. Desde esta perspectiva, para efectuar un trabajo efectivo e integral de protección a los derechos humanos, no basta con establecer la responsabilidad individual de los presuntos violadores y pronunciarse en contra de ellos, sino que es necesario hacer un análisis de los factores psicológicos, educativos, culturales, sociales, jurídicos, administrativos y de otra índole que puedan incidir en las violaciones de derechos humanos, porque de lo contrario continuaremos cultivando la inveterada práctica de querer contrarrestar los síntomas sin contrarrestar las causas, a veces evidentes y a veces subrepticias, que propician las violaciones. Para el caso, supongamos el ejemplo de un agente de la PNC que sufra trastornos psicológicos o psicosomáticos - neurosis, migraña, jaqueca, estrés- agudizados por la prolongación de la jornada ordinaria de trabajo y los escasos períodos de descanso que median entre la realización de un turno y otro27, comete una violación al derecho a la vida o a la integridad personal en una situación de crisis. De este caso podríamos colegir que la violación en mención ha sido propiciada en alguna medida por graves falencias en los procesos de administración de personal, porque no se han equilibrado adecuadamente las cargas de trabajo, y/o por la ausencia o insuficiencia de programas destinados a proteger la salud física y mental del policía. Del caso hipotético que antecede podría colegirse también la existencia de graves deficiencias en los sistemas de formación del policía, probablemente porque no se le ha instruido de forma adecuada en técnicas de autocontrol, defensa personal, el correctro uso de las armas, o en lo instrumentación de mecanismos como la mediación o la negociación, cuando las circunstancias lo ameritan. Como puede apreciarse, las falencias de los sistemas educativos o de adiestramiento del policía pueden incidir de forma determinante en situaciones de violación a los DERECHOS HUMANOS. Por lo expuesto, Juan Faropa Fontana plantea que entre los aspectos que deben ser objeto de verificación desde la perspectiva de derechos humanos, figuran los derechos del policía como funcionario del Estado28 . En consecuencia, sugiere que las instancias de derechos humanos deben verificarse la situación de los efectivos policiales en áreas como: condiciones de trabajo (salario, seguridad, horario, vestimenta, medios materiales para cumplir la función asignada); sistema de seguro social personal y familiar (salud, fondo de pensiones por incapacidad, retiro, etc.).

26 Senge Peter, LA QUINTA DISCIPLINA, ESTRATEGIAS PARA TRABAJAR CON MODELOS

MENTALES.Cap 5, Pág.65,1990. 27 Este tema es tratado por Dr. Rodolfo Chang Peña, la Enfermedad y el Trabajo, El Diario de Hoy,

11 de octubre de 1996, Pág.10.

28 Fontana Juan Faropa, Función policial y derechos humanos en la sociedad democrática, Revista

Derechos Humanos, Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, Año 2, Número 2,

marzo de 1995, Pág. 45

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1.1 El Enfoque del Sistema Aplicado al Gobierno Federal de Estados Unidos

El Pensamiento del Sistema es aplicado por AL GORE, Vicepresidente de Estados Unidos de Norteamérica, para explicar la ineficiencia del gobierno federal, expresando sobre el particular lo siguiente: “ El Gobierno federal está lleno de gente buena, atrapada en sistemas malos: sistemas de adquisiciones, sistemas de administración de personal, sistemas de administración financiera, sistemas de información. Cuando culpamos a la gente y le imponemos más controles, empeoramos aún más los sistemas...29 1.2 El Enfoque de Sistema en los informes de la Defensoría de los Habitantes de la

República de Costa Rica

Otro ejemplo de la aplicación del pensamiento de sistema lo encontramos en el INFORME DE LA DEFENSORIA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, al hacer un planteamiento de lo que podría considerarse un abordaje global de los factores que inciden en las violaciones de derechos humanos por parte de la policía, señalando sobre este tópico lo siguiente: “Directamente ligada a la conducta policial están las condiciones laborales en que trabajan los policías. Las condiciones en que deben soportar los días y hasta semanas de concentraciones son a todas luces absolutamente inapropiadas. Las quejas recibidas reflejan un resentimiento de los policías hacia sus superiores y hacia el sistema en general, que, unido a la actitud con frecuencia irrespetuosa de muchos habitantes y a sus propios problemas de formación, lleva a la comisión de actos reprochables por parte de dichos funcionarios.”

30

En otro apartado de dicho informe de la Defensoría de los Habitantes de Costa Rica se menciona que en las deficiencias en la formación básica y policial podrían encontrarse algunas respuestas a lo que tiene que ver con la inacción, abuso de autoridad y corrupción en que incurren los policías. Asimismo, se menciona la necesidad de informar sistemáticamente a los habitantes acerca de su obligación de respeto a las autoridades.31 2. La necesidad de divulgar las obligaciones de los habitantes

El planteamiento de la Defensoría de los Habitantes de Costa Rica debe ser tomado muy en cuenta en nuestro país, ya que las circunstancias exigen que se promueva la enseñanza de los DERECHOS, pero también las obligaciones de respeto de los habitantes de la República, y en su caso, de obediencia a las autoridades y a los agentes de autoridad, porque algunos miembros de la PNC y de las comunidades aducen que algunas personas se valen de la protección que eventualmente les puede brindar la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, para cometer delitos y/o amenazarlos, faltarles el respeto. En otros términos, la falta de divulgación de los deberes 29 GORE AL, VICEPRESIDENTE DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, UN GOBIERNO MAS

EFECTIVO Y MENOS COSTOSO, EDAMEX, 1994, PÁG. XXVIII. 30 DEFENSORIA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA, INFORME ANUAL 1993-1994,

PRESENTADO A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA 7 DE JUNIO DE 1994, PAG.179. 31 Ob Cit. en nota anterior, Pág.178.

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legales, contribuye frecuentemente a que las personas hagan valer sus derechos de forma abusiva y vulneren los derechos de sus semejantes. 3. La satisfacción laboral de los miembros de la PNC y la satisfacción de los

usuarios

Hemos querido enfatizar la importancia de velar por la efectiva protección de los derechos del policía, porque consideramos que es presupuesto básico para que éstos brinden un adecuado servicio a la comunidad, ya que la frustración y las condiciones de insatisfacción laboral que se advierten en las expresiones y en el comportamiento de muchos miembros de la PNC, aunadas a otros factores o circunstancias, eventualmente podrían desembocar en violaciones a los derechos humanos en contra de los habitantes por parte de los agentes policiales. Con mucha razón, la corriente de pensamiento administrativo que en la actualidad se conoce con el nombre de CALIDAD TOTAL preconiza que la satisfacción del cliente debe ser el objetivo principal de toda empresa, y distingue entre el cliente interno (el empleado) y el externo (el consumidor del producto)32. Aplicando el planteamiento que antecede al ámbito policial, concluiremos que la satisfacción de los usuarios del servicio de la PNC será posible si y solo si se crean las condiciones que propicien niveles óptimos de satisfacción laboral en los miembros de la PNC, particularmente en los miembros de la escala básica: agentes, cabos y sargentos. La satisfacción laboral, entraña dos aspectos importantes: la autoestima y la

autorealización. A este respecto, PETER SENGE expresa: “ Nuestras organizaciones

jerárquicas tradicionales no están diseñadas para satisfacer las necesidades superiores a la gente como autoestima y autorealización. Las turbulencias empresariales continuarán hasta que las organizaciones comiencen a abordar estas necesidades de sus empleados.33 El planteamiento que antecede de PETER SENGE debe invitarnos a la reflexión sobre la relación de interdependencia que obviamente existe entre la prevención de violaciones a los derechos humanos y el trabajo encaminado a velar por la aplicación del precitado Art. 32 letra e) de la Ley Orgánica de la PNC que estatuye que los policías tienen derecho a una adecuada promoción profesional, social y humana, lo cual obviamente es prioritario para garantizar de forma efectiva la seguridad ciudadana.

V. LA FORMACION EN DERECHOS HUMANOS DIRIGIDA A PERSONAL

POLICIAL

1.La necesaria congruencia entre el discurso y la realidad

32 OMACHONU VICENT K Y ROSS JOEL G., PRINCIPIOS DE LA CALIDAD TOTAL, PAG.121. 33 SENGE PETER, Ob Cit, en nota 1, Pág.134.

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La formación o educación en derechos humanos del policía, demanda, como ya se señaló, que exista una congruencia entre la cultura organizacional 34 y la instrucción

en derechos humanos que reciben los miembros de la PNC Lo anterior es lógico y fácilmente demostrable. Por ejemplo, es muy difícil que los agentes policiales interioricen los principios que sustentan los DERECHOS HUMANOS, si se les inculca que deben respetar los derechos del imputado, pero cuando a los policías se les imputan delitos no se les respeta tales garantías; o de similar forma, inculcarles que respeten el derecho a la integridad moral u otro derecho fundamental si en las relaciones laborales que se desarrollan en el seno de la organización policial se irrespetan con frecuencia los derechos humanos. Otro ejemplo que revela las contradicciones entre los preceptos relacionados con derechos humanos y la realidad en el seno de la organización policial, es el caso de los y las policías que son destinados a laborar jornadas extraordinarias lejos del lugar de residencia de su familia, lo que a veces incide en la desintegración del hogar y en el incumplimiento de la obligación de los padres que estatuye el art. 1 de la Convención sobre Derechos del Niño referente a la crianza y desarrollo del niño. Hay que hacer notar que si bien los numerales 5 y 10 del art. 31 de la Ley Orgánica de la PNC imponen a los policías la obligación de presentarse a su puesto en caso de emergencia y de servir en cualquier lugar del territorio, el cumplimiento de tales preceptos se debe evaluar a luz de los Arts. 32 de la Constitución y 36 Inc 2o. del Código de Familia, entre otros preceptos, estableciéndose en la primer disposición citada la obligación del Estado de proteger a la familia y de velar por su integración, bienestar y desarrollo social, cultural y económico; y en el segundo precepto el deber de convivencia que tienen los cónyuges entre sí. Lo anterior pone de manifiesto que le mismo Estado que debe proteger a la familia y garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los padres para con los hijos, con frecuencia obstaculiza el cumplimiento del deber de convivencia que tienen los policías con sus cónyuges y de contribuir a la crianza y desarrollo de sus hijos menores de edad. Como fue expuesto con anterioridad, una efectiva formación en derechos humanos plantea el desafío de modificar los aspectos de la cultura organizacional que no sean compatibles con los derechos humanos, para lo cual es necesario que hayan cambios en la forma de pensar de algunos funcionarios e institucionalizar programas de capacitación o formación en derechos humanos a todos los niveles de la estructura organizacional del cuerpo policial. 2.Carencias de conocimiento en Derechos Humanos de miembros de la PNC

Durante nuestro trabajo con miembros de la PNC hemos advertido carencias de conocimientos en los siguientes tópicos:

34 Por cultura organizacional se entiende al conjunto de valores, creencias, actitudes y normas

compartidas que dan forma al comportamiento y exprectativas de cada uno de los miembros de la

organización. Stoner James A.F. y Freeman R. Edward, Administración, Quinta Edición,1994,

Prentice Hall Hispanoamericana, S.A.,Pag.242

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a. Mandato de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos y por ende las obligaciones de colaboración de la PNC para con la Procuradora o sus Delegados, cuando éstos actúen en el ejercicio de sus funciones legales. b. El significado y denominación de las conductas violatorias de derechos humanos, según la tipología de la PDDH. c. Distinción entre la protección jurisdiccional y no jurisiccional de los derechos humanos. d. Los procedimientos legales y técnicas policiales encaminadas a proteger los derechos de la mujer y los niños, en casos de violencia doméstica, delitos contra la libertad sexual y niños cuyos derechos son vulnerados, entre otros temas. 3. El enfoque metodológico de la formación en Derechos Humanos

La formación en derechos humanos se enclava en el ámbito de la educación con sus más profundas implicaciones, lo que conlleva aspectos cognocitivos, afectivos y conductuales. Ello supone el desarrollo y perfeccionamiento delas cualidades humanas de los que se involucran en los procesos de formación, en áareas tales como: a. Creencias que sustentan nuestra forma de evaluar las situaciones y de adoptar determinadas conductas frente al caso concreto; b. Conocimientos de lo que se considera bueno o malo, deseable o indeseable, verdadero o falso; c. Conductas que se apoyan en las creencias, las cuales nos dan la pauta para responder de determinada forma ante los estímulos35. 3.1 El método de casos

En un interesante artículo escrito por JONATHAN MILLER titulado “EL MÉTODO DE CASOS Y LA EDUCACIÓN JURÍDICA EN AMÉRICA LATINA”,36 expone que el Abogado debe reconocer al derecho como un proceso dinámico, lo cual implica sostener la futilidad de un sistema educativo que solamente enseña al alumno a memorizar”. Pero aplicando lo expuesto por J.MILLER a la enseñanza de los DERECHOS HUMANOS dirigida a policías o alumnos de la Academia de Seguridad Pública, consideramos que el método de casos podría forzar al policía o al alumno, según corresponda, a desarrollar su propio esquema de la materia, a analizar críticamente las resoluciones de los tribunales o de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos y a transplantar la teoría que ha aprendido de ellas a nuevas situaciones que se presentan en el ejercicio del trabajo policial.

35 Olguín Leticia, Enfoques Metodológicos en la Enseñanza y Aprendizaje de los Derechos Humanos,

Cuadernos de estudio, serie: Educación y Derechos Humanos, Instituto Interamericano de Derechos

Humanos, San José, Costa Rica, 1988. Pág.56

36MILLER JONATHAN, EL MÉTODO DE CASOS Y LA EDUCACIÓN JURÍDICA EN AMÉRICA

LATINA, REVISTA DE CIENCIAS JURÍDICAS, CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN

PROYECTO DE REFORMA JUDICIAL, AÑO.I.San SALVADOR, Julio 1992, No 3. Pág.294

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Al abordar el tema de las evaluaciones, Miller sostiene que la forma de evaluación típica en los Estados Unidos de América es un examen escrito, que consiste en dos o tres casos hipotéticos, dando entre una hora y dos horas y media para resolver cada uno.37 Dados los problemas que se advierten en la PNC referentes a la aplicación de los conocimientos a casos prácticos, es necesario extender la aplicación del método de estudio de casos en la formación de los agentes policiales.

3.2 Condiciones que debe satisfacer la metodología para la enseñanza

aprendizaje de los derechos humanos

La Licenciada Leticia Olguin sostiene que la Metodología para la enseñanza aprendizaje de los Derechos Humanos38 debe satisfacer, entre otras, la condiciones siguientes: 1. Que estimule la participación de los educandos; 2. Que se presenten los temas propuestos contextualizados, es decir, arraigados al entorno social y cultural dentro del que tuvieron lugar; 3. Que se procure el desarrollo del pensamiento; 4. Que se impregne todo el accionar de la institución educativa y no ser una metodología para emplear en la “clase de”; 5. Que constituye a un proceso de formación y desarrollo de actitudes, las cuales tienen componentes cognitivos, afectivos y conductuales, por lo que la metodología debe atender simultáneamente estas áreas; 6. Que presente los temas propuestos de forma realista, es decir a partir de la realidad concreta en que están inmersos los participantes del proceso educativo.

VI. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

1. Es necesario que la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos aplique de forma más continua el enfoque de sistema a los casos de violaciones de derechos humanos que conozca, ya que éste permite advertir no sólo las responsabilidades personales, sino también las falencias estructurales, organizacionales o sistemáticas que propician las violaciones; 2. Es prioritario iniciar proceso educativos con miembros de la PNC de todos los niveles jerárquicos que incluyan textos de estudio especialmente elaborados para tal efecto y un programa de seguimiento que evalúe la aplicación de los contenidos del curso en el ejercicio profesional del policía. Con antelación al inicio del proceso educativo. debe hacerse un diagnóstico de las necesidades de formación de los agentes policiales, para hacer planes de curso, planes de lección y materiales educativos relativos a DERECHOS HUMANOS que satisfagan dichas necesidades. En tales procesos educativos debe implementarse el método del estudio de casos.

37 Obcit, en nota anterior, Pág.298 38 OLGUIN LETICIA, Ob. C.Págs.62-65

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3. Paralelamente a la divulgación de los derechos debe divulgarse el deber de los habitantes de obediencia a la ley; 4. La sociedad civil, el gobierno de la República y la PDDH deben velar simultáneamente porque no se cometan arbitrariedades por parte de los miembros de la PNC y porque se sancione a los responsables de tales abusos, pero también deben velar porque se respeten plenamente los DERECHOS DEL POLICÍA, particularmente el derecho a recibir de la institución el apoyo necesario para su adecuada promoción profesional, social y humana, consignado en el art. 32 número 7 letra e) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil.

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LECTURA SOBRE LOS DERECHOS DEL POLICIA

TRABAJO EN SUBGRUPOS (15 minutos)

1.Elija un Secretario Relator(anotará y expondrá las conclusiones

del subgrupo)

2.Nombre un moderador, él se encargará de dar la palabra y

coordinar el trabajo del subgrupo.

3.Lea y reflexione sobre la lectura asignada a fin de constestar las

preguntas guías

4.Cada subgrupo tendrá cinco minutos para exponer sus

conclusiones al grupo entero.

REFLEXIONES

1-Cuáles son los derechos del policía que ustedes conocen?

2-Cuáles son sus mecanismos de protección y sus limitantes?.

3-A luz de la Constitución de la República, de la Ley Orgánica de

la PNC y otros instrumentos nacionales, cuáles son garantías

legales para hacerlos efectivos.

4-Cuales son las restricciones a esos derechos?

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LECTURA SOBRE LOS DERECHOS DEL POLICIA

TRABAJO EN SUBGRUPOS (15 minutos)

1.Elija un Secretario Relator(anotará y expondrá las conclusiones

del subgrupo)

2.Nombre un moderador, él se encargará de dar la palabra y

coordinar el trabajo del subgrupo.

3.Lea y reflexione sobre la lectura asignada a fin de constestar las

preguntas guías

4.Cada subgrupo tendrá cinco minutos para exponer sus

conclusiones al grupo entero.

REFLEXIONES

1-Cuáles son los derechos del policía que ustedes conocen?

2-Cuáles son sus mecanismos de protección y sus limitantes?.

3-A luz de la Constitución de la República, de la Ley Orgánica de

la PNC y otros instrumentos nacionales, cuáles son garantías

legales para hacerlos efectivos.

4-Cuales son las restricciones a esos derechos?

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