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marceloscar
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Reflexiones entorno a los derechos sexuales y reproductivos en el marco del Multiculturalismo y la Interculturalidad.
Para Kymlicka 1 no puede pensarse derechos individuales sin los derechos
colectivos otorgados a cada cultura sino que se debe relacionarlos
dialécticamente. Entender que derechos humanos como el derecho a la
libertad no pueden ser ejercidos a plenitud si la cultura a la que pertenezco es
oprimida e inferiorizada .Es en este sentido que pensamos que la
autodeterminación ,la tolerancia y la igualdad entre culturas es un terreno
propicio donde pueden desarrollarse y ampliarse los derechos sexuales y
reproductivos. Un pueblo que oprime a otros pueblos no puede ser libre y no
puede dar lugar a una autentica democracia .Y es precisamente la democracia la
que promueve valores para superar la represión practicada en nuestros cuerpos
y en nuestras mentes cuando pensamos en promover una sexualidad libre,
segura y saludable. Pero, ¿Sera necesario abordar los derechos sexuales y
reproductivos desde el punto de vista de la diversidad cultural? ¿No es un rodeo
innecesario, una pérdida de tiempo, puesto que los derechos sexuales y
reproductivos son únicos y universales para todos? ¿Cómo puede afectar el
pluralismo jurídico a la vigencia de los derechos sexuales y reproductivos?.Son
cuestiones que nuestra realidad no orienta a pensar y en definitiva lo que nos
proponemos es abrir el debate sobre la valides y la eficacia de los derechos
sexuales y reproductivos desde el punto de vista del multiculturalismo y la
interculturalidad en el marco de la Constitución Política de le Estado vigente
en nuestro país.
En la primera parte trataremos sobre el multiculturalismo y la interculturalidad
relacionado al campo jurídico. Después veremos la necesidad de un enfoque
pluralista para la valides y eficacia de los derechos sexuales y reproductivos..
1 Will Kymlicka ,”Ciudadanía Multicultural”, Edit.: Paidós, Buenos Aires ,1995.
1).-Pluralismo y Derecho.-
Se menciona que en la actualidad existen cerca a 8mil grupos étnicos y
solamente alrededor de 200 Estados en el mundo, es decir, que el 90% de los
Estados modernos deben afrontar algún tipo de reconocimiento de la
Multiculturalidad en sus territorios2 .
El reconocimiento de la diversidad en una sociedad no necesariamente puede
llevar ampliar la democracia, puesto que pueden existir reconocimientos
meramente discursivos y que tienden a conservar intactas las instituciones y la
cultura dominante dejando a otras culturas en situación de subalternidad .La
inclusión que no rompe la hegemonía de una cultura que domina a otras
solamente es una forma sutil de control social que a largo plazo conserva la
exclusión. Como señala Josef Estermann:
Desde la Revolución Nacional de 1952, el discurso de la “inclusión” en Bolivia ha sido el dominante y
fue acompañado por el esfuerzo de ampliar la escolaridad entre la población indígena y el acceso a
las “bondades de la modernidad occidental “. “Inclusión” era sinónimo de “desarrollo”, y este así vez
de “modernización” y participación en la civilización: Por lo tanto, esta política inclusión ni es
intercultural ni supera la colonialidad, sino que la ahonda, porque sigue en el marco de la
monoculturalidad criollo -mestiza .3
Un reconocimiento genuinamente democrático, es el que viabiliza a culturas
excluidas para puedan conservar y desarrollar sus estructuras de autogobierno.
La Autodeterminación Política (derecho al autogobierno) posibilita superar la
discriminación entre culturas distintas. Por mucho que se insista en detener la
exclusión sino se reconoce el derecho a autogobernarse, la discriminación
continuarán, la verdadera igualdad se funda en el derecho a autogobernarse por
sí mismo y no solamente ser incluido subordinadamente en las instituciones y
en la cultura dominante.Existe discriminación cuando una cultura le dice a la
otra ser superior por sus Instituciones políticas y jurídicas, estigmatizando las
2 Álvaro García Linera, “La Potencia Plebeya” ,Edit: Clasco ,La paz –Bolivia ,Pag.247.3 Josef Estermann, ”Interculturalidad critica y descolonización”, Ed: Convenio Andrés bello”, La Paz-Bolivia ,2009,63.
instituciones del otro. Este modo de inferiorización del otro es lo que conocemos
como racismo institucional. Como señala Josef Estermann:
El proceso de “colonización” conlleva siempre un aspecto de asimetría y hegemonía,
tanto en lo físico y económico ,como en lo cultural y civilizatorio .La potencia
“colonizadora” no solo ocupa territorio ajeno y lo “cultiva” ,sino que lleva e impone su
propia “cultura” y “civilización” ,incluyendo la lengua la religión y las leyes .4
Que toda etnia pueda autogobernarse por instituciones que son propias a su
cultura, a su propia concepción del mundo, es el requisito para la igualdad y la
democracia entre diferentes. En este sentido, las instituciones que se encargan
de la administración de Justicia deben estar acordes a la multiplicidad de
concepciones de mundo existentes en nuestro país, sin imposiciones basadas
en un racismo institucional o en un evidente darwinismo social. El Pluralismo
Jurídico, es en cuestiones de derecho, lo más apropiado para una sociedad
diversa, que en los hechos tienen formas diferentes de entender y practicar la
legalidad..
Creemos que el fundamento de la autodeterminación política es la igualdad
entre culturas, la democracia en sociedades diversas debe reconocer
primordialmente la Autodeterminación Política, es decir, el derecho al
autogobierno ejercido por sus propias instituciones, en particular en este caso
por sus propias Instituciones Jurídicas. Para la igualdad entre culturas
diferenciadas partimos de un real reconocimiento político para después ser un
reconocimiento jurídico, vale decir, el Pluralismo Jurídico se fundamenta en la
Autodeterminación Política.
Los Derechos Sexuales y Reproductivos frente al desafío del
Pluralismo
.
Después de reflexionar sobre el Derecho en general concebido desde el punto
de vista de la diversidad cultural ahora debemos analizar el multiculturalismo y
la diversidad específicamente desde la óptica de los derechos sexuales y
reproductivos.
4 Ibid, pag 54.
En si mismo hablar de derechos sexuales y reproductivos es un desafío por los
tabúes, la intolerancia y la doble moral reinante, pero es más complejo aun en
condiciones de Multiculturalidad , donde existen muchas formas de entender y
significar la sexualidad ; pero además debemos de considerar que al interior
de cada etnia también pueden presentarse tendencias “conservadoras” y
otras más “abiertas” para afrontar el tema de la sexualidad.
O también ¿Qué pasaría si determinada etnia vulneraria los derechos
sexuales reconocidos y consagrados en nuestras leyes amparándose en su
derecho al autogobierno? La práctica de una diversidad de instituciones y
procedimientos de resolución de conflictos, como no es homogénea, puede
llegar a mostrarnos que otras culturas reconocen y respetan los derechos
sexuales y reproductivos y en cambio otras culturas no lo reconocen ni respetan
¿El derecho al autogobierno puede llevar a irrespetar y no tolerar derechos
consagrados para todos los que formamos parte de un mismo Estado?
Pero al mismo tiempo cabria pensar ¿cuál sería la competencia aplicable para
los derechos sexuales y reproductivos? .Seria la Competencia Personal la que
se aplicaría para juzgar a miembros pertenecientes a una misma etnia
independientemente de lugar donde se produjera el conflicto o seria la
Competencia Territorial que establece que se juzgan con las instituciones y
procedimientos de lugar donde exista el conflicto independientemente del origen
étnico de los sujetos en disputa ¿Cuál sería el criterio para establecer qué tipo
de competencia se aplica para el caso de una violación por ejemplo?.
Se evidencia entonces que la aplicación del Pluralismo Jurídico es una
construcción compleja, no se trata simplemente de idealizar las formas
comunitarias de resolución de conflictos sino de repensarlas conservando sus
tradiciones pero articuladas a los avances históricos del Derecho Positivo. No
se trata de pretender emplear simple y llanamente el derecho indígena originario
y campesino sin una labor crítica y reflexiva sobre la forma y el alcance de la
“Justicia Comunitaria”, pero así mismo no se trata de pensar que el Derecho
Positivo es el “civilizado” cuando la retardación de justica, la corrupción y el
burocratismo son las enormes fallas de la denominada Justicia ordinaria .El
Derecho tal y cual lo concebimos significa un construir utilizando las distintas
vertientes de la diversidad social y cultural de nuestro país .Pensamos que se
debe respetar las diversas formas de resolución de conflictos propias de cada
pueblo pero a su vez se debe articular visiones de mundo y llegar acuerdos
sobre el respeto a determinados derechos políticos ,civiles y sociales y también
sexuales .Los Derechos sexuales y reproductivos deben formar parte de los que
Luis Tapia denomina una “Comunidad de Derechos”:
La idea de comunidad de derechos no implica un condición de coexistencia en la que cada
sociedad, pueblo, cultura, logren el reconocimiento del resto de sus principios políticos de
organización y de gobierno y por tanto, su legalidad, pero que cada una de ellas se
mantenga de manera separada .La idea de comunidad de derechos sirve para pensar
como se construye algo común, en este caso, algo común a partir de la diversidad cultural
,y ese algo común es lo que todavía no hay. 5
Nadie podría “mal utilizar” el derecho al autogobierno para mantener situaciones
de violación a los derechos sexuales y reproductivos al interior de cada etnia,
porque existiría un convenio sobre temas básicos a respetar en temas de la
sexualidad y reproducción como ser:
Obtener educación e información sobre Salud sexual y reproductiva.
Disfrutar de una vida sexual plena, saludable y autónoma.
Ejercicio libre y sin discriminación de la opción sexual escogida.
No sufrir violencia física o psicología para el ejercicio pleno de los
derechos sexuales y reproductivos.
Derecho a la procreación sana, libre y planificada.
Además que al interior de cada cultura se debe promover tendencias más
abiertas que tomen el toro por las astas y que traten la sexualidad, sin odiosos
conservadurismos que lo único que hacen prorrogar la transgresión de los
derechos sexuales y reproductivos de miembros de un mismo pueblo indígena.
Es cierto que toda cultura tiende a conservarse en el tiempo, pero también las
culturas son dinámicas y están sujetas periódicamente a cambios que pueden
llegar a ser profundos, porque en realidad depende de nuestras propias
5 Luis Tapia,”La Invención del Núcleo Común”. Ed :Muela del Diablo ,La Paz,2006,pag.40.
acciones , el promover una reforma moral e intelectual para el desarrollo libre y
pleno de nuestra sexualidad.
Ahora bien, el Deslinde Jurisdiccional para dirimir que tipo de Competencia es
aplicable (Competencia Personal /Competencia Territorial) en temas de
sexualidad a nuestro criterio debe basarse en:
a) Respetarse la Comunidad de derechos compartidos en temas de sexualidad
y reproducción sujeto al control del Tribunal Constitucional Plurinacional
basándose en el artículo 66 de la actual Constitución Política del Estado.
b).- Si las personas en conflicto son de una misma etnia o si son de etnias
distintas. Si son de una misma etnia se aplicaría la competencia personal. Si son
de distintas etnias se aplicaría los principios de eficacia jurídica, seguridad
jurídica y el debido proceso para dirimir el tipo de competencia.
c).-Basarse en cada “Derecho Concreto” para decidir la competencia y no caer
en formulaciones demasiado generales y abstractas.
Es un enmarañado y contradictorio campo el del pluralismo jurídico enfocado
desde la sexualidad ,puesto que la gran mayoría de los estudios sobre Justicia
Comunitaria tratan de formas de resolución conflictos por linderos,
saneamientos agrarios, robo de ganado ,conflictos intrafamiliares ; pero muy
poco se menciona contra delitos contra los derechos sexuales y reproductivos
¿Sera que no se vulneran los derechos sexuales y reproductivos en las
comunidades? o es en cambio que no se los trata públicamente como una
problemática social que también los afecta .6
Finalmente creemos que para la construcción de una comunidad de derechos
compartidos en el campo de la sexualidad, es de suma importancia conocer
cuantitativamente los datos sobre la mortalidad materno- infantil, el aumento de
las enfermedades de transmisión sexual, denuncias de abuso sexual, etc. Pero a
la vez también es necesario análisis cualitativos que estudien las características
de los distintos pueblos al encontrarse con su sexualidad .Existen estudios
sobre los Derechos sexuales y reproductivos que privilegian análisis
estadísticos pero nuestra realidad también reclama abordajes que se basen en
la filosofía , sociología, política, psicología y la antropología .Un enfoque
6 Para estudiar el tratamiento y resolución de un casos de Violación ver “Estudio Sociojurídico: Practica del derecho indígena originario en Bolivia”, Ed: Plural editores, La paz, Bolivia,2009 .pag72.
sistémico para enfrentar una pluralidad de tabúes e hipocresías con las que
se lleguen a enfrentarse posturas que promuevan el respeto de los derechos
sexuales y reproductivos en nuestra sociedad .
Marcelo Oscar Delgadillo
Vargas
Noviembre 2010