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DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY DE PRL EN LAS EMPRESAS DE RESTAURACIÓN SOCIAL O COLECTIVA PARA LAS SITUACIONES DE SUBROGACIÓN EMPRESARIAL ESTUDIO DE NECESIDADES Entidades solicitantes Entidad ejecutante Con la financiación de

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DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY DE PRL EN LAS EMPRESAS DE RESTAURACIÓN SOCIAL O COLECTIVA PARA LAS SITUACIONES

DE SUBROGACIÓN EMPRESARIAL

ESTUDIO DE NECESIDADES

Entidades solicitantes Entidad ejecutanteCon la financiación de

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SOCIAL O COLECTIVA PARA LAS SITUACIONES DE SUBROGACIÓN EMPRESARIAL. IS0139/2011

CONTENIDO

1. Introducción al Sector ................................................................................ 5

1.1. Características del Sector, actividades que comprende el Sector de la Restauración social o colectiva ........................................ 5

2. Situación del Sector en materia de PRL .................................................. 7

2.1. Organización de la Prevención en las distintas empresas del Sector . 7

2.2. Coordinación de actividades ................................................................. 7a. Empresa principal coordina las actividades en materia de

prevención con la empresa Cedente (artículo 24 LPRL) .................. 8b. Empresa Cedente coopera con empresa Cesionaria ...................... 9

c. Empresa Principal coordina con la empresa Cesionaria ................. 10

2.3. Situación actual en relación a las actuaciones en materia de PRL, cuando se produce subrogación empresarial. ..................................... 10

3. Actuaciones en materia de prevención contemplando la subrogación empresarial ........................................................................ 11

3.1. Desarrollo de los principios de la acción preventiva, teniendo en cuenta las situaciones reales de ambas empresas ......... 11

3.2. Necesidades del Sector en situaciones de Subrogación empresarial .. 19

3.3. Negociación Colectiva, PRL y Subrogación empresarial .................... 19

3.4. Objetivos que se pretende alcanzar ...................................................... 20

Anexo I. Formato entrega información riesgos específicos ...................... 21

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SOCIAL O COLECTIVA PARA LAS SITUACIONES DE SUBROGACIÓN EMPRESARIAL. IS0139/2011

1. INTRODUCCIÓN AL SECTOR

1.1. Características del Sector, actividades que comprende el Sector de la Restauración social o colectiva

EL SECTOR DE LA RESTAURACIÓN SOCIAL Y COLECTIVA

El Sector de la Restauración Colectiva (colectividades) se acerca cada día más a su papel de Restauración Social. Lo que empezó siendo un servicio de comi-da transportada cocinada industrialmente y distribuida a diferentes colectivos se ha ido convirtiendo poco a poco en algo mucho más complejo y comprome-tido con la sociedad, hoy son quienes dan de comer y cuidan a nuestros niños, jóvenes, adultos y ancianos, quienes gestionan los servicios de comedor en colegios, universidades, hospitales, clínicas, residencias, fábricas, prisiones, fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, ejército, empresas, etc.

El origen de su actividad “dar de comer” encuadra a este Sector como parte de la hostelería y, aunque esta actividad es de la que dimanan las demás, hoy la mayoría de los trabajadores del mismo, no se dedican solo a ella sino también a cuidar y educar a nuestros niños en la hora de la comida y del patio de recreo y otros servicios conexos.

Este cambio de orientación sigue en todas las direcciones del Sector servicios puesto que, por la organización de este tipo de empresas y por su versatili-dad, van ocupando todos aquellos servicios relacionados que van surgiendo: Escuela-guardería, en la que dan desayunos, actividades extraescolares, es-cuelas de verano, gestión de albergues, gestión de residencias de la tercera edad, campamentos de verano, y en general todos aquellos servicios que se pueden contratar con terceros y que no son la actividad principal de la empresa o Administración contratante.

Las principales características del sector de la restauración social o colectiva son:

1. Contrato escrito. Las empresas de restauración colectiva realizan un contrato por escrito con la empresa cliente para dar el servicio de come-dor. La empresa cliente, y no el consumidor final, determina la naturaleza del servicio que se va a ofrecer en sus instalaciones (diversidad, frecuen-cia de cada tipo de comida, etc.), los requerimientos nutricionales y de calidad, y la información que debe estar disponible tanto para la empresa cliente como para el consumidor final. Es decir nuestro sector es “B 2 B” y no “B 2 C”. Nosotros podemos hacer sugerencias pero es la empresa cliente quien decide.

2. Se da de comer en las instalaciones del cliente, el consumidor final no viene a nosotros libremente. Las instalaciones donde damos de comer no son de nuestra propiedad, por tanto usamos unos equipos e instala-ciones sobre los que no tenemos la dirección del control puesto que las instalaciones y el equipamiento pertenecen a la empresa cliente.

3. Nuestro consumidor final no nos elige y tiene muy poca oportunidad o ninguna de elegir lo que quiere comer y dónde quiere comer, es un “consumidor fijo”. Nuestros clientes son los colegios, los hospitales, las clínicas, las residencias de la tercera edad, el ejército, las prisiones, la

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administración, las empresas, etc y nuestros consumidores finales son grupos bien definidos y de especial riesgo (niños, pacientes de hospita-les y clínicas, personas de la tercera edad, reclusos, personal del ejérci-to, empleados, y otros residentes o trabajadores de la empresa cliente).

4. Métodos de cocinar. No es lo mismo cocinar para 50 personas en un res-taurante que para 3.000 niños. Ni las cantidades son las mismas, ni las técnicas culinarias, ni los productos utilizados y por tanto los proveedo-res no son los mismos. Ofrecemos al mismo consumidor durante todos los días que tienen contratado el servicio, un menú diferente cada día, nutricionalmente equilibrado y adecuado a las necesidades concretas de cada grupo de consumidores.

5. Relaciones Laborales. Las empresas de colectividades tienen personal especializado en sus plantillas (nutricionistas y dietistas, monitores es-colares, etc. ).

En nuestro sector opera la figura de la subrogación empresarial, es decir, el personal que trabaja en la empresa cliente, es siempre el mismo, lo único que cambia es la empresa de colectividades que ofrece el servicio, la cual subroga el personal que pasa a formar parte de su plantilla, lo que significa que hasta que la empresa entrante realice una nueva evaluación de riesgos, los trabajadores/as están desprotegidos, puesto que no se puede tomar acciones preventivas de aquello que no se conoce. De ahí la necesidad que entre la documentación que se entrega en las subro-gaciones sea conveniente, para la protección del trabajador/a entregar también la Evaluación de riesgos del centro que se subroga.

Tenemos planes específicos de formación para los diferentes sectores a los que nos dedicamos (colegios, hospitales, residencias, etc.)

Todo esto garantiza el principio de estabilidad en el empleo, a diferencia de otros sectores donde la rotación es muy alta.

6. Precio social. El precio del servicio es considerablemente inferior al pre-cio de la restauración comercial, un 60% menos (refiriéndonos al precio de los menús del día que tiene un restaurante medio, si nos referimos a comida a la carta la diferencia se incrementa muchísimo más). General-mente se accede a los contratos y a la prestación del servicio mediante concurso público o privado. Es un precio social que incluye unos altos estándares de calidad, higiene y seguridad alimentaria.

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SOCIAL O COLECTIVA PARA LAS SITUACIONES DE SUBROGACIÓN EMPRESARIAL. IS0139/2011

2. SITUACIÓN DEL SECTOR EN MATERIA DE PRL

2.1 Organización de la Prevención en las distintas empresas del Sector

La diversidad de empresas en el Sector de la Restauración social o colectiva, en cuanto al tamaño y al número de trabajadores que emplean, hace que su organización en relación a los recursos en materia preventiva sea distinta.

Podemos hablar de empresas que emplean desde 14.000 trabajadores hasta los 60 trabajadores.

Así, el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Regla-mento de los Servicios de Prevención, regula la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas, realizándose con arreglo a alguna de las modalidades siguientes:

• Asumiendo personalmente tal actividad.

• Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.

• Constituyendo un servicio de prevención propio.

• Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.

2.2 Coordinación de actividades, artículo 24 LPR.Uno de los principales objetivos que se desprenden del artículo 24 de la Ley de PRL y de su desarrollo reglamentario el RD 171/2004, es reforzar la Seguridad y Salud en los supuestos de coordinación de actividades empresariales, además de que los medios sean los más adecuados y más eficientes para coordinar las actividades empresariales, y que dicha concurrencia de actividades no reper-cuta en la Seguridad y Salud de los trabajadores.

Estos mismos objetivos se deben plasmar cuando lo que sucede es una subro-gación, encontrándonos con una serie de supuestos que es necesario analizar.

Empresa principal

Empresa A(CEDENTE)

Empresa B(CESIONARIA)

Artículo 24 LPRL/ R.D 171/2004

Artículo 24 LPRL/ R.D 171/2004Subrogación

(vacío normativo)

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Definición de las partes que intervienen en el procedimiento.

• Empresa Principal. Cualquier persona física o jurídica, responsable di-recto de la toma de decisión en cuanto a la dispensación o no, del servi-cio, con independencia de que sea propietaria o no de las instalaciones o enseres necesarios para la prestación del mismo.

• Empresa Cedente. Cualquier persona física o jurídica, que pierda la cua-lidad de empresario con respecto a la empresa, el centro de actividad o la parte de éstos, objeto del traspaso, transmisión, venta, arrendamiento o cesión.

• Empresa Cesionaria. Lo será cualquier persona física o jurídica que, ad-quiera la cualidad de empresario con respecto a la empresa, el centro de trabajo o la parte de estos, objeto del traspaso, transmisión, venta, arrendamiento, cesión o concesión.

a. Empresa principal coordina las actividades en materia de prevención con la Empresa A (Cedente).

Situación que se produce cuando la empresa que ahora consideramos Cedente, realiza la contratación de las actividades con la Empresa Prin-cipal.

Antes del inicio de la actividad, tanto la empresa principal como la em-presa cedente, deberán haberse informado recíprocamente sobre los riesgos específicos que desarrollen en el centro de trabajo y que puedan afectar a los trabajadores de la otra empresa.

La información deberá ser suficiente, además deberá ser tenida en cuen-ta por los empresarios en la Evaluación de Riesgos y en la Planificación

Cada empresario deberá informar a sus trabajadores de los riesgos deri-vados de la concurrencia de actividades empresariales.

Se deberá tener en cuenta el número de trabajadores presentes en el centro de trabajo y la duración de la concurrencia de actividades.

El INSHT, dispone de una Ficha práctica que contempla los requisitos mínimos de acuerdo con el Artículo 24 LPRL:

1. DATOS QUE SUMINISTRA LA EMPRESA PRINCIPAL A LA CONTRATA (Art. 24 LPRL)

1.1. Unidad funcional afectada por la contrata

1.2. Riesgos generales de la empresa

1.3. Medidas preventivas colectivas e individuales

1.4. Medidas de emergencia

1.5. Procedimientos de trabajo establecidos y autorizados especiales de trabajo

1.6. Normativa específica sobre prevención de riesgos laborales

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2. DATOS QUE SUMINISTRA LA EMPRESA CONTRATADA A LA PRIN-CIPAL

2.1. Actividad de la contrata

2.2. Riesgos generales y específicos asociados a la actividad

2.3. Medidas preventivas generales y específicas frente a los riesgos de la actividad contratada

2.4. Garantía de la cualificación para el puesto y de la formación de los trabajadores en prevención de riesgos laborales

2.5. Compromiso de actualización permanente de la relación de trabaja-dores en activo

3. DOCUMENTOS ELABORADOS CONJUNTAMENTE POR LA EMPRE-SA PRINCIPAL Y LA CONTRATA

3.1. Análisis de los riesgos propios de la zona y de la posible influencia de las nuevas tareas, origen de la contrata.

3.2. Documento de planificación conjunta, si es necesario, de las medi-das preventivas

3.3. Cauces de vigilancia y control de las medidas de prevención protec-ción establecidas

3.4. Previsión de reuniones se seguimiento del Plan Preventivo (Art. 39.3 LPRL)

3.5. Establecimiento de vías ágiles de comunicación para convocar re-uniones extraordinarias

Compromiso de informar a los trabajadores.

Empresa principal

EmpresaCEDENTE

Coordinación

CoordinacióArtículo 24 LPRL

b. Empresa Cedente coopera con empresa Cesionaria

Al igual que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales contempla la necesidad de coordinarse en materia preventiva cuando en un mismo centro de trabajo desarrollan actividades trabajadores de dos o más em-presas (artículo 24 LPRL), cuando lo que se produce es una subrogación existe un vacío normativo al respecto.

En materia de prevención de riesgos laborales no se regula que tipo de

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información y de documentación en relación a la Seguridad y Salud en el Trabajo podrían o deberían entregarse ambas empresa, Cedente y Ce-sionaria.

Por el contrario, en materia jurídico laboral si existe regulación, tanto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores como, en el Capitulo X del Acuerdo laboral de ámbito estatal para el Sector de Hostelería (ALEH) y convenios de aplicación, se regula la información y documentación que la empresa Cedente deberá poner a disposición de la empresa Cesiona-ria, antes del inicio de la actividad.

Por ello, parece necesario que se establezca un procedimiento ágil que permita que la empresa Cedente ponga a disposición de la empresa Ce-sionaria, determinada información y documentación, que beneficiaria a las empresas del Sector y a los propios trabajadores, ya que agilizaría el proceso de integración de la Prevención de Riesgos Laborales.

EmpresaCESIONARIA

EmpresaCEDENTE

Subrogación(vacío normativo)

c. Empresa Principal coordina las actividades con la empresa Cesionaria

La coordinación se deberá realizar en base a lo regulado en el artículo Art. 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

2.3. Situación actual en relación a las actuaciones en materia de PRL, cuando se produce subrogación empresarial.

En la actualidad, en el Sector de la Restauración Social o Colectiva no se pro-duce colaboración entre las empresas Cedente y Cesionaria en materia de Pre-vención de Riesgos Laborales.

No existe intercambio de información y/o documentación.

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SOCIAL O COLECTIVA PARA LAS SITUACIONES DE SUBROGACIÓN EMPRESARIAL. IS0139/2011

3. ACTUACIONES EN MATERIA DE PREVEN-CIÓN CONTEMPLANDO LA SUBROGACIÓN EMPRESARIALLa principal necesidad que se plantea es la de integrar la prevención en el conjunto de actividades de la empresa, base para incrementar la eficacia de la acción preventiva.

Para conseguir que dicha integración se realice de la forma más coherente y ágil, es necesaria que exista Cooperación entre la empresa Cedente y Cesio-naria.

La Cooperación entre las empresas se deberá plasmar en la puesta a dispo-sición de información/documentación por parte de la empresa Cedente a la Cesionaria.

Necesario partir de alguna suposición o pregunta:

¿Qué puede facilitar la empresa Cedente para hacer más ágil y operativa la integración de la prevención en la empresa Cesionaria?

¿Han cambiado sustancialmente la estructura de la empresa Cesionaria res-pecto de la Cedente en relación a los puestos de trabajo, relación de trabaja-

dores, los equipos de trabajo...?

3.1. Desarrollo de los principios de la acción preventiva, teniendo en cuenta las situaciones reales de ambas empresas

PLAN DE PREVENCIÓN

Herramienta mediante la que se integra la prevención en el sistema gene-ral de gestión de la empresa, estableciéndose la política de la empresa respecto a la Prevención de Riesgos Laborales.

PLAN DE PREVENCIÓN

La empresa cedente no entregará documentación relacionada con el plan de prevención de su empresa

La empresa deberá elaborar un documento nuevo y actualizado en función de su estructura organizativa y necesidades

Instrumentos esenciales del Plan de Prevención:

• Evaluación de Riesgos

• Planificación de la actividad preventiva

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EVALUACIÓN DE RIESGOS

Documento que proporcionará al empresario la información necesaria para que pueda tomar decisiones, sobre la necesidad de adoptar medi-das preventivas.

Se realizará teniendo en cuenta, la naturaleza de la actividad, caracte-rísticas de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deben desempeñarlos.

PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA

Una vez evaluados e identificados los riesgos tanto generales como es-pecíficos de cada puesto de trabajo, el empresario está en condiciones de establecer las medidas tanto preventivas como correctivas, será ne-cesario desarrollarlas para cumplir los principios de la acción preventiva (Artículo 15 LPRL).

Las medidas o actividades preventivas, han sido planificadas por la em-presa Cedente, estando ésta en condición de facilitar a la empresa Ce-sionaria, documentación de las necesidades preventivas y de que tipo de actividades se han programado y realizado o están pendientes de realizar o de IMPLANTAR.

EVALUACIÓN DE RIESGOS (Art. 16 LPRL)Planificación de La Actividad Preventiva (Art. 16 LPRL)

Empresa CEDENTE Empresa CESIONARIA

La empresa cedente podrá poner a disposición de la

empresa cesionaria

• Identificación de los riesgos específicos del centro de trabajo objeto de la subrogación.

• Medidas específicas adoptadas.

• Grado de implantación de las medidas.

EQUIPOS DE TRABAJO, INSTALACIONES Y EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

El empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados y que garanticen la Seguridad y Sa-lud de los trabajadores.

Si fuera necesario el empresario deberá proporcionar equipos de protec-ción individual adecuados para el desempeño de sus funciones y adap-tados a los trabajadores que los utilizan.

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EQUIPOS DE TRABAJO, INSTALACIONES Y EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

La empresa titular y en su caso la empresa cedente, (en el caso que cuente con dicha información), podrá

poner a disposición de la empresa cesionaria.

DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CERTIFICACIÓN DE REQUISITOS DE SEGURIDAD

• Manual de máquinas.

• Declaración de conformidad.

• Puesta en conformidad , marcado CEE.

• Registro de mantenimiento y revisión de equipos, maquinas e instalaciones.

• Acreditación de las revisiones reglamentarias.

INSTALACIONES Y EQUIPOS SOMETIDOS A REGLAMENTACIÓN ESPECÍFICA

• Registro de inspecciones periódicas.

• Datos de la empresa mantenedora.

DOCUMENTACIÓN EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

• Registro de entrega de los equipos de protección individual a los/as trabajadores/as.

INFORMACIÓN, CONSULTA Y FORMACIÓN DE LOS TRA-BAJADORES

La finalidad de la Información y Formación es dar a conocer a los traba-jadores su medio de trabajo y todas las circunstancias que lo rodean.

Objetivo esencial de las acciones informativas y formativas es lograr un cambio de aptitud favorable, frente a la Prevención de Riesgos Laborales.

Será necesario que estén bien planificadas, por lo que la duplicidad en este tipo de acciones puede llegar a producir un efecto distinto al desea-do, debido a la repetición de la misma información y formación en poco espacio de tiempo.

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Además, la propia Ley establece en que momento se debe impartir, o bien dentro de la jornada laboral o en otros horas pero con el descuento del tiempo invertido, no repercutiendo los costes en ningún caso sobre los trabajadores.

Ahorro de costes empresariales, económicos y productivos por horas utilizadas en formación ya realizada.

Necesario dejar reflejado documentalmente la acción informativa y for-mativa realizada, registro y archivo de la acción impartida y destinatarios.

Programación anual de formación en PRL.

La consulta cuando exista Representación legal de los trabajadores, se realizará a través de éstos.

INFORMACIÓN, CONSULTA Y FORMACIÓN (Art. 18 y 19 LPRL)

La empresa cedente podrá poner a disposición de la empresa cesionaria

Entrega de certificados o acreditaciones de la formación impartida, y/o registros de la formación recibida por los trabajadores.

MEDIDAS DE EMERGENCIANecesario elaborar un Plan de Emergencia que recoja la Planificación de los recursos disponibles en la empresa, (humanos y materiales), con la finalidad de reducir al mínimo las consecuencias que pudieran derivarse de una situación de emergencia, adoptando medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.

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SOCIAL O COLECTIVA PARA LAS SITUACIONES DE SUBROGACIÓN EMPRESARIAL. IS0139/2011

MEDIDAS DE EMERGENCIA (Art. 20 LPRL)

La empresa cedente podrá poner a disposición de la empresa cesionaria, en el caso que cuente con dicha documentación.

• Plan de emergencia del centro de trabajo.

• Plan de emergencia específico, elaborado por la empresa cedente.

VIGILANCIA DE LA SALUDLa práctica de la Vigilancia de la Salud se realizará según los riesgos específicos y como base para su planificación se tendrán en cuenta los Protocolos elaborados por la Administración Sanitaria, que contendrá el contenido y la periodicidad con que se deben realizar.

Por lo que, la Vigilancia de la Salud será específica en función de los riesgos a los que está expuesto el trabajador.

En relación a la información y documentación que la empresa Cedente puede poner a disposición de la empresa Cesionaria, se deberá tener en cuenta la confidencialidad de determinados datos.

Confidencialidad. La información médica derivada de la Vigilancia de la Salud estará disponible para el propio trabajador, los servicios médicos responsables de su salud y la autoridad sanitaria.

Ningún empresario podrá tener conocimiento concreto de las pruebas médicas o de su resultado sin el consentimiento expreso y fehaciente del trabajador. Al empresario y a las otras personas u órganos con res-ponsabilidad en materia de PRL, se les debe facilitar las conclusiones de dicho reconocimiento en los términos de:

• Aptitud o adecuación del trabajador a su puesto

• Necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección o de prevención

El empresario deberá tener documentada la actividad realizada en rela-ción a la Vigilancia de la Salud, debiendo incluir.

• Tipo de control realizado, en función de los riesgos del puesto de trabajo que desempeña el trabajador.

• Temporalidad, periodicidad en relación a cada cuanto tiempo se deben realizar

• Trabajadores, relación de trabajadores que se les ha realizado la Vigilancia de la Salud y fechas en que se realizó.

• Conclusiones, apto o apto con restricciones.

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VIGILANCIA DE LA SALUD (Art. 22 LPRL)

La empresa cedente podrá poner a disposición de la empresa cesionaria documentación relacionada con la vigilancia de la salud de los trabajadores objeto de subrogación, respetando en todo caso, la

confidencialidad de los datos médicos.

• Certificado de aptitud.

• Documento de renuncia por parte del trabajador/a.

TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES A DE-TERMINADOS RIESGOS

La Evaluación de Riesgos deberá tener en cuenta, la posibilidad de que existan trabajadores especialmente sensibles.

TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES (Art. 25,26 y 27 LPRL)

La empresa cedente podrá entregar, en el caso que existan adaptaciones

Adaptaciones realizadas a trabajadores especialmente sensibles.

OTROS DOCUMENTOS

DOCUMENTACIÓN Pueden existir otros documentos que sean útiles para la empresa

cesionaria, así la cedente podrá entregar

Acta de registro de los delegados de prevención.

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SOCIAL O COLECTIVA PARA LAS SITUACIONES DE SUBROGACIÓN EMPRESARIAL. IS0139/2011

COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES La Empresa Principal y la Cesionaria deberán cooperar en la aplicación de la normativa en PRL, estableciendo los medios de coordinación necesarios y proporcionando la información sobre los riesgos, medidas de prevención y protección y medidas de emergencia, a sus respectivos trabajadores.

¿EN QUE MOMENTO SE DEBERÁ PROCEDER A LA ENTREGA DE INFORMACIÓN/DOCUMENTACIÓN?Se determina que el momento de entrega de Documentación y/o Información de la EMPRESA CEDENTE a la EMPRESA CESIONARIA, corresponda con el mismo momento que recoge el “IV ACUERDO LABORAL DE ÁMBITO ESTATAL PARA EL SECTOR DE LA HOSTELERÍA” (ALEH), en su artículo 61. “Aspectos formales de la subrogación” y concretamente en el punto 2.

“En el transcurso de los cinco días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de comunicación del empresario principal a la empresa cedente de la designación de una nueva empresa cesionaria”.

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DOCUMENTACIÓN QUE APORTA LA EMPRESA CEDENTE SI NO

Evaluación de Riesgos y Planificación

Identificación de los riesgos específicos del centro de trabajo objeto de la subrogación

Medidas específicas adoptadas

Grado de implantación de las medidas

Instalaciones, equipos de trabajo y equipos de protección

Manual de Máquinas

Declaración de Conformidad

Puesta en conformidad, Marcado CEE

Registro de mantenimiento y revisión de equipos, máquinas e instalaciones

Acreditación de las revisiones reglamentarias

Instalaciones y equipos sometidos a reglamentación específica.

Registro de inspecciones periódicas.

Datos de la empresa mantenedora

Documentación equipos de protección Individual

Registro de entrega equipos de protección individual

Información, formación y consulta

Entrega de certificados o acreditaciones de la formación impartida, y/o registros de la formación recibida por los trabajadores

Medidas de emergencia

Plan de Emergencia del centro

Plan de Emergencia específico

Acreditación de las revisiones reglamentarias

Vigilancia de la Salud

Certificado de aptitud

Documento de renuncia por parte del trabajador

Trabajadores especialmente sensibles

Adaptaciones realizadas a trabajadores especialmente sensibles

Otros Documentos

Acta de registro de los Delegados de Prevención

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SOCIAL O COLECTIVA PARA LAS SITUACIONES DE SUBROGACIÓN EMPRESARIAL. IS0139/2011

3.2. Necesidades del Sector en situaciones de Subrogación empresarial

Son diversas las necesidades que se plantean en el Sector de la Restauración Social y Colectiva, en relación al cumplimiento de la normativa en Prevención de Riesgos Laborales, y en especial cuando lo que se produce es una subro-gación.

Existe un vacío normativo que lleva a las empresas del Sector a generar ma-yores costes, duplicándose información, documentación, procedimientos de trabajo etc.

Para conseguir que dicha integración se realice de la forma más coherente y ágil, es necesario que exista Cooperación entre la empresa Cedente y Cesio-naria.

La Empresa Cesionaria asume su responsabilidad en materia de prevención, asumiendo el objetivo de “garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio y cumplir las obligaciones empresariales en la materia “, artículo 14.2 LPRL”.

Necesidades:

• Inexistencia de recomendaciones preventivas para las situaciones de su-brogación

• Imposibilidad, por parte de la empresa Cesionaria de partir de la situa-ción preventiva de la empresa Cedente

• Falta de coordinación administrativa

• Inexistencia de un marco claro de colaboración entre empresas

• Racionalizar y simplificar la gestión en PRL

• Mejorar la calidad y la eficacia del sistema de PRL

• Lograr la plena integración en PRL en cuanto a la legislación vigente

• Considerar la prevención frente a los riesgos laborales como actuación única, indiferenciada y coordinada que debe llegar a todos los emplea-dos sin distinción del régimen jurídico que rija la relación laboral.

• Medidas ante requerimientos de la Inspección de Trabajo

3.3. Negociación Colectiva, PRL y Subrogación empresarialEl “IV ACUERDO LABORAL DE ÁMBITO ESTATAL PARA EL SECTOR DE LA HOSTELERÍA” (ALEH), establece en su preámbulo la continuidad de la Comi-sión Negociadora, con el fin de ir incorporando al contenido del Texto articu-lado, nuevas materias que las partes determinen y sobre las que se alcancen acuerdos.

Partiendo de las necesidades que tiene el Sector en materia de Prevención de Riesgos Laborales en situaciones de subrogación, necesidades que hemos ido analizando a lo largo de este documento, podemos determinar que el propio Acuerdo (ALEH), abre la puerta a incorporar dicho documento, como nueva materia que pueda ser objeto de acuerdo, en las empresas del Subsector de la

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20 | ESTUDIO DE NECESIDADESDESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY DE PRL EN LAS EMPRESAS DE RESTAURACIÓN SOCIAL O COLECTIVA PARA LAS SITUACIONES DE SUBROGACIÓN EMPRESARIAL. IS0139/2011

Restauración Social y Colectiva en situaciones de subrogación.

Por otro lado, el Acuerdo (ALEH) regula la Constitución de una Comisión Estatal de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sector de la Hostelería, como órgano colegiado, con el objeto de fomentar la participación entre empresarios y tra-bajadores.

A dicha Comisión se le dota de numerosas funciones, entre las que se en-cuentra, artículo 52.m “Participar en las iniciativas de mejora de condiciones de trabajo o de corrección de deficiencias existentes a propuesta de alguna de las representaciones”

3.4. Objetivos que se pretende alcanzarPor todo lo expuesto anteriormente, se clarifica el objetivo principal del estudio, que es instaurar un Protocolo o procedimiento que regule y facilite le traspaso de documentación e información de la Empresa Cedente a la Cesionaria en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

Y por otro lado, abre la posibilidad de que dicho Protocolo se incorpore a través de la Negociación Colectiva, tanto al Acuerdo Marco, como a los Convenios que sean de aplicación al Sector de la Restauración Social y Colectiva.

Que tanto empresarios como Representantes Legales de los Trabajadores co-nozcan dicho protocolo, por lo que se dará difusión del mismo, y que sean capaces a través de la consulta, participación y negociación de las partes, a reconocer como útil y necesario dicho Protocolo.

Cumplir el objetivo de gestionar de forma eficaz la Prevención de Riesgos labo-rales, y que sirva como instrumento que enriquezca y facilite la integración de la PRL en las empresas del Sector.

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SOCIAL O COLECTIVA PARA LAS SITUACIONES DE SUBROGACIÓN EMPRESARIAL. IS0139/2011

Anexo I. Formato entrega información riesgos específicos

EMPRESA CEDENTE

EMPRESA CESIONARIA

CENTRO DE TRABAJO

FECHA ENTREGA DE DATOS

RIESGOS ESPECÍFICOS DEL CENTRO (deficiencias detectadas)

MEDIDAS ESPECÍFICASCENTRO DE TRABAJO

SI NO

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Entidades solicitantes Entidad ejecutanteCon la financiación de