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DERECHOS Y PRINCIPIOS DE LOS MENORES El menor al situarlo en su calidad de persona en desarrollo físico, psicológico, intelectual y espiritual requiere de una protección especial, debido a su vulnerabilidad, pues se ha sostenido que el derecho de los menores fue configurado en respuesta a la idea y realidad de que los menores constituyen un grupo vulnerable dentro de la sociedad

Derechos y principios de los menores

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DERECHOS DE LOS NIÑOS

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Page 1: Derechos y principios de los menores

DERECHOS Y PRINCIPIOS DE LOS MENORES

El menor al situarlo en su calidad de persona en desarrollo físico, psicológico, intelectual y espiritual requiere de una protección especial, debido a su vulnerabilidad, pues se ha sostenido que el derecho de los menores fue configurado en respuesta a la idea y realidad de que los menores constituyen un grupo vulnerable dentro de la sociedad

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Los menores, son un elemento primordial para obtener un futuro benéfico para una sociedad, lo cual por una parte justifica la importancia de prestarles una atención adecuada. Su protección de éstos, es una responsabilidad tanto para el gobierno como para la sociedad.

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La Declaración de los derechos del niño establece que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento

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La protección jurídica de los menores ha sido reconocida básicamente y específicamente desde finales del siglo XX, siendo sustento de tal protección los derechos fundamentales de la persona humana; de aquí que, el sistema jurídico de todo Estado democrático debe velar por el respeto, protección y salvaguarda de los derechos fundamentales o humanos

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La Declaración de los derechos del niño, vela por su bienestar al consagrar los diez principios que establecen, de una forma general, lo siguientes derechos:

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De estos principios, se desprende la proclamación de los derechos de los niños que van dirigidos a sus necesidades que tienen como seres humanos y que por sí mismos no se pueden proveer, por ejemplo, la alimentación o protección, manifestándose también derechos de protección especial, como lo es la ayuda preferente en caso de peligro.

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Por otra parte, la Convención sobre los Derechos del niño, está compuesta de una serie de normas y obligaciones aceptadas por todos. Estas normas básicas, denominadas también derechos humanos, establecen derechos y libertades mínimas que los gobiernos deben cumplir. Se basan en el respeto a la dignidad y el valor de cada individuo, independientemente de su raza, color, género, idioma, religión, opiniones, orígenes, riqueza, nacimiento o capacidad, y por tanto se aplican a todos los seres humanos en todas partes. Acompañan a estos derechos la obligación de los gobiernos y los individuos de no infringir los derechos paralelos de los demás.

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Esta Convención es un instrumento internacional de derechos humanos. Por ser internacional, tiene que tomar en cuenta una amplia gama de creencias, valores y tradiciones de la población mundial, y no puede limitarse a reflejar o defender el punto de vista de un grupo específico. Por constituir un instrumento jurídico, la Convención debe ser utilizada con perseverancia y competencia para surtir efecto.

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Más que un catálogo de derechos de los niños, la Convención constituye una lista completa de las obligaciones que los Estados están dispuestos a asumir para con los niños. Dichas obligaciones pueden ser directas procurar medios educativos y un buen funcionamiento de la administración de la justicia de menores, por ejemplo o indirectas, en vistas de permitir a los padres, familiares o tutores desempeñar el papel que les corresponde y asumir su responsabilidad de cuidar y proteger al niño. En otras palabras, la Convención no constituye bajo ningún concepto un “carta de liberación del niño”, como tampoco su existencia menoscaba en nada la importancia de la familia.

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La constitución mexicana establece las bases mínimas para la protección de los derechos de los menores, obligando y dando la pauta a los Estados de la república a observar e implementar la normatividad que sea necesaria para salvaguardar los intereses de los infantes.

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En el artículo 4o, nuestra ley suprema introduce derechos básicos que son esenciales para la existencia del ser humano, el de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento, que cumple con una parte de los principios establecidos en la Declaración de los Derechos del Niño, dando pauta al fundamento de proveer y regular todas las políticas que sean necesarias para satisfacer el interés superior del niño, así como los principios establecidos en la Declaración mencionada.

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Por otra parte, uno de los instrumentos implementados, que guardan fundamento en nuestra Constitución, para velar los derechos de los menores, establece que el objetivo de dicha protección es asegurarles un desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional y moralmente en condiciones de igualdad.  

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Ese aseguramiento de protección de derechos de los menores se basa en principios rectores que establecen: 

El del interés superior de la infancia 

El de la no-discriminación por ninguna razón, ni circunstancia.  

El de igualdad sin distinción de raza, edad, sexo, religión, idioma o lengua, opinión política o de cualquier otra índole, origen étnico, nacional o social, posición económica, discapacidad, circunstancias de nacimiento o cualquier otra condición suya o de sus ascendientes, tutores o representantes legales.

  El de vivir en familia, como espacio primordial de desarrollo.  

El de tener una vida libre de violencia.  

El de corresponsabilidad de los miembros de la familia, Estado y sociedad. 

El de la tutela plena e igualitaria de los derechos humanos y de las garantías constitucionales.

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Lo importante en los derechos o principios de los menores establecidos en la normatividad nacional como internacional, radica en el valor que como seres humanos se les da a los menores, así como la tendencia de protección dirigida a darles la mejor calidad de vida posible, por lo que se desprende la predisposición a implementar los elementos esenciales para poder garantizarlos jurídicamente así como el de llevarlos a cabo.