Upload
others
View
3
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
ELEMENTOS
DERECHOS REALES
ELEMENTOS
SUJETO OBJETO CAUSA
SUJETOSE LLAMA TITULAR
Es la persona, como ente susceptible de adquirir derechos.
TITULARIDAD DE DERECHOS
ARTÍCULO 15
Las personas son titulares de los derechos individuales
sobre los bienes que integran su patrimonio conforme con
lo que se establece en este Código.
SUJETOCUALQUIER TIPO DE PERSONA PUEDE SER TITULAR DE
DERECHOS REALES
Solo pueden constituirse a favor de la persona humana
USO HABITACIÓN
OBJETOARTÍCULO 1883
El derecho real se ejerce sobre la totalidad o una parte material de la cosa
que constituye su objeto, por el todo o por una parte indivisa.
El objeto también puede consistir en un bien taxativamente señalado por
la ley.
OBJETOEN PRINCIPIO, EL ÚNICO OBJETO POSIBLE
DE LOS DERECHOS REALES SON LAS COSAS.
La doctrina y la ley limitan la noción de cosa a las cosas materiales.
BIENES Y COSASARTÍCULO 16
... Los bienes materiales se llaman cosas. Las disposiciones
referentes a las cosas son aplicables a la energía y a las fuerzas
naturales susceptibles de ser puestas al servicio del hombre.
BIENESBIEN ES TODO ELEMENTO PATRIMONIAL Y PUEDE SER MATERIAL E INMATERIAL.
El objeto puede recaer sobre bienes que no son cosas, siempre que estén taxativamente señalados por la ley.
Como por ejemplo la prenda de créditos del artículo 2232.
COSASCUANDO UN BIEN ES MATERIAL ES
UNA COSA
Entre bien y cosa existe una relación de género-especie, porque bien es el género y cosa es la especie.
CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS
Muebles
inmuebles
Divisibles
indivisibles
Principales
accesorias
Consumibles
No consumibles
Fungibles
No fungibles
En el comercio
Fuera del comercio
CAUSA
DEBE ENTENDERSE POR CAUSA, A LA CAUSA FUENTE.
Acontecimiento que origina al derecho real.
El origen de toda relación jurídica se produce a través de un hecho jurídico o de un acto jurídico.
HECHO JURÍDICOARTÍCULO 257
El hecho jurídico es el acontecimiento que, conforme al
ordenamiento jurídico, produce el nacimiento, modificación
o extinción de relaciones o situaciones jurídicas.
ACTO JURÍDICOARTÍCULO 259
El acto jurídico es el acto voluntario lícito que tiene por fin
inmediato la adquisición, modificación o extinción de
relaciones o situaciones jurídicas.
PRINCIPIOS
TRADICIÓN CONSTITUTIVA
Consiste en la entrega del objeto.
INSCRIPCIÓN DECLARATIVA
Complementa la tradición
constitutiva.
NEMO PLUS IURE
Nadie puede transmitir a otro un
derecho mejor o más extenso que el
que tiene.
CONVALIDACIÓN
Si quien constituye o transmite un
derecho real que no tiene, y lo adquiere posteriormente, la
constitución o transmisión queda
convalidada.
AYÚDANOS A SEGUIR MEJORANDO
Todo nuestro contenido es absolutamente gratis, pero si te gusta, te sirve y crees que lo
merecemos, estamos aceptando propinas o donaciones a través de Mercado Pago....
Cualquier donación es bienvenida… Si no podésdonar no importa, igual tenés acceso a la
totalidad del material.