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DESARROLLO DEL EJERCICIO PROFESIONAL DEL TECNÓLOGO Y DEL INGENIERO JAIME ANDRES RINCON HERNANDEZ UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA - UNAD INGENIERIA EN TELECOMUNICACIONES INTRODUCCION A LA INGENIERIA EN TELECOMUNICACIONES 2015

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DESARROLLO DEL EJERCICIO PROFESIONAL DEL TECNÓLOGO Y DEL INGENIERO

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DESARROLLO DEL EJERCICIO PROFESIONAL DEL TECNÓLOGO Y DEL INGENIERO

JAIME ANDRES RINCON HERNANDEZ

UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA - UNAD

INGENIERIA EN TELECOMUNICACIONES

INTRODUCCION A LA INGENIERIA EN TELECOMUNICACIONES

2015

DESARROLLO DEL EJERCICIO PROFESIONAL DEL TECNÓLOGO Y DEL INGENIERO

En muchas industrias, los puestos administrativos están ocupados por ingenieros. Éstos son responsables de dar solución a problemas de carácter político, financiero, de organización, relaciones públicas y ventas., quienes también tienen la responsabilidad de la selección y supervisión del personal, así como de coordinar las áreas de investigación, desarrollo, producción, y todos los demás departamentos. Con el ánimo de ampliar información acerca del desempeño laboral tanto del tecnólogo como del ingeniero, puntualizaré indicando que un tecnólogo es aquel especializado en un área determinada, cuyo objeto es aplicar sus conocimientos para resolver problemas, crear maquinas, instrumentos o sistemas, que sean de utilidad en las actividades cotidianas. Su campo de acción será:

Formar parte activa del Departamento de desarrollo en las distintas áreas de la ingeniería.

Dar soporte lógico o físico tanto a usuarios como a equipos.

Realizar labores de mantenimiento de equipos y redes.

Diseñar, instalar, operar y mantener cualquier clase de equipo y redes según su campo de acción o estudio realizado.

Mientras que el ingeniero por lo contrario utiliza la ciencia para diseñar y resolver problemas físicos y lógicos que surgen de alguna necesidad en su especialidad, su función principal es la de diseñar o desarrollar soluciones tecnológicas a necesidades sociales, industriales o económicas; siendo así su campo de desempeño es:

En áreas de desarrollo e investigación.

El diseño y rediseño de procesos: que permite especificar la solución óptima a un problema planteado, ya sea respecto a procesos, materiales, maquinaria o equipo.

Operaciones en ingeniería se refiere a la aplicación de los principios de la ingeniería o la realización del trabajo práctico.

Siendo los ingenieros, regidos por un Código De Ética que regula el buen desempeño de su ejercicio profesional en Colombia, mediante las leyes que se enuncian a continuación:

Ley 842 de 2003, “Por la cual se modifica la reglamentación del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, se adopta el Código de Ética Profesional y se dictan otras disposiciones”.

TECNÓLOGO INGENIERO

Función

Aplicar los conceptos para el procesamiento, es decir, tiene mayor conocimiento de los procesos técnicos.

implementar los procesos y métodos desarrollados por el ingeniero.

Proponer nuevas alternativas para optimizar procesos.

descubrir y aplicar nuevos procesos y métodos.

Aplicación Del Conocimiento

Usa el conocimiento tecnológico y se vale de herramientas e instrumentos para construcción de artefactos que, a su vez también pueden ser herramientas e instrumentos.

Es la persona que, partiendo de ideas, medios, recursos y el material humano disponible construye objetos tecnológicos, realiza proyectos técnicos o desarrolla procesos tecnológicos con el objetivo fundamental que es mejorar la calidad de vida del ser humano.

Artículo 32. Prohibiciones generales a los Profesionales: son aquellas cometidas por los profesionales, y como opinión personal al leerlas se podría entender como de carácter ético personal e individual.

Artículo 34. Prohibiciones Especiales a los profesionales con respecto de la sociedad: se refiere a las faltas cometidas por los profesionales al utilizar su investidura para facilitar acciones sin el cumplimiento de los requisitos legales.

Artículo 36: Prohibiciones a los Profesionales respecto de la dignidad de sus profesiones: ser profesionales y éticos, en la consecución de contratos o trabajos.

Artículo 38: Prohibiciones a los Profesionales respecto de sus colegas y demás profesionales: usar, apropiarse, referencias, leer trabajos de colegas de manera ilegal o sin contar con su autorización.

Artículo 40: Prohibiciones a los Profesionales respecto de sus clientes y el público en general: no ser éticos y profesionales con sus clientes divulgando información de carácter reservado y mal utilizando los bienes y servicios entregados por su cliente para el desarrollo de la labor encomendada.

Artículo 42: Prohibiciones a los Profesionales que se desempeñen en calidad de servidores públicos o privados: No declararse impedidos en la selección para el estudio de propuestas de oferentes o en la calificación de personal cuando se encuentran en afinidad que impida ser imparcial en su selección.

Artículo 44: Prohibiciones a los Profesionales en los concursos o licitaciones: El no declararse impedido en el ejercicio de sus funciones para las licitaciones cuando han tenido algún vínculo de asesoría o acompañamiento al oferente.

Además de contar con el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería – COPNIA, creado mediante la Ley 94 de 1937, conocida como la entidad pública que tiene la función de inspeccionar y vigilar el ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares en general, en el territorio nacional; de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 26 de la Constitución Política y en la Ley 842 de 2003 y demás normas complementarias y suplementarias, autorizando a nombre del Estado el ejercicio de una profesión que implica riesgo social, o suspendiendo del ejercicio profesional, previo la aplicación del debido proceso, a quienes se les compruebe la violación del Código de Ética o del correcto ejercicio de la profesión autorizada; esto último en su calidad de Tribunal de Ética de las profesiones tuteladas, por quejas interpuestas por la ciudadanía. En razón de lo anterior, el COPNIA desarrolla su función mediante la expedición de cuatro herramientas legales a saber: tarjetas de Matrícula Profesional, para los ingenieros; de Certificado de Inscripción Profesional, para profesionales afines y profesionales auxiliares; de Certificado de Matrícula, para maestros de obra y Permisos Temporales, para profesionales graduados y domiciliados en el exterior que pretendan ejercer temporalmente en Colombia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 842 de 2003. Bajo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Las persona que hayan adquirido el título académico de Ingeniero en cualquiera de sus ramas, otorgado por las instituciones de educación superior reconocidas de acuerdo a las normas legales vigentes.

Las personas que hayan adquirido el título académico de Ingeniero en cualquiera de sus ramas, otorgado por las instituciones de educación superior en países con los cuales Colombia haya celebrado tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos. Situación que debe ser avalado por el ICFES.

Las personas que hayan adquirido el título académico de Ingeniero en cualquiera de sus ramas, otorgado por las instituciones de educación superior en países con los cuales Colombia no haya celebrado tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos, siempre y cuando hayan obtenido la

homologación o convalidación del título académico ante las autoridades competentes, conforme con las normas vigentes sobre la materia.

Así mismo, el ACIEM, es el gremio de la ingeniería colombiana, que trabaja en función de la actualización y capacitación técnica de los profesionales en cada una de sus ramas como medio para contribuir a la competitividad de los mismos al interior de sus empresas, donde igualmente promueve la investigación, desarrollo y divulgación de las nuevas tecnologías de punta. ACIEM es un Cuerpo Técnico Consultivo del Gobierno Nacional (Ley 51/86) para las cuestiones y problemas relacionados con cualquiera de las ramas de las Ingenierías Eléctrica, Mecánica y profesiones afines, y como Cuerpo Consultivo en las cuestiones de carácter laboral relacionadas con dichas profesiones.

REFERENCIA

Ejercicio profesional (Ley 51 de 1986).

Plan estratégico de Electrónica, Telecomunicaciones e Informática 2005- 2015; COLCIENCIAS.

ACOFI (2006) El ingeniero Colombiano del año 2020. Retos para su formación, foros preparatorios – XXVI Reunión Nacional.

https://copnia.gov.co/copnia/quienes-somos/

http://www.ane.gov.co/index.php/conozca-la-ane/directorios/directorio-de-asociaciones/asociacion-colombiana-de-ingenieros-aciem.html