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UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO Facultad de Derecho. Sede Paso Canoas Exposición Derechos y Obligaciones de los Patronos y Trabajadores Bachillerato en Derecho. Alumna: Xinia Mora Rodríguez. 1

Derechos y obligaciones de los patronos.docx

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UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO

Facultad de Derecho.

Sede Paso Canoas

Exposición

Derechos y Obligaciones de los Patronos y Trabajadores

Bachillerato en Derecho.

Alumna:

Xinia Mora Rodríguez.

2014

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ContenidoIntroducción..............................................................................................................3

Justificación..............................................................................................................4

Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y Patronos.......................................5

Derechos..............................................................................................................5

Obligaciones.........................................................................................................8

Conclusión..............................................................................................................12

Bibliografía.............................................................................................................13

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Introducción

En este trabajo se observará en qué consisten los derechos y obligaciones de los

trabajadores y patronos cuyas actividades se rigen por medio de la legislación

costarricense. Costa Rica cuenta con diferentes leyes que protegen al trabajador

tanto del ámbito público como del privado.

En el presente texto se describirán las obligaciones que deben cumplir los

patronos tales como brindar un lugar de trabajo seguro. Asimismo se nombrarán

que derechos tienen, como jefes, para despedir al obrero que no esté trabajando

adecuadamente.

Se nombrarán también las obligaciones que poseen los trabajadores para laborar

en cooperación con sus compañeros y con el mismo patrón, logrando una labor

más eficiente. De esta misma forma se nombrarán los derechos que estos poseen

para evitar un abuso de autoridad por parte de su jefe.

Para términos del siguiente escrito se entenderá como patrono a aquella persona

física o jurídica, particular o de Derecho Público, que maneja las actividades de

otra u otras, en virtud de un contrato de trabajo, ya sea explícito o implícito, verbal

o escrito, individual o colectivo.

Asimismo se entenderá el término de trabajador como toda persona física que

presta a otra u otras sus habilidades materiales y/o intelectuales en virtud de un

contrato de trabajo explícito o implícito, verbal o escrito, individual o colectivo.

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Justificación

Este trabajo servirá para dar a conocer las obligaciones a las que están sometidos

los patronos y sus trabajadores, así como sus derechos. La población que se

beneficie de este escrito es precisamente el trabajador y el patrono que sienta

ultrajado sus derechos o que no se están cumpliendo disposiciones que son

obligatorias.

Este tema posee trascendencia desde que únicamente, en la Edad antigua,

trabajaban las bestias y los esclavos, los cuales no tenían derecho alguno.

Durante la Edad media, cuando cae el Imperio Romano, el trabajo se vuelve

necesario. Aparece la época del feudalismo, donde los señores feudales pagaban

porque otras personas trabajaran en sus tierras. Sin embargo tuvieron que pasar

siglos para durante el año 1940, apareciera un manifiesto comunista el cual crea

el derecho de trabajo como lo conocemos hoy en día.

La importancia de este tema en la carrera de Derecho radica en que, para lograr

defender al cliente, se debe conocer hasta qué punto tiene autoridad el patrón

para dirigir en el puesto de trabajo. Asimismo debe manejar estos reglamentos

para recomendarle al cliente que facultades tiene para lograr una mejora en sus

condiciones de trabajo. De la misma forma puede defender a un patrón cuyo

empleado no trabaje de forma eficiente. La aplicación de estas normas es una

situación cotidiana, pues frecuentemente se dan conflictos en los trabajos, por

tanto, es un conocimiento básico.

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Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y Patronos

Derechos

Los siguientes son derechos de trabajadores y patronos

Tanto los patronos como los trabajadores podrán sindicalizarse libremente,

con el fin exclusivo de obtener y conservar beneficios económicos, sociales

o profesionales.

Se reconoce el derecho de los patronos al paro y el de los trabajadores a la

huelga, salvo en los servicios públicos, de acuerdo con la determinación

que de éstos haga la ley y conforme a las regulaciones que la misma

establezca, las cuales deberán desautorizar todo acto de coacción o de

violencia. Cualquiera de las partes en un contrato laboral puede terminarlo, sin justa

causa, haciendo un preaviso a la otra. Después de tres meses de empleo

nace el derecho al preaviso por parte del trabajador y si éste no se da, debe

mediar el pago de un mes de salario o fracción si ha sido empleado por

menos de un año. Este mes o fracción puede otorgarse entonces en tiempo

o también como alternativa válida, como una indemnización monetaria.

Los siguientes son derechos únicamente de los trabajadores:

El empleado, en caso de incapacitación, debe recibir por parte del patrono

el cincuenta por ciento de su salario durante los primeros tres días. A partir

del cuarto día, la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), paga el

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60% del salario, mediando la existencia de un certificado de incapacidad

extendido por un médico de la institución.

Además de los feriados y los días domingo, cada trabajador tiene derecho a

dos semanas de vacaciones pagadas por cada cincuenta semanas

trabajadas o, en caso de contrato que terminan antes de esas cincuenta

semanas, a un día por cada mes trabajado.

El trabajador tiene derecho a terminar el contrato de trabajo sin

responsabilidad patronal si el patrono comete faltas graves, entre las cuales

se puede citan las siguientes:

- Falta de pago del salario.

- Actos inmorales por parte del patrono, y ataques físicos o verbales contra el

trabajador durante horas laborales.

- Los mismos actos, cometidos por los representantes del empleador o

personas relacionadas con él.

- Daños a las herramientas de trabajo del empleado, ocasionados por el

empleador, sus parientes o dependientes.

- Los actos anteriores, cometidos en horas no laborales si hacen imposible la

continuación de la relación laboral.

- Presencia de enfermedades contagiosas en el patrono o sus parientes, así

como de dependientes en el lugar de trabajo.

- Peligros para la salud o seguridad del obrero, concerniente a las

condiciones de trabajo.

Si el trabajador es despedido sin justificación, después de al menos tres meses de

servicio, el patrono debe pagar un monto por cesantía cuyo monto aumenta de

acuerdo con el tiempo servido y puede llegar a representar hasta veintidós días

por cada año laborado.

Las compañías pagan un bono equivalente a un mes del salario, después de

haber cumplido el trabajador un año de trabajo, o una suma proporcional en caso

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de haber trabajado menos de ese año. Es el llamado aguinaldo, al cual el

trabajador tiene derecho.

El siguiente es derecho únicamente del patrono

El patrono puede terminar la relación laboral si el trabajador comete las siguientes

faltas:

- Si el trabajador ataca física o verbalmente al patrono durante horas

laborales.

- Si actúa de forma semejante contra otro trabajador, si estos actos resultan

en la interrupción grave del trabajo o en desórdenes.

- Los mismos actos contra el patrono o sus representantes fuera de horas

laborales, si hacen imposible la continuación de la relación laboral.

- Daños contra la propiedad del empleador, o contra las herramientas

relacionadas con el trabajo de la compañía.

- La divulgación de información confidencial de la compañía.

- Actos que pongan en peligro la seguridad y las condiciones de trabajo.

- La ausencia injustificada por dos días consecutivos, o por tres días no

consecutivos durante el mismo mes calendario.

- Rebeldía manifiesta ante instrucciones u órdenes.

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Obligaciones

Las siguientes son las obligaciones de los patronos asignadas en el Código de trabajo

Durante los primeros quince días de los meses de enero y julio de casa año

al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se deberá entregar un informe

que deberá contener los egresos totales que hubiere tenido por concepto

de salarios durante el semestre anterior; y datos de sus trabajadores, tales

como nombre y apellidos de sus trabajadores con expresión de la edad

aproximada, nacionalidad, sexo, ocupación y número de días que hubiere

trabajado cada uno, junto con el salario que individualmente les haya

correspondido durante ese período, a excepción en cuanto a los

trabajadores que ocasionalmente se utilicen en las explotaciones agrícolas

para la recolección de cosechas, paleas, macheteas y demás trabajos

agrícolas que no tengan carácter permanente.

El patrono deberá preferir a los costarricenses sobre quienes no lo son, y a

los que les hayan servido bien con anterioridad respecto de quienes no

estén en este caso.

Será prohibido para el patrono maltratar a los trabajadores de palabra o de

obra.

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El patrono debe proporcionar a los trabajadores las herramientas para

ejecutar el trabajo convenido, debiendo suministrarlos de buena calidad y

reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes.

El patrono debe brindar un lugar adecuado y seguro para guardar las

herramientas del trabajador. El registro de útiles deberá hacerse siempre

que el trabajador lo solicite.

Permitir la inspección y vigilancia que las autoridades de trabajo practiquen

en su empresa para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones del

presente Código, de sus Reglamentos y de sus leyes conexas, darles los

informes indispensables que con ese objeto soliciten.

Pagar al trabajador el salario correspondiente al tiempo que éste pierda por

causa del patrono;

Brindar que en los lugares donde existen enfermedades tropicales o

endémicas, el seguro correspondiente de la Caja Costarricense de Seguro

Social, los medicamentos que determine la autoridad sanitaria respectiva.

Permitir a los trabajadores el ejercicio del voto sin reducción de salario.

Deducir del salario del trabajador, las cuotas que éste se haya

comprometido a pagar a la Cooperativa, Sindicato o las instituciones de

crédito que se rijan por los mismos conceptos de préstamo y ahorro, en

concepto de aceptación y durante el tiempo que a aquélla pertenezca y con

el consentimiento del interesado, siempre que lo solicite la respectiva

organización social, legalmente constituida. respectiva. 

Queda absolutamente prohibido a los patronos:

Obligar a sus trabajadores a que compren productos de consumo a solo

ciertas personas o establecimientos.

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Pedir, aceptar o exigir dinero de los trabajadores como compensación para

que se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se relacione

con las condiciones de trabajo en general.

Obligar a los trabajadores a retirarse grupos legales a que pertenezcan, o

influir en su vida política o religiosa.

Retener por su voluntad las herramientas y objetos del trabajador sea a

título de compensación, garantía o de cualquier otro no traslativo de

propiedad;

Hacer colectas o suscripciones obligatorias en el mismo lugar de trabajo.

Portar armas en los lugares de trabajo, excepto en los casos autorizados.

Liderar a los trabajadores en estado de ebriedad o bajo cualquier otra

condición similar.

Omitir, en tratándose de fincas rurales, el plazo de que habla el artículo

691, párrafo final, del Código de Procedimientos Civiles, en caso de

desalojamiento por cesación del contrato de trabajo u otro motivo;

Actuar de manera que se restrinjan los derechos que el trabajador.

Las siguientes son obligaciones de los Trabajadores Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrono, de la forma

adecuada, en el tiempo y lugar convenido.

Devolver a los patronos los materiales no usados y conservar los

instrumentos que se les presten para usarlos en el trabajo.

Mostrar buenas costumbres durante sus horas de trabajo;

Prestar los auxilios necesarios en caso de que sus compañeros de trabajo o

intereses del patrono estén en riesgo.

Someterse a examen médico para comprobar que no padecen alguna

incapacidad permanente o alguna enfermedad contagiosa o incurable, al

solicitar su ingreso al trabajo, o durante éste, a solicitud del patrono o a

petición de un organismo oficial de Salubridad Pública o de Previsión

Social.

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Guardar rigurosamente los secretos laborales cuya divulgación pueda

causar perjuicios al patrono;

Aplicar las medidas preventivas que acuerden las autoridades competentes

y las que indiquen los patronos, para seguridad y protección de los

trabajadores en el sitio donde laboran.

Queda absolutamente prohibido a los trabajadores:

Abandonar el trabajo durante la jornada sin causa justificada o sin licencia

del patrono.

Realizar durante las horas laborales propaganda político-electoral o

contraria a las instituciones democráticas del país, o cualquiera acto que

influya sobre libertad religiosa.

Trabajar en estado de ebriedad o bajo cualquier otra condición similar.

Utilizar los recursos brindados por el patrono, para diferente fin de aquel a

que fueron destinados.

Portar armas de cualquier clase durante las horas de labor, excepto en los

casos determinados autorizados debidamente por las leyes, o cuando se

tratare de herramientas punzantes, cortantes y punzocortantes que

formaren parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.

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Conclusión

Del presente texto, el lector puede concluir que entre el trabajador y el patrón debe

existir una relación de respeto, pues este último está en la potestad de despedirlo

si así lo desea, sin embargo su razón debe estar justificada, pues, como se vio

anteriormente, existen reglamentos que impiden que el empleado sea expulsado

de su trabajo. Asimismo el patrono tiene obligaciones para con el empleado, pues

debe brindarle herramientas, si es necesario, para la realización de la labor, un

lugar con las condiciones óptimas para trabajar; lo anterior para que el trabajo se

realice de forma eficiente.

El trabajador también tiene obligaciones para con el patrono, tales como mostrar

respeto por el mismo, por sus compañeros de trabajo, acatar las medidas de

prevención de accidentes en el trabajo, entre otras, con el fin de realizar una mejor

labor. La relación patrón-trabajador ha presentado cambios desde la primera vez

que se creó una legislación para regular dicho vínculo. Actualmente el patrón tiene

mayores deberes para brindarle comodidad al obrero, asimismo este tiene mayor

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seguridad en su trabajo, jornada laboral menor que hace unos años, más

vacaciones, entre otros derechos que antes no poseían.

Tanto los derechos de los patronos y trabajadores no se descuidan, sino que se

complementan con las obligaciones de ambos, el mostrar un trabajo eficiente en

un lugar acondicionado para tal propósito. El mostrar respeto mutuo impide que

discusiones que alteren el orden. El presente reglamento debe ser obedecido para

una fructuosa labor.

Bibliografía

Láscarez, R. (2013, enero 10) De: Breve reseña histórica del Derecho Laboral.

[Mensaje de Blog]. Recuperado de: http://www.antecedentes.net/antecedentes-

derecho-laboral.html.

Constitución Política de Costa Rica. Editorial Juricentro. San José Costa Rica,

1998.

Código de Trabajo. Editorial Juricentro. San José Costa Rica, 1998.

Lang y Asociados. (s.f.). Legislación Laboral en Costa Rica. Recuperado de:

http://www.langcr.com/esp/legislacion_laboral.html#top

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