8
DESAYUNO CONFERENCIA DE ANÁLISIS EJECUTIVO DE LA REFORMA FISCAL 2017 SALARIOS MÍNIMOS GENERALES VIGENTES A PARTIR DE ENERO 1, 2017 Enero 02, 2017 Circular No. 01 / 2017 A nuestros clientes De gran trascendencia y de interés general será este tradicional desayuno conferencia que nuestro despacho ofrece cada año a los clientes en forma gratuita. El evento se realizará el próximo Jueves 12 de Enero 2017 en el HOTEL REAL INN (antes Camino Real), salón NÁPOLES a las 8:00 am y concluirá a las 10:00 am en punto. El salario mínimo general se incrementó un 3.9% y a partir del 1 de enero del año 2017 es de: Región Salario Todo el País $80.04 Como anexo II estamos adjuntando la lista completa de los salarios mínimos profesionales. Av. Santa María 2000-14 América, Tijuana BC, México 22044 Tels. (664) 686-3721 & 686-2678 www.mojicaycompania.com e-mail: [email protected] En E.U.A. P.O. Box: 710 E. San Ysidro Blvd. #312 San Ysidro, CA 92173 Integrantes de Organización Resa, Asociados Internacionalmente con Jeffreys Henry International

DESAYUNO CONFERENCIA DE ANÁLISIS EJECUTIVO DE … Buldózer y/o traxcavo, operador(a) de 4 Cajero(a) de máquina registradora 5 Cantinero(a) preparador(a) de bebidas 6 Carpintero(a)

  • Upload
    voanh

  • View
    218

  • Download
    1

Embed Size (px)

Citation preview

DESAYUNO CONFERENCIA DE ANÁLISIS EJECUTIVO DE LA REFORMA FISCAL 2017

SALARIOS MÍNIMOS GENERALES VIGENTES A PARTIR DE ENERO 1, 2017

Enero 02, 2017

Circular No. 01 / 2017 A nuestros clientes

De gran trascendencia y de interés general será este tradicional desayuno conferencia que nuestro despacho ofrece cada año a los clientes en forma gratuita. El evento se realizará el próximo Jueves 12 de Enero 2017 en el HOTEL REAL INN (antes Camino Real), salón NÁPOLES a las 8:00 am y concluirá a las 10:00 am en punto.

El salario mínimo general se incrementó un 3.9% y a partir del 1 de enero del año 2017 es de:

Región Salario

Todo el País $80.04

Como anexo II estamos adjuntando la lista completa de los salarios mínimos profesionales.

Av. Santa María 2000-14 América, Tijuana BC, México 22044 Tels. (664) 686-3721 & 686-2678 www.mojicaycompania.com e-mail: [email protected]

En E.U.A. P.O. Box: 710 E. San Ysidro Blvd. #312 San Ysidro, CA 92173 Integrantes de Organización Resa, Asociados Internacionalmente con Jeffreys Henry International

2

NUEVA LEY DE AGUA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

(LAEBC)

El Congreso del Estado aprobó el 20 de Diciembre 2016 la LAEBC propuesta por el Ejecutivo Estatal, la cual contiene los siguientes aspectos relevantes según comunicado 210 del propio Congreso. 1. Crea dos organismos metropolitanos como sigue:

Zona Costa – Tijuana, Rosarito, Tecate y Ensenada. Mexicali

2. Establece que el sector social y privado podrán prestar total o parcialmente los servicios

públicos, así como el aprovechamiento de las aguas residuales tratadas, la administración, operación y mantenimiento, de forma total o parcial de los sistemas destinados a la prestación de los servicios de agua en bloque, de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, e inclusive la ejecución de las obras de infraestructura hidráulica.

La participación del sector social y privado podría ser viable al amparo de la Ley de Asociación Público Privada (APP).

3. Las tarifas se actualizarán de forma anual, a través de una fórmula preestablecida,

dejándose de prever en las Leyes de Ingresos de cada año. 4. Entre los principales argumentos para esta reforma a la Ley, se dice que:

- Durante 2017 el Ejecutivo Federal por conducto de CONAGUA disminuirá recursos a

los organismos operadores de agua en Baja California por alrededor de 130 millones de pesos.

- Hubo un incremento en los costos de conducción del agua en bloque, particularmente en energía eléctrica, para los municipios de Tijuana y Playas de Rosarito de 102 millones de pesos en 2016.

- Se requiere realizar reposiciones de herramientas, equipos, laboratorios e instrumentos de trabajo por aproximadamente 22 millones de pesos.

5. Todo lo anterior favorecerá la reposición de tubería en varias ciudades de Baja California

que, en algunos casos, cuenta con más de 40 años de operación.

3

REGLAS MISCELÁNEAS DE APLICACIÓN INMEDIATA EN 2017

DOF 23 DE DICIEMBRE 2016 1. Uso de complementos en materia de Nómina Electrónica 2017. El uso de complementos de nómina electrónica es obligatorio para la expedición de comprobantes por pagos de sueldos y salarios, así como de asimilados a salarios. Reglas

- Durante el primer trimestre de 2017, se podrán expedir comprobantes de nómina

electrónica con la versión 1.1. - Se deberán de reexpedir los comprobantes del primer trimestre a más tardar el 1 de Abril

2017 con la versión 1.2. - Los CFDIs reexpedidos no será necesario cancelarlos. - Se deberá proporcionar a todo el personal los CFDIs reexpedidos con la versión 1.2. - El diferimiento para utilizar la versión 1.2. puede ser por un mes, dos o tres meses. Los que incumplan con éstas reglas quedarán obligados a expedir desde el 1 de enero 2017 su nómina electrónica con la versión 1.2. 2. Reglas en Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDIs) En materia de expedición de CFDIs deberán tomarse en cuenta las siguientes fechas: - La nueva versión 3.3. para expedir CFDIs, entrarán en vigor a partir del 1 de Julio 2017. - La aceptación de cancelación por parte del receptor de los CFDIs y la cancelación de los

CFDIs sin aceptación del receptor de comprobantes expedidos, entrará en vigor a partir del 1 de julio 2017.

- El complemento que se debe adicionar en las facturas de exportación definitivas, entrará

en vigor a partir del 1 de marzo 2017. Los sistemas de facturación se tienen que adecuar con esta nueva versión para emitir comprobantes, contenida en el Anexo 20 pendiente de publicarse. 3. Anexos de la Miscelánea Fiscal 2017 sobresalientes. La miscelánea fiscal para este ejercicio contempla 27 anexos, los cuales se irán publicando en el Diario Oficial de la Federación (DOF), siendo los más importantes los siguientes:

4

- Anexo 1, formatos oficiales.

- Anexo 1-A, guía de trámites fiscales.

- Anexo 3, criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras.

- Anexo 5, cantidades actualizadas contenidas en el Código Fiscal de la Federación

- Anexo 7, criterios normativos en materia de impuestos internos.

- Anexo 8, tablas y tarifas aplicables a retenciones de ISR 2017.

- Anexo 16, guía para la presentación del SIPRED

- Anexo 16-A, contenido del SIPRED.

- Anexo 19, cantidades actualizadas contenidas en la Ley de Ingresos 2017.

- Anexo 20, medios electrónicos (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet)

- Anexo 24, contabilidad en medios electrónicos.

Las tasas de recargos mensuales para pagos extemporáneos federales por 2017 son las siguientes:

2017 Mes

Por mora %

Con autorización %

Enero

1.13

1.00 Si el plazo no excede de 12 meses

1.25 Si el plazo es de más de 12

meses y hasta 24 meses

1.50 Si el plazo es mayor a 24 meses

La tasa de recargos por el mes de Enero es de 1.13% mensual.

TASA DE RECARGOS FEDERALES 2017

5

Los factores de inflación mensuales correspondientes al ejercicio 2016 son los siguientes:

Mes INPC Factor mensual

2015 Diciembre 2016 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre

118.532

118.984 119.505 119.681 119.302 118.770 118.901 119.211 119.547 120.277 121.007 121.953

0.0038 0.0043 0.0014

(0.0032) (0.0045) 0.0011 0.0026 0.0028 0.0061 0.0060 0.0078

Como se observa, al mes de Noviembre 2016 hubo una inflación de 0.78%, la inflación acumulada a Noviembre 2016 es de 2.89%.

Para valuar las transacciones en moneda extranjera (dlls) en los casos en que no haya costo comprobado de adquisición de dicha moneda, se utilizarán los siguientes tipos de cambio, mismos que fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el día anterior al que se aplican para efectos fiscales.

DICIEMBRE 2016 DÍA

TIPO DE CAMBIO FISCAL APLICABLE

1 20.6225 2 20.5155 3 20.7488 4 20.7488 5 20.7488 6 20.6149 7 20.5927 8 20.3863 9 20.2967

10 20.4162

FACTORES DE INFLACIÓN MENSUALES 2016

TIPOS DE CAMBIO FISCAL DE DICIEMBRE 2016

6

DICIEMBRE 2016 DÍA

TIPO DE CAMBIO FISCAL APLICABLE

11 20.4162 12 20.4162 13 20.4162 14 20.3305 15 20.2567 16 20.2226 17 20.5973 18 20.5973 19 20.5973 20 20.4280 21 20.4098 22 20.4300 23 20.4921 24 20.7179 25 20.7179 26 20.7179 27 20.6271 28 20.6445 29 20.7052 30 20.7314 31 20.6640

RESUMEN DE DISPOSICIONES RELEVANTES PUBLICADAS DURANTE EL

MES DE DICIEMBRE 2016 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Como anexo I, estamos adjuntando este importante resumen.

Atentamente

Mojica y Compañía, S.C.

CP y Lic. José David Mojica Hernández

7

MOJICA y COMPAÑÍA, S.C. RESUMEN MENSUAL DE PUBLICACIONES RELEVANTES DEL

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

DEL 01 AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2016

01 Quinta resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2016 y sus anexos 1, 1-A, 15, 23 y 25-BIS

07 Reformas a la Ley Federal de Derechos.

07 Equivalencia de monedas de diversos países con el dólar de EUA, por el mes de noviembre de 2016.

10 INPC noviembre 2016 = 121.953 (Inflación mensual de 0.78% y acumulada anual de 2.89 %) Valor de las UDIs del 11 al 25 de diciembre de 2016.

13 Costo de captación de los pasivos a plazo en dólares de EUA (CCP-Dólares) noviembre 2016: 3.98% 15 Contribuyentes que se ubicaron en el supuesto del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

25 INPC de la 1er quincena de diciembre 2016: 122.437, Valor de las UDIs del 26/dic. al 10/ene./2017.

25 Resolución Miscelánea Fiscal 2017 y anexo 19.

26 Facilidades Administrativas para el sector primario, auto transporte de carga federal y de pasajeros y

turismo, auto transporte de carga de materiales y auto transporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano.

25 Indicadores Económicos Tasas para diciembre 2016.

Costo Porcentual Promedio de Captación (CPP) 3.28 % Costo de Captación a plazo de pasivos en M.N. (CCP) 4.69 % Costo de Captación a plazo de pasivos en UDIs (CCP-UDIs) 4.41 %

26 Anexo 1-A de la Miscelánea Fiscal para 2017

26 Decreto por el que se prorroga el diverso por el que se regula la importación definitiva de vehículo usados.

27 Anexo 1, 3 y 7 de la Miscelánea Fiscal para 2017

30 Ley para determinar el valor de la unidad de medida y actualización (UMA)

DÍA P U B L I C A C I Ó N

Pesos diarios

Monto

vigente 2016

(1)

Monto

Independiente

de

Recuperación

(MIR)

(2)

Vigente a

partir del 1°

de enero de

2017

Generales: 78.92 0.00 0.00General

General 73.04 4.00 3.9% 80.04

Profesionales

1 Albañilería, oficial de

2 Boticas, farmacias y droguerías, dependiente(a) de mostrador en

3 Buldózer y/o traxcavo, operador(a) de

4 Cajero(a) de máquina registradora

5 Cantinero(a) preparador(a) de bebidas

6 Carpintero(a) de obra negra

7 Carpintero(a) en fabricación y reparación de muebles, oficial

8 Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos de

preparación y venta de alimentos

9 Colchones, oficial en fabricación y reparación de

10 Colocador(a) de mosaicos y azulejos, oficial

11 Construcción de edificios y casas habitación, yesero(a) en

12 Cortador(a) en talleres y fábricas de manufactura de calzado, oficial

13 Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas

14 Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio

15 Chofer acomodador(a) de automóviles en estacionamientos

16 Chofer de camión de carga en general

17 Chofer de camioneta de carga en general

18 Chofer operador(a) de vehículos con grúa

19 Draga, operador(a) de

20 Ebanista en fabricación y reparación de muebles, oficial

21 Electricista instalador(a) y reparador(a) de instalaciones eléctricas, oficial

22 Electricista en la reparación de automóviles y camiones, oficial

23 Electricista reparador(a) de motores y/o generadores en talleres de servicio, oficial

24 Empleado(a) de góndola, anaquel o sección en tiendas de autoservicio

25 Encargado(a) de bodega y/o almacén

26 Ferreterías y tlapalerías, dependiente(a) de mostrador en

27 Fogonero(a) de calderas de vapor

28 Gasolinero(a), oficial

29 Herrería, oficial de

30 Hojalatero(a) en la reparación de automóviles y camiones, oficial

31 Lubricador(a) de automóviles, camiones y otros vehículos de motor

32 Manejador(a) en granja avícola

33 Maquinaria agrícola, operador(a) de

34 Máquinas para madera en general, oficial operador(a) de

35 Mecánico(a) en reparación de automóviles y camiones, oficial

36 Montador(a) en talleres y fábricas de calzado, oficial

37 Peluquero(a) y cultor(a) de belleza en general

38 Pintor(a) de automóviles y camiones, oficial

39 Pintor(a) de casas, edificios y construcciones en general, oficial

40 Planchador(a) a máquina en tintorerías, lavanderías y establecimientos similares

41 Plomero(a) en instalaciones sanitarias, oficial

42 Radiotécnico(a) reparador(a) de aparatos eléctricos y electrónicos, oficial

43 Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje

44 Refaccionarias de automóviles y camiones, dependiente(a) de mostrador en

45 Reparador(a) de aparatos eléctricos para el hogar, oficial

46 Reportero(a) en prensa diaria impresa

47 Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa

48 Repostero(a) o pastelero(a)

49 Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de

50 Secretario(a) auxiliar

51 Soldador(a) con soplete o con arco eléctrico

52 Tablajero(a) y/o carnicero(a) en mostrador

53 Tapicero(a) de vestiduras de automóviles, oficial

54 Tapicero(a) en reparación de muebles, oficial

55 Trabajo social, técnico(a) en

56 Vaquero(a) ordeñador(a) a máquina

57 Velador(a)

58 Vendedor(a) de piso de aparatos de uso doméstico

59 Zapatero(a) en talleres de reparación de calzado, oficial 99.33

114.44

109.34

103.12

104.91

104.91

125.10

95.92

97.98

110.37

95.92

99.82

104.47

227.41

227.41

110.64

111.25

100.90

105.77

114.71

99.33

103.12

106.58

105.77

98.14

105.99

102.09

105.77

97.98

106.58

108.59

98.84

94.74

111.25

104.91

117.74

110.37

108.16

109.34

104.91

95.92

99.82

www.gob.mx/conasami

www.gob.mx/stps

ÁREA GEOGRÁFICA ÚNICA: TODOS LOS MUNICIPIOS DEL PAÍS Y LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES (DELEGACIONES) DE LA CIUDAD DE MÉXICO QUE CONFORMAN

LA REPÚBLICA MEXICANA.

110.64

96.24

116.54

98.14

100.42

110.64

108.59

112.21

101.55

108.16

102.36

99.33

97.98

100.90

103.12

113.19

109.61

59

57

58

46

36

37

38

39

40

30

41

42

43

44

45

53

54

55

56

47

48

49

50

51

52

31

32

33

34

35

16

29

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

8

9

10

11

12

13

14

15

La mujer y el hombre son iguales ante la ley, los salarios mínimos generales y profesionales deberán pagarse en igualdad de

circunstancias independientemente del: origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, salud, lengua,

religión, opiniones, preferencia sexual y estado civil de las personas.

S A L A R I O S M Í N I M O S

ÁREA GEOGRÁFICA ÚNICA

6

1

2

3

4

5

17

7

Pesos diarios

Vigentes a partir del 1° de enero de 2017

Porcentaje de

aumento por

fijación sobre

suma de

(1)+(2)

OF.

NÚM.

Vigentes a partir del 1° de enero de 2017