Desarrollo y regulación de los Serviios Públicos en Costa Rica

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AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PBLICOS

DESARROLLO Y REGULACIN DE LOS SERVICIOS PBLICOS EN COSTA RICA

M.Sc. Percy Rodrguez Argello Historiador-Consultor

SETIEMBRE, 2000

DESARROLLO Y REGULACIN DE LOS SERVICIOS PBLICOS EN COSTA RICA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PBLICOS DE COSTA RICA

DESARROLLO Y REGULACIN DE LOS SERVICIOS PBLICOS EN COSTA RICAElaborado por el Consultor: M.Sc. Percy Rodrguez Argello Historiador-Consultor Asesor-Consultor: Lic. Rger Porras Rojas Economista

Equipo de Investigacin: Alfonso quirs Villegas, administracin Marcela Aln Berros admnistracin Alexander Delgado Lpiz, historiador Beatriz Saboro, procesos educativos Leonardo Salas Quirs, derecho

SETIEMBRE, 2000

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NDICE GENERALNDICE DE CUADROS.......................................................................... NDICE DE GRFICOS.........................................................................PRESENTACIN LEONEL FONSECA CUBILLO, REGULADOR GENERAL INTRODUCCIN 9 10

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Captulo I. ORGENES HISTRICOS DE LA REGULACIN DE LOS SERVICIOS PBLICOS (1928-1940) A) ANTECEDENTES HISTRICOS: 1870-1928.................................A.1.) Modernizacin de los servicios pblicos: 1870-1890........................................ A.2.) La lucha por la explotacin y concesiones de los servicios pblicos: 1890-1910.......................................................................................................... A.3.) La experiencia de la nacionalizacin de las fuerzas hidrulicas: 1910-1928...................................................................................... .................... 28 28 34 37

B) LOS PRECURSORES DEL NACIONALISMO ELCTRICO Y LA CREACIN DEL SERVICIO NACIONAL DE ELECTRICIDAD (1928).........................................................................B.1) Servicios deficientes, la Liga Cvica, nacionalizacin de la fuerzas hidrulicas y fundacin del Servicio Nacional de Electricidad......................... ........ ......... B.2) La Ley No. 77 de 31 de julio de 1928................................................................. i) Facultad para otorgar concesiones.................................................................. ii) Adquisicin de plantas y construccin de instalaciones elctricas................. iii) Estudios elctricos y de contratos vigentes o por realizarse.......................... iv) Reglamentacin de la Ley No. 77.................................................................. B.3) Toma de posesin y primeras sesiones.............................................................

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C) DEL NACIMIENTO A LA INSTITUCIONALIDAD DEL SERVICIO NACIONAL DE ELECTRICIDAD (1928-1932)................C.1) Un ente descentralizado....................................................................................... C.2) Fundamentos jurdicos del SNE para otras funciones......................................... C.3) El liderazgo del Lic. Alfredo Gonzlez Flores, Primer Presidente de la Junta Elctrica............................................................................................ ..............

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C.4) Planta del Ferrocarril al Pacfico y crisis fiscal................................................... C.5) El SNE frente a las Compaas del trust elctrico...............................................

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D) RESTRICCIN EN LAS FACULTADES DEL SNE: (1932-1940).D.1) El veto a la Ley No. 22 de 14 de junio de 1932 y la renuncia de la Junta Directiva 1928-1932................................................................................... D.2) La nueva Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad y las nuevas tesis de discusin (1932-1936).............................................................. D.3) La poblacin despierta en la lucha contra el trust (1936-1940)......................... D.4) Escasez de energa en el contexto de los inicios de la Segunda Guerra Mundial.............................................................................................................. D.5) Fundamentos legales: 1936-1940....................................................................... D.6) Estadstica de concesiones entre 1928-1940.......................................................

Captulo II LA NUEVA CONCEPCIN DE LA REGULACIN EN EL TRNSITO DEL ESTADO LIBERAL AL ESTADO INTERVENTOR: 1941-1948 A) EL CONTRATO ELCTRICO DE 1941...........................................94

A.1) Un rgano carente de facultades para solucionar el problema que el asunto elctrico genera sobre la sociedad costarricense............................................... 94 A.2) El informe del Ing. Julius A. Krugg................................................................... 99 A.3) El contrato elctrico de 1941.............................................................................. 104 B) LA

FUNCIN REGULADORA DE LOS SERVICIOS ELCTRICOS, LA LEY No. 258 DE 18 DE AGOSTO DE 1941 Y EL FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO NACIONAL DE 107 ELECTRICIDAD.....................................................................................108 110 112 112

B.1) La regulacin de las concesiones hidroelctricas y otras facultades................... B.2) Mecanismos coercitivos para la regulacin del contrabando hidroelctrico....... B.3) Garantas para la inspeccin del servicio elctrico............................................. B.4) Estructura administrativa del Servicio Nacional de Electricidad........................

C) LA REGULACIN TELEFNICA (1942)...................................... 114 D) REGULACIN DEL APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS NACIONALES: LEY DE AGUAS DE 1942 Y EL DEPARTAMENTO DE AGUAS DEL SNE........................................... 116

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E) GARANTAS PARA LOS ABONADOS, LOS CONCESIONARIOS Y LOS TRABAJADORES DE LAS COMPAAS 1943-1947, EN EL CONTEXTO DE LA LEGISLACIN SOCIAL Y LA ADQUISICIN DE PLANTAS POR EL SNE............................................................................................ 118 F) PROFESIONALIZACIN DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL SNE Y OTRAS REFORMAS DE 1948...... 123 Captulo III UN SERVICIO NACIONAL DE ELECTRICIDAD FACILITADOR DEL DESARROLLO NACIONAL: 1949-1969 A) EL SNE COMO IMPULSOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Y DEL DESARROLLO ELCTRICO Y TELEFNICO.............................................................. 127A.1) Regulacin de las Telecomunicaciones.............................................................. A.2) Regulacin del Sistema Central Interconectado................................................. A.3) Nacionalizacin de la CNFL............................................................................... A.4) Creacin y regulacin de las Cooperativas Elctricas........................................ A.5) Las Juntas de Electrificacin Provincial............................................................ 130 136 143 147 149

B) REGULACIN Y APROBACIN DE LAS TARIFAS DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS........................................... 150 Captulo IV. UN SERVICIO NACIONAL DE ELECTRICIDAD EN PERODOS DE CRISIS Y AJUSTE NACIONAL: 1970-1990 A) PRINCIPALES FUNCIONES REGULADORAS Y TARIFARIAS DEL SERVICIO NACIONAL DE ELECTRICIDAD....................... 155A.1) Los Departamentos de Estudios Econmico-Financieros (DEEF), Tcnico (DETEC) y de Aguas...................................................................................... A.2) Fijacin de precios de los combustibles y derivados petrleo ........................... A.3) Sistema Nacional Interconectado........................................................................ A.4) Tarifas de riego y avenamiento ........................................................................ A.5) Transporte remunerado de personas.................................................................... A.6) Fijacin de mrgenes de las estaciones de servicio y transportistas de combustibles......................................................................................................5

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B) EXPERIENCIAS INSTITUCIONALES Y PROYECTOS DE LEY PARA LA REESTRUCTURACIN DEL SNE: 1958-1985.................. 179B.1) Objetivos institucionales en el perodo 1958-1965 y el proyecto de ley de transformacin del SNE de 1962........................................................................ 179 B.2) Los proyectos de transformacin del SNE en el perodo 1965-1982.................. 182 B.3) Los proyectos de Comisin Reguladora de los Servicios Pblicos (1982-1984) e Instituto Regulador de los Servicios Pblicos (1984-1985) en el contexto de la privatizacion y planes de ajuste estructural en los ochenta.................................... .................................... .................................... 189

Captulo V GLOBALIZACIN Y CAMBIOS TECNOLGICOS EN LA PRESTACIN DE LOS SERVICIOS PBLICOS A) UNA NUEVA CONCEPCIN PARA LA REGULACIN DE LOS SERVICIOS PBLICOS (1989-1990)...........................................

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A.1) El Proyecto de ley base para la transformacin del SNE en la ARESEP en el contexto del trnsito del ajuste estructural a la era de la globalizacin econmica (1989)............................................................................................... 199

B) HACIA UN ORGANISMO REGULADOR MODERNO Y CON POTESTADES MS AMPLIAS : 1991-1994....................................... 204

C) DICTAMEN DEL PROYECTO, Y APROBACIN EN EL PLENARIO LEGISLATIVO: 1994-1996.............................................. 215C.1) El veto del Poder Ejecutivo................................................................................. 222 C.2) El final del Servicio Nacional de Electricidad: Muero, pero no muero........ 226 C.3) Cambio teconolgico y apertura......................................................................... 231

Captulo VI LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PBLICOS DE COSTA RICA A) PRINCIPALES FUNDAMENTOS JURDICOS DE LA LEY NO. 7593 DE 6 DE OCTUBRE DE 1996, QUE CREA LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PBLICOS (ARESEP)..................................................................... 237

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B) DEL NACIMIENTO A LA INSTITUCIONALIDAD DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PBLICOS: 1996-2000.................................................................... 244B.1) Esfuerzos en el campo administrativo-financiero............................................... B.2) Regulacin de la energa y concesin de obra pblica........................................ B.3) Regulacin de telecomunicaciones..................................................................... B.4) Regulacin de aguas, saneamiento ambiental y transportes............................... B.5) Atencin a usuarios y audiencias pblicas.......................................................... 258 261 265 271 275

C) BALANCE Y DESAFOS DE UNA AUTORIDAD REGULADORA AL SERVICIO DE LOS COSTARRICENSES..........

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ANEXOSANEXO No. 1. Juntas Directivas del Servicio Nacional de Electricidad (SNE): 1928-1996............. 284

ANEXO No. 2. Juntas Directivas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Pblicos (ARESEP): 1996-2000................................................................................................ 298 ANEXO No. 3. Principales centrales de servicio pblico bajo la regulacin del SNE en el contexto de la creacin del Sistema Nacional Interconectado por el ICE en 1963.................... 299 ANEXO No. 4 Otras estadsticas elctricas 1987-1994....................................................................... 301 ANEXO No. 5 Cobertura de los servicios pblicos regulados: 1988-1998........................................ 302 ANEXO No. 6 Publicacin realizada en los peridicos a propsito del nacimiento de la ARESEP.. ANEXO No. 7 Primera carta de la ARESEP enviada al seor Presidente de la Repblica............... ANEXO No. 8 Homenaje y reconocimiento a la Licda. Xinia Herrera.............................................

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ANEXO No. 9 I Organigrama de la ARESEP aprobado en diciembre de 1996.................................. 310

ANEXO No. 10 Organigrama actual de la ARESEP aprobado en agosto de 2000............................... 311

FUENTES PRIMARIAS DE CONSULTA E INFORMACIN............ 312

ENTREVISTAS......................................................................................

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BIBLIOGRAFA...................................................................................... 315

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NDICE DE CUADROSCuadro No. 1.1.: Antecedentes jurdicos (1910-1911) de la nacionalizacin de fuerzas hidrulicas. Ley No. 14 del 31 de octubre de 1910...................................................................... Cuadro No. 1.2: Orgenes histricos del Servicio Nacional Electricidad Cronologa: 1928.............. Cuadro No. 1.3: Estructura legal del SNE: 1928-1930....................................................................... Cuadro No. 1.4: Leyes, decretos y resoluciones: 1932-1935.............................................................. Cuadro No. 1.5: Fuerza solicitada para obras: 1939............................................................................ Cuadro No. 1.6: Cronologa jurdica: 1932-1940............................................................................... Cuadro No. 2.1: Cronologa del Contrato Elctrico de 1941............................................................... Cuadro No. 3.2: Cronologa: Nacionalizacin de la CNFL................................................................ Cuadro No. 3.2: Costa Rica: Evolucin del precio promedio mensual de la categora domiciliaria para un consumo de 253 de agua segn institucin y rea por ao: 1980-1994....... Cuadro No. 5.1: Antecedentes y trmites de la Ley No. 7593: 1990-1996........................................ Cuadro No. 6.1: Funciones que la Ley No. 7593 asigna a la ARESEP............................................... Cuadro No. 6.2: Deberes y atribuciones de la Organizacin Superior de la ARESEP segn la Ley No. 7593.................................................................................................................... Cuadro No. 6.3: Cronologa General de la ARESEP: 1996-1998.......................................................

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Cuadro No. 6.4: Consultoras para la transformacin y fortalecimiento del rgano Regulador de Costa Rica................................................................................................................. Cuadro No. 6.5: Cambios en la Organizacin Institucional de la ARESEP: 1996-1999.................... Cuadro No. 6.6: Objetivos para la regulacin de las telecomunicaciones........................................... Cuadro No. 6.7: Estrategias de regulacin moderna en telecomunicaciones......................................

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NDICE DE GRFICOSGrfico No. 1.1: Abonados de las Compaas Elctricas en San Jos: 1939.......................................... Grfico No. 1.2: Concesiones y traspasos en el perodo 1928-1940........................................................ Grfico No. 2.1: Cadas de agua de las plantas elctricas de las Compaas: 1940.................... Grfico No. 2.2: Capacidad de las plantas elctricas de las Compaas: 1940........................................ Grfico No. 2.3: Oferta y demanda de electricidad en San Jos: 1940.................................................... Grfico No. 2.4: Desperdicio y prdidas provenientes de las tarifas de precio fijo................................. Grfico No. 3.1: Nmero de lneas telefnicas por cada pas centroamericano en 1967........................ Grfico No. 3.2: Consumo promedio mensual de energa elctrica de los abonados de Centroamrica y Panam, 1961.............................................................................................................. Grfico No. 3.3: Precio promedio del Kw/h en colones en Centroamrica y Panam, 1961.................. Grfico No. 3.4: Inversiones fijas en plantas del ICE: 1952-1961........................................................... Grfico No. 3.5: Capacidad instalada del ICE: 1952-1962..................................................................... Grfico No. 3.6: Agua por caera en todo el pas segn censos 1963 y 1973........................................ Grfico No. 3.7: Disposicin sanitaria en todo el pas segn censo 1963 y 1973.................................... Grfico No. 3.8: Nmero de servicios de alcantarillados administrados por AyA: 1976-1979.............. Grfico No. 4.1: Costa Rica: consumo de los derivados del petrleo.................................. ..... ..... ..... 90

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PRESENTACINLeonel Fonseca Cubillo Regulador General Presidente Junta Directiva Autoridad Reguladora de los Servicios Pblicos

Desde hace mucho tiempo el SNE consider importante dejar constancia escrita de la historia de los servicios pblicos y de su regulacin en Costa Rica, dado su papel protagnico en el desarrollo de ellos, esencialmente en lo relativo a los ms importantes como son al suministro elctrico, telecomunicaciones, combustibles y acueductos y alcantarillados. No obstante que hicimos algunas gestiones ello no fue posible; pero al transformarse en 1996 el Servicio Nacional de Electricidad, fundado en 1928, en la Autoridad Reguladora de los Servicios Pblicos, despus de un largo e interesante proceso legislativo y poltico, y coincidiendo esta transformacin con un cambio en la definicin poltica de lo que debe ser y hacer el Estado, donde la funcin reguladora adquiere una importancia que nunca tuvo no slo en nuestro pas sino en todo en el mundo, decidimos que era nuestra obligacin recopilar y divulgar la historia de la prestacin de los servicios bsicos para la sociedad y economa costarricenses, que sin lugar a dudas ha sido exitosa y

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nos hace sentir orgullosos de contar, hasta ahora, con indicadores de cobertura y de calidad excelentes. Los latinoamericanos perdimos el tren del siglo XX y no podemos perder el satlite del siglo XXI. Costa Rica logr alcanzar el tren del siglo XX, pero no puede enamorarse de l y quedar all porque volvera a atrasarse...-Richard Aikenhead- ExMinistro de Finanzas de Guatemala. Seminario del Empresario del Nuevo Milenio. La Nacin 27 de agosto de 1999.

Segn la cita anterior, y los hechos as lo demuestran, fuimos capaces de montarnos en el tren del siglo XX, pero no debemos quedar enamorados de tal logro; pues si no continuamos avanzando y desarrollando los servicios pblicos por medio de una mayor eficiencia y eficacia de las empresas prestatarias, (independientemente de que ellas sean de propiedad estatal, privada, cooperativa o municipal) y tambin de un perfeccionamiento y actualizacin de su regulacin. Aunque en un inicio cremos que sera posible hacer una resea conjunta, es decir que incluyera tanto el desarrollo de los servicios como su regulacin, ambos temas son tan ricos y amplios, que aunque este trabajo de investigacin los incluye a ambos en trminos generales, decidimos

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circunscribirnos y enfatizar a lo que es nuestro inters y responsabilidad prioritarios, lo regulatorio. Queda planteada la inquietud y reto para que las instituciones o personas directamente involucradas amplen la investigacin, la escriban y divulguen la historia completa de nuestros servicios pblicos.

Lo que al principio pareca paradjico o negativo, una vez conocida toda la historia del Ente Regulador la confrontacin con los gobernantes y jerarcas de las empresas reguladas parece convertirse en algo propio, comn y hasta positivo durante su trayectoria. La renuncia irrevocable de la primera Junta Directiva del SNE por no estar de acuerdo con una decisin del Presidente de la Repblica, la lucha de muchos aos con la empresa elctrica extranjera, la asistencia tcnica recibida de expertos internacionales, la confianza y respaldos reiterados durante las ltimas dcadas por parte del Gobierno, de la Asamblea Legislativa, de los Tribunales de Justicia y sobre todo de los habitantes de la Repblica a sus decisiones, el enfrentamiento contnuo con los jerarcas o dirigentes de los entes regulados, son situaciones que lo han fortalecido, y no obstante su labor callada y austera, le han merecido el reconocimiento como un Organismo Regulador, independiente, capaz, transparente y honesto en la toma de decisiones que al principio podran considerarse como negativas para los usuarios, por su efecto en sus

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finanzas, al final slo tienen como propsito ellos que disfruten de servicios pblicos de buena calidad a un precio justo fijado por un ente independiente que toma en cuenta slo la legalidad y la tcnica en sus decisiones.

...No hay servicio pblico ms caro para la sociedad y para el consumidor, y para la sociedad en general, que aquel que no existe o se presta en condiciones deficientes...1

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Fonseca Cubillo, Leonel Apuntes sobre la regulacin de los servicios pblicos en Costa Rica ARESEP, San Jos, Costa Rica, julio 1997, pg. 5.

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INTRODUCCINEl DESARROLLO Y REGULACIN DE LOS SERVICIOS PBLICOS EN COSTA RICA es una investigacin que analiza la evolucin del rgimen regulatorio sobre el sistema de prestacin de los servicios pblicos durante los ltimos setenta y dos aos. A raz de la transformacin del Servicio Nacional de Electricidad (SNE) en la Autoridad Reguladora de los Servicios Pblicos (ARESEP), se crea un organo regulador que an es poco conocido a nivel de la poblacin en general, sin embargo es la garanta legal y tcnica con que cuentan los usuarios de un servicio pblico, de que ste los sea suministrado con precios y tarifas definidos bajo la filosofa de servicio al costo y con el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestacin ptima.

Bajo el auspicio e iniciativa de la Autoridad Reguladora de los Servicios Pblicos, este estudio desea dar a conocer a los costarricenses, cmo se ha defendido histricamente la regulacin de los servicios pblicos, quines la han hecho y cmo surgi el organismo regulador de los servicios pblicos en nuestro pas. Si bien es cierto, se analiza toda la legislacin regulatoria y las actas del SNE y la ARESEP, este estudio va ms all de los lmites estrictamente jurdicos para explicar la forma en que las mencionadas leyes fueron aplicadas.

El primer Captulo (1928-1940) explica el surgimiento de la nacionalizacin de las fuerzas hidrulicas a raz de la lucha de los movimientos nacionalistas, que culmin con la primera normativa jurdica para regularlos bajo el dominio, gobierno y vigilancia del estado y con la creacin del SNE; mediante el que el Estado ejerci su gobierno, aprovechamiento y supervigilancia.

Este captulo est precedido de una breve resea histrica del perodo comprendido entre 1870 y 1928. Aqu se trata de demostrar cmo desde la entronizacin del estado liberal en toda Amrica Latina y mediante la Constitucin de 1871 en Costa Rica, se

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establece un ordenamiento jurdico que garantiz las libertades individuales pero donde la regulacin de los servicios pblicos suministrados por empresas privadas era cuasi inexistente. El estado liberal otorg a compaas con capital extranjero concesiones muy amplias a fin de mantener el equilibrio monetario y la estabilidad cambiaria del pas. El estado costarricense tuvo as la posibilidad de emprender un conjunto de medidas para satisfacer diversas reas del servicio pblico: acueductos, alumbrado, electrificacin, vas de comunicacin y saneamiento. No obstante, las obras de modernizacin, especialmente en alumbrado y transporte elctrico (tranva y ferrocarril), generaron luchas entre las compaas elctricas por la obtencin de concesiones y el ofrecimiento de servicios pblicos poco regulados. El negocio elctrico sumamente lucrativo, hizo que las compaas extranjeras adquirieran las concesiones y compaas -hasta ese momento- en manos de costarricenses. Fue as como surgieron The Costa Rica Electric Light & Traction Company Limited, la Compaa Nacional Hidroelctrica y la Compaa Nacional de Electricidad; compradas por el capital extranjero y adquiridas posteriormente por The Electric Bond & Share Company a travs de su subsidiaria The American & Foreign Power Company Inc, a quines se les denomin como las Compaias Elctricas.

Sin embargo la deficiencia en el servicio de suministro de la fuerza y luz elctrica, la adquisicin por parte de las citadas compaas de muchas concesiones, los traspasos ilcitos con vicios de legalidad y sin permiso municipal, las concesiones sin exigencias legales y el hecho de que el servicio elctrico slo se brindaba en las cabezas de las provincia del Valle Central, fue el detonante de un largo debate nacional acerca del futuro del pas basado en el desarrollo elctrico. El movimiento de protesta popular denominado Liga Cvica encabezada por grandes personajes de nuestra historia patria, como el Dr. Moreno Caas, Jos Victory, Jos Joaqun Quirs, Ricardo Fournier Quirs, Francisco Trejos, Juan Arias y Luis Felipe Gonzlez Flores, con el apoyo de los diputados Alvarado Quirs y Julio Padilla, culminaron con el proyecto de ley al Plenario Legislativo, que fue redactado por el expresidente de la Repblica, Lic. Alfredo Gonzlez Flores, asesorado por el ingeniero Maximiliano Koberg Bolandi. El 31 de julio de 1928 el Congreso Constituyente decret la Ley No. 77 que nacionaliz las fuerzas elctricas que pudieran obtenerse de las aguas de dominio pblico y

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decret la fundacin del Servicio Nacional de Electricidad.

Al nuevo rgano

descentralizado se le encomendaron facultades para el otorgamiento de concesiones, la adquisin de plantas e instalaciones elctricas, la fijacin y control de tarifas y la supervigilancia sobre la calidad del servicio.

Tras el nombramiento de la Junta Directiva y en el contexto del nacimiento a su institucionalidad, el SNE inicia una fuerte lucha con las poderosas Compaas Elctricas, obligndolas a mantener tarifas bajas para sus abonados, a pesar de las amenazas del "trust" de la suspensin de los servicios. En esa conyuntura, el Presidente de la Junta Directiva, Lic. Alfredo Gonzlez Flores redact otro proyecto de ley que fortaleca al SNE como rgano regulador, el cual, aunque fue aprobado por el Congreso, pero que inexplicablemente fue vetado por el Presidente de la Repblica Ricardo Jimnez, quien recin asuma este cargo y que adems haba sido el abogado de las Compaas Elctricas. El veto a la Ley No. 22 del 14 de junio de 1932 signific un retroceso en las facultades regulatorias del SNE, un triunfo para el trust y la renuncia valiente en pleno de la primera Junta Directiva del SNE (1928-1932). Los nuevos Directores fueron nombrados en medio de la agitacin poltica producto de la recien finalizada campaa electoral y de la renuncia de la Junta anterior. La mayora de ellos estaran presentes como Directores del Ente Regulador por un largo perodo comprendido entre 1932 y 1948.

Este Captulo concluye con el anlisis de la gestin del SNE entre 1932 y 1940, caracterizada por intentos frustados de negociacin entre el SNE y las Compaas Elctricas. Durante este perodo, el rgimen regulatorio sufri varios cambios e intentos de transformacin, pero el ms importante de ellos fue una excitativa en el Congreso para expropiar a las Compaas Elctricas, la que motiv que el Presidente Rafael Angel Caldern Guardia realizara gestiones directas ante el Presidente de los Estados Unidos, Franklin D. Rooselvelt, para solucionar los problemas con las Compaas Elctricas en Costa Rica. Producto de esta gestin lleg al pas el ingeniero norteamericano Julius Krugg, tcnico del Tennessee Valley Authority, quien realiz un estudio y envi sus conclusiones al Dr. Caldern Guardia. El Gobierno negoci entonces un contrato con las Compaas Elctricas que uni a todas en una sola y constituy un documento fundamental

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para la operacin y regulacin de la actividad elctrica que an hoy (con las reformas introducidas en 1968) tiene vigencia.

El Captulo II est dedicado al anlisis de la filosofa de la regulacin de los servicios pblicos en el trnsito del Estado Liberal al Estado Intervencionista (1941-1948). El SNE producto en parte de la filosofa liberal, se encontraba carente de facultades para solucionar el largo y grave problema que el asunto elctrico gener sobre la sociedad costarricense. La Administracin Caldern Guardia negoci el contrato mediante el cual las tres compaas pasaban a unir sus bienes, concesiones y derechos conformando una Compaa Sucesora, que luego se conoci con el nombre de la Compaa Nacional de Fuerza y Luz (CNFL) dividida en tres departamentos: telfonos, electricidad y tranva. La conquista regulatoria ms importante fue que en forma extensa el Contrato Elctrico de 1941 regul las relaciones entre la Compaa y sus abonados, otorgndole al SNE la facultad de intervenir en todos los casos en que surgieran dificultades entre ellos. Adems el nuevo contrato benefici al pblico con una rebaja en las tarifas por servicio elctrico y evit que la CNFL tuviera ganancias exhorbitantes, limitndola a un porcentaje fijo de rentabilidad sobre el capital neto invertido, bajo la filosofa de servicio al costo, garantizando el futuro de la industria sobre la base del mismo principio de una utilidad razonable sobre su inversin y otorgndole el derecho al SNE de comprar todas las propiedades de la empresa elctrica a un valor justo, lo que se logra con la nacionalizacin de la CNFL en 1968.

Desde el punto de vista regulatorio se promulgaron y ampliaron adems del Contrato Elctrico de 1941, (a) la funcin reguladora de los servicios elctricos y de las concesiones hidroelctricas a travs de la Ley No. 258 de 18 de agosto de 1941 que fortaleci el SNE al modernizar la legislacin elctrica vigente; (b) el Contrato Telefnico de 1942 mediante el cual se le traspas al SNE la funcin de fiscalizacin y control del contrato y, (c) la regulacin del aprovechamiento de las aguas nacionales a travs de la Ley de Aguas de 1942 y la creacin del Departamento de Aguas del SNE.

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En el contexto y caractersticas del Estado Interventor, inicialmente el SNE fue facultado adems para adquirir y establecer plantas generadoras y sistemas de transmisin y distribucin de energa elctrica, potestades que posteriormente fueron traspasadas y dieron origen al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).

En el Captulo III se estudia al rgano regulador como facilitador del desarrollo nacional (1949-1970) y del desarrollo elctrico del alumbrado pblico y los acueductos en todos los cantones del pas. Este perodo est caracterizado por la aparicin de

instituciones descentralizadas y reguladas por el SNE, lo cual fue nico a nivel mundial tales como el ICE, AyA, Juntas Administradoras del servicio elctrico en Alajuela, Cartago y Heredia y las Cooperativas Elctricas (COOPELESCA en San Carlos,

COOPEGUANACASTE en la pennsula de Nicoya, COOPEALFARORUIZ en el cantn alajuelense del mismo nombre y COOPESANTOS en Tarraz, Dota y Len Corts) y por una mejora en las relaciones con la CNFL que gener la compra de la mayora de sus acciones en 1968, la de su sistema telefnico en 1963 y la creacin del Sistema Nacional Interconectado.

La transferencia de algunos activos del SNE al ICE, como sus plantas, y hasta las mesas y sillas que ocupaba la Junta Directiva del Servicio para sesionar, unido a las concesiones al ICE en detrimento de la CNFL y la activa participacin en la bsqueda, negociacin y firma de prstamos internacionales para el ICE en energa y telecomunicaciones, representan claros indicadores de un SNE como impulsor del Instituto Costarricense de Electricidad. La definicin de la Contralora de la Repblica en 1959 a favor del SNE, asesorado ste por la firma PREECE CARDEN & REW de Inglaterra, en contra del negocio del ICE con la firma La Centrale para la compra de tecnologa telefnica italiana obsoleta, representa quizs los orgenes histricos de las diferencias entre el sector telecomunicaciones del ICE y el SNE; pero no cabe duda que signific el despegue y desarrollo futuro del ICE en cuanto a las telecomunicaciones.

El Captulo IV: Un SNE en perodos de crisis y ajuste nacional (1970-1990) est dedicado al estudio de los proyectos de ley que deseaban modernizar al SNE y al anlisis

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del rgimen regulatorio en el perodo. Aqu se analizan las principales funciones de los departamentos del SNE en el contexto de los aos setenta, caracterizados por la finalizacin del financiamiento de la era kennediana para el desarrollo en energa y telecomunicaciones y con una serie de crisis internacionales (1973-74/1978-79) que generaron inflacin, devaluacin, escasez y caresta de recursos para el Estado, endeudamiento y aumento de precios y tarifas de los principales servicios pblicos.

El agotamiento del modelo de desarrollo industrial propugnado por el Estado Intervencionista y la crisis del Estado Empresario, aunado al dficit fiscal y la contraccin en la balanza comercial, provoc que el Estado no lograra responder a la cantidad y calidad de los servicios solicitados en agua, alcantarillado y vivienda, saturados por las consecuencias del llamado boom demogrfico que experiment el pas y que fue uno de los ms altos del mundo en crecimiento poblacional. Las inconsistencias que en materia tarifaria caracteriz al gobierno de 1978-1982, hizo que en el perodo de crisis se buscara en el SNE un apoyo tcnico ms eficiente para la fijacin de los precios de los combustibles y derivados del petrleo que importa, produce y distribuye RECOPE, la fijacin de mrgenes de las estaciones de servicio y transportistas de combustibles, la fijacin de tarifas al transporte pblico remunerado y la fijacin de las tarifas de riego y avenamiento, eliminndose la manipulacin poltica y el control sobre los precios de stos.

Los primeros proyectos de ley para la transformacin del SNE se estudian en varias etapas que corresponden y coinciden con los perodos de direccin en el SNE de: Jorge Mandas Chacn (1958-1965), Fernando Rojas Brenes (1965-1982), Rafael Carrillo Lara (1982-1983), Oscar Acua Blanco (1983-1985) y Francisco Crdoba Jarqun (1985-1991). En palabras de don Mario Freer, funcionario de larga trayectoria en el ente regulador fue una poca difcil en la cual aparecan proyectos cada dos aos (aproximadamente) y en donde anunciaban que al SNE lo iban arreglar y hasta cerrarlo.

En la dcada del ochenta y casi con un espritu mediatizado tal vez por los planes de ajuste estructural del Estado y en el contexto del cierre de instituciones pblicas y el despido de empleados, pareci que el rgano regulador era innecesario en la sociedad

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nacional. Los estados latinoamericanos realizaban importantes esfuerzos por disminuir la inflacin , el gasto pblico y restablecer el crecimiento, inclinndose por las soluciones de aperturas de mercado, que exigan el desmantelamiento de las instituciones del proteccionismo y el estatismo. Uno de los mecanismos fue la desregularizacin del sector pblico y privado y ah debe enmarcarse el cuestionamiento al SNE en esta la dcada. No obstante, con el fenmeno de la globalizacin acontecido tras el simbolismo de la cada del Muro de Berln en 1989 y de la Rusia Sovitica en 1992, se observ ante la mayor participacin de la empresa privada, que era necesario un rbitro que regulara la prestacin de los servicios pblicos, y que la sla o simple desregularizacin no era conveniente ni suficiente, dado que el mercado no regulaba eficientemente a las empresas prestatarias, que tradicionalmente se caracterizaron por su falta de inters en invertir en la mejora de los servicios y por su ansia en las alzas tarifarias para poder retribuir al capital invertido por sus accionistas.

En los aos noventa comenz la exigencia de los organismos financieros internacionales para que los estados latinoamericanos modernizaran la capacidad reguladora de los servicios pblicos y condicionaron incluso los prstamos a la creacin de organismos reguladores, donde no existieran o a transformar los existentes, que en general eran dbiles por su dependencia o pertenencia al Gobierno Central.

El Captulo V analiza precisamente la era de la globalizacin y cambio tecnolgico en la prestacin de servicios pblicos, que en Costa Rica inicia con la nueva conceptualizacin de la regulacin planteada por el proyecto de transformacin del SNE en la Autoridad Reguladora de los Servicios Pblicos, sustentado por el decano de la regulacin Leonel Fonseca Cubillo en 1989, retomado y modificado por el diputado Miguel Angel Rodrguez Echeverra en 1990 y aprobado finalmente tras un largo proceso legislativo en 1996. En este captulo se plantea como a principios de los noventa se da una etapa de trnsito o ajuste a la globalizacin, caracterizada por la mejora en las condiciones sociales y la estabilidad macroeconmica. En el contexto de la insercin econmica

internacional, la reforma en la legislacin y a la administracin pblica basada en la regulacin de los servicios pblicos adquiere sentido: es la modernizacin y

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fortalecimiento de la capacidad reguladora del Estado, como rbitro en las relaciones de mercado entre los prestatarios de los servicios pblicos y los usuarios.

El veto del Poder Ejecutivo a la Ley 7593 que transform al SNE en la Autoridad Reguladora de los Servicios Pblicos de Costa Rica, cuyo trmite y aprobacin cost tanto esfuerzo, pudo haber ocasionado graves problemas al desarrollo y regulacin de los servicios pblicos en Costa Rica, lo que se estudia en el Captulo VI: La Autoridad Reguladora de los Servicios Pblicos (1996-2000) en donde se analizan los principales fundamentos jurdicos de la Ley No. 7593 y los esfuerzos de los funcionarios, la Junta Directiva y el Regulador General para mejorar la estructura organizativa del Ente en su desafio de regular energa, concesin de obra pblica, telecomunicaciones, aguas, saneamiento ambiental, combustibles, transportes, atender a los usuarios y realizar las audiencias pblicas.

La transformacin del SNE en la ARESEP ha permitido la consolidacin del sistema regulatorio de nuestro pas, y aunque se debe modificar la ley en algunos aspectos (telecomunicaciones,regulador, junta directiva, etc.) se debe conservar el sistema y la institucin regulatoria que le ha dado al pas prestigio internacional, pues han sido pionero en todo Latinoamrica y el Caribe y an en muchos otros pases del resto del mundo, dado que hasta hace poco su existencia, desarrollo y prestigio se haba restringido a los Estados Unidos y a unos pocos pases de Europa.

Es conveniente incluir en esta Introduccin, alguna conceptualizacin sobre el tema central: los servicios pblicos y su regulacin. Por ello, se acude a dos definiciones citadas en Apuntes sobre la Regulacin de los Servicios Pblicos,2 de reciente publicacin por la ARESEP.

La primera define qu se entiende por servicios pblicos, tomada de The Regulation of Public Utilities de Charles Phillips, Public Utilities Reports Inc., 1988 y la

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Fonseca Cubillo, Leonel Apuntes sobre la regulacin de los servicios pblicos en Costa Rica ARESEP, San Jos, Costa Rica, julio 1997, pp. 14-15.

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segunda sobre qu es la regulacin, tomada de La funcin del Banco Mundial en el sector electricidad, documento de poltica del Banco Mundial, 1993:

En el sentido ms amplio el trmino empresa de servicio pblico est dedicado a cubrir ciertas industrias que a travs del tiempo han sido clasificadas aparte de la industria en general y que has sido igualmente distinguidas de los servicios gubernamentales con los cuales, sin embargo, han sido relacionadas intimamente. La base para la clasificacin es esencialmente econmica y tecnolgica, a pesar de que el significado del trmino es derivado de la ley. ...(la regulacin)...es el conjunto de medidas de supervisin y control de las actividades econmicas de las empresas privadas y las empresas pblicas independientes por parte de un gobierno, en aras de la eficiencia econmica, la equidad, la salud pblica y la seguridad. La regulacin puede simplemente consistir en la promulgacin de leyes, dejando que la supervisin cora a cargo de los procedimientos jurdicos normales, o bien ponerse en manos de organismos especiales establecidos con ese fin; tambin puede alentarse la autoregulacin mediante el reconocimiento de rganos voluntarios y, en algunos casos, la delagacin de facultades en ellos. La escasez de material acerca del desarrollo y regulacin de los servicios pblicos en Costa Rica y la importancia que el tema adquiere tanto a nivel nacional e internacional, ha motivado esta investigacin y su publicacin. En el primer Captulo (1928-1940) se explicar cmo la filosofa de la regulacin (en especial del sector elctrico) se institucionaliza en Costa Rica a travs de principios como el de servicio al costo. Luego se estudia la nueva concepcin de la regulacin en el trnsito del Estado Liberal al Estado Interventor sustentada en las recomendaciones del ingeniero Julius Krugg. El perodo 1949-1970 se caracteriza por una filosofa regulatoria impulsora del desarrollo nacional, que contrasta con la decadencia y obsolescencia que muestra el marco jurdico del SNE entre 1970 y 1990. No obstante y como una muestra evidente del reconocimiento al desempeo tcnico e independiente del Ente Regulador, en este ltimo perodo y a pesar de su estructura legal, se le asignan nuevas funciones al SNE que lo revitalizan de cara al ajuste estructural y en el trnsito hacia la globalizacin econmica que transforma el mundo a partir de 1989 y 1990. Para la Institucin Reguladora costarricense representa un largo proceso de cambio hacia un organismo regulador moderno y con potestades ms amplias.

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Finalmente, en el perodo 1996-2000 se estudia el nuevo Ente Regulador y la implementacin de la moderna concepcin del desarrollo y regulacin de los servicios pblicos en Costa Rica.

M.Sc. Percy Rodrguez A. San Jos, 16 de Marzo de 2000

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CAPTULO I

ORGENES HISTRICOS DE LA REGULACIN DE LOS SERVICIOS PBLICOS: 1928-1940

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CAPTULO I: ORGENES HISTRICOS DE LA REGULACIN DE LOS SERVICIOS PBLICOS: 1928-1940. A) ANTECEDENTES HISTRICOS: 1870-1928A.1.) MODERNIZACIN DE LOS SERVICIOS PBLICOS: 1870-1890

Desde la aparicin del Estado Liberal a fines del siglo XIX, en toda Amrica Latina se establece un ordenamiento jurdico que se va conformando mediante una serie de leyes, decretos y resoluciones, que protegen al individuo frente a la accin arbitraria del Estado o de sus gobernantes. No obstante, el individuo y a veces, la sociedad misma se vieron sin proteccin ante la accin arbitraria de otros individuos, generalmente propietarios de importantes medios de produccin, grupos agro-exportadores nacionales y de capital forneo.

La Constitucin de 1871 garantizaba en Costa Rica las libertades individuales, interpretadas dentro de un marco jurdico que mantena sin regulacin las relaciones de mercado entre los propietarios de medios de produccin y sus trabajadores, generando una desigualdad real que estaba poco normada en esa poca. El Estado Liberal costarricense otorg a compaas con capital extranjero grandes concesiones sin pagar impuestos, lo que facilit la concentracin de poder econmico.

El ferrocarril al Atlntico, las compaas bananeras y las grandes minas de Abangares, son los principales ejemplos de un modelo de Estado que trataba de mantener el equilibrio monetario y la estabilidad cambiaria a travs de concesiones al capital extranjero, la dotacin de grandes extensiones de terreno y exoneracin del pago de cualquier impuesto.

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Durante el perodo liberal y an antes de l, la regulacin de los servicios pblicos realizados por empresas privadas era cuasi inexistente. Exista un Estado amparado al principio de "orden y progreso", no obstante, el "orden" rara vez era visto regulando al "progreso" y ste, en contradiccin, generaba importantes presiones sobre el "orden poltico" de la poca.

Las leyes liberales propiciaron el debilitamiento del rgimen municipal y tendieron a la centralizacin de funciones en el Gobierno Central. El Estado Liberal consolidado bajo el rgimen de Toms Guardia entre 1870 y 1882, se dio el lujo de realizar una serie de cambios sociales, polticos y econmicos que marcaron el desarrollo del pas. Los pueblos vieron florecer muchas de sus obras locales a la sombra de un liberalismo que conllev, contradictoriamente, una hacienda municipal escasa e insuficiente.

Las donaciones de tierras por parte del Estado y la venta de las mismas por los municipios, permitieron que los pueblos comenzaran las obras pblicas y se lograra desarrollar una serie de servicios locales; incluyendo la funcin educativa.

El desarrollo a partir de 1870, es consecuente con la ideologa liberal, y las funciones que sta le designa al municipio. El apoyo econmico y sustento en tierras que otorga el Estado Liberal al Gobierno local para financiar obras de infraestructura, forma una serie de lazos de dependencia financiera.

Dentro de esta concepcin, el municipio se convierte en un ente organizador -en el mbito local- del modelo socioeconmico planteado por el Gobierno Central. El Estado liberal tuvo as, la oportunidad para emprender un conjunto de medidas de fomento en diversas reas del servicio pblico: la construccin de vas de comunicacin y la satisfaccin de necesidades bsicas como el saneamiento, los acueductos, el alumbrado y la electrificacin.

En el caso de la demarcacin del territorio, la poltica centralista del Estado Liberal intent establecer la divisin administrativa del pas, tratando de dar solucin a los

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problemas de lmites entre los cantones. El Estado necesitaba vas de comunicacin que permitieran un control del territorio y a la vez la modernizacin del pas como respuesta a las demandas del mercado interno y externo. La construccin de puentes y caminos rurales, as como la construccin del ferrocarril al Atlntico y la inversin de capital extranjero en Costa Rica, fueron parte de la apertura a la modernizacin del Estado en el perodo liberal. La distribucin de oficinas telegrficas fue un excelente medio para el control que el Estado deseaba mantener sobre la infraestructura construida sobre "el orden y el progreso" en los cantones de Costa Rica. En 1893, se estableci en el mbito nacional, las cuentas separadas de enseanza, caminos y de comunes. Este hecho ayud a regular un eficaz manejo en la administracin, as como sirvi para evitar injusticias a la hora de la distribucin segn el campo. Treinta aos despus la Ley de Hacienda Municipal (1923) regul las actividades econmicas de los municipios.

La construccin de las caeras y acueductos, tambin fue prioridad dentro del modelo de modernizacin del Estado; especialmente a fines del siglo XIX y principios del XX. Los esfuerzos del gobierno a travs de ayudas estatales o venta de tierras favorecieron enormemente el rea urbana en detrimento de zonas rurales que vieron nacer sus caeras en condiciones poco higinicas y tcnicamente atrasadas.

Desde la dcada de 1870, los gobiernos liberales enfatizaron la necesidad de promover servicios de alumbrado pblico en los centros de los cantones menores por medio de canfn o kerosene, pero fue hasta 1878 que La Unin, Grecia y San Ramn iniciaron los trmites para instalar el alumbrado. Un ao despus el ejemplo sera seguido por Barva, Santo Domingo, Desamparados, Esparza, Santa Cruz y a partir de 1880 el resto de los cantones del pas se sumaran al establecimiento de alumbrados con faroles de kerosene o canfn.

Durante los gobiernos de Prspero Fernndez (1882-1885) y Bernardo Soto (18851889) se dieron una serie de innovaciones tcnicas en la satisfaccin de algunos de los servicios pblicos, que contribuyeron a la modernizacin del Estado e inclusive al

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surgimiento del alumbrado elctrico en las calles de las principales ciudades de la Repblica.

La Revolucin Liberal de la dcada de 1880 fue obra de un grupo conocido con el nombre de Generacin del 89 o Grupo del Olimpo, formado en el Instituto Nacional y en la Escuela de Derecho de la Universidad de Santo Toms. Los del Olimpo iniciaron este fuerte proceso de modernizacin otorgando tambin, privilegios y concesiones a diversas compaas para la satisfaccin de los servicios pblicos.

La subvencin y concesin de las nuevas innovaciones tcnicas como el uso de la energa elctrica y motriz, representaron para el presidente Fernndez Oreamuno, la posibilidad de construir con empeo un Estado progresista, secular segn su criterio, continuador de la construccin del ferrocarril al Atlntico iniciada por Guardia, preocupado por la finalizacin del ferrocarril que uni a Puntarenas con Esparza y la instalacin del alumbrado elctrico en las calles de San Jos. Durante su gestin se constituy con capital nacional, la Compaa Elctrica de Costa Rica3 (1883) que iluminara4 un pequeo sector de San Jos el 9 de agosto de 1884, siendo la segunda ciudad en Amrica, despus de Nueva York en contar con este servicio. Jams imagin el defensor de la autonoma del pas amenazada por gobiernos extranjeros impulsados por el General Justo Rufino Barrios, que las concesiones a sta y otras compaas, pasaran ms tarde, a manos del capital ingls y norteamericano, que acapararan el monopolio y alguna vez, atentaran contra la autonoma que defendi don Prspero Fernndez. No obstante, las primeras plantas elctricas hacan su aparicin en San Jos y despus en las capitales de provincia. Heredia y Alajuela tuvieron energa elctrica a

travs de la planta en Ro Segundo (1895), administrada por los mismos municipios. Cartago vio destruida su planta de 1884 por la inundacin de 1891 y luego de su reconstruccin vivi el desastre ocurrido por el terremoto de 1910.3

Estas catstrofes

La Compaa Elctrica de Costa Rica fue establecida el 13 de marzo de 1883 por el Ingeniero Vctor Manuel Dengo y don Luis Batres, aprovechando la concesin realizada al primero y con el dinero del segundo. El 2 de junio de ese ao, firmaron un acuerdo con la Municipalidad de San Jos por medio del cual se ilumin la ciudad. Dos aos ms tarde, el Ingeniero Dengo traspas sus acciones al seor Batres. 4 Descripcin en La Gaceta No. 181 del 11 de agosto de 1884.

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naturales obligaron a los vecinos a organizarse, para contar con energa y fundar la Compaa Elctrica de Cartago.

Ante la prematura muerte de don Prspero Fernndez en 1885, don Bernardo Soto ejerci el poder en su calidad de Primer Designado (1885-1886) y luego como presidente proclamado por eleccin popular (1886-1889). Las motivaciones liberales progresistas tambin estuvieron presentes bajo su administracin y prcticamente finaliz la seccin del ferrocarril al Atlntico desde Cartago hasta el cruce del Reventazn. Aunque su gobierno es recordado principalmente por su enorme obra educativa y en el rea de la beneficencia5, tambin responde a una poca del "boom del servicio elctrico" en Costa Rica, en la cual se asientan las bases del desarrollo futuro de las concesiones y sus traspasos en el pas. Entre las principales contribuciones del cuatrienio se encuentran:

1) La subvencin a los principales municipios para el suministro del servicio de alumbrado elctrico. Este servicio correspondi a las municipalidades, las que establecan contrataciones que deban ser aprobadas por el Ejecutivo.

2) La aprobacin del impuesto a la propiedad para el pago del alumbrado elctrico,6 segn la dimensin externa de sus casas y terrenos urbanos. El impuesto permita que los ayuntamientos establecieran contratos con empresas particulares, pagndole a los contratistas el valor mensual del servicio pblico que prestaban.7

5

En la administracin de don Prspero Fernndez se realiz la Reforma Educativa bajo la Ley General de Educacin Comn, creando adems el Liceo de Costa Rica, el Colegio de Seoritas, el Instituto de Alajuela, una Escuela Normal, junto con la fundacin del Asilo Chupu, el establecimiento de la Cruz Roja y la lotera nacional bajo la administracin de la Junta de Caridad del Hospital San Juan de Dios para darle rentas a los hospitales. 6 Acuerdo Ejecutivo No. 138 de 24 de julio de 1889. Estableca dos centavos por metro de frente y un coln por establecimiento de licores. 7 Al municipio correspondan la prestacin de servicios pblicos como el alumbrado y la electrificacin. No obstante, las municipalidades, con la aprobacin del Poder Ejecutivo, establecan contratos con empresas particulares para tal fin, pagndoles con la recoleccin de un impuesto anual a los propietarios, segn la dimensin externa de sus casas o terrenos urbanos

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Esta administracin aprob un nuevo contrato8 para la modernizacin del servicio de alumbrado en las calles de San Jos y para la importacin de mquinas dinamoelctricas, as como una subvencin9 a la Compaa Elctrica de Costa Rica y extensiones10 propias de la concesin. En 1886 impuls un acuerdo para el alumbrado de Heredia11 y en 1888 promovi el alumbrado elctrico de Cartago12.

La mayora de las concesiones y permisos entre 1883 y 1890 se le brindaron a la Compaa Elctrica a de Costa Rica (1883-1889) que luego se denomin Compaa de Luz Elctrica de Costa Rica13 (1889-1900) y que ms tarde sera adquirida por The Costa Rica Electric Light & Traction Company Limited de Londres.

En 1889 el Poder Ejecutivo aprob un convenio entre The Costa Rica Electric Light & Traction Company y la Municipalidad de San Jos para la instalacin del tranva elctrico de servicio pblico entre San Jos, Goicoechea y Montes de Oca.

Sin duda las obras de modernizacin de los servicios pblicos, especialmente en alumbrado y transporte por electricidad fueron la antesala para que en el perodo comprendido entre 1890 y 1910 se generara una fuerte competencia entre las Compaas Elctricas por la obtencin de concesiones y el ofrecimiento de servicios pblicos poco regulados.

8

El Acuerdo del Ejecutivo No. 261 del 24 de agosto de 1887, aprob un contrato del 2 de agosto entre la Municipalidad de San Jos y la Compaa Elctrica de Costa Rica. 9 Aprobada por la Ley No. 5 del 22 de marzo de 1887. 10 Aprobadas por la Ley No. 30 de 9 de julio de 1887. Conceda 4 aos ms. 11 Acuerdo LXXXII del Ejecutivo de 28 de junio de 1886 aprob contrato entre la Municipalidad de Heredia y Arriaga y Compaa. 12 Acuerdo del Ejecutivo No. 626 de 29 de mayo de 1888, con la Compaa Elctrica de Costa Rica. La Gaceta No. 124 de 30 de mayo de 1888. 13 Sociedad Colectiva efectuada el 8 de febrero de 1889 entre Luis Batres Garca, Minor Cooper Keith Meiggs y Fabin Esquivel Flores.

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A.2.) LA LUCHA POR LA EXPLOTACIN DE LOS SERVICIOS PBLICOS: 1890-1910

Aunque el Presidente Jos Joaqun Rodrguez Zeledn (1890-1894) celebr un contrato para establecer el servicio telefnico en la capital y las provincias, las concesiones ms apetecidas en cuanto a materia de servicios pblicos se refiere, seguan siendo los contratos elctricos.

Las concesiones en la dcada de 1890 continuaron monopolizadas por la Compaa Elctrica de Costa Rica de Batres, Keith y Esquivel, la cual hered las concesiones en San Jos y Cartago dadas a su antecesora.14 Posteriormente el Gobierno le otorg la concesin de alumbrado pblico en edificios pblicos, parques y parajes,15 y ya no slo en las calles de estas provincias.

Las principales concesiones en Alajuela y Heredia fueron otorgadas a don George Ross Lang16, a don Francisco de Mendiola Boza17 y a su Compaa de Luz Elctrica de San Jos, Heredia y Alajuela. La Compaa de Mendiola fue absorbida en 1897 cuando se fund la Compaa Nacional de Electricidad,18 tambin con concesiones en provincias de Heredia y Alajuela y en 1900 adquiere algunas concesiones en San Jos.19

La lucha por la adquisicin de concesiones continu durante los gobiernos de don Rafael Iglesias Castro (1894-1898/1898-1902), esta vez sumando las de la actividad minera, el tranva elctrico y la construccin del Ferrocarril al Pacfico. Preocupado por la modernizacin del pas desarroll las comunicaciones, los muelles y los servicios pblicos.

14 15

El Ejecutivo ratific el Acuerdo No. 17 de 3 de marzo de 1890. La Gaceta No. 60 de 12 de marzo de 1890. La Gaceta No. 301 de 25 de diciembre de 1891 para San Jos y La Gaceta No. 120 de 25 de mayo de 1892 para Cartago. 16 Acuerdo No. 53 del Ejecutivo de 11 de junio de 1894, que aprob contrato entre la Municipalidad de Alajuela y George Ross Lang. Acuerdo No. 72 del Ejecutivo de 27 de junio de 1894, que aprob contrato entre la Municipalidad de Heredia y George Ross Lang. 17 Posterior al fallecimiento de Mendiola, su viuda vendi los derechos a Roberto Jimnez quien se las otorg en representacin a Flix Alvarado vinculado luego a la fundacin de la Compaa Nacional de Electricidad. 18 Fundada el 13 de julio de 1897. 19 Principalmente en Hatillo, Desamparados, Alajuelita y parte de San Jos.

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Entre las principales aplicaciones de la traccin generada por las cadas de agua se encontraban la electrificacin del ferrocarril al Pacfico y el deseo de electrificar las vas rurales, mediante una basta red de tranvas elctricos angostos, convirtiendo caminos de carretas en vas rpidas, econmicas y tiles en corto tiempo.

El negocio elctrico, sumamente lucrativo, hizo que intereses extranjeros adquirieran otra de las Compaas Elctricas existentes en el pas: en 1900 la Compaa de Luz Elctrica de Costa Rica pas a manos de The Costa Rica Electric Light & Traction Company Limited, sociedad fundada en Londres en 1898 y con aprobacin para trabajar en Costa Rica desde ese mismo ao.20 Entre 1897 y 1898 Minor Cooper Keith le haba

traspasado a la Light & Traction la Compaa, la concesin del tranva (1896), la concesin para colocar postes en las calles (1897) y otros derechos.

El cuatrienio 1902-1906 no fue bueno para el desarrollo de los servicios pblicos. Los precios del caf haban bajado y exista dficit en la hacienda pblica. Don Ascensin Esquivel acord aumentar los derechos de importacin del petrleo refinado y del carburo de calcio.21 Con ello intentaba estimular la aplicacin del alcohol a actividades domsticas e industriales, bajando los derechos arancelarios en un 25% para lmparas y aparatos destinados a la aplicacin con alcohol.22

En 1905 se realiza un convenio entre la compaa inglesa The Costa Rica Electric Light & Traction Company y la Municipalidad de San Jos por un perodo de 50 aos, para explotar y mejorar el servicio de tranva y de luz incandescente. Puesto que el presidente de la Municipalidad era don Cleto Gonzlez Vquez, posteriormente, durante su Gobierno de la Repblica (1906-1910) se aprobaron una serie de mejoras a dicho contrato.23

20

Reconocida con aprobacin de funcionar en Costa Rica por Acuerdo publicado en La Gaceta No. 143 de 22 de junio de 1898. Fundada el 10 de marzo de 1898 en Londres. 21 El 27 de febrero de 1904. 22 Acuerdo Ejecutivo No. 18 de 31 de mayo de 1905. 23 Acuerdo Ejecutivo No. 324 de 6 de octubre de 1908 aprueba contrato de 2 de octubre de 1908 que mejora el convenio de 1905.

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Conocida es la preocupacin de don Cleto Gonlez Vquez por el mejoramiento de los servicios pblicos, principalmente por la higiene pblica, los servicios municipales, la pavimentacin de las calles de San Jos, la mejora de las carreteras del Valle Central y la finalizacin de la obra de electrificacin del ferrocarril al Pacfico. En 1907 era evidente que los servicios elctricos slo se brindaban en las capitales de provincia del Valle Central. A pesar del largo proceso que haba iniciado don Cleto por llevar luz a las comunidades, an faltaba mucho camino por recorrer.

Por otra parte, en los lugares que ya contaban con servicios pblicos de alumbrado elctrico, se presentaban dos graves problemas:

i)

El mal estado de las instalaciones elctricas

ii)

La carencia de legislacin en los convenios firmados entre los municipios y las empresas elctricas, que originaba deficiencias en los servicios pblicos.

Lo primero tena su origen en una serie de informes que brind el Inspector de la Municipalidad de San Jos acerca del mal estado de las instalaciones antiguas de luz incandescente y otros defectos del alumbrado pblico que podran ser peligrosos para la poblacin. Don Cleto aprob y generaliz a todo el pas un reglamento de instalaciones elctricas que present la Municipalidad de San Jos24 y por el cual se oblig la Inspeccin Municipal a practicar un examen a todos aquellos servicios relacionados con la seguridad de las personas y las propiedades, fijndose adems sanciones a empresas y abonados que no se preocuparan por el estado de ellas.25

Lo segundo no cont con tanto beneplcito y tuvo que esperar 18 aos para intentar regularse. El otorgamiento de concesiones para la explotacin elctrica, seguiran por ley en manos de los municipios. La legislacin les permiti autorizar tarifas y reglamentar a

24 25

Acuerdo Ejecutivo No. 142 de 16 de julio de 1907. El reglamento se preocup por las instalaciones del tranva, el alumbrado pblico, las instalaciones exteriores e interiores de alumbrado pblico de edificios y comercios, instituciones, casas particulares, motores y red telefnica.

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las empresas elctricas en relacin con sus abonados y con la explotacin misma. No obstante, la carencia de uniformidad a la hora de realizar dichas reglamentaciones y fijar las tarifas denotaba que an faltaba mucho camino para pensar en la regulacin de las deficiencias de los servicios pblicos y de las Compaas Elctricas.

Para 1910, el poder de las Compaas Elctricas era enorme. Las principales: The Costa Rica Electric Light & Traction Company Limited y la Compaa Nacional de Electricidad, se mostraron preocupadas ante la Ley de la Nacionalizacin de las Fuerzas Hidrulicas y sus posibles consecuencias.

A.3.) LA EXPERIENCIA DE LA NACIONALIZACIN DE LAS FUERZAS HIDRULICAS: 1910-1927

Al inicio de la administracin de don Ricardo Jimnez Oreamuno (1910-1914), se emiti la primera normativa jurdica con el objeto de regular y nacionalizar las fuerzas hidrulicas: CUADRO NO. 1.1. Antecedentes Jurdicos (1910-1911) de la nacionalizacin de fuerzas hidrulicas Ley No. 14 de 31 del octubre de 1910 AO18 de julio de 1910 4 de agosto de 1910

ANTECEDENTE JURDICOEl Ejecutivo enva al Legislativo el proyecto de Ley. La Comisin Legislativa de Agricultura e Industria aprueba el proyecto de Ley.

11 de octubre de 1910 El proyecto es aprobado en el Congreso. No obstante el Ejecutivo lo remite de nuevo al Legislativo para realizar una modificacin.26 20 de octubre de 1910 Aprobacin en el Congreso. 31 de octubre de 1910 "Ejectese". Ley No. 14 del 31 de octubre de 1910. Regulacin y nacionalizacin de la explotacin hidrulica. 16 de setiembre de 191126

Reglamento a la Ley No. 14. Decreto del Poder Ejecutivo.

Se agreg al Artculo No. 6, el texto que dice lo siguiente: "Quedan a salvo las concesiones aprovechadas antes de la emisin de esta Ley, siempre que se hayan obtenido a perpetuidad y mediante un contrato honeroso". El agregado del Ejecutivo obedece a una Compaa Minera que manifest su preocupacin ante la posibilidad de verse afectada la concesin a perpetuidad que tena sobre la explotacin de los ros Veracruz y Guacimal y posibles interpretaciones de la Ley que le cuestionaran tal derecho.

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La Ley No. 14 de 31 de octubre de 1910, dispuso la inalienabilidad y el dominio del Estado sobre todas las fuerzas que pudiesen obtenerse de las aguas de dominio pblico en la Repblica.

Las disposiciones de este ao, hicieron que los derechos para el desarrollo y aprovechamiento de tales fuerzas, slo pudieran ser obtenidas mediante concesiones y por tiempo limitado. La facultad de otorgar las concesiones de fuerzas hidrulicas se le asign al Poder Ejecutivo, dando un trmino de veinte aos para la caducidad de concesiones otorgadas por tiempo indefinido.

Una de las preocupaciones existentes en Costa Rica en 1910, era por la falta de regulacin en los servicios pblicos. Analizamos por ejemplo la preocupacin por el mal estado de las instalaciones elctricas, y por la carencia de convenios uniformes firmados entre las empresas elctricas y las municipalidades, lo que estaba originando una gran deficiencia en los servicios pblicos.

Don Ricardo Jimnez entendi la existencia de fuerzas de agua utilizables como potencia mecnica y su importancia para el desarrollo del pas. La idea de multiplicar por ciento la fuerza de los hombres, mediante la utilizacin de mquinas y motores, pareca convertirse en las mentalidades colectivas de la poca, en sinnimo de crecimiento industrial y podero de una nacin, traducindose en la posibilidad de generar traccin para tranvas, ferrocarriles, industrias, quebradores de piedra para realizar obras de infraestructura, etc., a travs de las aguas nacionales, abundando la utilizacin del esfuerzo humano o animal.

Posteriormente, en 1911, se estableci un parmetro de pago semestral de un coln, moneda nacional, por cada caballo de fuerza desarrollada.27 El argumento para dicha regulacin, resida en la necesidad que ahora tena el Estado en procurar conservar las riquezas naturales para usos de inters pblico, libres del acaparamiento que pudieran hacer especuladores.

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La normativa de 1910 y 1911 constituye un precedente a la regulacin de los servicios pblicos generados a partir de las fuerzas hidrulicas, pues las declara propiedad del Estado, de utilidad pblica, inalienables, colocadas en concesin limitada bajo las dependencias y vigilancia del Estado. Con la utilizacin regulada de las fuerzas

hidrulicas, se intent abaratar los medios de locomocin, de transmisin de fuerza, de siembras y cultivos, de servicio de luz y fuerza motriz a domicilio. La normativa fue legislada tambin, por el inters de disminuir los altos precios que a principios del siglo XX se pagaban por esos servicios.

El monopolio elctrico en San Jos lo controlaba The Costa Rica Electric Light & Traction Company Limited, no obstante, el atractivo lucro del mercado josefino hizo que se fundara la compaa de don Ramn Ulloa Moya, que luego de 1922 se convirti en la Compaa Nacional Hidroelctrica, conocida como Electriona. Bajo la Ley de 1910, la Municipalidad de San Jos firm con el seor Ulloa un convenio el 29 de octubre de ese ao, para iluminar otros sectores de San Jos. Fue la primera concesin realizada bajo la normativa y aprobada por el Ejecutivo el 9 de diciembre de 1910.28

El sucesor de don Ricardo Jimnez, don Alfredo Gonzlez Flores (1914-1917), logr el resurgimiento de la vida econmica, comercial e industrial de la Repblica. Bajo una serie de ideas en el mbito econmico y fiscal, novedosas y quizs revolucionarias para su poca, logr revitalizar los servicios pblicos mediante un sistema de tributacin directa e impuestos de beneficencia, reformas que le generaron gran oposicin. En cierta ocasin escribi: "Todo negocio debe ser recproco. No as en las grandes compaas annimas: para stas somos objeto de explotacin, nada ms; les ofrecemos medio propicio para hacer buenos negocios, eso es todo. Sea en horabuena: entremos en negocio; pero pensemos que para hacer negocio, cualquiera que sea, es menester siempre dos entidades jurdicas: es cuestin de dar y tomar recprocamente; sean pues, bienvenidas las empresas annimas, pero que digan qu nos ofrecen en cambio de27

Reglamento a la Ley No. 14 de 31 de octubre de 1910, realizado por Decreto del Poder Ejecutivo de 16 de setiembre de 1911. 28 Acuerdo Ejecutivo No. 570 de 9 de diciembre de 1910.

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lo que piden. Y lo primero que debe necesariamente ofrecer es una contribucin, proporcionada a la magnitud y al alcance de la empresa, que ha de tener por objeto ayudar a mantener una buena Administracin Pblica, sin la cual es imposible que hagan negocios seguros y lucrativos. Pero es imposible de toda imposibilidad sanear las finanzas de estos pases, si se mantiene la detestable y absurda costumbre de ofrecer a las empresas extranjeras, a cambio de la problemticas ventajas indirectas que brindan, la generosa exencin de contribuciones con que hasta ahora las hemos halagado inconsultamente".29 El presidente electo por el Congreso como resultado de pactos electorales de partidos polticos que no obtuvieron mayora absoluta, se convirti en un reformador. En 1915 emiti una ley30 por la cual deban profesionalizarse, todas aquellas personas que intervinieran en el suministro de la corriente elctrica para servicios pblicos, y un ao ms tarde, realiz reformas a los artculos 369 y 371 del Cdigo Fiscal, para la administracin de lneas telegrficas, telefnicas y plantas inalmbricas de servicio pblico, segn los lineamientos del citado Cdigo.

En la dcada siguiente, don Alfredo Gonzlez Flores se convertira en el paladn del nacionalismo elctrico, lo que se analizar posteriormente con todo detalle, dada la importancia histrica en el desarrollo de la regulacin del negocio elctrico.

La reforma bancaria, los impuestos, la oposicin poltica y financiera, el pnico ante la quiebra del Banco Comercial, el conflicto entre el Ejecutivo y el Legislativo, el contexto de guerra mundial, las facultades extraordinarias facilitadas al Presidente y el dinero de quienes pretendan concesiones para la explotacin petrolera, hicieron que se entrelazaran con otros factores que dieron origen al golpe de estado de 1917, encabezado por su propio Ministro de Guerra, don Federico Tinoco, bajo la mirada complaciente de la oligarqua cafetalera; era en realidad la lucha entre los liberalismos de la Generacin del 89 contra el intervencionismo estatal de don Alfredo.

29

Carta dirigida por el Presidente al Editor del Diario del Salvador, el 28 de agosto de 1916, escrita en la Casa Presidencial. En: 'Poltica Social y Econmica. El Pensamiento del Lic. Alfredo Gonzlez Flores como Presidente'. Comisin de Conmemoraciones Histricas. Oficina de Publicaciones de la U.C.R., San Jos, Costa Rica, 1977. 30 Ley No. 60 de 25 de agosto de 1915.

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En dos aos de inesperada dictadura (1917-1919), se otorgaron varias concesiones con base en un decreto que los Tinoco realizaron, mediante el cual se hizo Ley de la Repblica el Decreto Reglamentario del 16 de setiembre de 1911 y que permiti elevar a categora de Ley los requisitos que las empresas particulares deban llenar para solicitar una concesin hidrulica. Con este decreto se otorgaron contratos que fueron derogados por el presidente interino31 don Francisco Aguilar Barquero32 (1919-1920) y declarados vlidos por don Julio Acosta Garca (1920-1924) a su llegada democrtica al poder.

Julio Acosta vet una ley aprobada por el Congreso destinada a anular los actos del gobierno tinoquista. Acosta buscaba evitar represalias y lograr la armona en el pas. Consecuentemente declar vlidos los acuerdos entre el 27 de enero de 1917 y el 21 de agosto de 1920 referentes a concesiones de fuerzas hidrulicas, traspasos, prrrogas, renuncias y disminucin de fuerza con fundamento en la Ley No. 14 del 31 de octubre de 1910 y al reglamento de 16 de setiembre de 1911, al cual deberan someterse las concesiones y los concesionarios.

Su administracin introdujo nuevas reformas al citado reglamento de 1911 para las concesiones de fuerza hidrulica. El citado reglamento cumpla 10 aos de haber sido decretado y la experiencia de estos aos ense a los gobiernos que tena muchos "portillos" por los cuales no se acataba. Las reformas del Decreto No. 3 de 22 de octubre de 1921 se orientaron a establecer nuevos mecanismos para la solicitud de concesiones y multas ante el atraso semestral del pago de un coln por caballo de fuerza, conforme a la cantidad y cada de agua. En adelante el reglamento regira para quienes usaran el agua como fuente de fuerza motriz y con un lmite de 50 caballos.33

31

El asesinato de Joaqun Tinoco, hermano del Presidente Federico Tinoco Granados, termin de convencerlo de abandonar el poder. Don Federico dej el poder en manos del General Juan Bautista Quirs, quien al no ser reconocido por los EE.UU. convoc a una Junta de Notables que nombr a Francisco Aguilar Barquero como Presidente. 32 Barquero realiz dos Decretos el 3 de setiembre de 1919. Con el primero derog la Constitucin Poltica del 8 de junio de 1917 y con el segundo Decreto restableci la Constitucin de 1871. En su Decreto No. 34 de 10 de abril de 1920 declar monopolio del Estado la telegrafa y la Telefona Inalmbrica. 33 Se pas de 200 a 50 caballos; y a partir de esta cifra, se acompaaba la solicitud de concesin de estudios tcnicos conforme al Reglamento.

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Don Julio Acosta tena un sentido elevado de la responsabilidad de procedimientos a la hora de brindar concesiones para servicios pblicos y en la fiscalizacin de los gastos de la administracin pblica, lo que se tradujo en la creacin de una Oficina de Control que posteriormente se convirti en la Contralora General de la Repblica. Dentro de este espritu fiscalizador se aprobaron en su gobierno una serie de regulaciones34 que otorgaron a la Inspeccin Municipal ms poder para intervenir en materia de servicios elctricos, que intentaban dar garantas de eficiencia en el servicio para el abonado, las empresas de energa, las municipalidades y las nacientes agencias de seguros. Mejoras en el suministro, servicios a quien lo necesite, castigo al hurto de corriente elctrica, prohibicin a abonados del uso impropio de la energa, prevencin de accidentes comunes en la poca y educacin en la manera tcnica de hacer instalaciones fueron algunas de las reglamentaciones que se realizaron en el rea del servicio elctrico, durante su administracin.

Durante el segundo gobierno de don Ricardo Jimnez (1924-1928) se permiti a las diversas empresas concesionarias el tendido de los alambres elctricos y la colocacin de postes en los caminos pblicos y de manera gratuita.35

En el perodo comprendido entre 1924 y 1930 funcionaron las Comisiones Tcnicas Municipales36 cuyos miembros velaban por el cumplimiento de la Reglamentacin para asuntos del servicio elctrico. Posteriormente se traspasaron sus atribuciones a las Intendencias Municipales37 que funcionaron en el perodo 1930-1937.

No obstante, las compaas elctricas se convirtieron en un gran problema para la administracin pblica. El negocio elctrico era inmanejable sin una institucin que la regulara. La Compaa Nacional de Electricidad tuvo que ser obligada -tras un largo34

Acuerdo Ejecutivo No. 65 de 14 de junio de 1923 aprobando el Reglamento para instalaciones elctricas emitido por la Municipalidad de San Jos en sesin del 16 de mayo de ese ao. 35 Ley No. 39 de 20 de julio de 1928. 36 Creadas por la Ley No. 27 de 16 de diciembre de 1924. Derogadas por la Ley No. 32 de 26 de diciembre de 1930.

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litigio- al pago de sus impuestos con Tributacin Directa en 1927. Limn y Puntarenas no tenan casi ningn avance en alumbrado elctrico en ese ao y otras zonas rurales no tenan siquiera esperanzas de contar con l.

La Compaa Nacional Hidroelctrica (conocida popularmente como Electriona), fundada en 1922 entre otros por don Enrique Ortiz Rivera, pas a manos inglesas38 en 1924 y tuvo grandes problemas con la Municipalidad de San Jos entre 1926 y 1930 por ampliacin de plazos y deficiencias en los servicios. Por si fuera poco, tambin tuvo diferencias con Tributacin Directa por el pago de sus impuestos.

B) LOS PRECURSORES DEL NACIONALISMO ELCTRICO Y LA CREACIN DEL SERVICIO NACIONAL DE ELECTRICIDAD (1928). ANTECEDENTES PARA LA REGULACIN DE LOS SERVICIOS PBLICOS.B.1) SERVICIOS DEFICIENTES, LA LIGA CVICA, NACIONALIZACIN DE LAS FUERZAS HIDRULICAS Y FUNDACIN DEL SERVICIO NACIONAL DE ELECTRICIDAD.

A pesar de la Ley de 1910 sobre la nacionalizacin de las fuerzas hidrulicas, la experiencia de los ltimos 18 aos indicaba que los recursos estaban en manos de capitales privados que carecan de toda regulacin por parte del Estado a la hora de prestar servicios pblicos, por lo que stos eran generalmente deficientes.

Para 1928, la mayora de las acciones de las compaas elctricas de San Jos que haban venido operando independientemente y pertenecan a distintos dueos, fueron compradas por el capital extranjero, de The Electric Bond & Share Company a travs de su subsidiaria The American & Foreign Power Company Inc. stas eran:

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Creadas por la Ley No. 32 de 6 de diciembre de 1930. Derogadas por la Ley No. 35 de 13 de diciembre de 1934 y que entr en vigor a partir del primero de enero de 1935. 38 Se reconoce el traspaso en Costa Rica por Acuerdo Ejecutivo No. 308 de 14 de abril de 1924.

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1) Costa Rica Electric Light & Traction Company 2) Compaa Nacional de Electricidad 3) Compaa Nacional Hidroelctrica

El monopolio de las grandes fuentes hidroelctricas consideradas patrimonio nacional, al cual nos referiremos posteriormente, fue el detonante de un largo debate nacional acerca del futuro del pas basado en el desarrollo elctrico. Este debate fue iniciado en los peridicos por polemistas como el Ingeniero Max Koberg Bolandi y don Rafael Castro Quesada desde la administracin del Ferrocarril al Pacfico y luego desde la Secretara de Hacienda y Comercio. El apasionante tema del nacionalismo elctrico, tambin era

introducido por las noticias que llegaban acerca de la campaa electoral en los Estados Unidos, donde uno de los principales partidos polticos haba iniciado su campaa como abanderado contra el trust elctrico.

La nacionalizacin de las fuerzas elctricas y su explotacin por parte del Estado, era considerada como el eje del desarrollo industrial de una nacin y no solamente como una mera cuestin fiscal. Los problemas del crecimiento econmico y social, eran vistos por las naciones poderosas en la dcada de los 20, como una situacin altamente relacionada con la vida industrial y cotidiana, en donde la electricidad, llegaba a considerarse un recurso vital, tan indispensable como el agua. En nuestro pas, un grupo de costarricenses se reunieron39 para estudiar el tema en el consultorio del Dr. Ricardo Moreno Caas, en donde se convencieron que el monopolio o acaparamiento del recurso hidroelctrico poda constituir un peligro para el libre desarrollo del pas. Preocupados por la explotacin del servicio en virtud del monopolio de la gran corporacin Electric Bond & Share, constituyen una Junta Directiva para la defensa de los intereses nacionales. Esta asociacin sera conocida con el nombre de la LIGA CVICA y fue dirigida por Jos Victory, el Dr. Moreno Caas, Jos Joaqun Quirs, Ricardo Fournier Quirs, Francisco Trejos, Juan Arias y Luis Felipe Gonzlez Flores. La Liga Cvica cont

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con el apoyo del expresidente Alfredo Gonzlez Flores, los diputados Alvarado Quirs y Julio Padilla, el empresario e ingeniero Max Koberg Bolandi y otros destacados ciudadanos.

Las experiencias de otros pases, especialmente caribeos con la Electric Bond & Share, eran que la compaa elctrica era capaz de desarrollar otros tipos de monopolio, lo cual era rechazado por la Liga, pues eliminaba la competencia, con las consecuencias que acompaan a tal problema. En sntesis su preocupacin era:

i)

La deficiencia en el servicio de suministro de fuerza y luz elctrica

ii)

La adquisicin por parte de la compaas absorbidas por la American & Foreign Power Co. Inc. de muchas concesiones y adquisicin de acciones de otras compaas.

iii)

Los traspasos ilcitos, con vicios de legalidad y sin permiso municipal

iv)

Concesiones sin exigencias legales

v)

La fijacin de precios no tarifados

vi)

Defensa de los intereses del pas ante la absorcin de capital extranjero.

El asunto pronto fue llevado a la discusin legislativa por el diputado Julio Padilla, quien tema que las tres compaas estuvieran prximas a fusionarse, aunque como se ha indicado, estaban ya en poder de la Bond & Share.

Continuando la iniciativa del diputado Padilla y de la Liga Cvica, el expresidente Gonzlez Flores y el Ingeniero Koberg Bolandi le solicitaron al Congreso que conociera de un proyecto que nacionalizaba las fuerzas hidrulicas del pas y regulaba las empresas39

La reunin se celebr el 18 de junio de 1928, convocada por el Dr. Moreno Caas, el Lic. Jos Joaqun

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particulares que prestaban servicios de luz y energa elctrica. El seor Padilla acogi el proyecto y lo present al Congreso con el apoyo de otros diputados de distintos partidos polticos.

El proyecto tambin estaba motivado en la creacin de una institucin del Estado para administrar los servicios pblicos en el ramo, que inclua la posibilidad de construir una planta de 10.000 caballos para la Meseta Central y el aprovechamiento del sobrante de la fuerza elctrica del Ferrocarril al Pacfico para fines del proyecto de ley. Deseaba adems sustituir con la renta elctrica los ingresos que produca la Fbrica Nacional de Licores.

Polmicas en peridicos, discusiones en el Congreso, visitas a la Casa Presidencial, movilizaciones y cruzadas de la Liga Cvica, promovieron el clima propicio para la aprobacin del proyecto de Ley.

El 31 de julio de 1928 el Congreso Constitucional decret la LEY No. 77 que NACIONALIZA LAS FUERZAS ELCTRICAS que puedan obtenerse de las aguas de dominio pblico en el territorio de la Repblica o de cualquiera otra fuente de energa declarndolas inalienables y del dominio del Estado.40

La misma Ley No. 77 decret la FUNDACIN DEL SERVICIO NACIONAL DE ELECTRICIDAD, por medio del cual, el Estado explotara todas las fuerzas elctricas superiores de 500 caballos, suministrando al pueblo costarricense los servicios elctricos que requiera.41

En el siguiente cuadro se aprecia una breve cronologa de los hechos:

Quirs, el diputado Lic. Ricardo Fournier Quirs y el Dr. Jos Victory. 40 Artculo Primero de la Ley No. 77 de 31 de julio de 1928. 41 Artculo Segundo de la Ley No. 77 de 31 de julio de 1928.

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CUADRO NO. 1.2. Orgenes histricos del Servicio Nacional de Electricidad: Cronologa (1928)

FECHA

LEY, DECRETO O RESOLUCINGestiones del Lic. Alfredo Gonzlez Flores y del Ing. Max Koberg Bolandi para presentar el proyecto de nacionalizacin de la fuerza elctrica del pas. El Diputado Julio Padilla Romero present el proyecto al Congreso, con el apoyo de sus compaeros Fournier y Urbina, quienes recogieron las firmas de otros diputados de todos los partidos polticos: el Reformista de don Jorge Volio, el Jimenista o Republicano, el Echandista o Agrcola y del oficialista: Unin de Cleto Gonzlez Vquez. El Presidente del Congreso enva el proyecto a la Comisin de Legislacin. Dictamen de la Comisin de Legislacin proponiendo que el proyecto se eleve a categora de Ley. Decreto que aprob la Ley No. 77, sancionada por el Poder Ejecutivo. Emisin de la LEY NO. 77 sancionada por el Presidente Gonzlez Vquez.42 NACIONALIZACIN DE LAS FUERZAS HIDROELCTRICAS, donde se estableci un monopolio a favor del Estado para explotar la energa elctrica, y cre EL SERVICIO NACIONAL DE ELECTRICIDAD (SNE). Publicacin de la Ley No. 77 en La Gaceta Acuerdo Ejecutivo No. 47. Nombramiento de los miembros de la PRIMERA JUNTA DIRECTIVA del Servicio Nacional de Electricidad. Toma de posesin de la Junta del Servicio Nacional de Electricidad.

192813 de julio

17 de julio.

27 de julio 31 de julio.

3 de agosto 13 de agosto

16 de agosto

Das antes de la emisin de la Ley No. 77, el Congreso envi una nota en la cual brindaba un voto de aplauso y reconocimiento43 a don Alfredo Gonzlez, don Max Koberg y a don Julio Padilla por acciones en la presentacin y aprobacin de la ley de nacionalizacin y creacin del SNE.4442 43

Publicada en la Coleccin de Leyes y Decretos, segundo semestre, pgina 70. Sesin del Congreso, 24 de julio de 1928. La comunicacin fue enviada el 25 de julio de ese ao. 44 Don Alfredo contest al Congreso: "Jams esper recompensa tan alta y honrosa por un trabajo que mi deber de ciudadano me impona. Bien s que no la merezco y si la acepto con el profundo reconocimiento

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Las Facultades de Medicina45 y Ciruga Dental as como la Comisin Tcnica Municipal de Sanidad estuvieron muy activas en la campaa contra el alcoholismo que acompa el principio de sustituir en el futuro cercano las rentas de la Fbrica Nacional de Licores por las del SNE.

B.2) LA LEY N. 77 DE 31 DE JULIO DE 1928La Ley No. 77 estableci que la supervigilancia sobre la utilizacin de las fuerzas hidroelctricas corresponda al Servicio Nacional de Electricidad, encomendndole cuatro funciones principales:

i) Facultad para otorgar concesiones

La facultad de dar concesiones de fuerza elctrica era dada a la Junta del Servicio Nacional de Electricidad y se otorgaba siempre y cuando la fuerza fuera menor a los 500 caballos y por condiciones de tiempo limitado. Anteriormente, este derecho corresponda a las Municipalidades y a sus Comisiones Tcnicas y en algunas ocasiones al Gobierno, los que utilizaban la facultad otorgando concesiones a perpetuidad y sin establecer precio y cantidad de fuerza elctrica, que s normaba la Ley No. 77. Esta ley decret caducas lasque por el digno medio de ustedes presento a la Cmara, es porque ese acto generoso del Congreso, constituye una advertencia saludable a los costarricenses de buena voluntad acerca del hecho de que toda iniciativa que se inspire en altos intereses nacionales, as proceda del ltimo ciudadano, encuentra calorosa acogida en su seno, sin que la pasin poltica, ni la presin de intereses malsanos, influyan en su resolucin, cuando se la considera necesaria para el mejor desenvolvimiento de nuestra democracia". Das despus, don Max Koberg en su agradecimiento dijo: "Hago votos por que el Servicio Nacional de Electricidad sea un baluarte valioso para la seguridad de la independencia econmica de Costa Rica, a la vez que una institucin de inmenso beneficio para la mayora de los habitantes del pas". Cartas enviadas al Congreso el 25 y 30 de julio de 1928, respectivamente. Folio 20 y 22, Expediente 304, Casilla de Legislacin, Nacionalizacin fuerzas elctricas. 45 La Junta