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Se le suspenden por el tiempo de la privación de la libertad los derechos políticos. La patria potestad no la pierde, pero mientras dure su privación de la libertad no puede ejercer la tenencia de los hijos, con excepción de las mujeres hasta los 5 años cumplidos de sus hijos, tiempo en el cual pueden tenerlos. Los derechos y deberes propios de la patria potestad, excepto el de tenencia continúan y pueden ser ejercidos, teniendo derecho a visita, estando obligado el conyugue a conseguir la autorización del preso o de su representante para sacar a sus hijos del país, y estando el recluso obligado a dar manutención a sus hijos en caso de desarrollar actividades en el penal que le reporten ingresos. No pierde sus derechos civiles, excepto el de libertad ambulatoria, los demás derechos, todos, los conserva, solo que algunos no puede ejercerlos sino por medio de sus representantes, debido a limitaciones obvias que la perdida de la libertad ambulatoria le genera. Puede comprar, vender y ejercer toda industria licita, en tanto esto no choque con las normas del penal, o en su defecto hacerlo por medio de representante. Quien no ejerce un derecho propio sino un derecho legítimo del recluso y a nombre de este. No pierde ningún otro derecho que la condena no explicite (ej. a ejercer un cargo o profesión especifica como un médico suspendido) los demás derechos los conserva todos, y en algún

Derechos Que Se Suspenden Al Condenado

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Derechos Que Se Suspenden Al Condenado

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Page 1: Derechos Que Se Suspenden Al Condenado

Se le suspenden por el tiempo de la privación de la libertad los derechos políticos.

La patria potestad no la pierde, pero mientras dure su privación de la libertad no puede

ejercer la tenencia de los hijos, con excepción de las mujeres hasta los 5 años cumplidos de

sus hijos, tiempo en el cual pueden tenerlos.

Los derechos y deberes propios de la patria potestad, excepto el de tenencia continúan y

pueden ser ejercidos, teniendo derecho a visita, estando obligado el conyugue a conseguir

la autorización del preso o de su representante para sacar a sus hijos del país, y estando el

recluso obligado a dar manutención a sus hijos en caso de desarrollar actividades en el

penal que le reporten ingresos. 

No pierde sus derechos civiles, excepto el de libertad ambulatoria, los demás derechos,

todos, los conserva, solo que algunos no puede ejercerlos sino por medio de sus

representantes, debido a limitaciones obvias que la perdida de la libertad ambulatoria le

genera.

Puede comprar, vender y ejercer toda industria licita, en tanto esto no choque con las

normas del penal, o en su defecto hacerlo por medio de representante. Quien no ejerce un

derecho propio sino un derecho legítimo del recluso y a nombre de este. 

No pierde ningún otro derecho que la condena no explicite (ej. a ejercer un cargo o

profesión especifica como un médico suspendido) los demás derechos los conserva todos, y

en algún caso solo está limitado en su ejercicio efectivo por sí mismo, pero puede ejercerlos

por medio de representante, u obteniendo un permiso del juez de ejecución para trasladarse

al lugar en que esos derechos deben ser ejercidos.

Las leyes penales hablan de pérdida de derechos, pero la jurisprudencia es amplia y

concordante en general (la doctrina no tanto, pero la jurisprudencia sí) en que el preso no

pierde otro derecho que el de libertad ambulatoria y los políticos.