desarrollo análogo al proceso Legislativo DE UN CONTRATO ABRERO PATRONAL

Embed Size (px)

DESCRIPTION

desarrollo análogo al proceso Legislativo

Citation preview

  • Desarrollo anlogo al proceso Legislativo DEL CONTRATO ORBRERO - PATRONAL

    pg. 1

    CONVENCIN OBRERO-PATRONAL

    El sistema de convencin obrero-patronal independiz al Contrato-ley del Contrato Colectivo, pues el nacimiento del primero ya no depende de la preexistencia del segundo. La celebracin mediante convencin se lleva a cabo con un desarrollo anlogo al proceso Legislativo. Este proceso se divide en las siguientes etapas:

    1. Iniciativa.- Pueden solicitar la celebracin de un contrato-ley los sindicatos que representen las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados, por lo menos, de una rama de la industria en una o varias Entidades Federativas, en una o ms zonas econmicas, que abarque una o ms de dichas Entidades o en todo el territorio nacional. (Art. 406).

    2. Autoridad competente.- La solicitud se presentar a la Secretara del Trabajo y Previsin Social, si se refiere a dos o ms Entidades Federativas o a industrias de jurisdiccin federal, o al Gobernador del Estado o Territorio o Jefe del Departamento del Distrito Federal, si se trata de industrias de jurisdiccin local. (Art. 407).

    3. Comprobacin del requisito de mayora.- Los solicitantes justificarn que satisfacen el requisito de mayora mencionado en el artculo 406. (Art. 408).

    4. Facultad de la autoridad.- La Secretara del Trabajo y Previsin Social, el Gobernador del Estado o Territorio o el Jefe del Departamento del Distrito Federal, despus de verificar el requisito de mayora, si a su juicio es oportuna y benfica para la industria la celebracin del contrato-ley, convocar a una convencin a los sindicatos de trabajadores y a los patrones que puedan resultar afectados. (Art. 409).

    5. Convocatoria.- La convocatoria se publicar en el Diario Oficial de la Federacin o en el peridico oficial de la Entidad Federativa y en los peridicos o por los medios que se juzguen adecuados y sealar el lugar donde haya de celebrarse la convencin y la fecha y hora de la reunin inaugural. La fecha de la reunin ser sealada dentro de un plazo no menor de treinta das. (Art. 410).

    6. Convencin.- La convencin ser presidida por el Secretario del Trabajo y Previsin Social, o por el Gobernador del Estado o Territorio o por el Jefe del Departamento del Distrito Federal, o por el representante que al efecto designen. La convencin formular su reglamento e integrar las comisiones que juzgue convenientes. (Art. 411).

    7. Aprobacin.- El convenio deber ser aprobado por la mayora de los trabajadores a que se refiere el artculo 406 y por la mayora de los patrones que tengan a su servicio la misma mayora de trabajadores. (Art. 414 prrafo primero).

    8. Publicacin y declaracin de obligatoriedad.- Aprobado el convenio en los trminos del prrafo anterior, el Presidente de la Repblica o el Gobernador del Estado o Territorio, lo publicarn en el Diario Oficial de la Federacin o en el peridico oficial de la Entidad Federativa, declarndolo contrato-ley en la rama de la industria considerada, para todas las empresas o establecimientos que existan o se establezcan en el futuro en la Entidad o Entidades Federativas, en la zona o zonas que abarque o en todo el territorio nacional. (Art. 414 prrafo segundo).

    9. Iniciacin de la vigencia.- El contrato-ley producir efectos a partir de la fecha de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin, o en el peridico oficial de la Entidad Federativa, salvo que la convencin seale una fecha distinta. (Art. 416).

  • pg. 1

    INICIO

    SOLICITUD

    Cumple?

    Celebracin de, C. Ley

    Si

    No

    Requisitos

    Requisitos

    S.T.P.S. O

    J. Federal U

    Otra Jurisdiccin

    Los solicitantes justificarn que

    satisfacen el requisito, de 2/3 Parts. T.

    FAVORABLE?

    No

    Si

    CONVENCION

    CONVOCATOR

    FIN

    INICIACION DE VIGENCIA

    PUBLICA EN EL P.O

    APRUEBA?

    Si

    No

    CONTRATO LEY

    SINDICATO

    DESCRIPCIN DE DIAGRAMA DE FULJO FORMAS DE CELEBRACIN DEL CONTRATO-LEY

    CONVENCIN OBRERO-PATRONAL

    Tipo de contrato

    Tipo de proceso

    Descripcin Iniciativa Razn Autoridad

    competente Requisitos comprobacin Anlisis

    CO

    NV

    ENIO

    OB

    RER

    O -

    PA

    TRO

    NA

    L

    LEG

    ISLA

    TIV

    O

    INICIATIVA. Los sindicatos que representen las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados, pueden solicitar la celebracin de un Contrato Ley. (Art. 406). De una rama de la industria en una o varias entidades federativas, en una o mas zonas econmicas que abarque dichas entidades.

    Autoridad competente. Se presenta la solicitud a la Secretara del Trabajo y Previsin Social, si se refiere a dos o ms Entidades Federativas o a industrias de jurisdiccin federal, o al G. del Estado o Territorio o Jefe del Departamento del D.F., si se trata de industrias de jurisdiccin local. (Art. 407).

    Comprobacin del requisito de mayora.- Los solicitantes justificarn que satisfacen el requisito de mayora mencionado en el artculo 406. (Art. 408).

    Convocatoria

    Convencin.

    Publicacin y declaracin de obligatoriedad.

    Iniciacin de la vigencia

  • pg. 1