10
Reflexiones entorno a los derechos sexuales y reproductivos en el marco del Multiculturalismo y la Interculturalidad. Para Kymlicka 1 no puede pensarse derechos individuales sin los derechos colectivos otorgados a cada cultura sino que se debe relacionarlos dialécticamente. Entender que derechos humanos como el derecho a la libertad no pueden ser ejercidos a plenitud si la cultura a la que pertenezco es oprimida e inferiorizada .Es en este sentido que pensamos que la autodeterminación ,la tolerancia y la igualdad entre culturas es un terreno propicio donde pueden desarrollarse y ampliarse los derechos sexuales y reproductivos. Un pueblo que oprime a otros pueblos no puede ser libre y no puede dar lugar a una autentica democracia .Y es precisamente la democracia la que promueve valores para superar la represión practicada en nuestros cuerpos y en nuestras mentes cuando pensamos en promover una sexualidad libre, segura y saludable. Pero, ¿Sera necesario abordar los derechos sexuales y reproductivos desde el punto de vista de la diversidad cultural? ¿No es un rodeo innecesario, una pérdida de tiempo, puesto que los derechos 1 Will Kymlicka ,”Ciudadanía Multicultural”, Edit.: Paidós, Buenos Aires ,1995.

Derechos sexuales

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Derechos sexuales

Reflexiones entorno a los derechos sexuales y reproductivos en el marco del Multiculturalismo y la Interculturalidad.

Para Kymlicka 1 no puede pensarse derechos individuales sin los derechos

colectivos otorgados a cada cultura sino que se debe relacionarlos

dialécticamente. Entender que derechos humanos como el derecho a la

libertad no pueden ser ejercidos a plenitud si la cultura a la que pertenezco es

oprimida e inferiorizada .Es en este sentido que pensamos que la

autodeterminación ,la tolerancia y la igualdad entre culturas es un terreno

propicio donde pueden desarrollarse y ampliarse los derechos sexuales y

reproductivos. Un pueblo que oprime a otros pueblos no puede ser libre y no

puede dar lugar a una autentica democracia .Y es precisamente la democracia la

que promueve valores para superar la represión practicada en nuestros cuerpos

y en nuestras mentes cuando pensamos en promover una sexualidad libre,

segura y saludable. Pero, ¿Sera necesario abordar los derechos sexuales y

reproductivos desde el punto de vista de la diversidad cultural? ¿No es un rodeo

innecesario, una pérdida de tiempo, puesto que los derechos sexuales y

reproductivos son únicos y universales para todos? ¿Cómo puede afectar el

pluralismo jurídico a la vigencia de los derechos sexuales y reproductivos?.Son

cuestiones que nuestra realidad no orienta a pensar y en definitiva lo que nos

proponemos es abrir el debate sobre la valides y la eficacia de los derechos

sexuales y reproductivos desde el punto de vista del multiculturalismo y la

interculturalidad en el marco de la Constitución Política de le Estado vigente

en nuestro país.

En la primera parte trataremos sobre el multiculturalismo y la interculturalidad

relacionado al campo jurídico. Después veremos la necesidad de un enfoque

pluralista para la valides y eficacia de los derechos sexuales y reproductivos..

1 Will Kymlicka ,”Ciudadanía Multicultural”, Edit.: Paidós, Buenos Aires ,1995.

Page 2: Derechos sexuales

1).-Pluralismo y Derecho.-

Se menciona que en la actualidad existen cerca a 8mil grupos étnicos y

solamente alrededor de 200 Estados en el mundo, es decir, que el 90% de los

Estados modernos deben afrontar algún tipo de reconocimiento de la

Multiculturalidad en sus territorios2 .

El reconocimiento de la diversidad en una sociedad no necesariamente puede

llevar ampliar la democracia, puesto que pueden existir reconocimientos

meramente discursivos y que tienden a conservar intactas las instituciones y la

cultura dominante dejando a otras culturas en situación de subalternidad .La

inclusión que no rompe la hegemonía de una cultura que domina a otras

solamente es una forma sutil de control social que a largo plazo conserva la

exclusión. Como señala Josef Estermann:

Desde la Revolución Nacional de 1952, el discurso de la “inclusión” en Bolivia ha sido el dominante y

fue acompañado por el esfuerzo de ampliar la escolaridad entre la población indígena y el acceso a

las “bondades de la modernidad occidental “. “Inclusión” era sinónimo de “desarrollo”, y este así vez

de “modernización” y participación en la civilización: Por lo tanto, esta política inclusión ni es

intercultural ni supera la colonialidad, sino que la ahonda, porque sigue en el marco de la

monoculturalidad criollo -mestiza .3

Un reconocimiento genuinamente democrático, es el que viabiliza a culturas

excluidas para puedan conservar y desarrollar sus estructuras de autogobierno.

La Autodeterminación Política (derecho al autogobierno) posibilita superar la

discriminación entre culturas distintas. Por mucho que se insista en detener la

exclusión sino se reconoce el derecho a autogobernarse, la discriminación

continuarán, la verdadera igualdad se funda en el derecho a autogobernarse por

sí mismo y no solamente ser incluido subordinadamente en las instituciones y

en la cultura dominante.Existe discriminación cuando una cultura le dice a la

otra ser superior por sus Instituciones políticas y jurídicas, estigmatizando las

2 Álvaro García Linera, “La Potencia Plebeya” ,Edit: Clasco ,La paz –Bolivia ,Pag.247.3 Josef Estermann, ”Interculturalidad critica y descolonización”, Ed: Convenio Andrés bello”, La Paz-Bolivia ,2009,63.

Page 3: Derechos sexuales

instituciones del otro. Este modo de inferiorización del otro es lo que conocemos

como racismo institucional. Como señala Josef Estermann:

El proceso de “colonización” conlleva siempre un aspecto de asimetría y hegemonía,

tanto en lo físico y económico ,como en lo cultural y civilizatorio .La potencia

“colonizadora” no solo ocupa territorio ajeno y lo “cultiva” ,sino que lleva e impone su

propia “cultura” y “civilización” ,incluyendo la lengua la religión y las leyes .4

Que toda etnia pueda autogobernarse por instituciones que son propias a su

cultura, a su propia concepción del mundo, es el requisito para la igualdad y la

democracia entre diferentes. En este sentido, las instituciones que se encargan

de la administración de Justicia deben estar acordes a la multiplicidad de

concepciones de mundo existentes en nuestro país, sin imposiciones basadas

en un racismo institucional o en un evidente darwinismo social. El Pluralismo

Jurídico, es en cuestiones de derecho, lo más apropiado para una sociedad

diversa, que en los hechos tienen formas diferentes de entender y practicar la

legalidad..

Creemos que el fundamento de la autodeterminación política es la igualdad

entre culturas, la democracia en sociedades diversas debe reconocer

primordialmente la Autodeterminación Política, es decir, el derecho al

autogobierno ejercido por sus propias instituciones, en particular en este caso

por sus propias Instituciones Jurídicas. Para la igualdad entre culturas

diferenciadas partimos de un real reconocimiento político para después ser un

reconocimiento jurídico, vale decir, el Pluralismo Jurídico se fundamenta en la

Autodeterminación Política.

Los Derechos Sexuales y Reproductivos frente al desafío del

Pluralismo

.

Después de reflexionar sobre el Derecho en general concebido desde el punto

de vista de la diversidad cultural ahora debemos analizar el multiculturalismo y

la diversidad específicamente desde la óptica de los derechos sexuales y

reproductivos.

4 Ibid, pag 54.

Page 4: Derechos sexuales

En si mismo hablar de derechos sexuales y reproductivos es un desafío por los

tabúes, la intolerancia y la doble moral reinante, pero es más complejo aun en

condiciones de Multiculturalidad , donde existen muchas formas de entender y

significar la sexualidad ; pero además debemos de considerar que al interior

de cada etnia también pueden presentarse tendencias “conservadoras” y

otras más “abiertas” para afrontar el tema de la sexualidad.

O también ¿Qué pasaría si determinada etnia vulneraria los derechos

sexuales reconocidos y consagrados en nuestras leyes amparándose en su

derecho al autogobierno? La práctica de una diversidad de instituciones y

procedimientos de resolución de conflictos, como no es homogénea, puede

llegar a mostrarnos que otras culturas reconocen y respetan los derechos

sexuales y reproductivos y en cambio otras culturas no lo reconocen ni respetan

¿El derecho al autogobierno puede llevar a irrespetar y no tolerar derechos

consagrados para todos los que formamos parte de un mismo Estado?

Pero al mismo tiempo cabria pensar ¿cuál sería la competencia aplicable para

los derechos sexuales y reproductivos? .Seria la Competencia Personal la que

se aplicaría para juzgar a miembros pertenecientes a una misma etnia

independientemente de lugar donde se produjera el conflicto o seria la

Competencia Territorial que establece que se juzgan con las instituciones y

procedimientos de lugar donde exista el conflicto independientemente del origen

étnico de los sujetos en disputa ¿Cuál sería el criterio para establecer qué tipo

de competencia se aplica para el caso de una violación por ejemplo?.

Se evidencia entonces que la aplicación del Pluralismo Jurídico es una

construcción compleja, no se trata simplemente de idealizar las formas

comunitarias de resolución de conflictos sino de repensarlas conservando sus

tradiciones pero articuladas a los avances históricos del Derecho Positivo. No

se trata de pretender emplear simple y llanamente el derecho indígena originario

y campesino sin una labor crítica y reflexiva sobre la forma y el alcance de la

“Justicia Comunitaria”, pero así mismo no se trata de pensar que el Derecho

Positivo es el “civilizado” cuando la retardación de justica, la corrupción y el

burocratismo son las enormes fallas de la denominada Justicia ordinaria .El

Derecho tal y cual lo concebimos significa un construir utilizando las distintas

Page 5: Derechos sexuales

vertientes de la diversidad social y cultural de nuestro país .Pensamos que se

debe respetar las diversas formas de resolución de conflictos propias de cada

pueblo pero a su vez se debe articular visiones de mundo y llegar acuerdos

sobre el respeto a determinados derechos políticos ,civiles y sociales y también

sexuales .Los Derechos sexuales y reproductivos deben formar parte de los que

Luis Tapia denomina una “Comunidad de Derechos”:

La idea de comunidad de derechos no implica un condición de coexistencia en la que cada

sociedad, pueblo, cultura, logren el reconocimiento del resto de sus principios políticos de

organización y de gobierno y por tanto, su legalidad, pero que cada una de ellas se

mantenga de manera separada .La idea de comunidad de derechos sirve para pensar

como se construye algo común, en este caso, algo común a partir de la diversidad cultural

,y ese algo común es lo que todavía no hay. 5

Nadie podría “mal utilizar” el derecho al autogobierno para mantener situaciones

de violación a los derechos sexuales y reproductivos al interior de cada etnia,

porque existiría un convenio sobre temas básicos a respetar en temas de la

sexualidad y reproducción como ser:

Obtener educación e información sobre Salud sexual y reproductiva.

Disfrutar de una vida sexual plena, saludable y autónoma.

Ejercicio libre y sin discriminación de la opción sexual escogida.

No sufrir violencia física o psicología para el ejercicio pleno de los

derechos sexuales y reproductivos.

Derecho a la procreación sana, libre y planificada.

Además que al interior de cada cultura se debe promover tendencias más

abiertas que tomen el toro por las astas y que traten la sexualidad, sin odiosos

conservadurismos que lo único que hacen prorrogar la transgresión de los

derechos sexuales y reproductivos de miembros de un mismo pueblo indígena.

Es cierto que toda cultura tiende a conservarse en el tiempo, pero también las

culturas son dinámicas y están sujetas periódicamente a cambios que pueden

llegar a ser profundos, porque en realidad depende de nuestras propias

5 Luis Tapia,”La Invención del Núcleo Común”. Ed :Muela del Diablo ,La Paz,2006,pag.40.

Page 6: Derechos sexuales

acciones , el promover una reforma moral e intelectual para el desarrollo libre y

pleno de nuestra sexualidad.

Ahora bien, el Deslinde Jurisdiccional para dirimir que tipo de Competencia es

aplicable (Competencia Personal /Competencia Territorial) en temas de

sexualidad a nuestro criterio debe basarse en:

a) Respetarse la Comunidad de derechos compartidos en temas de sexualidad

y reproducción sujeto al control del Tribunal Constitucional Plurinacional

basándose en el artículo 66 de la actual Constitución Política del Estado.

b).- Si las personas en conflicto son de una misma etnia o si son de etnias

distintas. Si son de una misma etnia se aplicaría la competencia personal. Si son

de distintas etnias se aplicaría los principios de eficacia jurídica, seguridad

jurídica y el debido proceso para dirimir el tipo de competencia.

c).-Basarse en cada “Derecho Concreto” para decidir la competencia y no caer

en formulaciones demasiado generales y abstractas.

Es un enmarañado y contradictorio campo el del pluralismo jurídico enfocado

desde la sexualidad ,puesto que la gran mayoría de los estudios sobre Justicia

Comunitaria tratan de formas de resolución conflictos por linderos,

saneamientos agrarios, robo de ganado ,conflictos intrafamiliares ; pero muy

poco se menciona contra delitos contra los derechos sexuales y reproductivos

¿Sera que no se vulneran los derechos sexuales y reproductivos en las

comunidades? o es en cambio que no se los trata públicamente como una

problemática social que también los afecta .6

Finalmente creemos que para la construcción de una comunidad de derechos

compartidos en el campo de la sexualidad, es de suma importancia conocer

cuantitativamente los datos sobre la mortalidad materno- infantil, el aumento de

las enfermedades de transmisión sexual, denuncias de abuso sexual, etc. Pero a

la vez también es necesario análisis cualitativos que estudien las características

de los distintos pueblos al encontrarse con su sexualidad .Existen estudios

sobre los Derechos sexuales y reproductivos que privilegian análisis

estadísticos pero nuestra realidad también reclama abordajes que se basen en

la filosofía , sociología, política, psicología y la antropología .Un enfoque

6 Para estudiar el tratamiento y resolución de un casos de Violación ver “Estudio Sociojurídico: Practica del derecho indígena originario en Bolivia”, Ed: Plural editores, La paz, Bolivia,2009 .pag72.

Page 7: Derechos sexuales

sistémico para enfrentar una pluralidad de tabúes e hipocresías con las que

se lleguen a enfrentarse posturas que promuevan el respeto de los derechos

sexuales y reproductivos en nuestra sociedad .

Marcelo Oscar Delgadillo

Vargas

Noviembre 2010