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UNIVERSIDAD INTERAMERICANA PARA EL DESARROLLO
DESARROLLO DE LAS FUENTES DEL DERECHO
RESUMEN DE LA LECTURA 2
DERECHO ROMANO MATERIA
LICENCIATURA EN DERECHO PRIMER CUATRIMESTRE
CARRERA
LIC. JOSE R. ROSILES SANCHEZ PROFESOR
ROGER MIGUEL MENDEZ MORALES ALUMNO
23 de septiembre de 2015
DESARROLLO DE LAS FUENTES DEL DERECHO
-LECTURA 2-
RESUMEN
El derecho de roma puede ser estudiado desde dos perspectivas diferentes como lo son la socio-
político-histórico y la jurídica. Para la primera perspectiva el derecho romano se pueden identificar tres etapas
que son la monarquía, la república y el imperio. Para la segunda perspectiva se es tomada en cuenta las
instituciones jurídicas y su evolución a lo largo de la historia, diferenciando las siguiente etapas: derecho
arcaico, derecho preclásico, derecho clásico, derecho post clásico.
El derecho romano comienza con el régimen monárquico y de donde se desprende la primera fase jurídica y
que desde su punto de vista se define como el derecho Arcaico
I. DERECHO ARCAICO
Durante la fase arcaica donde impera la etapa de se la principales fuentes del derecho son la
costumbre y posteriormente la ley, los plebiscitos, senadoconsultos, edictos de magistrados y la jurisprudencia.
La jurisprudencia se refiere a las opiniones emitidas por los llamados jurisconsultos, que al principio eran
sacerdotes y sus comentarios tenían un contenido religioso. La labor de los jurisconsultos tiene varias
funciones: respondere, consistente en dar consultas verbales sobre casos prácticos; cavere, que consiste en
redactar documentos jurídicos; agere, mediante la asistencia a las partes durante el litigio; y scribere, que
consiste en elaborar obras doctrinales de derecho.
II. DERECHO PRECLÁSICO
Dentro de la fase preclásica la ley adquiere mayor presencia y se estructura su proceso de creación y
vigencia. La ley consta de tres partes: preaescriptio, que es un encabezado en donde se indican datos generales
como el magistrado que lo propone, la fecha de votación y nombre de la asamblea a la que se somete; rogatio,
que es el texto de la ley; y sanctio, que es la sanción prevista en caso de incumplimiento de la ley.
III. DERECHO CLÁSICO
Durante esta fase del derecho se destaca la transición entre la república y el imperio.Durante esta fase
la costumbre pasa como fuente secundaria y se intenta consolidar el poder en el príncipe asi como también la
facultad de legislativa y jurisdiccional pudiendo modificar y derogar las leyes.
IV. DERECHOS POSTCLÁSICO
Durante la fase postclásica es donde se consolida la última fase del imperio con el absolutismo y donde
se puede observar una desestabilización social, económica y política.
Constituciones imperiales: Las constituciones imperiales consisten en disposiciones dictadas por el
príncipe o el emperador y que tienen carácter obligatorio en todo el imperio. Pueden ser de cuatro
tipos de constituciones: edicta, mandata, decreta y rescripta.
o Edicta: se refiere a comunicaciones emitidas de forma directa al pueblo, con un contenido
variado, sin embargo, no tienen carácter jurisprudencial como los edictos de los magistrados.
o Mandata: se refiere a las constituciones imperiales que son instrucciones dirigidas a los
funcionarios, principalmente a los gobernadores de provincia.
o Decreta: es un conjunto de decisiones judiciales tomadas por el emperador como magistrado
supremo en un juicio.
o Rescripta: se refiere a las respuestas del emperador a un funcionario o particular en relación
con una cuestión de derecho que se somete a su consideración.
V. DERECHO JUSTINIANEO
Durante esta fase el Código Teodosiano resulta insuficiente puesto que se habían dictado muchas
constituciones imperiales posteriormente. Así, el emperador Justiniano ordena realizar compilaciones
estructuradas, de las cuales deriva el Corpus Iuris Civilis, en sus diferentes partes, el Codex: Digesto e
Institutiones y complementado por las Novelae.
La labor del emperador Justiniano consiste en consolidar el imperio romano por lo que abarca tanto el aspecto
social y político como el religioso y el jurídico.
En cuanto a lo jurídico, Justiniano llevó a cabo la compilación y estructuración del derecho precedente, aunado
a la labor legislativa por medio de la cual se adaptaron las normas anteriores a las necesidades de su época y
además emitió una gran cantidad de disposiciones nuevas.